Periodismo


Derechos de comunicación e información


DERECHOS DE LA COMUNICACIÓN Y A LA INFORMACIÓN

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 57 que:

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado.

  • Sus limitaciones son las siguientes:

1.- No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

2.- Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

En cuanto al anonimato:

Porque todas las personas tienen derecho a conocer la identidad de quienes divulgan cualquier tipo de información, ya que pueden ser lesionados intereses particulares o generales que pueden crear controversia y otra serie de circunstancias que pueden ser ciertas o no; por eso no es justo que se le permita a las personas que divulguen alguna información bajo la figura de anonimato.

En cuanto a la propaganda de guerra:

Porque no puede llamarse a la violencia social en virtud del orden de la sociedad, de la seguridad de la comunidad, de la nación, etc.

En cuanto a los mensajes discriminatorios:

Porque las personas que transmiten algún tipo de información no deben caer en polémicas innecesarias, estableciendo diferencias entre grupos de personas bien sea por el color, clase social, preferencias sexuales, etc.

En cuanto a intolerancia religiosa:

Es decir, no publicar ningún tipo de información que atente contra las creencias de las personas.

En el Artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se menciona que:

  • Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de

réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes.

  • Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

Su limitación es la siguiente:

  • La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la Ley.

Es decir que la misma se establece con el fin de que las personas reciban esa información oportuna, veraz e imparcial, ya que si no cumplen con esos deberes y responsabilidades establecidas en la Ley, la masa de la población no obtendría la información como debería de ser, además es obligación de los periodistas transmitir la información de una manera objetiva y no subjetiva.

En el Artículo 60 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se plantea que:

  • Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

Limitación:

La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

En cuanto a esta limitación se puede decir que en el uso de Internet pueden encontrarse noticias que puedan lesionar la honorabilidad y la reputación de la persona cayendo en los delitos o abusos en la comunicación como lo son: injuria y difamación.

También en esta era moderna la Internet es un medio de comunicación que transmite cualquier tipo de información a nivel mundial y de una manera libre, por ser este un medio que no presenta ningún tipo de restricción legal.




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Enviado por:Gabriela Trujillo
Idioma: castellano
País: Venezuela

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