Sociología y Trabajo Social
Derechos Humanos
DEFINICIÓN
Pueden ser definidos como aquellos derechos que se atribuyen a las personas, bien en cuanto personas en sí mismas consideradas, bien en cuanto que ciudadanos pertenecientes a un determinado Estado, y que suponen una serie de barreras y de exigencias frente al poder del Estado en cuanto que ámbitos de exclusión o autonomía respecto del poder del mismo.
Los Derechos Humanos surgen históricamente como derechos civiles y políticos. Es la primera forma de aparición de los Derechos Humanos. Por eso se les denomina también, desde la perspectiva actual, derechos de primera generación.
En su origen, en el siglo XVIII, reciben varios nombres, tales como derechos individuales derechos innatos , derechos esenciales y "derechos del hombre y del ciudadano"...
En su origen los derechos individuales que es como se denomina a los derechos positivizados-, son concebidos como la expresión de los "derechos innatos o "derechos esenciales" del que era portador el hombre en el estado de naturaleza previo a la entrada del hombre en sociedad A través del pacto social, que supone la entrada del hombre en sociedad lo que se hace es reconocer, reforzar y garantizar esos derechos preexistentes.
Ante todo se trata de proclamar, a través de estos derechos, la facultad de hacer de todo ser humano frente al Estado
CARACTERES
Los Derechos Humanos surgen históricamente como derechos civiles y políticos. Es la primera forma de aparición de los Derechos Humanos. Por eso se les denomina también, desde la perspectiva actual, derechos de primera generación.
En su origen, en el siglo XVIII, reciben varios nombres, tales como derechos individuales derechos innatos, derechos esenciales y "derechos del y hombre del ciudadano"...
En su origen los derechos individuales que es como se denomina a los derechos positivizados, son concebidos como la expresión de los "derechos innatos o "derechos esenciales" del que era portador el hombre en el estado de naturaleza previo a la entrada del hombre en sociedad. A través del pacto social, que supone la entrada del hombre en sociedad lo que se hace es reconocer, reforzar y garantizar esos derechos preexistentes.
Ante todo se trata de proclamar, a través de estos derechos, la facultad de hacer de todo ser humano frente al Estado:
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Los derechos civiles suponen la exigencia de los particulares frente al poder del Estado de la exclusión de su actuación. Por ello se les ha llamado "derechos autonomía".
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Los derechos políticos suponen la posibilidad de participación de los ciudadanos en la formación de la voluntad política del Estado a través del derecho de sufragio. Por eso se les ha denominado "derechos participación”.
Surgen vinculados a la ideología liberal burguesa, que se constituye en su primera defensora. Es la ideología certeramente definida como ideología del individualismo posesivo (Macpherson).
Los derechos individuales en cuanto que ideológicamente vinculados al pensamiento liberal burgués, tienen, en esta primera fase, las siguientes características:
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Reconocimiento y garantía formal de los derechos fundamentales, pasando a formar parte de los textos constitucionales.
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Concepción individualista de los derechos.
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Concepción de los derechos como ámbito de autonomía y no ingerencia por parte del Estado (consecuencia de la doctrina del "laissez faire").
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Consiguientemente, la libertad es el valor tomado como fundamental.
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El derecho de propiedad aparece como un derecho básico o central, junto con el derecho a la libertad y el derecho a la seguridad.
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El derecho a la seguridad es entendido como garantía en dos sentidos fundamentales:
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Como garantía de la autonomía de las relaciones sociales, especialmente en materia económica.
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Como garantía frente al poder punitivo del Estado en aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas
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La ley es considerada como expresión de la voluntad general y, en consecuencia, se entiende que la garantía de los derechos innatos debe pasar necesariamente por su reconocimiento por parte de la ley.
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Primacía de la ley que regula toda la actividad estatal, tanto en lo concerniente al poder ejecutivo como al poder judicial.
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La ley es freno y límite de la acción del Estado.
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Se afirma la exigencia de sometimiento de la Administración a la legalidad
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Se subraya la importancia de la garantía de los derechos a través de la ley.
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La ley reconoce y garantiza el principio de división de poderes.
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La ley reconoce y garantiza el principio de la independencia del poder judicial.
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La única función de las leyes es garantizar esos derechos preexistentes.
Son, en parte, la génesis del Estado liberal de Derecho y se consolidan en el mismo, así como en las formas posteriores del Estado de Derecho: en el Estado Social de derecho y en el proyecto o ideal del Estado Democrático de Derecho.
El sujeto activo de los mismos es la persona individual, considerada como un todo absoluto y aislado. Por eso se les denomina muchas veces "derechos individuales
El sujeto pasivo está constituido por los poderes del Estado.
Aparecen como un factor de racionalización del derecho y del Estado: ya no se obedece en virtud de mandatos divinos, ni por razón carismática ni por tradición, sino en virtud de la racionalidad del derecho.
Se produce la proclamación jurídica de estos derechos como libertades formales.
Se produce también la proclamación de la igualdad formal de los ciudadanos ante la ley.
Se plasman en las modernas declaraciones de derechos, especialmente en las declaraciones americanas (Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia, de 1776...) y en la Declaración francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
En la actualidad los derechos civiles y políticos son concebidos no ya en su sentido originario -esto es- como derechos concebidos desde una ideología individualista, sino en relación y a partir de los derechos económicos sociales y culturales y de los derechos de la tercera generación. Se entiende actualmente, por la totalidad de la doctrina que la realización de los derechos económicos sociales y culturales y de los derechos de la tercera generación son el presupuesto de realización de los primeros.
Los derechos civiles y políticos están recogidos en las principales declaraciones internacionales actuales de Derechos Humanos. En unos casos de una forma global y en otros casos de una forma individualizada:
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Un ejemplo de una declaración generalizada de los derechos civiles lo podemos encontrar en el artículo 3.1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, proclamada por la Asamblea general de las Naciones Unidas en su resolución 1904 (XVIII), de 20 de Noviembre de 1963. También están reconocidos de forma general, pero ya con carácter vinculante, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos...
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Un reconocimiento particularizado de los concretos derechos civiles podemos encontrarlo, por ejemplo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo artículo 3 reconoce el derecho a la vida...
Son derechos que están reconocidos en la totalidad de las constituciones actuales de los Estados cuyo régimen tiene forma de Estado de Derecho
CLASIFICACION
No existe acuerdo en la doctrina respecto al problema de la ubicación y clasificación de los derechos civiles y políticos.
No obstante, una clasificación que puede ser aceptada por un sector amplio de la doctrina puede ser la que se establece a continuación.
Los derechos de la primera generación se subdividen en dos grandes bloques de derechos:
A. Los derechos civiles
Los derechos civiles comprenden los siguientes derechos:
El derecho a la vida en sentido amplio, que comprende:
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El derecho a la vida en sentido estricto o derecho a la existencia. Este derecho comprende, a su vez, los siguientes derechos:
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El derecho a la vida frente al hambre.
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El derecho a la vida frente a la pena de muerte.
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El derecho a la vida frente a las ejecuciones sumarias y arbitrarias.
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El derecho a la vida frente a las desapariciones forzadas.
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El derecho a la vida frente al genocidio.
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El derecho a la vida frente al aborto.
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El derecho a la vida frente a la eutanasia.
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El derecho a la vida frente a la manipulación genética.
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El derecho a la integridad personal. Este derecho genérico comprende:
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El derecho a la integridad psico- física.
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El derecho a la integridad moral.
Este derecho a su vez, comprende:
El derecho al honor.
El derecho a la intimidad.
Este derecho a su vez, comprende los derechos a la:
inviolabilidad de la correspondencia.
intimidad frente a las escuchas telefónicas.
intimidad frente a la informática.
inviolabilidad del domicilio.
El derecho a la propia imagen.
El derecho a la seguridad personal. Este derecho comprende los siguientes:
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El derecho a la nacionalidad.
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El derecho a la libertad de movimientos.
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El derecho a la migración.
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El derecho de asilo, considerando el asilo como derecho y no como garantía.
Nosotros entendemos que el derecho de asilo es una garantía, por lo sistemáticamente ha sido situado su tratamiento entre las garantías institucionales internas.
El derecho a la libertad, que comprende los denominados derechos de libertad:
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El derecho a al libertad frente a la esclavitud.
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El derecho a la libertad de expresión.
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El derecho a la libertad de pensamiento.
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El derecho a la libertad de conciencia.
Este derecho comprende, a su vez, los siguientes:
El derecho a la libertad religiosa
El derecho a la objeción de conciencia
Este derecho comprende los siguientes derechos:
El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar.
La objeción de conciencia al aborto.
La objeción de conciencia al juramento.
La denominada cláusula de conciencia periodística.
B. Los derechos políticos
Los derechos políticos que también se denominan genéricamente y de una forma unitaria, derecho a la participación política, se clasifican de la siguiente forma:
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El derecho a la asociación política.
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El derecho de reunión.
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El derecho a acceder a los cargos públicos.
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El derecho de sufragio, activo y pasivo.
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El derecho a participar en la elaboración de las leyes.
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El derecho de petición.
Derechos de primera generación o
derechos civiles y políticos.
Se distinguen por ser Derechos reclamables en todo momento y lugar son individuales y son los de más antiguo desarrollo normativo; surgen en el proceso de Constitucionalizacion de los Estados modernos y se sice que éstos derechos imponen un deber de abstención al Estado. Están consagrados en casi todas las constituciones modernas. En la república de Panamá desde la constitución de 1904 hasta la más reciente 1972, se garantiza la protección y respeto de los derechos individuales.
El Título III de la Constitución de 1972, consagra derechos individuales y Sociales además mecanismos destinadas a la protección y defensa de los derechos Humanos, tales como el recurso de Habeas Corpus y el recurso de Amparo de Garantías Constitucionales.
El PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS fue adoptado en XXI por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.
Entró en vigencia el 23 de marzo de 1976 y fue aprobado mediante Ley 14 de 28 de octubre de 1976 por la Asamblea Nacional De Representantes de Corregimientos.
Promulgado en la Gaceta Oficial No. 18,373 de 8 de julio de 1976.
Dentro De esta categoría se mencionan:
El derecho a la vida
(Artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, artículo 3 de la declaración Universal)
Es el derecho de toda persona de existir y de mantener en estado de funcionamiento su sistema biológico. Este derecho debe ser observado y respetado en todo momento y lugar.
Entre los actos que atentan contra el derecho a la vida podemos mencionar los siguientes: homicidio, aborto, pena de muerte, la eutanasia, los actos de violencia perpetrados por terroristas, las acciones armadas de ejércitos nacionales, etc.
Está consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional así:
Artículo 17: “Las autoridades de la República están instituídas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales donde
Quieran que se encuentren y a los extranjeros que estén bajo su jurisdicción;...”
Acerca de la Pena de muerte dice el Pacto Internacional de Derechos y Deberes Políticos en su artículo sexto :
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En los países que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.
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Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la prevención del delito de genocidio.
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Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital, podrán ser concebidos en todos los casos.
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No se impondrá pena de muere por delitos cometidos por personas menores de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.
Derecho a la integridad personal
(Artículo 7 y 10 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 5 de la Declaración Universal, artículo 28 de la constitución Nacional, La ley 5 de 16 de junio de 1987)
Consiste en la protección del individuo contra violaciones a su integridad física e involucra a la protección de las personas privadas de libertad contra tratos crueles e inhumanos.
Se consideran actos que atentan contra este derecho: la tortura, el asilamiento, la incomunicación de un detenido y la discriminación post-carcelaria.
Derecho de asilo
(Art. 24 de la Constitución Nacional, Art. 12 y 13 del Pacto Internacional de Der. Y Pol., Art. 14 de la Declaración universal.
Consiste en la protección que un Estado otorga a un individuo que se encuentra dentro de su territorio y que ha buscado refugio por razones políticas, de raza, credo o religión.
Se consideran actos que atentan contra este derecho: la expulsión ilegal y arbitraria y la devolución del individuo contra su voluntad.
El extranjero que se hale legalmente en el territorio de un Estado sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la Ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente, y hacerse representar con tal fin ante ellas. (Art. 13 del Pacto Internacional de Der. Y Pol.)
Derecho a la nacionalidad
(Arts. 9, 10 y 12 de la Constitución Nacional, Art. 15 de la Declaración Universal, Art. 12 Pacto Int. De Der. Civ. Y Pol.,)
No es un derecho natural como el derecho a la vida ya que sólo existe en función de la Ley; tampoco está definido uniformemente en todos los Estados. Es el derecho que tiene una persona de ser reconocida como miembro de u país y por consiguiente de estar amparada por todo el conjunto de normas y garantías que el Estado reconoce a sus nacionales.
Entre los actos que atentan contra este derecho: el destierro y ; la privación de nacionalidad.
Inviolabilidad de domicilio
(Art. 17 del Código Civil, los Arts. 163 y 165 del Código Penal y el Art. 1099 del Código Administrativo, Art. 12 Declaración universal, Art. 17 Pacto de Derechos Políticos y Civiles.)
Domicilio es el lugar físico en donde una persona habitualmente reside o desempeña su trabajo profesión u oficio. Comprende el reconocimiento a la privacidad de las personas. El concepto de domicilio, en general, comprende también la sede social de las empresas, partidos políticos, sindicatos, iglesias y asociaciones profesionales, etc.
Excepciones a esta garantía: El allanamiento decretado por juez civil competente para practicar un secuestro de bienes.
El allanamiento decretado y practicado por el Agente del Ministerio Público competente, cuando 1) Haya indicio “grave” de que allí se encuentra el presunto implicado, efectos o instrumentos empleados en la comisión del delito o que puedan servir de prueba; 2) el allanamiento se “imitará” a la investigación e que es objeto, “y de ningún modo se extenderá a indagar delitos o faltas distintas”. (Artículos 562, 2185, y 2191 del Código Judicial).
Atenta contra esta garantía el allanamiento sin orden de autoridad competente y sin cumplimiento de las formalidades legales durante su práctica.
Esta contemplado en el artículo 26 de la Constitución Nacional.
Artículo 26: EL domicilio o residencia con inviolables. Nadie puede entrar en ellos sin el consentimiento de su dueño, a no ser por mandato de autoridad competente y para fines específicos, o para socorrer a víctimas de crímenes o desastres
Los servidores públicos de trabajo, de seguridad social y de sanidad pueden practicar, previa identificación, visitas domiciliarias o de inspección a los sitios de trabajo con el fin de velar por el cumplimiento de las Leyes sociales y de salud pública.
Inviolabilidad de la correspondencia
(Art. 12 Declaración universal, Art. 17 Pacto de Derechos Civiles y Pol., Arts. 166, 167, 168 y del Código Penal)
Comprende la protección y la privacidad de la comunicación escrita, despachos telegráficos, grabaciones, fotografías, videos y demás documentos (que no están al uso público).
Se consideran actos violatorios a este derecho: la grabación e intervención de los teléfonos por los cuerpos de seguridad estatal y la retención y apertura de documentos privados.
Está consagrado en el Artículo 29 de la Constitución Nacional.
Artículo 29: La Correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser ocupados o examinados sino por disposición de autoridad competente, para fines específicos y mediante formalidades legales. En todo caso se guardará reserva sobre los asuntos ajenos al objeto de la ocupación o del examen.
Igualmente, las comunicaciones telefónicas privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas. El registro de papeles se practicará siempre en presencia del interesado o de una persona, de su familia o, en su defecto, de dos vecinoshonorables del mismo lugar.
Derecho de circulación.
(Libertad de tránsito)
Es el derecho de una persona de desplazarse libremente de un lugar a otro, sin que este desplazamiento sea obligatorio o producto de una fuerza mayor, excepto las limitaciones impuestas por la ley. Comprende el derecho de permanecer en un lugar y salir o ingresar al país.
Atenta contra este derecho la permanencia obligada en un lugar, el exilio interno, la residencia compulsiva y la interrupción del tránsito en las vías públicas y el cierre de las vías, como medio de protesta. El Estado puede tomar medidas para reglamentar este derecho, por ejemplo en caso de personas procesadas o condenadas, por delitos contemplados en la ley penal.
Articulo 27: toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar d domicilio o de residencia sin mas limitaciones que las que impongan las Leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de inmigración.
Libertad de profesión u oficio.
El concepto profesión comprende el ingreso económico y la formación académica y consiste en la libertad que tiene todo individuo de ejercer libremente su profesión u oficio. Se considera que una persona es profesional cuando ésta deriva ingreso económico de cu actividad particular y cuando ha cursado estudios o ha obtenido la instrucción necesaria para desempeñar determinada actividad, reconocida por el Estado y sometida a reglas de idoneidad y a normas de política económica (abogados, médicos, arquitectos, músicos, escritores pintores, etc...)
Artículo 40, toda persona es libre de ejercer cualquier profesión y oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley en lo relativo a idoneidad, moralidad, previsión y seguridad sociales, colegiación, salud pública, sindicación y cotizaciones obligatorias.
No se establecerá impuesta impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes.
derecho a la propiedad privada
El derecho a la propiedad privada comprende el derecho de adquirir, poseer, disfrutar o disponer de bienes, sin mas limitaciones que las establecidas por las leyes nacionales vigentes.
La tutela penal del patrimonio privado esta contenida en él titulo IV. Libro II: del código penal.
De acuerdo con las leyes de la Republica de Panamá el derecho a la propiedad comprende:
La PROPIEDAD CIVIL: mueble o inmueble, (Art.324, 325,326 del código civil).
LA PROPIEDAD MINERA: regulada por el decreto Ley 23 de 1963 sobre recursos minerales.
LA PROPIEDAD RELATIVA A LAS AGUAS: regulada por el decreto ley 35 de 22 de septiembre de 1966.
LA PROPIEDAD FORESTAL: regulada por el decreto ley 39 de 1966.
LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL: los derechos de propiedad intelectual o industrial comprenden las patentes de inversión (Art. 1987 del Código Administrativo) las marcas de Fabrica de Comercio, la representación, Agencias o Distribución de Productos de Fabricantes nacionales o extranjeros; el nombre comercial y el derecho de autos (la propiedad literaria o artística) regulada por los artículos 1189 y siguientes del Código administrativa (1).
Son sanciones contrarias al derecho de propiedad privada, el hurto, robo, usurpación, daño intencional, comprar cosas robadas, etc.
No comprende la propiedad pública.
Está regulado en los Art. 44, 45,46,47,48,49,261 y 287 de la Constitución nacional.
Confronte: Art. 21 del Pacto de San José y articulo 17 de la Declaración Nacional.
Atenta contra ese derecho la expropiación forzosa, a confiscación, la invasión y ocupación de terrenos privados, la reproducción total o parcial de la propiedad intelectual o artística y literaria, el fraude, etc.
la libertad de expresión
El ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a censura previa; pero el Estado debe garantizar el respeto a las demás personas, el orden público y la moral. Involucra la libertad de prensa y de opinión y para su ejercito se requiere de los medios de comunicación estén a su alcance de todos sin discriminación.
Atenta contra ese derecho la censura, la auto censura, el monopolio de los medios de comunicación y la expedición de leyes que restrinjan la libertad de prensa.
Está contemplado en la constitución Nacional en el Art. 37.
Articulo 37: toda persona puede emitir libremente su pensamiento de palabra, por escrito o por cualquier otro medio, sin sujeción o censura previa; pero existen las responsabilidades legales cuando por alguno de estos medios se atente contra la reputación o la honra de las personas o contra la seguridad social o el orden publico.
Art.166 del Código Penal; ley 1 de 5 d eenero de 1988, Ley 43 de 2 de diciembre de 1956, y ley 11 de 10 de Febrero de 1978.
Confronte: Art. 19 de la Declaración Universal, Art. 18 y 19 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 13 de Pacto de san José.
libertad de reunion
Es el derecho de los ciudadanos de un Estado de reunirse para fines pacíficos sin permiso previo de las autoridades.
Atenta contra ese derecho la represión masiva y la prohibición de reunirse. Sin embargo las autoridades pueden tomar medidas cuando al ejercicio de este derecho altere el orden público, no impida el libre tránsitos o el derecho de circulación de los ciudadanos.
Esta contemplado en el Art. 38 de la Constitución Nacional.
Articulo 38: los habitantes de la republica tienen el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos. Las manifestaciones o reuniones al aire libre no están sujetas a permiso y solo se requiere para efectuar las aviso previo a la autoridad administrativa local, con anticipación de veinticuatro horas.
La autoridad puede tomar medida de policía para prevenir o reprimir abusos en el de este derecho, cuando la forma en que se ejerza cause o pueda causar perturbación del transito, alteración del orden público o violación de derechos a terceros. (Véase: en el articulo.161 del Código Penal y la Ley 43 de 1957.)
Confronte: Art. 20 de la declaración Universal, Art. 21 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Art. 15 del Pacto de San José.
la libertad de asociación
Es la posibilidad de conformar junto con otras personas entidades jurídicas para el logro de ciertos fines. Se aplica a una serie de actividades humanas y puede ser ejercida con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, cívicos y culturales.
Esta contemplado en el Art. 39 de la Constitución Nacional.
Articulo 39: Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal, las cuales pueden obtener sé reconocimiento como personas jurídicas.
No se otorga reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial.
La capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas se determinaran por la Ley Panameña. (Véase: En los Arts. 64, 69 y 75 del Código Civil y la ley 5 del 26 de Octubre de 1977).
Confronte: Art. 20 de la Declaración Universal, Art. 22 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Articulo. 16 del Pacto de San José.
Atenta contra este derecho el no-reconocimiento de una asociación por razones políticas, étnicas o religiosas.
libertad de conciencia, religión y culto:
La libertad de Religión y Culto consiste en el derecho de cada persona de profesar credo secular y manifestarlo públicamente. Excluye actividades contrarias a la moral y aquellos derechos y principios contrarios a la familia, al Estado, a la salud, o a la integridad de los individuos.
Esta contemplado en el Art. 35 de la Constitución Nacional.
Artículo 35: es libre la profesión de todas las religiones así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños.
Y en los Artículos 148, 149, y 10 del código penal; ley 5 de 26 de octubre de 1977.
La libertad de conciencia es el derecho incoercible y el deber supremo que cada unos tiene que seguir la voz y el dictamen que cada uno tiene que seguir la voz y el dictamen de su razón, de su conciencia en el ordenamiento de sus operaciones racionales.
Confronte: Art. 18 de la declaración Universal, Art. 18 Pacto de Derechos civiles y Políticos y Atr. 12 de Pacto de San José.
Atenta contra este derecho la persecución de los individuos por razones religiosas o de culto.
prohibición de esclavitud y servidumbre.
Comprende la ejecución de todo trabajo forzado, obligatorio o bajo amenaza. (Ley 14 de 28 de octubre de 1976).
Confronte: Art. 4 de la [Declaración Universal, Art. 8 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Art. 6 del Pacto de San José.
El derecho a la libertad y a la seguridad personal.
Se requiere a la detención del individuo fuera de los casos previstos o por procedimientos distintos a los establecidos por la ley o en cualquiera leyes que garanticen el respeto a la libertad y a la seguridad de las personas (incluyen la detención arbitraria y a la ilegal). Comprende el derecho a un recurso efectivo (Art. 23 Const. Nac.); el derecho a no ser puesto a ordenes de las autoridades competentes. (Art. 32 Const. Nal.); el derecho a ser informado de las razones de su detención (Art. 22 de Const. Nal.); el derecho a asistencia letrada (Art. 22 Const. Nal.); el derecho a ser oído con las debidas garantías (Art. 22 const. Nal.); el derecho a la indemnización (Art. 1986 del Cód. Jud.); el principio de presunción de inocencia (A. 22 Const. Nal. y 1966 del Cód. Jud.); etc. enumerados más adelante.
El Art. 21 de la Constitución Nacional al respecto contempla:
Articulo 21: Nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, expedido de acuerdo con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él al interesado si se la pidiere.
Nadie puede estar detenido más de veinticuatro horas sin ser puesto a órdenes de la autoridad competente. Los servidores públicos que violen este precepto tienen como sanción la pérdida del empleo, sin prejuicio de las penas que para el efecto establezca la Ley.
No hay prisión, detención o arresto por deudas y obigaciones puramente civiles. (Arts. 151-152-153-156-157-código penal).
Confronte: Arts. 3 y 9 de la Declaración Universal, Arts. 9, 10 y 11 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Art. 7 de la convención Americana.
LOS DERECHOS POLÍTICOS
El ejercicio de este derecho debe estar regulado por el estado y el titular o beneficiario de éstos es el ciudadano de un determinado país.
Comprende el derecho al sufragio, el derecho de participar en la dirección de asuntos públicos directamente y el derecho a formar partidos políticos representativos de las diversas ideologías políticas. Se considera al gobierno democrático como el sistema más adecuado para el ejercicio de los derechos políticos.
Esta regulado en el titulo IV de la Constitución Nacional, Cáp. I, II y III, y Arts. 125 a 139; 141, 172, 222.
Se regula en el Código electoral, Arts. 245, 176,42,43, y 44.
Confronte: Art. 21 de la Declaración Universal, Art. 25 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y Art. 23 del Pacto de San José.
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Enviado por: | Chuly |
Idioma: | castellano |
País: | Panamá |