Ética y Moral
Derechos Humanos
Derechos humanos, aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Unas veces se considera que los derechos humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas. Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los derechos humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable.
Breve panorámica histórica
La edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de los órdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los derechos humanos empezó a hablarse en tanto los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se consolidó el Estado moderno. En sus orígenes surgieron frente a periodos de intolerancia —grupos minoritarios, como los calvinistas franceses (hugonotes), que fueron perseguidos, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia— al compás de las guerras de religión. Surgieron, en síntesis, de convulsiones colectivas. Los derechos humanos no implican una tensión entre particulares ni entre el ciudadano y el Estado. Tienen un planteamiento inspirador filosófico, así como unas garantías difíciles de aplicar cuando no son ilusorias. Se plasman, más adelante, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos. En primer lugar, hay que citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social. Son, asimismo, relevantes: la Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1959; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención.
Evolución de las declaraciones de los derechos
Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser propuestas para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto. Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo universal y positiva. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole.
Resumen de las 3 generaciones de derechos humanos
1 generación
los derechos humanos son una idea moderna, predomino una economía basada en el comercio y el dinero y muchos descubrimientos, etc.
Estos acontecimientos, llevan a la nueva clase ascendente, los burgueses a la exigencia de libertad e igualdad.
El humanismo revaloriza al hombre dentro de una concepción indibidualista, se reivindica la libertad del hombre y su capacidad para construirse .
Estos son fundamentalmente, derechos de defensa de las libertades civiles y políticas del individuo.
La libertad, la seguridad y la propiedad privada constituyen el fundamento de los derechos reconocidos en las primeras declaraciones
2 generación
La revolución industrial se había realizado marginando la intervencion del estado en los asuntos económicos. Este proceso sujeto sólo al libre juego de la oferta y la demanda.
Los conflictos de clase a lo largo del s xix pusieron de relieve la insuficiencia de los derechos individuales. Mientras los derechos anteriores civiles y políticos especificaban el valor de la libertad, los derechos de signo economico, social y cultural desarrollan la exigencias de la igualdad.
El influjo de esta segunda corriente ha sido muy importante para la evolución de los derechos fundamentales en sentido social. Sobre el trasfondo amenazador del rearme, del bloqueo de Berlín y el golpe de estado comunista en Checoslovaquia, se aprobó el 10 de diciembre de 1948 la DUDH.
3 generación
El informe del Club de Roma, titulado la primera revolución mundial de 1991 señala una serie de fenómenos característicos de nuestro tiempo.
Aunque hablemos con cierta libertad de una nueva generación de derechos, estableceremos la siguiente distinción: aparecen nuevos derechos que desarrollan el valor de la solidaridad así como para proteger aquellos bienes comunes de los que tenemos derecho al uso pero no al abuso.
Relación entre DUDH y la constitución
DERECHOS DUDH CONSTITUCION
A LA VIDA
Todos son iguales articulo 7 articulo 14
Ante la ley
Elegir libremente articulo 13 articulo 19
Su residencia
A la educación articulo 26 articulo 27
Al trabajo articulo 23 articulo 35
A la vida articulo 3 articulo 15
Al matrimonio articulo 16 articulo 32
1 2 3
VALORES LIBERTAD Y IGUALDAD SOLIDARIDAD
QUE RECOGE TOLERANCIA
TIPOS DE LIBERTADES, ECON, SOCIAL SOLIDARIDAD
DERECHOS CIVILES Y POLIT Y CULTURALES
CONTESTO SIGLO XVIII XIX XX
HIST EN EL QUE
APARECEN
CORRIENTE ILUSTRACION MARXISMO ECOLOGISMO
IDEOLOGICA CULT Y POLIT PACIF FEMINI
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Amnistía Internacional, organización no gubernamental humanitaria de carácter privado, con cobertura internacional, que lucha de forma imparcial por la liberación de los prisioneros de conciencia o lo que es lo mismo, de todas las personas encarceladas o maltratadas debido a sus creencias políticas o religiosas. El movimiento se fundó en 1961 por el abogado británico Peter Benenson y tiene su sede central en Londres. Amnistía Internacional cuenta con una red mundial de grupos locales, cuyos miembros son voluntarios particulares, que adopta a prisioneros de conciencia y sigue sus casos con los gobiernos implicados y a través de organismos internacionales. Entre los métodos de investigación y de campaña que utiliza están el seguimiento, las misiones de investigación, la publicidad en los medios de comunicación y la correspondencia individual. La imparcialidad es el elemento fundamental que rige sus estatutos.
Los objetivos generales de la organización son hacer respetar la Declaración Universal de Derechos Humanos, trabajar para conseguir la liberación de las personas detenidas, privadas de libertad o sujetas de cualquier otra forma a la coacción física a causa de sus creencias, origen étnico, sexo o lengua (siempre y cuando estas personas no hayan utilizado ni defendido la violencia), oponerse a la encarcelación sin un juicio previo y defender el derecho a un proceso justo, y protestar contra el uso de la pena capital o la tortura, tanto si los sujetos implicados han defendido la violencia como si no. También se opone a los abusos realizados por los grupos de oposición de los gobiernos en el poder, como pueden ser la toma de rehenes, las torturas y las matanzas arbitrarias.
Amnistía Internacional se financia gracias a donativos voluntarios. Más de 1.100.000 personas son miembros de esta organización, que cuenta con 6.000 grupos voluntarios y secciones organizadas en 48 países. En 1977 Amnistía Internacional recibió el Premio Nobel de la Paz por “sus esfuerzos por defender la dignidad humana contra la violencia y la opresión”.
COMPAÑIAS QUE LLEVAN A CABO EN LA ACTUALIDAD
OIT Organización internacional del trabajo. Institucion especializada de la ONU, fundada en 1946 con el objeto declarado de contribuir a crear una paz estable a través del progreso social y la mejora de las condiciones de trabajo. Con sede en Ginebra, en 1991 tenía 148 paises miembros. En la actualidad, una de sus principales actuaciones es el desarrollo y aplicación del programa mundial del empleo destinado a luchar contra el paro en los paises subdesarrollados y la vigilancia del respeto de los dchos humanos.
UNICEF United Nations Children´s Fund (fondo internacional de las naciones unidas para la infancia). Es un organismo de la ONU creado en 1946 con sede en Nueva York para socorrer a la infancia en zonas de guerra. Ha desarrollado desde 1950 una gran labor en el campo sanitario especialmente en Asia y Africa.
Más Europa ¡Mas justa!
La Unión Europea es una potencia política y económica cada vez más influyente en el mundo. Pero, ¿utiliza esta influencia para proteger los derechos humanos en su seno y en el exterior?
Durante el primer semestre de 2002 España presidirá la Unión Europea. Esto supone una oportunidad y un reto para que desde España hagamos sentir a todos los gobiernos, instituciones y empresas europeas su responsabilidad en la promoción y defensa de los derechos humanos.
Amnistía Internacional ha elaborado diez peticiones dirigidas al gobierno español, durante la Presidencia de la UE, para hacer realidad una Europa más justa.
Queremos una Unión Europea...
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Más decidida que nunca a salvaguardar los derechos humanos. Para que la preocupación por la seguridad no ponga en peligro los avances logrados en Europa en la protección y promoción de los derechos humanos.
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Más abierta y tolerante. Que garantice la protección de toda persona europea y no europea contra la violencia, la discriminación y el racismo.
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Más grande también en derechos. Que considere prioritario el respeto a los derechos fundamentales en el examen de los países candidatos a la ampliación.
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Más influyente en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Planteando soluciones efectivas para Colombia, Indonesia y Timor Oriental, Israel y los Territorios Ocupados, Rusia, China, Arabia Saudí y Zimbabue.
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Más comprometida con Latinoamérica. Presionando para que se proteja a los defensores de derechos humanos y se luche realmente contra la impunidad. Y para que Colombia cumpla las recomendaciones de la ONU.
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Más volcada hacia África. Haciendo de la protección y promoción de los derechos humanos en la zona una prioridad explícita.
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Más cercana al Mediterráneo. Donde Europa haga de la protección de los derechos humanos una condición esencial en el proceso de paz de Oriente Medio y en los acuerdos de asociación con los países del Mediterráneo.
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Más decidida a restablecer la dimensión de los derechos humanos en el debate sobre el asilo. Para que el Sistema Europeo Común de Asilo garantice el cumplimiento de la normativa internacional de derechos humanos y el derecho al asilo.
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Más transparente en la exportación de armas. Reforzando el Código de Conducta de la UE sobre transferencias de armas y exigiendo un Convenio Marco Internacional.
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Más responsable como potencia económica. Liderando iniciativas que lleven a las empresas europeas a reconocer y acatar los principios de responsabilidad social allí donde operen.
Defensores de derechos humanos en Colombia
mayo 2000 - mayo 2002
Los defensores de derechos humanos en Colombia son víctimas de una campaña sistemática de homicidios, amenazas, torturas y secuestros. Estos ataques son planeados, ordenados y ejecutados, en su gran mayoría, por miembros de las fuerzas de seguridad y por los grupos paramilitares, quedando impunes la mayor parte de las abusos cometidos.
En los últimos años, decenas defensores de los derechos humanos han muerto en Colombia y muchos otros se han visto obligados a exiliarse por temor a perder la vida, mientras que los que continúan en Colombia son objeto de continuas amenazas de muerte, hostigamiento e intimidación. La crisis de los derechos humanos en Colombia ha alcanzado proporciones alarmantes. El conflicto creciente se ha caracterizado por el desprecio manifiesto por los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que han demostrado todas las partes implicadas. Gracias a la labor llevada a cabo por los miembros de las organizaciones de derechos humanos se ha revelado parte de la verdad sobre esta crisis y se ha identificado a algunos responsables. Pero esta labor no es sencilla. Ha supuesto, y sigue suponiendo a diario, que miembros de estas organizaciones sean objeto de una campaña sistemática de intimidación, hostigamiento y ataques. Por otra parte, Amnistía Internacional también ha denunciado algunos abusos, como homicidios deliberados y arbitrarios, cometidos por miembros de los grupos armados de oposición.
En diciembre de 1998, el presidente Andrés Pastrana reiteró su compromiso de proteger a los defensores de los derechos humanos al presentar ante la sede de las Naciones Unidas en Nueva York la política de su gobierno en materia de derechos humanos. El 28 de enero de 1999, el vicepresidente Gustavo Bell, reafirmó este compromiso ante Pierre Sané, Secretario General de Amnistía Internacional, en una reunión celebrada en Ginebra. Sin embargo, aunque el nuevo gobierno ha dado varios pasos para mejorar la protección de los defensores de los derechos humanos, las personas que ordenaron, planearon y ejecutaron los homicidios de tantos defensores de los derechos humanos no han comparecido ante la justicia y continúan en libertad para cometer nuevas violaciones de derechos humanos. Este ciclo de impunidad perpetúa los peligros que afrontan los defensores de los derechos humanos a los que los miembros de las fuerzas de seguridad y sus aliados paramilitares a menudo consideran objetivos legítimos.
Durante el año pasado, Amnistía Internacional lanzó la campaña "Los queremos vivos", con el objetivo de denunciar la situación de los defensores de Derechos Humanos en Colombia. En esa campaña se hacía alusión a 12 casos de Defensores de Derechos Humanos asesinados o "desaparecidos", en la que se instaba al gobierno colombiano a que iniciara un plan que protegiera debidamente a los defensores de derechos humanos y asimismo se le exigía que se abriesen investigaciones tendentes a descubrir y poner a disposición judicial a los responsables de estas violaciones contra los defensores de derechos humanos.
Tras esta campaña, y pese a las denuncias formuladas y al compromiso adquirido, el Gobierno colombiano sigue sin aprobar un programa general para la protección, tanto individual como colectiva, de los defensores de los derechos humanos, que sólo será eficaz si va acompañado de medidas enérgicas para combatir la impunidad y terminar con la hostilidad imperante entre los miembros de las fuerzas de seguridad contra el trabajo en favor de los derechos humanos.
Por este motivo, Amnistía Internacional ha decidido prolongar la campaña "Los queremos vivos", insistiendo en la necesidad de que se realicen investigaciones profundos sobre los crímenes cometidos y así terminar con la impunidad de aquéllos que han violado los derechos humanos.
Tu intervención ayudará a mantener la presión internacional sobre el gobierno colombiano para garantizar que se llevan a cabo investigaciones exhaustivas y que los responsables comparecen ante los tribunales. Los defensores de derechos humanos en Colombia necesitan del apoyo de gente como tú para poder sobrevivir.
Una forma muy sencilla y efectiva de colaborar es mediante el envío de cartas a favor de los defensores y defensoras en peligro cuando surgen los ataques y amenazas.
Pena de Muerte
Qué hacemos
Desde su fundación, la lucha por la abolición total y sin paliativos de la pena de muerte ha sido uno de los campos de trabajo habituales de Amnistía Internacional en todo el mundo. Amnistía Internacional considera que la pena de muerte es un castigo inhumano e innecesario, que supone una violación de dos derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida y el derecho de toda persona a no ser sometida a penas crueles, inhumanas o degradantes.
A pesar de que aún son muchos los países que mantienen la pena de muerte, es grato comprobar que existe una tendencia clara hacia su abolición en todo el mundo. Mientras que en 1948 sólo ocho países habían abolido por completo la pena de muerte, en 2001 esta cifra asciende a 75. Asimismo, son muchos los países que aun no habiendo eliminado la pena de muerte de sus legislaciones, han dejado de aplicarla en la práctica, o la mantienen únicamente para delitos excepcionales, tales como los cometidos en tiempos de guerra. Sólo en la decada de los 90, han sido más de 30 los países que han abolido la pena de muerte al menos para los delitos comunes. En total, el número de países que han abolido la pena capital en la legislación o en la práctica asciende a 105, mientras que otros 87 países la siguen aplicando.
A pesar de esta evolución esperanzadora, no podemos cerrar los ojos ante el hecho de que siguen siendo muchos los países que continúan aplicando la pena de muerte. Según los datos de que dispone Amnistía, en el año 1998 se llevaron a cabo en el mundo 1625 ejecuciones. Esta cifra refleja solamente los casos que Amnistía Internacional ha llegado a conocer. La cifra real de ejecuciones puede haber sido mucho mayor. Es llamativo que alrededor del 80% de estas ejecuciones tuvieron lugar en tan solo cuatro países: China (1067 ejecuciones conocidas), la República Democrática del Congo (más de cien ejecuciones conocidas), Estados Unidos (68) e Irán (66 ejecuciones conocidas).
La lucha por la abolición de la pena de muerte en el mundo ha de continuar hasta conseguir que ésta haya desaparecido por completo. En este inicio del siglo XXI, el movimiento abolicionista está adquiriendo una fortaleza cada vez mayor y en el Equipo contra la Pena de Muerte de la Sección Española de Amnistía Internacional creemos necesaria una mayor conciencia social acerca de la necesidad de acabar con la pena de muerte en todo el mundo.
Éstas páginas están elaboradas por el Equipo Contra la Pena de Muerte de la Sección Española de Amnistía Internacional. Nuestra labor consiste en coordinar las acciones relacionadas con pena de muerte que lleva a cabo el Secretariado Estatal de Amnistía Internacional. En estas páginas intentaremos manteneros informados acerca de la situación de la pena de muerte en el mundo y de los avances en la lucha por su abolición.
Tortura
Prevención y normas internacionales
Programa de 12 Puntos para la Prevención de la Tortura a manos de Agentes del Estado de Amnistía Internacional
(extracto)
Amnistía Internacional formula un llamamiento a todos los gobiernos para que pongan en práctica el siguiente Programa de 12 Puntos para la Prevención de la Tortura a manos de Agentes del Estado, e invita a todas las personas y organizaciones interesadas a aunar sus esfuerzos para garantizar que así lo hacen. Amnistía Internacional está convencida de que la aplicación de estas medidas será una indicación positiva del empeño de los gobiernos en poner fin a la tortura en sus países y en erradicarla en el resto del mundo.
1. Condena de la tortura
Las máximas autoridades de cada país deben demostrar su total oposición a la tortura.
2. Acceso a los detenidos
Con frecuencia, la tortura tiene lugar mientras las víctimas se encuentran en régimen de incomunicación, cuando no pueden entrar en contacto con aquellas personas del mundo exterior que podrían ayudarlas o averiguar qué les está ocurriendo.
3. Eliminación de las detenciones secretas
En algunos países, las torturas se llevan a cabo en centros secretos, a menudo después de haber hecho «desaparecer» a las víctimas.
4. Salvaguardias durante el periodo de detención y los interrogatorios
Todas las personas detenidas deben ser informadas sin demora de sus derechos, incluido el de presentar quejas relativas al trato que reciben y el derecho a que un juez establezca sin dilación la legalidad de la detención.
5. Prohibición legal de la tortura
Los gobiernos deben promulgar leyes que prohíban y prevengan la tortura y que incorporen los elementos básicos de la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes («Convención contra la Tortura») y otras normas internacionales pertinentes.
6. Investigación independiente
Todas las denuncias e informes sobre torturas deben ser objeto de una investigación inmediata, imparcial y efectiva a cargo de un órgano independiente de los presuntos responsables de las torturas.
7. Enjuiciamiento de presuntos torturadores
Las personas responsables de actos de tortura deben ser enjuiciadas. Este principio debe mantenerse dondequiera que se encuentren, sea cual sea su nacionalidad o su cargo, independientemente del lugar donde se cometió el delito o de la nacionalidad de la víctima, y sin importar el tiempo que haya transcurrido desde que se cometió el crimen.
8. Invalidez de declaraciones obtenidas mediante tortura
Los gobiernos deben garantizar que las declaraciones y demás pruebas obtenidas mediante tortura no puedan ser utilizadas jamás en procedimientos judiciales, salvo en contra de una persona acusada de tortura.
9. Procedimientos de formación efectiva
En la formación profesional de todos los funcionarios que participen en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento médico de personas privadas de libertad debe ponerse en claro que la tortura es un acto criminal y debe informárseles de que están obligados a desobedecer todas las órdenes que reciban de infligir torturas.
10. El derecho a recibir una reparación
Las víctimas de la tortura y las personas a su cargo deben tener derecho a recibir del Estado una reparación inmediata, que incluya la restitución, una indemnización justa y adecuada y la atención y la rehabilitación médica apropiadas.
11. Ratificación de los tratados internacionales
Todos los gobiernos deben ratificar sin reservas los tratados internacionales que contengan salvaguardias contra la tortura, incluida la Convención de la ONU contra la Tortura y las declaraciones contenidas en ella que permiten la presentación de denuncias a título individual y entre Estados.
12. La responsabilidad internacional
Los gobiernos deben utilizar todos los canales disponibles para interceder ante los gobiernos de los países de los que se han recibido informes de tortura.
Este programa de 12 puntos fue adoptado por Amnistía Internacional en octubre del 2000. Reúne una serie de medidas para prevenir la tortura y los malos tratos de las personas bajo custodia del Estado o en manos de sus agentes. Amnistía Internacional insta a los gobiernos a que cumplan las obligaciones contraídas en virtud de las normas internacionales para prevenir y sancionar la tortura, ya sea infligida por agentes del Estado o por particulares. Amnistía Internacional también se opone a la tortura que cometen los grupos políticos armados.
La lucha contra la tortura: Programa de acción
Proteger a quienes huyen de la tortura
La tortura es un fenómeno mundial, y existen pocos países en los que los sobrevivientes de esta práctica no hayan buscado refugio. Se calcula que entre un 20 y un 30 por ciento de los 15 millones de refugiados que existen en el mundo son víctimas de tortura.
En teoría, los refugiados que han huido de su país por temor a ser torturados tienen derecho a recibir protección internacional. Con el fin de evitar que vuelvan a manos de sus torturadores, es preciso conceder a estos refugiados el asilo. Sin embargo, en la práctica esto no suele suceder.
Otros tratados internacionales de derechos humanos también protegen a quienes huyen del peligro. La Convención contra la Tortura prohíbe específicamente la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado «cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura». Al contrario que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que excluye de la protección como refugiado a determinadas personas a causa de sus actividades pasadas (por ejemplo, por haber cometido delitos graves), en virtud de la Convención contra la Tortura nadie, sea quien sea, puede ser devuelto a un país donde corra peligro de ser torturado.
Los refugiados que huyen de las violaciones de derechos humanos se enfrentan muchas veces a peligros adicionales cuando tratan de escapar. Unos 1.100 miembros de la minoría étnica karen huyeron de Myanmar a Tailandia en 1997, después de que las fuerzas de seguridad birmanas destruyeron sus casas y reasentaron por la fuerza a miembros de su comunidad. Las autoridades tailandesas ordenaron a estos refugiados que regresaran a Myanmar, y los soldados tailandeses sacaron a rastras a refugiados de sus escondites, propinándoles patadas y golpeándolos con las culatas de sus rifles. En medio del pánico, un bebé de tres días cayó al suelo y murió al fracturarse el cuello.
El hecho de que la tortura siga siendo una práctica muy extendida en el mundo significa que hombres, mujeres, niños y niñas siguen buscando asilo para huir de ella. El esfuerzo por garantizar que estas personas reciben protección es parte integrante de la lucha contra la tortura.
Andalucía acoge
Introducción
La federación Andalucía Acoge nace formalmente en el año 1991 con la unión de las cuatro asociaciones fundadoras: Sevilla Acoge, Granada Acoge, Almería Acoge y Málaga Acoge; con ello se pretendía aunar esfuerzos para dar una respuesta más eficaz y global al incipiente fenómeno de la inmigración. Se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, apolítica y aconfesional, que desarrolla su trabajo con las personas inmigrantes extranjeras.
Andalucía Acoge intenta llevar a la práctica, de manera organizada y consciente, un ideal de solidaridad y de justicia universal. Detrás de este valor de la solidaridad está una concepción del hombre y de la sociedad que pone en primer lugar la dignidad de la persona. Esto supone tener en cuenta el medio y la cultura de la que procedemos, pero sin olvidar la individualidad y singularidad de cada persona.
Identidad
Reconocimiento del inmigrante
España es un país de inmigración, y lo seguirá siendo más aún en el futuro próximo. La inmigración crece y se proyecta de modo estable, y por ello, es necesario que se reconozca política y socialmente a los inmigrantes como un componente más de nuestra realidad, lo que implica entre otras cosas:
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Alcanzar su Derecho de Ciudadanía, es decir, que los trabajadores extranjeros tengan los mismos derechos y deberes que todos los españoles, sin discriminaciones sociales ni, por supuesto, legales.
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Favorecer a todos los niveles los procesos de inserción e integración, entendida ésta como el reconocimiento del derecho a la diferencia, y no a la diferencia de derechos. Esto re-quiere un esfuerzo social recíproco (de inmigrantes y españoles) que logre unir sin confundir y distinguir sin separar.
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Estimular una convivencia intercultural positiva, capaz de transformar las diferencias mutuas en riqueza de relaciones humanas, que conduzca a una sociedad plural y respetuosa de los derechos de todos, y acogedora de las aportaciones culturales y las identidades de unos y otros.
Independencia
Andalucía Acoge desarrolla su trabajo de forma independiente y autónoma ante cualquier injerencia política, religiosa o administrativa. Opta por una relación fluida con los poderes públicos, siempre que eso sirva para la defensa de los derechos de los inmigrantes; pero se concibe el trabajo como algo interino, hasta que la Administración asuma - y así se exige siempre - sus obligaciones en este ámbito. Andalucía Acoge no es una empresa de servicios sociales, sino un grupo de personas con conciencia solidaria y transformadora, que a pesar de su independencia, no son neutrales.
Postura ante el sistema económico y social
Puesto que las migraciones actuales están causadas estructuralmente por el sistema neoliberal y su globalización, Andalucía Acoge asume una posición disidente y crítica frente al mismo. Apuesta por un cambio social desde la raíz, con la exigencia de la justicia social y desde una posición organizativa de protesta, propuesta y apuesta.Dado que la marginación es fruto de una organización social y eco-nómica injusta, Andalucía Acoge trabaja para impulsar sensibilidad y solidaridad en nuestra sociedad, unidos a muchas otras instituciones y asociaciones, con el fin de combatir los procesos de exclusión de los que son víctimas, tanto inmigrantes como muchos otros colectivos.
Implantación territorial
En la actualidad, forman Andalucía Acoge diez asociaciones federadas, presentes en todas las provincias andaluzas y en Melilla; la implantación territorial de cada asociación es la siguiente:
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Almería Acoge, con centros en El Ejido, Roquetas de Mar, Campohermoso y Almería capital
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Algeciras Acoge, con centro en Algeciras
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Asociación Pro-Inmigrantes de Córdoba (A.P.I.C. - Andalucía Acoge), con centro en Córdoba
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Centro de Acogida a Inmigrantes (CE.A.IN.), con centros en Jerez de la Frontera y Cádiz
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Granada Acoge, con centro en Granada
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Huelva Acoge, con centros en Lepe, Moguer y Huelva capital
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Jaén Acoge, con centro en Jaén
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Málaga Acoge, con centros en Fuengirola, Torre del Mar y Málaga capital
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Melilla Acoge, con centro en Melilla
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Y Sevilla Acoge, con centro en Sevilla capital y asociación colaboradora en Lebrija (Lebrija Acoge)
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Enviado por: | Cali |
Idioma: | castellano |
País: | España |