Derecho


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Capitulo IV

  • Estructura lógico-formal de la norma jurídica

  • “Si es A debe ser B”

    Elementos:

      • Hipótesis o supuesto de hecho (A): el primer elemento en la estructura de la norma jurídica consiste en el entuerto, la transgresión a la norma, la conducta antijurídica, la hipótesis que condiciona la aplicación de la sanción, en fin, aquellos hechos a cuyo acaecer esta condicionada la aplicación de la consecuencia jurídica.

      • Disposición o consecuencia jurídica (B): es la sanción o efecto jurídico previsto en la norma, cuya aplicación se encuentra condicionada a que ocurra un supuesto jurídico determinado. La sanción es siempre un acto coactivo derivado del incumplimiento normativo.

      • Nexo (DEBE SER): es la copula que vincula la hipótesis con la consecuencia y se expresa con el verbo “debe ser”.

  • Estructura lógico-formal según Kelsen

  • Dado A (hipótesis; trasgresión) debe ser (forma de enlace; relación de imputación) B (disposición, sanción).

  • Reglas primarias y secundarias

  • Reglas primarias: son aquellas que están dirigidas a provocar comportamientos en los individuos, imponiéndoles deberes de hacer u omitir ciertos actos; son normas de conducta o de comportamiento y sus destinatarios son los individuos.

    Herbert L. A. Hart: El derecho esta compuesto por:

    Reglas primarias

    Reglas secundarias: son aquellas que están referidas a las primarias y que, por lo tanto, no tienen por fin directo regular los comportamientos de los individuos. Son normas instrumentales o de organización y sus destinatarios son los funcionarios de los poderes del Estado.

      • Reglas de reconocimiento: se destinan a identificar a las normas primarias estableciendo criterios de validez a partir de los cuales se puede considerar a una norma como perteneciente al ordenamiento jurídico.

      • Reglas de cambio: regulan el proceso por el cual se introducen nuevas normas primarias y se modifican y expulsan las existentes, es decir, reglan la producción, modificación y derogación de las normas primarias, dinamizado así el ordenamiento jurídico.

      • Reglas de adjudicación: atribuyen y regulan la competencia de los jueces en la tarea de determinar si se ha infringido una norma primaria, es decir, regulan la aplicación del derecho.

  • Tipo de enunciados que se encuentran en el orden jurídico

  • Alchourrón y Bullygin: El derecho esta compuesto por:

      • Enunciados que prevén sanción para el caso de incumplimiento: son las normas que establecen una conducta como debida y la correspondiente sanción para el caso de incumplimiento de la misma.

      • Enunciados que facultan, obligan o prohíben sin prever sanción para el caso de incumplimiento: son también enunciados normativos, entre los que se incluirían las reglas de Hart, que no contienen sanciones.

      • Enunciados que no establecen conductas obligatorias, prohibitivas o permitidas que, por lo tanto, no son normas: son enunciados meramente instrumentales, como las clasificaciones o definiciones legislativas; en consecuencia, no son ensuciados normativos.

  • Normas y principios

  • Ronald Dworkin: El derecho esta compuesto por:

    Normas

    Principios:

      • Directrices políticas: son estándares que establecen objetivos que han de ser alcanzados, metas o propósitos sociales, económicos, políticos, etc.; son mas bien propios del Poder Legislativo, ya que se suele recurrir, en ese ámbito, a éstos como argumentos que justifican las normas que crean para alcanzar dichos objetivos y pueden quizá encontrarse en las exposiciones de motivos que encabezan a algunas leyes.

      • Principios en sentido estricto: son estándares que establecen ciertas exigencias de la justicia, la equidad o la moralidad objetiva; son mas bien propios del Poder Judicial en el sentido que se configuran como principios que juegan un papel fundamental en la tarea de integración y aplicación del derecho.

    Ambas categorías de principios se distinguen de las formas fundamentalmente:

    • por su contenido: los primeros tienen un contenido intrínsecamente moral, las segundas pueden tener contenidos diversos;

    • por los destinatarios: los de las normas son los individuos en general, los principios son los encargados de crear y aplicar las normas;

    • por modo de resolverse las contradicciones: cuando dos normas se contradicen, el conflicto se resuelve declarando a una valida según ciertas pautas como ley superior prevalece sobre norma inferior, ley posterior prevalece sobre ley anterior, o ley especial prevalece sobre ley general.

  • Criterios de clasificación de las normas jurídicas

  • Por el ámbito espacial de validez: considera la porción de espacio en la que la norma jurídica e aplicada:

      • Normas de derecho interno: como las normas nacionales, provinciales y municipales.

      • Normas de derecho externo: como los tratados con los otros países.

    Por el ámbito temporal de validez: considera la determinación del tiempo de vigencia de la norma jurídica:

    • Normas de vigencia determinada: cuando su ámbito temporal de validez esta preestablecido.

    • Normas de vigencia indeterminada: no tiene fijado el tiempo que la norma va a regir pero siempre es determinable.

    Por el ámbito material de validez: considera la índole del contenido que la norma regula y parte de la división del derecho objetivo en ramas:

    • Normas de derecho público: que a su vez pueden ser: constitucionales, administrativas, penales, procesales, etc.

    • Normas de derecho privado: que a su vez pueden ser: civiles, comerciales, etc.

    Por el ámbito personal de validez: considera a los destinatarios, en el sentido de la determinación o indeterminación del número de casos que regula su enunciado:

    • Normas generales: que regulan en número indeterminado de casos, como las normas del Código Civil o Penal.

    • Normas individuales: que regulan un número determinado de casos, como una sentencia, una ley de expropiación de un inmueble, etc.

    Por la imperatividad: considerando la posibilidad de disposición de los destinatarios, pueden ser:

    • Normas imperativas o de orden público: que no pueden ser dejadas de lado por disposición de los destinatarios; imperan independiente de la voluntad de las partes, como las normas que establecen las porciones hereditarias según el parentesco.

    • Normas dispositivas o supletorias: que dejan la posibilidad a los destinatarios de disponer en forma diversa de lo que ellas establecen.

    Por el contenido de lo normado: es lo que determina el carácter de la norma, en función de que algo deba, no deba o pueda hacerse:

    • Normas obligatorias: son las que disponen la realización de un acto u omisión.

    • Normas prohibitivas: son aquellas que niegan o prohíben la realización de un acto o su omisión

    • Normas permisivas: son las que simplemente facultan la realización de un acto o su omisión.

    Por las fuentes:

    • Normas legales: emanan del Poder Legislativo (la ley)

    • Normas consuetudinarias: provienen de los grupos sociales que generan una costumbre jurídica.

    • Normas jurisprudenciales: surgen de las interpretaciones contenidas en los pronunciamientos de los tribunales superiores, como la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o de los criterios uniformes emanados de sentencias de distintos tribunales sobre la misma materia.

    • Normas contractuales: “las convenciones hechas en los contratos forman para las parte una regla a la cual deben someterse como a la ley misma”. Art. 1197 C.C.

    Por los efectos de su violación: atendiendo a las consecuencias que acarrea su violación, las normas pueden ser:

    • Normas perfectas: son aquellas de cuyo incumplimiento sobreviene una sanción consistente en la nulidad del acto, sin posibilidad del restablecimiento al estado de cosas anteriores a la violación de la norma.

    • Normas más que perfectas: son aquellas que además de la nulidad del acto imponen al infractor una sanción.

    • Normas menos que perfectas: son aquellas cuya violación no impide que el acto produzca sus efectos, es decir, no se lo declara nulo, pero establecen una sanción para el infractor.

    • Normas imperfectas: son los que no establecen una sanción para el caso que la norma sea incumplida.

  • Tres criterios acerca de las normas jurídicas

  • Validez: el problema de la validez normativa consiste en establecer si la norma existe en cuanto tal como perteneciente a un sistema jurídico positivo determinado, siendo precisa para su determinación la realización de una serie de investigaciones de carácter empírico-racionales.

    Una norma es formalmente valida cuando ha cumplido con los requisitos:

    • Ha sido dictada por la autoridad que tenía competencia para ello; una norma invalida.

    • Ha sido dictada conforme a los procedimientos establecidos; una norma invalida.

    Requisito de validez:

    • Formal: el requisito de validez formal consiste en que emane de autoridad competente y que haya sido dictada conforme con los procedimientos establecidos. Si falta alguno de ellos, la norma será formalmente inválida, por lo tanto, inexistente.

    • Material: una norma es materialmente valida cuando su contenido no sea contrario a los establecidos en una norma superior a ella. Es decir, para la validez material se refiere que su contenido no sea incompatible con el de una norma jerárquicamente superior.

    Eficiencia: una norma es eficaz cuando es cumplida por sus destinatarios y cuando, en caso de que sea violado, las autoridades competentes impongan las sanciones contenidas en ella para tal supuesto.

    Para determinar la eficiencia es necesario efectuar una observación del comportamiento efectivo, tanto de los individuos cuya conducta la norma regula, como del de los órganos que tienen la función especifica de aplicar el derecho.

    Justicia: el problema de la justicia de una norma jurídica es el de la correspondencia o no de ella con los valores superiores o finales que inspiran un determinado orden jurídico.




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    Enviado por:Vanesa Esper
    Idioma: castellano
    País: Argentina

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