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Derecho subjetivo público


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“ LOS DERECHOS SUBJETIVOS PUBLICOS “

Los derechos subjetivos

Los Derechos subjetivos son las facultades que el individuo tiene en relación con los miembros del grupo social al que pertenece y también con relación al Estado del que forma parte. Este conjunto de facultades son reconocidas a los individuos por la ley para que el individuo pueda realizar actos en satisfacción de sus propios intereses, se dice que estos derechos son un poder porque el individuo esta apoyado por la ley para que los demás hombres tengan la obligación de respetarlos.

Son "El derecho como prerrogativa o facultad", se distinguen como:

Lus est facultas agendi ( Derechos subjetivos) y son derivados de los D. Objetivos.

Este Derecho subjetivo no puede separarse de lo que son los Deberes políticos ya que aparece bajo la forma de facultad cuyo efecto puede ser, directa o indirectamente, la producción de una norma de Derecho. Por lo tanto el deber y el Derecho subjetivos no pueden existir el uno sin el otro.

La clasificación de los Derechos Subjetivos se divide en tres grandes grupos:

  • Derechos subjetivos públicos

  • Derechos subjetivos políticos

  • Derechos subjetivos civiles.

Estos últimos se dividen en personales y patrimoniales, y los patrimoniales en reales y de crédito.

Públicos

Derechos subjetivos públicos. Son los que y tiene el hombre por el simple hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad o nacionalidad. Basta el hecho d ser hombre para convertirse en titular de estos derechos.

Ejem. El derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad personal etc. Estos derechos están enumerados y garantizados en los primeros 28 artículos de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (capitulo 1ro De las garantías individuales.

Frecuentemente llegan a confundirse los términos de derecho subjetivo público y garantía individual, las garantías individuales son las normas de que se vale el Estado para proteger dichos derechos.

Si alguna autoridad atenta contra los derechos subjetivos públicos, estará violando nuestra Ley fundamental.

Políticos

Derechos subjetivos políticos. Son los que tienen los individuos cuando actúan en calidad de ciudadanos, miembros de un Estado. Estos son más restringidos que los públicos, puesto que es necesario para poder resolverlos ser nacional de un Estado y ciudadano del mismo, lo que implica algunas restricciones, relativas a la sociedad, sexo, nacionalidad etc. Así en México, solo los mexicanos, ciudadanos del país y mayores de 18 años, gozan de los mencionados derechos.

Ejem. El derecho a votar y ser electo para los cargos de elección popular (artículos 35 y 36 de la constitución); el derecho de asociarse para tratar asuntos políticos del país (Art.35.

Privados, reales y personales

Derechos subjetivos civiles. También llamados privados, son los que tienen los individuos en sus relaciones de carácter privado.

Ejem. El derecho que tiene el padre de educar a sus hijos, el derecho que tiene la esposa de exigir alimentos al esposo.

Los derechos subjetivos se dividen a su vez en personales y patrimoniales. Los personales se relacionan directamente con la persona misma y que le están íntimamente unidos; esto quiere decir que el sujeto no puede desprenderse de ellos, que por su naturaleza están unidos a él, y que no son trasmitidos.

Ejem. El derecho al nombre, al honor personal, a la propia imagen, etc. A esta especie de derechos podemos agregar lo familiares, que derivan de las relaciones que el individuo contrae dentro del grupo familiar al que pertenece. El fundamento en el que descansan fundamentalmente estos derechos, es, generalmente el matrimonio.

Ejem. Los poderes de la patria potestad, en la que el padre de un menor de edad podrá corregir y administrar la conducta y los bienes del menor, y el hijo le deberá obediencia y respeto al padre;

El poder del esposo sobre la esposa, etc.

Los derechos patrimoniales se distinguen de los anteriores por su contenido, que en este caso es de carácter económico; es decir estimable en dinero. Los derechos patrimoniales se dividen a su vez en:

    • Reales

    • Obligación o crédito

Los derechos reales es el poder ejercido directamente por una persona sobre una cosa y conceden su titular un poder directo e inmediato sobre la cosa material del derecho, y que este poder excluirá a los demás individuos que no sean titulares del mismo.

Ejem. El derecho de propiedad en la que la persona propietaria gozara de los privilegios de entrar y salir del inmueble cuando le plazca, y las demás personas no deberán de entrar ni molestar;

Los derechos de obligación o crédito o también llamados personales que son los que tienen como origen una relación inmediata entre dos personas. Se define como la facultad que tiene una persona acreedora para exigir a otra, en este caso la deudora, el pago de una prestación o realización de un hecho positivo o negativo




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Enviado por:Sabrosa
Idioma: castellano
País: México

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