El procedimiento de las legis actiones o acciones de la ley constituye la forma más antigua de enjuiciar y son el procedimiento propio de la éopoca arcaica, encontrándose recogido en la ley de las XII Tablas. Su vigencia va desde los orígenes de la civitas hasta la mitad del siglo II a. de C., momento en el cual fue sustituido por el procedimiento formulario o per formulas, que constituye la segunda fase histórica del ordo iudiciorum privatorum. Finalmente fueron abolidas durante el reinado de Augusto.
Las acciones son declaraciones solemnes o gestos rituales que el ordenamiento jurídico prescribe a los particulares para la defensa de sus derechos. La característica más esencial de este tipo procedimiento civil es pues la firme y estricta sujeción de la legis actio o acción de la ley a la forma predeterminada; una forma que se presenta ante todo rígida, solemne en extremo y empapada de rito. Tanto es así que el más mínimo error en su observancia implicaba la pérdida del pleito.
Las partes, presentes in iure, es decir, ante el magistrado, habían de hacer sus peticiones o declaraciones según las fórmulas que establecieran la costumbre y le ley, de forma simpre muy rigurosa.
Las acciones de la ley eran cinco:
Legis actiones per sacramentum o acciones de la ley por apuesta sacramental;
Legis actiones per iudicis postulationem o acciones de la ley por petición de juez;
Legis actiones per condictionem o acciones de la ley por emplazamiento;
Legis actiones per manus iniectionem o acciones de la ley por imposición de la mano;
Legis actiones per pignoris capionem o acciones de la ley por toma de prenda.
Las tres primeras acciones (per sacramentum, per iudicis postulationem y per condictionem) son declarativas, es decir, se dirigen al procedimiento de cognición: la declaración o transformación de derechos puestos en tela de juicio por medio de una sentencia del juez. Las acciones per manus iniectionem y per pignoris capionem son ejecutivas; van encaminadas a un procedimiento de ejecución, es decir, el empleado en caso de que el vencido o condenado no acepte libremente el cumplimiento de la sentencia.
Acciones declarativas o encaminadas a la cognición:
Acción per sacramentum o por apuesta sacramental:
Esta acción toma su nombre de la apuesta que celebraban las partes tras haber realizado sus alegaciones in iure y que tiene valor de un verdadero juramento de carácter sagrado -sacramentum-. Las apuestas se depositaba in sacro, recuperando la suya la parte victoriosa además del objeto causante del litigio, y pasando a propiedad del Estado la del vencido.
La acción por apuesta sacramental se aplicaba en casos en los que no había una acción específica prescrita y tenía dos formas:
Legis actio sacramento in rem, cuando se trataba de la tutela del derecho de propiedad. En este caso ambas partes sostienen su derecho sobre lo mismo (ya sea cosa, herencia, servidumbre...) Tras afirmar cada parte su presunta propiedad se procede al sacramentum.
Legis actio sacramento in personam, cuando se trataba de la protección de los derechos de crédito. Aquí el acreedor afirma su derecho, mientras que el deudor lo niega.
En un principio el nombramiento del juez seguía a la apuesta, pero más tarde se defirió treinta días.
Acción per iudicis postulationem o por petición de juez:
Era utilizada principalmente para reclamar lo debido ex sponsione, es decir, cuando había una promesa solemne -sponsio- de pagar la cantidad de dinero debida; tambiénen los procesos de división de herencia (actio familiae erciscundae) y más tarde en los de división de cosa común (actio communi dividundo).
Esta acción se caracteriza por:
Es necesario que indicar la causa del litigio en la fórmula (no sólo lo que se reclama, sino a cuenta de qué se hace);
Se nombra inmediatamente al juez o iudex;
No se recurre al sacramentum o apuesta.
Acción per condictionem o por emplazamiento:
Tiene un origen más tardía, pues fue introducida en el siglo III a. de C. Era utilizada en casos de deuda, tanto de dinero como de cualquier otra cosa cierta.
Toma su nombre por los términos en que se formulaba, por los cual el demandante emplazaba al demandado a elegir juez en treinta días.
Se caracteriza por:
No era necesario mencionar la causa por la que se reclamaba, por lo que tenía carácter abstracto:
El nombramiento del juez o iudex se difería treinta días;
No se recurre al sacramentum o apuesta.
Acciones ejecutivas o encaminadas a la ejecución:
Acción per manus iniectionem o por imposición de la mano:
Es la ejecución de carácter normal o regular. Por ella el condenado a realizar una prestación que no hubiera cumplido la sentencia podía ser llevado ante el magistrado sin posibilidad de defensa, el cual lo entregaba al acreedor, salvo que un tercero, el vindex, le defendiera y ganara. Tras permanecer en prisión sesenta días, el condenado era expuesto al público durante las tres días de mercado consecutivos, por si alguien pagaba por él.. En caso contrario el acreedor podía dar muerte al deudor, venderlo como esclavo, o incluso partirlo en pedazos si concurría con otros acreedores.
Más tarde ese régimen fue paliado, aboliendo la prisión por deudas, así como la venta y muerte del condenado.
Acción per pignoris capionem o por toma de prenda:
Era utilizada como medio de ejecución directa sobre los bienes de personas deudoras por tributos, ciertos créditos militares y de tipo religioso.
A diferencia de las otras acciones no se hacía ante el pretor o in iure. Consistía en que el acreedor se apropiaba de los bienes del deudor hasta que éste pagara su deuda.