Derecho


Derecho


INTRODUCCIÓN

AL

DERECHO

ESCUELA DE TURISMO

1.- CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO

1.1. Concepto del derecho

Es el conjunto de normas de carácter obligatorio que regulan la convivencia social. Es decir el derecho es necesario para regular la convivencia entre los miembros de la sociedad. Existen otras normas, como son los usos de educación, los morales, los religiosos... pero no tienen carácter de obligatoriedad. Frente alas normas jurídicas que son obligatorias, aparecen las nombradas antes que no son jurídicas y por lo tanto no son obligatorias.

1.2. Derecho objetivo y subjetivo

El derecho objetivo es el conjunto de normas de carácter obligatorio que regulan la convivencia social, y que están vigentes en una sociedad y periodo de tiempo determinado.

P.e.:

El Derecho español (leyes y normas).

El derecho subjetivo es el derecho, poder o facultad que tiene una persona para poder hacer o exigir algo que esta respaldado por las normas del derecho objetivo. P.e.: El código de la circulación.

1.3. Derecho publico y privado.(Mesineo, Autor italiano)

El derecho publico es el derecho que regula la organización de la sociedad y la actividad del estado y los demás agregados políticos menores (ayuntamientos...) así como las relaciones de estos entre sí, y las relaciones jurídicas de estas entes y sus individuos. El derecho publico se encuentra informado por un derecho de preferencia por los intereses generales sobre los colectivos.

El derecho privado es el derecho que regula los intereses particulares y las relaciones entre los sujetos que en ellos participan, ambos (los intereses y las relaciones) se encuentran en una relación de igualdad jurídica. P.e.: Derecho de propiedad. El derecho privado tiene mas preferencia por los intereses particulares que por los colectivos.

2.- PRINCIPALES RAMAS DEL DERECHO

Cualquier clasificación obedece a criterios convencionales.

Dentro del derecho publico, donde el estado interviene como protagonista, podemos encontrar:

Derecho Constitucional: Compuesto por el conjunto de reglas jurídicas que regulan la organización fundamental del Estado, y las relaciones de este con sus ciudadanos.

P.e.:

Constitución española (diciembre de 1978).

Derecho Administrativo: Compuesto por el conjunto de reglas que reglamentan la organización y funcionamiento de la administración publica y las relaciones entre la administración y los administrados (ciudadanos).

P.e.:

Ley de Régimen Jurídico de la administración del Estado

Ley del régimen Jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo (noviembre 1992).

Derecho Financiero: Compuesto por el conjunto de normas que regulan la recaudación, gestión y gasto de los ingresos del Estado y de los demás entes públicos menores del Estado (ayuntamientos...).

Derecho Fiscal: Compuesto por el conjunto de normas que establece los impuestos que van a estar vigentes en un estado determinado y en una fecha determinada.

P.e.:

I.V.A. (impuesto sobre el valor añadido) (enero 1985)

Ley General Tributaria (1963)

I.R.P.F. (impuesto que regula los rendimientos de las personas físicas) (diciembre 1978, modificada en 1991).

Derecho Penal (Rodríguez Devesa): Compuesto por el conjunto de normas estatales referentes a los delitos y a las penas, y otras medidas preventivas o reparatorias que son su consecuencia.

P.e.:

Código del Derecho Penal (1973, a la espera de más modificaciones).

Vemos que existen otras realidades sociales que afectan a los particulares, que son materia del derecho privado, como son:

Derecho Civil, (Profesor Castro): Se ocupa de la persona, de su nacimiento, de su condición y estado en las diversas situaciones que puede a llegar a encontrarse, del poder que se confiere para crearse una esfera jurídica, del ejercicio del poder, y de la responsabilidad que lo incumbe.

P.e.:

Código Civil (1889, con algunos cambios parciales)

y otras leyes que regulan determinadas materias del derecho civil, son leyes complementarias como:

Ley Hipotecaria (1946) ( establece el régimen jurídico de la publicidad en materia de transmisión y gravamen (carga) de bienes inmuebles).

Ley del Registro civil (1957).

Ley de Arrendamientos Urbanos (1964).

Ley de Arrendamientos rústicos (1980).

Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios (1984)...

Derecho Mercantil, (Broseta Pont): Tiene su origen en la Edad Media, aparece con el auge comercial en la cuenca mediterránea, y como el derecho vigente era inadecuado para regular las relaciones comerciales, así es que surge la necesidad de regularlo con un nueva rama del derecho, el derecho mercantil. Tres son los elementos esenciales en torno a los que se estructura el derecho mercantil:

El empresario es el elemento personal, persona física o jurídica que lleva a cabo una actividad económica determinada.

La empresa es la organizadora del capital y trabajo, esta destinada a la producción o mediacion de bienes o servicios para el mercado.

La actividad externa y conjunta de ambos, es decir la actividad que lleva a cabo el empresario a través de su empresa.

P.e.:

Código de Comercio (1885)

y otras leyes que lo complementan como son:

Ley de Suspensión de Pagos (1922)

Ley de sociedad de Responsabilidad Limitada (1953)

S.A. se regula por el código (modificada en 1989)

Ley General de Cooperativas (1987)

Ley del Contrato de Seguro (1980)

Ley cambiaría y del Cheque (1985)

Ley General de la publicidad (1988)

Derecho de Trabajo o Laboral: A finales del siglo XIX surge el derecho laboral como disciplina autónoma, y es que a lo largo de esta época, como consecuencia de la revolución industrial se crean situaciones graves e injustas, muy llamativas dentro del circuito laboral. Sin esta regulación se producían abusos y situaciones muy graves, como el horario de trabajo, ya que eran los contratadores los que establecían las pautas. Pero a lo largo de los años diversas circunstancias provocaron la regulación del trabajo que se realiza por cuenta ajena, surge el derecho laboral.

P.e.:

Ley que Regula e Estatuto de los Trabajadores (1980, que a sufrido diferentes modificaciones, como las de mayo del 94 que establecen la regulación del contrato de trabajo en practicas, aprendizaje.)

Ley de la Seguridad Social (1974)

Ley de Procedimiento Laboral (1990)

Derecho Procesal: Los tribunales a los cuales se llevan los conflictos son las organizaciones judiciales con distinta competencia y jerarquía cuyo funcionamiento, estructura y organización, se regulan por el derecho procesal. tenemos desde el Juzgado de Paz en la base de la pirámide hasta el Tribunal Supremo en la cúspide de la pirámide. el derecho procesal tiene un contenido amplio, existen diferentes clases según cual sea el campo de actuación de los conflictos que se presentan:

Derecho procesal civil: conflicto en materia de derecho civil.

Derecho procesal laboral: conflicto en materia de derecho laboral.

Derecho Canónico: NO se puede en marcar en el ámbito del derecho PUBLICO o PRIVADO. Un autor italiano al referirse a el derecho canónico dice que es el conjunto de normas jurídicas reconocidas o promulgadas en cuanto a su carácter normativo por los órganos competentes de la iglesia católica.

Código de derecho canónico (1983), regula los sacramentos como el matrimonio, aspectos con los bienes de la iglesia...

Filosofía del derecho: NO enmarcado en el ámbito del derecho PUBLICO o PRIVADO. Según Reale la filosofía del derecho aparece por la necesidad de afrontar el problema del derecho en sus mismas raíces independientemente de cualquier razón practica.

Derecho de propiedad Que razón tiene. Limites legales. Sirve a unos criterios de sociabilidad entre personas.

La pena de muerte Conveniencia.

Hasta ahora las ramas del derecho (publico y privado) han sido normas de organización que regulan las relaciones jurídicas en una comunidad estatal determinada.

A estas normas las llamaremos normas de derecho interno, pero ademas existen otras normas de derecho internacional que regulan las relaciones jurídicas a niveles de estados. Como son los tratados uní/bi/plurilaterales.

Una diferencia entre las normas de derechos internos y las normas a nivel internacional, es que en el primer caso proceden del poder legislativo, y en el segundo caso de los convenios y acuerdos entre estados.

Ademas de las relaciones a nivel de estado (y que constituye el derecho internacional publico.) hay relaciones jurídicas entre ciudadanos de diversas nacionalidades:

Un español que muere en Venezuela, habría que ver que ley se aplica, la española o la venezolana.

Un industrial español que va a una feria de muestras de Milán y compra maquinaria a un proveedor alemán. ¿Que ley se aplica en el contrato de compra venta?

Las reglas jurídicas que tratan de poner solución a los ciudadanos de diferentes países configuran la rama del derecho internacional privado.

El señor Batiffol dice que es el conjunto de normas aplicables a las solas personas privadas en las relaciones de la sociedad internacional. Estas normas se encuentran sobre todo en los textos legales propios de cada estado. Así como p.e. en la ley española aparecen las normas del derecho internacional aunque en la practica puede no haber coincidencia. P.e. España y Francia no tienen que coincidir en las leyes, se tendrán que solucionar a base de acuerdos de reciprocidad entre estados.

3.- FUENTES DEL DERECHO

Son aquellas formas de manifestación del derecho, como p.e.: la ley, la costumbre y los tratados o convenios.

Cada rama del derecho tiene sus propias fuentes del derecho pero sin embargo el código civil en el articulo 1, donde se refiere a las fuentes, nos habla de unas fuentes que son aplicables a todas las ramas del derecho.

Código civil. Articulo 1: La ley , la costumbre y los principios generales del derecho.

Establece una jerarquía, primero se aplica la ley a falta de esta la costumbre, y a la falta de estos los principios. Carecen de validez las disposiciones que se contradigan una de rango superior. Dentro de la ley se establece una jerarquía de rango.

En el Articulo 1, nº3 dice: La costumbre solo regirá en defecto de la ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden publico o que resulte probada la existencia de la costumbre.

En el Articulo 1, nº4 dice: Los principios generales del derecho se aplicaran en defecto de la ley o de la costumbre sin prejuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.

En el Articulo 1, nº6: La jurisprudencia complementara el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el tribunal supremo al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.

En el Articulo 1, nº7: Los jueces y tribunales tiene el deber inexcusable de dictar sentencia en aquellos asuntos de que conozcan o juzguen ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

Esta enumeración de fuentes no sirve para todas las ramas del derecho y es que hay ramas donde la costumbre no tiene aplicación, como en el derecho penal, siempre debe de haber norma aplicable de lo contrario no habrá delito.

En otras ramas la costumbre tiene bastante aplicación como el derecho mercantil, y el derecho internacional publico.

LA LEY

Designa a toda norma jurídica que procede del poder publico. Todo estado de derecho esta configurado con 3 políticos, a partir de Montisquieu, se hablo de la división de poderes en todo estado de derecho.

Legislativo: Dicta las normas por las cuales se rigen los ciudadanos de una comunidad.

Ejecutivo: Cumplir las leyes.

Judicial: Resolver los conflictos jurídicos que se presentan en los tribunales.

Las leyes en su sentido más propio son aquellos que provienen del poder legislativo. Con mucha frecuencia el poder ejecutivo dicta una serie de normas llamadas reglamentos que reciben distintos nombres según de donde procedan: decretos, ordenes ministeriales.

Hay disposiciones del poder ejecutivo que tienen valor de ley, hay dos razones que justifican la actuación del poder ejecutivo dictando leyes. Una de estas razones es consecuencia de la delegación legislativa y la otra razón es consecuencia de razones de urgencia.

Delegación legislativa: El poder legislativo delega en el poder ejecutivo y tienen el nombre de decretos-ley.

Por razones de urgencia se dictan disposiciones que proceden del poder ejecutivo, y se llaman Decretos-leyes. En la actuación del poder ejecutivo se exige la convalidación de esas normas a posteriori, por el poder legislativo.

P.e.: Las comunidades autonomías tienen facultades legislativas en su ámbito territorial. Ley de ordenación del turismo (marzo de 1994).

Conocimiento de las leyes.

El vehículo para el conocimiento de cualquier ley, en sentido amplio es el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), o de las diferentes comunidades.

Articulo 2 del Código Civil: Toda ley para que produzca efectos a de ser publicada en el B.O.: y salvo que otra cosa se ordene la ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el boletín oficial correspondiente.

La ignorancia de una ley no es excusa de su cumplimiento.

LA COSTUMBRE

Es una forma de crear normas jurídicas, en definitiva de crear derecho. Es la practica efectiva y repetida de una determinada conducta por parte de un colectivo de personas.

Requisitos relacionados con la costumbre:

El uso es producto de la realización de actos externos de manera uniforme, general, duradera y constante.

El elemento espiritual, es la voluntad general (de la comunidad que practica el uso o costumbre) de regular el punto que sea.

Que no sea contrario a la moral o al orden publico.

El fundamento intrínseco de que la costumbre cree derecho se halla en que la voluntad general quiere esa regulación jurídica determinada.

P.e.: Ricardo de Ángel nos habla acerca de los gastos de las operaciones de carga y descarga, paga el propietario de las mercancías o el propietario del buque. Si no se especifica nada en el contrato, se hace el uso del puerto donde se llevan a cabo las operaciones. En Bilbao el importe esta a cargo del dueño de las mercancías. El uso o costumbre es ley.

Clases de costumbres

Por su difusión tradicional:

General en todo el estado.

Local en un lugar determinado.

Según su relación con la ley:

Extra Legem: regula las situaciones en las cuales la ley no se ha pronunciado.

Contra Legem: Esta en contradicción con lo que establece la ley.

Secumdum Legem: Tiene por objeto algo regulado en objeto a la ley pero atribuyéndole un sentido determinado.

(El Código Civil admite la extra legem pero expresamente rechaza la costumbre contra legem.)

Articulo 1 nº1, Con relación a la 3ª hay que entender que la norma ya esta creada y la secumdum legem solo la interpreta.

La prueba de la costumbre

A diferencia de la ley, la costumbre es preciso probarla en los tribunales.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Son las ideas fundamentales que informan el derecho positivo contenido en las leyes y costumbres. Sabemos que son la 3ª y ultima forma del derecho, y por lo tanto con estas fuentes se llenan las lagunas o vacíos que pueden existir en el derecho legislado y consuetudinario (no escrito). Ya que en la practica puede ocurrir que no aparezca todos los caso de la realidad jurídica.

La analogía

Una de las formas a través de las cuales se presentan los principios generales del derecho es a través de la analogía, ya que se presenta un caso no contemplado en la ley y la costumbre y se regula mediante un principio general del derecho.

P.e.: Se puede aplicar una ley a un supuesto no regulado si este es similar al supuesto regulado que tiene la ley.

Para que pueda aplicarse el principio general, se requieren dos requisitos: 1º Que se trate de algo no previsto en la ley y la costumbre. 2º Que entre en el caso no previsto, y en el previsto exista una identidad importante.

La equidad

La equidad (tampoco es fuente del derecho) tiene distintas acepciones:

La mitigación (suavización) del rigor de la ley.

La adaptación de la ley a las nuevas circunstancias del caso concreto.

La propia ley de forma explícita o implícita establece que se aplique de forma equitativa los principios generales del derecho.

Jurisprudencia

Es el modo habitual que tiene un tribunal de decidir un conflicto a través de sus sentencias, y al conjunto de las sentencias. En un sentido estricto la jurisprudencia es solo la del tribunal supremo.

Una sola jurisprudencia no forma sentencia, es preciso que mas de una se pronuncien en la misma linea para resolver los problemas. No es fuente del derecho ya que no crea normas y solo aplica e interpreta las fuentes.

La mejor prueba de que no lo es esta en el hecho de que el tribunal supremo puede apartarse en un caso concreto de la doctrina opinión, que hubiese mantenido hasta el momento. No es raro que el tribunal supremo modifique sus propios criterios y adopte una linea distinta que la que había sostenido hasta ahora.

La doctrina científica

Es una fuente del conocimiento. Es la doctrina u opinión de los autores en una materia determinada. En la practica es importante el conocimiento de la doctrina ya que proporciona información de personas muy cualificadas en una materia muy determinada.

LA INTERPRETACIÓN Y EFICACIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS

1.- Interpretación de las normas

El fin genérico de la norma es regular la vida social y esto se consigue aplicando la norma. Pero para aplicarla hay que conocer su sentido, y eso significa saber interpretarla. Interpretación es la investigación del sentido de la norma a través de datos y signos mediante los cuales la norma se manifiesta.

Hablamos de distintas teorías de la interpretación que pretenden buscar el sentido de la norma u otra manera:

Teoría de la interpretación literaria: El sentido de la ley es el que se deduzca de una forma rigurosa de la letra de la norma.

Teoría de la voluntad del legislador: Se debe buscar en la ley, el espíritu que en ella quiso dar el legislador.

Teoría de la voluntad de la ley: Según la cual la ley desde el momento que existe se independiza de su autor, y toma su sentido objetivo.

Teoría de los intereses en juego: El interprete debe de investigar los intereses que existan en ese conflicto. (moral, social...).

Teoría del derecho libre: El juez tiene libertad para fijar el sentido de la norma.

La interpretación mas adecuada será una matización de todas las anteriores.

2.- La eficacia

La fuerza de obligar de las normas procede del carácter imperativo del derecho o las normas jurídicas. Esa norma no procede de ser conocida por el obligado.

Articulo 6, nº1 LA ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.

Cuando lo que manda la norma no se cumple de forma voluntaria, el derecho actúa de diferentes formas.

Articulo 6, nº3: Los actos contrarios a las normas imperativas que obligan a hacer algo y a las imperativas son nulas de pleno derecho.

Aclaración

Nulidad: nulo.

Anulabilidad: En principio es valido pero puede llegar a ser nulo.

P.e.: Un testamento es un acto jurídico, para que sea valido se necesita libertad absoluta para redactar el documento, si esto no fuera así, seria nulo.

Si por el contrario alguien influye en la persona que escribe de una forma no muy llamativa, habría un engaño que si se descubriera provocaría la anulabilidad.

3.- Los actos en fraude de la ley

En sentido amplio decimos que se defrauda a la ley cuando eludimos su cumplimiento. La ley nos es impuesta y en caso de no cumplimiento hay una serie de penalizaciones y castigos.

Articulo 6, nº4: Los actos impuestos al amparo de una norma que persiga un resultado prohibido se considera en fraude de ley. P.e.: el cambio de nacionalidad de un país a otro donde se admita el divorcio, se eludiría la ley si acto seguido de realizarse el divorcio se vuelve a pedir la nacionalidad del país de origen.

4.- Limites de las normas en el espacio y en el tiempo

En el ESPACIO:

Las normas jurídicas españolas obligan o rigen en España y no en otro país cualquiera. También las leyes españolas pueden obligar a los españoles fuera de España, y ademas es posible que en España se rigen normas extranjeras para los extranjeros. Estos aspectos forman parte del derecho internacional privado.

En el TIEMPO:

Las normas están marcadas por su entrada en vigor y por su cesación. Las leyes entran en vigor cuando en ellas se establezca, la fecha en la propia norma. Si nada se ha establecido el código civil 2 Nº1 dice que las normas entraran en vigor a los 20 días que se publican en el B.O.E.

5.- Cesación de las normas

Las leyes se cesan por distintas causas:

Transcurre el plazo establecido en la ley. P.e.: Esto puede ocurrir en la leyes vigentes durante el estado de guerra.

Derogación de forma expresa. El propio legislador establece que tal norma pierde su vigor obligatorio.

Una ley posterior en el tiempo. Resulta incompatible con la ley anterior:

expresa: la ley deroga a la ley anterior.

tácita: si la anterior ley no sirve para resolver los problemas que se plantean.

La derogación posterior de una ley derogativa no hace que vuelva a regir de nuevo la ley antigua. Para que la ley anterior vuelva ala vigencia es necesario la instauración de una ley llamada restauradora.

Ley antigua

Ley posterior ------derogatoria

Ley posterior ------derogatoria de la 2ª ley o restauradora de la 1ª.

En la situación en la cual, los derechos han sido regulados por una ley (1), cuando esta ley (1) queda derogada por otra ley(2), que ley utilizaremos para regular los derechos por los cuales se había creado la ley (1).

Los problemas que plantean el transito de la norma derogada dan lugar al derecho transitorio.

Esos conflictos que con tal motivo surgen en la practica se suelen resolver mediante disposiciones de derecho transitorio, y estas marcan los limites entre los aspectos que se han de regir por la norma antigua y aquellos otros que se rigen por la nueva normativa.

Si la nueva ley no establece disposiciones de derecho transitorio, esta ley no tendrá efecto irretroactivo, no tendrá principio de irretroactividad.

Dos teorías del principio de irretroactividad:

-La teoría de los derechos adquiridos: esos derechos no deben ser alcanzados por la nueva ley reguladora.

-La teoría de los hechos consumados: la ley nueva solo alcanza a los hechos futuros puesto que los anteriores se rigen por la normativa antigua.

El código civil español establece el principio de irretroactividad, salvo que otra cosa distinta se establezca en la propia ley.

LA RELACIÓN JURÍDICA

La relación jurídica:

Es la situación en la que se encuentran varias personas entre si regulada por el derecho y partiendo de un determinado principio básico.

La relación jurídica arrendataria se produce como solución de un arrendamiento donde intervienen el arrendador y el arrendatario donde aparecen unos derechos y unos deberes.

Tienen su origen en un hecho jurídico, el contrato de arrendamiento.

La institución jurídica

Es el conjunto de normas referentes a las relaciones jurídicas de una determinada clase. P.e.: La institución del matrimonio ya que se comprende de derechos y obligaciones que dan lugar alas normas jurídicas.

El deber jurídico

Las relaciones jurídicas originan deberes. Hay deberes a los que se corresponde un derecho correlativo que pertenece a otro sujeto. Hay ocasiones en las cuales no se da el correlativo derecho, en el supuesto de vacunación obligatoria por disposiciones sanitarias. Frente a este deber no existe una obligación de otra persona.

El derecho subjetivo

(Si yo tengo derecho a "x") También las relaciones jurídicas originan derecho subjetivo a favor de las personas que en ellos intervienen.

Concepto es un poder respecto a u determinado bien. El bien lo entenderemos en un sentido amplio (moral, abstención) concediendo el bien a la persona para la satisfacción de intereses dignos de ser protegidos jurídicamente.

El poder o derecho de exigir algo.

En al estructura del derecho subjetivo podemos ver tres elementos:

El sujeto puede ser una persona física o jurídica

El contenido del derecho se concreta en una serie de facultades que tiene a su favor el titular de dicho derecho. El derecho de propiedad compuesto por facultades concretas, ya que el individuo puede hacer con su propiedad lo que estime conveniente. O el derecho de usufructo donde los poderes del usufructuario son mas concretos.

El objeto del derecho es la parte de la realidad sobre la que recae el poder concedido al sujeto, puede ser un bien corporal, o la actuación de una persona, la abstención de actuación, una idea... P.e.: Si dos o más empresas han delimitado la venta de productos en diferentes partes, uno obliga a otro a abstenerse de vender en un lugar.

-CLASES DE DERECHOS SUBJETIVOS

Derechos absolutos: Confieren un poder inmediato y directo sobre otra persona o sobre un bien material o inmaterial.

P.e.: Derecho a ejercer la patria potestad, derecho sobre un bien material...

Derechos relativos: Confieren a su titular un derecho sobre la actuación que corresponde cumplir a otra persona, como el derecho del acreedor

-OTRA CLASIFICACIÓN TENIENDO EN CUENTA EL OBJETO SOBRE EL CUAL RECAE

El derecho de personalidad

Son los propios que posee la persona humana, como al honor, a la integridad física y a la integridad moral.

El derecho de familia

Todos los derechos tanto históricos como actuales, han regulado la institución familiar. Como consecuencia de la regulación han aparecido unos derechos y deberes como las facultados del tutor sobre el pupilo, los derechos de sucesiones a la muerte de una persona...

El derecho corporativo

Son los que pertenecen a una persona por el mero hecho de pertenecer a asociaciones.

Los derechos reales

Son los que recaen sobre un bien corporal, como el derecho de propiedad o el de usufructo.

Los derechos sobre bienes inmateriales

Son los que recaen sobre las creaciones de espíritu humano como los derechos de autor.

Los derechos de crédito u obligación

El titular del derecho puede exigir que otra persona cumpla con la actividad que le corresponde. El derecho de exigir que se cumpla un acuerdo o contrato.

El derecho de monopolio

Los tienen las personas a las cuales se les hallan concedido exclusivas

-OTRA CLASIFICACIÓN SEGÚN EL CARÁCTER PATRIMONIAL

Patrimoniales: Aquellos susceptibles de una valoración de dinero

No patrimoniales: Los que no son vaporables en dinero

-NACIMIENTO Y ADQUISICIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO.

El nacimiento: Es su originacion o venir a la vida.

P.e.: El derecho de propiedad sobre la pieza de caza o pesca, surge el derecho cuando captura la pieza, nace el derecho para el cazador o pescador.

La adquisición: Supone que una persona se convierta en titular del derecho. Esa adquisición puede ser:

ORIGINARIA: Cuando tiene lugar sin existir un derecho anterior por parte del otro titular. Caza y pesca.

DERIVATIVA: Tiene lugar cuando quien adquiere el derecho, lo adquiere de otro titular.

Ínter vivos: Contrato compraventa

Mortis causa: Se ha adquirido como herencia.

-MODIFICACIONES DEL DERECHO SUBJETIVO

Son todas aquellas alteraciones que sufre el derecho desde que nace hasta que se extingue

Modificaciones subjetivas

Se refieren al sujeto, como puede ser un cambio de un titular, o el aumento o disminución de esos titulares. El derecho de propiedad puede pertenecer a 2 o mas personas.

Modificaciones objetivas

Cuantitativas: Aumento o disminución del bien-objeto. P.e.: Cuando se posee la propiedad de un inmueble y se quiere poner un piso mas.

Cualitativas: Es un a obligación no cumplida que se convierte en la indemnización de daños y perjuicios. P.e.: Si no se han cumplido los servicios contratados.

-EXTINCIÓN O PERDIDA DEL DERECHO SUBJETIVO

Extinción: Muerte o fin del derecho por causas variadas. P.e.: La muerte del derecho si se trata de un derecho personalisimo como el derecho de alimentos. O el derecho de usufructo.

Perdida: Es la separación del derecho del titular al que pertenecía por:

Transmisión a un nuevo titular. (mortis causa ó ínter vivos)

Renuncia del titular de un derecho. Los derechos son renunciables aunque no todos, a estos les llamaremos derechos irrenunciables, son los relacionados con el ámbito familiar o laboral.

-EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

El derecho a usar del mismo. P.e.: El derecho a voto ó el derecho de propiedad.

Este ejercicio supone llevar a cabo los actos de uso y disfrute de ese derecho así como también la utilización de acciones y otros medios de defensa que pertenezcan al titular de ese derecho.

El termino acción tiene un carácter procesal, esto significa que el titular de un derecho lo puede reclamar en juicio a través de las acciones correspondientes, normalmente los derechos se pueden ejercer por su titular. Es posible que otra persona ejerza por otro los derechos de la primera persona, a esto se le dice representante legal.

El ejercicio de los derechos puede ser:

Facultativo: De carácter patrimonial

Obligatorio: De ámbito familiar

-LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

El ordenamiento jurídico concede al titular de los derechos determinadas medidas para la defensa de los derechos.

Medios de defensa:

Carácter judicial:

El estado confía la defensa de los derechos al órgano judicial. Para evitar que el titular del derecho se tome la justicia por su mano.

Carácter extrajudicial:

-Existen las garantías o cauciones que pueden ser:

Personales: La fianza

Reales: La hipoteca a favor del acreedor como garantía de que el deudor le va a pagar.

-Se puede defender mediante su legitima defensa

-Una persona puede causar daños a un derecho ajeno en situación de estado de necesidad.

4.- LA PERSONA Y EL OBJETO DEL DERECHO.

LA PERSONA ANTE EL DERECHO. LA PERSONA JURIDICA

Personalidad es la condicion de persona, la persona ante el derecho puede ser definida como el ser capaz de derecho y obligacion.

Los DERECHOS han concedido la cualidad de sujeto de derecho a la persona fisica y a la persona juridica.

Concepto de capacidad juridica: La aptitud que tiene la persona ante el derecho para ser titular de derecho y obligacion.

Concepto de capacidad de obrar: La aptitud que tiene una persona para realizar actos juridicos validos ante el derecho. P.e.: puede aparecer limitada por la edad (minoria o mayoria)

PERSONA FISICA, COMIENZO Y FIN.

Comienza por el nacimiento, el codigo civil en el articulo 29 dice: El nacimiento determina la personalidad, siempre que el nacido sea un ser vivo con figura humana y viva 24h. separado del seno de su madre.

Finaliza con la muerte fisica, la extincion del sujeto, el articulo 32 dice: Se es persona hasta que se muere, la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas. Muriendo varias personas si no se demuestra cual murio 1ª, se consideran que murieron a la vez.

La prueba del comienzo y fin de la personalidad fisica es de especial relieve en el derecho y estos hechos se prueban a traves de la inscripcion de los mismos en el registro civil.

LA CAPACIDAD JURIDICA Y LA CAPACIDAD DE OBRAR DE LA PERSONA

La capacidad de obrar puede faltar totalmente. P.e.: Un niño de corta edad. Pero tambien esa capacidad puede ser plena como cuando se es mayor de edad. El articulo 322 del codigo dice que el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo escepciones establecidas en casos especiales.

La capacidad de obrar puede ser limitada por ejemplo cuando se trata de un menor emancipado.

Junto a la capacidad de obrar hay tambien otras capacidades especiales como para el testamento que se requiere que el testador tenga 14 años o mas. Para la adopcion donde el adoptante tiene que ser mayor de 25 años.

La capacidad de obrar puede ser suplida por el representante legal, bien los padres o un tutor. Pero si se trata de actos personalisimos, matrimonio, testamento, no se admite representante.

CIRCURSTANCIAS QUE PUEDEN AFECTAR A LA CAPACIDAD DE OBRAR DE LA PERSONA.

EL ESTADO CIVIL:

Se llama estado civil a ciertas situaciones de derechos en las que se puede encontrar la persona, soltero, casado, mayor o menr de edad, la nacionalidad.Esta situacion tiene repercusiones en el derecho.

El derecho civil admite una serie de estados:

El estado matrimonial, soltero, casado, viudo, divorciado.

El estado de filiacion, o condicion de hijo o de padre.

El estado de nacionalidad, espanol o extranjero.

Dependencia o independencia de la persona segun se a mayor o menor de edad, y en el caso que sea menor de edad puede ser emancipado o no emancipado.

Sexo, varon o mujer. Historicamente la mujer a recibido un trato desfavorable en relacion con el varon, hoy en dia en el derecho legal y teoricamente no hay diferencias.

La edad, criterio muy importante puesto que establece una mayoria o minria de edad. Al alcanzar la mayoria de edad, el sujeto se emancipa, y esto produce dos efectos:

-Que salga de la tutela o patria potestad.l

-El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil salvo excepciones en los casos especiales.

Pero tambien el menor noemancipado tiene determinada capacidad de obrar ante el derecho como:

-Facultad para hacer testamento

-Testificar en la prueba de testigos

La capacidad del menor emancipado segun los diferentes casos:

-La emancipacion puede darse antes de llegar a la mayoria de edad:

Por concesion: puede ser porque puede proceder de la persona que ejerce la patria potestad o tutela (a instancia de parte), o tambien por decision del juez (de oficio). Debe tener 16 años.

Por el matrimonio: Se puede conseguir a partir de los 14 años y se requiere obtener la dispensa correspondiente y se queda emancipado por matrimonio. Supone igual capacidad ante el derecho de emancipacion por concesion. en principio tiene capacidad de:

-No puede pedir prestamos.

-No puede transmitir (gravar)---Hipoticar bienes.

PARENTESCO:

Se estudia en el derecho de familia, es causa de determinadas prohibiciones, p.e.: el matrimonio entre parientes, o la exclusión para poder ser testigo.

EL MATRIMONIO

Supone la emancipación del menor de edad, y ademas produce que la persona casada mientras exista el matrimonio no pueda volver a casarse.

Según el código civil, en el articulo 66 dice así: El marido y la mujer son iguales en derechos y deberes. En el articulo 32 dice: El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. En el articulo 71 dice: El código civil establece que ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiera sido conferida.

CIRCUNSTANCIAS QUE LIMITAN LA CAPACIDAD DE OBRAR DE UNA PERSONA.

Deficiencias y enfermedades físicas y mentales supone una limitación en la capacidad de obrar. P.e.:Para ser testigo, un ciego.

CIRCUNSTANCIAS DE PRODIGALIDAD

Tiene que haber una sentencia que condene a una persona prodiga. Se puede llegar a esta situación cuando una persona tiene habito de dilapidaciones (gasto excesivo) con relación a su matrimonio.

Con esta conducta puede poner en peligro la subsistencia de su familia. Se le considera prodiga por sus hábitos de dilapidación.

NACIONALIDAD

Es el vinculo que une a cada individuo con el estado al que pertenece.

Causas de adquisición:

-Adquisición de la nacionalidad originaria:

Ius sanguinis: se adquiere la nacionalidad española por nacer de padre o madre españoles.

Ius soli: se adquiere la nacionalidad por nacer en España junto con otras circunstancias.

-Adquisición de la nacionalidad derivada: Tiene una nacionalidad determinada y va adquirir la española.

Voluntariamente:

Por opción: Por su propia decisión. la puede conseguir el extranjero sujeto a la patria potestad de un español. El mayor de 18 años adoptado por un español.

Por residencia: Cuando el extranjero reside un tiempo puede pedir la nacionalidad. y la decisión la toma la ley competente.

Por carta de naturaleza: La autoridad competente concede la nacionalidad si transcurre en el peticionario condiciones excepcionales.

Necesariamente:

Extranjero menor de 18 años adoptado:

-Adquisición de la nacionalidad por causas de la consolidación de la nación española: Se da cuando una persona utiliza durante 10 años y de buena fe, y teniendo base en el registro civil la nacionalidad española.

Causa de perdida de la nacionalidad

Cuando las personas que tienen la nacionalidad residen en el extranjero y adquieren otra, salvo los supuestos de doble nacionalidad.

Como pena o sanción de ciertos supuestos para los españoles que no lo sean de origen no derivada.

Si se hacen servicios a otros países extranjeros contra la prohibición expresa del gobierno español.

Supuestos de doble nacionalidad

El código civil admite los supuestos de doble nacionalidad, si se trata de los países iberoamericanos, de Andorra, de Filipinas, de Guinea Ecuatorial y de Portugal.

VECINDAD CIVIL

En el derecho civil no rigen normas civiles absolutamente iguales en toda España. Junto al derecho civil común, existen otros que son derechos civiles forales que están recogidos en las llamadas compilaciones forales.

EL DOMICILIO

En su sentido civil es el lugar que la ley considera como centro o sede jurídica de la persona. Al derecho le interesa conocer el domicilio de la persona, para poder enviar notificaciones, para la exigencia del pago de impuestos.

Dos clases de domicilio:

Real: Es aquel en el que reside de forma habitual una persona. En el código civil en el articulo 40 se dice que el domicilio de las personas físicas o naturales es el lugar de su residencia habitual

En otros casos la ley establece otro criterio para establecer el domicilio de una persona

Legal: Es el domicilio de los menores sometidos a la patria potestad.

Así el domicilio legal de los militares en servicio es el pueblo en el que se hallase el cuerpo al que pertenecen. El domicilio de un diplomático será el ultimo que ha tenido en España.

RESIDENCIA

Aquella que no es habitual de la persona, es el paradero donde la persona se encuentra actualmente.

LA PERSONA JURÍDICA

CONCEPTO Y RAZÓN DE SER:

En la realidad hay necesidades y actividades que son imposibles de llevar a cabo por una única persona de manera que en ocasiones para llevar a cabo esas actividades hay que recurrir a grupos de personas o agrupaciones de matrimonios.

Las actividades que llevan a cabo las sociedades mercantiles como Telefónica, Renfe. se han constituido para llevar a cabo una actividad mercantil determinada. Seria imposible ser llevada por una persona física.

Un patrimonio puede tener un fin determinado que se personifica, hablamos de las fundaciones. La existencia de cualquier colectividad necesita poseer unos elementos necesarios, como la existencia de un fin u objeto a cumplir. P.e.: de carácter mercantil.

Necesita poseer unos medios que son de carácter material, ademas de ese fin u objeto a cumplir va a necesitar un mínimo de organización en el sentido de que cualquier colectividad necesita unas reglas para el funcionamientos de las mismas.

Estos elementos no son suficientes cualquier colectividad necesita relacionarse con terceros, y para hacer frente a esas relaciones jurídicas se requiere de la constitución de una persona jurídica por parte del derecho personificando la colectividad de personas. Es decir conceder la cualidad de persona a algo que no lo es.

La justificación de la persona jurídica tal vez pueda verse con mas claridad cuando se trata de agrupaciones humanas que han surgido de forma voluntaria. P.e.: El municipio de Bilbao, la provincia, la comunidad autónoma de..., el estado de...

Estas personas jurídicas intervienen en numerosas relaciones jurídicas y podemos decir que el estado es el propietario, el contratante...

RESUMEN:

La persona jurídica responde a las necesidades o conveniencia de que un conjunto mas o menos amplio de individuos pueda actuar en el mundo del derecho como si se tratase de una sola persona.

La personificación de las colectividades constituye un medio técnico utilizado por el derecho para hacer posible la realización de ciertos intereses que transciendan las posibilidades de los individuos en particular.

Llamar persona y tratar como tal a una colectividad organizada o a un patrimonio implica una cierta abstracción y por eso una definición muy tradicional dice que la persona jurídica es un sujeto abstracto reconocido por la ley.

Debemos señalar también que se aplica este concepto a cientos masa patrimoniales (conjunto de bienes) destinadas al cumplimiento de un bien. Fundaciones son aquellas entidades dotadas de un patrimonio que persiguen fines no lucrativos si no benéficos tanto de carácter docente, sanitario, cultural...

En relación con estas personas ( jurídicas fundaciones) el derecho personifica a un patrimonio. Ese conjunto de patrimonios es la persona jurídica independientemente de las personas que administran este patrimonio.

En relación con estas fundaciones la ley determina que se ha de cumplir una serie de tramites para que sean reconocidas por parte de la administración. La admón. a de tener conocimientos de la existencia de esas fundaciones para poder beneficiarse de estos.

El fin u objeto que persiguen estas fundaciones a de ser un interés de carácter publico no privado (no lucrativo).

-Fundación que concede becas

-Fundaciones que destinan parte del patrimonio en la investigación de enfermedades.

No seria posible construir una fundación para que ese patrimonio pueda hacer frente a la vida familiar de una persona.

La persona jurídica independiente de su realidad o aspecto sociológico es un concepto técnico mediante el cual la ley facilita la consecución de fines colectivos bien sean públicos o privados obtando de la cualidad de sujetos de derecho a determinadas agrupaciones personales, humanas y masa patrimoniales, que poseen una organización, unos fines y unos medios para su obtención.

CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS

Las personas jurídicas pueden ser de derecho publico o privado. Provincia o comunidad autónoma serán publicas y la sociedad mercantil privado.

Garrido Falla. La persona jurídica publica es la que se encuentra en la organización estatal siendo las restantes de carácter privado. P.e.: Colegios profesionales, cámara de propiedad, instituto nacional de industria (I.N.I.)

LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

Tiene determinadas cualidades que pertenecen también a la persona física como: la de poseer un domicilio propio , la nacionalidad, un nombre (para identificar o diferenciar).

En relación con la capacidad si se han constituido legalmente tienen capacidad ante el derecho.

EXTENSIÓN Y LIMITES DE ESA CAPACIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA ANTE EL DERECHO.

Se puede aludir a 2 principios:

Principio de efecto útil: Toda persona jurídica posee salvo prohibición legal todos los derechos necesarios para la realización del objeto social para el cual se ha constituido.

Principio de especialidad: La persona jurídica no posee mas que los derechos necesarios para la consecución de sus fines.

Tal vez parece razonable que la concesión de personalidad que se concede a la persona jurídica este limita a aquellas actividades que se dirigen a hacer posible el objeto social.

La ley trata de ser restrictiva al dar derecho a la persona jurídica.

TEMA 5: EL OBJETO DEL DERECHO

El objeto del derecho subjetivo es la entidad sobre que recae, en que aquel consiste.

El objeto del derecho es aquella realidad sobre la cual recae el derecho. Las cosa o bienes sobre las que recae el derecho.

El concepto jurídico de cosa del sentido filosófico o vulgar de la palabra cosa, por que para el derecho significa toda entidad material o no con propia individualidad y susceptible como un todo de dominación patrimonial constitutiva de un derecho independiente.

DISTINTAS CLASES DE COSAS

Por haber distinta regulación jurídica cosa muebles tiene distinta regulación jurídica que cosas inmuebles.

-Dominio publico =/= Propiedad privada

Un grupo de cosas hace referencia:

Dominio publico que son aquellas que pertenecen al estado o a otras entidades publicas.

Dominio privado en contraposición las que pertenecen a personas físicas y por tanto están reguladas por el código civil en tanto que las cosas de dominio publico no tienen esa regulación sino por la ley administrativa.

Las cosas de dominio publico sirven para el servicio publico.

Las cosas de propiedad privado es que el uso de utilización es de su propietario.

P:e.: una plaza es un derecho publico.

-Cosas corporales e incorporales

Las cosas corporales tienen entidad corporal. P.e.: mesa, lapiz...

Las cosas no corporales tienen una entidad intelectual. P.e.: una obra literaria...

-Cosas consumibles y cosas no consumibles

Consumibles son aquellas que se destruyen con su utilizacion, los alimentos.

No consumibles son las que se pueden deteriorar, pero perduran, una mesa.

-Cosas fungibles y cosas no fungibles

Las cosas fungibles se aprecian con relacion al genero al que pertenecen, por sus caracteristicas genericas. P.e.: el dinero, una tonelada de trigo (especie en prestamo).

Las no fungibles se aprecian por sus caracteristicas individuales y concretas. P.e.: un cuadro.

-Las cosas muebles y las inmuebles

Las muebles son aquellas que son susceptibles a ser trasladadas de un lugar a otro sin perjuicio de su popria composicion.

Las cosas inmuebles son las no susceptibles de traslado, como un solar.

La distinta regulacion de los bienes esta en algunos aspectos como la diferencia de plazo que establece la ley para la prescripcion del derecho de propiedad sea mueble o inmueble.

Fincas rusticas y urbanas, ciertos inmuebles se llaman fincas. El criterio distintivo no distingue la ley sino que otras circunstancias o caracteristicas:

Fincas rusticas: inmueble situado en el campo, no edificable, cuyo destino es el agricola, pecuario o forestal.

Finca urbana: inmueble situado en el ambito de una ciudad o pueblo, que tiene un destino comercial, indrustrial o de casa habitacion.

Leyes que regulan los arrendamientos:

Rusticos (año 80) Ley de arrendamientos rusticos.

Urbanos (hasta el 31 de diciembre de 1994 esta vigente el del año1964) Ley de arrendamientos urbanos.

-La universalidad de las cosas (cosas compuestas) en contraposicion de las cosas simples (singulares).

Las cosas compuestas tienen identidad propia.

Las cosas simples estan compuestas por la agrupacion de distintas cosas singulares. P.e.: un rebaño de ovejas, una biblioteca...

-Frutos

El concepto juridico de frutos es más amplio que el concepto estricto de frutos, ya que comprende de los frutos naturales y de los frutos civiles.

Segun el articulo 354, del codigo civil: Estos pertenecen a su propietario, y existen diferentes tipos: naturales, industriales y civiles.

Frutos naturales: Las producciones espontaneas de la tierra y las crias y demas productos de los animales.

Frutos industriales: Los que producen los predios (inmuebles) a beneficio del cultivo del trabajo.

Frutos civiles: El alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras, el importe de las rentas perpetuas o vitalicias. Los intereses del dinero prestado.

LA REPRESENTACION

Normalmente las persona desenvuelve por si misma la actividad juridica necesaria para la satisfaccion de sus propios intereses. En el ambito juridico una persona puede actuar como intermediaria. Esta representacion puede ser voluntaria o legal.

Representacion voluntaria

Puede ser por razones de comodidad o de imposibilidad fisica. P.e.:En el contrato matrimonial no hay ningun impedimento judicial en el que se admite hacer el matrimonio por poderes.

Representacion legal

Biene impuesta por la ley. P.e.: Un menor de edad, un perturbado mental (loco) donde laley exige que otra persona ejerza la representacion legal.

En otras ocasiones y para diferantes actos juridicos la ley obliga a actuar por un determinado representante aunque se tenga plena capacidad de obrar. P.e.: en la via procesal, las partes litigantes (demandante y demandado) necesariamente han de comparecer a traves de un representante (PROCURADOR) cuyo actividad profesional es pedir justicia en nombre de sus clientes. (No es un abogado defensor).

TEMA 6: DERECHOS REALES

Son los derechos que recaen sobre todo tipo de objetos.

DERECHO CONTRATANTE (iura in re): recae sobre las cosas, es de caracter patrimonial, que tiene la caracteristica de que se ejercitan de una forma directa e inmediata sobre los bienes que son el objeto del derecho. No hay una persona especialmente obligada a facilitar el ejercicio del derecho real como se da en el derecho de obligacion.

AMBITO PROCESAL: El titular de un derecho real tiene a su favor una acepcion procesal, una accion que es ejercitable (erga omnes) contra cualquier persona que pertuble el derecho real que pertenezca a su titular.

CLASES DE DERECHOS REALES:

Derecho real de propiedad:

Es el que concede posibilidades de actuacion mas amplia (con su derecho de propiedad puede hacer lo que estime conveniente), puede realizar transmisiones de propiedad inter vivos, mortis causa, a titulo gratuito, a titulo honoroso...

De goce o de disfrute

Superficie, enfiteusis, usufructo, de servidumbre.

De garantia:

Sirven para garantizar el cumplimiento de una deuda u obligacion. El acreedor le puede exigir al deudor que constituya un drecho a favor del acreedor.

De caracterr personal (con fiador)

De prenda

De hipoteca

De anticresis

LA POSESION (situacion de hecho no de derecho).

Se convertira en un derecho cuando cumpla una serie de requisitos. El propietario es uno en tanto que la posesion sea suya tambien puede ser de otro.

Derecho de propiedad (la propiedad)

Es el que concede posibilidades de actuacion mas amplias. En el codigo civil el articulo 348 dice: La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin mas limitaciones que las establecidas en las leyes.

Limitaciones legales: una expropiacion o venta forzosa, ordenanzas municipales (si es zona urbanizable puede construir, y aun asi le limita diciendole que no puede contruir mas de una determinada altura)

Siguiendo con el articulo 348: El propietario tiene accion contra el tenedor y poseedor de la cosa para reivindicarlo.

Desde el punto de vista legal tiene que haber alguna causa que justifique el derecho de propiedad como los contratos de compra venta.

Formas de adquirir la propiedad:

El codigo civil se refiere a dos formas:

Adquisicion originaria: Forma de adquisicion de la propiedad en la cual no se da una relacion juridica entre el adquiriente de ese bien y un posible transmitente (no hay un titular anterior que transmita el derecho de propiedad).

P.e.: La ocupacion, es la adquisicion de una cosa sin dueños (res nullius).

En los derechos modernos tiene poca aplicacion porque las legislaciones restringen el numero de res nullius, y porque tienden a atribuir al estado la titularidad de los bienes sin dueños (cuando muere una persona que no tiene familiares cercanos).

Adquisicion derivativa: Es una forma de adquisicion como consecuencia de transmision que el titular anterior ha realizado, se da una relacion juridica entre el transm,itente y el nuevo propietario.

Segun el articulo609 del codigo civil: La propiedad se adquiere por la ocupacion, la propiedad y los demas derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, ladonacion, por la sucesion testada e intestada y por la consecuencia de ciertos contratos mediante la tradicion, tambien se puede adquirir por medio de la prescripcion.

La ley obliga a transmitir el bien, como en el supuesto de expropiacion. A la donacion a quien se desee. Por sucesion testada (mortis causa) cuando no hay testamento el codigo civil establece que la sucesion se haga a los parientes mas cercanos. La tradicion que es la entrega de un bien por otro sin la entrega de dinero como el trueque. Y finalmente por la prescripcion, que es la extincion para mi derecho de propiedad pero es posible para otra persona (lo puede adquirir).

COPROPIEDAD

Un mismo derecho de propiedad puede pertenecer a dos o más personas. Esa situación puede ser voluntaria o no voluntaria.

Voluntaria: si se ponen de acuerdo varias personas en comprar un bien.

No Voluntaria: surge por causas ajenas a la voluntad de las personas que lo adquieren.

Según el articulo 392 del código civil: Hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece pro individuo a varias personas. Sin dividir simultáneamente.

Hay unas reglas principales que establece el código para tratar de suavizar la situación de comunidad de bienes.

El articulo 393 del Código Civil dice: El concepto de los participes tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Al referirse a las participaciones dice que presumirán iguales mientras no se pruebe lo contrario. La comunidad de bienes se regirá por el acuerdo de la mayoría se los participes.

El articulo 400 del C.C: dice: Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad, en cualquier momento puede pedir que se divida la cosa común.

Propiedad horizontal o propiedad de casa por pisos.

Es decir los edificios con varios pisos.

Este tipo de propiedad se regula por una ley de julio de 1960 llamada ley de propiedad horizontal que regula los elementos y bienes comunes pertenecientes a los distintos en una casa por pisos.

Al ser comunes todas las obligaciones y derechos, pertenecen a todos los inquilinos.

El propietario puede ejercer todas las facultades propias de su derecho de propiedad se dice que tiene la plena propiedad del bien.

Pero existen casos en que las facultades del propietario se encuentran limitadas. Se dice que el propietario tiene la NUDA PROPIEDAD cuando se extingan los derechos y se renueve su situación anterior.

Como consecuencia de un derecho de usufructo o de servidumbre, se dice que tiene nuda propiedad porque puede que ese derecho este en manos de otra persona.

La posesión se puede convertir en un derecho de propiedad. La situación de hecho inicial con la concurrencia de una serie de requisitos se puede convertir en propiedad.

En el articulo 430 del C. C. se dice que: La posesión natural es la tendencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. La posesión civil es esa misma tendencia a la que hay que añadir la intención de haber la cosa o el derecho como suyos.

Transmisión a non domino

propiedad transmitente (p. natural)

adquirente (p. civil)

Esta posesión puede ser de buena fe o de mala fe:

Articulo 433 del c.c.: se considera poseedor de buena fe al que en su titulo o modo de adquirir exista vicio que lo invalide, de mala fe en el caso contrario.

articulo 432 del c.c.: La posesión de los bienes y derecho se puede tener en uno de los dos conceptos que menciona a continuación, en el concepto de tenedor (aunque pertenezca a otra persona), o en el concepto de dueño.

Aunque la propiedad y posesión coinciden la mayoría de las veces.

En el articulo 1940 y siguientes al hablar de la prescripción de l dominio y demás derechos reales dice: Para la prescripción ordinaria del dominio y demás derechos reales se necesita poseer las cosas con buena fe y justo titulo por el tiempo determinado en la ley.

Se desprenden 4 requisitos: la posesión sobre el bien , que sea de buena fe, con justo titulo y con un plazo de tiempo.

El articulo 1941 se refiere a otro requisito mas en relación con la posesión: La posesión a de ser en concepto, posesión publica pacifica y no interrumpida.

El articulo 1952 se refiere al justo titulo entendiéndose por este el que legalmente baste para transferir el derecho o dominio real de cuya prescripción se trate. Ese justo titulo no lo tienen las personas que tiene la posesión natural.

El plazo determinado por la ley mediante el cual el poseedor se convierte en propietario del bien:

Articulo 1955: Se refiere al plazo de los bienes mueble, el dominio de los bienes muebles se adquiere por la posesión no interrumpida de 3 años con buena fe. También se prescribe el dominio de las cosa muebles por la posesión ininterrumpida sin necesidad de ninguna otra condición. Las cosas muebles robadas no podrán ser prescritas por quien las robaron.

Articulo 1957: El plazo de los bienes inmuebles. el dominio y demás derechos sobre los bienes inmuebles se prescriben por la posesión de 10 años entre presentes y 20 años entre ausentes con buena fe y justo titulo. el propietario puede reivindicar su derecho de propiedad con el adquiriente y entregarlo al propietario.

Articulo 1959 se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante 30 años sin necesidad de titulo ni de buena fe sin distinción entre presentes y ausentes.

Fundamento jurídico por el cual la ley admite que se le da el derecho de propiedad a una persona que no era propietaria.

Va a primar más el concepto de seguridad jurídica que el de verdad o el de certeza jurídica.

En los casos en los cuales se ve la separación, no se le puede tener al adquiriente indefinidamente por su propietario autentico.

Se extingue el derecho para el propietario y se gana para quien no lo ha sido

DERECHOS REALES SOBRE COSAS AJENAS

El derecho real de usufructo:

En el articulo 467 del código civil el usufructo de derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia a no ser que el titulo de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

La interpretación mas adecuada dice que esta obligación equivale a la prohibición de destruir o consumir parcial o totalmente el bien objeto del usufructo.

Derecho y obligación del usufructuario: Por una parte el usufructuario tendrá derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuarios.

En el articulo 487 del código civil se dice que el usufructuario podrá hacer en los bienes objeto del usufructo las mejoras útiles o de recreo que creyera conveniente con tal de que no altere su forma o sustancia, pero no tendrá por ello derecho a indemnización, aunque podrá no obstante retirar dichas mejoras si fuere posible hacerlo sin detrimento o perjuicio de los bienes.

Obligaciones del usufructuario: El usufructuario antes del comienzo del usufructo tiene 2 obligaciones, formar inventario (de los bienes que recibe en concepto de usufructo) y prestar garantía de que se compromete a cumplir las obligaciones que le corresponden como usufructuario.

En el código civil se refiere a unas obligaciones concretas en el articulo 497: El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.

Otro tipo de obligación es la del articulo 500: el usufructuario esta obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo, matiza las reparaciones ordinarias diciendo que solos las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para la conservación del bien, son las reparaciones ordinarias.

La reparación extraordinaria será de cuenta del propietario.

Derecho rea de servidumbre:

Derecho de servidumbre es el poder real que se tiene sobre un predio ajeno, para sevirse de el parcialmente en algún aspecto según dice el civilista M. ALBADALEJO.

P.e.-El derecho de servidumbre que tiene un vecino sobre otro, ya que el primero (2) no tiene acceso a la vía publica el otro vecino (4) le tendrá que dejar por su propiedad o predio haciendo un camino que estropee su predio al mínimo.

El predio o fundo que tiene a su favor la servidumbre se llama predio dominante (2) y el que la sufre es el predio sirviente.

El titular de la servidumbre puede ser una persona o varias personas, si el predio pertenecería a un grupo.

Clases de servidumbre

1. Continuas: Son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante. P.e.- aquella servidumbre que consiste en no poder levantar cierto muro o construcción el dueño del previo sirviente (4).

2. Discontinuas: Se usa en intervalos más o menos largos. P.e.- la servidumbre de pasar por el predio sirviente (4) hasta el previo dominante (2).

3. Legales: establecidas por la ley. Aunque esta calificación seria poco acertada siendo más apropiada la de forzosa. Son aquellas que la ley faculta a los particulares para obtener aunque se oponga el dueño del previo sirviente (4).

4. Voluntarias: aquellas constituidas voluntariamente por los particulares, por el propietario del predio sirviente (4), y por el propietario del predio dominante (2).

Contenido de la servidumbre:

El poder directo de su titularidad sobre el predio sirviente (4).

Indivisibilidad:

Las servidumbres de predios son indivisibles, son independientes de quien sea el predio.

Si el predio sirviente (4) se divide en varios la servidumbre no se modifica y cada uno de los participes a de tolerar la parte que le corresponde.

Si fuera el predio dominante (2) se divide cada participe puede usar por entera la servidumbre.

Servidumbres personales: vemos que la servidumbre no se constituye a favor de n predio sino a favor de una persona determinada, y no en función de un previo determinado. P.e.- tomar agua del fundo sirviente (si se constituye en función de la persona para lo que estime conveniente). O la servidumbre de pastos que da derecho a que paste el ganado en el fundo ajeno.

TEMA 7: DERECHOS DE OBLIGACIONES

El derecho recae sobre el derecho a exigir que la otra parte cumpla con la obligación que le corresponde. P.e.- el contrato de préstamo.

Concepto de obligación:

Relación jurídica que se constituye como consecuencia de ciertas causas o hechos. Se constituye entre 2 ó más personas, y en virtud de la cual una persona puede exigir a otra parte, el deudor el cumplimiento de una determinada prestación en su más amplio sentido.

Articulo 1088 del Código Civil dice que: toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Si una persona esta obligada con relación a otra, alguna tiene que ser la causa para cumplir la obligación.

El código civil utiliza el termino de fuentes para las causas de obligación.

En el articulo 1089 del c. c.se refiere a las fuentes diciendo que las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitas en los que intervengan cualquier genero de culpa o negligencia.

Fuentes de la obligación:

La ley con mucha frecuencia las leyes imponen obligaciones sin mediar la voluntad expresada por parte de los obligados. P.e.: leyes relacionadas con los impuestos.

Los contratos como fuentes en la practica es una causa muy frecuente de las obligaciones. La obligación surge como consecuencia de la voluntad libre de los contratantes que se vinculan en el contrato.

Los cuasicontratos son los hechos lícitos y puramente voluntarios de los cuales su autor es obligado para con un 3º, y a veces surgen obligaciones reciprocas entre los interesados.

Hay dos supuestos concretos:

1. Es la llamada la gestión de negocios ajenos sin mandato para ello, estamos en presencia de un contrato de mandato.

P.e.: El propietario de una cosecha tiene que ausentarse en la fecha que hay que recoger la cosecha. Un vecino se presta a la recogida de la cosecha, actúa de forma desinteresada.

Este trabajo y gestión da lugar a una gestión de negocios ajenos sin mandato para ello, pero esta gestión le va a obligar en determinados aspectos, como llevar a buen termino la recogida de la cosecha.

El articulo 1888 del c. c. dice: El que se encarga voluntariamente de la agencia o administración de los negocios de otro, sin mandato de este, esta obligado a continuar su gestión hasta el termino del asunto y sus incidencias, o a requerir al interesado que le sustituya en la gestión si se hallase en el estado de poder hacerlo por si. (El código llama a este gestor oficioso cuyas responsabilidades son muy rigurosas.) El gestor oficioso debe desempeñar su encargo o gestión como un buen padre de familia. Esta obligado a indemnizar los perjuicios que halla causado al dueño por su culpa o negligencia.

Los tribunales podrán moderar la importancia de la indemnización que debe pasar el gestor oficioso, teniendo en cuenta si los hizo de buena o de mala intención o de forma interesada.

2. Es el cobro de lo indebido, la situación que surge a consecuencia de un cobro indebido. El deudor tendrá que pagar al acreedor , pero tb. puede suceder que se pague a otra persona apareciendo la obligación de restituir lo que ha recibido de forma indebida.

El articulo 1895 del c. c. dice que cuando aparece alguna cosa que no había derecho a cobrar y que por error se cobra, es decir es indebidamente cobrada, hay que restituirla aparece una obligación de restituirla.

Los actos u omisiones ilícitas

1. Actos ilícitos penales se rigen por disposición del código penal.

2. Actos ilícitos civiles son actuaciones ilícitas que no derivan de un vinculo contractual, dan lugar a lo que se llama responsabilidad extracontractual si uno de los contratantes incumple un contrato total o parcialmente.

P.e.: Todos los actos o daños como consecuencia de conducir un vehículo de motor.

El c.c. en articulo 1902 que comprende la actividad extra contractual tanto dolosa (de engaño) como culposa dice: El que por acción u omisión causa daño a otro interveniendo interveniendo culpa o negligencia esta obligada pagar el daño causado.

Clases de obligaciones

1. Obligaciones unilaterales: Surgen para una sola persona. P.e.: El contrato de donación.

2. Obligaciones bilaterales: son la mayoría, surge una obligación para dos o mas personas. P.e.: Un contrato de compra-venta.

3. Obligaciones principales son aquellas que existen por si mismas.

4. Obligaciones accesorias son aquellas que presupone la existencia de otra principal de la cual depende. P.e.: En el contrato de fianza con relación al fiador, es una obligación accesoria porque la obligación principal es la del deudor y accesoriamente esta la del fiador.

En la mayor parte de los caso en una obligación intervienen dos personas, el deudor (pasivo) y acreedor (activo) pero no hay ningún impedimento legal para que en una misma obligación intervengan varias personas del lado activo y del pasivo simultáneamente.

En este contesto en el que estamos de varios sujetos en una obligación tiene sentido hablar de las obligaciones mancomunadas y solidarias.

5. Obligaciones mancomunadas en las cuales el acreedor solo puede exigir a cada uno de los deudores la parte de la prestación que les corresponde a cada uno de ellos. P.e.: Si cada uno de los deudores debe 30, la totalidad de los deudores de la obligación mancomunada será 90, pero cada uno debe pagar por separado.

6. Obligaciones solidarias son aquellas en las cuales el acreedor tiene derecho a pedir a uno de los deudores la totalidad de la deuda, y por tanto el deudor tiene la obligación de pagar la totalidad de la deuda (90) independientemente de su cuota que es el valor de 30.

De esta manera el acreedor tiene más facilidades de cobro, porque si hay algún problema de solvencia del deudor nº2 se dirigirá al deudor nº3 o nº1. Si el deudor nº2 pagaría el total de la deuda tendría derechos para reclamar a los otros dos deudores su parte.

Surge de dos formas:

Por vía legal en relación con el régimen de sociedad colectiva, expresamente la ley establece que los socios colectivos responden de las deudas sociales, de forma solidaria de las mismas.

Los socios responden de forma solidaria con su compañero, los acreedores se pueden dirigir a cualquiera de los socios.

El c. c. refiriéndose al contrato de mandato en el articulo 1721 dice: Si dos o mas personas han nombrado un mandatario para un negocio común le queda la obligación para todos los efectos del mandato.

Voluntariamente acuerdan constituir la obligación con carácter voluntario.

Si el deudor no presenta fiadores el banco no concederá un préstamo al deudor que pide el préstamo (prestatario). Estos fiadores se convierten en deudores con el banco que es el acreedor.

Estas obligaciones tienen relación con el tema de las clases de cosas.

7. Obligaciones especificas son aquellas en las cuales el obligado o deudor ha de entregar una cosa especifica y concreta, y esta es la obligación que tiene que cumplir.

Las consecuencias jurídicas son en el supuesto que el deudor no puede cumplir con la obligación, ya que si el bien especifico desaparece o es imposible su entrega por una circunstancia ajena al deudor la obligación se extingue.

8. Obligaciones genéricas en las cuales el deudor tiene la obligación de entregar una cosa perteneciente a un genero. P.e.: El deudor tiene la obligación de entregar una oveja de un rebaño, la cual no esta determinada.

La consecuencia jurídica tiene como base que el genero nunca perece de manera que si un bien perteneciendo a dicho genero desaparece, siempre es posible la entrega de otro bien perteneciente al mismo genero. P.e.: Se entrega otra oveja, ya que la anterior se la ha comido el lobo.

Incumplimiento de la obligación

La prestación que le corresponde cumplir al deudor puede ser realizada de forma voluntaria, pero puede ser que incumpla la obligación totalmente, entonces la ley toma unas medidas.

Supuestos en los cuales el deudor es responsable del no cumplimiento: por regla general el deudor es responsable cuando el incumplimiento sea causado por su culpa. Pero también se le puede pedir responsabilidad cuando no sea culpable.

El deudor no es responsable del incumplimiento de la obligación en dos supuestos como regla general si el incumplimiento procede de un caso fortuito do fuerza mayor (un incendio).

Excepcionalmente no es responsable si expresamente así se ha acordado. Se puede modificar la responsabilidad del deudor.

Se entiende por culpa si el incumplimiento de la obligación le es imputable y hay dolo, si intencionadamente incumple la prestación de forma consciente y deliberada.

El articulo 1104 del c. c. al referirse al deudor dice que la culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella negligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas de tiempo y lugar. La culpa puede ser mayor o menor ya que la negligencia acepta grados.

Como consecuencia de un contrato de compra-venta desde el momento que se acepta este contrato es valido. Durante el periodo de tiempo en el cual no se han entregado los bienes al comprador, el vendedor tiene responsabilidad de custodio, debe de mantener los bienes igual que cuando los vendió hasta la fecha de entrega..

En esa responsabilidad hay que ver que grado de diligencia existe del vendedor sobre los bienes, ya que podría ser algo in intencionado como un incendio lo que ocurriese, o podría ser algo intencionado.

Circunstancias de caso fortuito y caso mayor =

Son circunstancias que impiden el cumplimiento de la obligación pero no tienen que ver con el deudor.

Se discute si el caso fortuito y la fuerza mayor son expresiones sinónimas o por el contrario son conceptos diferentes, inclusive el c. c. utiliza ambas indistintamente con el mismo sentido y otras veces los califica de supuestos diferentes.

Fuerza mayor son aquellos supuestos de caso fortuito especialmente graves, como un robo a mano armada o un supuesto de terremoto, según el articulo 1784 del c. c.

Otras circunstancias de mora del deudor

Se llama mora del deudor cuando hay un retraso en el cumplimiento de la obligación y ese retraso es culpa del deudor.

Efectos del incumplimiento

Si el deudor es responsable del incumplimiento de la obligación, el ordenamiento jurídico establece distintos medios como regla general si la prestación aun es posible, se le ha de obligar a cumplir el contenido de la sentencia condenatoria, es decir no ha cumplido la obligación y estamos en el juzgado

Se habla de una ejecución procesal voluntaria, ahora puede cumplir la obligación voluntariamente. Si no se cumple la obligación procesal voluntaria, procederá la obligación procesal forzosa que precede cuando se toman bienes del deudor para el pago de la obligación no cumplida.

Otra posibilidad es que no sea posible no tener compensación con relación a los bienes del deudor en este caso el deudor será responsable de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al dueño de los bienes.

A la hora de calcular la cuantía de la indemnización hay que tener en cuenta:

El daño emergente que equivale a la cantidad que perdió el dueño al no recibir la indemnización del deudor.

El lucro cesante que es lo que dejo de ganar y hubiera podido ganar de haber recibido en su momento el bien al cumplimiento de la prestación.

Cumplimiento de las obligaciones o extinciones

Causas de la extinción

El articulo 1156 del c. c. se refiere a las causas que dan lugar a que se extinga la obligación por:

1. Por el pago o cumplimiento: El termino pago tiene un sentido amplio que significa el cumplimiento de la prestación que le corresponde cumplir al deudor. Existen formas especiales de pago como son:

Por SUBROGACIÓN: cuando una persona que no es deudor paga por el mismo. Este pago supone la extinción de la deuda.

Por CONSIGNACIÓN: se puede producir cuando el deudor hace el ofrecimiento del pago al acreedor y este se niega sin causa o razón que lo justifique. P.e.: el deudor debe de entregar una mercancía y el acreedor se niega a cogerla por lo que el deudor queda libre de responsabilidad.

Por CESIÓN DE BIENES: el acreedor en virtud del cual cede parte de sus bienes en compensación del pago de la deuda contraida. Según el articulo 1175 del c. c. el deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas, siempre y cuando exista acuerdo, esta cesión salvo pacto en contrario solo libera al deudor de la responsabilidad por el importe liquido de los bienes cedidos.

2. Por la perdida de la causa debida: Cuando se tiene una obligación especifica si el bien se ha perdido, se pierde la obligación especifica.

3. Por la condonación de la deuda: El acreedor es libre de ejercer este derecho, puede pedir que se cumpla la deuda, o se perdone esta. P.e.: Algunos países ricos han condonado la deuda a algunos países pobres.

4. Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor o cuando se reúnen en una misma persona la calidad de deudor y acreedor.

5. Por la compensación: Según el articulo 1195 tendrá lugar la compensación cuando 2 personas por derecho propio (concepto de representación) sean recíprocamente deudoras y acreedoras una de la otra.

6. Por la novación: una obligación anterior que se extingue, y es sustituida por otra obligación (que es nueva).

TEMA 8: LOS CONTRATOS

Consideraciones generales de los contratos

Son la fuente más frecuente del surgimiento de obligaciones, y estas surgen de la voluntad de los contratantes. Desde el punto de vista del derecho los contratantes son voluntarios.

La autonomía de la voluntad en los contratantes

Este principio quiere decir que los contratantes tiene libertad para celebrar o no un contrato, en el supuesto de celebrarlo pueden regular el contenido del mismo.

El articulo 1255 del c. c. dice: Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente siempre que tengan que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden publico.

P.e: el contrato era valido en una fecha determinada.

Esta actividad contractual en la practica es objeto de gran cantidad de limitaciones, en relación con los arrendamiento urbanos, rústicos, en relación de los precios que no son libres. Los contratantes pueden establecer el periodo de arrendamiento.

Elementos del contrato

El código civil se refiere a los requisitos esenciales y uno de ellos es el consentimiento, otro el objeto y otro la causa, pero solo hablaremos del consentimiento.

El CONSENTIMIENTO, si este no existiese el contrato tampoco, se puede decir que es la concordancia de las dos o mas voluntades declaradas de los contratantes que celebran el contrato. Contratos consensuales. En la mayor parte de los casos es suficiente el consentimiento de los contratantes para que con los otros dos elementos se consiga el contrato.

Hay otros contratos en los cuales ademas de los 3 requisitos esenciales se requiere la entrega del bien. Contratos reales. P.e.: el contrato de préstamo.

La forma

Es la manera de realizarse el contrato de palabras o por escrito, privado o publico.

Rige el principio de libertad de forma, el contrato es valido cualquiera que sea la forma.

Según el articulo 1272 del c. c. los contratos serán validos cualquiera que sea la forma en la que se hallan celebrado o siempre que en ellos se cumplan los requisitos de validez.

El articulo 1280 se refiere a determinados actos y contratos que deberán constar en documento publico.

?¿ Los actos y contratos por objeto de la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.?¿

P.e.: Las capitulaciones (acuerdos) matrimoniales y sus modificaciones, que son los acuerdos de los cónyuges sobre cuestiones matrimoniales.

?¿Independientemente del c. c. las leyes que regulan las sociedades mercantiles, anónimas, colectivas y cooperativas que la constitución del contrato se haga en contrato publico ¿?

P.e.: Ley de adopción, en esta los adoptantes han de ser matrimonio y los padres biológicos responsables del niño han de estar de acuerdo y deben de hacer un contrato escrito.

Ineficacia (validez o no validez del contrato)

La no validez puede ser inicial de manera que en ese caso los contratantes son nulos desde el primer momento. Determinados contratos en los cuales existe una violencia física de tal calibre que limita en absoluto (anula) la libertad de la persona.

Hay contratos que inicialmente son validos pero que por la existencia de determinados factores se pueden anular.

Existen dos tipos de contratos:

A) Contratos nulos de pleno derecho

B) Contratos anulables (contratos celebrados por incapaces legales como los menores de edad, el poder de impugnar se concede a aquel en cuyo favor se dispuso la anualidad, el menor.)

Convalidación del contrato anulable: hay posibilidad de convalidar el contrato anulable y se llama convalidación a la desaparición de la impugnabilidad. La doctrina se refiere a algunas causas de convalidación como son la ejecución voluntaria de quien tiene dicha incapacidad.

Interpretación de los contratos

Cualquier escrito se trate o no de un contrato se puede interpretar de una u otra forma.

Articulo 1281 si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecerían contrarias a la intención evidente de los contratantes prevalecerá la intención sobre las palabras.

Clases de contratos

Contratos independientes: Tienen validez por si mismos, y no dependen de la existencia de ningún otro contrato.

1. De enajenación o transmisión de bienes. P.e.: el contrato de compra-venta, de donación, el contrato de permuta...

2. De cesión uso y disfrute de las cosas. P.e.: contrato de arrendamiento, de subarriendo.

3. De arrendamientos de servicios. P.e.: Contrato laboral, de transporte, de hospedaje o alojamiento.

4. De gestion colectiva. P.e.: Contrato de sociedad.

5. Aleatorios. P.e.: contrato de seguro, de juego, de renta vitalicia.

Contratos dependientes: Dependen de la existencia de otro contrato.

1. De garantía:

REALES p.e.:contrato de hipoteca, que da lugar al derecho real de hipoteca.

PERSONALES




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Enviado por:Mundomar
Idioma: castellano
País: España

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