Derecho


Derecho Romano


LEGIS ACTION

Las acciones de ley son el procedimiento propio de la época arcaica. Son declaraciones solemnes o gestos rituales que el ordenamiento jurídico prescribe a los particulares para la defensa de sus derechos.

Estuvieron vigentes hasta el siglo II a.C., cuando fueron sustituidas por el procedimiento formulario y, finalmente, fueron abolidas durante el reinado de Augusto.

El procedimiento de las acciones de ley se encontraba recogido en la Ley de las XII Tablas.

De las cinco acciones de ley, tres son declarativas -la legis actio sacramento, la legis actio per iudicis arbitrive postulationem y la legis actio per condictioneme- y dos ejecutivas -la legis actio per manus iniectionem y la legis actio per pignoris capionem-. Una legis actio declarativa es aquella que pretende que el juez se pronuncie sobre la existencia de un derecho puesto en tela de juicio. En cambio, una acción de ley ejecutiva sirve tan sólo para conseguir la ejecución de una sentencia ya existente o para otros casos análogos.

a) La legis actio sacramento

La característica más destacada de este modus agendi, que da nombre a esta acción, es la apuesta que hacen las partes y que tiene valor de un verdadero juramento de carácter sagrado (sacramentum). Todo el ritual, que se realiza delante de un magistrado, revela un origen realmente muy remoto.

La legis actio sacramento era un modus agendi de tipo general, que se aplicaba en los casos en que no había una acción específica prescrita. Tenía dos modalidades: la legis actio sacramento in personam y la legis actio sacramento in rem.

Los detalles de la primera modalidad son poco conocidos, en cambio sí lo son los de la segunda. Éstos son : ante el pretor, cada uno de ellos hacía una afirmación de su respectivo derecho con estas palabras : Hunc ego hominem ex iure Quiritum meum esse aio et sicut dixi ecce tibi vindictam imposui (= afirmo que este esclavo me pertenece por el derecho de los quirites y, tal como lo digo, te impongo mi vara). En este momento, uniendo la acción con la palabra, cada uno imponía una festuca o vara sobre el esclavo (para los quirites, romanos viejos, el símbolo de propiedad era la lanza, que ahora estaba representada precisamente por la vara). Después se hacía un simulacro de lucha (manus consertio) hasta que el pretor ordenaba : Mitite ambo hominem (= dejad ambos al esclavo). Entonces, un de las partes se encaraba con la otra y le decía: Quando tu iniuria vindicasvisti quingentibus assibus ad sacramentum te provoco (= ya que tú has reivindicado injustamente el esclavo, te desafío a hacer una apuesta sacramental de quinientos ases). Y la otra parte contestaba : et ego a te (= y yo a ti).

Fijados así los términos del litigio, el asunto se remite a los iudices decemviri para que tomen una decisión. Los jueces deciden qué parte ha perjurado y qué parte ha hecho una apuesta justa. Aquélla que ha perjurado pierde la apuesta, que pasa a las arcas del Estado, y a la otra se le devuelve la apuesta y además se le atribuye el objeto causante del litigio.

b) La legis actio per iudicis arbitrive postulationem

La Ley de las XII Tablas introdujo para casos determinados un modus agendi más progresivo y con ventajas notables respecto de la legis actio sacramento : la acción por petición de un juez o un árbitro. Esta acción de ley se aplicaba : 1) en los casos en que había una promesa solemne (sponsio) de pagar una cantidad de dinero; 2) en el supuesto de división de la herencia (actio familiae erciscundae); 3) en la división de la cosa común (actio communi dividundo).

c) La legis actio per condictionem

Esta acción de ley tiene un origen más tardío. Fue introducida en el siglo III a.C. por la lex Silia para unas cantidades determinadas de dinero y después la lex Calpurnia la extendió a unas cosas determinadas.

El nombre «acción de ley para citación a término» (condici = citar alguien a término) deriva del plazo de treinta días al final del cual se ha de nombrar un juez. Las palabras que contienen la pretensión del actor, aio te mihi sexterciorum decem milia dare oportere (= afirmo que me tienes que dar diez mil sestercios), expresan la diferencia más importante con la legis actio per iudicis arbitrive postulationem : en este caso no se nombra la causa de la pretensión del actor.

d) La legis actio per manus iniectionem

La «acción de ley por aprehensión corporal», de origen antiguo tal como su estructura revela, sirve para la ejecución personal; el creditor impagado coge al deudor delante del pretor y pronuncia unas palabras solemnes, que indican que adquiere el poder sobre el ejecutado :

Quod tu mihi iudicatus sive damnatus es sextertium decem milia, quando non solvisti, ob eam rem ego tibi sextertium decem milium iudicati manum inicio (=como has estado condenado por diez mil sestercios a mi favor y no has pagado, hago sobre ti la prensión corporal).

El condenado no se podía defender por sí mismo sino que era necesaria la intervención de un tercero, el vindex, que, por su parte, si perdía el pleito tenía que pagar el doble al creditor. Si no intervenía un vindex, el magistrado atribuía solemnemente el deudor al creditor (addictio); éste le encarcelaba y, después de exibirlo durante tres días de mercado consecutivos, a ver si alguien se apiadaba y pagaba por él, transcurrido un cierto plazo de tiempo ya lo podía vender como esclavo (trans Tiberim). La lex Poetelia Papiria (año 325 a.C.) abolió le ejcución personal y estableció que a partir de ese momento serían los bienes del deudor y no su cuerpo los que responderían de la deuda.

e) La legis actio per pignoris capionem

La «acción de ley por toma de prenda» también tiene un origen remoto, y se discutía su carácter de acción de ley, ya que, a diferencia de las otras acciones, no se hacía ante el pretor (in iure). Consistía en que el creditor se apoderaba de bienes del deudor hasta que se cobraba su crédito. El ámbito de aplicación de esta legis actio era limitado, sólo era procedente para determinados créditos de carácter público (v.gr. del publicano para poder cobrar el impuesto) o sagrado (v.gr. el precio de un animal destinado al sacrificio divino).

Como ejemplo de su formalismo podemos comentar que si cuando alguien litigaba por una cepas cortadas y mencionaba expresamente el término «cepa» en su acción, los juristas manifestaron que perdía el pleito, por cuanto debió citar en su lugar «árboles», y ello porque la ley de las XII Tablas, en virtud de la que competía la acción de cepas cortadas, hablaba genéricamente de «árboles» cortados.

DIES FASTOS.

Eran aquellos días en los cuales era permitido hacer justicia y ocuparse de los negocios publicos.

DIES NEFASTOS.

Eran en llos días en los que no se permitia hacer negocios publicos; también se denominaba asi a los días de luto, o cuando se remoderaba algun acontecimiento desagradable.




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Enviado por:Humbertoo
Idioma: castellano
País: México

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