Derecho


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Capitulo X

  • Interpretación de las normas jurídicas

  • Problemas Lingüísticos:

      • Ambigüedades: implica la existencia de varios significados y constituye un defecto del lenguaje que afecta tanto a las palabras como a las oraciones que ellas forman. Ello determina que la ambigüedad puede ser semántica, cuando el texto contiene una palabra que tiene mas de un significado, y sintáctica cuando, en virtud del ordenamiento de las palabras, la oración posee varios significados.

      • Imprecisiones: o vaguedades otro defecto del lenguaje que no solo afecta a los términos sino, lo que es mas grave aun, a los conceptos.

    Todo concepto puede analizarse en un plano intencional o connotativo o en un plano extensional o denotativo. Así, la intentasión de un concepto hace referencia al conjunto de propiedades que lo caracterizan y su extensión al campo de aplicación del mismo.

      • dificultades en la promulgación de las normas: hay casos en los que se advierte que sin dudas el legislador dijo algo distinto de lo que quiso decir en virtud de haber empleado una palabra por otra o por haber incurrido en un error sistemático que cambia radicalmente el sentido de la oración. Hay también casos menos graves, como los errores de impresión, por haberse, por ejemplo, editado mal el texto.

    Problemas Lógicos:

    • contradicciones entre normas: dos normas son contradictorias cuando regulan el mismo supuesto de hecho y le imputan soluciones lógicamente incompatibles.

    Es un defecto que afecta a la coherencia en cuanto, la misma se mide en función de la presencia de antinomias o conflictos entre normas de este tipo.

    • redundancia normativa: existe redundancia normativa cuando dos normas regulan el mismo supuesto de hecho asignándole idénticas consecuencias jurídicas.

    • lagunas en la ley: existe una laguna en la ley cuando un caso concreto carece de una norma legal que lo regule.

  • Autores de la interpretación

    • interpretación Legislativa (o autentica): la denominada interpretación legislativa es aquella que realiza el mismo autor de la norma interpretada, razón por la que también se llama autentica.

    La interpretación autentica es la que realiza el legislador sancionando una nueva ley por la cual fija el verdadero sentido y alcance de una ley anterior dudosa u oscura a la cual interpreta. A la nueva ley interpretativa se la denomina ley aclaratoria, pues esa es precisamente su función.

    • interpretación Doctrinaria (o científica): es aquella que realizan los científicos del derecho a través de la cátedra, el libro, la investigación, etc.

    • interpretación Judicial: es la que realiza el órgano jurisdiccional, a partir de un caso concreto y real, en miras a la aplicación, con el objeto de verificar el sentido y alcance de la norma por aplicar así como las consecuencias jurídicas que esta prevé, para determinar si efectivamente el caso esta comprendido en su ámbito de regulación y asignarle los efectos jurídicos previstos.

    Diferentes resultados de la interpretación

    • interpretación Declarativa: es aquella en virtud de la cual, a partir de analizar el enunciado normativo, el interprete concluye que el alcance de la norma, es decir, los casos que comprende su regulación, no son mas ni menos que los que ella literalmente prevé.

    También se llama literal o taxativa porque se realiza en los casos en que, sin ambigüedad ni imprecisiones, los mismos están claramente expresados en el enunciado normativo.

    • interpretación Restrictiva: es aquella en virtud de la cual el intérprete concluye que los casos a los que alcanza la regulación de la norma son menos de los que comprende su enunciado. Las palabras de la norma sugieren un ámbito de aplicación más amplio que el que comprende su espíritu. El juez entiende que la norma dice más de lo que quiso decir.

    • interpretación extensiva: es aquella por la cual se amplia el ámbito de aplicación de la norma comprendiendo en su regulación casos que su enunciación no contempla. La norma dice menos de los que quiso decir, sus palabras sugieren un alcance más restringido que el que en realidad comprende su espíritu.

    El fin de la interpretación

    • búsqueda de la interpretación subjetiva del legislador: la interpretación guiada por la búsqueda de la verdadera intención subjetiva del legislador va a preconizar la adhesión al texto de la norma, a lo que sus palabras dicen literalmente, considerando que el legislador ha empleado correctamente los términos y los signos de puntuación. La norma no es considerada independientemente de la voluntad de quien la formulo sino que queda ligada a ella, de allí que el juez en esta opción se valdrá tanto del método gramatical como del lógico.

    • búsqueda del sentido lógico de la norma: la cuestión del fin o del objetivo que debe guiar toda interpretación judicial constituye un problema polémico en la doctrina jurídica.

    Todo intérprete tiene frente a si, al momento de realizar la interpretación, una doble opción: buscar la intención del legislador o el sentido objetivo que tiene la norma. Según se decida por una u otra posibilidad se valdrá de determinados métodos y no de otros.

  • Los criterios de la interpretación

  • Escuela de la Exégesis

    Enunciamos las principales características de la famosa escuela:

    • Se apea al texto de la ley;

    • Consagra un derecho estatal-legalista, es decir, todo el derecho es un producto del Estado dándose una identificación entre el derecho y la ley, negándose todo valor a la costumbre como regulación jurídica;

    • Sostiene que la creación del derecho positivo es tarea exclusiva del legislador, el juez es un mero aplicador del derecho elaborado por aquel sin hacer ninguna indagación fuera del texto de la ley;

    • Entiende que la interpretación se reduce a extraer las consecuencias jurídicas previstas y, en caso necesario, indagar la intención del legislador por medio de un análisis gramatical o lógico.

    Criterios interpretativos promulgados:

    • Si la norma es clara, precisa y no ofrece dudas, se la aplicara sin más.

    • Si el texto legal es oscuro o impreciso, deberá realizarse una interpretación gramatical para analizar las palabras de la norma y, si no basta el examen gramatical, se deberá practicar una interpretación lógica, por la que se busca descubrir el espíritu de la norma legal.

    • Si no existe una norma que regule el caso, se recurrirá a la aplicación de la analogía o los principios generales del derecho.

    • Interpretación Gramática: es aquella que se funda en las reglas de la gramática y la sintaxis, por la cual se realiza un análisis del significado de las palabras empleadas en el texto legal, la ordenación y coordinación entre estas, los signos de puntuación, etc., para llegar a descubrir el verdadero sentido de la norma jurídica según la voluntad del legislador.

    • Interpretación Lógica: se trata de una investigación histórico-psicológica por la que se pretende descubrir el espíritu de la norma desentrañando, por medio del análisis de elementos ajenos al texto, el pensamiento real, psicológico del legislador al momento de crearla.

    Escuela Histórica (Federico Carlos de Savigny)

    • Procedimiento Gramatical: establece el sentido preciso de las palabras del texto legal de las que se ha valido el legislador para expresar su pensamiento.

    • Procedimiento Lógico: consiste en el análisis de los elementos que componen el pensamiento del legislador, acudiendo a sus notas, a los motivos expuestos por él, a los antecedentes parlamentarios, etc.

    • Procedimiento Histórico: analizando los antecedentes de la ley, forma en que la regulación de la materia ha evolucionado en el tiempo hasta llegar a la regulación actual, en definitiva, se trata del análisis del derecho derogado que indaga como se produjeron los cambios que determinaron el sentido de la ley vigente.

    • Procedimiento Sistemático: advierte que una norma jurídica, como parte de una unidad superior, posee un sentido no solo determinado en su consideración aislada, sino también en su conexión con las demás normas, es su interacción reciproca, como parte coherente de ese todo.

    Escuela de la Jurisprudencia de Conceptos (Bernardo Windscheid)

    Análisis de los conceptos implicados en la norma

    La actividad interpretativa debe llevarse a cabo, conforme lo entienden sus partidarios, analizando las expresiones lingüísticas utilizadas por el legislador para expresar su pensamiento jurídico conceptual; se hace un análisis y desmenuzamiento de los conceptos contenidos en la norma.

    Así, se parte del concepto que es el núcleo de la regulación de la norma, se lo analiza igual que a cada uno de los conceptos implicados en él, y así sucesivamente.

    Escuela de la Jurisprudencia de Intereses (Rodolfo von Ihering)

    Observando de los fines que el derecho aspira realizar

    La metodología teleológico-realista parte de la idea de que el derecho esta orientado hacia determinados fines que, por estar condicionados por necesidades económicas, política, históricas, etc., de cada nación, son variables y contingentes. Por lo tanto, el interprete deberá realizar una observación de la realidad social, determinante de los fines que la regulación jurídica pretende conseguir, muchos de los cuales habrán sido captados por el legislador, quien ha atendido a esos intereses al elaborar el derecho: ello determina que tanto el fin de este como la observación de la realidad deberán estar presentes siempre en la actividad interpretativa (y la elaboración), dado que toda decisión judicial debe tender a satisfacer dichos intereses sociales.

    Escuela de la Libre Investigación Científica (Francisco Geny)

    Recurso a las fuentes formales (ley, costumbre, autoridad y tradición) y no formales (datos reales, históricos, ideales y racionales) del derecho

    El criterio propuesto por Geny consiste en que:

    • Si la ley prevé el caso: el juez deberá aplicarla, realizando una interpretación que indague el contenido de la voluntad del legislador al momento de su sanción, conforme dos procedimientos que no deben ser separados sino complementados entre si: la interpretación gramatical (de la formula del texto) y la interpretación lógica (de elementos ajenos a la norma, como los trabajos preparatorios, los antecedentes históricos, etc.).

    • Si no existe una ley para el caso, o la existente no es aplicable: el juez deberá recurrir las otras fuentes formales del derecho que, en su tesis, son: la costumbre, la autoridad (se refiere a la jurisprudencia y doctrina antiguas).

    • Si agota el procedimiento de las fuentes no formales, este no fuera suficiente: el juez deberá recurrir a las fuentes no formales, es decir, a aquellos datos suministrados por la realidad, datos reales (que refieren a las condiciones económicas, política, sociales, etc.), datos históricos (que están constituidos por la traición, ciertas practicas y usos sociales), datos racionales (constituidos por principios por principios éticos inmutables del derecho natural).

  • La doctrina de Hans Kelsen sobre la interpretación

    • Rechaza la utilización de pautas o métodos de interpretación para lograr una única decisión “correcta”.

    • La norma superior constituye un marco de posibilidades de aplicación.

    • Interpretar consiste en determinar esas diferentes posibilidades de aplicación de la norma y optar por una de ellas.

    • El resultado de la interpretación es la comprobación de las diferentes posibles aplicaciones que la norma tiene, de las cuales solo una de ellas será la elegida por el Juez en su acto decisorio.

    • La interpretación contiene también ese acto volitivo.

  • La doctrina de Ronald Dworkin sobre la interpretación

    • El derecho esta compuesto por normas y principios.

    • El juez Hércules constituirá una teoría con dicho material en el marco de la cual descubrirá la única posible respuesta correcta que todo caso tiene.

    • La interpretación conduce a la búsqueda y hallazgo de esa respuesta correcta como solución para el caso concreto.

  • La cuestión en el derecho argentino

  • Criterio establecido por el art. 16 del Código Civil:

    Si una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley…

    Criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia:

    La misión judicial no se agota en la remisión a la letra… la que no debe desconocerse sino dar preeminencia a su espíritu, a sus fines, al conjunto armónico del ordenamiento jurídico, a los principios fundamentales del derecho…




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    Enviado por:Vanesa Esper
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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