Derecho


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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

CRIMINOLOGÌA

RELACIÓN DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE LOS DELITOS Y LAS PENAS

DOCENTE:

DR. FERNANDO ENRIQUE RIVERA

RELACIÓN DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL DE LOS DELITOS Y LAS PENAS

Si bien para el año de 1764 el italiano Cesare Bonesana Marchese de Beccaria fue uno de los más importantes inspiradores del movimiento de reforma del antiguo derecho penal continental, un derecho caracterizado en toda Europa por su extrema crueldad, por su arbitrariedad y su falta de racionalidad. Es también un pilar imprescindible para la comprensión de la vasta reforma ilustrada del siglo XVIII, inspirada en las ideas de autonomía, emancipación y lucha contra el despotismo.

Así las cosas nuestro grupo no quiere iniciar este taller sin dejar de recordar que la filosofía y espíritu de la obra de casare becaria parte de la teoría contractualista, de Juan Jacobo roseau, que funda sustancialmente la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden, Beccaria definió los delitos como violaciones de este contrato. La sociedad en conjunto goza por tanto del derecho a defenderse, el cual se debe ejercitar con medidas proporcionales a los delitos cometidos (principio de la proporcionalidad de la pena); en un segundo principio se establecería que ningún hombre puede disponer de la vida de otro.

Pero analicemos cada uno de los capítulos y relacionemos para ese entonces que derechos fundamentales sin llamasen a si para la época ya se requería de que se hablara de ellos.

CAPITULO I

Origen de las penas

Este capítulo afirma que los hombres, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, crearon las leyes, buscando mejorar la convivencia.

Pero para que la convivencia mejorara era necesario que todos cumplieran las leyes establecidas; por ese motivo se establecieron penas contra los infractores de las leyes. Entonces aquí podemos hablar del derecho a la PAZ de nuestro articulo 22 de la Constitución Política de Colombia

CAPITULO II

Derecho de castigar

En este capítulo se explica que la pena sólo debe existir si se deriva de la absoluta necesidad.

Mientras sea más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el soberano conserve a sus súbditos, más justas serán las penas.

La pena es el derecho a castigar al que no cumpliere con las leyes.

La multiplicación del género humano reunió a los primeros salvajes. Estas uniones produjeron la formación de otras para resistirlas, creando guerras.

La necesidad obligó a los hombres a ceder parte de su libertad propia; cada uno trata que esa parte sea lo más pequeña posible. Pero la suma de esas pequeñas partes de libertad forma el DERECHO DE CASTIGAR.

Si vemos en este capitulo encontramos el principio del debido proceso de nuestra constitución en su articulo 29 y Artículo 1º. Dignidad humana. Los intervinientes en el código de procedimiento penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana

CAPITULO III

Consecuencias

El autor en este capítulo explica las tres consecuencias de las penas.

La primera consecuencia es que las penas de los delitos sólo pueden ser decretadas por las leyes; y esta autoridad debe residir UNICAMENTE en el legislador. Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro habitante de la Nación; como tampoco puede modificarla si la considera injusta.

La segunda consecuencia establece que el soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le correspondería ese deber a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables.

La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia. Entonces aquí podemos hablar del derecho de la administración de justicia de nuestro artículo 228 y el 150 correspondiente a hacer las leyes de la Constitución Política de Colombia.

En si también encontramos lo citado en Artículo 3º del código de procedimiento penal Prelación de los tratados internacionales. En la actuación prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia que traten sobre derechos humanos y que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar bloque de constitucionalidad.

CAPITULO IV

Interpretación de las leyes

En este capítulo el autor se refiere a la cuarta consecuencia, que explica que los jueces criminales no pueden interpretar las leyes penales, porque no son legisladores.

Los jueces no recibieron las leyes como una tradición, sino como la legítima voluntad de TODOS.

Cesare Beccaria opina que en todo delito debe hacerse un silogismo perfecto.

Hubo muchos casos en donde los mismos delitos fueron castigados con distintas penas debido a la imparcialidad de los jueces, que son los encargados de interpretar las leyes, y dar justicia (dar a cada uno lo suyo).

La justicia no es del todo perfecta; ya que sus intérpretes son humanos. Por ese motivo, los jueces no pueden interpretar la ley en forma perfecta, pero deben hacerlo lo mejor y más imparcialmente posible.

Entonces aquí podemos hablar del derecho de la actividad judicial de nuestro artículo 230 de la Constitución Política de Colombia y Artículo 4º. Igualdad. Es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger, especialmente, a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. Y Artículo 5º. Imparcialidad. En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia.

CAPITULO V

Oscuridad de las leyes

En este capítulo se explica que es grave que las leyes estén escritas en una lengua extraña al pueblo, ya que pueden cometerse delitos por falta de entendimiento de las leyes.

Cuando más grande sea el número de los que entienden las leyes, menor será la cantidad de delitos cometidos.

Miremos como para la época ya se traía un concepto del articulo No. 10 de la constitución Política y en la actuación del Código de procedimiento penal articulo 144. Estamos hablando del idioma en los procesos, códigos y leyes.

CAPITULO VI

Proporción entre los delitos y las penas

Este capítulo explica que debe existir una "proporción entre los delitos y las penas". Esa proporción se debe a que no todos los delitos dañan de igual manera a la sociedad; entonces cuanto mayor sea el delito, mayor deberá ser la pena correspondiente.

Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad, y el último en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Por ese motivo, también debe existir una escala de penas, que deben ser proporcionales a los delitos cometidos.

Ya se ha dicho las atrocidades que se cometían en la época en que se propone la reforma de ese código penal, por eso la importancia del artículo No. 11 derecho a la vida, articulo 12 prohibición de las torturas y especialmente lo dicho en el aartículo del código de procedimiento penal Dignidad humana. Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana.

CAPITULO VII

Errores en la graduación de las penas

Beccaria, en este capítulo, explica que la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación. Es decir, cuanto más grande daño se halla hecho a la nación, mayor será el delito, y por lo tanto, la pena.

Algunos opinan que la graduación de los delitos debe considerarse según la gravedad del pecado. Eso es un error, ya que la gravedad del pecado depende de la malicia del corazón de cada uno; y ningún ser humano puede saber que siente el corazón de otro. El único ser capaz de tener ese conocimiento es DIOS.

De nuevo nos habla becaria del principio de proporcionalidad plasmado por el constituyente primario del 91 en el artículo 214 numeral 2do que nos dice que las medidas que adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos.

Pero también nos recuerda con respecto al código de procedimiento penal en sus artículos 3ro y 94 donde nos dice que no se podrán ordenar medidas cautelares sobre bienes del imputado o acusado cuando aparezcan desproporcionadas en relación con la gravedad del daño y la probable sentencia sobre la pretensión de reparación integral o tasación de perjuicios

CAPITULO VIII

División de los delitos

Según Cesare Beccaria, la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad.

Hay distintos tipos de delitos. Si se los clasificara en tres grupos, según la gravedad, podríamos decir que los más graves son aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad o a quien la representa.

En el segundo grupo se encontrarían los delitos que ofenden la privada seguridad de un ciudadano en la vida, en los bienes o en el honor.

Y en el tercer grupo estarían las acciones contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer.

Que interesante es este legado de becaria en cuanto a su aplicación de los delitos y las contravenciones encontrados en el artículo 19 y del código penal, Artículo 19. Juez natural. Nadie podrá ser juzgado por juez o tribunal ad hoc o especial, instituido con posterioridad a la comisión de un delito por fuera de la estructura judicial ordinaria.

y en la Constitución Política de Colombia en su articulo No. 234 que nos habla de la jurisdicciones para conocer de un proceso de acuerdo a las salas laboral, penal o administrativo según el caso.

CAPITULO IX

Del honor

En este capítulo se explica que hay una diferencia entre las leyes civiles y las de honor.

Las leyes civiles son aquellas que defienden las cosas y bienes de cada ciudadano.

En cambio, las leyes de honor, son aquellas que defienden el mismo honor de las personas. Un claro ejemplo de un delito de honor, es el racismo o discriminación a un individuo por tener otro color de piel, religión, nacionalidad, etcétera.

Ya desde el capitulo anterior vimos como se nos habla de los delitos y contravenciones, aquí es ejemplo de ello la calumnia e injuria como conductas querellable, es ahí donde hablamos de la competencia y del principio a la dignidad y la honra encontrados en nuestra constitución política en su articulo 21,

CAPITULO X

De los duelos

En este capítulo se explica que de la necesidad de los sufragios de otros nacieron los duelos privados. Estos tuvieron su origen en la anarquía de las leyes.

Cuando se produce el legado de Juan Jacobo Roseau, se enajena la libertad y se crean leyes para que el Estado dentro del marco legal administre a sus asociados.

Ahí dejo de existir anarquía para haber leyes, por eso el legislador es quien hace las leyes y da facultad a los jueces para administrar justicia. Ese principio lo encontramos como norma constitucional en las ramas del Estado y la facultad que tiene este para investigar a través de la fiscalia los delitos.

CAPITULO XI

De la tranquilidad pública

Este capítulo explica que entre los delitos de la tercera especie se encuentran aquellos que turban la tranquilidad pública de los ciudadanos.

La función de los policías es evitar que se turbe la tranquilidad pública; pero los policías no pueden obrar con leyes arbitrarias, ya que si eso sucediera se abriría una puerta a la tiranía.

Se deben manejarse con un código que circule entre las manos de todos los ciudadanos, de modo, que los ciudadanos sepan cuando son culpables, y cuando son inocentes.

Aquí en este capitulo podemos ver como se materializa el principio de los fines del estado en su articulo 2do, dentro del marco del articulo 6 de la responsabilidad jurídica por acción, omisión o extralimitación sin dejar de lado el 90 de la responsabilidad de ese mismo Estado,

CAPITULO XII

Fin de las penas

En este capítulo, el autor explica que el fin de las penas no es deshacer un delito ya cometido, ya que eso sería imposible de lograr.

Las penas son las legítimas consecuencias de los delitos. Nadie puede ser penado sin haber cometido un delito.

Entonces, el fin de las penas es lograr que el individuo que cometió un delito, no vuelva a cometerlo, y tratar que los ciudadanos no cometiesen delitos.
Hay diferentes formas de penar al reo; y se buscará la menos dolorosa para el cuerpo del reo, y la que haga una impresión más eficaz y durable sobre los ánimos de los hombres.

Miremos como Becaria nos dice de la necesidad de que esas penas tengan un fin, primero es evitar que se comentan delitos con la advertencia de las leyes y segundo nos dice en su articulo 4to del código penal cual es casualmente la función de la pena es decir prevenir, retribución justa, prevención reinserción social y protección al condenado.

CAPITULO XIII

De los testigos

En este capítulo se explica que como dice el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior del hecho del proceso". En ese juicio debe comprobarse que el ciudadano cometió el delito por el que se lo juzga. Se comprueba con la presencia de pruebas y testigos que lo afirman.

Cualquier hombre racional puede ser testigo.

Es necesario que siempre haya más de un testigo, porque si uno afirma y otro niega, no hay nada de cierto, y prevalece el concepto que todo hombre es inocente hasta que se demuestre lo contrario, como establece el aforismo "indubio pro reo".

CAPITULO XIV

Indicios y formas de juicios

Este capítulo explica que cuantas más pruebas se traen, es mayor la probabilidad del hecho, ya que la falsedad de una prueba no influye sobre la otra.

Existen dos tipos de pruebas: las perfectas y las imperfectas.

Las pruebas perfectas son aquellas que con la muestra de una sola basta para determinar que el individuo fue culpable.

En cambio, las pruebas imperfectas son aquellas que no demuestran con exactitud que el individuo fue culpable. Es necesario para penar al individuo la suma de pruebas imperfectas que fueran necesarias para lograr una prueba perfecta.

De las pruebas imperfectas que el reo pueda dar alguna explicación y no lo hace, se convierten en pruebas perfectas.

CAPITULO XV

Acusaciones secretas

En este capítulo se explica que las acusaciones secretas son desordenes evidentes, y en muchos casos, admitidos como necesarios por la flaqueza de la constitución.

Cualquiera que puede sospechar ver en el otro un delator, ve en el otro un enemigo.

CAPITULO XVI

Del tormento

Este capítulo explica que ningún individuo puede ser llamado reo o culpable hasta que lo demuestre la sentencia del juez.

Como lo establece el artículo 11 y 29 de la Constitución Nacional, "quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes; no está permitido torturar a un reo para saber si cometió más delitos (que no se han probado), ni para saber quienes fueron sus cómplices. Eso debe averiguarse con los testigos y las pruebas.

Por ese motivo, las pruebas en las que el individuo, estando torturado, declare haber cometido un delito, no son válidas.

CAPITULO XVII

Del espíritu de fisco

Se explica que anteriormente casi todas las penas eran pecuniarias.

El objeto de las penas era un litigio entre el fisco y el reo; un asunto privado, más que público.

El juez, era más que un protector de las leyes, un abogado del fisco. Y cuando el reo se declaraba culpable, automáticamente se declaraba deudor del fisco.

De ahí la importancia del sometimiento de los jueces al imperio de la ley, aquí vemos la necesidad de la aplicación de todos los principios rectores.

CAPITULO XVIII

De los juramentos

En este capítulo se explica que los juramentos que se le exigen al reo es una contradicción entre las leyes y los sentimientos naturales del hombre.

Se dice que es una contradicción por que se le pide al reo que diga la verdad, cuando si dice la verdad se declara culpable; y su único interés es mentir para tener posibilidades de ser declarado inocente.

Los juramentos obligan a ser mal cristiano al reo que miente.

Son simplemente, formalidades inútiles, ya que los juramentos no hacen declararse culpables a los reos.

Ya nos habla de la no autoincriminación nuestra constitución y nuestro código de procedimiento penal, salvo el allanamiento con los acuerdos permitidos en la ley.

CAPITULO XIX

Prontitud de la pena

Este capítulo explica que cuanto más pronta y más cercana al delito cometido sea la pena, será más justa y más útil.

Será más justa porque el reo evita los inútiles y feroces tormentos de la incertidumbre que crecen con el vigor de la imaginación y con el sentimiento de la propia debilidad.

La cárcel sólo debe ser una simple custodia de un ciudadano que espera ser juzgado. Debe durar el menor tiempo posible y ser lo menos dura para el ciudadano. La estrechez de la cárcel no debe ser más que la necesaria que para impedir la fuga, o para que se oculten la prueba de los delitos.

La prontitud de las penas es más útil porque cuanto es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y el delito, tanto es más fuerte y durable la asociación de estas dos ideas "delito" y "pena".

El principio de celeridad materializado aquí en este capitulo, evitar la dilación en el tiempo y vencimiento de términos.

CAPITULO XX

Violencias

En este capítulo se explica que hay dos tipos de atentados: contra la persona, y contra la hacienda.

Los atentados contra las personas deben ser penados con castigos corporales. Los atentados contra la seguridad y libertad de los ciudadanos son uno de los delitos más graves; por ese motivo, el rico no debe poder poner precio a los atentados contra el pobre.

CAPITULO XXI

Penas de los nobles

Este capítulo explica que TODOS los nobles que hayan cometido idénticos delitos, deberán ser penados con idénticas penas; sin importar el nivel social o de riqueza de cada ciudadano; sus creencias, religiones, color de piel, etcétera.

Vemos nuestro artículo 13 del derecho a la igualdad de la Constitución Política de Colombia.

CAPITULO XXII

Hurtos

Este capítulo explica que los hurtos que no van acompañados de violencia, deberían ser castigados con penas pecuniarias; ya que aquel que intenta enriquecerse con bienes ajenos, debería ser empobrecido de lo propio.

Pero normalmente, los hurtos lo producen individuos que no tienen riqueza, por lo que no pueden ser empobrecidos. Pero tampoco debe dejarse de castigarlos.

Cuando los hurtos van acompañados de violencia, las penas deben ser pecuniarias y corporales.

CAPITULO XXIII

Infamia

En este capítulo se explica que la infamia es un signo de la desaprobación pública, que priva al reo de la confianza de la patria y de los votos públicos.

Las penas de infamia no deben ser demasiado frecuentes, porque los efectos reales de las cosas de opinión siendo muy continuos debilitan la fuerza de la opinión misma.

Tampoco las penas de la infamia deben recaer sobre un gran número de personas a un tiempo, porque la infamia de muchos se transformaría en la infamia de ninguno.

CAPITULO XXIV

Cesare Beccaria, en este capítulo, explica que los gobiernos sabios no permiten el ocio político en medio del trabajo; ya que aquel que turbe la actividad pública y no obedezca las leyes, debe ser excluido de la sociedad.

Ocio político se llama a quien no contribuye a la sociedad ni con el trabajo ni con la riqueza. Es aquel que siempre adquiere y nunca pierde.

No es ocioso aquel que se hizo rico trabajando, ni aquel que goza de la riqueza de sus antepasados.

Los deberes y derechos del ciudadano plasmados en el articulo 40 de la constitución política de Colombia.

CAPITULO XXV

Destierros y confiscaciones

En este capítulo se explica que todo aquel ciudadano que turbase la tranquilidad pública debe ser proscripto de la sociedad.

Los ciudadanos proscriptos de la sociedad pueden perder sus bienes, o parte de ellos.

Hay casos en los que se impone la perdida de todos o parte de los bienes del individuo, por la gravedad del delito cometido; y hay casos en los que el individuo no puede ser privado de sus bienes.

La pérdida de todos los bienes se produce cuando la proscripción impuesta por la ley anula todas las relaciones que existen entre la sociedad y el individuo delincuente.

Prohibición del destierro por mandato constitucional.

CAPITULO XXVI

Del espíritu de familia

Este capítulo explica que si una asociación esta hecha por familias, serán hombres los padres de familia, y esclavos la esposa y los hijos.

En cambio, si la asociación es de hombres, serán todos ciudadanos.

Por eso el principio constitucional de la base de la sociedad es la familia.

CAPITULO XXVII

Dulzura de las penas

En este capítulo se explica que el fin de las penas no es torturar al individuo que cometa un delito. Tampoco es deshacer un delito, ya que eso es imposible.

Simplemente, el fin de las penas, es impedir al reo a cometer nuevos delitos, y tratar de que ningún ciudadano cometa esos delitos; por ese motivo son penados.

La forma de penar a un reo debe ser aquella que produzca la impresión más eficaz y duradera sobre los ánimos de los hombres, de modo que no cometan los delitos; no debe ser penado un reo con una tortura (como lo explica el artículo 29 de la Constitución Nacional).

CAPITULO XXVIII

De la pena de muerte

Este capítulo explica que la pena de muerte no es un derecho; sino es como si se tratase de una guerra de la Nación contra el ciudadano penado, ya que se busca su destrucción.

Por lo general, con la pena de muerte se utiliza cuando un ciudadano, aun estando privado de la libertad, tiene todavía tales relaciones y tal poder que podría seguir perjudicando a la Nación.

En algunos estados de Estados Unidos está permitida la pena de muerte. Pero no es así en nuestro país, ya que lo demuestra nuestra Constitución Nacional, en su artículo 11.

CAPITULO XXIX

De la prisión

En este capítulo, el autor explica que la prisión es una pena que debe estar antes a la declaración del delito, pero sólo la ley determina los casos en que un hombre es merecedor de la pena.

La cárcel es un lugar donde un reo debe cumplir con su pena por haber cometido un delito, pero no puede ser torturado ni castigado ahí dentro, como explica el artículo 34de nuestra Constitución Nacional:

CAPITULO XXX

Procesos y prescripciones

En este capítulo se explica que una vez conocidas las pruebas es necesario conceder al reo un tiempo y los medios oportunos para que este se justifique. Pero ese tiempo debe ser breve, de modo que no perjudique a la prontitud de la pena.

Artículo 8º. Defensa. En desarrollo de la actuación, una vez adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal

CAPITULO XXXI

Delitos de prueba difícil

En este capítulo se explica que hay delitos en los que pareciese que las leyes y el juez tuviesen interés en probar el delito.

Hay algunos delitos, que al mismo tiempo son frecuentes en la sociedad, y de prueba difícil; como el adulterio, la pederastia, y el infanticidio.

La presunción de inocencia como mandato constitucional.

CAPITULO XXXII

Suicidio

Este capítulo explica que el suicidio es un delito que no puede admitir una pena propiamente dicha; ya que si se quisiera castigar a alguien, tendría que penarse o a un inocente o al difunto, algo ilógico.

Sería inútil penar al suicidio, ya que sólo podría penarse al individuo una vez fallecido, y el único capaz de lograr eso es DIOS.

Podríamos hablar de la libertad de cultos y de conciencia.

CAPITULO XXXIII

Contrabandos

En este capítulo, Beccaria explica que el contrabando es un delito que ofende al soberano y a la Nación; pero su pena no debe ser infamante, ya que no causa infamia en la opinión pública.

El contrabando nace de la ley misma, ya que al aumentar los impuestos aduaneros, aumenta la tentación de realizar el contrabando.

Si los impuestos aduaneros fueran pequeños, seguramente habría menos contrabando, ya que los ciudadanos no se arriesgarían tanto como si los impuestos aduaneros fueran altos.

CAPITULO XXXIV

De los deudores

En este capítulo se explica que hay dos tipos de deudores en quiebra: el quebrado doloso, y el quebrado inocente.

El quebrado doloso debe ser castigado con la misma pena que le corresponde a un falsificador de moneda.

En cambio, el quebrado inocente no, ya que no tiene intención de cometer un delito.

La proporción de las penas para los deudores.

CAPITULO XXXV

Asilos

Este capítulo trata sobre los asilos.

Las fuerzas de las leyes deben estar pegadas a cada ciudadano; y no debe existir ningún lugar independiente de las leyes dentro de la frontera de un país.

De los asilos salieron grandes revoluciones en los estados y en las opiniones de los hombres. Esto puede deberse a que en los asilos no hay leyes que mandan, por lo que pueden formarse leyes nuevas y opuestas a las comunes.

Derecho al asilo encontrado en nuestra constitución política de Colombia.

CAPITULO XXXVI

De la talla

Este capítulo trata sobre si es bueno o no recompensar a aquel ciudadano que atrape a un reo.

Si el reo se encuentra en otra Nación, el soberano estimula a los ciudadanos a cometer un delito, ya que se están metiendo en territorio ajeno.

Si el reo se encuentra dentro de la Nación, se demuestra la propia debilidad.

La extradición como medio de traer ante las autoridades a quienes han cometido delitos en nuestro territorio.

CAPITULO XXXVII

Atentados, cómplices, impunidad

Este capítulo explica que si bien las leyes no castigan la intención, los delitos que comienzan con alguna acción que manifiesta la voluntad de hacerlo también merecen ser penado; pero este último debe recibir una pena menor que el anterior.

Cuando hay varios cómplices de un delito, el ejecutor sufrirá la mayor pena, y los cómplices serán castigados con una pena menor a la del ejecutor.

CAPITULO XXXVIII

Interrogaciones sugestivas y deposiciones

En este capítulo se explica que las interrogaciones sugestivas son aquellas que se le realizan al reo y sugieren una respuesta inmediata.

Estas interrogaciones no deben ir al centro del hecho directamente, sino que deben ser indirectas.

Dentro del marco de legalidad, como medio probatorio en nuestra legislación a interrogar y contrainterrogar.

CAPITULO XXXIX

De un género particular de delitos

En este capítulo se explica que anteriormente había un género de delitos que cubrió de sangre humana a Europa.

CAPITULO XL

Falsas ideas de utilidad

El autor, en este capítulo explica que una fuente de errores y de injusticias son las falsas ideas de utilidad que se forman los legisladores.

Falsa idea de utilidad es aquella que querría dar a una muchedumbre de seres sensibles la simetría y el orden que sufre la materia brutal e inanimada.

CAPITULO XLI

Cómo se evitan los delitos

Se explica que el fin de toda buena legislación no es castigar los delitos. Sino, evitarlos y que no hiciera falta castigarlos.

Por cada motivo que lleva a los hombres a cometer un verdadero delito, hay mil que nos llevan a cometer acciones indiferentes que son definidas como delitos por las malas legislaciones.

Un buen método de prevenir los delitos es el de interesar a la corporación de los ejecutores de las leyes más en la observancia de estas que en su corrupción.

Otro método es el de recompensar la virtud, de modo que el ciudadano sienta que no sólo cumple para ser castigado, sino para ser premiado.

El mejor método es el de perfeccionar la educación.

CAPITULO XLII

De las ciencias

Este capítulo explica que los progresos en las ciencias, facilitando las comparaciones de los objetos, contraponen muchos sentimientos los unos a los otros.

CAPITULO XLIII

Magistrados

En este capítulo se explica que otro buen método de evitar los delitos es interesar al consejo (ejecutor de las leyes) más a su observancia que a su corrupción.

Mientras lo compongan más cantidad de miembros, mejor funcionará. Ya que será más difícil la usurpación sobre las leyes, porque los miembros se controlarán entre ellos.

CAPITULO XLIV

Recompensas

El autor, en este capítulo explica que otro medio de evitar los delitos, es recompensando la virtud.

Esa recompensa estimularía a los ciudadanos a dejar de cometer delitos.

CAPITULO XLV

Educación

Se explica en este capítulo que otro método de evitar los delitos es perfeccionando la educación.

Este es el método más seguro, pero también el más difícil.

Ya lo dice la constitución en su artículo 41 la necesidad de difundir la constitución política.

OPINIÓN PERSONAL

El sistema penal de la época era un desastre, existía un caos enorme en la legislación, había un altísimo número de delitos que era reflejo de una total desorganización de la sociedad, de nada servia dictar leyes severísima sino se llegaba al fondo de la causa, tampoco servia de nada las torturas a las que sometían a los acusados y no existía ningún tipo de relación entre el delito y la pena, se aplicaban penas muy graves como la pena de muerte para delitos insignificantes como el hurto, el libro de Beccaria expone algunas ideas innovadoras para su época como reducir las torturas a los que eran sometidos los reos hasta que fueran jugados y condenados, eliminar la pena de muerte que no era buena para nadie.

Debido al caos reinante en la época se precisaba una reforma urgente del sistema penal, se abre una nueva etapa en la historia del derecho penal positivo.

Este libro refleja la poca capacidad que tenían los monarcas para gobernar y como se veían sobrepasados, su solución era torturar a sus ciudadanos siempre que no fueran nobles ya que estos tenían unos ciertos privilegios en los que no se podía juzgar.

La tortura en nuestros días no existe casi en ningún país desarrollado, pues solo sirve para condenar al débil inocente y absolver al delincuente fuerte, la atrocidad de las penas es inútil.

Hay un gran abismo que separa la justicia de nuestros días de la que se administraba en los procesos del siglo XVIII cuya lectura nos ha llenado de horror, Las diferencias son más bien formales y cuantitativas que reales y cualitativas.

La idea de la justicia se ha tornado mas equitativa, la tortura ha sido eliminada de las leyes que se han fijado límites de tiempo para las detenciones y ciertas garantías para la defensa de los acusados, pero esto no indica que las leyes se cumplan siempre en todos los casos.

El criterio de justicia sigue siendo la ley del más fuerte, ley que se practica no solo entre los individuos pero también entre naciones, algo muy usual en la política de nuestros días.

Desde entonces las cosas han cambiado suficiente pero no lo bastante.

BIOGRAFÍA AUTOR.

Cesare Bonesana, Marques de Beccaria, nació el 15 de marzo de 1738, era el hijo primogénito de una familia acomodada llena de prejuicios y emparentada con importantes miembros del clero y de las capas dirigentes de Delito y pecado deben separarse de que la justicia es un asunto humano y de que el daño del delito se mide por el daño a la sociedad y no por razones religiosas o teológicas externas.

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Enviado por:Adriana Bautista
Idioma: castellano
País: Colombia

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