Derecho
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LOS CONTRATOS MERCANTILES
En el tráfico mercantil la circulación de los bienes puede producirse mediante los títulos valores o mediante los contratos.
El contrato es un instrumento que incorpora el derecho y existe desde que dos o mas personas consienten en obligarse a dar alguna cosa o a prestar algún servicio.
Para que un contrato sea mercantil debe cumplir los mismos requisitos que el contrato civil y además:
Una de las partes intervinientes debe ser comerciante.
El fin del contrato debe ser el comercio o la industria.
El carácter del objeto del contrato debe ser mercantil.
LA COMPRA-VENTA MERCANTIL
El Código de Comercio no lo recoge por lo que se considera idéntico al de compra-venta civil (recogido en el Código Civil art. 1455).
El art 325 del Código de Comercio establece que la compraventa puede considerarse mercantil cuando se trate de la compraventa de bienes muebles para revenderlos y que exista ánimo de lucro en esta venta.
Las cosas inmuebles también pueden ser objeto de compraventa mercantil si se trata de patentes, derechos...
Obligaciones del Comprador.
Pagar el precio puede ser por dinero, letra de cambio, cheque...
Recibir la Cosa puede negarse a recibirla si está fuer de plazo o tiene defectos.
Obligaciones del Vendedor.
Entregar la cosa dentro del plazo acordado y si no se determinó, dentro de las 24 h. siguientes a la perfección del contrato.
Saneamiento obligación de mantener en el goce pacífico de la cosa.
Custodia hasta la entrega la responsabilidad es del vendedor.
Clases de Vicios:
Ocultos no son detectables a simple vista, el plazo para alegar es de 30 días.
Manifiestos son detectables a simple vista y se podrá exigir su conformidad al momento de la entrega.
Extinción del Contrato
Se resuelve por las mismas causas que todas las obligaciones y además por las expresadas en el Código de Comercio en sus artículos 327 al 336 así como en los artículos 1124 y 1486 del Código Civil.
EL CONTRATO DE COMISIÓN
Es una especialidad del contrato de mandato pero con carácter mercantil mediante el cual el comitente (mandante) encarga al comisionista (mandatario) que intervenga por su cuenta en un contrato de carácter mercantil.
Obligaciones del Comisionitsa
Aceptar y ejecutar los encargos encomendados.
Respetar las instrucciones y defender los intereses del comitente
Comunicar al comitente la marcha del negocio y rendirle cuentas del resultado de su ejecución.
No puede vender de entre los bienes del comitente
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
La Constitución puede definirse como la ley fundamental del Estado que comprende los derechos y deberes de los ciudadanos así como la forma de gobierno del Estado.
Sánchez Agesta define la Constitución como la norma escrita, codificada, de carácter supremo dentro del ordenamiento jurídico que sirve de base para la convivencia entre los ciudadanos y los poderes públicos.
Nuestra actual Constitución fue aprobada por las Cortes Generales en sesiones parlamentarias de las diferentes cámaras el 31 de octubre de 1978, fue votada formalmente el 6 de diciembre del mismo año, sancionada y promulgada por el Rey el 27 de diciembre y entró en vigor dos días después, el 29 de diciembre con su publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
Algunos documentos que antecedieron a la actual Constitución son:
Estatuto de Bayona de 1808
Constitución de 1812 conocida como “La Pepa” por haber sido aprobada el 19 de Junio día de San José.
Estatuto Real de 1834
Constitución de 1837
Constitución de 1845
Constitución de 1869
Constitución de 1876
Constitución de 1931
Leyes Fundamentales compendio de 7 leyes que formaron el marco constitucional del régimen político surgido tras la guerra civil.
Ley de Reforma Política de 1976
Luego de la muerte del General Franco en 1975, se dejaba notar en España un profundo deseo de cambio, a partir del cual surgieron varias corrientes: la rupturista, que buscaba un cambio radical rompiendo completamente con el sistema anterior; la reformista, que buscaba un cambio pero manteniendo válido el sistema anterior; y la que finalmente venció, la Política del Consenso.
El primer paso para lograr el cambio político y constitucional fue la Ley de Reforma Política, por ello se le conoce como la 8ª Ley fundamental. Esta ley, que partiendo del respeto al anterior sistema sentó las bases para el cambio, fue aprobada por las Cortes Generales el 10 de Septiembre de 1976, fue votada formalmente mediante referéndum popular el 15 de diciembre del mismo año y entro en vigor el 4 de enero de 1977.
La Constitución Española se estructura de la siguiente manera:
Preámbulo no tiene carácter de norma, es decir que no obliga, sin embargo posee gran fuerza como declaración política. En él:
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Se garantiza la convivencia democrática entre los ciudadanos.
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Se consolida un Estado de derecho
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Se promueve el desarrollo de la cultura y la economía.
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Se establece una sociedad democrática avanzada.
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Se mantienen y se colabora con las relaciones pacíficas entre los pueblos.
Título Preliminar Consta de 9 artículos que son:
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Artículo 1º : España es un Estado social y democrático de derecho cuya soberanía reside en el pueblo español y su forma de gobierno es una monarquía democrática.
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Artículo 2º: Se establece la indisoluble unidad del Estado español, así como el derecho a la autonomía de las diversas comunidades y regiones.
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Artículo 3º: La lengua oficial del Estado español es el castellano, y se amparan las diversas lenguas existentes en el país, las cuales serán oficiales también en las determinadas comunidades autónomas (Galicia-Gallego, País Vasco-Vasco, Cataluña-Catalán).
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Artículo 4º: La bandera española consta de dos franjas rojas con una amarilla en el centro. Se da el derecho a las diversas autonomías de reconocer banderas y enseñas propias que ondearán junto a la española en edificios públicos y actos oficiales.
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Artículo 5º: La capital del Estado es la Villa de Madrid.
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Artículo 6º: Se refuerza el pluralismo político representado por los partidos políticos.
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Artículo 7º: Se reconocen los sindicatos de trabajadores y asociaciones de empresarios como verdaderas fuerzas sociales de nuestro país.
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Artículo 8º: Se abarca el tema de las fuerzas armadas, cuyo objetivo es proteger la soberanía y la seguridad del Estado. Las fuerzas armadas están formadas por el ejército de tierra, el ejercito de aire y el ejercito de mar (armada).
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Artículo 9º: en él se dan las garantías jurídicas, el respeto a la ley y la libertad e igualdad.
Titulación consta de 10 títulos que son:
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Título 1º: Derechos y deberes fundamentales
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Título 2º: La Corona
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Título 3º: Las Cortes Generales
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Título 4º: El gobierno y la administración
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Título 5º: Relaciones entre el gobierno y las cortes generales.
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Título 6º: El poder judicial
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Título 7º: Economía y Hacienda
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Título 8º: Organización territorial del Estado
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Título 9º: Tribunal Constitucional
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Titulo 10º: Reforma Constitucional
Otras partes
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4 disposiciones adicionales
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9 disposiciones transitorias
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1 disposición derogatoria
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1 disposición final.
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
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Derechos civiles
Nacionalidad (11)
Mayoria de edad (12)
Extranjeros (13)
Igualdad ante la ley (14)
Vida (15)
Libertad ideológica y religiosa (16)
Libertad personal (17)
Intimidad e inviolabilidad del domicilio (18)
Libertad de residencia y circulación (19)
Acceso a los tribunales (24)
Objeción de conciencia (30)
Matrimonio (32)
Propiedad (37)
Libertad de empresa (38)
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Derechos Políticos
Libre expresión de ideas (20)
Reunión y manifestación (21)
Asociación (22)
Sindicarse (28-1)
Huelga (28-2)
Cierre patronal (37)
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Derechos sociales
Educación (24)
Negociación colectiva laboral (37)
Trabajo y libre elección de profesión ú oficio.
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CLASIFICACIONES DEL DERECHO
Derecho conjunto de normas y principios que con la idea de hacer justicia regulan de forma imperativa la convivencia de una sociedad y cuyo cumplimiento puede ser exigido por la propia sociedad.
Derecho Natural reglas que en una sociedad representan el ideal de justicia. Disciplina filosófica que consiste en el estudio y formulación de los principios divinos que forman la vida social humana en virtud de la naturaleza misma del hombre. Es en el O.J. eclesial donde tienen vigencia inmediata ya que es la iglesia la intérprete y depositaria de forma exclusiva de la divina revelación.
Derecho Positivo conjunto de normas que en un momento determinado impone un Estado a sus ciudadanos para organizar la vida social. Se fundamenta en el derecho natural. (Dº civil, Novísima Recopilación, Leyes Básicas de Administración...)
Derecho Objetivo es aquel que se considera como ley. Son las normas tomadas en si mismas.
Derecho Subjetivo facultad reconocida individual o colectivamente por el derecho objetivo que le permite a una persona imponer a los demás un determinado comportamiento.
Derecho Privado normas que regulan las relaciones entre los particulares.
Derecho Público normas que regulan la organización y actividad del Estado.
Derecho de la Iglesia
Derecho Empresarial normas que regulan aspectos relacionados con el medio empresarial (Dº fiscal, Dº mercantil, Dº civil...)
RAMAS DEL DERECHO
Derecho Público
Derecho Político normas que regulan la organización y funcionamiento del Estado.
Derecho Administrativo normas que regulan la actividad de la Administración Pública.
Derecho Penal normas que regulan la tipificación de delitos.
Derecho Procesal normas que regulan la organización y funcionamiento de los tribunales.
Derecho fiscal normas que regulan la recaudación de tributos por parte del Estado.
Derecho publico internacional normas que regulan las relaciones entre los distintos Estados.
Derecho Privado
Derecho Civil normas que regulan las relaciones entre los particulares.
Derecho Mercantil normas que regulan las relaciones comerciales.
Derecho Laboral normas que regulan las relaciones entre trabajadores y empresarios.
FUENTES DEL DERECHO
Clasificación
Fuentes Directas contienen en si mismas una norma jurídica (la ley y la costumbre )
Fuentes indirectas sirven par ala formación, aplicación, interpretación y desarrollo de las normas (Analogía, jurisprudencia, Doctrina cientifica, derecho natural...)
Fuentes Formales medios por los que se establecen las normas que forman el OJ entendidos como organos de creacion de las normas o como modos de manifestarse externamente.
Fuentes Materiales elementos que contribuyen a fijar el contenido de las normas (Necesidad de crear una determinada norma en la sociedad, utilidad social de la misma, tradición, opinión popular, factores sociales políticos y económicos...)
Fuentes principales la ley como expresión popular que emana del Parlamento.
Fuentes Secundarias la costumbre, como practica efectiva y respetada de una determinada conducta, y los PGD como las verdades juridicas universales dictadas por la recta razón.
LA NORMA JURIDICA
Definición reglas que rigen la conducta de los hombres en sus relaciones sociales y que son garantizadas por el Estado mediante sanciones.
Características
Racionalidad deben tener siempre un contenido moral pues han de adecuarse al Dº natural y buscar el bien común y la justicia.
Obligatoriedad suponen un imperativo y su incumplimiento es objeto de sanción.
Universalidad van dirigidas a todos los ciudadanos en general.
Clasificación
Rígidas su precepto es taxativo (no acepta discusión)
Elásticas dejan un margen de “variación”.
Imperativas imponen una determinada conducta de forma absoluta.
Permisivas respetan la iniciativa permitiendo determinados comportamientos.
De Carácter General constituyen el nucleo central del OJ.
De Carácter Especial hacen referencia a una categoria determinada de personas, cosas o actos concretos (p. Ej leyes militares).
De Derecho Común tienen validez en todo el territorio nacional.
De Derecho Particular tienen vigencia en una zona determinada del territorio nacional.
De Derecho Permanente tienen vigencia indefinida
De Derecho temporal su aplicación es restringida a un periodo determinado de tiempo.
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...
En los contratos podemos distinguir tres requisitos a saber:
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Accidentales. Son aquellas declaraciones de voluntad de las partes que están dirigidas a modificar el contenido normal del contrato o negocio jurídico. Estos requisitos existen solo cuando llas partes contratantes los agregan, de manera expresa, para modificar o limitar los efectos del contrato (P. ej. una condición o clausula especial)
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Naturales. Son aquellos elementos que acompañan al negocio jurídico o contrato y que se sobreentienden por la ley. Estos requisitos pueden ser excluídos por las partes si ellos lo desean. (P.ej. la gratuidad del contrato de mandato).
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Esenciales.
Consentimiento. Para que exista consentimiento tiene que haber un acuerdo previo entre las partes para realizar el contrato. El artículo 1262 .2 del Código Civil señala que, el consentimiento se manifiesta por el consenso de la oferta y aceptación de la cosa y la causa que han de constituir el contrato. El consentimiento pueden prestarlo todas las personas con capacidad jurídica para obrar, por consecuencia no pueden prestar consentimiento los menores no emancipados y los incapaces. Este precepto citado viene a expresar el hecho de que ambas partes contratantes tienen que coincidir en desear lo mismo desde posturas contrapuestas. Antes de que se produzca el consentimiento de las partes intervinientes en el contrato existen una serie de pasos previos tendentes a buscar la concurrencia de voluntades. El principal de estos pasos es la oferta, que consiste en una declaración de voluntad unilateral de una de las partes en busca de que otra persona se interese por la propuesta realizada. La oferta ha de ser mantenida durante un tiempo prudencial por cuanto que crean expectativas por los posibles contratantes. El artículo 1265 del Código Civil señala que “Será nulo el consentimiento prestado por error, por violencia, por intimidación o dolor”.
Causa. La causa para algunos autores solo aporta confusión en la contratación mientras para otros es un elemento esencial. La causa es la razón que lleva a una persona a celebrar un negocio jurídico y en este sentido el artículo 1274 del Código Civil señala que “En los contratos onerosos se entiende por causa para cada parte contratante la prestación o promesa de una cosa o servicio para la otra parte; en los contratos remuneratorios sería la causa el servicio o beneficio que se abona; en los contratos de plena beneficencia sería la causa la mera liberalidad del bienhechor. El Código Civil también señala que los contratos con causa ilícita, es deicr que se oponga a las leyes o a la moral, no producen efecto alguno. Así mismo, en su artículo 1276 el Código Civil cita que “La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad de los mismos si no se probase que estaban fundados en otra causa verdadera y lícita.” Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que la misma existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.
Objeto. Es la cosa determinada en cuanto a su especie sobre la cual recae el contrato (P. ej. en una compra - venta el objeto será la cosa comprada). El objeto debe ser una cosa determinada y la indeterminación en la cantidad no puede ser un obstáculo para la existencia del contrato siempre que sea posible determinarla sin necesidad de llegar a un nuevo acuerdo entre las partes.
LA PERFECCIÓN DE LOS CONTRATOS
La perfección hace nacer a la vida jurídica a los contratos; para que esto suceda no es necesario más que dos declaraciones de voluntad de las partes y por la simple concurrencia de las mismas queda perfeccionado el contrato.
Hay que decir que desde el mismo momento en que dos personas se ponen de acuerdo en celebrar un determinado tipo de contrato, este es válido, surge a la vida jurídica y despliega todos sus efectos, es decir que desde ese mometo está perfeccionado.
La perfección nace cuando existe un acuerdo entre dos partes contratantes, no es necesario, en teoría, que exista la firma plasmada pues en la mayoría de los casos el contrato se da en una fecha y la firma en otra. Así el artículo 1258 del Código Civil dispone que “En los contratos se perfecciona por el menor consentimiento y desde entonces se obliga al cumplimiento de lo pactado.
TEMA 21
Las Sociedades Anónimas
Concepto de sociedad anónima
Los caracteres de las sociedades anónimas
La nueva regulación para adecuarse a las directrices de la Comunidad Europea.
El capital social
Principios ordenadores del capital social
Las acciones
La fundación simultánea
Las clases de acciones
La constitución de una sociedad anónima
CONCEPTO DE SOCIEDAD ANÓNIMA
El profesor Broseta define a la sociedad anónima como aquella sociedad de naturaleza mercantil, cualquiera que sea su objeto cuyo capital está dividido en acciones transmisibles que atribuyen a su titular la condición de socio y el cual disfruta del beneficio de la responsabilidad limitada frente a la sociedad y no responde personalmente de las deudas sociales.
La ley de sociedades anónimas (L.S.A.) se regula en el Real Decreto Legislativo 1564/89 de Diciembre. Esta no contiene un concepto o definición de lo que es la sociedad anónima pero sin embargo en su artículo 1º se encuadran las notas mas características del concepto de sociedad anónima y dicho precepto legal dice que: “El capital social estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios quienes no responden personalmente de las deudas legales”
Como notas características de la sociedad anónima podemos citar:
El capital social está dividido en acciones - y estas son las partes proporcionales del capital.
Se dan aportaciones reales de bienes por parte de los socios - los socios nunca aportan trabajo.
La responsabilidad de los socios se limita a la cuantía aportada - nunca integra el patrimonio personal.
La sociedad anónima es siempre una sociedad mercantil con independencia de la actividad a la que se dedique y así lo establece el artículo 3 de la propia ley el cual dice que: “La sociedad anónima, cualquiera que sea su objeto, tendrá carácter mercantil y en cuanto no se rija por disposición que le sea específicamente aplicable quedará sometida a los preceptos de esta ley”
LOS CARACTERES DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
No es cierto que la sociedad anónima implique una responsabilidad limitada, la sociedad anónima es una sociedad de responsabilidad ilimitada, responde con todo su capital. Sin embargo la responsabilidad de los socios es una responsabilidad limitada pues estos solo responden según la parte aportada.
La sociedad anónima es una sociedad capitalista porque los socios aportan dinero (metálico o en especias)
La mayor o menor intensidad de los derechos sociales depende del número de acciones de que sea poseedor el socio pues a mayor número de acciones mayor influencia en las decisiones sociales.
Se trata de una responsabilidad limitada pues los socios no pueden responder personalmente frente a las deudas sociales.
Se rige democráticamente porque los acuerdos se adoptan por mayoría.
Las acciones tienen que estar totalmente desembolsadas o como mínimo en un 25% del capital suscrito con lo cual se convertirá en acreedora del accionista por lo que si la sociedad entra en dificultades económicas, los acreedores de la misma podrán exigir las cantidades pendientes de desembolso a los accionistas.
En la denominación de la compañía debe figurar necesariamente la indicación de que se trata de una sociedad anónima o su abreviatura: “S.A”.
No se puede adoptar una denominación idéntica a la de otra sociedad preexistente.
El administrador puede ser o no accionista; el socio, por el mero hecho de ser accionista no tiene por qué ser administrador.
El capital social no puede ser inferior a 10 millones de pesetas y si la sociedad es española debe ser expresado en moneda nacional (pesetas).
El capital está dividido en acciones y por ello la condición de socio es transmisible.
EL CAPITAL SOCIAL
El capital social lo podemos definir como la suma de las aportaciones de los socios con independencia de la forma en que estas se hayan efectuado. El capital es una cifra permanente de contabilidad que indica el patrimonio que debe existir en una sociedad anónima y no el que realmente existe. La cuantía del capital social debe coincidir con el valor de las aportaciones realizadas por los socios añadido a las prometidas por los mismos y debe coincidir también con la suma del valor nominal de las acciones de la sociedad.
No se debe confundir el capital social con el patrimonio de la empresa pues el primero es el conjunto de aportaciones que hacen los socios a la sociedad mientras que el segundo es el conjunto de bienes y derechos evaluables en dinero de los cuales es titular la sociedad en sí misma.
El patrimonio de una sociedad anónima es el conjunto de bienes que posee la misma en una momento determinado y que suele verificarse mediante la realización de una balance de situación.
En el momento de constituir una sociedad anónima es posible que el patrimonio coincida con el capital social, sin embargo en cualquier momento posterior a su constitución estos no coincidirán pues el patrimonio sufre variaciones según la sociedad haya obtenido beneficios o pérdidas.
La Ley de Sociedades Anónimas (L.S.A.) establece que: “En caso de que el patrimonio quede reducido e 2/3 del capital social la sociedad tendrá que disolverse o reducir el capital social”. El capital es una cifra de retención y figura como la primera partida del pasivo y esto provoca que solo se aporten beneficios si el patrimonio supera al capital social.
PRINCIPIOS ORDENADORES DEL CAPITAL SOCIAL
Principio de Ordenación: El capital social debe estar perfectamente determinado en los estatutos de la sociedad y debe indicar el importe de las acciones, así como su clase, tipo y la cantidad exacta de las acciones correspondientes a cada socio.
Principio de Integridad: el capital social debe estar totalmente suscrito (reflejado) en el momento de la constitución de la sociedad.
Principio de desembolso inicial mínimo: en el momento de constitución de la sociedad tiene que haberse desembolsado como mínimo una cuarta parte (25%) del capital suscrito.
Principio de Rentabilidad: el capital suscrito por cada accionista representa un porcentaje sobre el total del mismo y este será el que se aplicará a la hora de repartir los beneficios.
Principio de Estabilidad: la cifra del capital social fijada o determinada en los estatutos de la sociedad no puede ser libremente alterada. Para modificar dicha cifra procedería primero una modificación de los estatutos correspondientes de la sociedad.
Principio de Realidad: es una medida de protección de los acreedores al prohibir la creación de sociedades anónimas con capitales ficticios.
Existen una serie de medidas de defensa del capital social como parte fundamental de la sociedad y estas son las siguientes:
La valoración de forma cautelosa (de las aportaciones no dinerarias realizadas por los socios).
La prohibición de emitir acciones “bajo par”, es decir no pueden ser emitidas acciones por un valor inferior a su valor nominal pues esto provocaría que no coincidiera el valor del patrimonio con el del capital social.
Obligación de constituir reservas legales con cargo a los beneficios: el 10% del beneficio obtenido se destinará a la reserva legal hasta que se alcance por lo menos el 20% del capital social.
La facultad de los acreedores de oponerse a la reducción del capital social que suponga una restricción de los capitales aportados por los socios.
La prohibición de repartir dividendos si no es a cargo de los beneficios reales obtenidos (nunca a cargo del capital social). Si existen beneficios estos se reparten una vez descontadas las partes de reserva.
La prohibición para la sociedad de suscribir sus propias acciones con cargo a su capital social si no es para amortizarlo.
LAS ACCIONES
La Ley de Sociedades Anónimas (L.S.A.) exige como requisito constitutivo de una sociedad que su capital social esté dividido en acciones, las cuales representen las partes proporcionales o alícuotas del mismo, y en este sentido el artículo 47 de la misma define a las acciones como las “partes alícuotas del capital social”. La acción es un documento al que va unido la condición de socio. Es un documento o título que lleva incorporada una aportación económica de una sociedad y que faculta a su propietario para ejercer una serie de derechos que vienen recogidos en los estatutos de la sociedad y en la propia Ley de Sociedades Anónimas (L.S.A.).
La Acción Como Título
El título - valor es un documento cuyo derecho está incorporado al título y el ejercicio de ese derecho va indisolublemente unido a la posesión del título, por tanto la acción la podemos definir como un título - valor que legitima al poseedor como socio de la empresa, es decir como uno de los propietarios de la misma.
La condición de socio está incorporada en un título documental llamado acción, y este título está a su vez incorporado al capital social de la empresa lo que convierte a la acción en un documento apto para la circulación, facilitando así la transmisión, prueba y legitimación de la condición de socio.
TEMA XXVI
El Cheque
Definición y Caracteristicas
El cheque es un documento formal y completo que contiene una orden de pago por el cual el deudor sentrega al acreedor un documento girado contra una entidad bancaria donde tiene depositados fondos para que el acreedor pueda cobrar el dinero.
El cheque se transmite de la siguiente forma:
El cheque nominativo “con o sin cláusula a la orden” por endoso
El cheque nominativo con cláusula “no a la orden” como una cesión ordinaria.
El cheque al portaador con la smple entrega del título.
El cheque está regulado por la Ley Cambiaria y del Cheque y se diferencia de la letra de cambio en que:
En el momento de la emisión del cheque el librador tiene que tener fondos en poder del librado (que siempre será un banco).
En el cheque siempre debe intervenir un banco, denominado librado.
Es necesario que exista un contrato de emisión de cheques.
El cheque no puede ser aceptado.
Características del cheque
Es una orden de pago pura y simple.
No puede estar condicionada
Es un documento siempre a la vista.
No existen otros tipos de vencimientos
La orden de pago se efectúa sobre unos fondos que el librador posee en una entidad bancaria.
Si faltase la provisión de fondos, el cheque es válido pero deberá pagar al tenedor además de la cantidad que figura en el cheque, el 10% del importe no cubierto y la indemnización por daños y perjuicios.
El cheque no puede ser aceptado.
Entre el librador y el librado existe n contrato la mayoría de las veces de cuenta corriente.
Un cheque emitido en España y que se va a cobrar aquí, tiene un vencimiento de 15 días; un cheque emitido en Europa y que se va a cobrar en España, tiene un plazo de cobro de 20 días y un cheque emitido en cualquier otro lugar del mundo y a cobrar en España tiene un plazo de cobro de 60 días.
Son supuestos característicos del cheque:
El librador debe poseer fondos a favor del librado en el momento de la emisión.
El librador puede disponer de sus fondos mediante la emisión del cheque.
Son requisitos especiales del cheque:
Deberá contener la denominación de cheque inserta en el texto mismo del título.
El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o en moneda extranjera convertible a cotización oficial.
El nombre del que debe pagar (banco)
El lugar de pago (localidad)
La fecha y lugar de emision del cheque.
La firma del que expide el cheque
* Si faltase el lugar del pago se considerará este el lugar designado junto al nombre del librado y de estar consignados varios lugares se escogerá el primero
* El cheque sin indicación del lugar de emisión se considerará suscrito en el que aparezca al lado del librador.
Los cheques emitidos al portador se transfieren con la simple entrega del título, los expedidos a la orden se transmiten mediante endoso.
Un cheque esta postdatado cuando la fecha de cobro es posterior a la de emisión.
Clases de Cheques
Cheque cruzado: se hace siempre efectivo en cuenta corriente.
Cheque de Viaje (Traveller's Checks): no está regulado por la ley cambiaria. Para su cobro es necesario la entrega del cheque, la identificación del titular y su firma.
Cheque para compensación o para abonar en cuenta: ha de ingresarse en cuenta corriente.
Cheque Garantizado: lleva incorporada una declaración del banco emisor por la que se compromete a pagarlo al poseedor si está firmado por el cliente del banco y que el importe no exceda del que el talonario indique.
Cheque Conformado o Certificado: lleva una declaración firmada y fechada por el librado a solicitud del librador por la que el banco se compromete a garantizar los fondos indicados en el cheque.
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Enviado por: | Annabel |
Idioma: | castellano |
País: | España |