Derecho


Derecho romano


UNIVERSIDAD DE SAN JOSE

LICENCIATURA EN DERECHO

CATEDRA DE DERECHO ROMANO II

LICDA. FLORINIA RAMIREZ VILLALOBOS

E-MAIL: floravy@costarricense.cr

TEMA I;

EL PATRIMONIO, CONCEPTO MODERNO Y ROMANO. DE LA COSA Y SU CLASIFICACION

En el derecho Romano, no existe una elaboración completa en torno a la idea de patrimonio, tal como la entendemos en nuestros días.

En el derecho moderno se llama patrimonio a una universalidad jurídica integrada por la totalidad de los derechos reales y derechos personales, bajo la relación de un valor pecuniario, es decir, como bienes.

Se trata de una universalidad jurídica, considerada como conjunto desde el punto de vista pecuniario, ya que los distintos eleven de los componentes.

Dentro de esa masa los variados elementos pierden su individualidad y solamente son valoradas pecuniariamente, es decir por la utilidad que puedan procurar.

De tal modo que los distintos elementos son fungibles entre sí, ya que si una cosa, es vendida por un precio, saldrá del patrimonio pero éste (el patrimonio) quedara intacto pues el dinero subrogara a la cosa manteniendo el mismo estado patrimonial.

Esta compuesto tanto por el activo como por el pasivo de una persona. Se trata de una noción amplia del patrimonio donde quedan abarcados tanto los derechos reales como los personales, contemplados estos últimos en su doble aspecto de crédito- activo y de deuda- obligación- pasivo. De tal manera que si bien generalmente el patrimonio tiene un valor positivo, puede darse el caso de un patrimonio representado por una cifra negativa, tal como ocurre en el caso de la insolvencia donde el pasivo es superior al activo

Es garantía común de los acreedores, ya que en caso de que el deudor no cumpla con sus obligaciones pueden aquellos ejecutar los bienes de esta para cubrir sus créditos.

En la noción romana, el vocablo latino patrimoniun etimológicamente significa “bienes” que el hijo tiene heredados de sus padres”; por eso desde su mismo origen institucional, el concepto de patrimonio romano esta reducido solo a la universalidad jurídica formada por todos los bienes, créditos , derechos y acciones del cual puede ser titular una persona.

Los jurisconsultos empleaban los vocablos _bona, bonorum, aunque a veces, excepcionalmente utilizaban el de patrimoniun o el muy antiguo termino pecunia (todo lo que esta dentro del patrimonio)

En los bona se comprenden todas las cosas, tanto inmuebles como muebles y tanto corpóreas como derechos

Pecunia es lo que hay en el patrimonio;.. el patrimonio esta formado por todo por todo el conjunto de los bienes de una persona

El concepto de patrimonium, bonorum, denota así como la herencia, cierta universalidad sobre los bienes de la persona.

En forma estricta; el patrimonio es para los romanos el conjunto de bienes una vez deducidas las deudas. De tal manera que quedan excluidos del concepto de patrimonio romano las deudas y obligaciones que tuviere el sujeto. Así queda solamente constituido por los elementos que se desprenden del titular como sujeto activo, excluyendo los elementos derivados de su situación pasiva en las relaciones jurídicas.

La concepción positiva que se le da al patrimonio en el derecho romano, que comprende la suma de los bienes, créditos, derechos y acciones, deducidas las deudas y las acciones contra la persona, la cantidad liquida o saldo constituía efectivamente el patrimonio de la persona, derivaba una serie de conclusiones;

No puede existir patrimonio que no tenga una cantidad positiva, ya que no se puede concebir que solo este formado por deudas y es que el mismo elemento no puede estar en dos lugares distintos. La Deuda se encuentra fuera del patrimonio pues, ya esta dentro del activo del acreedor. Este argumento se debilita tratándose de sucesiones hereditarias romanas, donde el heredero no solo recibía los activos , sino que cambien debían responder por las deudas del causante.

Tal situación se aclara explicando que la responsabilidad del heredero por las deudas del causante responde a otras razones históricas distintas de la trasmisión patrimonial misma. En efecto, tal obligación resulta del hecho que en la época primitiva la herencia no tenia por objeto la trasmisión del patrimonio como universalidad, sino el traspaso de la potestad del pater y si el heredero respondía por las deudas del de cuius no era porque estuvieran comprendidas en el patrimonio que recibía, sino porque su nueva situación jurídica lo colocaba en el lugar de su antecesor

En el derecho romano también se dan casos en donde existe el patrimonio sin un sujeto titular del mismo. Tal el caso de las herencias yacentes y las fundaciones.

Dentro del proceso sucesorio, existe un intervalo de tiempo que transcurre entre el momento de apertura de la sucesión y su aceptación por parte del heredero en el cual el patrimonio del causante conservaba su unidad constituyendo un ente jurídico con la capacidad tanto activa como pasiva propia de un sujeto-hereditas iacens-. Esta entidad podia realizar negocios, estipular por medio de sus esclavos y hasta obligarse or medio de un curador encargado de representarla.

La Herencia yacente (hereditas iacens) hace las veces de persona como el municipio, y la sociedad)

En el intervalo que transcurre entre la muerte del causante y la adición, la herencia constituye un patrimonio privado del sujeto y los romanos dicen que ella yace. Los derechos hereditarios particulares están privados del titular, pero no ceden por esto al primer ocupante, no perecen. Se reservan para el heredero, y a este fin el patrimonio es mantenido en su unidad, pues la herencia hace las veces de persona y dice que representa ora la persona del difunto, ora la del heredero. Durante el estado de Yacencia, la herencia puede crecer o disminuir por efecto de los hechos jurídicos naturales o también por negocios realizados por los esclavos o por terceros que asuman espontáneamente la gestión.

Algo similar ocurre con las fundaciones, donde el conjunto de bienes donados o legados constituían por si y en si mismo una entidad jurídica propietaria de dichos bienes y responsable de su administración , actuando los administradores encargados por el fundador o fundadores como representantes de dicho patrimonio.

En conclusión ; teniendo en cuenta que para los romanos las deudas no son parte del patrimonio y que a veces podíamos encontrar patrimonios sin titular es que aceptamos como definición de patrimonio romano el conjunto de bienes deducidas las deudas de una persona , lo que constituye por si mismo una entidad jurídica.

De esta concepción de patrimonio romano se derivan las siguientes consecuencias que contrastan con la concepción moderna:

A.- No todo sujeto tiene necesariamente un patrimonio, ya que el que carece de bienes y solo tiene deudas, no posee patrimonio. Pueden también existir patrimonios sin titular, como ocurre en los casos mencionado de las herencia s yacentes y las fundaciones.

b- El patrimonio es el resultado líquido o neto que se obtiene deduciendo el pasivo del activo

c.- Esta compuesto solo por el activo, ya que las deudas no forman parte del patrimonio , siempre tiene un valor positivo.

d.- Puede trasmitirse tanto por actos entre vivo como por causa de muerte. La trasmisibilidad universal entre vivos es consecuencia directa y presupone las trasmisión de una potestad manus patria potestas, domica potestas etc.- según el ius civiles en esos casos no se trasmiten originalmente las deudas. En las sucesiones universales mortis causa se trasmiten las deudas por las razones expresadas.

e.- El patrimonios es garantía común de los acreedores, quienes gozan de derechos y acciones para proteger sus créditos ante posibles maniobras defraudatorias del titular del patrimonio.

Por ultimo es necesario decir que no todos los autores comparten estas ideas sobre los caracteres y constitución del patrimonio romano

El patrimonio esta asociado con los conceptos de derechos reales y derechos personales

Aunque en el derecho romano tal distinción no se conocía de ahí que se hablara para ese momento de actio in rem referida a a las acciones reales y la actio in personam, referido a las acciones personales. Ulpiano llama a la rea reinvidicacion y a la personal la llama condictio.

La acción real es aquella por la cual pedimos una cosa nuestra, que es poseída por otro; Es decir en donde ofrecemos una cosa como parte de la obligación. La acción personal es aquella en la que se nos obligó a hacer o a dar alguna cosa y que siempre tiene lugar contra el mismo.

Como puede observarse no se habla allí de derechos sino de acciones.

LAS COSAS: En el derecho romano el termino RES tiene un sentido aun mas amplio en la palabra cosa:

En una aproximación de concepto res quiere significar “todo lo susceptible de ser objeto de un derecho comprendido tanto los objetos corporales como las acciones humanas que pueden ser objeto de derecho… es decir, que cosas son los objetos corporales o incorporales que están sometidas al poder del hombre y que puede ser apreciadas económicamente.

COSAS CORPORALES; refiere a las cosas en sentido estricto.

COSAS INCORPORALES; refiere a los derechos, que tienen una existencia juridica

CRITERIOS CLASIFICATORIOS DE LAS COSAS

Por su propia naturaleza e importancia

 Corporales e incorporales

Corporales son las q se pueden tocar y las incorporales las q no (honor, herencia, usufructo, ...). Los romanos mantienen que el derecho de la propiedad es algo corporal.

 Consumibles y no consumibles

Son consumibles q su uso normal provoca una consumición como alimentos. La consumibilidad puede ser física o jurídica.

 Genericas y especificas

Por su mayor o menor grado de determinación. Si son genéricas se determinan por categorías (vino, dinero), si son espècificas se determinan individualmente, como un esclavo.

 Fungibles o no fungibles

Las fungibles pueden ser sustituidas por otra misma cantidad del mismo genero, numero o medida (dinero,vino, ) y las no fungibles son aquellas especificas que no admiten sustitución.

 Divisibles e indivisibles

Es divisible la cosa fraccionable (un fundo) y es indivisible las no fraccionables (un animal).

 Res mancipi y Res nec mancipi

Son mancipi: los predios en el suelo italico, los esclavos, animales de tiro y carga, las servidumbres de antiguos rústicos. Y son nec mancipi todas las demás y va por simple entrega.

 Muebles e inmuebles

Las muebles son las transportables a otro sitio y las inmuebles las q no lo son. Las cosas muebles abarcan también q se muevan por sí mismas, como los esclavos y animales y en las inmuebles, como los fundos cabe distinguir que sean en el suelo de Italia y provinciales.

Por su relación de unas cosas con otras

 simples, compuestas, universalidades de cosas

Uno como un esclavo, se perciben con los sentidos como unidad.

Otro de cuerpos distantes como varias cosas no unidas pero sujetas a un mismo nombre como el pueblo, la legión, el rebaño,

 principales y accesorias

BIBLIOGRAFIA DE REFERENCIA

Manavella Carlos A. Instituciones del Derecho Romano. Universidad Autónoma de Centroamérica. 1985.

Gutierrez Avila Irma. Derecho Romano. www.monografias.com.




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Enviado por:Juan Diego Quirós
Idioma: castellano
País: Costa Rica

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