Derecho


Derechos de los niños


Derechos de los niños
A APRENDER TODO AQUELLO QUE DESARROLLE AL MÁXIMO NUESTRA PERSONALIDAD Y NUESTRAS CAPACIDADES INTELECTUALES, FÍSICAS y SOCIALES

Derechos de los niños

A EXPRESARNOS LIBREMENTE, A SER ESCUCHADOS Y A QUE NUESTRA OPINIÓN SEA TOMADA EN CUENTA.

Derechos de los niños

A PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LA VIDA CULTURAL DE NUESTRA COMUNIDAD, A TRAVÉS DE LA MÚSICA, LA PINTURA, EL TEATRO, EL CINE O CUALQUIER MEDIO DE EXPRESIÓN

A TENER NUESTRA PROPIA RELIGIÓN

Derechos de los niños
A NO SER DISCRIMINADOS POR EL SOLO HECHO DE SER DIFERENTES A LOS DEMÁS

A QUE EL ESTADO GARANTICE A NUESTROS PADRES LA POSIBILIDAD DE CUMPLIR CON SUS DEBERES Y DERECHOS

A QUE NO SE NOS OBLIGUE A REALIZAR TRABAJOS PELIGROSOS NI ACTIVIDADES QUE ENTORPEZCAN NUESTRA SALUD, EDUCACIÓN O DESARROLLO

A TENER A QUIEN RECURRIR EN CASO DE QUE NOS MALTRATEN O NOS HAGAN DAÑO

A QUE NADIE HAGA CON NUESTROS CUERPOS COSAS QUE NO QUEREMOS

A LA VIDA, EL DESARROLLO, LA PARTICIPACIÓN Y LA PROTECCIÓN

A CRECER SANOS FÍSICA, MENTAL Y ESPIRITUALMENTE

Derechos de los niños
A PEDIR Y DIFUNDIR LA INFORMACIÓN NECESARIA QUE PROMUEVA NUESTRO BIENESTAR Y NUESTRO DESARROLLO COMO PERSONAS.

A QUE SE RESPETE NUESTRA VIDA PRIVADA

A REUNIRNOS CON AMIGOS PARA PENSAR PROYECTOS JUNTOS E INTERCAMBIAR NUESTRAS IDEAS

A TENER UNA VIDA DIGNA Y PLENA, MÁS AÚN SI TENEMOS UNA DISCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL

Derechos de los niños

A TENER UN NOMBRE Y UNA NACIONALIDAD

A SABER QUIENES SON NUESTROS PAPÁS Y A NO SER SEPARADOS DE ELLOS

Derechos de los niños

A DESCANSAR, JUGAR Y PRACTICAR DEPORTES

A QUE NUESTROS DERECHOS SEAN TOMADOS EN CUENTA EN CADA TEMA QUE NOS AFECTE, TANTO EN LA ESCUELA, LOS HOSPITALES, ANTE LOS JUECES, DIPUTADOS, SENADORES U OTRAS AUTORIDADES

A VIVIR EN UN MEDIO AMBIENTE SANO Y LIMPIO Y DISFRUTAR DEL CONTACTO CON LA NATURALEZA

Derechos de los niños
Derechos de los niños

Introducción.

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) -la cual enmarca nuestra acción- establece, dentro de otros aspectos, que el niño tiene derecho a expresar su opinión libremente y a ser escuchado en todos los asuntos que le afectan (artículos 12 y 13 de la Convención). Con el objetivo de aproximarse a la percepción que los niños y niñas tienen sobre diversos temas que les son de su interés.

¿Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño?

La Convención sobre los Derechos del Niño es un convenio de las Naciones Unidas que describe la gama de derechos que tienen todos los niños y establece las normas básicas para su bienestar en diferentes etapas de su desarrollo. Los países que ratifican la Convención (y que, por consiguiente, se convierten en Estados Partes de la misma) aceptan someterse legalmente a sus estipulaciones e informan regularmente a un Comité de Derechos del Niño sobre sus avances.

La Convención es el primer código universal de los derechos del niño legalmente obligatorio de la historia. Contiene 54 artículos y reúne en un sólo tratado todos los asuntos pertinentes a los derechos del niño, los cuales pueden dividirse en cuatro amplias categorías: derechos a la Supervivencia, al Desarrollo, a la Protección y a la Participación.

Conclusión.

En el trabajo ya presentado, nos queda claro que la infancia y sus derechos son imprescindibles en una sociedad, ya que con esto podemos asegurar, e incluso forjar un nuevo futuro para las nuevas generaciones, ya sea sin abusos ni maltratos, no como hoy, que en las noticias podemos darnos cuenta de que no existe conciencia alguna del daño que le provocamos a nuestros propios hijos o a nuestros mismos hermanos muchas veces sin darnos cuenta por el mal hábito de que se a creado en cada familia de nuestro país.

Mientras desarrollamos esta investigación pudimos darnos cuenta del daño que también nosotros provocamos para con los demás, o sea que con esto fuimos capaces de tomar conciencia de todo lo malo e injusto que sucede en nuestro alrededor, ya sea en el colegio o con nuestra propia familia.

Convención de los Derechos del Niños.

Principios y derechos que esta convención declara en favor de todos los niños del mundo, entendiendo por niño a todo ser humano menor de 18 años de edad

  • Los estados partes de esta convención, tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar que el niño sea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o familiares.

  • Todo niño tiene derecho intrínseco a la vida, y los estados partes garantizaran, en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

  • Los estados partes tomaran las medidas que sean necesarias para luchar contra los tratados ilícitos de los niños al extranjero y la retención ilícita de los niños en el extranjero.

  • Los estados quedan obligados a garantizar que el niño esté en condiciones de formarse un juicio propio, expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.

  • Los estados partes representaran el derecho del niño a libertad de pensamiento, de conciencia y religión

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  • El niño mental o físicamente impedido, deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que le aseguren la dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y le faciliten su participación en la comunidad

  • Se reconoce el derecho del niño al disfrute del más alto nivel de salud, y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación.

  • Se reconoce el derecho de todo los niños a acceder libremente a la educación en condiciones de igualdad de oportunidades

  • Los estados partes reconocen el derecho de todo niño que sea considerado acusado o declarado culpable de infringir las leyes penales, a ser tratado dignamente, respetando los derechos humanos y las libertades fundamentales teniendo en cuenta la edad y la importancia de promover su reintegración a la sociedad

Derechos de los niños

Convención de 1989

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Idioma: castellano
País: España

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