Derecho


Descripción del proceso de legalización de una sociedad


DESCRIPCION DEL PROCESO PARA LA INSTALACION DE UNA MAQUILA

Personas Naturales

Extensión del NIT

  • Cédula de identidad personal

  • Recibo de pago de derechos

  • Extensión del IVA

  • Cédula de identidad personal

  • Original IVA

  • Legalización de libros de IVA

    1. Libros de IVA

    Extensión de NIP

  • Aviso de inscripción al patrono

  • Cédula de identidad personal

  • Original del NIT.

  • Matrícula personal del comerciante

  • Certificación de partida de nacimiento

  • Recibo de pago de derecho de registro

  • Matrícula de empresa y establecimiento

  • Balance inicial

  • Solvencia municipal del establecimiento

  • Recibo de pago de derechos de registro

  • Constancia, certificación, inscripción, Dirección General de Estadísticas y Censos

  • Autorización del Sistema Contable

  • Catálogo de cuentas

  • Manual de aplicaciones

  • Descripción del sistema contable

  • Legalización de libros/hojas contables

  • Libros u hojas contables

  • Pago de derechos de registros

  • Inscripción de Balance Inicial

  • Balance inicial

  • Recibo de pago de derecho de registro

  • Personas Jurídicas

    Constitución de la Sociedad

  • Escritura pública ante notario salvadoreño

  • Dos o más personas naturales o jurídicas

  • Capital de fundación. Para sociedades anónimas el mínimo legal es de cien mil colones

  • Inscripción de la Sociedad

  • Escritura pública de constitución

  • Recibo de pago de derechos de registro

  • Solvencia municipal de accionistas

  • Extensión de NIT

  • Escritura pública de constitución inscrita en el Registro de Comercio

  • Recibo de pago de derechos

  • Extensión de tarjeta de IVA

  • Escritura pública de constitución inscrita en el Registro de Comercio

  • Cédula de identidad personal del representante legal

  • Original del NIT de la sociedad

  • Original del NIT del representante legal

  • Legalización de libros de IVA

    1. Libros de IVA

    Extensión NIP

  • Aviso de inscripción sellado por empresa

  • Escritura pública de sociedad inscrita en el Registro de Comercio

  • Original y fotocopia de NIT

  • Cédula de identidad personal del representante legal

  • Matrícula personal de comerciante

  • Recibo de pago de derechos de registro

  • Matrícula de empresa y establecimiento

  • Balance inicial

  • Constancia de inscripción en la Dirección General de Estadísticas y Censos

  • Recibo de pago de derechos de registro

  • Solvencia municipal del establecimiento

  • Autorización del Sistema Contable

  • Catálogo de cuentas

  • Manual de aplicaciones

  • Descripción del sistema contable

  • Legalización de libros/hojas contables

  • Libros y hojas contables

  • Recibo de pago de derechos de registro

  • Inscripción de Balance Inicial

  • Balance inicial

  • Recibo de pago de derechos de registro

  • DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE LA SOCIEDAD

    Para que una empresa funcione de manera adecuada y legal debe cumplir ciertos lineamientos que le son impuestos por el Estado dentro de los cuales se contemplan requisitos que se tienen que llevar para poder operar correctamente. Dichos requisitos son documentos probatorios como la escritura de constitución y otros documentos legales estipulados por ciertas instituciones públicas como las siguientes:

  • Ministerio de Economía

  • Alcaldía Municipal

  • Registro de Comercio

  • Superintendencia de obligaciones mercantiles

  • Dirección General de Estadísticas y Censos

  • Dirección General de Impuestos Internos

  • Instituto Salvadoreño del Seguro Social

  • Ministerio de Trabajo

  • En páginas posteriores se especificarán los trámites que se llevan a cabo en cada institución.

    EXTRACTO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE “SERVICIOS DE MAQUILA S.A. DE C.V.”

    REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE DOCUMENTOS MERCANTILES: San Salvador, a las quince horas y dieciséis minutos del día veinte de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

    Inscríbase el anterior testimonio de Escritura Pública de constitución de la Sociedad SERVICIO DE MAQUILA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse SERVICIO DE MAQUILA, S.A. DE C.V., presentado en este Registro a las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos, del día dos de Abril de mil novecientos noventa y ocho, según asiento número 00252 del libro 0040, de Asientos de Presentación de Instrumentos Sociales. DERECHOS: ¢3,000.00, Mandamiento Recibo de Ingresos número 000001334668, del día uno de Abril de mil novecientos noventa y ocho. Se tuvo a la vista constancia de solvencia de impuestos municipales números 236628 y 236629, expedidas a favor de los socios en la Alcaldía Municipal de esta ciudad, el día dieciséis de abril del corriente año.

    Lic. Rafael Armando Ruiz Hernández

    INSCRITO EN EL REGISTRO DE COMERCIO AL N* 4 DEL LIBRO 12354 DEL REGISTRO SOCIEDADES. DESDE EL FOLIO 00053 HASTA EL FOCLIO 00073. FECHA DE INSCRIPCION: SAN SALVADOR veinte de Mayo de mil novecientos noventa y ocho

    Lic. Rafael Armando Ruiz Hernández

    OFICINAS PÚBLICAS NECESARIAS Y TRÁMITES A SEGUIR

    1. ALCALDÍA MUNICIPAL

    En nuestro país actualmente existen 262 municipios, cada uno debidamente organizado y contando con autoridad y autonomía. (Art.2 Código Municipal). El Código Municipal establece en el art.35 que: “Las ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, departamentales y municipales...”. Esto quiere decir que cada Alcaldía con acuerdos tomados en el Concejo Municipal decreta y aplica las disposiciones que considera conveniente para la municipalidad, no quedando fuera de estos los lineamientos referentes a la actividad económica-empresarial, ya que se deben entre otras actividades: registrar el negocio y la actividad a realizar, cumplir con los impuestos municipales correspondientes, respetar las restricciones decretadas sobre ciertas actividades, horarios, etc.

    A) La Declaración Jurada

    “Todo sujeto obligado al pago de impuestos y que no estuviere calificado o registrado en el Departamento respectivo de la Alcaldía Municipal o que inicie cualquier actividad objeto de imposición; está en la disposición de presentar por escrito... una declaración jurada conteniendo los datos necesarios pertinentes para la aplicación del impuesto, tales como: actividad o giro ordinario del negocio, dirección postal del mismo, balance general, detalle del monto del activo en caso de no existir balance.”(Art.7)

    La declaración jurada es un documento a través del cual se declara e informa sobre el deseo para que sea concedido el permiso para poder operar un negocio, o una sociedad; en dicho documento se expresa el nombre y datos (NIT, CIP, Tel., etc) correspondientes al dueño del negocio, o el representante legal, además se menciona el nombre, giro, dirección, fecha de inicio de operaciones, etc.

    B) Resolución del Departamento de Tasación de Impuestos

    Estas resoluciones se refieren a documentos en que las personas encargadas en la Alcaldía realizan el estudio y análisis respectivo sobre la información presentada por una persona natural o jurídica, determinando la tasa, tiempo de pago y sobre que monto se aplicaran los impuestos respectivos, entre otros.

    C) Solvencias Municipales

    Las solvencias consisten en aquellos documentos en que se denota el estado de un contribuyente con respecto al pago de impuestos, es decir hacen constar que se ha cumplido correctamente con el pago de impuestos correspondientes a una persona natural o persona jurídica en su caso. “Para obtener la solvencia municipal es necesario estar al día en el pago total de las diferentes cuentas y multas que se registren a nombre del solicitante” (Art. 28); además el artículo 30 establece que: “La Alcaldía Municipal, deberá exigir la solvencia municipal previamente a la extensión de cualquier permiso o licencia que a ella corresponda extender.”

    D) Otros Documentos

    Existen una serie de formularios que se ocupan ya sea para declaraciones de impuestos o notificaciones de información; estos formularios serán utilizados por Personas Naturales o Personas Jurídicas, Comunidades de bienes, Sucesiones, Fideicomisos, u otros entes colectivos o patrimonios que aún cuando conforme al Derecho Común carezcan de Personalidad Jurídica, de conformidad a las Normas Tributarias Municipales, se les atribuye la calidad de sujetos de derechos y obligaciones.

    Entre estos formularios están el F-1, F-2, F-3, F-4; cada uno aplicado a las empresas según sea el giro, o tipo de producto a comercializar; haciendo una revisión para darle la respectiva tasa a aplicar, y para ver el monto sobre el que serán aplicados los impuestos y las formas de pago del respectivo.

    NORMAS GENERALES :

    • El lugar donde se debe presentar la inscripción de contribuyente es en el Departamento de Impuestos Unidad Registro Tributario, ubicado en la Alcaldía

    • Municipal. El plazo ordinario para inscribirse vence 30 días después de iniciadas las operaciones; en el caso de Personas Jurídicas o Sociedades será de 30 días contados a partir de la inscripción de Sujeto Pasivo en el Ministerio del Interior o en el Registro de Comercio.

    • El plazo para inscripción de Traspasos o Cambio de dirección vence 30 días después de realizado.

    • El articulo 64 de la Ley General Tributaria Municipal explica con respecto a las sanciones:

    Por omitir la declaración del impuesto: multa del 5% sobre el impuesto no declarado; por presentar declaraciones falsas o incompletas: 20% del impuesto omitido; por la extemporaneidad de la declaración, multa del 2% del impuesto declarado fuera del plazo por cada mes o fracción de mes que haya transcurrido desde la fecha que concluyo el plazo para presentar la declaración, hasta el día en que se presentó.

    • En el articulo 66 de la Ley General Tributaria Municipal se establece que por negarse, a permitir el control: existe una sanción del 0.50% del activo declarado y nunca será inferior a ¢ 50.00, ni superior a ¢10,000; la persistencia en la negación u oposición dará paso a la clausura del establecimiento hasta que se acceda al control. Ocultar o destruir antecedentes, sean bienes, documentos u otros medios de prueba: sanción aplicable igual al anterior, sin perjuicio de la accion penal a que diera lugar

    • El articulo 71de La Ley Tributaria Municipal establece que si a juicio de la Administración Tributaria Municipal se hubiere cometido un delito tributario que afecte a la Hacienda Pública municipal, suministrará la información obtenida, si hubiere alguna, y en todo caso, solicitará al Fiscal General de la Republica que inicie la acción penal que corresponda ante el tribunal competente, sin perjuicio de que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos.

    • El plazo ordinario para declarar vence el día 31 de marzo de cada año; el plazo ordinario para pagar vence el 30 de abril de cada año.

    • Los documentos que respalden los datos señalados en los formularios, deberán ser conservados por el contribuyente por un espacio de 5 años , para su posterior verificación por parte de la Municipalidad. Todos los cuadros se consideran parte

    • de la declaración jurada del impuesto municipal por lo que deberán ser completados adecuadamente de acuerdo al giro o actividad economica que realicen.

    • Para hacer uso de las deducciones y créditos establecidos por la Tarifa de Arbitrios de la Municipalidad de San Salvador, no es necesario la presentación, de la documentación de respaldo.

    • Como reglas generales a considerar para la declaración de impuestos municipales se tienen:

    No deben incluir centavos en las cifras numéricas consignadas, los resultados de valor negativo que pudieran obtenerse de liquidación de impuesto deberá consignarse entre paréntesis, debe leerse cuidadosamente toda la guía antes de iniciar a completarla. (Cualquier consulta sobre la aplicación de las disposiciones legales contenidas en estos formularios se debe hacer en la Unidad de Asistencia al Contribuyente, ubicado en el Departamento de Impuestos de la Alcaldía Municipal)

    FORMULARIOS PARA DECLARACIONES DEL IMPUESTO MUNICIPAL Y/O SOLICITUD DE MODIFICACION

    a) FORMULARIO F-1:

    Están obligados a declarar en este formulario aquellos contribuyentes que:

  • El giro de su actividad haya sido establecido previamente por la municipalidad como: Comercio, Industria, o Financiero;

  • Las actividades las realicen en el municipio ya sea como matriz o como sucursal.

  • Los que hayan operado o no en el año que declaran.

  • Se debe llenar primero los datos correspondientes en la sección denominada IDENTIFICACIÓN, y antes de llenar la parte de CALCULO ACTIVO IMPONIBLE, LIQUIDACIÓN; se debe completar los datos adicionales requeridos en las secciones de la A hasta la G (páginas reversas del formulario).

    En la TABLA AF-1 se denota la clasificación respectiva para las empresas teniendo lo siguiente:

    Industrial: Industria, empresas dedicadas a la obra de construcción, radiodifusoras, grabación o prensados de discos, televisión.

    Financiera: Financiero, agencias o representantes de compañías extranjeras de seguro.

    Comercial: Comercio, empresas dedicadas a la distribución de energía, gas, empresas privadas

    que presten servicio de telefonía, telehondas, restaurante, hoteles, hospitales privados,

    agencias publicitarias, lavanderías, empresas exportadoras, personas naturales o.

    jurídicas que se dediquen a la compra-venta o arrendamiento de inmuebles, empresas

    agrícolas, ganaderas y otras similares.

    b) FORMULARIO F-2:

    Están obligados a declarar en este formulario aquellos contribuyentes que:

  • El giro de su actividad haya sido establecido previamente por la municipalidad como Tasa Fija y que estén detallados en la tabla AF-2;

  • Las actividades las realicen en el municipio ya sea como matriz o como sucursal;

  • Que hayan operado o no en el año que declaran.

  • Se pueden mencionar como ejemplos de actividades económicas contenidas en la TABLA AF-2 los siguientes: Empresas constructoras, de transporte marítimo, aéreo, salas de bailes, discotecas, moteles, casa de huéspedes, servicios medico-hospitalarios, servicios profesionales, técnicos, centros de enseñanza, gimnasios privados, estudios fotográficos, salones de bellezas, peluquerías, cementerios particulares, etc.

    c) FORMULARIO F-3:

    Están obligados a declarar en este formulario aquellos contribuyentes que:

  • El giro de su actividad haya sido establecido previamente por la municipalidad como Pago por número de unidades y que estén detallados en la tabla AF-3;

  • Las actividades las realicen en el municipio ya sea como matriz o como sucursal,

  • Que hayan operado o no en el año que declaran.

  • Como ejemplos de giros contenidos en la TABLA F-3 se pueden mencionar entre otros: Empresas Cinematográficas, Espectáculos públicos( circos, cines, etc.), Espectáculos de

    lucha libre, de boxeo, canchas de gallo, hipódromos, canódromos, y velódromos, explotación de minas y canteras, transporte, almacenaje y comunicaciones, etc.

    FORMULARIO PARA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN, CIERRE E INACTIVIDAD F- 4:

    Están obligados a declarar en este formulario aquellos contribuyentes que:

  • Las actividades las realicen en el municipio ya sea como matriz o como sucursal;

  • Los que hayan operado en el año y que soliciten Inactividad de su cuenta;

  • Los que hayan dejado de operar en el Municipio;

  • Cualquier hecho que tenga como consecuencia la variación, cesación del Impuesto o la Modificación de la cuenta respectiva.

  • DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN DE CONTRIBUYENTES

    Si se tratare de Persona Natural:

  • Llenar formulario que extienda la municipalidad;

  • Original y fotocopia, o fotocopia certificada por Notario de su Cédula de Identidad Personal o el Pasaporte en su caso;

  • Original y fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT);

  • Detalle de Activos, para el sujeto pasivo que no lleve Contabilidad formal y el respectivo balance inicial, para el que lo llevare; los cuales deberán ser presentados en forma original y copia.

  • Si se tratare de Personas Jurídicas o Sociedades, deberán por medio de sus respectivos Representante Legal o persona debidamente autorizada:

  • Llenar formulario que extienda la municipalidad;

  • Original y fotocopia, o fotocopia certificada notarialmente del testimonio de Escritura Publica de Constitución o el acuerdo de constitución debidamente inscrito ya sea en el Ministerio del Interior o en el Registro Mercantil, en su caso;

  • Original y fotocopia del Número de Identificación Tributaria (NIT) de la persona Jurídica Sociedad;

  • Balance inicial original, debidamente autorizado por el Representante Legal, Contador, y Auditor Externo.

  • La inscripción en el Catastro Municipal de Escritura de Constitución de sociedades de cualquier naturaleza por cada inscripción ¢1.00 por cada mil de Capital Social declarado en la Escritura.

    El contribuyente que ponga fin a su negocio o actividad, por cualquier causa, lo informará por escrito, a la autoridad tributaria municipal, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de finalización de su negocio o actividad; presentará, al mismo tiempo, las declaraciones pertinentes, el balance o inventario final y efectuara el pago de los tributos adeudados sin perjuicio de que la autoridad tributaria pueda comprobar de oficio, en forma fehaciente, el cierre definitivo de cualquier establecimiento

    2. EL REGISTRO DE COMERCIO.

    GENERALIDADES

    El Registro de Comercio es una institución íntegramente del Centro Nacional de Registros, o CNR, con el fin de garantizar la publicidad formal de los activos y contratos mercantiles que de conformidad con la ley la requieran.

    Es una dependencia del Ministerio de Hacienda a la cual se recurre para realizar tramites con aspecto legal establecido por le Estado, tanto para comerciantes individual como para comerciante social.

    Estos aspectos legales son:

    Inscripción de escritura publica

    Matricula de sucursal y establecimiento

    Inscripción de Balances

    Matricula de comercial social e individual

    Legalización de libros

    Está formada por una Dirección y Varios departamentos que tienen a su caro el cumplimiento de las diversas funciones de dicho registro.

    Tales departamentos son:

    • Departamento de Registro y Matriculas de Comercio y Patentes de Comercio e Industria.

    • Departamento de Registro de Documentos Mercantiles

    • Departamento de Registros de Marcas de Fabrica y de Comercio, patentes d invención, derechos de autor, nombres y distintivos sociales ( conocido también como departamento de propiedad industrial e intelectual)

    • Departamento administrativo.

    El registro de Comercio tiene los siguientes fines:

  • Dar publicidad formal a los actos o contratos mercantiles que según la Ley la requieren

  • Publicar material de manera periódica en su órgano oficial los datos siguientes:

  • Los nombres de los comerciantes que obtengan matricula de empresas y el nombre y numero de estas.

  • Los nombres establecimientos que obtengan matricula y el numero de estas.

  • Dar eficiencia jurídica a los títulos inscritos, contra terceros y proteger la buena fe de estos últimos asegurándolos por medio de los datos que les suministre, la verdadera situación de los derechos que hayan de servir de base a los actos de comercio que ejecuten en el desarrollo de la actividad mercantil

  • Originar derechos o situaciones jurídicas, por medio de inscripciones en el Registro.

  • Le corresponde al Registro de Comercio los siguientes aspectos:

        • Recibir las solicitudes de registro y hacerlas constar en asientos de presentacion.

        • Recibir documentos mercantiles de registro y hacer constar su asiento de presentación e inscribirlos con el solo tramite de la calificación

        • Tramitar las solicitudes de registro; de matricula de empresas y matriculas de establecimiento, de traspaso, de suspensión y cancelación de las mismas; de derechos sobre empresas mercantiles; y en general de los derechos relativos a la propiedad intelectual.

        • Inscribir balances generales de los comerciantes, que estén certificados por el contador público autorizado.

        • Presentar al Ministerio de Justicia un informe anual de labores, sugiriendo cambios que mejoren el servicio.

        • Llevar estadística de labores de la oficina.

    En el registro se inscribirán:

    Las matriculas de empresa y las matriculas de establecimientos

    Las escrituras de constitución, modificación, fusión, transformación, disolución y liquidación de sociedades; los estatutos de las sociedades anónimas; las ejecutorias de las sentencias o las certificaciones de las mismas, que declaren la nulidad u ordenen la disolución de una sociedad o que ordenen o aprueben la liquidación de ella; y las certificaciones de los puntos de acta, en los caos en que deban inscribirse.

    Los poderes que los comerciantes otorguen y que contengan cláusulas mercantiles; los poderes judiciales que se utilicen para diligencias que deban seguirse ante el Registro de Comercio; los documentos por los cuales se modifiquen, sustituyan o revoquen los mencionados poderes o nombramientos, los nombramientos de factores y agentes de comercio; las credenciales de los directores, gerentes, liquidadores y en general administradores de las sociedades.

    • Los contratos de venta a plazos de bienes muebles.

    • Las escrituras de bonos, modificaciones y cancelaciones de las mismas.

    • Las escrituras en que se transfieren las empresas o establecimientos mercantiles

    • Los contratos de créditos a la producción y de prenda sin desplazamiento

    • Las escrituras de constitución, modificación y cancelación de fideicomisos

    • Las escrituras de emisión de certificados fiduciarios de participación, entre otros.

    Al pie de todo documento inscrito se pondrá una razón que exprese el número de inscripciones, registro y fecha en que fue asentado.

    La razón será autorizada por el Registrador o por el funcionario o empleado en quien delegue.

    Cuando el documento que ha de inscribirse contuviere errores (de cualquier índole), se denegara su inscripción.

    MATRICULAS, SU CLASE.

    Las matriculas de comercio son las de empresas y las de establecimiento mercantiles, ambas son de carácter permanente, estarán a cargo del registro de comercio y se llevaran en registros especiales.

    El comerciante aunque ejerza distintas actividades mercantiles, podrá desarrollarse bajo una sola empresa; pero si la empresa tuviera varios establecimientos, cada uno de ellos deberá tener su respectiva matricula.

    El comerciante individual deberá matricular su empresa mercantil mediante solicitud que presentara al Registro de Comercio, con la información y los demás requisitos que señale el respectivo reglamento.

    Generalmente son deberes del comerciante:

    I- Obtener matrícula personal.

    II- Matricular sus empresas mercantiles.

    III- Llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma que la ley lo rige.

    IV- Inscribir en el Registro de Comercio los documentos relativos a su negocio que estén sujetos a esta formalidad, y cumplir los demás requisitos de publicidad mercantil que la ley establece.

    V- Mantener su actividad dentro de los límites legales y abstenerse de toda competencia desleal.

    La matrícula de comercio es permanente y se llevará en libros especiales por el Registrador de Comercio.

    De toda resolución del Registrador que conceda, niegue, suspenda o cancele una matrícula de comercio, se admitirá apelación para ante la Secretaría de Justicia.

     Los perjudicados por la resolución definitiva de la Secretaría de Justicia, tienen acción para pedir al Juez de Comercio que, en juicio sumario, dicte la resolución que corresponda en derecho.

    MATRICULA PERSONAL

    La solicitud de matrícula personal, con las formalidades que indique el reglamento, será dirigida al correspondiente Registrador de Comercio, quien la mandará publicar. Transcurridos quince días después de la publicación el Registrador seguirá rigurosa investigación de la solvencia económica y reputación comercial del solicitante.

    En el transcurso de la investigación a que se refiere el inciso anterior, cualquier persona podrá oponerse a que sea extendida la matrícula, justificando la oposición con la prueba pertinente. La oposición solamente podrá fundarse en alguna de las causales contempladas en el artículo 415.

    La investigación a que se refiere el presente artículo será de carácter confidencial; el Registrador estará obligado a tramitarla activamente, buscando por sí mismo y de oficio las probanzas que sean necesarias. No podrán omitirse las declaraciones de las entidades particulares ni los informes de las autoridades que se indiquen en el Reglamento. Si se tratare de comerciante social, el Registrador se cerciorará de que la escritura constitutiva esté inscrita y la investigación comprenderá a los administradores y socios principales, a juicio del Registrador.

     Concluida la investigación, el Registrador pronunciará resolución concediendo o negando la matrícula, según sea procedente, de conformidad con los artículos que siguen de este Capítulo.

    La matrícula personal no podrá concederse, o se cancelará en su caso, a las siguientes personas: 

    I- A los incapaces e inhábiles para ejercer el comercio.

    II- A quienes les sea comprobada falta de moralidad comercial, entendiéndose por tal la trasgresión de los límites impuestos por este Código a la actividad mercantil.

    III- A quienes les sea comprobada falta de diligencia media habitual en el pago de sus obligaciones, aunque en el momento de solicitar la matrícula las tengan todas canceladas.

    IV- A quienes se les compruebe la existencia de deudas vencidas a su cargo y no canceladas, mientras no las paguen; el pago deberá ser comprobado para obtener una resolución favorable. El Registrador podrá desestimar esta causal, cuando juzgue justificados los motivos que haya tenido el solicitante para retardar el pago.

    V- A las sociedades nulas y a las sociedades irregulares.

    VI- A las sociedades extranjeras que carezcan de permiso de ejercer el comercio en el país, a que se refiere el artículo 358.

    VII- A las sociedades en que participen socios o administradores comprendidos en cualquiera de los ordinales del presente artículo, cuando tal situación pueda redundar en menoscabo de la solvencia de la sociedad o en perjuicio de terceros, a juicio del Registrador.

    VIII- A quien tuvo alguna empresa mercantil y la cerró con perjuicio de terceros.

    Para los efectos del ordinal anterior, el Registrador está obligado, a informarse de si el solicitante tuvo alguna empresa mercantil. En caso afirmativo, en el aviso que se publique conforme al artículo 413 se citará a los acreedores del comerciante en razón del establecimiento comercial cerrado, para que manifiesten, dentro del término respectivo, si sus créditos fueron cancelados.

    El Registrador ordenará que se asiente la matrícula personal solicitada y extenderá constancia de ella al solicitante. 

    MATRICULA DE EMPRESA

    Toda empresa deberá matricularse. Solamente podrán matricularse a nombre de personas, naturales o jurídicas, que tengan matrícula personal de comerciante; y a solicitud del dueño de la empresa, dirigida al Registrador de Comercio.

    Con la solicitud a que se refiere el inciso anterior, se acompañarán los documentos siguientes:

    1)- Constancia de matrícula personal del solicitante. 

    2)- Inventario de los bienes que forman parte de la empresa.

    3)- Balance de situación económica de la mismas

    4)- Escritura Pública de adquisición de la empresa, debidamente inscrita en el Registro de Comercio, cuando el solicitante la haya adquirido de otra persona.

    Presentada la solicitud, el Registrador la hará pública. Dentro del plazo señalado en el inciso siguiente, podrán presentarse las oposiciones. Si hubiere oposición se suspenderá el procedimiento y se remitirá a las partes a ventilar sus derechos ante el Juez de Comercio competente; salvo que la oposición se funde en matrícula de empresa del establecimiento de que se trata, extendida con anterioridad, en cuyo caso se denegará la solicitud.

    Transcurridos quince días después de la publicación referida, sin haberse presentado oposición o sin que las presentadas hayan podido prosperar, el Registrador ordenará que se asiente la matrícula de empresa en el libro respectivo y extenderá constancia de ello al solicitante. Para los efectos de este inciso, el solicitante presentará las certificaciones de las sentencias judiciales que declaren sin lugar las oposiciones presentadas.

    Cada empresa mercantil tendrá una sola matrícula, aunque ejerza distintas actividades comerciales; pero si la empresa tuviere varios establecimientos, sucursales o agencias, deberá obtener matrícula separada para cada uno de ellos.

    Cuando se traspase un establecimiento de comercio, el adquirente deberá solicitar que se asiente el traspaso de la matrícula. La solicitud deberá ser acompañada de la documentación que acredite el traspaso, y se tramitará y publicará en la misma forma que las solicitudes originales.

    EFECTOS DE LAS MATRICULAS

    La constancia que de la matrícula personal extienda el Registrador será la prueba única para establecer la calidad de comerciante.

     Para ejercer actividades mercantiles habitualmente, es indispensable la matrícula personal. Esta será exigible a los agentes representantes, pero no a los demás auxiliares.

    Los comerciantes e industriales en pequeño cuyo activo no exceda de diez mil colones, no están obligados a obtener matrícula personal.

    La constancia que de la matrícula de empresa extienda el Registrador será la prueba única para establecer la propiedad de las empresas mercantiles, contra terceros.

     Ninguna empresa mercantil podrá funcionar sin estar matriculada. Los establecimientos comerciales que funcionen sin tal requisito serán cerrados por el Alcalde del lugar, previo señalamiento de un plazo que no podrá ser inferior a quince días ni superior a treinta, para presentar su solicitud de matrícula.

     Las empresas mercantiles cuyo activo sea inferior a veinte mil colones no deben matricularse, basta que sus titulares tengan matrícula personal.

    Cuando haya de establecerse, ante autoridades judiciales o administrativas, la calidad de comerciante de una persona natural o jurídica, o la propiedad de una empresa mercantil que debiera estar matriculada, se exigirá la presentación de la respectiva constancia de matrícula. 

    Las referidas autoridades pueden, de oficio o a petición de parte, solicitar al Registrador que extienda constancia especial del asiento de la matrícula.  

    CANCELACION DE LAS MATRICULAS

    El Registrador, de oficio o a petición de parte, ordenará la cancelación de la matrícula en los casos contemplados en este Capítulo.

     Procede la cancelación de la matrícula personal del comerciante individual:

    I- Por solicitud del comerciante matriculado.

    II- Por muerte del matriculado.

    III- Por su incapacidad temporal o definitiva para ejercer el comercio, decretada judicialmente.

    IV- Por declaración de quiebra.

    V- Por no pagar los derechos anuales de matrícula, en el tiempo determinado por el arancel respectivo.

    VI- Por cerrar o transferir su empresa o empresas mercantiles y no cumplir con el pago de las obligaciones comerciales contraídas, aun cuando no haya sido decretada judicialmente la quiebra.

    VII- En los casos de los artículos 495 y 496.

    Para los fines del ordinal II del artículo anterior, los herederos del comerciante fallecido están en la obligación de solicitar la cancelación de la matrícula personal de su causante y, caso de no tenerla, obtener su propia matrícula personal, si quisieren seguir operando la empresa o empresas mercantiles heredadas. Tal solicitud deberá ser hecha dentro de los tres meses siguientes a la apertura de la sucesión. El incumplimiento, por parte de los herederos, de solicitar la cancelación de la matrícula personal de su causante, será penado con una multa equivalente al uno por ciento del valor total de la empresa o empresas mercantiles que se encuentren a nombre del causante. El cumplimiento por parte de uno de los herederos aprovechará a los demás.

    Si los herederos no desean seguir operando la empresa heredada, deberán solicitar la cancelación de la matrícula personal de su causante, como requisito previo a la enajenación o liquidación de la misma.

    Siempre que el Registrador tenga noticia del fallecimiento de un comerciante, deberá solicitar al Alcalde respectivo que le certifique la partida de defunción, a fin de poder cancelar la matrícula correspondiente.

    Si entre los herederos hubiere algún incapaz, deberá cumplirse lo prescrito en el artículo 10, previamente a la obtención de la matrícula personal de éste.

     Para los fines de los ordinales III y IV del artículo 428, el Juez que pronuncie sentencia declarando la incapacidad temporal o definitiva de un comerciante, o su estado de quiebra, librará oficio al Registrador transcribiéndole la parte resolutiva de la sentencia, a fin de que cancele la matrícula personal respectiva.

     Para los fines del ordinal VI del artículo 428, siempre que el Registrador tenga noticia del cierre o transferencia de un establecimiento cuyo propietario no tuviere otros matriculados a su nombre, deberá seguir una investigación para comprobar si todas las deudas del comerciante han sido satisfechas o lo están siendo dentro de las condiciones contractuales. No se considerará insolvente al comerciante que haya vendido un establecimiento de comercio, cuando el adquirente se hubiere hecho cargo del pasivo, de acuerdo con los acreedores.

     Procede la cancelación de la matrícula personal del comerciante social:

    I- Por liquidación definitiva de la sociedad.

    II- Por quiebra de la misma.

    III- Por incumplimiento de los requisitos que este Código exige a la sociedad regular.

    IV- Por la cancelación del permiso de ejercer el comercio en el país, cuando se trate de una sociedad extranjera.

    Para los efectos del párrafo anterior, tanto los jueces que pronuncien sentencia en la que se apruebe la liquidación o declare la quiebra de una sociedad, como los notarios que autoricen escrituras de liquidación social y los liquidadores, están obligados a librar oficio al Registrador de Comercio haciéndoselo saber, para los efectos de la cancelación de la matrícula personal. Igual obligación tiene la Secretaría de Economía cuando acuerde la cancelación del permiso para ejercer el comercio en el país, concedido a una sociedad extranjera.

    Procede la cancelación de la matrícula de empresa: 

    I- Por solicitud del dueño de la misma.

    II- Por cierre y liquidación de la empresa.

    III- Por cancelación de la matrícula personal del propietario de la empresa. En este caso, el propietario gozará de un plazo de ciento veinte días a contar de la fecha de cancelación de su matrícula, para liquidar o enajenar la empresa. En caso de muerte del propietario, el plazo se entenderá a favor de sus herederos y, para ello, se contará a partir de la fecha de apertura de la sucesión.

    SOLICTUD PARA MATRICULA DE COMERCIANTE SOCIAL

    Para la solicitud se toman en cuenta la siguiente información:

    • Denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, capital social y plazo de la sociedad.

    • Numero de inscripción en el Registro de Comercio

    • Nombre o nombres de los administradores y socios cuando la sociedad fuere de personas.

    • Manifestación de si el comerciante social es socio de otra sociedad

    • Numero de Identificación tributaria NIT, o copia de la constancia de la solicitud en trámite.

    • Indicación de sus relaciones comerciales con instituciones crediticias y firmas mercantiles

    • Constancia de solvencia de renta.

    • Patente de comercio e industria en su caso

    • Recibo de ingreso de los derechos correspondientes

    Los demás dataos que juzgue pertinentes el registrados para la investigación sobre la solvencia económica y reputación comercial.

    Esta solicitud debe ser presentada personalmente por El Representante Legal de la sociedad; también puede ser presentada por otra persona cuando la sociedad este autenticada por abogado.

    SOLICITUD DE MATRICULA DE EMPRESAS Y ESTABLECIMIENTOS.

    Se toman a consideración la siguiente documentación:

    • El original del recibo de pago de los derechos registrales

    • Constancia de matricula personal del solicitante

    • Fotocopia del NIT

    • Partida de nacimiento del solicitante o certificación de la misma, original y copia del balance inicial inscrito si es por primer vez, o balance inscrito del año fiscal finalizado

    • Escritura publica de adquisición de la empresa, debidamente inscrita en el registro de Comercio, en su caso

    • Comprobante original del Pago de los Derechos correspondientes

    • Constancia de solvencia de la Dirección General de Impuesto Internos.

    • Constancia del negocio esta inscrito en Directorio Nacional de Establecimientos Industriales y Comerciales de la Dirección General de Estadísticas y Censos.

    • Constancia de solvencia de arbitrios y servicios municipales extendida por la alcaldía del lugar donde se instale el establecimiento.

    La solicitud debe ser presentada por el representante Legal de la sociedad; también puede ser presentada por otra persona siempre que la autorización esta auténtica por un abogado.

    Razón social, inscripción en el registro de comercio de la escritura social y de identificación tributaria.

    Naturaleza o actividad de la empresa, activo, nombre dirección; y si tiene varios establecimientos si los tuviere el nombre y dirección de cada uno.

    Los demás datos que se juzgue necesario para el registrador.

    ARANCEL DEL REGISTRO

    MATRICULA DE COMERCIO.

    El registro de matricula de empresa mercantil de acuerdo a su activo, causara lo siguiente:

    De ¢ 100.000.00 hasta ¢ 500.000.00 ¢ 800.00

    De ¢ 500.000.01 hasta ¢ 1, 000.000.00 ¢ 1,200.00

    De ¢ 1,000.000.01 hasta ¢ 2,000.000.00 ¢ 2,000.00

    Si el activo fuere superior a dos millones de colones, se pagara además cien colones por cada millón o fracción de millón, pero en ningún caso los derechos excederán de cien mil colones.

    Después de registrada la empresa, previo a la solicitud de renovación de la matricula se pagara anualmente en concepto de derechos de registro por renovación, la misma cantidad que determina la tabla anterior.

    Por cada establecimiento, sucursal o agencia, se pagara por el registro de la matricula de cada uno de ellos............................................................................................................... ¢ 300.00

    Por la renovación de cada uno de los mismos.......................................................... ¢ 300.00

    Por el registro de traspaso de matricula de empresa y sus establecimientos............. ¢ 300.00

    Si solo traspasa el establecimiento, por cada uno........................................... ¢ 300.00

    INSCRIPCION DE BALANCES

    El balance general conocido también como estado de situación financiera, se dice que el balance general es una relación detallada del activo, pasivo y capital de la empresa en una fecha determinada

    En el registro de balances se conservaran los balances de fin de ejercicio de aquellos comerciantes que estén obligados a remitirlos al Registro de Comercio.

    El código de comercio nos que están obligados a presentar los balances, al registro de comercio; las personas siguientes:

    • Los comerciantes cuyo activo exceda de ¢ 500,000.00, debidamente firmados por el propietario o representante legal y el contador.

    • Los comerciantes cuyo activo exceda de ¢ 300,000.00, deberán se certificados además, por auditor.

    • Las sociedades de capital y las empresas individuales de responsabilidad limitada, están obligadas a presentar sus balances generales al Registro de Comercio para su inscripción, debidamente firmados por el Representante Legal, el contador y el auditor externo.

    Para la inscripción de balances en el registro de Comercio se paga ¢ 150.00 colones por cada balance.

    Requisitos

    Deberá presentar en recepción:

    • El original del recibo de pago de los derechos registrales

    • Presentar la existencia de caja y bancos

    • Los bienes muebles e inmuebles deben aparecer por separado.

    • Las reservas legales para depreciación

    • Las reservas de previsión par responsabilidades laborales

    • Desglosar el rubro de títulos valores en caso de que este constituido por acciones, especificas si son de la propia empresa.

    • El déficit y las perdidas

    • Presentar el capital mínimo de la sociedad

    • Presentar la utilidad del ejercicio

    • Presentar el balance original firmado y sellado por los responsables de la empresa, en copia y original

    Balance inicial si es por primera vez, o balance inscrito del año fiscal finalizado (auditado) Original y copia reducida al 74% en tamaño oficio

    Este trámite dura aproximadamente 3 días hábiles.

    INSCRIPCION DE ESCRITURAS.

     Al departamento de Registro de Documentos Mercantiles corresponderá practicar el registro de:

    • Escritura de constitución, modificación, disolución y liquidación de sociedades.

    • Escrituras relativas a sociedades colectivas o comanditarias simples, de capital fijo, que tiene como finalidad la agricultura, la ganadería, la construcción ya arriendo de viviendas urbanas y el ejercicio de profesionales liberales.

    • Escritura de fusión de sociedades

    • Escritura de constitución de empresa individual de responsabilidad limitada

    • Escritura de aumento y disminución de capital de empresa individual de responsabilidad limitada

    • Escritura de transformación

    • Escritura de traspaso de empresa individual de responsabilidad limitada

    • Escritura de traspaso de cualquier empresa

    • Escritura de emisión de bonos

    • Cancelaciones de escrituras, modificación y cancelación de fideicomisos.

    • Escrituras de emisión de cedulas hipotecarias y bonos bancarios, otorgadas mediante declaración del banco emisor.

    Para la inscripción de la escritura pública se paga un valor de ¢ 5.00 por cada mil sobre el activo.

    Se presenta la escritura con el recibo pagado en cualquiera de los bancos designados por el registro de comercio.

    REGISTRO DE MARCAS Y PATENTES.

    Marcas:

    Es todo signo, palabra o combinación de palabras o cualquier otro medio grafico o material, que por sus caracteres especiales es susceptible de distinguir claramente los productos, mercancías o servicios de una persona natural o jurídica, de los productos, mercancías o servicios de la misma especie o clase, peso de diferente titular.

    El empleo y registro de marcas es facultativo y solo será obligatorio cuando se trate de productos químicos, farmacéuticos, veterinarios, medicinales o de alimentos adicionados con substancias medicinales; pero al poder de organismos ejecutivo de cada estado contratante podrá, para que surta efectos dentro del respectivo territorio y por razones de interés publico, hacer extensivo esta obligación a otros productos, cualquiera que sea su naturaleza.

    Las marcas se dividen en:

    • Marcas industriales o marcas de fábrica.

    • Marcas de comercio

    • Marcas de servicios

    Las industriales o de fabrica son las que se distinguen las mercancías producidas o elaboradas por una determinada empresa de fabril.

    Las marcas de comercio son las que distinguen las mercancías que expenden o distribuye una empresa mercantil.

    Las marcas de servicios son las que distinguen las actividades que realizan las empresas dedicadas a dar satisfacción a necesidades generales, por medios distintos de la manufactura.

    INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DE MARCAS

    Debe presentar una solicitud de persona natural, la cual debe ser dirigida al Señor registrador de la propiedad industrial.

    Si actúa en calidad de persona natural deberá manifestar su nombre, profesión, oficio, domicilio y nacionalidad, además la solicitud de registro y cualquier otro escrito que presente, deberá presentarlo con forma y sello de abogado, con lo cual estará legitimado su personería.

    Cuando se trate de una persona jurídica el representante legal deberá manifestar su nombre, profesión u oficio, domicilio, nacionalidad y decir que actúa en calidad de Representante Legal de la sociedad.

    Toda persona natural como la persona jurídica pueden actuar promedio de apoderado que sea abogado, cuyo poder esta inscrito en el registro de comercio, del cual puede agregar fotocopia a la solicitud o mencionar el número de libro al que se encuentra inscrito en el registro.

    Descripción de la marca, la cual debe determinarse con claridad y precisión, manifestando los elementos esenciales o su principal signo distintivo, si no tiene características especiales poner que se encuentra escrita en letra de molde, color, etc.

    Enumeración precisa y concreta de las mercancías o servicios que distinguirá el signo distintivo, manifestando la clase de la marca de conformidad con los Art. 154 y 155 del convenio centroamericano para la protección de la propiedad industrial.

    Indicación del país de origen, si el distintivo es de los países que integran el convenio Centroamérica para la protección de la propiedad industrial, deberá presentar copia del certificado de registro o constancia de que se encuentra en trámite en el país respectivo.

    Indicar en la solicitud la petición dirigida al señor registrador, esta solicitud debe de ir autenticada por un notario.

    Si es presentado por apoderado debe llevar la firma y sello del apoderado (sellos de abogado y notario)

    Registrar las diferentes invenciones a fin de que puedan obtener el derecho de exclusividad de explotación, siempre que reúnan con los requisitos de patentabilidad

    Para solicitar una Patente de invención o de modelo de utilidad deberá presentar una solicitud dirigida al Registrador de la Propiedad Intelectual. *Según formato

    • Documento que contenga la descripción de la Invención

    • Documento de Reivindicaciones.

    • Comprobante de pago

    Luego de admitida y publicada se debe solicitar el examen fondo.

    El Derecho de registro de Patentes de invención y modelo de utilidad ¢500.00

    Anualidades (patentes de invención y modelos de Utilidad) ¢100.00 Con un incremento por cada año.

    Para mantener en vigencia una patente o una solicitud en trámite, deberán pagarse derechos anuales. El primer derecho anual se pagará antes de comenzar el tercer año contado de la fecha de presentación de la solicitud de Patente de Invención o de Modelo de Utilidad.

    TRASPASOS DE PATENTES DE INVENCIÓN, MODELOS DE UTILIDAD Y DISEÑOS INDUSTRIALES

    Registrar los diferentes documentos de traspasos de patentes de invención , modelos de utilidad y diseños Industriales

    Para solicitar el traspaso de una Patente de invención o de modelo de utilidad o de un registro de diseño industrial ,deberá presentar una solicitud dirigida al Registrador de la Propiedad Intelectual. Acompañada del original del documento de traspaso y una reducción del mismo a 74 %

    • Poder que acredite la personería

    • Comprobante de pago

    Derecho de traspaso de registro de Patentes de invención y modelo de utilidad y diseños industriales ¢500.00

    REGISTRO DE DISEÑOS INDUSTRIALES

    Registrar los diferentes modelos o dibujos industriales

    Para solicitar un registro de Diseño Industrial deberá presentar una solicitud dirigida al Registrador de la Propiedad Intelectual. Según formato acompañada de

    • Representación gráfica del diseño en papel vegetal y tinta china o fotografía

    • Descripción del mismo

    • Comprobante de pago

    Derecho de registro de diseños industriales ¢500.00

    PATENTES.

    Patente es un derecho que se da a una empresa o persona que exploten en exclusiva un invento o una marca.

    Es el titulo otorgado por el estado, que se concede a toda invención que sea nueva, con actividad inventiva y aplicada a la industria.

    Para tener en vigencia una patente o una solicitud de patente en trámite, deberán pagarse derechos anuales. Los pagos se harán antes de comenzar el periodo anual correspondiente.

    El primer derecho anal se pagara antes de comenzar el tercer año contado desde la fecha d presentación de la solicitud de patente. Podrán pagarse dos o más derechos por anticipado.

    Se concederá un plazo de gracia de seis meses para el pago de un derecho anual, mediante el pago del recargo establecido. Durante el plazo de gracia la patente, según el caso, mantendrá su vigencia plena.

    Las patentes de invención serán concedidas por un plazo de 30 anos improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Registro de Comercio.

    ELABORACION DE SOLICITUD Y PRESTACIONES DE PATENTE.

    La solicitud de patente solo podrá comprender una invención o grupo de invenciones relacionadas entre si, de tal manera que conforme un único concepto inventivo.

    La solicitud de patente de inversión o de modelo invención o de modelo de utilidad, será presentada al Registro de Comercio acompañada de una descripción, una o mas reivindicaciones, los dibujos que correspondieran, un resumen y el comprobante de haber el derecho de presentación establecido.

    La solicitud indicara el nombre y demás datos necesarios relativos al solicitud, al inventor y al mandatario, si lo hubiera, y el nombre de la invención o del modelo de utilidad.

    Tanto la solicitud de patente o de certificado de registro como los documentos anexos deberán estar escritos en castellanos.

    Por la inscripción de una patente se paga ¢ 500.00

    PATENTES DE INVENCIÓN

    Art. 67.- el registro de patentes de invención causara los derechos siguientes:

    a) patentes de invención o perfeccionamiento:

    por su expedición, transferencia,

    Transmisión, licencia, prórroga o expedición de

    una patente precaucional..........................................¢ 500.oo.

    Concedida la patente y por el tiempo que dure su registro se pagaran las siguientes anualidades:

    Por el primer año cien colones; posteriormente se incrementaran por cada año cincuenta colones:

    Las anualidades deberán pagarse dentro del primer mes del periodo correspondiente. si no se hiciere así, podrá efectuarse dentro de los noventa días siguientes pagando los siguientes recargos: cien colones por el pago efectuado dentro de los primeros treinta días; ciento cincuenta colones por el pago verificado dentro de los segundos treinta días; y doscientos colones por el pago verificado dentro de los últimos treinta días de plazo. el pago de derechos podrá hacerse por enteros de cinco anualidades anticipadas, durante el periodo antes indicado.

    Transcurrido el plazo indicado sin que se presentare el recibo del pago correspondiente, caducara la patente y la oficina de oficio cancelara el registro. (4)

    LEGALIZACION DE LIBROS

    La legalización de los libros corresponde a contadores públicos autorizados por el consejo de contadores públicos, de conformidad con las leyes que rigen al Estado.

    La solicitud para legalizar libros u hojas de contabilidad, deberá contener los siguientes datos:

    • Nombre o nombres, apellido o apellidos

    • Numero de cedula de identidad personal

    • Numero de matricula de comerciante individual o social

    • Clase de registro contable

    • Numero de identificación tributaria

    • Denominación social o razón social

    • Numero de inscripción o inscripciones de la escritura social

    • Nombre y dirección del contador responsable de la contabilidad.

    • Lugar y fecha de la solicitud, firmada por el comerciante o el mandatario de este.

    Con la solicitud deberán acompañarse los documentos siguientes:

    • Constancia de matricula de comercio

    • Libros u hojas de contabilidad a legalizarse como registro contable.

    Cuando se solicita la legalización de un nuevo libro u hojas de contabilidad, se exhibirá el anterior solo par comprobar ante la Oficina que esta concluido o próximo a terminarse.

    Por la legalización de libros de contabilidad u hojas destinadas a tal fin y demás libros que de acuerdo a las leyes y reglamentos deben legalizarse, se pagará un colon por cada folio u hoja. (4)

    REGISTRO DE DOCUMENTOS MERCANTILES

    Registrar los diferentes documentos mercantiles que de acuerdo a la Ley se establecen Para que un documento le sea recibido en cualquiera de las ventanillas únicas de recepción, deberá presentar:

    • Fotocopia de NIT

    • El original del documento, ya sea que se trate: a) de un testimonio de la escritura pública, que puede ser por fotocopia o transcripción literal; b) de un acta notarial; c) un documento privado autenticado; d) una certificación de punto de acta, u otro, siempre que haya sido otorgado de conformidad a lo que la ley ordene para el acto o contrato que pretende inscribir.

    • Fotocopia del documento en reducción al 74% en tamaño oficio

    • El original del recibo de pago de los derechos registrales

    Los anexos que manda la Ley, según el acto o contrato que se tratare, y éstos pueden ser: constancias de solvencia del Impuesto sobre la Renta, las publicaciones en el Diario Oficial y en uno de circulación nacional, certificaciones de puntos de actas, acuerdos, autorizaciones Conforme al art. 66 de la Ley de Registro de Comercio, se debe cancelar de acuerdo al valor del acto o contrato, cinco colones por cada millar o fracción de millar, hasta un máximo de cien mil colones.

    DEPOSITO DE DERECHO DE AUTOR

    Depositar las obras literarias y artísticas e inscribir contratos

    • Presentar solicitud (formato) original y una Copia

    • Dos ejemplares de la obra y

    • Recibo de pago

    Derechos por deposito de obras ¢100.00

    REGISTRO DE ACTOS Y CONTRATOS DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

    Inscribir los actos y contratos relacionados con Derecho de Autor y Derechos Conexos

    Documento original del contrato.

    Recibo de pago.

    Derechos por inscripción de contrato ¢ 100.00

    CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS

    Brindar certificaciones y constancias de los registros o documentos en trámite que se encuentran en el Registro de Comercio Presentar solicitud acompañada del comprobante de pago de acuerdo al tipo de certificación

    • Certificaciones Literales ¢ 50.00 mas ¢ 2.00 por cada hoja que contenga la

    • inscripción (Art. 72 literal A).

    • Certificaciones en relación a una inscripción (extractada) ¢ 100.00 (Art. 72 literal B)

    Constancias ¢ 30.00 (Art. 72 Literal D)

    Certificación literal no especificada anteriormente. ¢ 25.00 (Art. 72 Literal C)

    DOCUMENTOS MERCANTILES

    El Registro de de documentos mercantiles causara en concepto de derecho, de acuerdo a su valor; tres colones por cada millar o fracción de millar, con un mínimo de cincuenta colones, y un máximo de cinco mil colones.

    Por el asiento de cancelación de un documento cuyo valor no exceda de cincuenta mil colones, cincuenta colones, por el exceso de cincuenta mil colones se cobrará además, un colon por cada millar o fracción de millar, con el máximo de un mil colones.

    Por la inscripción o cancelación de los contratos de créditos a la producción, los derechos a pagar de acuerdo a su monto, serán los siguientes:

    Hasta ¢ 10.000.oo........................................¢ 10.oo

    Más de ¢ 10.000.oo hasta ¢ 25.000.oo .......¢ 20.oo

    Más de ¢ 25.000.oo hasta ¢ 50.000.oo........¢ 30.oo

    Sobre el exceso de cincuenta mil colones se pagara además un colon por cada millar o fracción de millar.

    En ningún caso, por la cancelación de los créditos a la producción, se pagara más de cincuenta colones. (4)

    CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS

    Art. 72.- por las certificaciones que extienda la oficina de registro de comercio, se cobraran los derechos siguientes:

    a) por la certificación literal de inscripción, cincuenta colones, más dos colones por cada una de las hojas de que conste la certificación solicitada;

    b) por cada certificación en relación de una inscripción, cien colones;

    c) cualquier otra certificación literal no especificada en los literales anteriores, veinticinco colones por documento;

    d) por cada constancia se cobraran treinta colones. (4)

    MINISTERIO DE ECONOMÍA

    Para poder establecer una maquila en nuestro país, ya sea en una Zona Franca o en un Depósito para perfeccionamiento Activo (antes llamados recintos fiscales), tendremos que acudir a este Ministerio para poder legalizarla.

    Requisitos Previos a la Concesión de Incentivos Fiscales

    Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen gozar de los beneficios e incentivos concedidos en la ley de zonas francas industriales y de comercialización, como titulares de empresas usuarias de zonas francas o ubicadas en depósitos para perfeccionamiento activo que se dediquen exclusivamente a la exportación de productos no tradicionales fuera del área centroamericana, deberán presentar al Ministerio de Economía una solicitud de beneficios de Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización por medio del representante legal o apoderado facultado para ello. Se presentará original y copia conteniendo la siguiente información: (ver art. 18 y 19 de ley de zonas francas industriales y de comercialización)

    • Nombre, domicilio, razón social o denominación y número de identificación tributaria.

    • Nombre y firmas autorizadas para efectuar trámites a nombre de la empresa y la firma del solicitante.

    • Calificación de la empresa, actividad que realizará, fecha de inicio de operaciones y los países a los cuales exportará.

    • Dirección de la planta.

    • Inversión anual y la que proyecta realizar a un año.

    • Nombre de los productos que exportará con su respectiva nomenclatura arancelaria.

    • Generación de empleo actual y proyectada a un año.

    • Listado de bienes que necesita importar para el desarrollo de su proceso productivo; con su respectiva nomenclatura arancelaria.

    • Zona franca donde estarán ubicados o justificación de declaratoria de Depósito para perfeccionamiento activo para sus instalaciones.

    • Lugar para oír notificaciones

    • Información anexa:

      • Original y copia del NIT, escritura de constitución de la sociedad

      • Descripción del proceso de producción

      • Proyección para un año

    Procedimiento de Concesión

    Recibida la solicitud, el Ministerio de Economía firmará, sellará y colocará la fecha de presentación a dicha solicitud, la cual una vez revisada se admitirá. Si el interesado la solicita, se le elaborará una certificación del Auto de Admisión, firmada y sellada por el funcionario del Ministerio de Economía, que el Ministro designe por acuerdo.

    La certificación del Auto de Admisión servirá para retirar bienes de las aduanas, mientras se encuentre en trámite la solicitud de beneficios, siempre que se garantice el 100% de impuesto.

    Admitida la solicitud, el Ministerio de Economía la analizará y calificará en un plazo máximo de 10 días hábiles, debiendo solicitar opinión al Ministerio de Hacienda, quien deberá emitirla en un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo contestaren en el plazo estipulado se presumirá que la opinión es favorable.

    Recibida la opinión del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Economía emitirá dentro de un plazo de 15 días el acuerdo, concediendo los beneficios e incentivos, en el cual se indicará la calificación solicitada, la actividad que realizará, el listado de bienes que importará para el desarrollo de la actividad incentivada con su respectiva nomenclatura arancelaria.

    La transcripción del acuerdo de concesión de incentivos fiscales se notificará al interesado. El acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial a costa del interesado y éste presentará al Ministerio de Economía la certificación de la fecha de publicación extendida por el Diario Oficial.

    Los interesados podrán solicitar al Ministerio de Economía adiciones de bienes al listado original, justificando la utilización que se dará a los nuevos bienes. El Ministerio de Economía, previa opinión del Ministerio de Hacienda, emitirá el acuerdo dentro del plazo de 15 días hábiles, debiendo publicarse tal acuerdo en el Diario Oficial.

    Si durante dos ejercicios continuos las empresas no estuvieren cumpliendo con la exportación de la totalidad de su producción, de conformidad con la calificación concedida, se le cancelarán los beneficios salvo causa justificada plenamente comprobada. La cancelación de los beneficios se hará por medio de acuerdo emitido por el Ministerio de Economía y se publicará en el Diario Oficial.

    SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES

    Según Ley de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles:

    Art.1. La Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, es un organismo dependiente del Ministerio de Economía, cuyas actividades se regirán por las disposiciones de la presente ley, en cuyo texto se denominará abreviadamente "La Superintendencia".

    VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA

    Art.2. La Superintendencia ejercerá la vigilancia por parte del Estado, sobre comerciantes, tanto nacionales como extranjeros, y sus administradores, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles y contables.

    ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA

    Art.3. Corresponde a la Superintendencia la vigilancia de las obligaciones mercantiles, en relación a:

    a) El funcionamiento, modificación, transformación, fusión, disolución y liquidación de las sociedades, excepto las sujetas a la vigilancia de la Superintendencia del Sistema Financiero, a la Superintendencia de Valores y a la Superintendencia de Pensiones; las establecidas en el artículo 20 del Código de Comercio y las que señalen otras leyes;

    b) El funcionamiento de las sociedades extranjeras o sus sucursales, que operen en el país;

    c) El funcionamiento, modificación, disolución y liquidación de las empresas individuales de responsabilidad limitada, de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio;

    d) Las actividades mercantiles, sujetas a su competencia por disposición expresa del Código de Comercio y otras leyes;

    La Superintendencia podrá auxiliarse de Contadores Públicos previamente calificados por ella y que hayan sido autorizados conforme a la ley, quienes podrán ser contratados para labores específicas, siempre que no tengan ningún impedimento para el caso. La responsabilidad será siempre de la Superintendencia.

    Es importante mencionar que actualmente no es la Superintendencia quien se encarga de legalizar los sistemas contables, autorizar el aumento de capital por revalorización de activo, la disminución del capital, fusión de sociedades ni ejercicio de la intermediación; todos estos procedimientos no implican un formulario específico proporcionado por dicha institución, solamente son solicitudes que deben hacerse las cuales se presentarán a la Superintendencia para ser selladas. Pero de todo esto se encarga el contador público autorizado.

    El único formulario proporcionado en la Superintendencia es el informe de Estados Financieros Auditados, vulgarmente conocido como Sábana, en el cual se asienta el balance y estado de resultados anual. Este formulario lo presentamos a continuación.

    TRÁMITES A SEGUIR EN LA DIRECCION DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII)

    La DGII es una dependencia del Ministerio de Hacienda, ubicado en el edificio tres torres. Mediante dicha dependencia, se presentan las declaraciones de los diversos impuestos a los cuales, la empresa está sujeta.

    Entre los trámites correspondientes a la DGII encontramos:

  • Registro del NIT

  • Registro de la tarjeta del IVA

  • Pasos a seguir para la obtención del NIT:

    En la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda en el Departamento de Registro del Contribuyente se retira el formulario de Registro Único de Contribuyente, el cual contiene los datos de la empresa.

    Requisitos para obtener el NIT

  • Escritura de constitución original y copia

  • Inscripción en el Registro de Comercio

  • NIT y cédula del representante legal o apoderado

  • Autorización del representante legal para quien gestione el trámite

  • Se presenta en la oficina del contribuyente con la solicitud de tarjeta del NIT cancelando los derechos correspondientes, acompañando dicha solicitud con los requisitos anteriormente descritos.

    Pasos a seguir para obtención de tarjeta de IVA:

    Dichos pasos los realizará en la oficina del Departamento de Registro de Contribuyente correspondiente donde debe llenar el formulario de Registro de IVA.

    Documentos que deben presentarse para obtener número de registro de IVA

  • Formulario lleno, proporcionado por esta dependencia

  • Presentar NIT original

  • Presentar escritura de constitución de la sociedad ya inscrita en el registro de comercio o institución que ejerza su vigilancia.

  • Cédula y NIT del representante legal, en su defecto anexar autorización para quien realiza el trámite

  • Características básicas para las maquilas

    Esta empresa debe cumplir con los requisitos anteriores para poder establecerse en el país; pero al mismo tiempo deberán presentar al Ministerio de Economía una solicitud en la que se especificará la actividad a la que se dedicará, el régimen fiscal al que desea acogerse, características generales de la empresa, así como su documentación legal y la información necesaria que exige el reglamento; la cual será calificada en un plazo máximo de diez días, si no lo contestare en el plazo estipulado se presumirá que el dictamen es favorable.

    Luego que el convenio ya está hecho, el Estado exonera de todo impuesto a estas empresas tales como el Impuesto sobre la Renta y el IVA.

    Pero estas empresas tienen la característica de que no pueden dejar interna la producción ya que todo lo que ellos fabrican acá, tienen que exportarlo con una condición, por lo que no pagan impuesto pero si en algún caso ellos quisieran dejar el producto interno, entonces tienen que pagar todos los impuestos, incluyendo impuestos y trámites de importación solamente por la parte comercializada internamente.

    Generalidades sobre el Ministerio de Hacienda:

    Compete al Ministerio de Hacienda

  • Dirigir las finanzas públicas; así como definir y orientar la política financiera del Estado;

    2. Armonizar, dirigir y ejecutar la política tributaria y proponer al Órgano Ejecutivo, previa iniciativa del Presidente de la República, las disposiciones que afecten al sistema tributario;

    3. Participar en la formulación de la política de gastos públicos, proponiendo las acciones o medidas que estime convenientes para que sean utilizados en mejor forma los fondos asignados a los diferentes programas y proyectos de los entes del sector público;

    4. Presentar al Consejo de Ministros, por medio del Presidente de la República, los proyectos de ley de Presupuesto y de sus respectivas leyes de salarios, así como las reformas a las mismas;


  • 5. Proponer al Presidente de la República para la consideración del Órgano Legislativo los proyectos de decretos de la emisión o contratación de empréstitos al Sector Público, y administrar el servicio de la deuda pública.

    6. Armonizar y orientar la política fiscal con la política monetaria del país;

    7. Participar en la formulación de las políticas de fomento a las actividades productivas y en la administración de incentivos que para tales fines se otorguen:

    8. Prevenir y perseguir el contrabando en todas sus formas con el auxilio de todas las autoridades;

    9. Asesorar a los demás organismos públicos en cuanto a los aspectos financieros de sus labores;

    10. Orientar y coordinar las actividades de preparación, ejecución y liquidación del Presupuesto General y de los Presupuestos Especiales.

    11. Organizar, dirigir y controlar la recaudación, custodia y erogación de los fondos públicos, pudiendo auxiliarse para fines de recaudación, con los bancos y otras instituciones financieras.

    12. Llevar la contabilidad de la Hacienda Pública en forma centralizada para todas las operaciones del sector público;

    13. Orientar la política de suministros y proponer las normas y los procedimientos en la adquisición de bienes y servicios para uso gubernamental.

    14. Orientar, dirigir y coordinar la prestación de servicios de análisis administrativo dentro del sector público, de acuerdo con las políticas de transformación macro-estructural.

    15. Implantar la administración de personal y coordinarla a nivel de toda la administración pública, especialmente en cuanto a clasificación de puestos, reclutamiento y selección, adiestramiento, registros y escalas de salarios;

    16. Coordinar las actividades de procesamiento automático de datos dentro del gobierno Central, incluyendo el análisis de propuesta para contratación de servicios o adquisición de equipos a fin de racionalizar el uso de recursos;

    17. Administrar el régimen de subvenciones, pensiones y jubilaciones que afecten el tesoro público.

    18. Participar con los Ministerios de Economía, en la orientación y dirección de la política comercial y decidir en lo que concierne al aspecto arancelario y hacendario, especialmente en lo relacionado con el servicio de aduanas;

    19. Autorizar la creación, ejercer la vigilancia, fiscalizar y tomar las medidas que estime convenientes, para el funcionamiento de los establecimientos en que se elaboren o utilicen productos estancados o en régimen de monopolio;

    20. Controlar la organización y administración de la Lotería Nacional;

    21. Orientar, coordinar y vigilar las atribuciones, funciones y actividades encomendadas a las instituciones oficiales Autónomas adscritas al ramo de Hacienda e informar al Presidente de la República semestralmente, sobre la situación general de las mismas;

    22. Estudiar juntamente con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía, los programas y medidas de integración económica centroamericana, para incorporarlos a los planes y programas de desarrollo económico nacionales y

    23. Hacer del conocimiento del Secretario Técnico de la Presidencia, la ejecución presupuestaria, las demandas extra presupuestarias y los movimientos de traspasos de fondos de las diferentes Secretarías de Estado.

    24. Las demás atribuciones que se establezcan por ley o reglamento.

    Formularios proporcionados en la DGII:

    En esta institución se nos proporcionaron los siguientes formularios:

    INFORME ANUAL DE RETENCIONES

    Para la elaboración de este informe se toman los datos siguientes:

    DISPOSICIÓN LEGAL

    Conforme a los Artículos 66, 66-A, 95 y 112 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y el Artículo 115 de su Reglamento, los contribuyentes, las Autoridades, Entidades Administrativas y Judiciales del país, están obligados a rendir los informes que la Dirección General de Impuestos Internos les solicite; asimismo son responsables los sustitutos por los sujetos Pasivos conforme a los Artículos 7 y 8 de la Ley en mención.

    INDICACIONES:

  • Las disposiciones legales anteriores, obligan al Agente de Retención sea este Persona Natural o Jurídica, Sucesiones o Fideicomisos, a rendir información, conforme a este formulario.

  • Si posee sistema mecanizado podrá entregar esta información en medios magnéticos manteniendo la estructura de la información y sin omitir ningún dato. En este caso, siempre deberá adjuntar este formulario, completando los datos de identificación requeridos, estos es: NIT, Nombre del Agente de Retención, Nombre y firma del Representante Legal. También indicará si anexa diskette con sus formatos de grabación, de conformidad a las especificaciones técnicas correspondientes dadas por esta Dirección general, para lo cual deberá solicitar la información sobre las especificaciones técnicas respectivas, incluyendo únicamente un archivo.

  • La información que esta Dirección General requiere, corresponde a todos los contribuyentes a quienes se les hubiere retenido durante el ejercicio de imposición por las rentas percibidas provenientes de:

  • Salarios, sueldos, sobresueldos y toda clase de remuneración por servicios personales que se paguen en efectivo, títulos valores o en especies; y en donde la prestación es por tiempo indefinido o bien cuando dichos servicios se contraten por un plazo determinado, bien sea a tiempo completo, medio tiempo o tiempo parcial con carácter de subordinación o dependencia.

  • Ingresos por servicios de Transporte de carga terrestre

  • Ingresos por arrendamientos de bienes muebles o inmuebles.

  • Actividad empresarial, servicios profesionales, artes y oficios.Ingresos por regalías intereses, etc.; y

  • Las rentas provenientes por cultivo, producción transformación o comercialización del café

  • Toda clase de ingresos, tales como provenientes de premios, loterías privadas y otros.

  • Este formulario esta estructurado en 2 secciones:

  • Sección “A”, donde deberá anotarse los datos de identificación de la Persona Natural o Jurídica obligada a rendir la información y el ejercicio a que corresponde.

    Sección “B”, que incluye la información de la persona quién se le efectuó la retención.

    En la columna de Código de Ingreso, colocar el Código sobre la clase de ingreso sobre la cual se realizó la retención.

    El valor que deberá informarse en la columna de Ingresos Sujetos de Retención será el total de los ingresos pagados en el ejercicio que se informa; que fueron sujetos de retención.

  • En el pie de página, deberá anotar el nombre y la firma del Agente de Retención o Representante Legal.

  • Toda modificación a este informe, deberá presentarla en este mismo formulario, registrando en la casilla No. 2 el número del informe modificado.

  • Para cualquier consulta sobre los datos requeridos en este formulario, presentarse a la Sección Asesoría al Contribuyente, ubicada en condominio las Tres Torres, Subdirecciones de Grandes y Medianos Contribuyentes, Delegaciones Fiscales Departamentales de la Dirección General en la Gobernaciones Política Departamentales con representante de la Dirección General en le interior de la República y las Secciones de Asistencia Tributaria de las Oficinas Regionales de Santa Ana y San Miguel.

  • INFORME SOBRE DONACIONES

    DISPOSIOCION LEGAL

    Conforme inciso último, Articulo 6, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, reformada conforme Decreto 712, de fecha 16 de septiembre de 1999, están obligadas a rendir informe todas las Instituciones del Gobierno Central, Municipalidades, Corporaciones y Fundaciones de Derecho Público o Utilidad Pública calificadas como tales por la Dirección y que hayan sido sujetos de donaciones.

    INDICACIONES

  • La disposición legal anterior, obliga en su carácter de beneficiario, a rendir información conforme a este formulario.

  • Si posee sistema mecanizado, la información requerida podrá presentarse en medio magnético, siempre y cuando lo haga de conformidad a las especificaciones técnicas que para tal fin proporcione esta Dirección General.

  • En este caso, siempre deberá anexar este formulario, con los datos de identificación requeridos: Ejercicio Fiscal, NIT y Nombre del Beneficiario, Número de Donantes Informados, Valor de Donaciones.

  • La información que en este formulario se requiere corresponde a todas las personas Naturales o Jurídicas de quienes se hubiere donación en efectivo o en especie.

  • Estructura del formulario:

  • Sección A: Deberá anotar los datos de identificación de la Entidad de Estado, Municipal, Corporación o Fundación de Derecho Publico o de Utilidad Pública.

    Sección B: Incluye Nombre, NIT del Contribuyente que efectuó la donación y Valor de la Donación.

    Al pie del formulario deberá registrar el nombre, firma del contribuyente o representante legal.

  • Toda modificación a este informe deberá presentarla en este mismo formulario, registrando en la casilla 02 el número del informe modificado.

  • Para cualquier consulta sobre los datos requeridos en este formulario, presentarse a la Sección Asesoría al Contribuyente, ubicada en condominio las Tres Torres, Subdirecciones Grandes y Medianos Contribuyentes, Delegaciones Fiscales Departamentales, con el Representante de la Dirección General en la Gobernaciones Política Departamentales del interior de la República y las Secciones de Asistencia Tributaria de las Oficinas Regionales de Santa Ana y San Miguel.

  • INFORME SOBRE DISTRIBUCIONES O CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES O DIVIDENDOS.

    DISPOSIOCION LEGAL

    Conforme a los Artículos 96 y 112 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, y el Artículo 80 de su reglamento, los contribuyentes, las Autoridades, Entidades Administrativas y Judiciales del país, están obligados a rendir los informes que la Dirección General de Impuestos Internos les solicite; asimismo son responsables los sustitutos, por los sujetos pasivos conforme a los artículos 7 y 8 de la Ley en mención.

    La reforma efectuada al Artículo 96 en el Decreto Legislativo No 712, de la fecha dieciséis de septiembre de 1999, establece que cuando una sociedad distribuya dividendos o utilidades deberá informar a más tardar dentro de un mes a partir del día siguiente a la fecha del acuerdo de distribución de la Junta General de Accionistas.

    INDICACIONES

  • Las disposiciones legales anteriores, obligan al contribuyente a suministrar los datos e información requerida, sean estas Personas Naturales o Jurídicas, Sucesiones o Fideicomisos.

  • La información que esta Dirección General requiere, corresponde a todos los contribuyentes que en su calidad de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta hayan distribuido o capitalizado durante el ejercicio de imposición, rentas en concepto de Dividendos o Utilidades

  • .Si posee sistema mecanizado podrá entregar esta información en medios magnéticos manteniendo la estructura de la información y sin omitir ningún dato. En este caso, siempre deberá adjuntar este formulario, completando los datos de identificación requeridos, estos es NIT, Nombre de la Sociedad Informante, Nombre y firma del Representante Legal.

  • También indicará si anexa diskette con sus formatos de grabación, de conformidad a las especificaciones dadas por esta Dirección general, para lo cual deberá solicitar las especificaciones técnicas pertinentes, incluyendo únicamente un archivo.

    Este formulario esta estructurado en dos secciones:

    Sección “A”, donde deberá anotarse los datos de identificación de la Persona jurídica obligada a rendir la información, y el ejercicio contable fiscal correspondientes.

    -Ejercicio Contable: año al cual corresponde las Utilidades o Dividendos que distribuye.

    -Ejercicio Fiscal: año en que se efectua la Distribución o Capitalización.

    Sección “B”, incluye la información de los socios a quienes se les distribuyo dividendos, utilidades o incrementaron su patrimonio por la vía de la capitalización.

  • En el pie de página deberá anotar el nombre y la firma del Representante Legal.

  • Toda modificación a este informe, deberá presentarla en este mismo formulario, registrando en la casilla No. 3 el número del informe modificado.

  • Para cualquier consulta sobre los datos requeridos en este formulario, presentarse a la Sección Asesoría al Contribuyente, ubicada en condominio las Tres Torres o a las Delegaciones Fiscales Departamentales, con el Representante de la Dirección General de las Gobernaciones Política Departamentales con representante de la Dirección General del interior de la República y en las Secciones de Asistencia Tributaria de las Oficinas Regionales de Santa Ana y San Miguel.

  • DECLARACIÓN MENSUAL DE PAGO A CUENTA E IMPUESTO RETENIDO

    De conformidad a los artículos 58, 62, 72, 73, 105 y 105-A de la Ley de Impuestos sobre la Renta y artículo 142 del Reglamento de la misma, son sujetos obligados a cumplir las disposiciones contenidas en esta Ley, todos los contribuyentes señalados en los artículos antes citados

    INFORMACIÓN GENERAL

    Utilice cifras enteras sin centavos

    MODIFICACIÓN DE DECLARACIÓN

    En caso de modificar anote el periodo y número de declaración que modifica.

    PERIODO EN QUE SE LIQUIDA

    Anote mes y año a que corresponde la presente declaración

    IDENTIFICACIÓN NUMERAL 1 AL 2)

    Anotar clara y completamente al Nombre, Numero de Identificación Tributaria (NIT) y Razón o Denominación Social

    SECCION PAGO A CUENTA (NUMERALES DEL 3 AL 12)

    INGRESOS BRUTOS GRABABLES DEL MES

    Anote la totalidad de los ingresos, de acuerdo a la actividad que corresponde.

    TOTAL DE INGRESOS (NUMERAL 10)

    En la casilla 38, anote el valor de los ingresos exentos y no gravados de acuerdo al articulo 142 del reglamento y en casilla 36 totalizar los ingresos gravados reportados por actividad económica.

    ENTERO COMPUTADO DE PAGO A CUENTA (Numeral 11)

    Calcule el entero, aplicando el 1.5% al total de ingresos gravados (renglón 34) y el resultado anótelo en la casilla 36

    SECCION DE RETENCIONES

    CONCEPTO DE ENTERO (NUMERALES DEL 13 AL 21)

    En esta sección aparecen descritos los montos sujetos de Retención, cada monto deberá anotarse en cada numeral.

    NUMERO DE SUJETOS

    Anote según corresponda, el valor de las remuneraciones sobre las cuales se han efectuado las retenciones

    MONTO SUJETO A RETENCION

    Anote según corresponda, el numero de las remuneraciones sobre las cuales se han efectuado las retenciones

    IMPUESTO RETENIDO

    Anotar según corresponda el valor del impuesto retenido.

    ENTERO COMPUTADO EN RETENCION (NUMERAL 22)

    En la casilla 94 totalizar el impuesto Retenido que se detalla de las casilla 76 hasta la 92

    SECCION LIQUIDACIÓN (NUMERALES DEL 23 AL 31)

    ENTEROS COMPUTADOS (NUMERAL 22)

    En la casilla 96 anotar el valor consignado en la casilla 36 y en la casilla 106 anotar el valor consignado en la casilla 94.

    EXCEDENTE DEL MES ANTERIOR (NUMERAL 24)

    Anote en la casilla 98 el valor consignado en la casilla 112 de la declaración del periodo anterior

    EXCEDENTE DE LA DECLARACIÓN DE RENTA (NUMERAL 25)

    En la casilla 100 anotar el excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio anterior

    IMPUESTO ENTERADO EN DECLARACIÓN QUE MODIFICA (NUMERAL 26)

    Anote en las casillas 102 y 108 el entero efectuado en la declaración original, cuando ésta haya sido modificada, si se efectuase después de los diez días hábiles que la ley establece, se aplicarán las sanciones conforme ley.

    LIQUIDACIÓN MENSUAL (NUMERAL 27)

    Anotar en las casillas 104 y 106 las diferencias que resulten, al restar de los enteros computados, los valores reflejados en las casillas 98, 100, 102 y 108 respectivamente, si el resultado es positivo, trasladar a casilla 118.

    DIFERENCIA APLICABLE A PAGO A CUENTA (NUMERAL 28)

    Si el resultado de las operaciones anteriores fuere negativo (a favor del contribuyente) podrá acreditarse a los periodos posteriores; consignar el valor en la casilla 112.

    ENTERO TOTAL (NUMERAL 29)

    Anote en la casilla 118 los valores positivos de las casillas 104 y 110

    MULTA POR EXTEMPORANEIDAD (NUMERAL 30)

    Las sanciones aplicables serán con base a los artículos 105 y 105-A de la Ley; sumar casillas 114 y 116 consignar el valor en casilla 120

    TOTAL A PAGAR (NUMERAL 31)

    Es el resultado de sumar el valor de entero total consignado en casilla No. 118 y el valor de las multas por extemporaneidad consignado en la casilla 120.

    DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS

    (use cifras enteras sin centavos)

    INDICACIONES GENERALES

  • Lea cuidadosamente las instrucciones, el formulario y llénelo a máquina o manuscrito con letra legible.

  • PLAZO PARA DECLARACIÓN Y PAGO

  • Deberá efectuarse simultáneamente dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente al periodo tributario correspondiente.

  • LUGAR DE PRESENTACIÓN Y PAGO

  • En la Dirección General de Tesorería, en la Dirección General de Impuestos Internos, en los Bancos y otras Instituciones Financieras autorizadas por el Ministerio de Hacienda, en cualquiera de las oficinas que esta institución tenga en el país.

  • Al momento de presentar la declaración deberá exhibir la tarjeta de Inscripción en el Registro de Contribuyentes.

  • No se recibirá la Declaración que tenga omisiones en los datos de identificación del contribuyente y del período tributario, la anotación incorrecta de estos antecedentes le ocasionará molestias posteriores.

  • Para una mayor facilidad en el cálculo de las multas e intereses establecidos en las líneas 30 y 31, puede acudir a las oficinas de la Dirección General de Impuestos Internos y solicitar la asistencia necesaria.

  • Anote en la casilla del código 07 el periodo tributario correspondiente a las operaciones del mes que declara o que modifica. Utilice solamente números arábigos con dos dígitos; por ejemplo septiembre 1994, deberá registrar: mes 09, año 94.

    Si se trata de una declaración modificatoria de otra anterior, proceda a llenar los datos solicitados en este recuadro.

    Anote el número de la declaración anterior que modifica en la casilla del código 55; y anote el Periodo Tributario de la declaración que modifica, registrando mes y año, en la casilla del código 60, utilizando solamente números arábigos con dos dígitos.

    SECCION A: IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

    LINEA 1: Anote en la casilla del código 01 el NIT del contribuyente y en la casilla del código 02 el Número de Registro de Contribuyente.

    LINEA 2: Escriba los apellidos y nombres correspondientes si es Persona Natural o la razón social completa, si es Persona Jurídica

    SECCION B: DECLARACIÓN DE DOCUMENTOS IMPRESOS Y EMITIDOS EN EL MES

    Deberá informar por línea y columna según el concepto, el movimiento mensual del periodo tributario que declara.

    SECCION C: OPERCIONES DEL MES

    COLUMNA COMPRAS: LINEA 9, 10, 11 Y 12

    LINEA 9: Registre en la casilla del código 65, el valor neto de las compras internas exentas y no gravadas, realizadas durante el mes.

    LINEA 10: Registre en la casilla del código 70, el valor de las importaciones exentas y no gravadas de impuestos realizadas durante el mes.

    LINEA 11: Registre en la casilla del código 75, el valor neto de las importaciones gravadas con el impuesto, realizadas durante el mes.

    LINEA 12: Registre en la casilla del código 80, el valor neto de las compras internas gravadas con el impuestos realizadas durante el mes.

    COLUMNA VENTAS: LINEAS 13, 14 Y 15

    LINEA 13: Registre en la casilla del código 85, el valor neto de las ventas internas exentas y no gravadas, realizadas durante el mes.

    LINEA 14: Registre en la casilla del código 90, el valor neto de las exportaciones, realizadas durante el mes.

    LINEA 15: Registre en la casilla del código 95, el valor neto de las venta internas gravadas, realizadas durante el mes.

    SUMA LINEA 16: registre en la casilla del código 100, el total de las compras del mes que resulte de sumar los valores registrados en las líneas 9+10+11+12 y en la casilla del código 105, el total de las ventas que resulte de sumar los valores anotados en las líneas 13+14+15.

    SECCION D: IMPUESTOS DECLARADOS EN EL MES

    COLUMNA DE CREDITOS: LINEAS 17, 18, 19, 20 Y 21

    LINEA 17: Registre en la casilla del código 110, el valor del remanente del Crédito Fiscal, según declaración del mes anterior.

    LINEA 18: Registre en la casilla del código 115, el valor de las devoluciones de remanente de Crédito recibidas en el mes, por exportaciones.

    LINEA 19: Registre en la casilla del código 120, el valor de los certificados recibidos por remanentes de Créditos, para imputar el pago de impuestos.

    LINEA 20: Registre en la casilla del código 125, el valor de Crédito Fiscal por las importaciones gravadas, realizadas durante el mes.

    LINEA 21: Registre en la casilla del código 130, el valor de Crédito Fiscal por las compras internas gravadas, realizadas durante el mes.

    COLUMNA DEBITOS: LINEAS 22 Y 23

    LINEA 22: Registre en la casilla del código 135, el valor de Débito Fiscal por las ventas gravadas realizadas durante el mes, según comprobante de Crédito Fiscal emitidos.

    LINEA 23: Registre en la casilla del código 140, el valor de Débito Fiscal por las ventas gravadas realizadas durante el mes, según facturas emitidas.

    SUMA LINEA 24: registre en la casilla del código 145, el total de los créditos del mes que resulte de efectuar la suma algebráica de los valores registrados en las líneas 17-18-19+20+21 y en la casilla del código 150, el total de las Débitos que resulte de sumar los valores registrados en las líneas 22 y 23.

    SECCION E: DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

    LINEA 25:Registre en la casilla del código 155, el valor del remanente del Crédito Fiscal que podrá deducirse en el mes siguiente, siempre que el total de los Créditos anotados en la casilla del código 145, sea superior al total de los Débitos anotados en las casilla del código 150, ambos de la línea 24.

    Registre en la casilla del código 160, el valor del impuesto determinado, siempre que el total de los débitos anotados en la casilla del código 150, sea superior al total del Crédito Fiscal casilla código 145.

    LINEA 26:Registre en la casilla del código 175, el total retenido a terceros durante el mes según comprobantes. .

    LINEA 27:Registre en la casilla del código 180, el total IVA del periodo, suma renglón 160+175.

    LINEA 28: Registre en la casilla del código 182, el total IVA del periodo pagado en declaración original

    LINEA 29: Registre en la casilla del código 184, el total de impuestos Adecuado, obtenido como resultados de restar cantidades registradas en las líneas 27 y 28.

    LINEA 30: Registre en la casilla del código 185, la suma de las multas que corresponda pagar, si la declaración y el pago del impuestos, se efectúa fuera del plazo legal, calculadas de acuerdo a las instrucciones que imparta la Dirección General de Impuestos Internos

    LINEA 31: Registre en la casilla del código 190, el total de los intereses moratorios que correspondan pagar por incumplimiento del pago del impuesto en fecha debida, calculados de acuerdo a las instrucciones que imparta la Dirección General de Impuestos Internos.

    LINEA 32: Registre en la casilla del código 191, el numero de resolución que le faculte al acreditamiento de Impuestos.

    LINEA 33: Registre en la casilla del código 197, el resultado de la resta de la línea 32 menos la suma de las líneas 29, 30 y 31; si es menor esta última. Regístrese en la casilla del código 195, como total a pagar el resultado de la resta de la suma de las líneas 29, 30, 31 menos la línea 32, si es menor esta última.

    SECCION PARA FIRMAR EL FORMULARIO

    Nombre y firma del contribuyente, Representante legal o Apoderado, el que deberá de firmar en calidad de responsable de los datos entregados. En ningún caso deberán firmar personas que no tengan la calidad de representante legal o apoderado del contribuyente. Además registre, el nombre y apellido de la persona que elaboro la declaración.

    DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (DIGESTYC)

    Según Ley Orgánica del Servicio Estadístico:

    Art. 5.- La Dirección General de Estadística y Censos es un organismo dependiente del Ministerio de Economía. Habrá un Director General; un Subdirector General, un Secretario General y el personal que señale la Ley de Salarios

    Art. 8.- Son funciones de la Dirección General de Estadística y Censos:

    a) Planear, recolectar, compilar y publicar las estadísticas continuas siguientes: Demográficas, Culturales, Judiciales y Políticas, de Construcciones, de Transportes y Vías de Comunicación, Agropecuarias, Industriales, de Comercio Interior y Exterior y de Costo de Vida. Podrá ampliar sus campos de investigación Estadística cuando las conveniencias y necesidades públicas así lo exijan.

    b) Planear, levantar y publicar los censos de Población, Edificios y Vivienda, agropecuario, Industrial y Comercial y cualesquiera otros que demanden las necesidades del país;

    c) Promover el empleo de las medidas necesarias que tiendan a mejorar las bases de comparabilidad estadística tanto nacional como internacional, procurando la capacitación técnica del personal ocupado en el servicio estadístico nacional, su estabilidad y justa remuneración;

    d) Dictar normas y métodos a que deben ajustarse los diversos organismos en el desarrollo de sus trabajos estadísticos.

    Art. 14.- Todas las oficinas del Estado, inclusive las del Servicio Exterior, los organismos autónomos y en general, todas las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residentes en el país, están obligadas a suministrar a la Dirección General de Estadística y Censos, con la regularidad y término prudencial que ella fije, los datos que requiera el servicio estadístico nacional, y no podrán excusarse de esta obligación.

    Art. 15.- La infracción al artículo anterior hará incurrir a los respectivos jefes de oficinas, organismos, asociaciones, corporaciones y fundaciones, lo mismo que a las personas naturales en una multa de Diez a Cien Colones por la primera vez; de Cien a Quinientos por la segunda; de Un Mil por cada una de las siguientes, sin que dicha sanción los exima de la obligación de suministrar los datos que requiera el servicio estadístico nacional. En igual pena incurrirán cuando la información que suministren a la Dirección General de Estadística y Censos fuere notoriamente falsa.

    Documentos proporcionados en la DIGESTYC:

    En esta institución se nos proporcionó además del formulario de comercio y servicios, el formulario de industria manufacturera que es el que debe utilizar la empresa en estudio: “Servicios de Maquila S.A. de C.V.”

    Instrucciones Generales:

    1. Los formularios serán presentados por el contador o en su defecto por un auxiliar contable.

    2. Anotar las características generales del establecimiento a máquina o bolígrafo

    3. Los datos numéricos deben aproximarse a cifras enteras y anotarse a lápiz. Ejemplo: 397.72 = 398.

    4. Activo fijo = Inventarios netos, depreciación del año.

    5. El formulario deberá ser acompañado con la documentación siguiente:

    a) Fotocopia del Balance General

    b) Estados de Pérdidas y Ganancias.

    c) Detalles de los Gastos.

    d) Cuadro de Costos de Producción (Formulario de Industria).

    e) Fotocopia de N.I.T.

    6. Especifique la actividad económica principal a la cual se dedicó el establecimiento durante el año.

    7. Toda esta documentación será totalmente confidencial, y para mayor comprensión las fotocopias deberán ser legibles.

    8. La solvencia se entregará el mismo día.

    9. Para el llenado del formulario se cuenta con un instructivo que se presentará posteriormente en esta sección.

    INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMULARIO DE COMERCIO Y SERVICIOS

    I. Características Generales del Establecimiento.

    Llenar a máquina o bolígrafo, los numerales del 1 al 10, y los valores (colones) a lápiz sin decimales.

    A) Localización

    1. Departamento: Se anotará el nombre del departamento donde está ubicado el establecimiento.

    2. Municipio: Se anotará el nombre del municipio donde está ubicado el establecimiento.

    3. Cantón: Se anotará el nombre del cantón donde está ubicado el establecimiento.

    B) Identificación

    4. Nombre Comercial del Establecimiento: Se anotará el nombre con el que se conoce el establecimiento y que generalmente aparece registrado en rótulos.

    5. Nombre del Propietario o Razón Social: Se anotará el nombre completo del propietario o la razón social, según la escritura de constitución de la empresa.

    6. Dirección del Establecimiento: Se anotará la dirección exacta donde está ubicado el establecimiento.

    7. Teléfono: Se anotará el número telefónico del establecimiento.

    8. FAX: Se anotará el número del FAX del establecimiento.

    9. N.I.T.: Se anotará el Número de Identificación Tributaria y debe anexarse fotocopia.

    Actividad Económica

    10. Descripción: Anotar detalladamente la actividad económica principal del establecimiento. Cuando realice varias actividades económicas, deberá anotar la que generó mayores ingresos anuales.

    C) Aspectos Operacionales

    11. ¿Cuántos meses operó en el año?: Se anotará el número de meses que laboró durante el año de referencia.

    12. ¿Lleva Contabilidad Legal el Establecimiento?: Marque con una X la casilla correspondiente. ( Contabilidad legal se refiere a los sistemas contables aprobados por la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles ).

    13. ¿Su empresa tiene sucursales?: Marcar con una X la casilla correspondiente. (Sólo debe marcar una casilla).

    14. Si en la pregunta anterior su respuesta es positiva. ¿Cuántas sucursales posee?: Anote el número de establecimientos empresariales que posee la matriz.

    15. ¿Qué tipo de organización jurídica tiene el establecimiento?: Anote la que legalmente posee el establecimiento. (Ej.: unipersonal, colectiva, sociedad anónima de capital variable, sociedad anónima, cooperativa u otro tipo de organización jurídica).

    16. ¿Cuál y cuánto es el porcentaje y monto del capital o patrimonio que su establecimiento posee?: Se anotará el porcentaje y monto de capital según su origen.

    17. Tipo de comercio: Marcar con una X la casilla correspondiente, de acuerdo al mayor ingreso por ventas. (Sólo deberá marcar una casilla).

    18. ¿Utilizó asistencia crediticia?: Marcar con una X la casilla correspondiente. (No podrá considerar como asistencia crediticia los créditos de proveedores).

    19. Especifique la fuente: En caso de haber marcado la casilla SI en la pregunta anterior, especifique la institución financiera. (Bancos, Cajas de Crédito, Persona Natural, etc.)

    20. ¿En este año cuáles han sido los principales problemas que ha tenido el establecimiento, en orden de importancia?: Se anotará en la casilla en blanco el numeral del problema en orden de importancia según sea el caso. Ej.: Si el problema principal del establecimiento en ese año fue la delincuencia, deberá anotar en la primera casilla el número 5, si el segundo problema fue la disminución de las ventas, entonces deberá anotar en la segunda casilla el numeral 1.

    21. ¿Considera que su establecimiento será beneficiado con la desgravación arancelaria?: Marque con una X la casilla correspondiente. (La desgravación arancelaria se refiere a la disminución de impuestos progresivos de exportación e importación).

    22. Importa su establecimiento materias primas o productos terminados?: Marque con una X la casilla correspondiente.

    23. Exporta su establecimiento materias primas o productos terminados?: Marque con una X la casilla correspondiente.

    II. Personal Ocupado y Costos de Mano de Obra

    (Escribir números a lápiz y los colones en cifras enteras sin decimales).

    Personal Ocupado:

    Columna Total (01) = Columna Masc.(02) + Columna Fem.(03)

    Detallar cantidad de personal por sexo de acuerdo a la categoría de ocupación:

    24. Propietarios y Socios: Son aquellas personas que en tal condición dirigen o participan en la dirección del establecimiento sin ninguna remuneración.

    25. Trabajadores familiares y otros no remunerados: Son aquellos familiares del propietario y otros que trabajan en el establecimiento sin ninguna remuneración.

    26. Administrativos y Técnicos: Son los trabajadores que desempeñan cargos de carácter técnico o relacionado con la administración del establecimiento y que reciben remuneración.

    27. Vendedores, Dependientes y operarios: Son los trabajadores que desempeñan cargos relacionados directamente con la actividad económica del establecimiento y que reciben remuneración.

    28. Aprendices: Trabajadores que se encuentran aprendiendo algún cargo u oficio y que reciben remuneración por la operación que realizan.

    29. Total: La suma de los numerales del 24 al 28.

    TOTALIZAR TODAS LAS COLUMNAS.

    Remuneraciones y otros Costos de Mano de Obra (Colones):

    (No escribir en la parte sombreada)

    • Columna Sueldos y Salarios (04) (en base bruta): Comisiones, vacaciones, licencias por enfermedad, horas extras y todo lo que agrava seguro.

    • Columna Aportaciones de Seguridad Social (05): Aportaciones patronales al ISSS y AFP (excluir multas y anotarlas en otros Gastos Generales).

    • Columna Otras Prestaciones (06): Aguinaldos, bonificaciones, indemnizaciones, seguro de vida, subsidios familiares, uniformes, zapatos y todo aquello que va en beneficio del trabajador.

    TOTALIZAR TODAS LAS COLUMNAS.

    III. Existencias y Compras (Colones):

    30. Mercadería adquirida para la venta: Inventario inicial (al 1º. de enero). Inventario final (al 31 de diciembre). Compras netas: Se refiere a la mercadería para la venta. (Sólo para establecimientos comerciales).

    31. Mercadería adquirida para la prestación de servicios: Inventario inicial (al 1º. de enero), inventario final (al 31 de diciembre). Compras netas: Se refiere a la mercadería para la prestación de servicios. Ej.: hoteles, restaurantes, comedores, salas de té, moteles, hospedajes, pupuserías, etc.

    32. Mercaderías destinadas para la venta sin transformación: Inventario inicial (al 1º de enero), inventario final (al 31 de diciembre). Compras netas: Se debe registrar la información de los establecimientos de servicios que compran y venden artículos sin transformación.

    33. Materiales y suministros: Inventario inicial (al 1º de enero), inventario final (al 31 de diciembre). Compras netas: se refiere a los materiales, repuestos y suministros.

    34. Combustibles y lubricantes: Inventario inicial (al 1º de enero), inventario final (al 31 de diciembre). Compras netas: Gastos de existencias y compras de combustibles y lubricantes para consumo interno.

    35. Total: La suma de los numerales del 30 al 34.

    TOTALIZAR TODAS LAS COLUMNAS.

    IV. Activo Fijo (Colones):

    36. Terrenos: Inventario al 1º de enero (inv. Inicial) + compras - ventas = Inventario al 31 de diciembre (Inv. Final).

    37. Mejoras en los Terrenos: Construidos por cuenta propia - Depreciación anual = Inventario al 31 de diciembre (Inv. Final).

    38. Edificios y otras construcciones: Inventario al 1º de enero (Inv. Inicial) + Compras + Construidos por cuenta propia - Ventas - Depreciación anual = Inventario al 31 de diciembre (Inv. Final).

    39. Maquinaria y Equipo: Seguir procedimiento del numeral 38.

    40. Equipo de Transporte: Seguir procedimiento del numeral 38.

    41. Mobiliario y Equipo de Oficina: Seguir procedimiento del numeral 38.

    42. Otros: Seguir procedimiento del numeral 38.

    43. Total Activo Fijo: La suma de los numerales del 36 al 42.

    TOTALIZAR TODAS LAS COLUMNAS.

    44. Total Activo: Se anotará el valor según el Balance General, (Sumatoria del Activo Fijo, Activo Diferido, Activo Circulante y Otros Activos).

    45. Otros Activos: USO EXCLUSIVO DE OFICINA.

    V. Costos y Gastos de Operación (Colones)

    46. Costo de Mercaderías para la venta: Inventario inicial (al 1º de enero) + Compras netas - Inventario final (al 31 de diciembre) = Numeral 30.

    47. Costo de Mercaderías para la Prestación de Servicios: Inventario inicial (al 1º de enero) + Compras netas - Inventario final (al 31 de diciembre) = Numeral 31.

    48. Valor de la electricidad consumida: Valor pagado por ese concepto.

    49. Costo de los combustibles y lubricantes: Inventario inicial (al 1º de enero) + Compras netas - Inventario final (al 31 de diciembre) = Numeral 34.

    50. Trabajos de reparación y mantenimiento: Es el pago por reparaciones. (Ej.: Maquinaria, Vehículos, Edificios, etc.).

    51. Pagos a terceros por concepto de comisiones sobre ventas: El pago por ese concepto a terceros.

    52. Costos de los materiales consumidos (excepto mercaderías para venta y combustibles): Inventario inicial (al 1º de enero ) + Compras netas - Inventario final (al 31 de diciembre) = Numeral 33.

    53. Costo de Mercadería sin Transformación: Inventario inicial (al 1º de enero) + Compras netas - Inventario final (al 31 de diciembre) = Numeral 32

    54. Valor de seguros y/o intereses pagados y valor de acciones compradas: Valor de seguros y /o intereses pagados por Instituciones Financieras y Compañías de Seguros en concepto de costos. (Este numeral deberá ser llenado únicamente por empresas dedicadas a la prestación de servicios bancarios y aseguradoras).

    55. Total: La suma de los numerales del 46 al 54.

    VI. Gastos Generales y otros Egresos durante 200 _______

    56. Alquileres: Pago de alquiler o arrendamiento de edificios, maquinaria, etc.

    57. Intereses: Intereses pagados por préstamos.

    58. Seguros: Valor pagado por este concepto. (Ej.: Incendios, robos, etc.)

    59. Publicidad y propaganda: Valor pagado por este concepto.

    60. Servicios profesionales: Valor pagado a profesionales por trabajos de carácter temporal. (Ej.: Honorarios, regencia, etc.).

    61. Servicios Generales: Pago efectuado a otras empresas por contrataciones. (Ej.: vigilancia, jardinería, fumigaciones, decoraciones, etc.).

    62. Pagos a terceros por concepto de dividendos: Valor pagado por ese concepto.

    63. Patentes: Valor pagado por ese concepto. (Ej.: Patentes para venta de alcohol, derechos de autor, licencias de software, etc.).

    64. Fletes: Valor pagado por fletes y transporte.

    65. Donaciones: Valor de gastos por ese concepto.

    66. Impuestos (excluye I.V.A.): Impuestos fiscales y municipales.

    67. Comunicaciones: Pago por teléfono, Fax, Internet, Correo y Apartado Postal.

    68. Papelería y Utiles: Gastos de papelería par uso del establecimiento.

    69. Otros Gastos Generales: Todos los otros gastos no especificados anteriormente. (Ej.: multas, matrícula de comercio, agua, cuentas incobrables, artículos de limpieza, etc.).

    70. Total: La suma de los numerales del 56 al 69.

    VII. Ingresos durante 200 ______

    A) Ventas Netas Efectuadas Por Mayor y Menor

    (Sólo para establecimiento dedicados al comercio).

    71. En este cuadro se debe anotar el valor de las ventas netas efectuadas durante al año, sea al contado o al crédito. El cuadro tiene relación con el numeral 17. Si en este numeral definió el establecimiento como mayorista, en el numeral 71 debe registrar el 100% o el mayor porcentaje de las ventas y el menor porcentaje en el numeral 72.

    72. Si en el numeral 17 marcó la opción (2), es decir, definió el tipo de comercio del est6ablecimiento como minorista (detallista), entonces, el mayor porcentaje o el 100% del valor de las ventas, deberá anotarse en el numeral 72 y el menor porcentaje en el numeral 71.

    73. Total: La suma de los numerales 71 y 72.

    B) Ingresos por Prestación de Servicios

    74. Por servicios prestados a terceros: Valor recibido por la prestación de servicios. (Ej.: oficinas contables, comedores, cafeterías, etc.)

    75. Prestación de servicios educativos: En este numeral se anotarán datos de colegios, universidades, es decir, instituciones educativas. (Ej.: valor recibido por matrículas, colegiaturas, derechos de examen, laboratorios, etc.).

    76. Ingresos por la venta de mercadería en el mismo estado en que se compraron: Este numeral debe relacionarse con los numerales 32 y 53. Al existir datos en los numerales anteriores, debe existir dato en este numeral.

    77. Total: La suma de los numerales del 74 al 76.

    C) Otros Ingresos

    78. Comisiones recibidas: Valor recibido por ese concepto.

    79. Valor recibido por trabajos efectuados por contrato para terceros: Valor recibido por ese concepto.

    80. Alquileres: Valor recibido por ese concepto.

    81. Intereses: Valor recibido por ese concepto.

    82. Dividendos: Valor recibido por ese concepto.

    83. Otros Ingresos: Aquellos ingresos no definidos anteriormente.

    84. Total: La suma de los numerales del 78 al 83.

    VIII. Utilidad o Pérdida de Operación

    85. Utilidad o pérdida antes del impuesto y la reserva

    Para establecer este valor siga los pasos siguientes:

    Sume el numeral 73 (Ventas) + numeral 77 (Ingresos por prestación de servicios) + numeral 84 (Otros ingresos) - numeral 29 columna 04 (Sueldos y salarios) - numeral 29 columna 05 (Aportaciones de seguridad social) - numeral 29 columna 06 (Otras prestaciones) - numeral 43 columna 05 (Depreciación anual) - numeral 55 (Costos y gastos de operación) - numeral 70 (Gastos generales y otros egresos).

    Proyecciones durante el periodo de : Enero a junio y de julio a diciembre (del siguiente año).

    En este cuadro se anotarán estimaciones o proyecciones por semestre de : Personal ocupado, sueldos y salarios y ventas a efectuar.

    En observaciones debe anotar alguna explicación referente a ciertas variables.

    COMPLETAR DEL FORMULARIO, LLENANDO EL ULTIMO CUADRO CON LOS DATOS DEL INFORMANTE, LUGAR Y FECHA.

    INFORMACIÓN ADICIONAL:

    Nombre del servicio

    SOLVENCIA DE INSCRIPCION PARA OBTENER MATRICULA DE COMERCIO
    (Art. 14 Ley Orgánica del Servicio Estadístico y Art. 10 del Reglamento de la Ley del Registro de Comercio)

    Objetivo:

    Extender a los usuarios, solvencia para trámite de Matrícula de Comercio.

    Requisitos:

  • Presentar información conforme a formulario diseñado para cada una de las actividades económicas, ya sea para empresa nueva o en operación.

  • Copia de estados financieros debidamente firmados por representante legal o propietario, contador y auditor externo.

  • Nota: Las empresas nuevas deberán anexar balance inicial y la escritura de constitución de la Sociedad.
    Si la empresa está inactiva deberá anexar  balance al 31 de diciembre del año anterior.

    Dirección del lugar:      

    Avenida Juan Vertis No. 79 Ciudad Delgado,  San Salvador , 
    El Salvador, Centro América.

    Teléfono de oficina:

    (503)    276-5900 Ext. 123

    Tarifa:

    GRATUITO

    Horario:

    8:00 - 12:30 a.m. a 1:10 - 4:00 p.m.

    Duración Aproximada del trámite

    1 a 4 horas hábiles

    RESPONSABLE

    Jefe Departamento Estadísticas Industriales

    TRÁMITES NECESARIOS EN EL MINISTERIO DE TRABAJO

    PASOS A SEGUIR:

    El centro de trabajo debe inscribirse en el registro que llevará la oficina de la respectiva zona del Departamento de Inscripción de Trabajo.

    Dentro de los 60 días de haber sido fundada la empresa deberá presentar solicitud de inscripción.

    En el Departamento de Inscripción de Trabajo, se presenta la solicitud para inscripción del centro de trabajo.

    Los requisitos a presentar son:

    • Solicitud de inscripción del centro de trabajo

    • Copia de la escritura de constitución

    • Identificación del representante legal.

    Requisitos que debe cumplir la empresa en relación con el Ministerio de Trabajo

  • Si se ha colocado en un lugar visible la copia del reglamento interno de trabajo de la empresa. Esto se encuentra regulado en el Art. 302 del Código de Trabajo que expresamente dice: Todo patrono privado que ocupe de modo permanente 10 o más trabajadores y las instituciones oficiales autónomas o semi-autónomas tienen la obligación de elaborar un reglamento interno de trabajo que deberá hacerse en la misma forma. En cuanto a la colocación del reglamento interno, el art. 306 del código de trabajo establece lo siguiente: El patrono dentro de los seis días siguientes a la aprobación del reglamento deberá darlo a conocer a los trabajadores, colocando en lugares de fácil visibilidad, ejemplares del mismo, impresos o escritos con caracteres enteramente visibles. El reglamento entrará en vigencia 15 días después de la fecha que se haya dado a conocer.

  • La colocación en un lugar visible de la lista de los directivos y el representante lo cual se encuentra regulado en el art. 455 del código de trabajo, que expresa lo siguiente: Las personas jurídicas están obligadas a fijar en lugar visible del local de la empresa, establecimiento o centro de trabajo, un cartel conteniendo los nombres de los directivos de las mismas con indicación de quien o quienes tienen la representación legal

  • La realización de contratos de trabajo para todos los empleados según el art. 17 del código de trabajo.

  • INSTRUCTIVO PARA ELABORAR UN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO:

    DIRECCION GENERAL DE TRABAJO

    INSTRUCTIVO PARA ELABORAR UN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.

     

     

    CAPITULO I.

     

    DISPOSICIONES PRELIMINARES

     

    Determinar en este Capítulo, el objeto de la Empresa (ART. 302 C. DE T.) y las principales unidades de su organización, si las tuviera, así como las definiciones y disposiciones que se estimen convenientes, agregar el domicilio y la dirección exacta de la Empresa.

     

    CAPITULO II.

    REQUISITOS DE INGRESO

     

    Consignar las condiciones y requisitos personales que deben llenar los trabajadores de la Empresa, tales como solicitud, edad, certificados médicos, certificados de estudio, etc.

     

    CAPITULO III.

    DIAS Y HORAS DE TRABAJO

    Deben establecerse con la mayor claridad y precisión posibles los horarios de trabajo, indicando las horas de entrada y salida del mismo; si son horas diurnas o nocturnas, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 114, 116 y del 161 al 170 del Código de Trabajo, si en la Empresa existe más de un horario de trabajo, deberá indicarse las unidades de organización en que se aplicará cada horario. Lo anterior con base a lo preceptuado en el artículo 304 literal a) código de trabajo.

     

    CAPITULO IV.

    HORAS DESTINADAS PARA LA COMIDA

     

    Consignar en este Capítulo la aplicación práctica en que la Empresa o establecimiento tendrán los Artículos 163 y 166 del Código de Trabajo, especialmente en lo relativo al tiempo destinado para la alimentación de los trabajadores.

     

    CAPITULO V.

     

    LUGAR, DIA Y HORA PARA EL PAGO DE LOS SALARIOS,

    COMPROBANTES DE PAGO.

     

    Deben indicarse en este Capítulo, el modo en que el patrono, aplicará lo dispuesto en los Artículos 119 al 143 del Código de Trabajo, particularmente lo relacionado con las formas usuales de estipulación de salarios en la Empresa, lugar, día, hora y comprobantes de pago de salarios, anticipos, etc.

    CAPITULO VI.

    DESCANSO SEMANAL

     

    Deben concederse de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 171 al 176 del Código de Trabajo, por lo menos, en el Reglamento se determinará la forma en que prácticamente se concederá el descanso semanal.

    CAPITULO VII.

    ASUETOS

     

    Incorporar en el Reglamento, los días de asuetos que se conceden en la Empresa y no estén consignados en el Artículo 190 del Código de Trabajo, en todo caso deberán expresarse los asuetos consignados en el Artículo mencionado y regular en cuanto a su remuneración y cuando se trabaje en tales días, (ARTS. 191 y 192 C. DE T.), considerar la reforma hecha al Artículo 190 por el Decreto Legislativo 408.

     

    CAPITULO VIII.

    VACACIONES

     

    En el Reglamento solamente deberán figurar las reglas de orden práctico conforme a las cuales se dará cumplimiento a los Artículos 177 al 189 del Código de Trabajo, si la duración a la remuneración de las vacaciones fueren mayores de las establecidas por el Código de Trabajo, deberá consignarse en el Reglamento la duración y la remuneración que efectivamente se pague.

    CAPITULO IX.

    AGUINALDOS

    Expresar las reglas de orden práctico conforme a las cuales se dará cumplimiento a los Artículos del 196 al 202 del Código de Trabajo. Si la Empresa paga en concepto de aguinaldo, cuantías superiores a las indicadas en el Código de Trabajo, son aquellas cuantías las que se consignarán en el Reglamento.

      

    CAPITULO X.

     

    DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

    Deben señalarse, las obligaciones y prohibiciones que de acuerdo con la naturaleza de los puestos o cargos en la Empresa y con la organización y funcionamiento de la misma, sean necesarios para la buena marcha del negocio, enmarcados en los Artículos 31 y 32 del Código de Trabajo y las indicadas en cualquier otra Ley; pero si deben indicarse los derechos y obligaciones establecidos por la costumbre de la Empresa.

    OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LA EMPRESA

     

    Los Artículos 29 y 30 del Código de Trabajo, pueden servir de base para establecer regulaciones al respecto.

    CAPITULO XI.

     

    LABORES QUE NO DEBEN EJECUTAR MUJERES NI MENORES DE EDAD.

     

    Determinar, según las tareas que realmente se ejecutan en la empresa y tomando como base los Artículos del 104 al 117 del Código de Trabajo, las labores que se estimen insalubres o peligrosas y que se prohíben a mujeres y menores de edad.

     

    CAPITULO XII.

    EXAMENES MEDICOS Y MEDIDAS PROFILACTICAS

     

    Con respecto a los exámenes médicos y medidas profilácticas que indica la fracción f) del Artículo 304 del Código de Trabajo, consultar al Departamento Nacional de Higiene y Seguridad Ocupacional de la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social a efecto de incluir en el Reglamento Interno de Trabajo, las determinaciones que ordenan los Artículos del 25 al 28 del Reglamento General sobre Seguridad e Higiene en los centros de trabajo.

     

    CAPITULO XIII.

    SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

     

    Consignar las medidas generales y especiales de Seguridad e Higiene Ocupacional que deben respetarse en la Empresa para evitar toda clase de accidente de trabajo o enfermedades profesionales. Indicar la forma y aplicación de los Artículos 314 y 315 del Código de Trabajo (ver Artículo 77 del Reglamento General sobre Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo).

    CAPITULO XIV.

    BOTIQUIN

     

    Redactarlo de la siguiente manera “ART.- La Empresa mantendrá en lugares accesibles y para uso gratuito de todos los trabajadores a su servicio, un botiquín equipado con los medicamentos en la forma que determine la Dirección General de Previsión Social.

      

    CAPITULO XV.

    PETICIONES, RECLAMOS Y MODO DE RESOLVERLOS

     

    Determinar la forma y tiempo en que los trabajadores deben presentar sus reclamos a la Empresa é indicar el cargo de la o las personas que deberán conocerlos, así como la forma y plazo para resolverlos.

     

    CAPITULO XVI.

     

    DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y MODO DE APLICARLAS.

     

    Establecer sanciones de acuerdo a las faltas cometidas por cualquier miembro del personal; indicar la o las personas que pueden imponerlas y el procedimiento que se seguirá, las sanciones pueden ser: AMONESTACION VERBAL, AMONESTACION POR ESCRITO, SUSPENSION POR UN DIA Y SUSPENSION POR MAS DE UN DIA HASTA TREINTA, previa autorización del Dirección General de Inspección de Trabajo. (ART. 305 DEL C. De T.).

    CAPITULO XVII.

    DISPOSICIONES FINALES, PUBLICIDAD Y VIGENCIA.

     Incluir toda forma operacional de la Empresa, no contenida en los Capítulos anteriores, y luego concluir el Reglamento con las siguientes disposiciones: ART.- Lo no previsto en este Reglamento Interno, se resolverá de conformidad con lo dispuesto por la Legislación Laboral y las disposiciones del mismo, se entenderán sin perjuicio de mejores derechos establecidos en favor de los trabajadores por las leyes, contratos, convenciones o arreglos colectivos de trabajo, ni de los consagrados por la costumbre en la Empresa”.

     

    ART.- Dentro de los seis días siguientes a aquél en que fuere aprobado por el Director General de Trabajo el presente Reglamento Interno, se dará a conocer a los trabajadores

    por medio de ejemplares, que escritos con caracteres legibles, se colocarán en lugares visibles dentro de la empresa”.

     

    El Reglamento entrará en vigencia quince días después de aquel en que fue dado a conocer en la forma indicada en el inciso precedente.

    ART.- Toda reforma o modificación a este Reglamento, no tendrá validez, si no se observan el trámite y plazos establecidos en el Artículo anterior.

    ART.- Mientras el presente Reglamento Interno de Trabajo y sus reformas o modificaciones están en vigencia, no será necesario el plazo de quince días para que sus disposiciones sean de obligatoria observancia, respecto de los nuevos patronos o sus representantes y los trabajadores de nuevo ingreso”.

     

    ADVERTENCIAS

  • El Proyecto de Reglamento debe tener al final, el lugar, la fecha y la firma de quien lo presente. Así como el sello de la Empresa, si tiene.

  • Los Capítulos y Artículos o Cláusulas del Proyecto de Reglamento, deben numerarse correlativamente.

  • El patrono o sus apoderados o sus representantes legales, en su caso, deberán pedir por escrito al Director General de Trabajo, la aprobación del Reglamento Interno de Trabajo, el cual presentará en tres ejemplares.

  • Las modificaciones al Reglamento deberán solicitarse en la misma forma.

    Las solicitudes de aprobación y los ejemplares del Reglamento o de sus modificaciones, se redactarán en papel común.

  • Para su aprobación, el Proyecto deberá estar de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo, las leyes, Reglamentos, Contratos y Convenciones Colectivos de Trabajo que lo afectan y la costumbre de la Empresa.

  • En los Reglamentos Internos de Trabajo, de las Empresas afiliadas al régimen del Seguro Social, deberá incluirse un Artículo del texto siguiente: “ART. - En virtud de estar sujeta al régimen del Seguro Social, la Empresa quedará exenta de las prestaciones que le impongan el Código de Trabajo y otras leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que sean cubiertas por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social”.

  •  

    Sin embargo si por disposiciones legales, de contratos de trabajo o de este reglamento, el patrono estuviera obligado a proporcionar prestaciones superiores a las concedidas por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, los trabajadores podrán reclamarle la parte que no recibieron del mencionado Instituto.

  • Cuando se trata de Reglamento Interno de Trabajo para centros agrícolas o pecuarios, se observarán los Artículos del 84 al 99 del Código de Trabajo, regulando su aplicación práctica en la Empresa Agrícola.

  • Al redactar todo Proyecto de Reglamento Interno:

  • Debe evitarse en lo posible, la repetición o copia de disposiciones legales

  • vigentes, excepto cuando se trata de Reglamento Interno de Agrícola Pecuarios. En todo caso las regulaciones deberán estar redactadas con toda claridad para evitar las malas interpretaciones.

  • Deben incorporarse en el Reglamento, los derechos, obligaciones y prohibiciones establecidos para los trabajadores y para los patronos en los contratos, convenciones de trabajo, que los afectan.

  • Si en el Contrato Colectivo de la empresa, se hubiere estipulado que el Proyecto de Reglamento se someterá a la consideración del Sindicato respectivo o que sobre el mismo Proyecto deberá oírse la opinión de la entidad sindical, a la solicitud de aprobación deberá acompañarse la nota de respuesta que haya dado el sindicato o indicarse que no ha dado el sindicato ninguna respuesta.

  • RECOMENDACIONES

  • Que el Reglamento se elabore en equipo, es decir, que se designe un Coordinador que lo redactará consultando las razones del patrono, jefes, algunos trabajadores especializados o técnicos o personas autorizadas, a efecto de que el Reglamento regule el funcionamiento del Contrato Individual de Trabajo.

  • Que en los centros de trabajo Industriales en que emplean veinte o más trabajadores, el Reglamento Interno de Trabajo regule en el Capítulo XIII la existencia de Comités de Seguridad e Higiene.

  •  

    Sobre las disposiciones relativas al número de Comités, sus objetivos principales y su organización y funcionamiento, debe solicitarse la Asesoría del Departamento Nacional de Higiene y Seguridad Ocupacional de la Directiva General de Previsión Social y de la Sección de Previsión de Riesgos Profesionales del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

     

     

     

    FORMULARIO DE INSCRIPCION DEL CENTRO DE TRABAJO PARA PERSONAS NATURALES

    Señor:

    Director General

    De Inspección de Trabajo

    Ministerio de Trabajo y

    Previsión Social

    Presente

      

    Yo,_______________________________________________________________,

    En calidad de propietario, con Cédula de Identidad Personal número___________________________, a usted atentamente solicito la inscripción de ____________________________________________________________________________ ubicado en _____________________________________________________

    ______________________________________________________________________

    Teléfono___________________________

    Dirección de mi residencia ________________________________________________

    ______________________________________________________________________

    Activo ¢ _______________________________________________________________

    ______________________________________________________________________

    (Escribir en letras)

    según__________________________________________________________________

    Actividad Económica ____________________________________________________

    (Comercio, Industria, Servicio)

    La persona designada que representará al propietario de la empresa___________________________________________________________ 

    San Salvador, ____________________________.

     

    F.______________________________

    Sello

     

    NOTA:

    Ruégole presentar esta solicitud con original y copia, asimismo Balance General y fotocopia de Cédula de Identidad Personal.

    DE LA INSCRIPCIÓN DE CENTROS DE TRABAJO

      

    Art. 55.- Todo patrono está en la obligación de inscribir su empresa o establecimiento en los Registros que llevarán la Dirección General de Inspección de Trabajo y las Oficinas Regionales de Trabajo.

     

    La inscripción deberá hacerse en la Oficina Regional correspondiente.

    El interesado solicitará por escrito la inscripción, proporcionando los datos que en seguida expresan, los cuales deberán consignarse en el asiento respectivo.

     

  • Nombre del patrono y de la empresa o establecimiento, así como la dirección de uno y otro;

  • Nombre del representante legal de la persona jurídica propietaria, cuando proceda, así como los datos relacionados con la personalidad jurídica de la misma;

  • Actividad principal de al empresa o establecimiento y su activo;

  • Número de inscripción en el Registro de Comercio de la escritura de constitución, si se tratare de una sociedad mercantil y el número de inscripción de la credencial del representante legal de la misma, en los casos previstos por la ley; y

  • La designación de la persona que representará el titular de la empresa y establecimiento.

  • La designación lleva implícita la concesión de las facultades generales del mandato y de las especiales que enumera el Art. 113 del Código de Procedimiento Civiles, inclusive la de transigir, y con el se entenderán las demandas y reclamaciones, quedando facultado para intervenir en ellas.

     

    Dicha inscripción deberá actualizar cada año.

     

    Todo cambio de los datos indicados en este artículo, se informará a la respectiva Oficina para la modificación del asiento.

     

    El patrono sustituto está también obligado a inscribir la empresa o establecimiento respectivo.

    La falta de inscripción de una empresa o establecimiento, hará incurrir a su Titular en una multa de quinientos hasta diez mil colones, de acuerdo a la capacidad económica del infractor.

    FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DEL CENTRO DE TRABAJO PARA EL CASO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS

    Señor

    Director General

    De Inspección de Trabajo

    Ministerio de Trabajo y

    Previsión Social

    Presente

     

    Yo____________________________________________________________en calidad de_________________________________________________a Usted atentamente solicito la Inscripción de_________________________________________________________________

    ________________________________________________________________________________en el Registro de Centros de Trabajo en cumplimiento del Art. 55 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social.

    Dirección del Centro de Trabajo___________________________________________________

    _____________________________________________________________________________

    Teléfono______________________

    Actividad económica (Comercio, Industria, Servicio)__________________________________

    Nombre de la Sociedad__________________________________________________________

    que se puede abreviar __________________________________________________________

    Dirección___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    Nombre del Representante Legal __________________________________________________

    Dirección del Representante Legal_________________________________________________

    _____________________________________________________________________________

    El Activo de la empresa es ¢_______________________________________________

    (Escribir en letras)

    según Balance General al _________________________________________________

    La Escritura de la Sociedad inscrita bajo el N° _______________ folios________________________________________________________________________

    a________________________ del libro N°_____________________del Registro de Sociedades.

    La Credencial del Representante Legal de la Sociedad inscrita bajo el N°_____________ del Libro N°_____________ del Registro de Sociedad , desde el folio______________hasta el folio______________, fecha de Inscripción_________________. ( Si no agregan Credencial, favor indicar Cláusula_________________: Representante Legal y Cláusula_________________Junta Directiva.

    La designación de la persona que representará al titular de la Sociedad____________________________________________________.

     

    San Salvador, a los_____________________días del mes de____________________________

    _________________________________.

     

    F._______________________

     

    Sello

     

    NOTA: Ruégoles presentar esta solicitud con copia y anexar fotocopia de la Escritura de la Sociedad, Credencial del Representante Legal, Balance General y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la persona jurídica empleadora.

     

    DE LA INSCRIPCIÓN DE CENTROS DE TRABAJO

     

    Art. 55.- Todo patrono está en la obligación de inscribir su empresa o establecimiento en los Registros que llevarán la Dirección General de Inspección de Trabajo y las Oficinas Regionales de Trabajo.

     

    La inscripción deberá hacerse en la Oficina Regional correspondiente.

    El interesado solicitará por escrito la inscripción, proporcionando los datos que en seguida expresan, los cuales deberán consignarse en el asiento respectivo.

     

  • Nombre del patrono y de la empresa o establecimiento, así como la dirección de uno y otro;

  • Nombre del representante legal de la persona jurídica propietaria, cuando proceda, así como los datos relacionados con la personalidad jurídica de la misma;

  • Actividad principal de al empresa o establecimiento y su activo;

  • Número de inscripción en el Registro de Comercio de la escritura de constitución, si se tratare de una sociedad mercantil y el número de inscripción de la credencial del representante legal de la misma, en los casos previstos por la ley; y

  • La designación de la persona que representará el titular de la empresa y establecimiento.

  • La designación lleva implícita la concesión de las facultades generales del mandato y de las especiales que enumera el Art. 113 del Código de Procedimiento Civiles, inclusive la de transigir, y con el se entenderán las demandas y reclamaciones, quedando facultado para intervenir en ellas.

     

    Dicha inscripción deberá actualizar cada año.

     

    Todo cambio de los datos indicados en este artículo, se informará a la respectiva Oficina para la modificación del asiento. 

    El patrono sustituto está también obligado a inscribir la empresa o establecimiento respectivo.

     

     

    Art. 56.- La falta de inscripción de una empresa o establecimiento, hará incurrir a su Titular en una multa de quinientos hasta diez mil colones, de acuerdo a la capacidad económica del infractor.

     




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    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: El Salvador

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