Derecho


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Capitulo VI

  • El ordenamiento jurídico

  • El ordenamiento jurídico esta compuesto por la totalidad de las normas jurídicas positivas. Estas se encuentran ordenadas (no aisladas o meramente yuxtapuestas), jerarquizadas (no todas las normas tienen igual rango) e integradas unas con otras conformando, así, un todo armónico.

    El ordenamiento jurídico se constituye, entonces, como una unidad superior coherente compuesta por diferentes sectores normativos, que presentan una autonomía relativa entre sí, cada uno de los cuales contiene una diversidad de normas jurídicas que regulan una materia determinada del derecho.

  • La concepción normativa de kelsen

  • El ordenamiento jurídico:

      • esta compuesto por un conjunto de normas,

      • ordenadas jerárquicamente: describe Kelsen la estructura lógica del ordenamiento jurídico como una estructura escalonada, compuesta por un conjunto de normas (que son sus elementos constituidos) que ocupan distintos planos por hallarse ordenadas según niveles de jerarquía, lo que determina que haya normas superiores e inferiores.

      • entre las que se dan relaciones

      • De fundamentación - derivación: la relación fundamentación-derivación que se da entre las normas permite determinar la validez normativa, porque toda norma positiva del sistema encuentra su fundamento de validez en otra norma superior, de la cual deriva en cuanto esta ultima establece el órgano creador y el procedimiento de creación de la inferior, conforme lo señala Kelsen, al proponer un predominante criterio de validez formal. Sin embargo, la valides normativa puede también ser vista desde el punto de vista material. En este caso, decimos que una norma es materialmente valida cuando su contenido esta de acuerdo con el contenido de la norma jerárquicamente superior.

      • De creación - aplicación: no son exclusivas del Poder Legislativo y Judicial, respectivamente, sino que siempre que se aplica una norma jurídica cualquiera del ordenamiento se está, al mismo tiempo, creando una norma inferior a aquella que se aplica la que, a la vez, le da fundamento de validez. Es mas, solo es posible aplicar una norma creando otra dentro de ese marco de posibilidades que constituye la norma superior (la norma que es aplicada). No hay aplicación sin creación.

      • La norma fundamental

      • Es la norma hipotética que confiere al poder constituyente la facultad originaria de producción normativa, determinando la validez de la totalidad de las normas del sistema.

        De un modo más simple, implica una autorización al poder constituyente para dictar normas obligatorias para toda la comunidad.

        La primera constitución

        Es la norma positiva con más alta jerarquía en la estructura del ordenamiento jurídico.

        Es dictada por el poder constituyente, es decir, su producción es un hecho histórico, no un supuesto lógico como la anterior.

      • “Pirámide” normativa

      • (Incluye exclusivamente las normas nacionales)

        1ª Constitución Nacional - Tratados Internacionales equipados

        2ª Demás Tratados Internacionales y normas derivadas de Tratados de Integración

        3ª Leyes Nacionales

        4ª Decretos del Poder Ejecutivo

        5ª Resoluciones ministeriales

        6ª Sentencias

        Advertencia: la representación piramidal del orden jurídico en la forma presentada es un recurso pedagógico para una mayor comprensión del tema. Como nuestro país es federal, el sistema jurídico se encuentra también integrado por la totalidad de normas provinciales y municipales.

      • Conflictos entre normas

      • De diferente jerarquía - criterio jerárquico: aparece esta antinomia cuando dos normas que regulan el mismo supuesto de hecho y asignan consecuencias jurídicas incompatibles están en diferentes granas en la jerarquía normativa. Este caso se resuelve a favor de la validez de la norma superior aplicando un criterio jerárquico. Como ya lo hemos visto, la validez requiere la conformidad de la norma inferior (o fundada) con la norma superior (o fundante); aquella resulta valida si fue dictada por la autoridad componente, según los procedimientos y sin contradecir los contenidos de esta. De no darse estos tres requisitos, la norma inferior es inválida y debe desecharse.

        De igual jerarquía: aparece esta antinomia cuando dos normas de igual jerarquía regulan el mismo supuesto de hecho asignándole consecuencias jurídicas incompatibles.

          • criterio cronológico: se considera que la norma sancionada con posterioridad ha derogado tácticamente a la anterior incompatible de igual jerarquía.

          • criterio de especialidad: la norma con mayor especialidad en el tratamiento de la materia en cuestión es la que tiene prevalecía sobre la que la regula en términos más generales.

          • Características del ordenamiento jurídico

          • Unidad Las normas organizan en función de un determinado fundamento de validez.

            Coherencia Inexistencia de normas contradictorias.

            Integridad Inexistencia de vacíos de regulación.

          • El orden jurídico nacional e internacional

          • ¿Son órdenes independientes?

            ¿Existe subordinación de uno al otro?

            Dos respuestas

            Monismo - el ordenamiento jurídico nacional esta subordinado al orden internacional (Kelsen).

            Dualismo - los fundamentos de validez de uno y otro sistema son independientes (Nino).

          • Derecho objetivo / Ramas del Derecho:

          • Derecho Publico:

            Derecho Privado

            Derecho Constitucional

            Derecho Civil

            Derecho Administrativo

            Derecho Comercial

            Derecho Penal

            Derecho de la Navegación

            Derecho Procesal

            Derecho Internacional Privado

            Derecho Financiero y tributario

            Derecho Internacional Público




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    Enviado por:Vanesa Esper
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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