Derecho


Derechos Humanos


CAPÍTULO XII.- LOS DERECHOS HUMANOS

I.- AMBIGÜEDAD SIGNIFICATIVA DE LA EXPRESIÓN " DERECHOS HUMANOS". USO RETÓRICO DE UN TÉRMINO EMOTIVO.

La expresión " derechos humanos" es una de las de uso más frecuente en nuestros días; su presencia es habitual en el lenguaje.

La expresión “derechos humanos” tiene una fuerte carga positiva; es un término emotivo.

Quizás el prestigio de la expresión venga de la confusión entre “la realidad y el deseo”, de mezclar lo existente y lo que se desea.

II.- IMPORTANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO JURÍDICO.

La Declaración de derechos humanos de la ONU de 1948 justifica o legitima en cuanto constituye el “ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”. Por lo que se dice que la Declaración universal de derechos humanos constituye el ideal jurídico de la humanidad, ya que expresa la visión de los hombres sobre la ética social y política.

Los derechos humanos son una pieza clave en todo lo jurídico y juegan un papel fundamental en la teoría y en la práctica. La forma de vida de los hombres depende en gran medida de la presencia de los derechos humanos, ya que hablan de la ordenación justa de la sociedad y expresan la ética pública de la colectividad. Por otra parte, los derechos humanos son los valores básicos del ordenamiento jurídico, cuya plasmación en normas positivas es requisito de la justicia de las leyes.

III.- HISTORICIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS.

La conciencia clara y universal de la existencia de los derechos humanos se adquiere en los tiempos modernos. Antes de este período histórico existieron posturas filosóficas que postulaban la dignidad humana e, igualmente, existieron privilegios a favor de la nobleza: por ejemplo: “ la Carta Magna de Juan sin Tierra” o el “ Privilegio General de Aragón”.

La idea de que los hombres disponen de derechos innatos o naturales, hunde sus raíces en el iusnaturalismo racionalista. Un ejemplo: “La Declaración de independencia de los EE.UU. de 1776”.

El hombre forma en unión con sus semejantes una comunidad política para proteger sus derechos. La sociedad política y el Estado son creación de los hombres, que instituyen el Estado como mecanismo para proteger los derechos naturales de los que son titulares.

En los siglos XVI y XVII, cuando ya no se pone el énfasis en el “Derecho natural”, entendido como conjunto de preceptos, sino como haz de facultades o “derechos humanos” del que disponen los hombres.

IV.- SIGNIFICADO DE LOS DIFERENTES NOMBRES.

Es oportuno recordar los distintos nombres que ha recibido esa categoría a la que de forma habitual llamamos " derechos humanos".

- DERECHOS NATURALES: junto con la expresión “derechos innatos”, se refiere a los derechos que poseen los hombres antes de incorporarse a la sociedad y con independencia de su vinculación a un Estado. También se los denomina “derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre; derechos naturales e imprescriptibles y derechos del hombre y del ciudadano”.

Se caracterizan por:

* corresponden a todos los hombres.

* son previos al poder político y al Derecho positivo.

* tienen carácter jurídico, por consiguiente, los titulares lo poseen aunque el soberano los desconozca o niegue.

* tienen supremacía jurídico - política sobre las normas del Derecho positivo, por lo que son una garantía para el ciudadano.

* son descubiertos por la razón en la naturaleza humana.

La expresión tiene un ámbito de aplicación muy restringido: se refiere sólo a algunos derechos, básicamente a los derechos de libertad.

- DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS: se enmarcan dentro del Derecho positivo. La categoría jurídico - política “derechos públicos subjetivos” expresa el ámbito de libre actuación de que gozan los ciudadanos, porque así lo ha decidido el Estado. Son derechos creados por el Estado. Se trata de un concepto muy restringido, en él no tienen cabida los derechos económicos, sociales y culturales.

- LIBERTADES PÚBLICAS: se refiere a los derechos reconocidos en el sistema jurídico. Constituyen espacios de libertad individual que el ordenamiento jurídico resguarda de posibles intromisiones del poder estatal. La raíz de que derivan no es abstracta y racional, como la de los derechos naturales. Las libertades son otorgadas por el poder y las vemos recogidas en documentos de carácter positivo. Su ámbito de aplicación está circunscrito a los llamados derechos de autonomía (derechos civiles individuales).

- DERECHOS MORALES: se trata de un nuevo nombre para referirse a esos “derechos básicos de la persona que son previos al estado y a sus normas”. Serían los que derivan de la existencia de ciertas normas morales. Y tienen el mismo carácter reivindicativo que los derechos humanos: expresan una crítica al Derecho positivo cuando está en contradicción con una normativa superior. Son derechos que se pueden esgrimir frente al poder ya que se trata de prerrogativas o exigencias de los individuos apoyados en valores morales básicos -dignidad humana-, y que, por lo tanto, prevalecen frente a las normas del Derecho positivo, por lo que deben ser reconocidos y respetados. Son derechos contra el Estado.

- DERECHOS FUNDAMENTALES: son aquellos derechos que las Constituciones o Leyes fundamentales reconocen a los ciudadanos. Son derechos porque forman parte del ordenamiento jurídico que los reconoce como tales, son fundamentales ya que el mismo ordenamiento jurídico los ha dotado de un rango especial y de garantías reforzadas para su ejercicio y, por último constituyen el fundamento de todo el orden jurídico - político del Estado Constitucional. Según esto, no hay más derechos que los reconocidos en el ordenamiento jurídico. Los derechos fundamentales serían el resultado de unir los valores y la positividad: los Derechos humanos son valores o modelos del Derecho y son Derecho positivo cuando están incorporados al ordenamiento jurídico. En este sentido equivalen a los derechos humanos.

Estos significados tienen conexiones entre ellos. De tal forma que las expresiones "derechos naturales" y "derechos morales" nombran unos derechos anteriores al Estado; por el contrario, las expresiones "libertades públicas", "derechos públicos subjetivos" y "derechos fundamentales" nombran unos derechos que han sido creados por el Estado.

V.- NATURALEZA Y CARACTERES DE LOS DERECHOS HUMANOS.

1. Naturaleza suprajurídica, naturaleza jurídica y naturaleza ambivalente de los derechos humanos.

- Naturaleza suprajurídica: esta doctrina sostiene que el Derecho positivo debe reconocer los derechos naturales que el hombre posee, derechos que tienen plena validez jurídica como facultades intrínsicas de los hombres. Se reconoce aquello que ya existe; reconocer es constatar que algo tiene existencia previa; el acto de reconocimiento de los derechos humanos por parte del Derecho positivo es un acto declarativo, no constitutivo. Por consiguiente, los derechos humanos son facultades de las que disponen todos los hombres, facultades que derivan su fuerza no de las normas del Derecho positivo, sino de un orden suprapositivo que, a su vez, está apoyado en el Derecho natural o en razones éticas incontrovertibles.

- Naturaleza jurídica. Esta concepción de los de los derechos humanos recibe también el nombre de concepción legalista, ya que sólo las leyes positivas pueden dar origen a derechos. De tal forma que el Derecho positivo no reconoce derechos anteriores a sus preceptos, sino que es la única instancia competente en materia de derechos. Es el Derecho positivo quién constituye  los derechos, quien los hace nacer a la vida jurídica; no reconoce su existencia previa, sino que los crea.

- Naturaleza ambivalente. En los derechos humanos participan tanto de los valores éticos como de la positividad del Derecho. Estaríamos en presencia de un concepto con dos dimensiones: por una parte postulados de "deber ser" (valores éticos), que es su dimensión utópica, pero junto a esta también encarnan un proyecto emancipatorio concreto, en unos postulados de "ser" ( derechos subjetivos). Según esto, son valores o modelos de un Derecho cuya existencia se postula, y, a la vez, son Derecho positivo desde el momento que están incorporados a los ordenamientos jurídicos.

2. Caracteres de los derechos humanos.

Desde la postura que sostiene la naturaleza suprajurídica de los derechos humanos, se dice que son universales, inalienables, irrenunciables e imprescriptibles.

- La universalidad significa que son poseídos por todos los hombres, en todo tiempo y en todo lugar.

- Son inalienables. Esto quiere decir que no pueden ser transferidos a otro titular, porque son inherentes a su titular, toda persona, a la que confieren una especial dignidad.

- Son irrenunciables. Esto quiere decir que sus titulares no pueden renunciar a su titularidad, que no pueden desprenderse de ellos.

- Son imprescriptibles. No les afecta la prescripción: la pérdida de derechos por el transcurso del tiempo sin ejercerlos o demandarlos.

VI.- ¿ DERECHOS HUMANOS O DERECHOS FUNDAMENTALES ?

Los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional. En tanto que con la noción de los derechos fundamentales se tiende a aludir a aquellos derechos humanos garantizados por el ordenamiento jurídico positivo, en la mayor parte de los casos en su normativa constitucional, y que suelen gozar de una tutela reforzada. Los derechos ya reconocidos son derechos fundamentales; aquellos derechos que se propugnan son derechos humanos.

VII.- LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

La persona es el sujeto del derecho y tiene distintos campos de actuación: un ámbito privado, uno político y otro en el terreno de la economía. Título I artículos del 10 al 55.

1. Derechos y libertades en el ámbito privado

- Derecho a la vida. Art. 15. Es un derecho que está en la raíz y es la base de los demás derechos.

- Derecho a la intimidad personal, están los siguientes:

* La libertad de conciencia. Art. 16

* El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar. Art. 18.1

* La inviolabilidad del domicilio. Art. 18.2

* Libertad y secreto de la correspondencia. Art. 18.3

* Libertad de residencia y libertad de circulación. Art. 19

  2. Derechos y libertades en el ámbito político

- El derecho a libertad de religión, bajo el rótulo de libertad de conciencia Art. 16.1, tiene que estar también aquí, en cuanto se habla de la libertad de culto.

- El derecho a libertad y a la seguridad. Art. 17.1.2.3.4

- El derecho a la libertad de expresión Art. 20.1a

- El derecho a la libertad de reunión. Art. 21.1

- El derecho a la libertad de asociación. Art. 22

- El derecho a la libertad de enseñanza. Art. 27

- El derecho de petición. Art. 29.1

3. Derechos y libertades en el ámbito económico

- La libertad de sindicación. Art. 28.1

- El derecho a la huelga. Art. 28.2

- El derecho a la propiedad y a la herencia. Art. 33

- El derecho de fundación. Art. 34.1

- El derecho al trabajo. Art. 35.1.2

- La libertad de empresa. Art. 38

Los derechos examinados hasta aquí pertenecen al Título I, Capítulo III, “Derechos y libertades” (art. 14 al 38), que vinculan a todos los poderes del Estado, y que gozan de todo tipo de garantías. Ahora bien, los derechos económicos, sociales y culturales del Capítulo III (art. 39 al 52) tienen una posición más débil, incluso se les denomina:”principios rectores de la política social y económica”. Estos derechos (a una vivienda digna, a una pensión adecuada, etc.) requieren una acción positiva por parte del Estado; por ello, hay autores que sostienen que, más que auténticos derechos, son metas a conseguir.

VIII.- GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Los derechos recogidos en la Constitución española quedarían en mera retórica y estaríamos ante una Constitución de papel, si los derechos reconocidos no tuvieran mecanismos de garantía y tutela.

- Garantías jurídicas nacionales o internas.

Hay métodos diferentes de garantías de los derechos fundamentales. Podemos diferenciar los métodos indirectos y los directos.

* Sistema indirecto, cuando se establece que lo relativo a los derechos será regulado mediante ley. de tal manera que haga falta una amplia mayoría tanto para regularlos como para modificarlos.

* Sistema directo, que consiste en acudir a los Jueces y Tribunales.

- Garantías jurídicas supraestatales. En el ámbito internacional, el reconocimiento y la protección de los derechos humanos tienen un apoyo fundamental en la Carta de las Naciones Unidas y en el estatuto del tribunal Internacional de Justicia.

- Garantías sociales, aunque no revisten forma jurídica, tienen una importancia fundamental. ONGS y Libertad de prensa.

 

 

 

 

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