Derecho
Derechos Humanos en Méjico
Es obvio que la lucha por los derechos humanos no comienzan con la vigencia de nuestra actual constitución de 1917. El pretérito mexicano y sus antecedentes norteamericanos y europeos tiene mucho que decir al respecto a los antecedentes de nuestra actual normativa no solo en cuanto a los derechos humanos se refiere.
El hombre como especie humano sociable se dio cuenta gracias a su razón que es imposible el vivir en sociedad si no se le aseguraban ciertos derechos indispensables para la convivencia armónica dentro del grupo social y político.
La lucha por los derechos es pues antiquísima, existen, sin embargo antecedentes históricos que nos ayudan a identificar los inicios de su vigencia politica y juridica, como las cartas inglesas son antecedentes de ciertos derechos civiles, entre ellos, destacan : La carta Magna en la cual el Rey Juan Sin Tierra se ve obligado a aceptar la carta que le presentan los varones de su reino, en la que el Rey se obliga a respetar la propiedad de los hombres libres, a no privarlos de la vida ni de su libertad sino mediante juicio de sus pares y de acuerdo con la ley de su territorio o comarca. La Carta Magna data del año 1215.
El Bill of Pettition. El Habeas Corpus y el Bill of Rigths. El Habeas Corpus, antecedente histórico de nuestra actual juicio de Amparo Mexicano, fue promulgado en Inglaterra en 1679 durante el reinado de Carlos II, uno de sus fines era la de garantizar la libertad corporal pudiendo de los individuos oponer un mecanismo legal en el cual se obtenía la protección del Estado en contra de los arrestos arbitrarios.
En las colonias Norteamericanas hay un antecedente de gran importancia. Con motivo de la imposición de altas tazas impositivas y de su exclusión en el parlamento, las colonias inglesas en América se rebelan y obtiene su independencia el 4 de Julio de 1776. Entre esas colonias destacan la de Virginia que redactó su Declaración de Derechos haciendo un extensivo catalogo de derechos, a manera de ejemplo se cita la sección 1 que indica: “Que todos los hombres son por naturaliza igualmente libres e independientes y tienen ciertos derechos innatos, de los cuales, cuando entran en estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o desposeer a su posterioridad; a saber. El goce de la vida y de la libertad, con los medios para adquirir y poseer la propiedad, y buscar y conseguir la felicidad y la seguridad”.
Es importante señalar que fueron las Cartas Constitucionales de las colonias norteamericanas, las primeras que efectuaron un catalogo de los derechos humanos, aun cuando en la actualidad la constitución de ese país no posee el catalogo de derechos de sus antecesoras, pero, en las enmiendas posteriores ya se han reconocido.
El clásico antecedente lo encontramos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, durante la Revolución Francesa y en el animo de redactar una constitución. El 17 de agosto Mirabeau leyó el proyecto final y a partir de ese momento la Declaración adquirió universalidad y se constituyó como el más notable ejemplo de derechos que el hombre opone al Estado y que éste tiene que respetar.
La Declaración consta de 17 artículos de los cuales solo se citan los tres primeros:
“Art. 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común
Art. 2. La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son : la libertad, al propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Art. 3. El origen de toda soberanía reside esencialmente en la nación, Ningún otro órgano ni ningún individuo puede ejecutar autoridad que no emane expresamente de ella”
Estos antecedentes históricos han sido señalados, pernearon en la ideología de las revoluciones mexicanas, desde la independencia hasta el movimiento social de 1917. El reconocimiento de la dignidad del hombre representa la lucha de ésta en contra de la injusticia, la opresión, la pobreza y la falta de oportunidades para la mejor convivencia social y política.
Oponible a los derechos esta la entidad estatal, si esta se imbuye de una ideología totalitaria y antidemocrática, el hombre puede y debe contraponerle su derecho humano de oponerse al no reconocimiento de sus derechos.
Los sentimientos de la Nación
Redactado por el celebérrimo Don josé María Morelos y Pavón en el pueblo de Chilpancingo, constituyen la primera declaración de independencia respecto a España, y constituyen de derechos fundamentales de las personas que integraban la naciente nación mexicana.
“El día 15 de Septiembre de 1813 los miembros del congreso nombran por unanimidad a Morelos como “Alteza Serenísima”, y éste con gesto de humildad renuncia al epíteto sustituyéndolo por el “Siervo de la Nación”, lo que se entiende como un rechazo total a las viejas practicas de gobierno y el reconocimiento implícito a la soberanía nacional, constituyendo este formidable hecho histórico un reconocimiento a la fuerza del pueblo y respeto de sus derechos humanos …”
Los Sentimientos de la Nación constan de 23 puntos, destacando en materia de derechos humanos los siguientes:
El primero se refiere a que la América libre es independiente de España o de cualquier otra nación o monarquía.
El punto quinto referente a que la soberanía dimana del pueblo y el reconocimiento de la división d poderes en ejecutivo y legislativo y judicial.
El punto quince determina la proscripción de la esclavitud.
El punto diecisiete referente al respeto a las propiedades.
El punto dieciocho determina que las legislaciones prohíban el uso de la tortura.
El punto veintidós que establece la practica de una tributación equitativa. En materia religiosa, el documento fue harto intolerante al señalarse que la único religión será la católica, sin tolerarse cualquier otra.
Actualmente existe con claridad una separación entre Estado y la iglesia, garantizándose por el Estado la libertad de creencias en nuestro actual texto constitucional específicamente en el artículo 24.
La constitución de Apatzingán de 1814
El decreto constutiucion al para la libertad de la América Mexicana mejor conocida como Constitución de Apatzingán, es poco probable que se le considere como un antecedente legislativo puesto que nunca entró en vigor en el México independiente, pese a ello, es importante su referencia porque en ella existe un catalogo de derechos humanos.
En este texto se contemplan los derechos de seguridad, que tienen por finalidad proteger al hombre en contra de las aprehensiones indebidas, procesos irregulares o imposición de penas arbitraria. Se establece también el derecho de audiencia, la inviolabilidad de domicilio, los derechos de propiedad y posesión, los derechos de defensa en el proceso, la libertad de instrucción y la libertad de la palabra y de imprenta. Tampoco en esta constitución existe un procedimiento especial para el aseguramiento de los derechos protegidos.
La constitución de Apatzingán de 1824
“El segundo Congreso Constituyente se instaló formalmente el 7 de noviembre de 1823, abriendo las sesiones el antiguo corregidor de Querétaro, Miguel Domínguez, quien se encontraba a cargo del poder Ejecutivo”.
Para el constitucionalista Ignacio Burgoa, la constitución de 1824 tiene el merito de ser el ordenamiento jurídico fundamental primario u originario de México, o sea que en ella se creó el Estado Mexicano.
En el renglón de los derechos humanos, esta primera constitución mexicana reconocía a los siguientes, sin decir o aclarar que constituían derechos humanos, sino más bien como derechos de los ciudadanos reconocidos por la ley:
En el articulo 50 fracción III, se reconoce al derecho de educación
La fracción XXV del citado artículo se refiere a la posibilidad de la amnistía y al indulto.
El artículo 147 establece el derecho a no recibir la pena de confiscación de bienes
El artículo 148 prohíbe el enjuiciamiento por las leyes retroactivas.
El artículo 149 prohíbe la utilización del tormento en contra de cualquier persona.
El artículo 150 establece el derecho a no sufrir detenciones sin que exista de por medio “semiprueba” o indicio de que se es delincuente.
Derecho a no ser detenido por más de 60 hrs. Artículo 60.
Prohibición a la autoridad para librar orden de registro, sino en los casos expresamente dispuestos por la ley y en la forma que esta determine. Artículo 152.
Derecho a la conciliación de intereses precio juicio civil o criminal, sobre injurias. Artículo 155.
Derecho de determinar las diferencias por medio de jueces, árbitros, nombrados por ambas partes, sea cual fuere el estado del juicio. Artículo 156.
Las bases orgánicas de 1836
La primera ley de las siete promulgadas, establecía como derechos de los Mexicanos, citare algunas:
“Fracción I. no ser aprehendido sin mandamiento de juez competente.”
“Fracción III, no ser privado se la proíedad, del libre uso y del aprovechamiento de ella, salvo de la utilidad general y pública.”
“Fracción VI, no suprmiersele la libertad de imprenta”
Las bases orgánicas de 1843
En materia de derechos humaos, las bases establecían en la siguiente serie de derechos:
Derecho a la libertad y protección d elas leyes
Derecho a no ser molestado en materia de opinión y circulación de escritos sin previa censura.
Derecho a no ser aprehendido sin causa legal.
Derecho a no ser detenido por más de tres días por una autoridad política.
Derecho a ser juzgado y sentenciado por autorización de ley.
Derecho a no pagar más contribuciones que las señaladas por la ley.
Derecho a no ser perturbado en el disfrute de la propiedad.
Derecho de traslación de su persona y bienes a otro país con tal de que se deje cubiertas las responsabilidades en el país.
La constitución de Querétaro de 1857
La constitución de 1857 fue producto de inteligencias lúcidas, de intelectuales comprometidos con sus ideas, quizá un tanto idealistas, debido a esto, el texto constitucional después de entrar en vigor fue criticado por impractico, en el sentido de que la constitución de 1857 se apartó un tanto de la realidad de México en aquél entonces, limitándose solamente a proclamar principios.
En la Constitución de 1857, los derechos humanos tienen un tratamiento especial. Por primera vez en nuestro país se dedica una sección específica a ellos, denominándolos “De los Derechos del hombre”, esa sección es parte del titulo primero de la constitución y consta de 29 artículos, destacándose el primero:
“El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente constitución”.
Los derechos humanos que reconoce la constitución de 1857, se reducen a los cuatro clásicos: igualdad, libertad, seguridad y propiedad; reconociéndolos como base y objeto de las instituciones. En cuento a los derechos de libertad esta constitución reconoce que todos los mexicanos tienen derecho a ella, reconoce la libertad para ejercer la profesión o industria que más convenga, la libertad en la libre manifestación de las ideas, la inviolabilidad de la libertad para escribir sobre cualquier materia, la libertad en el derecho de asociación, la libertad de tránsito, etc
Los derechos humanos en la Constitución actual.
Los derechos humanos o fundamentales de los mexicanos, inscritos en la Constitución Federal, son a la vez inamovibles que el derecho ha establecido para la protección del género humano y que no pueden ser modificados. Está incluido pues en el título Primero capítulo primero denominado “De las garantías individuales”.
Fuente:
Manual de Derechos humanos de Miguel Angel Parra Bedrán.
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Enviado por: | Paola Jackeline Galeana Alonso |
Idioma: | castellano |
País: | México |