Derecho


Derechos reales y de crédito


DERECHOS REALES

DERECHOS DE CRÉDITO

Sujetos que intervienen

1 sujeto activo

(1 sujeto pasivo colectivo e indeterminado en cuanto al deber de abstención)

1 sujeto activo

1 sujeto pasivo determinado

Objeto

Cosa específica, corporal o determinada.

El beneficio se obtiene directamente de la cosa.

Prestación o conducta del deudor. El beneficio que obtiene el acreedor lo consigue a través de una conducta del obligado.

Poder que atribuye a su titular

Derechos de exclusión: el titular excluye a los demás del goce o de la utilidad de la cosa.

Derechos de unión: sirven a la cooperación social.

Por su eficacia

Es el prototipo de los derechos absolutos. Puede ejercitarse erga omnes.

(Para la doctrina francesa, las características son la preferencia (el titular puede excluir a los demás que sólo tengan sobre la cosa un D. de crédito o un D. real de fecha posterior) y la reipersecutoriedad (puede perseguir la cosa de quien la posea y donde se halle).

Son los típicos derechos relativos: sólo pueden hacerse efectivos y exigirse de la persona del deudor.

Por los principios que los rigen y los modos de originarse

Toman su configuración en la ley. Obedecen en lo esencial al principio de orden público. Para constituirse necesitan de un acto ostensible de transmisión (modo de adquirir). Pueden adquirirse por usucapión.

Siguen el principio de la autonomía de la voluntad. Nacen de los contratos.

No pueden adquirirse por usucapión, por no ser susceptibles de posesión.

Por su duración y causas de extinción

Naturaleza perpetua. Su ejercicio lo consolida.

Al recar sobre cosa determinada, el perecimiento de ésta conlleva la extinción del derecho.

Rige la regla prior in tempore, potior in iure.

Naturaleza transitoria. Su ejercicio lo extingue (satisfecha la prestación desaparece la finalidad del vínculo jurídico).

Si desaparece la cosa objeto de la prestación, normalmente subsiste la prestación (pues el objeto es la prestación y no la cosa).

La antigüedad no es razón de preferencia.

Por la protección registral

Se instituye el Registro de la Propiedad (su publicidad se consigue con la inscripción).

Pero no es una norma absoluta.

No suelen ser inscribibles.




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Enviado por:Maribel Pueyo
Idioma: castellano
País: España

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