Sociología y Trabajo Social
Derechos Humanos
Conmemoración del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Declaración Universal de los Derechos humanos
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Más de 50 ideas para conmemorar
el 50 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Introducción
Un grupo de expertos en la enseñanza de los derechos humanos, venidos de los cinco continentes se reunió en enero de 1997 en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra y elaboró el presente documento en el marco del Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos como contribución a los preparativos del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Se han reunido más de 50 ideas bajo los epígrafes siguientes:
Actividades generales
1. Emblema
Crear un emblema nacional relativo al cincuentenario para uso general (por ejemplo, en documentos públicos, publicaciones, pancartas, camisetas, insignias).
2. Sellos postales y monedas
Emitir sellos postales y acuñar monedas con motivo del cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
3. "Una Declaración en cada bolsillo"
Durante el año del aniversario, colocar reproducciones a una página de la Declaración Universal en todos los locales públicos (por ejemplo, estafetas de correos, bibliotecas, recintos electorales, escuelas). En lo posible, incluirla en la correspondencia oficial (por ejemplo, notificaciones fiscales, cuentas de teléfono). Facilitar una copia al expedir documentos públicos (por ejemplo, licencias de matrimonio, partidas de nacimiento, permisos de conducir, pasaportes, guías de teléfonos, tarjetas telefónicas, etc.). Reproducir la Declaración en diversos formatos (marcapáginas, folletos, etc.). Introducir la Declaración en la vida cotidiana imprimiendo todo el texto o algunos artículos en los medios de transporte público, los envases de leche, etc.
4. Un calendario nacional para la celebración del cincuentenario
Escoger dos o tres artículos de la Declaración para recalcarlos cada mes del año. Coordinar esta actividad con los días feriados locales, nacionales e internacionales (por ejemplo, el artículo 15 durante el mes de celebración de la independencia nacional; el artículo 18 durante un período de fiestas religiosas; el artículo 23 en mayo).
5. Un premio (anual) con motivo del cincuentenario
Crear un premio en honor de los héroes o los defensores nacionales de los derechos humanos. Podrían catalogarse por esferas concretas (por ejemplo, un "premio relativo al artículo 14" por contribuir a los derechos de los refugiados). Las organizaciones interesadas serían las más indicadas para encontrar los medios de rendir homenaje a las contribuciones de los personajes locales que hayan destacado en la defensa de los derechos humanos. Rendir homenaje a los héroes propios, en particular los menos conocidos. Invitar al país a dirigentes, ganadores de premios de la paz y otras personas que hayan luchado públicamente y a nivel internacional por los derechos humanos para rendirles homenaje.
6. Un momento internacional en favor de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Fijar una fecha y una hora, tal vez el 10 de diciembre de 1998 a mediodía, en que todos los ciudadanos rindan homenaje a la Declaración Universal. Para que todos los ciudadanos del país se unan en un gesto público simbólico (por ejemplo, encender velas, guardar un minuto de silencio, tocar campanas o sirenas, izar la bandera, organizar programas de derechos humanos de media hora de duración en las escuelas, celebrar conciertos para niños).
7. "Comunidades defensoras de los derechos humanos"
Alentar a las comunidades o agrupaciones de todos los tamaños (por ejemplo, pueblos, escuelas, universidades, seminarios, centros para ancianos) a autoproclamarse "comunidades defensoras de los derechos humanos". Como tales promoverán la observancia y el respeto de los derechos humanos y evaluarán el modo en que su comunidad cumple las normas establecidas en la Declaración Universal. Esas comunidades podrían constituir una red.
8. "Espacios de derechos humanos"
Dedicar un "espacio para los derechos humanos" a la celebración del cincuentenario de la Declaración Universal en cada pueblo, ciudad o barriada urbana (por ejemplo, una sala de reuniones, una galería, una vitrina o un tablón de anuncios en el mercado, un jardín público). Los particulares o grupos de la comunidad podrían utilizarlo de diversas formas para expresar, explicar o debatir la experiencia que tienen de los derechos humanos en su vida profesional, religiosa, cultural o privada.
9. Paseos o murales de los derechos humanos
Designar un paseo público en el que se exponga de alguna manera cada artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El paseo podría crearse en torno a una escultura, por las piedras de un jardín público o con ilustraciones gráficas en cualquier lugar público muy frecuentado (por ejemplo, centros de transporte, zonas comerciales, centros deportivos). También se podrían hacer murales.
10. "Libros ambulantes" sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos
Pintar o decorar los vehículos públicos (por ejemplo, trenes, tranvías, medios de transporte público) con información acerca de la conmemoración de la Declaración Universal; por ejemplo, una flota de vehículos o varios vagones de tren podrían llevar cada uno un artículo diferente de la Declaración Universal. Premiar los diseños originales (por ejemplo, el taxi mejor decorado con los motivos de la Declaración Universal).
11. 10 de diciembre, fiesta oficial
Declarar el 10 de diciembre fiesta oficial (cada año a partir de 1997).
12. Lecturas públicas
Organizar lecturas públicas de la Declaración Universal de Derechos Humanos (en las escuelas, los parlamentos, las reuniones ministeriales, los mercados, etc.).
13. Hermanamientos
Hermanar países o ciudades, o sectores en distintos países, lo que contribuirá a realzar las actividades en los respectivos países a fin de compartir ideas y brindar apoyo mutuo a las entidades hermanadas.
14. Recaudación de fondos
Recoger dinero para crear fondos nacionales o internacionales para los derechos humanos (como parte del ingreso nacional).
Gobiernos
15. Planes de acción: adoptar planes de acción nacionales para la promoción de los derechos humanos en el siglo XXI. En particular, los gobiernos podrían estudiar la posibilidad de adoptar un plan de acción nacional para la enseñanza de los derechos humanos, como contribución al Decenio de las Naciones Unidas para la educación en la esfera de los derechos humanos (1995-2004).
16. Acoger una conferencia nacional o internacional sobre la aplicación de la Declaración Universal en el país.
17. Fortalecer las infraestructuras nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos.
Parlamentos y partidos políticos
18. Constituir en el Parlamento una comisión de derechos humanos independiente, compuesta por todos los partidos.
19. Declarar un año (1998), una semana (en torno al 10 de diciembre) o un día (el 10 de diciembre) de los derechos humanos.
20. Organizar debates parlamentarios y aprobar resoluciones relativas a la Declaración Universal.
21. Revisar la legislación nacional para adaptarla a las normas internacionales de derechos humanos o ratificar los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
22. Aprobar presupuestos apropiados para la enseñanza de los derechos humanos.
23. Pedir que el gobierno convoque una reunión de ministros encargados de los derechos humanos y la educación en la esfera de los derechos humanos.
24. "Designar" embajadores honoríficos (celebridades) de los derechos humanos.
Escuelas y organizaciones juveniles
25. Formar a los jóvenes para que inculquen el contenido de la Declaración Universal a los niños más pequeños en las escuelas, las organizaciones juveniles o en las calles y a la población en general (por ejemplo, por medio de programas de empleo durante el verano, trabajo voluntario, etc.).
26. Organizar programas de relatos en que los niños entrevisten a las personas mayores, en especial los nacidos antes de 1948, acerca de su experiencia de los derechos humanos (por ejemplo, ¿de qué modo han cambiado sus vidas gracias a la Declaración Universal de Derechos Humanos?) Estos relatos podrían publicarse, transmitirse por radio y televisión o representarse en un escenario.
27. Organizar una "caravana juvenil" o una marcha por el país en que los jóvenes vayan a las zonas rurales para dar a conocer la Declaración Universal a niños y adultos.
28. Patrocinar concursos escolares de dibujo y de redacción en torno al tema de la Declaración Universal y publicar los trabajos ganadores, reproducirlos en calendarios o sellos de correos o difundirlos de algún otro modo.
29. Organizar programas relacionados con la Declaración Universal, encaminados a integrar a la "juventud marginada" al resto de la sociedad.
30. Organizar obras de teatro, bailes y otras manifestaciones populares en las calles, que tengan como tema la Declaración Universal y los derechos humanos, creadas y representadas por jóvenes para un público diverso.
31. Animar a los niños a crear canciones relacionadas con la Declaración Universal que puedan presentarse o publicarse.
32. Organizar conferencias, seminarios, cursos de formación anterior al empleo o en el empleo para educadores sobre el tema de la Declaración Universal y la enseñanza de los derechos humanos.
33. Hacer que los ministerios de educación fijen un mínimo de horas lectivas que se dedicarán a la instrucción en materia de derechos humanos.
34. Usar los programas de alfabetización como vehículo para enseñar los derechos humanos.
Universidades o institutos
35. Conceder títulos honorarios a los defensores de los derechos humanos.
36. Organizar exposiciones.
37. Organizar talleres, seminarios, conferencias, debates y simposios sobre los derechos humanos dentro y fuera de la institución.
38. Fomentar la concesión de un premio nacional de la investigación en la esfera de los derechos humanos.
39. Fomentar la creación de cátedras universitarias para la enseñanza e investigación de los derechos humanos.
Sector cultural
40. Patrocinar series de conferencias, conciertos, exposiciones y otras actividades culturales relacionadas con la Declaración Universal y la enseñanza de los derechos humanos.
41. Encargar obras de arte especialmente creadas con motivo del aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos (por ejemplo, un oratorio basado en la Declaración, monumentos públicos), y proporcionar un lugar para presentarlas.
42. Patrocinar un certamen de pintura, poesía, música o literatura para adultos, estudiantes o niños sobre el tema de la Declaración Universal y presentar a los ganadores durante la celebración del cincuentenario.
43. Organizar exposiciones itinerantes y giras artísticas con motivo del cincuentenario que lleguen hasta las comunidades rurales.
44. Organizar competiciones deportivas con una Copa del Cincuentenario como premio.
45. Organizar en todo el país la confección de un gran tapiz sobre el tema de los derechos humanos del que cada comunidad haga un fragmento.
46. Usar los festivales locales (multiculturales, de arte y música, etc.) para promover la Declaración Universal.
47. Aprovechar las festividades existentes (Día de la Mujer, Día del Trabajo, etc.) para resaltar las cuestiones relativas a los derechos humanos y la Declaración Universal.
48. Organizar una gira de un grupo de música conocido por todo el país para promover la Declaración Universal de Derechos Humanos.
49. Montar una "caseta de los derechos humanos" en las ferias de libros internacionales o nacionales para difundir material y alentar a los editores a publicar textos sobre los derechos humanos.
Sector religioso
50. Celebrar conferencias y seminarios sobre el papel de las comunidades religiosas en la promoción de la Declaración Universal.
51. Recurrir a las comunidades religiosas para impartir educación en materia de derechos humanos.
52. Organizar actividades culturales y sociales en las comunidades religiosas en homenaje a la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Medios de difusión e Internet
53. Obtener la colaboración de personalidades durante sus apariciones en los medios de difusión para promover el respeto de los derechos humanos y dar a conocer los problemas de derechos humanos.
54. Crear un premio al mejor informador sobre los derechos humanos (por ejemplo, un premio nacional o regional otorgado por un jurado a los periodistas encargados de las cuestiones nacionales e internacionales de derechos humanos durante el año).
55. Publicar una columna fija en la prensa con información y comentarios sobre el cincuentenario (por ejemplo, una sección permanente de ensayos, editoriales, comentarios de personas de todas las edades, reportajes sobre personas del país o extranjeras que han destacado en la defensa de los derechos humanos).
56. Destinar un espacio fijo de radio y televisión a programas sobre los derechos humanos (por ejemplo, una serie de películas sobre los derechos humanos, un programa de radio en que se debata este tema, dramatizaciones y documentales sobre personalidades nacionales o del mundo de la cultura que hayan destacado en la defensa de los derechos humanos o acontecimientos históricos interpretados desde el punto de vista de los derechos humanos, cuñas con niños y jóvenes que hablen de la Declaración Universal, series de programas de televisión para niños basados en la Declaración Universal) y programas educativos en materia de derechos humanos.
57. Publicar la Declaración Universal en todos los diarios nacionales y locales el 10 de diciembre de 1997 y de 1998.
58. Crear una página en el Web nacional para el cincuentenario de la Declaración Universal con información, documentación y un calendario de actividades, y darle publicidad.
59. Planificar una estrategia nacional de comunicación que haga hincapié en familiarizar a la población con los derechos humanos utilizando, por ejemplo, carteles y emblemas en autobuses, tranvías, etc.
Empresas y círculos comerciales
60. Introducir temas y figuras relativos a los derechos humanos en la publicidad y los anuncios (por ejemplo, en las etiquetas de los productos alimenticios, las latas de refrescos, las cajas de cereales, etc.).
61. Establecer fundaciones para la promoción y la protección de los derechos humanos.
62. Organizar galas y funciones que reciban mucha publicidad sobre el tema de los derechos humanos (para recaudar fondos, entregar premios, etc.).
63. Apoyar las iniciativas de las comunidades y provincias con el respaldo y las donaciones de los bancos. Hacer participar también a las pequeñas empresas.
Organizaciones profesionales
64. Celebrar conferencias y seminarios o introducir cursos sobre los derechos humanos y la vida profesional.
65. Dar a conocer los derechos humanos a los usuarios de servicios profesionales (por ejemplo, distribuir material informativo asequible; celebrar seminarios y sesiones de información del público sobre diversas cuestiones de derechos humanos).
66. Publicar un "número especial" del boletín informativo de la profesión relativo a la Declaración Universal de Derechos Humanos.
67. Fomentar actividades especiales en los centros docentes (como academias de policía, escuelas de periodismo, etc.).
Sindicatos
68. Celebrar conferencias y seminarios o introducir cursos sobre los derechos humanos y el trabajo; organizar la vulgarización de los derechos humanos para sindicalistas y otros grupos obreros.
69. Organizar, en colaboración con los sindicatos, la celebración de un día especial del obrero dedicado a la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Sector sanitario
70. Instituir un Día de Solidaridad con los pacientes.
71. Distinguir a los Bebés del Día Internacional de los Derechos Humanos (nacidos el 10 de diciembre) y los Bebés del Aniversario de los Derechos Humanos (nacidos en 1998).
72. Promover y recomendar la inclusión de formación en derechos humanos y ética médica en la formación profesional.
Ayuntamientos y organizaciones comunitarias
73. Crear un premio de la comunidad para las contribuciones locales a los derechos humanos.
74. Organizar la participación popular en la creación de murales en paredes públicas o privadas que tengan por tema la Declaración.
75. Patrocinar celebraciones del cincuentenario y actividades de educación en derechos humanos.
76. Promover la idea de plantear las cuestiones de derechos humanos en las ciudades por medio de sus organizaciones nacionales.
77. Los ayuntamientos pueden planificar un día de discursos y actividades, por ejemplo un "Festival de los derechos humanos".
Bibliotecas
78. Distribuir marcapáginas en los que se recomienden libros de derechos humanos para jóvenes y adultos.
79. Exponer libros y revistas sobre temas de derechos humanos, en especial alrededor del 10 de diciembre.
80. Organizar conferencias, proyecciones de películas o debates sobre libros en torno a la Declaración Universal y sobre temas relacionados con los derechos humanos.
81. Organizar un "autobús de la Declaración Universal de Derechos Humanos" que recorra el país llevando información, actividades de formación, documentos y oradores a las zonas rurales.
82. Organizar exposiciones sobre la historia de los derechos humanos entre 1948 y 1998. Las exposiciones podrían ser itinerantes y utilizarse en diversos contextos.
Organizaciones no gubernamentales, organismos de asistencia social, organizaciones de servicios sociales, grupos de mujeres y grupos de defensa
83. Redefinir la vida cotidiana y el trabajo teniendo presentes los derechos humanos.
84. Educar a los miembros y a la comunidad acerca del modo en que las actividades de una organización guardan relación con los derechos humanos.
85. Distribuir a los interesados información y material didáctico (por ejemplo, carteles, octavillas, calendarios de actividades relacionadas con los derechos humanos, fotografías de las Naciones Unidas).
Descargar
Enviado por: | Jorge Ramos |
Idioma: | castellano |
País: | España |