Derecho


Derecho público


DERECHO PUBLICO I

Derecho Natural: Disposiciones creadas por una razón divina y comprendida por el ser humano que lleva consigo una consecuencia inmodificable. Según algunos autores; conjunto de normas que rigen relaciones o elementos jurídicos procesales que son inherentes al ser humano.

Derecho Positivo: Son aquellas normas o preceptos creados por el hombre de carácter general y de obligatorio cumplimiento que rige la vida de un individuo en sociedad. Se subdividen en:

Derecho Subjetivo

Derecho Objetivo

Es la facultad o poder particular inherente a un derecho objetivo.

Es el conjunto de normas que establece “derechos u obligaciones”

Derecho Vigente: Aquellas normas aplicable en un lugar y momento determinado, bien por que fueron regidas por la autoridad competente y no se encuentra derogadas.

Derecho Derogado: es aquel que pierde su vigencia como consecuencia de una norma posterior que regula la misma materia la cual en forma expresa o tacita deja sin efecto la anterior, estas puede ser TOTAL o PARCIAL.

Derecho Eficaz: Son aquellas disposiciones normativas que cumplen su acometido dentro de la sociedad.

Derecho Sustantivo: Conjunto de derecho y obligaciones expresada en una norma jurídica.

Derecho Adjetivo: Es el conjunto de normas procementales que permiten hacer efectivo el derecho sustantivo.

Derecho Publico: Aquellas normas que regulan las relaciones jurídicas, que se presentan entre los órganos del estado o entre los particulares y órganos del estado.

Derecho Privado: Es aquel conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre particulares.

Derecho Formal: No es más que el acto normativo sancionado por un órgano competente, a través de un procedimiento previamente establecido para ello (Art. 202, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Derecho Material: Es el acto de materialización de una norma jurídica llevada a cabo por una autoridad competente para ello. (Ejemplo, cuando un fiscal o policía ordena a un conductor que se detenga).

TEORIA DEL INTERES

Es una de la más antigua y creada en Roma por el jurisconsulto Ulpiano. Presenta dos (02) formas:

1..- La norma seria Derecho Publico, siempre que el interés jurídico tutelado fuera de carácter general

2.- La norma seria Derecho Privado siempre que el interés jurídico tutelado, fuera de carácter particular.

CRITICA DE LA TEORIA: No es posible determinar cuando estamos en presencia del Derecho Publico o Derecho Privado en función del interés, ya que el interés general no es más que la suma de los intereses particulares.

TEORIA TEOLOGICA

Establece la distinción entre Derecho Publico y Derecho Privado, se basa en el fin que persigue la norma, si así el fin ultimo de la norma es la persona del estado dicha norma será el Derecho Publico, por otro lado; si el fin es la persona particular la norma será de Derecho Privado.

CRITICA DE LA TEORIA: No es posible determinar el carácter publico de una norma, en virtud de que su fin se la persona del estado puesto que las normas se crean la conducta del hombre en la sociedad y el estado por si mismo, se encuentra compuesto por sujetos particulares (pueblo).

TEORIA PATRIMONIAL SEGÚN HUGO GROSSO.

Se establece en virtud de diferenciar cuando estamos en presencia de Derecho Publico o Derecho Privado, en razón tenga un contenido patrimonial, es decir; si la norma tutela un interés de carácter patrimonial o cuantificable económicamente será de Derecho Privado, por lo contrario; si la tutela un derecho no cuantificable económicamente estaremos en presencia de una norma de Derecho Publico.

CRITICA DE LA TEORIA: La clasificación del Derecho Publico y el Derecho Privado, no puede basarse en el interés patrimonial, puesto que equivaldría, puesto un ejemplo muy claro; la clasificación de cuadros de un museo basándonos en el precio adicional, por esto existen normas de Derecho Privado que no poseen contenido patrimonial (el derecho al nombre), a su vez existen normas del Derecho Publico cuyo contenido es esencialmente patrimonial (Derecho Tributario y el Derecho Financiero).

TEORIA DE LA NATURALEZA DE LA RELACION JURIDICA

Se basa es establecer que las normas son de Derecho Publico o Derecho Privado dependiendo si las relaciones son:

RELACION DE COORDINACION

RELACION DE SUBORDINACION

Es aquella en la cual los sujetos que intervienen se encuentran en un plano de legalidad

Es cuando una de las partes actúa con el poder de Imperio, dicho esto la norma de Derecho Publico siempre que la relación jurídica el Estado actué investido de autoridad o de poder de imperio y la norma serán de Derecho Privado siempre que los sujetos encuentre el plano de igualdad.

EXCEPCIONES:

  • Cuando la relación jurídica entre dos estados independiente o entre dos órganos de un estado aun que se encuentre en un plano de igualdad (coordinación), por tratarse de sujetos jurídicos calificados las normas serán de Derecho Publico.

  • En el caso del Derecho Laboral, las normas regulan una relación de subordinación entre el empleado y el empleador dichas normas debe ser consideradas de Derecho Privado.

TEORIA DEL CARÁCTER DE LOS SUJETOS

Esta teoría indica que siempre que una norma regula, una situación jurídica en la cual intervenga el estado o unos de sus órganos estaremos en presencia de un Derecho Publico. Mientras que la norma será privada, siempre que regula relaciones jurídicas, la que no intervenga el estado.

CRITICA DE LA TEORIA: No es posible determinar que una norma de Derecho Publico o Derecho Privado, en virtud de las personas que intervenga en la relación jurídica puesto que el estado cuando no actúa con su poder de imperio es posible aplicarle normas de Derecho Privado.

CONCEPTO DE ESTADO: Es una asociación de hombres libres que bajo leyes justas y elementos que las identifican se establece en un territorio determinado para buscar un bien colectivo.

CARACTERISTICAS DEL ESTADO:

  • Como organización casi perfecta, el estado constituye la forma asociativa más extensa e insoluble de los seres humanos.

  • Posee un conjunto de órganos que le permite regular la vida del hombre en sociedad.

  • Crea un conjunto de sanciones que le permite materializar sus mandatos.

  • CIENCIAS POLITICAS: Según Pedro Bracho Grant. Es la ciencia que se encarga del estudio del fenómeno del Poder.

    Según Jorge Burdeos, las ciencias políticas es aquella que se encargan del estudio de las relaciones de autoridad que se dan entre gobernantes y gobernados y las consecuencias lógicas que derivan de ella.

    RELACIONES ENTRE EL DERECHO PÚBLICO Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL

    Las Ciencias Políticas, se tienen como el material que nutre o inspira al legislador a regular los fenómenos de poder que se dan en la sociedad ciertamente la relación es de complementariedad, puesto que la existencia de los fenómenos políticos justifican la creación de normas de carácter constitucional que regule este fenómeno se logran dos principios fundamentales que son:

    • Principio de Legalidad: Es el sometimiento que debe tener los órganos del Estado a la Constitución (Fundamento Constitucional Art. 237, C.R.B.V.)

    • Principio de Responsabilidad: La administración publica esta obligada a indemnizar patrimonialmente los daños ocasionados a los particulares en sus bienes o derechos.

    • Personal de funcionario (art. 139 C.R.B.V.)

    • Patrimonial del Estado (art. 140 C.R.B.V.)

    1) principio de legalidad: estado de derecho consiste en el sometimiento que deben tener los órganos del estado a la constitución y las leyes, los órganos deben aparecen el ordenamiento jurídico.

    Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen

    El Estado: si a él no se la da autoridad el no podría Actuar

    La persona: Hay que prohibirle el actuar en algunas cosas

    2) principio de Responsabilidad: la administración pública está obligada a indemnizar los daños ocasionados a los particulares y sus bienes y derechos esta responsabilidad puede ser dividida en dos:

    1) responsabilidad personal del funcionario: Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

    2) Responsabilidad patrimonial del estado: Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.

    Antecedentes Históricos de la Conformación del Estado

    El estado tiene su origen en la edad media baja y se ubica especialmente en el mediterráneo con el surgimiento del renacimiento que en su momento histórico donde el hombre buscaba reencontrarse con sus orígenes para conocer mejor el proceso de conformación del estado moderno es importante conocer la evolución que hubo atreves del tiempo .

    Teoría de teleológica: el principio de esta teoría el principio divino del rey, se dice que dios otorga el poder directamente al rey

    teoría divina providencia: un poco democrática pero no todos estaban de acuerdo , el rey era que se destaca entre los demás ante ciertos obstáculos colocados , ya que todos somos creados a imagen y semejanza de dios se puede gobernar uno mismo y puede desligar funciones a otros porque lo ejerce por como lo determina el tiempo, es la más moderna con la que se crea 2 voluntades 1 voluntad real: voluntad del gobernante como gobernante, 2 Voluntad personal, esta es la voluntad personas del gobernante, esta voluntades sirvieron más adelante como fundamento para futura teorías de soberanía

    Evolución del estado

    1) Edad antigua

    • Familia : primera estructura social

    • Horda : primera formación asociativa

    • Clanes: es una sociedad primitiva sostenida por el vinculo de la sangre

    • tribu o aldea : lo más avanzado en la evolución de la sociedad, formada por varios clanes con un carácter político

    2) El mundo griego / Estados Arcaicos

    Esparta: Su estado como tal era militar, buscaban la prefación tenía dos tipos de individuos ,1) los eliotes y los peiecos. 2) la sociedad libre de espartanos es decir los nobles estaban compuesto por loa aquea y doria. Los dosrios tenían dos reyes Quienes gobernaban De Por Vida, Una Asamblea Llamada Geruncia Y 5 magistrados llamados jefolos. Esa una sociedad de tipo socialista monárquica los niños desde los 7 años eran propiedad del estado.

    Los únicos que poseían derechos políticos eran los espartanos llamados ciudadanos, debía ser hijos de espartanos nacidos en Esparta, educado como espatano era un pueblo guerrero el poder residía en los ancianos.

    Atenas: ciudad al estilo republicana al rey se le decía arconte, con el pasar del tiempo se empezaron a elegir de acordes al más importante de ellos este era cambiado cada dos años. su organización era más compleja y las clases sociales dependían de las actividades que realizaban la sociedad eran los caballeros , campesinos, esclavos, la asamblea popular, que la conformaba los ciudadanos mayores de 30 años , y la otra asamblea acorde , se dice que Atenas es la base de la democracia .

    3) El Mundo Romano:

    Civetas Romanas: Antiguos y sofisticado primera forma social familiar, nace como tipo de federación con 7 aldeas en penínsulas los fundadores de roma son Rómulo y remo.

    Genes

    Pater familia

    Rey

    Senado

    4) Edad Media:

    Concepciones Medioevales

    la idea del estado en la edad media surge de la necesidad de satisfacer 3 aspectos de los individuos

    1) necesidad de sustento o alimento que tiene el ser humano para lo cual se requiere necesariamente de la colaboración con otros sujetos en las actividades como la casa o la agricultura

    2) necesidad de protección: el hombre por si solo es débil frente a los peligros de la naturaleza a lo representan oros sujetos de su misma especie.

    3) necesidades de normalidad: los sujetos requieren la creación de normas preestablecidas que indiquen cual es el comportamiento aceptable a los efectos de mantener la paz dentro del grupo social

    Feudalismo: nobleza feudal/ clero feudal/pueblo llano

    La monarquía:

    5) Estado Moderno:

    Estado: una asociación de hombre libre que trajo leyes justas y elementos que los identifican es estable en un territorio determinado para buscar un bien colectivo

    Elementos del estado: Territorio/pueblo/poder

    Características del estado:

    • como organización casi perfecta el constituye la forma asociativa más extensa e insoluble de los seres humanos

    • posee un conjunto de órganos que le permite regular la vida del hombre en las sociedad

    • crea un conjunto de sanciones que le permite materializar sus mandatos.

    Teoría Contractualita: apoyaba des de el punto de vista político filosófico el establecimiento y mantenimiento del estado bajo la figura de la monarquía absoluta para ello estableció una teoría atreves de una obra literaria denominada leviatán, en ella establece una analogía entre el estado

    CONCEPCIONES MEDIEVALES O TEORIAS CONTRACTUALISTAS DEL ESTADO

    La idea del estado en la edad media, surge como consecuencia de la necesidad de satisfacer tres (03) aspectos en los individuos:

    • La necesidad de sustento o alimento que tiene el ser humano para lo cual se requiere necesariamente de la elaboración con otros sujetos en actividades como la caza y la pesca.

    • La necesidad de protección, es que el hombre por si solo es débil frente a los peligros de la naturaleza o lo que representan otro sujetos de su propia especie.

    • La necesidad de normatividad, los sujetos requieren la creación de normas preestablecidas que ele indique cual es el comportamiento aceptable a los efectos de mantener la paz dentro del grupo social.

    TOMAS HOBBES: Apoyaba desde el punto de vista político filosófico el establecimiento y mantenimiento, del Estado bajo la figura de la monarquía absoluta, para ello estableció un teoría a través de una obra literaria denominada LEVIATAN, en ella Hobbes establece una analogía entre el Estado y un monstruos de proporciones bíblicas y este llamo LEVIATAN y es que Hobbes justifica la existencia del estado en virtud de que el hombre en estado de naturaleza no es capaz de proveerse de sus necesidades básicas, en consecuencia se encuentra en una constante competencia lo que lo lleva a enjuntarse entre si y a vivir en un constante estado de guerra por ello requiere crear una estructura superior al hombre individualmente considerado que es lo que el llamo LEVIATAN y que consiste en una autoridad reconocida, capaz de someter al individuo en su estado de naturaleza y mantenerlo en un orden social.

    JUAN JACOBBO ROUSSEAU: No es definir al hombre como malo por naturaleza sino justifica la existencia del Estado en una necesidad racional de protección la cual se fundamenta en la figura jurídica contractual en lo que el hombre acepta la existencia del Estado y se somete a un ordenamiento jurídico, dando su libertad para obtener como contraprestación seguridad, normatividad y sustento.

    TEORIA DE JHON LOCKE

    La teoría de separación funcional se fundamenta en la estructura inglesa del poder, en un momento histórico en que “Crowell” intenta implantar la República de Inglaterra es por eso, la teoría en defensa del sistema monárquico que se basa en justificar como forma de ejercicio de gobierno valido en el ejercicio de cuatro funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y las prerrogativas.

    Estas funciones atendían a la estructuras del Parlamento Ingles, como órgano de gobierno se divide en:

    CAMARA ALTA

    Conformada por personas que poseen títulos de nobleza

    CAMARA DE LOS COMUNES

    Personas electas por el voto popular.

    PRIMER MINISTRO

    Ocupa la jefatura de gobierno.

    Cuya función es la máxima instancia del Poder Judicial

    Cumplen una función normativa

    Cumplen la función administrativa y gobernativa

    REY

    Ejerce la jefatura del Estado.

    Representa la nación (suscripción de tratados internacionales y designación de funcionarios diplomáticos, Art. 240 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Fundamento de Peso y Contrapeso)

    PRINCIPIOS DE SEPARACION DE PODERES DE MONTESQUIEU

    Esta teoría es desarrollada en Francia durante si revolución, en un momento donde se abole la monarquía absoluta, se dice que se basa en el estudio de la monarquía pero modificada, como una formula universal de gobierno no basta con identificar las funciones sino que además, se deben separar el ejercimiento del poder publico, su postulado mas importante es que las funciones del estado no pueden ser concentradas en un solo órgano, puesto que la concentración del ejercicio del poder lleva necesariamente al abuso y la tiranía, por ello, si el ejecutivo tiene la facultad de legislar creara leyes tiránica para ejecutar tiránicamente, si el legislativo tiene la capacidad de juzgar creara leyes casuística y no se podrá plantear las constitucionalidad de las leyes, por ello para que el estado funcione debe existir tres (03) poderes:

    PODER EJECUTIVO

    PODER LEGISLATIVO

    PODER JUDICIAL

    Cada uno con sus funciones propias, exclusivas y excluyentes.

    (Art. 204 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

    ¿Cómo se evidencia la colaboración Inter orgánica de los poderes en funcionamiento del resto de los órganos del estado?

    Art. 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

    PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO

    Art. 15, Art. 16, Art. 19 del Código Civil Venezolano.

    Nación: Conjunto de personas. La nación no tiene personalidad jurídica pero el Estado si.

    TEORIAS QUE JUSTIFICAN LA PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO.

    TEORIA DEL ABSOLUTISMO TERRITORIAL: Esta teoría data de la Edad Media y justifica la personalidad jurídica del Estado en la persona del monarca o del príncipe confundiendo así el Estado con el Monarca, esto nos lleva concluir que todas las manifestaciones de voluntad del Rey son manifestaciones de voluntad del Estado que no es cierto, puesto que el Rey puede obligarse como persona o como representante del Estado que subsiste mas allá de la existencia física del Rey.

    TEORIA IUS NATURALISTA: Establece que la personalidad jurídica se lo otorga al conglomerado social a través de un acto de delegación que se le llama voluntad real, en este se selecciona un representante que manifiesta la voluntad del Estado que lo vamos a llamar voluntad personal. La teoría adolece del defecto de que la personalidad no es transferible.

    TEORIA ALEMANA: Justifica la existencia de la personalidad jurídica del Estado, en que esta es creada por una norma jurídica, esta teoría tiene la debilidad que no es posible establecer la existencia de normas de Derecho, sin la existencia previa del estado.

    TEORIAS QUE JUSTIFICAN LA PERSONALIDAD DEL ESTADO EN ELEMENTOS ALTERNOS A ESTE.

    TEORIA DEL ESTADO-NACION: Establece que la personalidad jurídica del Estado es la misma personalidad jurídica de la nación, entendida esta como la suma de las personalidades de los individuos que la componen o forman.

    TEORIA REALISTA: Que la personalidad jurídica del Estado, es la persona jurídica del gobernante que es quien obliga al Estado por su voluntad.

    TEORIA DE LA FICCION: No es más que el producto de la inteligencia humana que nos permite aceptar que un ente imaginario sea sujeto de derechos y obligaciones.

    FENOMENOS DE INDIVIDUALIZACION DEL PODER

  • GERONTOCRACIA: (del griego gerontos, "anciano" y, kratos, "poder") es una forma oligárquica de gobierno en la que una institución o gobierno es gobernado por una pequeña cantidad de líderes, donde los más ancianos mantienen el control.

  • DERECHO DIVINO DE LOS REYES: Es una doctrina política y religiosa proveniente del absolutismo político. Como término genérico usado por las ideas que justifican la autoridad y legitimidad de un monarca, la doctrina sostiene extensamente que un rey deriva su derecho a gobernar de la voluntad de la deidad del pueblo que gobierna, y no de ninguna autoridad temporal, ni siquiera de la voluntad de sus súbditos ni de ningún estamento. Elegido por su deidad, un monarca sólo es responsable ante él, y sólo debe responder por sus acciones ante Dios. La doctrina implica que la deposición del rey o la restricción del poder y prerrogativas de la corona son actos contrarios a la voluntad de Dios. No obstante, la doctrina no es una teoría política concreta, sino más bien una aglomeración de ideas. Las limitaciones prácticas supusieron límites muy considerables sobre el poder político y la autoridad de los monarcas, y las prescripciones teóricas del Derecho divino rara vez se tradujeron literalmente en un absolutismo total.

  • TEORIA DE LA DIVINA PROVIDENCIA: Es una forma figurativa de hablar de Dios, la palabra providencia viene de la misma palabra latina que origina el término “proveer” que podríamos traducir como prevenir o anticipar, entonces adquiere el sentido de que se previene lo que va a ocurrir. En pocas palabras “Dios Proveerá”.


    • Territorio

    • Exclusivamente Continental: Es aquel territorio de los estados que no poseen acceso directo al mar.

    • Pueblo

    • No Exclusivamente Continental: Es aquel territorio de los estados que son ribereños, es decir; que poseen costas y por lo tanto acceso directo al mar

    Territorio: la porción del globo terráqueo en el cual un Estado ejerce plena soberanía

    Tipos de Territorio

    • Territorio Continuo: Es cuando un territorio de un estado lo constituye una unidad geológica natural

    • Poder

    (Se incluye hoy en día un Cuarto elemento que es el “Reconocimiento Internacional”)

    • Territorio Discontinuo: Es aquel territorio de un estado, que se encuentran disgregado en Islote, Islas y Archipiélagos.

    Nota: Venezuela es un estado No Exclusivamente Continental y un Territorio Continuo.

    El Estado esta compuesto por tres (03) elementos

    • Territorio Terrestre

    (Ya mencionado)

    El Territorio de un Estado compuesto por:

    • Territorio

    Marítimo

    A su vez esta integrado

    • Mar Territorial.

    • Zona Marítima Contigua.

    • Zona Económica Exclusiva.

    • Plataforma Continental

    • Espacio Aéreo


    HEGEL, MARX Y LOS TOTALITARIOS.

    1- El “cambio dialéctico” y porqué se produce en la historia. ¿En qué se diferencian los puntos de vista de Hegel y Marx al respecto?

    El cambio dialéctico es un proceso por el cual, un concepto se enfrenta a su opuesto y como resultado de este conflicto, se alza un tercero, la síntesis. La síntesis se encuentra más cargada de verdad que los dos anteriores opuestos. En esta tercera fase se combinan la armonía y la conciencia individual, la síntesis aquí actúa como tesis de la que surge a su vez una nueva antítesis, de manera que el proceso continúa.

    Mientras que Hegel afirmaba que el proceso dialéctico se desarrolla en el pensamiento griego, y muestra como su evolución era necesaria, los seres racionales no podían seguir aceptando las normas sociales. Para Hegel, la razón exacta de que se produzca esta actitud inquisitiva llegaría en cualquier momento de la historia, como seres racionales que somos, hubiéramos tenido que cuestionar esta sencilla armonía. Según el, todas las cosas son contradictorias en sí mismas y ello es profundo y plenamente esencial. La identidad es la determinación de lo simple inmediato y estático, mientras que la contradicción es la raíz de todo movimiento y vitalidad, el principio de todo automovimiento y solamente aquello que encierra una contradicción se mueve.

    Marx sostiene que mediante el proceso dialéctico la sociedad avanza inevitablemente al comunismo, es decir, a una sociedad en la que no hay propiedad privada que, como ya se dijo, es la causa de que el hombre se preocupe de su bienestar personal en vez de preocuparse del bien común, el aplicaba el concepto de dialéctica a los procesos sociales y económicos Marx concluye con que el paso al capitalismo es la ultima etapa de la historia antes de llegar al comunismo por lo que la lucha de clases entre el proletariado y la burguesía dará origen a una sociedad donde exista una sola clase, nadie sea explotado y no exista propiedad privada.

    2- ¿Qué es lo que experimenta el Proceso de cambio que constituye la historia, según Hegel? ¿Y según Marx?

    Para Hegel, el proceso de cambio que constituye la historia ocurre en la mente, es decir, tu mente, la tuya, la mía, la de tu madre, la de todos los seres. Para hablar de la mente Hegel utiliza la palabra Geist, aunque también la utiliza para hablar de un concepto que va mas allá que el de la mente, para “espíritu”. Así pues, también existe una connotación religiosa y espiritual, que hace imaginar que exista una realidad por encima de mi mente individual. Se podría decir que el sujeto que experimenta la historia es la Mente, pero no la mente humana individual. Por eso, Hegel dice que la realidad total es una unidad que es algo mental o espiritual, y por lo tanto todos los procesos de los que hablamos son mentales o espirituales. El Geist o espíritu se manifiesta en todo, a pesar de que no se identifique con todo lo que existe.

    Para Marx, en la mente o Geist, podemos encontrar un intento de mostrar una unida mayor de la que efectivamente existe entre los seres humanos, como algo que está por encima y más allá de las diferencias que se dan entre las mentes individuales. El piensa que si varían las circunstancias económicas varían la naturaleza humana, y al final, se superan las diferencias que existen entre los seres humanos, en cambio si desaparece la diferencia que hay entre mi interés y el tuyo, o entre lo intereses individuales y sociales, esto estaría muy bien, pero parece ser falso.

    Después de ver ambos pensamientos, me decantaría un poco más con la postura de Hegel, pero no por nada en especial, sino porque la de Marx me parece más disparatada, yo pienso que Marx se equivocaba al creer que la naturaleza humana cambiaría.

    3- ¿Se desarrolló la historia azarosa, o avanza hacia la consecución de algún objetivo?

    La historia no se produce mediante un proceso azaroso, sino con la búsqueda de un objetivo final, una meta, así el objetivo de este proceso es según Hegel, el mayor desarrollo de la mente hacia la libertad. El cambio dialéctico va orientado principalmente y de forma constante hacia la libertad del ser humano, un proceso de crecimiento de la libertad y de nosotros mismos. En cambio Marx tenía una concepción materialista de la historia, y consideraba que el desarrollo de la historia estaba regido por las propias fuerzas de los seres, la supervivencia. Así que lo material, las fuerzas de producción, está por encima de las fuerzas mentales, es decir, por encima de nuestras tradiciones, costumbres, ideas, de nuestra religión, nuestra política, todo sigue a una estructura de tipo económica que identifica a nuestra sociedad.

    Desde mi propio punto de vista, la historia se desarrolló de forma azarosa, no creo que exista un objetivo fijo, ni una meta, no hay nada que se mueve por un fin especifico, todo ocurre por casualidad, no creo en el destino, si algo tiene que ocurrir ocurrirá por que en ese momento se a producido, pero no creo que por ejemplo cada persona tenga marcado un destino y una vida, en la cuál en el momento en la que nace ya se le marque un destino con un principio y un final. En mi opinión todo ocurre por casualidades y por azar.

    4- La libertad y la expresión hegeliana: “Todo lo racional es real y todo lo real es racional”.

    La libertad consiste en el conocimiento de la realidad, así pues, para llegar a ser totalmente libres es necesario comprender la famosa cita de Hegel: “Todo lo racional es real y todo lo real es racional”, esto es así porque cuando vemos la racionalidad de la realidad dejamos de enfrentarnos a ella inútilmente, es entonces cuando comprendemos que la esencia de la realidad es nuestro propio principio racional., en ese omento nos vemos libres para fluir dentro de el, incluso para ser nosotros mismos los que podamos mandar y dirigir todo, de acuerdo siempre con las leyes de la razón. Hegel piensa que considera el hecho de que las ideas no existen solo en abstracto, sino que además las considera siempre encarnadas en sociedad, instituciones y realidades historias que están en continuo cambio. Esta sociedad sería para Hegel una sociedad racional ordenada, pero no de una forma radicalmente exagerada del uso abstracto de la razón, como podía ser el querer igualar todos los meses el número de días, o tener semanas de 10 días al igual que el sistema decimal, esto para Hegel no era un razonamiento correcto. La racionalidad característicamente hegeliana busca lo que hay de racional en lo real, lo exalta y lo desarrolla para que se satisfaga a sí mismo. Hegel no se opone a toda libertad individual, pero es cierto que su visión de libertad coincide con la visión liberal anglosajona, para comprender la diferencia entre ambas, habrá que ver la idea de la libertad de la esfera económica en el mercado, la que defendió Marx.

    5- ¿Cómo entiende la libertad un economista liberal? ¿En qué consiste la critica de Hegel y del marxismo a dicha concepción de la libertad?

    Según un economista liberal, la libertad consiste en que la gente tenga derecho a hacer lo que quiera. Si quiero un bañador de una marca conocida para este verano, seré libre si no hay nadie que me prohíba o impida comprármelo, para los economistas liberales eso es todo lo necesario para saber que somos libres. Pero este concepto de libertad es muy superficial y ha sido cuestionado por los economistas más radicales, ellos afirman que no llegamos a ser completamente libres, en los ejemplos que antes he expuesto, por qué deseo comprarme un bañador de marca para este verano. Los economistas radicales afirman que la razón de esto es que hemos sido manipulados, que hay gente que quieren sacar beneficio a nuestra costa, del simple hecho de pelarnos o de comprar una ropa que esta a la moda, y que la que tienes de la temporada anterior ya no es ir bien vestido, de manera que estamos siendo manipulados, que no somos libres, al contrario que el economista liberal moderado, el radical necesita saber por que deseo lo que deseo, es decir que si haciendo realidad esos deseos, satisfacemos realmente nuestras necesidades.

    Para Hegel, la libertad la expresa de la misma manera que los economistas radicales, para el la libertad debe consistir en ser capaz de satisfacerse a uno mismo como individuo racional. En cambio, la crítica que hace Marx, según el, no podremos se nunca libres a no ser que controlemos nuestro destino, o que en vez de manejarnos por las circunstancias económicas como el defendía, controlemos y comprendamos nuestro propio poder, la capacidad de controlar nuestro destino que tenemos los seres humanos en conjunto.

    Con respecto al tema de la libertad, mi opinión es que la única manera de llegar a ser libres completamente es haciendo lo que deseemos y cuando queramos sin que nadie se interponga y sin que nadie nos prohíba hacerlo, es decir como piensan los economistas liberales moderados, si yo quiero comprarme porque en ese momento lo deseo seré libre, no estoy de acuerdo con el punto de vista de los economistas radicales y de Hegel en lo que desde sus puntos de vistas, piensan que lo que la mayoría de las personas hace es fruto de una manipulación, yo no creo eso, yo creo que si alguien desea comprarse como en el ejemplo que mencionan Magee y Singer del desodorante, si alguien quiere comprarlo y en ese momento lo compra porque así quiere pues ya es libre, nadie se lo prohíbe. Tampoco estoy de acuerdo con la crítica de Marx que afirma que solo seremos libres cuando controlemos nuestro destino, cosa que yo no puedo estar de acuerdo porque no creo en el destino.

    6- ¿Qué crítica plantea Hegel a las teorías del conocimiento de Kant y de los empiristas?

    Kant mantenía que nuestra mente es lo que le da forma al modo en que percibimos la realidad, de forma que no podemos ver nada sino es a través de los conceptos que nuestra mente desarrolla según la realidad que percibimos, estos conceptos son el espacio, tiempo y causalidad. Hegel partía de la filosofía de Kant, pero a diferencia de este ultimo, el pensaba que la Mente era la ultima realidad Kant pensaba también, que había una realidad ultima que no era la mental. Pero para Hegel, si no es posible conocer la cosa en si misma, no podemos tener conocimiento, para intentar resolver este problema, creó la dialéctica. La dialéctica es la lógica que reúne a dos opuestos en una nueva síntesis que los engloba y los supera, una lógica de pasos, que controla tanto al pensamiento como a la Naturaleza. Hegel también rechaza las ideas de los empiristas. Los empiristas se preguntaban como podemos cerciorarnos de que una mesa esté delante de nosotros. Decían que hay un tipo de datos sensoriales que proyectan la imagen de la mesa en nuestra mente, de manera que existe una intervención de los datos sensoriales entre la mente y la realidad material. También expuso argumentos para demostrar la imposibilidad del escepticismo. La única solución según Hegel, era rechazar la idea de la separación entre el conocedor y lo conocido. Según Hegel, si no hay ningún medio por el que conozcamos las cosas, se puede llegar al cono cimiento solo si el conocedor y lo conocido son una misma cosa, es decir, si el conocedor es mental, lo conocido también debe ser mental de manera que toda la realidad debe ser mental.

    Hegel critica a Kant al haber defendido la separación entre Moral y Política y como consecuencia de haber desarticulado la relación entre el deber moral y la realidad.

    Frente a las doctrinas empiristas, Hegel plantea su propia visión de la Ciencia del derecho natural. Teniendo por objeto esta ciencia filosófica dar unidad y necesidad a todas las determinaciones de lo jurídico, o sea, crear el sistema científico de la realidad jurídica, ese fin no se consigue poniendo una pura forma a priori, diferente de las determinaciones empíricas, ni tampoco tomando al azar una determinación empírica cualquiera. Hegel piensa que la realidad infinita del derecho es una facilidad múltiple, pero que se concreta en momentos necesarios, y que el resultado de esta concreción son las figuras éticas.

    7- Explica las dos interpretaciones a que dio lugar el pensamiento de Hegel. ¿Con cuál de ellas se relaciona el marxismo?

    Tras la muerte de Hegel, sus seguidores se dividieron de acuerdo a su pensamiento, por una parte estaba el moviendo de los seguidores hegelianos jóvenes, considerados como hegelianos de izquierda, y por otro lado, los seguidores viejos o de derecha. La diferencia radica en que los de derecha pensaba en la filosofía de Hegel suponía que algo como el estado prusiano era el estado orgánico al que apuntaban las ideas de Hegel, tal y como según ellos creían que lo había explicado Hegel en su libro Filosofía del derecho, en ella describía una monarquía constitucional parecida al estado prusiano, por eso ellos pensaba que no había necesidad de grandes cambios, eran pues, hegelianos conservadores.

    En cambio, los jóvenes hegelianos pensaban que el objetivo básico de la filosofía hegeliana era mucho más radical. Hegel afirmaba que para superar la división que se da entre la razón y el deseo era necesario realizar un cambio fundamental. De manera que para el movimiento izquierdista, el objetivo de la filosofía implicaba un cambio de un alcance mucho mayor, un cambió drástico y revolucionario. Trataron de poner en prácticas sus ideas superando incluso la tesis y la antítesis de la razón y del deseo, es decir superan el punto en el que se alcanza la síntesis entre la sociedad y la naturaleza humana.

    La relación del marxismo con las interpretaciones hegelianas empieza primero por relacionar a Marx como el más importante de los hegelianos jóvenes, es decir,, la filosofía de Marx se acera mucho a los totalitarismos de derechas y de izquierdas, pero también su ascendencia intelectual es muy similar, en cuyo origen se encuentra Hegel.

    8- ¿Qué cosas de Hegel incorporó Marx a su pensamiento y que otras rechazó?

    Marx adoptó todas las ideas excepto una, esas ideas son primeramente, la idea de que la realidad es un proceso histórico, luego, la idea de que este proceso de desarrolla de un modo dialéctico, en tercer lugar, la idea de que este proceso dialéctico de cambio tiene un objetivo determinado; en cuarto lugar, la idea de que este objetivo es una sociedad en la que no existen conflicto, y en ultimo lugar la idea de que hasta que se consiga este objetivo estamos condenados a permanecer en una forma u otra de alienación. De todas estas hizo el centro del marxismo.

    En cambió hubo una idea por la que Marx discrepó con Hegel, mientras que Hegel considera que este proceso sucedía sobre una base mental o espiritual Geist), Marx afirmaba que ocurría sobre algo material. , esta fue la única diferencia en el pensamiento de ambos, por lo demás, el modelo a seguir fue el mismo.

    Para explicar esto mejor, podemos observar la concepción materialista de Marx; que era la idea más importante de su pensamiento, consideraba que las causas que hacían posible el desarrollo de la historia eran las fuerzas de producción, así que lo material esta por encima de lo mental en nuestra vida, opinión totalmente contraria a la de Hegel, que ponía en poder de la Mente la capacidad que conducía a la formación de las sociedades particulares. En cambio, para Marx, nuestras ideas, costumbres religiones y política seguía una estructura económica que se caracterizaba con nuestra sociedad.

    En mi opinión, estoy de acuerdo con las cosas que afirmaban Hegel y Marx, que la realidad es un proceso histórico, que se desarrolla de manera dialéctica y de que existe un objetivo determinado, una meta en la que existirá una sociedad sin problemas, pero no estoy de acuerdo con Hegel en que este proceso se produce en la Mente, yo pienso al igual que Marx, que todo eso se produciría sobre algo material, perceptible, concreto. Ya que yo pienso que lo material esta por encima de lo espiritual, y que la Mente no tiene suficiente poder como para crear una sociedad característica.

    CONCEPTO DE TOTALITARISMO.

    Se designa como totalitarismo una concepción política compleja, que históricamente configura un movimiento cuyo sentido principal es el de contraponerse a la concepción liberal del sistema republicano y representativo de organización del Estado y del Gobierno de las naciones; y de sus principios básicos, como el de separación de poderes.

    Es frecuente que - sobre todo desde fuentes marxistas - se utilice el término fascismo como equivalente al totalitarismo; especialmente para tratar de identificar todos los regímenes totalitarios con las concepciones políticas e ideológicas opuestas al comunismo y sus sistemas políticos derivados.

    Sin embargo, el fascismo constituyó una forma histórica específica de gobierno totalitario, que rigió en Italia entre 1922 y 1945, por lo cual no constituye un género ni un sistema, sino que es una especie particular dentro del grupo de concepciones y sistemas totalitarios de ideologías y de gobierno. Por ello, no es apropiado aplicar ese término para referirse genéricamente a los sistemas totalitarios ni a todas las posiciones políticas contrarias al marxismo o al comunismo.

    Diferencias entre totalitarismo y absolutismo.

    Aunque el sistema totalitario contiene algunos elementos comunes con el sistema de gobierno del absolutismo monárquico, se distingue claramente de él:

    • No pretende tener un fundamento que le atribuya legitimación, como podría ser la sucesión hereditaria en el trono. Al contrario, cuando no accede al poder por medios violentos, igualmente ataca y sustituye prontamente las instituciones legítimas, invocando sus objetivos revolucionarios.

    • Está estrechamente ligado a una concepción ideológica, que le antecede o que es construída luego de su instalación; que le provee un justificativo y un conjunto de objetivos.

    • Cuando se establece efectivamente como sistema de gobierno, se presenta con caracteres revolucionarios; en algunos casos accediendo al poder por procedimientos violentos, en otros por culminación de un proceso electoral pero con fuertes agitaciones políticas y anuncios de cambios drásticos en la sociedad.

    No tiene una estructura institucional que incluya un sistema de sucesión.

    Caracteres generales de los sistemas totalitarios.

    Los sistemas totalitarios han tenido una proceso muy dinámico y muy variado en su configuración. Generalmente, han comenzado por la instalación de un grupo político en el gobierno; sin tener una concepción plenamente definida de la estructura orgánica del sistema de autoridades. Por lo común, estos regímenes han logrado alcanzar el poder aprovechando circunstancias políticas, sociales y económicas; en las cuales las tensiones resultantes han conducido a un desprestigio del sistema de autoridades existente, y a extendidos descontentos y sentimientos de frustración de amplios sectores de la sociedad.

    En cuanto al sustento ideológico, en algunos casos ha sido ampliamente elaborado en forma previa a su establecimiento real - caso del marxismo - en otros ha consistido en un conjunto de conceptos relativamente generales y fundamentalmente emocionales - caso del nazismo alemán - y en otros ha sido casi totalmente elaborado luego de haberse establecido en el gobierno, como el fascismo italiano.

    La caracterización de un sistema de gobierno totalitario no se produce, generalmente, en forma completa desde el comienzo de su instalación; sino que, respondiendo a una concepción ideológica que presupone una gran alteración de importantes componentes de la sociedad - que normalmente despierta importantes resistencias - va desenvolviéndose con cierta gradualidad, por lo cual no siempre ha llegado a alcanzar una evolución completa hacia sus rasgos finales.

    Del mismo modo, no todas las ideologías totalitarias han contenido concepciones tan extremas como aquellas que sustentara el régimen nazi de Alemania; pero de todos modos, un sistema de gobierno o una concepción política es totalitario en cuanto tenga aquellos componentes típicos que lo definen.

    Principales elementos de los sistemas totalitarios.

    A pesar de las numerosas variantes y matices existentes en los sistemas de gobierno totalitario que han tenido existencia histórica, existen ciertos elementos comunes y característicos.

    • La concepción totalitaria del Estado. En contraposición con la concepción republicana y liberal, en la cual el Estado es considerado una organización esencialmente al servicio de las personas que componen la sociedad - tanto en sentido individual como respecto de sus organizaciones esenciales, como la familia o las asociaciones establecidas libremente para fines legítimos - la concepción totalitaria presupone que el Estado posee fines y objetivos propios, que se superponen siempre a los individuos que integran la sociedad.

    En este sentido, se distinguen las concepciones totalitarias del Estado, en función de sus fines transpersonalistas en contraposición con las finalidades personalistas que son las propias de los Estados liberales republicanos.

    • La existencia de un partido único. Esta característica es una de aquellas que no siempre se presenta en forma plena; dado que frecuentemente, el gobierno de orientación totalitaria se implanta en un Estado donde previamente existía un régimen republicano - o por lo menos monárquico parlamentario - en el cual existía pluralidad de partidos políticos.

    Un componente táctico muy frecuente, en el proceso de ascenso hacia el poder, es la utilización de “alianzas” con diverso tipo de organizaciones partidarias o sociales; cuando el proceso seguido para procurar obtener el poder se ejecuta en el marco de un sistema electoral. Del mismo modo, cuando el conglomerado político resultante logra éxito e ingresa al Gobierno, el movimiento totalitario procura obtener cargos en aquellos departamentos más directamente dotados de capacidad coactiva, tales como los Ministerios con competencia sobre las fuerzas armadas y policiales; cumpliendo allí una acción dirigida a asegurarse la lealtad política de esas organizaciones.

    De todos modos, el gobierno totalitario apunta al predominio absoluto del partido que es su instrumento de dominio político; suscitando todo tipo de restricciones - primero de hecho y ulteriormente jurídicas - a la acción de los otros partidos, y culminando en su eliminación cuando han logrado consolidarse firmemente en el poder.

    • El encuadramiento político general. A través de la estructura del partido político, se procede a una creciente exigencia de que todas las personas manifiesten su adhesión al régimen, y en consecuencia se afilien al partido, participen activamente en sus organizaciones y acciones, asistan a comités y otras estructuras, reciban adoctrinamiento, demuestren militancia. Al mismo tiempo, a medida que el régimen se consolida, cada vez más se excluye a quienes no asumen ese comportamiento de todo tipo de posibilidades de trabajo, de disponibilidad de elementos vitales, y se propicia su repudio social; o directamente su persecusión y privación de libertad, e incluso el genocidio.

    • La identificación de un enemigo social. La ideología totalitaria presupone una concepción de confrontación de un agrupamiento de la sociedad - clase, raza, nacionalidad - que se identifica con el Estado y con la parte valorable de la sociedad; y por otra parte, uno o más grupos de similar cualidad, a que se asigna una condición despreciable y se atribuye la culpabilidad de las situaciones de insatisfacción o frustración que afectan a la primera.

    En ciertos casos, el “enemigo” lo constituye, además de un grupo social interior, un país extranjero - caso de Cuba respecto de los Estados Unidos - o una situación que afecta negativamente al país - como el Tratado de Versalles respecto del III Reich hitleriano.

    • La masificación de las acciones políticas y de los intereses sociales. El componente transpersonalista de las concepciones totalitarias, se trasunta en la inserción de las individualidades en estructuras masivas a la vez denominadas con términos que implican tanto la universalidad de ellas como la exclusión de otros componentes de la sociedad: utilizando expresiones tales como “el pueblo” “la gente” “los trabajadores” y similares.

    La masificación se expresa, principalmente, en grandes concentraciones humanas, en las cuales se utilizan los fenómenos característicos del comportamiento de las multitudes, tales como los cánticos, la expresión de consignas, la utilización de grandes estandartes, banderas y simbología o “logotipos” - como la cruz gamada nazi o la hoz y el martillo, y la estrella de cinco puntas del comunismo - así como enormes retratos del líder.

    En los casos más notables, como los actos realizados por los nazis en Nürenberg, se integraba una escenografía especial, utilizando lugares especialmente adecuados o que habían sido construídos al efecto y un gran despliegue de elementos visuales. El despliegue de esos elementos de gran tamaño, y el griterío organizado, contribuye a empequeñecer al individuo, concurriendo a sumir su individualidad y voluntad en la docilidad y el automatismo de la masa.

    • La existencia de un conductor o líder carismático. El concepto alemán de la führung - del que deriva la designación de Führer dada a Hitler - fue la máxima elaboración de la idea de que al frente del movimiento político, del partido, del gobierno y del Estado, existe una individualidad que no solamente concita una general adhesión sino al cual se debe absoluto acatamiento. Un individuo que posee cualidades excepcionales de inteligencia e infalibilidad, verdadero genio que interpreta fielmente lo más trascendente y esencial de la sociedad política y del Estado; y que por lo tanto es el caudillo indiscutible cuyas decisiones de ninguna manera pueden ser juzgadas ni cuestionadas.

    Del mismo modo, durante la etapa previa a alcanzar el poder, los movimientos políticos de índole totalitaria se sirven del mismo instrumento en sentido inverso, erigiendo una figura individual como el “antilíder”. Generalmente se trata de un personaje que ocupa una posición destacada en la estructura institucional del gobierno, sea el Rey o el Presidente; en el cual se personifica el origen de todos los componentes negativos o frustantes de la conyuntura económica y social, que son explotados para concitar la mayor adhesión hacia el movimiento; y al cual se atribuyen todas las cualidades negativas imaginables, tanto en el orden intelectual, como moral; y se hace blanco de todo tipo de insultos e invectivas.

    Desde el punto de vista de la organización institucional, una vez establecido firmemente el régimen totalitario, la presencia del conductor presupone la existencia de un altísimo grado de centralización y verticalidad en el ejercicio del poder. Generalmente, al sistema institucional formal se adosa una organización de control político fuertemente ligada a la dirigencia y a cargo de un jefe de máxima confianza del líder, dotada de poderes ilimitados; cuyo cometido principal es vigilar la actuación de todos los agentes de la estructura de organización del gobierno a fin de asegurar su lealtad al régimen.

    Desde un punto de vista político, si bien se establece una estructura partidaria a los fines del encuadramiento político de la población, se suscita un tipo de relacionamiento directo del líder con las grandes masas, desapareciendo casi totalmente el tipo de dirigente político intermedio. Por eso mismo, la relación política con el ciudadano individual se despersonaliza totalmente; convirtiéndose en una especie de mera pleitesía rendida al líder.

    Ese vínculo directo del conductor con las masas, se procura - especialmente en las etapas previas a la toma del poder - mediante un programa demagógico, populista, pleno de todo tipo de objetivos contradictorios y utópicos; y mediante reiteradas invocaciones a los procedimientos de la llamada “democracia directa”, sosteniendo una frecuente prédica plebiscitaria que pretende desconocer la legitimidad de los representantes republicanos y de sus decisiones más importantes, lo cual contribuye al objetivo de desprestigiar las instituciones democráticas.

    • Una milicia política, originariamente presentada como un servicio de “seguridad” frente a las supuestas agresiones de “provocadores”, y rapidamente convertida en un instrumento de agresión e intimidación de todos los opositores o disidentes. Cuando el movimiento totalitario alcanza el poder, la organización se transforma o se incorpora a un servicio estatal, cuyos cometidos básicos son los de ejecutar las acciones violentas contra la oposición política, o el “enemigo” del régimen, y cumplir las funciones de policía política, especialmente aquellas de espionaje y detección de cualquier iniciativa opositora.

    • Una polícia política, organizada como un servicio de espionaje interno de la sociedad; cuya función principal es la de registrar sistemáticamente a todos los integrantes de la población, especialmente en vista de conocer su actitud política frente al gobierno, y perseguir a las opositores por todos los medios, llegando incluso a privarlos de libertad. Estas organizaciones, que son instrumento para asegurar el predominio total del gobierno totalitario, tuvieron ejemplos históricos característicos, como la N.K.V.D. de la U.R.S.S. y la Gestatspolitzei (Policía del Estado, GESTAPO) del III Reich bajo el nazismo.

    • Un alto grado de intervencionismo y dirigismo económico. La finalidad ideológica de alterar radicalmente el sistema económico - como en el caso del marxismo - o de recuperar la prosperidad económica y llevar al Estado a la condición de gran potencia militar, implica necesariamente el establecimiento de una muy fuerte intervención sobre la economía. La situación económica e internacional, a menudo ha conducido a la búsqueda de una autarquía económica, por la vía de un total dominio de los factores productivos, y una estricta y centralizada planificación de la economía.

    La estructuración de organizaciones sindicales verticalizadas es una consecuencia natural de la organización totalitaria; casi siempre siguiendo un modelo de tipo corporativo, en el cual cada categoría de actividad económica se encuentra estrictamente regulada hasta en sus mínimos detalles en cuanto a todos los aspectos del trabajo. Ciertas manifestaciones de la organización económica liberal, como las negociaciones colectivas libres y voluntarias o las huelgas, quedan necesariamente excluídas y constituyen actividades contrarias al interés del Estado.

    • Todas las expresiones culturales se condicionan a los fines del Estado y son intervenidas por éste, ya se trate de los cultos religiosos o las expresiones artísticas. Necesariamente, desaparecen o son enormemente restringidas las actividades del periodismo, se procede al dominio de todos los medios de comunicación masiva, se prohibe todo tipo de actividad pública de carácter político disidente.

    Las ideologías totalitarias desprecian la tradición racionalista, desconfiando de todo intento de análisis racional. Exaltan en cambio una filosofía estrictamente materialista, cultivan las motivaciones irracionales de la conducta, tales como el fanatismo político, racista o nacionalista; y recurren reiterativamente a la invocación de conceptos puramente emocionales - como la permanente alusión a la “solidaridad” - y la obediencia ciega a las consignas políticas partidarias.

    En los regímenes más duramente totalitarios, como el del comunismo en la U.R.S.S. o del nazismo alemán, quedaban sujetos a la autoridad actividades tales como la elección del lugar de residencia, del desempeño de una profesión; o la selección de pareja, contraer matrimonio y procrear hijos.

    MAR TERRITORIAL: Constituye aquel espacio acuático, adyacente al territorio terrestre de un estado y cual ejerce plena soberanía.

    TEORIAS DE LA EXTENSION DEL MAR TERRITORIAL

  • TEORIA DE LA DISTANCIA RECORRIDA POR UN BUQUE: Para fijar la extensión del Mar territorial de un Estado, se debe utilizar parámetros de medición, la cual la distancia recorrida por un buque en línea recta por un periodo de dos (02) días.

  • TEORIA DEL ALCANCE DE LA ARTILLERIA DESDE TIERRA: Establece el concepto de dominio y se basa en el ejercicio pleno de la soberanía y su protección desde tierra, la cual para el momento que se formulo dicha teoría era de mil doscientos metros (1200 mts.).

  • TEORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL: Nos establece que los estados a nivel internacional, fijaron de común acuerdo la extensión máxima del mar territorial, la cual se logro a través del acuerdo de Ginebra sobre el mar territorial del año 1.952 y la Convención de la Organización de la Naciones Unidas (O.N.U), sobre el Derecho del Mar celebrada en el año de 1.982, esta teoría fijan como distancia máxima de doce (12) millas náuticas los cuales se miden desde el punto de mas baja marea.

  • NATURALEZA JURIDICA DEL MAR TERRITORIAL

  • TEORIA DE LA SERVIDUMBRE: El estado puede usar limitadamente el Mar Territorial y lo que tiene sobre este es un derecho real de servidumbre, en consecuencia debe permitir el uso de este espacio acuático por parte de otros estados, esta teoría no es aceptada en la actualidad.

  • TEORIA DE LA SOBERANIA: El estado ribereño puede constituir las delimitaciones que desee sobre este espacio acuático puesto que hay ejercicio pleno de la soberanía.

  • ZONA MARTIMA CONTIGUA: Constituye el espacio acuático inmediatamente adyacente al mar territorial sobre el cual el estado ribereño puede realizar control en materia aduanera, migratoria y fitosanitaria, su extensión es de veinticuatro (24) millas náuticas, las cuales se van a medir desde la línea de mas baja marea.

    La naturaleza jurídica de la Zona Marítima Contigua lo constituye el ejercicio limitado de la soberanía.

    ZONA ECONOMIA EXCLUSIVA: Es el espacio acuático constituido por una extensión máxima de doscientos (200) millas náuticas, en el cual el estado ribereño puede realizar actividades de explotación de recursos naturales renovables o no renovables, la naturaleza jurídica de la Zona Economía Exclusiva es las que sus aguas se consideran íntegramente del mar abierto.

    NOTA: Territorio Flotante esta constituido por las naves de bandera nacional representados por Buques de Guerra.

    PLATAFORMA CONTINENTAL: Es la llanura sumergida hasta una profundidad de doscientos (200) metros, en la cual el estado ejerce plena soberanía en relación a la Plataforma Continental se puede subdividir en zonas:

  • ZONA SUPRALITORAL: La cual lo constituye la playa, hasta donde es bañada por la aguas del mar.

  • PLATAFORMA CONTINENTAL: Es la continuidad de la playa bañada por las aguas del mar hasta una profundidad de doscientos (200) metros.

  • TALUD CONTINENTAL: Lo constituye la base sobre el cual la sustenta el territorio emergido.

  • CUENCAS OCEANICAS: Son depresiones notables del lecho marino, se subdividen en:

    • Cuencas pelágicas: van de los dos mil quinientos (2500) metros a cinco mil (5000) metros de profundidad.

    • Cuencas abisales: van de cinco mil (5000) metros de profundidad en adelante.

    NATURALEZA JURIDICA DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL

    Se analiza en dos (02) aspectos:

  • La naturaleza jurídica del lecho marino y el subsuelo que conforma la plataforma continental es de ejercicio de pleno de soberanía.

  • Las aguas que conforman la Plataforma Continental va a ser variable y dependerá de la extensión de la Plataforma Continental.

    • Si la Plataforma Continental llega a la distancia del Mar Territorial, sus aguas tendrá una naturaleza jurídica, pleno ejercicio de soberanía.

    • Si la Plataforma Continental llegase abarcar hasta la Zona Económica Exclusiva, la naturaleza de las aguas que están sobre ella será de cosa común o mar abierto.

    LIMITES DE LA EXTENSION DE LA PLATAFORMA CONTINENTAL:

    En conformidad con los Tratados Internacionales y las Convenciones del Mar del año 1.982 de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U), la Plataforma Continental no puede excederse las doscientos (200) millas náuticas que conforman la Zona Económica Exclusiva.

    ESPACIO AEREO: Es la masa gaseosa que se extiende en líneas perpendiculares desde la superficie de un territorio de un estado (Territorio Terrestre o Territorio Marítimo).

    NATURALEZA JURIDICA DEL ESPACIO AEREO:

  • TEORIAS DE LA DIVISION DEL ESPACIO AEREO POR ZONAS: Parte del año 1.800, que establecía que el Espacio Aéreo de un estado llegaba donde pudiera ejercer efectivamente la soberanía, se tomo como parámetro de medición la construcción mas alta construida por el hombre para la época que era la torre Eiffel, con una altura de trescientos (300) metros, mas de treinta (30) metros de antena telegráfica.

  • Esta teoría la siguió la República del Perú, que dividió su espacio en dos zonas; la primera de tres mil (3000) metros de altura y una zona libre de navegación por encima de los tres mil (3000) metros de altura, esta teoría fue abandonada por la República del Perú.

  • TEORIA DE LA PLENA SOBERANIA: Donde determina que el Espacio Aéreo llega donde finaliza la orbita terrestre y se fijo en la Convención de Chicago de la Organización de las Naciones Unidas del año 1.942.

  • EL ELEMENTO HUMANO

    POBLACION: Es el conjunto de individuos que se encuentra en un momento determinado dentro de un territorio de un estado.

    PUEBLO: Es el conjunto de individuos que se encuentra unidos por lazos de solidaridad, cultura, consanguinidad y que se asocia para el bien de su humana existencia.

    NACION: Es el conjunto de individuos vinculados jurídica y políticamente con el estado.

    FUNCION DE LA POBLACION PARA EL ESTADO

    SUBJETIVA: Los constituye el sustrato personal necesario para la existencia del estado.

    OBJETIVA: Constituir el objeto de la actividad estatal.

    FORMAS DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD

    IUS SOLIS: Es el sistema a traves del cual todo individuo, nacido dentro de un territorio de un estado adquiere su nacionalidad.

    IUS SANGUINIS: Es el sistema a traves del cual el individuo adquiere la nacionalidad, de sus progenitores.

    PRINCIPIOS INTERNACIONALES DE LA NACIONALIDAD

  • Toda persona debe tener una nacionalidad desde el momento de su nacimiento.

  • La nacionalidad originaria es renunciable, para la cual el individuo, debe contar con otra nacionalidad, con la excepción de los nacionales cubanos.

  • La nacionalidad originaria, no puede ser revocado.

  • Toda persona puede tener más de una nacionalidad o principios de la doble nacionalidad.

  • COMO SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD EN VENEZUELA

    (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA).

    ARTICULO N° 32:

  • NUMERAL 1 IUS SOLIS

  • NUMERAL 2

  • NUMERAL 3 IUS SANGUINI

  • NUMERAL 4

  • ARTICULO N° 33: Nacionalidad Derivada o Nacionalidad por Nacionalidad por Naturalización.

    ARTICULO N°34: Doble Nacionalidad.

    ARTICULO N° 35: Revocación de la Nacionalidad.

    ARTICULO N° 36: Readquisición de la Nacionalidad Venezolana.

    ARTICULO N°37: Tratados de la Nacionalidad.

    ¿PUEDE QUE UN EXTRANJERO NATURALIZADO SER PRESIDENTE DE LA REPUBLICA?

    Si, y se encuentra en el aparte ultimo o infine del artículo 40 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela.

    ARTICULO N° 41: Como se puede optar los cargos políticos.

    NACIONALIDADES ESPECIALES: Son las otorgadas con carácter temporal aquellos individuos que prestan su servicio especialmente a organizaciones internacionales con el objeto de cumplir una función específica, existen cuatro (04) nacionalidades especiales o temporales.

  • NACIONALIDAD DEL ESTADO VATICANO: Tiene un carácter de género propio, que se fundamenta de ser la sede de la iglesia católica y cuenta con los elementos constituido del estado, el poder representado en sus autoridades pontificas y su ordenamiento jurídico como lo es el Derecho Canónico, cuenta con el elemento humano que esta conformado por todos aquellos que profesan la “FE” Católica, no obstante la nacionalidad se encuentra reservada para que preste los servicios dentro la sede de la ciudad-estado del vaticano, los cuales han recibido el sacramento de sacerdocio y el elemento territorial cedido por el estado italiano en el año 1.929, mediante el Tratado de Letrán, suscrito entre la santa sede y Benito Mussolini, la nacionalidad se le considera especial o temporal por el hecho de lo que corresponde al Papa, los nuncios, pronuncios, sacerdotes, camareras, cardenales y los miembros de la guardia suiza, mientras presten su servicio en el Vaticano.

  • SOBERANA CRUZ DE MALTA: Nace como una orden de caballería denominada Hospitalario de San Juan, cuya función es socorrer las expediciones que intentaban recuperar tierra santa, posteriormente esta orden pierde su razón de ser y cede la isla de Marta al cónsul francés Napoleón Bonaparte en el año 1.789, y el Papa León XIII en el año 1.800, ordena escruturar de la Soberana Cruz de Malta, con el objeto que intervengan en los conflictos armados y catástrofes internacionales.

  • CRUZ ROJA INTERNACIONAL: Organización Internacional creado en el año 1.859 (a mi parecer creada, el 17 de Febrero de 1.863) por Henry Dunant, premio nobel de la Paz, en el año 1.901, la nacionalidad especial es que aquellos individuos funcionarios que intervengan en misiones de rescates o asistencia mientras permanezca identificado con el estandarte de la Organización Internacional que consiste en una (01) Cruz Roja en un fondo blanco y no se considera parte del conflicto y no se considera tampoco el origen de la nacionalidad de dicho funcionario.

  • ORGANIZACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U): La cual además de su cuerpo diplomático y las discusiones de aspecto internacional que se puede suscitar en su seno, cuenta con un personal de campo identificado con las siglas ONU o UN, en cascos azules el cual le permite intervenir en las zonas de conflictos, no se le puede considerar parte de la contienda, mientras estos funcionarios ejerzan sus funciones se encuentran desligado de sus nacionalidades originarias.

  • EL ELEMENTO PODER: Es aquella energía que es capaz de transformar su entorno.

    CLASIFICACION DE PODER

  • LIBRE DESAHOGO: Son esas manifestaciones en masas que no tiene objetivo predeterminado, por ejemplo; los saqueos.

  • DESTRUCCION ORGANIZADA: Es el uso de la violencia para conseguir un objetivo político determinado, por ejemplo; la guerra.

  • FUERZA ORGANIZADA: Implica el uso racional de la energía o poder del estado, utilizando medios para el logro de sus fines.

  • FUNDAMENTO DEL PODER: Puede ser carismático, tradicional y racional.

  • DE CARÁCTER CARISMATICO: es aquel que se basa en ganar adeptos o seguidores al carácter o personalidad del individuo.

  • DE CARÁCTER TRADICIONAL: Que implica obedecer ciertas tradiciones ancestrales que adjudican facultades a ciertos individuos.

  • DE CARÁCTER RACIONAL: que implica una distribución coherente con un ordenamiento jurídico para adjudicar el ejercicio de la fuerza a quienes represente la autoridad estatal.

  • FENOMENOS DE INDIVIDUALIZACION DEL PODER

  • GERONTOCRACIA.

  • DERECHO DIVINO DE LOS REYES.

  • TEORIA DE LA DIVINA PROVIDENCIA.

  • FRONTERAS: Marca las delimitaciones territoriales del estado, existen dos (02) tipos: Naturales y Artificiales.

    • NATURALES: lo constituye aquellas depresiones de caracteres naturales e individuales, puede ser ríos y lagos.

    • ARTIFICIALES: Son aquellas obras de ingeniería construida por el hombre, que sirven para delimitar el territorio.

    FORMAS DE DELIMITACION DE LA FRONTERAS

  • Si se trata de fronteras artificiales de traza una línea media, para demarcar los territorios de los estados o también con hitos o mojones.

  • Si se trata de fronteras naturales, en caso de las montañas se toma como referencia las cúspide de las más alta sobre la cual se traza una línea media, igualmente para los ríos navegables se toma como referencia el canal de navegación y se traza una línea media igualmente el criterio de los ríos es igual aplicable a los lagos.

  • IUTI POSSIDETIS: Constituye una acción legal dentro del ordenamiento jurídico Romano que buscaba el restablecimiento de la reposición pacifica de un bien o un territorio.

    Este concepto se tomo como principio de derecho internacional que sirve de base para la delimitación de los estados americanos y que consistía de establecer como parámetros de delimitación territorial los mapas o delimitaciones cartográficas realizadas durante la época de la colonia, existen dos (02) tipos:

  • IUTIS POSSIDETIS IURIS (DE DERECHO): asume como delimitación geográfica de un estado, la delimitación cartográfica de la colonia.

  • IUTIS POSSIDETIS FACTI (DE HECHO): asume como delimitación geográfica el espacio territorial donde efectivamente un estado, ejercía su soberanía.

  • LA NACION

    PROBLEMAS LIMITROFES DEL ESTADO VENEZOLANO

    Dentro de los problemas limítrofes de Venezuela hay tres (03), los cuales son:

  • GOLFO DE VENEZUELA: Se origino como consecuencia de la creación de la Gran Colombia en 1.821, y su disolución en 1.830, antes estas circunstancias se iniciaron las conversaciones para demarcar el territorio que dio origen al pacto Pombo-Michelena, esta denominación deriva de que fueron los ministros venezolano Santos Michelena y colombiano Lino Pombo, este establecía una línea dese Chivacoa hasta la frontera de ambos países con Brasil y fue ratificado por el estado colombiano, mas no así por el Congreso Venezolano en 1.840. (las negociaciones comenzaron en 1.833).

  • CONFLICTO DE LAS ISLAS DE AVES: Que es el punto más alto del estado Venezolano al nor-este de nuestra geografía, por colindar con las Antillas Francesas de una extensión importante a Venezuela, mas allá de ser considerada un banco de arena despoblado con la cual no generaría Mar Territorial y las subsecuentes zonas marítimas en virtud en el reencrudicimiento de este conflicto limítrofe que se dio en la Cumbre de CARICOM del año 2.001, no obstante se considera superada el impase por los reconocimientos realizados por Martinica y Barbados.

  • LA GUAYANA ESEQUIBA: Implico la pérdida del territorio venezolano en una extensión de 150 km, por las pretensiones de Inglaterra que tomo por la fuerza este espacio territorial y que se resolvió por el llamado Laudo de Paris en 1.966, por la intervención de Estados Unidos de América, la que llevo a aceptar un intercambio por la desembocadura de los ríos Esequibo, frente al territorio mencionado, este laudo no ha sido reconocido por Venezuela, por la que se considera territorio en Reclamación.

  • SOCIEDAD: Le vamos a entender en tres (03) sentidos:

  • Carácter general: Toda agrupación de seres humanos.

  • Carácter estricto: Aquellas agrupación de individuos que persigue fines específicos y capaces de convivir en todos ámbitos.

  • Carácter institucional: Conjunto de órganos o entes integrados por seres humanos, que buscan el bien común para todos sus integrantes.

  • Comunidad: Conjunto de personas numéricamente inferior a las asociaciones unidos por lazos de identidad, efectiva solidaridad y afinidad que busca beneficio colectiva, ejemplo; partidos políticos y comunidades religiosas. Esto nos lleva a una diferenciación entre sociedades:

    • Asociativas: Esta conformado por un número elevado de personas que tienen una especificaciones claras de las tareas a realizar por parte de cada individuo, por los sujetos que los conforman se encuentra llamado para cumplir roles dentro de la sociedad que le sirve de bases.

    • Comunitarias: Son numéricamente inferiores las actividades a desarrollar por cada uno de sus integrantes no se encuentra claramente diferenciadas, y los sujetos que lo conforman no se reúnen de forma mecánica sino un sentimiento racional.

    NACION: Viene del termino latín “nacere” (nacer) y se encuentra conformado por aquel elemento biológico de identidad que une a los sujetos por lazos afectivos en el concepto dado por Vidal Campos (Jurista Argentino) que son elementos comunes de historia, cultura, padecimientos y sentimientos que los hace identificar entre si.

    PATRIOTA: El patriotismo no es más que el amor o la identidad por los símbolos patrios de una nación.

    PRINCIPIOS DE LA NACIONALIDAD

    ARTICULO N° 32:

  • NUMERAL 1 IUS SOLIS

  • NUMERAL 2

  • NUMERAL 3 IUS SANGUINI

  • NUMERAL 4

  • ARTICULO N° 33: Nacionalidad Derivada o Nacionalidad por Nacionalidad por Naturalización.

    ARTICULO N°34: Doble Nacionalidad.

    ARTICULO N° 35: Revocación de la Nacionalidad.

    ARTICULO N° 36: Readquisición de la Nacionalidad Venezolana.

    ARTICULO N°37: Tratados de la Nacionalidad.

    EL ESTADO Y SU CONSTITUCION JURIDICA

    ARTICULOS TOMADO DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA.

    ARTICULO N° 44: (ADMINISTRACION PÚBLICA).

    Cuando el órgano que esté conociendo de un asunto se considere incompetente deberá remitir las actuaciones al órgano que estime con competencia en la materia. Si este último órgano se considera a su vez incompetente, el asunto será resuelto por el órgano superior jerárquico común a ambos. Los interesados podrán solicitar a los órganos que estén instruyendo el procedimiento que declinen el conocimiento del asunto en favor del órgano competente. Del mismo modo, podrán solicitar a este último que requiera la declinatoria del órgano que esté conociendo del asunto.

    Los conflictos a que se refiere el presente artículo sólo podrán suscitarse entre unidades administrativas integrantes del mismo órgano o ente y con respecto a asuntos sobre los cuales no haya recaído decisión administrativa definitiva o finalizado el procedimiento administrativo.

    LA DESCENTRALIZACION PUEDE SER:

    ARTICULO N° 29: (DESCENTRALIZACION FUNCIONAL).

    Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los fines del Estado así lo requiera, en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la presente Ley.

    Los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos:

    1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado: estarán conformados por las personas jurídicas constituidas y regidas de acuerdo a las normas del derecho privado en los términos de la presente Ley, y serán de dos tipos:

    a. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales: serán aquellos entes descentralizados funcionalmente que no realicen actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República, los estados, los distritos metropolitanos, o los municipios.

    b. Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales: serán aquellos cuya actividad principal sea la producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esta actividad.

    2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público: estarán conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público y podrán perseguir fines empresariales o no empresariales, al igual que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades públicas.

    La descentralización funcional podrá revertirse por medio de la modificación del acto que le dio origen.

    ARTICULO N° 30: (DESCENTRALIZACION TERRITORIAL).

    Con el propósito de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la República a los estados y municipios, y de los estados a los municipios, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

    -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    ARTICULO N° 31 (DESCONCENTRACION FUNCIONAL Y TERRITORIAL).

    Para el cumplimiento de las metas y objetivos de la Administración Pública se podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a sus órganos inferiores, mediante acto normativo de conformidad con la presente Ley.

    La desconcentración de atribuciones en órganos inferiores de los entes públicos podrá revertirse mediante la modificación o derogación del instrumento jurídico que le dio origen.

    ARTICULO N° 33 (DELEGACION INTERSUBJETIVA).

    La Administración Pública Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios podrán delegar las competencias que les estén otorgadas por ley a sus respectivos entes descentralizados funcionalmente, de conformidad con las formalidades que determine la presente Ley y su reglamento.

    ARTICULO N° 34 (DELEGACION INTERORGANICA).

    El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los ministros o ministras, los viceministros o viceministras, los gobernadores o gobernadoras, los alcaldes o alcaldesas y los superiores jerárquicos de los órganos y entes de la Administración Pública podrán delegar las atribuciones que les estén otorgadas por ley a los órganos o funcionarios inmediatamente inferiores bajo su dependencia, de conformidad con las formalidades que determinen la presente Ley y su reglamento.

    ARTICULO N° 35 (LIMITACION A LAS DELEGACIONES INTERSUBJETIVAS E INTERORGANICAS).

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en leyes especiales, la delegación intersubjetiva o interorgánica no procederá en los siguientes casos:

    1. Cuando se trate de la adopción de disposiciones de carácter normativo.

    2. Cuando se trate de la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

    3. Cuando se trate de competencias o atribuciones ejercidas por delegación.

    4. En aquellas materias que así se determinen por norma con rango de ley.

    Las delegaciones intersubjetivas y su revocación deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Administración Pública correspondiente.

    Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

    La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

    ARTICULO N° 36 (CONSECUENCIA DE LA DELEGACION INTERSUBJETIVA).

    La delegación intersubjetiva, en los términos establecidos por esta Ley, transfiere la responsabilidad por su ejercicio al ente delegado. Los funcionarios o funcionarias del ente delegado encargados del ejercicio de la competencia delegada serán responsables personalmente por su ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario o funcionaria o de los funcionarios o funcionarias que integren los órganos encargados de su ejecución en dicho ente.

    ARTICULO N° 37 (CONSECUENCIA DE LA DELEGACION INTERORGANICA).

    Los funcionarios o funcionarias del órgano al cual se haya delegado una atribución serán responsables por su ejecución. Los actos administrativos derivados del ejercicio de las atribuciones delegadas, a los efectos de los recursos correspondientes se tendrán como dictados por la autoridad delegante.

    RELACION ENTRE ESTADO DE DERECHO ENTRE LA ESCUELA SOCIOLOGICA Y LA ESCUELA POSITIVISTA.

  • LA TEORIA SOCIOLOGICA: Parte del supuesto de que el estado y el derecho son dos fenómenos distintos, el estado se encontrara representado por una agrupación de seres humanos que necesariamente debe crear reglas de convivencia social que se conoce como Derecho, en consecuencia no es más que una creación creada por el Estado que legitima el elemento “PODER”, que es el poder constitutivo.

  • DIFERENCIAS ENTRE LEGITIMIDAD Y LEGALIDAD:

    • A esto al respecto que la legitimidad no es más el fenómeno que nos permite establecer una acción o autoridad goza la aprobación de la mayoría.

    • En cuanto a la legalidad, una acción o autoridad es ejercido en virtud de los postulados que se encuentran dentro de un ordenamiento jurídico.

  • ESCUELA DEL FORMALISMO JURIDICO O POSITIVISTA: Esta Escuela establece la analogía y semejanza entre el estado y el derecho partiendo de hecho de que se tratan de realidades jurídicas, es decir, que la creación del estado se justifica en que haya sido establecido en una norma jurídica como son las constitucionales que son aquellas que estructuran y crea el estado.

  • TIPOS DE CONSTITUCION:

    • PACTADAS: Son aquellas producto de un pacto o acuerdo entre un Rey y otros miembros de la realeza.

    • OTORGADAS: Son las que un Rey en forma de concesión graciosa da a sus súbditos para reconocerle derechos políticos y jurídicos.

    • IMPUESTAS: Son las que los pueblos se imponen a si mismos.

    • CONSUETIDINARIAS: Son las que obedecen al sistema jurídico del Common Law, no se encuentran plasmadas por escrito sino que pasan de generación en generación por las costumbres.

    • ESCRITAS: Son las que obedecen al sistema jurídico del Civil Law y que se encuentran plasmadas en un texto escrito.

    • RIGIDA O PETREAS: Son aquellas que bien no pueden ser modificadas o que para su modificación existe un procedimiento especial que lo dificulta generalmente llamado enmienda o reforma.

    • FLEXIBLES: Son aquellas que pueden ser modificadas por el proceso ordinario de transformación de leyes (artículo 137, C.R.B.V).

    EN VENEZUELA NUESTRA CONSTITUCION ES DE CARÁCTER IMPUESTA, ESCRITA Y RIGIDA.

    PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO.

    Este tema se basa en los artículos 139 y 140 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría Publica y articulo 4 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativos.

    ARTICULO N° 139: El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley. (RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL).

    ARTICULO N° 140: El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública. (RESPONSABILIDAD DEL ESTADO).

    ARTICULO N° 91 DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA PÚBLICA:

    Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:

    1. La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios, con inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda, en cada caso, según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable.

    2. la omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.

    3. el no haber exigido garantía a quien deba prestarla o haberla aceptado insuficientemente.

    4. la celebración de contratos por funcionarios públicos, por interpuesta persona o en representación de otro, con los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, salvo las excepciones que establezcan las Leyes.

    5. la utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores, bienes o recursos que por cualquier título estén afectados o destinados a los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.

    6. la expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencias, certificaciones, autorizaciones, aprobaciones, permisos o cualquier otro documento en un procedimiento relacionado con la gestión de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo los que se emitan en ejercicio de funciones de control.

    7. la ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad.

    8. el endeudamiento o la realización de operaciones de crédito público con inobservancia de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público o de las demás Leyes, reglamentos y contratos que regulen dichas operaciones o en contravención al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.

    9. la omisión del control previo.

    10. la falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas señaladas en los correspondientes programas o proyectos.

    11. la afectación específica de ingresos sin liquidarlos o enterarlos al Tesoro o patrimonio del ente u organismo de que se trate, salvo las excepciones contempladas en las Leyes especiales que regulen esta materia.

    12. efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, sin autorización legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo; salvo que tales operaciones sean efectuadas en situaciones de emergencia evidentes, como en casos de catástrofes naturales, calamidades públicas, conflicto interior o exterior u otros análogos, cuya magnitud exija su urgente realización, pero informando de manera inmediata a los respectivos órganos de control fiscal, a fin de que procedan a tomar las medidas que estimen convenientes, dentro de los límites de esta Ley.

    13. abrir con fondos de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, en entidades financieras, cuenta bancaria a nombre propio o de un tercero, o depositar dichos fondos en cuenta personal ya abierta, o sobregirarse en las cuentas que en una o varias de dichas entidades tenga el organismo público confiado a su manejo, administración o giro.

    14. el pago, uso o disposición ilegal de los fondos u otros bienes de que sean responsables el particular o funcionario respectivo, salvo que éstos comprueben haber procedido en cumplimiento de orden de funcionario competente y haberle advertido por escrito la ilegalidad de la orden recibida, sin perjuicio de la responsabilidad de quien impartió la orden.

    15. la aprobación o autorización con sus votos, de pagos ilegales o indebidos, por parte de los miembros de las juntas directivas o de los cuerpos colegiados encargados de la administración del patrimonio de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo a los miembros de los cuerpos colegiados que ejercen la función legislativa en los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos y Municipios.

    16. ocultar, permitir el acaparamiento o negar injustificadamente a los usuarios, las planillas, formularios, formatos o especies fiscales, tales como timbres fiscales y papel sellado, cuyo suministro corresponde a alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.

    17. la adquisición, uso o contratación de bienes, obras o servicios que excedan manifiestamente a las necesidades del organismo, sin razones que lo justifiquen.

    18. autorizar gastos en celebraciones y agasajos que no se correspondan con las necesidades estrictamente protocolares del organismo.

    19. dejar prescribir o permitir que desmejoren acciones o derechos de los entes u organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, por no hacerlos valer oportunamente o hacerlo negligentemente.

    20. el concierto con los interesados para que se produzca un determinado resultado, o la utilización de maniobras o artificios conducentes a ese fin, que realice un funcionario al intervenir, por razón de su cargo, en la celebración de algún contrato, concesión, licitación, en la liquidación de haberes o efectos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, o en el suministro de los mismos.

    21. las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración o gestión de alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley.

    22. el empleo de fondos de alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley en finalidades diferentes de aquellas a que estuvieron destinados por Ley, reglamento o cualquier otra norma, incluida la normativa interna o acto administrativo.

    23. quienes ordenen iniciar la ejecución de contratos en contravención a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.

    24. quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o fiscalización de los órganos de control se negaren a ello o no les suministraren los libros, facturas y demás Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y documentos que requieren para el mejor cumplimiento de sus funciones.

    25. quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la revisión.

    26. quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República.

    27. la designación de funcionarios que hubieren sido declarados inhabilitados por la Contraloría General de la República.

    28. la retención o el retardo injustificado en el pago o en la tramitación de órdenes de pago.

    29. cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sublegal al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.

    ARTICULO N° 4 DE LA LEY ORGANICA DE PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRATIVOS (SILENCIO ADMINISTRATIVO): En los casos en que un órgano de la administración pública no resolviere un asunto o recurso dentro de los correspondientes lapsos, se considerara que ha resuelto negativamente y el interesado podrá intentar el recurso inmediato siguiente, salvo disposición expresa en contrario. Esta disposición no releva a los órganos administrativos, ni a sus personeros, de las responsabilidades que le sean imputadas por la omisión o la demora.

    Parágrafo único: La reiterada negligencia de los responsables de los asuntos o recursos que dé lugar a que estos se consideren resueltos negativamente como se dispone en este artículo, les acarreará amonestación escrita a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Carrera Administrativa, sin perjuicio de las sanciones previstas en el artículo 100 de esta ley.

    TIPOS DE RESPONSABILIDAD

    • RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: Implica la exigencia de cumplimiento de los convenios o contractos o la solicitud de indemnización, como consecuencia de un convenio o contracto.

    • RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: Son aquellas supuestos en los cuales el estado responde por aquellos daños causados por su actividad que no están vinculados a un contracto o convención, dentro de la Responsabilidad Extracontractual se encuentra:

    • RESPONSABILIDAD POR MAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTARCION PUBLICA O FUNCIONAMIENTO ANORMAL: Es aquel en el cual el estado está obligado a indemnizar, siempre que la lesión o daño sea imputable o un funcionamiento anormal de la administración pública:

    • Incumplimiento.

    • Omisión.

    Son supuestos de responsabilidad por falta o funcionamiento anormal del servicio, entre otros, los siguientes:

  • La revocatoria ilegal de actos administrativos.

  • Vías de hecho de todo tipo. Por ejemplo la vía de hecho en materia expropiatoria y de constitución de servidumbres administrativas.

  • Daños accidentales causados por obras públicas e inmuebles cuya Administración y mantenimiento está bajo la custodia del Estado.

  • Daños accidentales causados por obras públicas ejecutadas por el Estado que representan una situación de riesgo objetivo.

    • LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR SACRIFICIO PARTICULAR: Se verifica cuando el Estado, en ejercicio de su actividad lícita, causa un daño que por virtud de su gravedad y especialidad comporta una ruptura del principio de igualdad ante las cargas públicas, desde que impone un sacrificio para el particular que excede de aquél que el común de los administrados debe normalmente soportar.

    Son supuestos de responsabilidad del Estado por su actividad lícita los siguientes:

  • Las limitaciones generales al derecho de propiedad derivadas de la expropiación por causa de utilidad pública o social, las servidumbres administrativas, las ocupaciones temporales, la requisición de bienes en tiempo de guerra y las limitaciones por razones urbanísticas.

  • La revocatoria de actos administrativos por razones de mérito, oportunidad o conveniencia.

  • El rescate o revocación de contratos administrativos por razones de interés público.

  • La responsabilidad del Estado por riesgo creado.

    • LA TEORÍA DEL RIESGO CREADO:

    Ha sido utilizada también por la doctrina y la jurisprudencia para justificar la responsabilidad del Estado frente a la ausencia de falta. Para algunos -López Mesa-, ello es «un destacado fenómeno del derecho contemporáneo, el retorno a formas primitivas de imputación de responsabilidad, prescindentes de la exigencia de culpabilidad en el sujeto para atribuirle las consecuencias de un hecho del que es autor material».

    Así, se interpreta que cuando la Administración lleva a cabo una actividad de la cual se beneficia o aprovecha y crea el riesgo de causar daños, debe responder por el daño causado cuando dicho riesgo se verifique o concrete, con independencia de toda culpa objetiva o subjetiva. Se expresa así, que el daño causado por la actividad riesgosa comporta una ruptura del principio de igualdad ante las cargas públicas al imponer a los afectados una carga que no están obligados a soportar.

    En este supuesto, el establecimiento de la responsabilidad se reduce a la prueba de la relación causal con independencia de la falta del autor material del daño que no es relevante ni necesaria a los fines de la determinación de la responsabilidad, respondiendo la Administración incluso por caso fortuito. De allí que, aun en caso de que no puede determinarse quién es el autor de la falta, es decir, que ésta sea anónima o impersonal el particular tiene asegurada la reparación siempre que se verifique la relación de causalidad, y la administración sólo podrá exonerarse mediante la prueba de una causa extraña (fuerza mayor, hecho de un tercero y culpa de la víctima).

    Por ello se asegura que «la culpa deja de ser la protagonista exclusiva en el escenario de la responsabilidad por daños, pasando a compartir cartel con un factor de atribución nuevo, que al extender su esfera de aplicación va a producir una suerte de socialización de la obligación de responder, por imperio de la afinación del factor de atribución. La resignación cristiana ante lo que antiguamente se denominaban “accidentes” dejó paso a la búsqueda a ultranza de un obligado a reparar el perjuicio. La justicia y la equidad obligaron a asegurar una reparación a las víctimas de accidentes “anónimos” o sin culpa aparente de nadie, cuando echó de verse que significaba una irrealidad la imputación de dichos daños al error humano, apreciado en sentido clásico».

    En Venezuela, la jurisprudencia ha determinado la responsabilidad del Estado por riesgo creado sobre todo en supuestos de daños causados por instalaciones eléctricas. Así, se ha señalado que “la responsabilidad [del Estado] se hace aún más evidente cuando se trata de cosas que representan un peligro objetivo del cual ese guardián obtiene un beneficio. Si se trata de una cosa peligrosa, dentro de las cuales podemos incluir sin duda a la electricidad, y aun más la de alta tensión, de la cual el guardián saca un provecho, resulta obvio que debe asumir totalmente las consecuencias que deriven del riesgo que crea.

    EL DAÑO

    Debe ser cierto y efectivo, es decir, real y actual no eventual o futuro. También debe ser especial o personal, lo que implica que el mismo esté individualizado con relación a una persona o grupo de personas, es decir, que el daño no debe constituir una carga común que todos los particulares deben soportar. Al respecto -Baena del Alcázar- señala que el hecho de que la lesión sea singular o personal «no quiere decir que sea individual, por lo que se comete un error al relacionar este punto con el requisito de que el daño sea individualizado. Se trata de que sea singular o individualizable respecto a un sujeto o grupo de sujetos determinado. En definitiva con la singularidad quiere decirse que el daño no sea una carga general impuesta a todos, por lo que rompa el principio de igualdad».

    Es necesario además que el daño sea antijurídico, esto es, que se trate de un daño que el administrado no tiene el deber jurídico de soportar, dado que excede de la común de las cargas que la gestión administrativa comporta para la colectividad. Esa antijuridicidad se deriva de la inexistencia en el ordenamiento jurídico de una norma que justifique la carga impuesta al administrado, la cual, al carecer de fundamento en derecho, se erige como una lesión injusta que debe ser resarcida.

    En cuanto al alcance de los daños que deben ser indemnizados por la Administración, éstos no se limitan a los perjuicios materiales producidos en la esfera económica de los administrados sino que se extienden, incluso, a aquellos que no pueden percibirse materialmente como los daños morales. También es necesario distinguir el alcance de la reparación, desde que si se trata de actuaciones ilegítimas de la Administración, la reparación del daño debe ser integral. En estos casos se indemnizan todos los perjuicios causados por la actuación ilegítima de la Administración, sean estos directos o indirectos. Los administrados no están en posición de soportar las consecuencias perjudiciales de la actividad ilegítima.

    No ocurre lo mismo cuando la actuación del Estado es legítima, pues en tales supuestos la reparación debe limitarse al valor objetivo del derecho sacrificado y los daños directos que se producen a consecuencia de la actuación del Estado. De allí que no son indemnizables las ganancias hipotéticas, el lucro cesante y elementos subjetivos que podrían incidir en la valoración del derecho limitado.

    En estos casos se ha señalado -Marienhoff, Comadira- que a falta de norma expresa y ante la imposibilidad de sostener la existencia a nivel constitucional de un deber de reparación integral frente a sacrificios particulares jurídicamente exigibles, resultan aplicables a los supuestos de responsabilidad del Estado por sus actos lícitos, los principios de la expropiación que niegan la procedencia de los daños lucro cesantes.

    Para ello se ha invocado lo que en doctrina se conoce con el nombre de «fuerza expansiva de la expropiación», noción que, como nos enseña Marienhoff, «tiene gran amplitud conceptual. Sus principios no sólo comprenden y se aplican al específico acto por el cual el Estado, por causa de utilidad pública calificada por ley y previa indemnización, obtiene que le sea transferido un bien o cosa de un particular, sino que tales principios, se extienden y aplican a todos los supuestos de privación de la propiedad privada, o de menoscabo patrimonial, por razones de utilidad o interés público».

    Se sostiene así que frente a las situaciones no reguladas por ley en las que el derecho del particular cede por razones de interés público, deben aplicarse analógicamente los principios que rigen el instituto expropiatorio que niegan la procedencia del daño por lucro cesante.

    LA IMPUTABILIDAD DEL DAÑO A LA ADMINISTRACIÓN

    Igualmente se requiere que el daño sea jurídicamente imputable a la Administración pública por su funcionamiento normal (i.e. actividad lícita) o anormal (i.e. actividad ilícita) derivado de cualquier actuación material o formal y debe estar referido a una situación jurídicamente protegida, es decir, a una situación permitida por la ley. También procede la responsabilidad cuando el daño sea la consecuencia de la actuación del órgano judicial o del legislativo.

    EL NEXO CAUSAL

    Para la procedencia de la responsabilidad del Estado, es necesario que el daño sea consecuencia de la actividad de la Administración, esto es, que exista un vínculo causal entre el daño causado y la actividad lícita o ilícita desplegada por el Estado. Algunos autores -Nieto- señalan que en este elemento está la clave interpretativa de todo el sistema de responsabilidad del Estado, pues si es importante determinar la causalidad en un régimen de culpa, más aún ha de serlo en uno de responsabilidad objetiva, dado que una causalidad matizada y moderada puede actuar de válvula de escape que modere los excesos que de otro modo se producirían inevitablemente al imputar todos los daños causados al funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

    La relación de causalidad se desvirtúa y, por ende, la responsabilidad del Estado, por la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causas extrañas no imputables:

    • La fuerza mayor, elemento externo al patrimonio del afectado que causa un daño que si bien pudo ser conocido era irremediable. Por lo general la fuerza mayor opera como causal eximente de responsabilidad en los supuestos de obras públicas que se ven afectadas en su ejecución por acontecimientos inevitables.

    CASO FORTUITO

    FUERZA MAYOR

    Efectos Naturales: lluvias, terremotos, deslaves, etc.

    Se causa un daño justificado a un particular para no cometer daño a otros.

    • El hecho de un tercero, causal que se verifica cuando el daño deriva de una persona distinta al afectado y al autor del daño. No obstante, para que el hecho del tercero opere como causa exoneratoria, será necesario que éste sea la única causa del perjuicio. Si el hecho del tercero concurre con la conducta desplegada por la Administración, ésta será igualmente responsable y no podrá enervar su responsabilidad.

    • La culpa de la víctima, es otra de las causas exoneratorias de la responsabilidad patrimonial del Estado, dado que en estos casos el daño se produce en razón de que el afectado no habría actuado con la diligencia de un buen padre de familia. No obstante, para que funcione como causal eximente será necesario que la intervención culpable de la víctima haya sido la única y exclusiva causa del daño. Si se produce la concurrencia de la culpa de la víctima y la actividad de la Administración en la generación del daño, la responsabilidad se distribuye entre las partes. En este caso, la responsabilidad de la Administración se verá atenuada en la medida en que la víctima haya contribuido en mayor grado a la producción del daño.

    TEMA 12

    SOBERANIA

    SOBERANIA: es un poder que no acepta un igual o superior a el. Carre de Malberg la define con la facultad suprema de mandar ejerciendo coacción y coerción, la Soberanía tiene dos (02) características:

  • ES ORIGINARIA: puesto que no deriva de ningún elemento anterior.

  • ES SUPREMA: dado que no reconoce una autoridad superior a ella.

  • La Soberanía se puede estudiar desde dos (02) perspectivas:

    SOBERANIA DEL ESTADO:

    • Es un elemento esencial para su existencia: puesto que comporta su posibilidad de autodeterminación, estructurarse orgánicamente y la creación de su propia ley.

    • Es de carácter irrestricto o ilimitado de la soberanía: el cual solo se encuentra modernamente segado por los limites territoriales y por las convenciones internacionales válidamente suscritas

    SOBERANIA DENTRO DEL ESTADO:

    TEORIAS TEOCRATICAS (ELEMENTO JURIDICO):

    • TEORIA DE LA FUERZA: que consiste en el pacto inicial que crearon los sujetos creadores del Estado y denominaron LEVIATAN que permitía que una figura superior al hombre individualmente considerado lo pudiese ordenar y crear leyes.

    • TEORIA PATRIMONIAL: se basa ene el hecho de que el poder reside en quien sea propietario de la tierra permitiéndole establecer su propio ordenamiento jurídico y todo aquel que desee establecerse en ese territorio debe someterse a esta autoridad.

    • TEORIA CONTRACTUALISTA DE JUAN JACOBO ROUSSEAU: esta teoría fundamento el ejercicio del poder publico en un contrato original celebrado entre los individuos que conforman el Estado y sus instituciones y tiene por objeto la cesión del ejercicio del poder por los particulares del Estado, para recibir contraprestaciones, la satisfacción de las necesidades de protección, normatividad y sustento, esta teoría refleja la características democrática y establece tres (03) elementos:

  • Unidad.

  • La Inhabilidad: no puede ser traspasada a titulo gratuito u honorario.

  • Es imprescriptible: no se pierde por el paso del tiempo.

  • BIBLIOGRAFÍA RECOMENDADA:

    TEMA V: DERECHO CONSTITUCIONAL DE ALBERTO LAROCHA; TEMA VI, VII, VIII: CHARVO ZERPA MADRID; CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SUS ARTICULOS 139 Y 140.

    • TEORIA DE HANS KELSEN: la soberanía constituye una realidad metafórica, es decir, la aplicación objetiva de un ordenamiento jurídico positivo en el mundo del debe ser, en otras palabras el poder del estado no es más que la materialización del ordenamiento jurídico que le sirve de base.

    • TEORIA DE LEON DUGUIT: la soberanía es un concepto poco utilitario que solo sirve para justificar la existencia de individuos que manden y otros obedezcan, critica la tesis de Rousseau, basándose en que el pretende que el poder del estado derivan de los ciudadanos que lo integran equivale a fraccionar una alícuota de poder entre el numero de individuos, que integran el estado, lo cual va en contra de la características principal de la soberanía que es la indivisibilidad o unidad, a su vez critica a Hans Kelsen expresando que existen actos de soberanía que no se ajustan a realidades jurídicas o normas jurídicas, pero si a facultades de autodeterminación de los pueblos como revoluciones o golpes de estado.

    • TESIS DE KORBIN: estudia la soberanía como un fenómeno social basado en un sistema cíclico que ha evolucionado, de acuerdo a las realidades y necesidades de la población, dice que nace como elemento de dominación de la clase burguesa que lleva al convencimiento de los sujetos, de la necesidad de obedecer a una autoridad por mandato teológico para que posteriormente cambia para favorecer a las clases pudientes en el feudalismo hasta llegar a la materialización en la unión de países libres para buscar un bienestar colectivo.

    TEMA 13 Y 15

    PODER CONSTITUYENTE

    Poder constituyente es la denominación del poder que tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, dando origen a un Estado y su sistema político y, posteriormente, de modificarla o enmendarla. Esta facultad es ejercida al constituir un nuevo Estado y al reformar la Constitución vigente. Por lo anterior, habitualmente se distingue un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.

    El poder constituyente ha sido definido como la "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga". De todos modos, existen concepciones que consideran que el poder constituyente originario puede recaer en el pueblo o en la nación.

    Se considera que el poder constituyente existe en los regímenes de Constitución rígida, en el que la elaboración de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes.

    Según el Profesor Atos Zappi: Es aquel que se encarga de crear o modificar una constitución ya existente.

    CONSTITUCION: La vamos a entender como el pacto jurídico y político que une a los individuos con el estado.

    TIPOS DE PODER CONSTITUYENTE: los tipos puede son dos (02):

    • Poder constituyente originario:

    Es aquel que se encarga de crear una constitución inicialmente, es decir que establece el pacto a través del cual se funda el estado. Goza de 2 características

  • Es un poder creador de la constitución, porque crea al estado y a su primera constitución

  • Es un poder ilimitado, ¿por qué? Por qué no tiene reglas preestablecidas que respetar, tiene plena libertad para organizar los poderes del estado y fijar los derechos y obligaciones entre el estado y los particulares.

    • Poder constituyente derivado o constituido:

    Es aquel que se encarga de modificar una constitución ya existente y tiene 2 elementos característicos.

  • Es reformador puesto que modifica un texto constitucional ya existente

  • Es ilimitado por el propio texto constitucional que pretende modificar, porque su ejercicio no puede salirse de un marco establecido previamente en la constitución, a cuyos postulados debe someterse. Ejemplo; la enmienda y la reforma

  • ANTECEDENTES A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

    Con la derrota y caída de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez en 1958, se empieza a consolidar la Democracia Representativa en Venezuela conducida por los partidos políticos firmantes del "Pacto de Punto Fijo", quienes elaboraron una Constitución aprobada en 1961, este nuevo sistema de gobierno fue un gran ejemplo de construcción de democracia y estabilidad en la región, pero al transcurrir las décadas su dirigencia política se fue corrompiendo de forma descarada, marginando y sumiendo a gran parte de la población en la pobreza y a finales de los 80 se fue aplicando políticas neoliberales que ocasionaron fuertes protestas en el denominado "caracazo".

    Todo este periodo democrático signado por la actuación de los mismos actores políticos de forma alternada es denominado la "Cuarta República", su evaluación y análisis es aun una polémica en los actuales días por la confrontación que existe entre sectores tradicionales y de cambio en Venezuela.

    La aparición de Hugo Chávez en el escenario político surge con el golpe militar que encabezo en febrero de 1992, que no logro consolidar sus objetivos pero que fue la catapulta política para hacer de Chávez el político mas carismático que canalizaría la esperanza del pueblo venezolano.

    Luego de haber cumplido su condena por la actuación de 1992, Chávez incursiona en la arena democrática agrupando a partidos políticos en el denominado "Polo Patriótico" compuesto por partidos de izquierda y centro izquierda: Partido Comunista de Venezuela PCV, Patria Para Todos PPT, MBR-200, MVR, MAS. El Polo Patriótico gana la Elección Presidencial del 6 de diciembre de 1998 con 56% de los votos y una abstención del 36,48%, de esta manera Hugo Chávez llega al poder aceptando el juego democrático y emprendiendo el programa que prometió durante la campaña electoral, entre ellas convocar una asamblea constituyente para re-fundar el país. El triunfo electoral de Chávez es el triunfo de sectores excluidos desde 1958 de la política, de los beneficios de la renta petrolera y los excluidos sociales del que hacer nacional.

    LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

    La propuesta de llevar a cabo una Asamblea Nacional Constituyente no estaba contemplado como un programa detallado de los pasos a realizar, es decir, si iba a ser a través de una reforma constitucional o un plebiscito, si iba ser originario o dependiente del Congreso Nacional de entonces, etc.

    Lo cierto es que el día de la transmisión del mando presidencial el electo presidente Chávez, vía Decreto Presidencial N° 3 del 2 de febrero de 1999, convoca a un referendo consultivo para que el pueblo se manifieste en relación a si esta de acuerdo con una Asamblea Constituyente para re-fundar el país. Esta medida tomo por sorpresa a todos los partidos tradicionales los cuales impugnaron la medida ante la Corte Suprema de Justicia, pero fue denegada; porque el Presidente de la República tiene toda la facultad de consultar a la población en relación a si están de acuerdo con esa disposición (Decreto) ya que la soberanía radica en el pueblo y es ella quien decide los destinos del país a través de sus representantes.

    Un factor determinante para que el proceso constituyente prospere fue el apoyo que tenía para entonces el Presidente, según una encuesta realizada por Consultores 21, la convocatoria para un referendo consultivo gozaba de 70% de apoyo de la población. La polémica inicial se concentro en las Bases Comiciales que la Asamblea Nacional Constituyente debería tener, es decir, por cuantas personas iba estar compuesta, cual iba ser el sistema de elección, el sistema de postulación, y condiciones de elegibilidad, entre otros. Bases Comiciales que fueron propuestas por el Presidente de la República.

    El próximo paso a seguir fue la elección de los miembros que integrarían la Asamblea Nacional Constituyente, que fue fijada para el 25 de julio de 1999. La elección de estos integrantes se realizó en función a las Bases Comiciales que el pueblo aprobó en el referendo consultivo. Ahora bien, la disputa democrática se concentro en obtener mayores constituyentistas para la Asamblea Nacional Constituyente, hubo una aspiración de 1.167 ciudadanos que se disputaban los 128 curules de la Constituyente, para ello nuevamente la figura del Presidente Chávez fue determinante por el apoyo demostrado por gran parte de la población venezolana. El comando de campaña del Polo Patriótico elaboro unas "Llaves" o "Kinos" que se denominó popularmente, para la postulación de sus candidatos a la elección de los miembros de la constituyente.

    Los resultados de la elección de los miembros a la Constituyente fue una continuación del poder de convocatoria del Presidente Chávez al proyecto que iba tomando cuerpo, el Polo Patriótico obtuvo más de 100 constituyentistas de los 128 estipulados a formar parte de la Asamblea Nacional Constituyente.

    La instalación de la Asamblea Nacional Constituyente se realizó el 15 de agosto de 1999, teniendo la misión de elaborar un Nuevo Ordenamiento Jurídico Nacional que encamine a la nación por los nuevos esquemas de bienestar social, económico y político. Este proceso de discusión, consultas, participación y consenso penetro en todos los ámbitos del acontecer nacional, hubo propuestas de sectores muy importantes como son los empresarios, obreros, estudiantes, creyentes, indígenas, campesinos, etc. todos a través de organizaciones, agrupaciones, sindicatos, colegios, universidades, etc.

    Una vez concluida esta histórica misión de elaborar una nueva carta magna la Asamblea Nacional Constituyente consulto a la población venezolana a través de un referendo vinculante la aprobación de este proyecto el 15 de diciembre de 1999. El resultado fue 71,19% de aprobación por parte del pueblo y una abstención del 53%.

    De esta manera el pueblo venezolano fue un directo actor en las decisiones del país y por primera vez en la historia venezolana que una Constitución Nacional fuese sometida a la aprobación de sus principales interesados, una especie de nuevo contrato social diría el francés Jean-Jacques Rousseau.

    DIFERENCIA ENTRE NORMA Y ARTÍCULO:

    Según el Profesor Atos Zappi: dice que son sinónimos, que es lo mismo.

    La diferencia entre norma y artículo es que la norma es lo genérico, y el artículo es una especie de norma, de tipo jurídico, heterónoma, pues no es establecida por la propia persona sino por el Estado al que pertenece, y dentro de ese Estado, por el Poder Legislativo.

    LA ENMIENDA: es un mecanismo constitucional que permite agregar, eliminar o realizar cambios al texto de uno o varios artículos de la Constitución.

    Nuestra Constitución, en su artículo 340, establece que “la enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

    LA REFORMA CONSTITUCIONAL: supone la modificación de la Constitución de un Estado. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.


    ENMIENDA CONSTITUCIONAL

    INICIATIVA

    ½ + 1

    1ERA DISCUSION

    ½ + 1

    2DA DISCUSION

    (EN ESTA DISCUSION SI HAY ERRORES DE DICHA ENMIENDA TENDRA QUINCE (15) DIAS HABILES EN LA COMISION DE LA ASAMBLEA NACIONAL)

    SANCION

    (SE ENVIA DOS COPIAS AL PODER ELECTORAL)

    PODER ELECTORAL

    TENDRA TREINTA”30” DIAS SIGUIENTES DESPUES DE SU RECEPCION FORMAL PARA REALIZAR ELECCIONES O REFERENDO APROBATORIO

    GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    15 DIAS EN LA COMISION DE LA

    ASAMBLEA NACIONAL.

    SE REGRESA A LA PRIMERA DISCUSION

    SI ES APROBADA POR EL ELECTORADO ES ENVIADA A LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    LAS ENMIENDAS SERAN NUMERADAS CONSECUTIVAMENTE Y SE PUBLICARAN A CONTINUACION DE ESTA COSNTITUCION SIN ALTERAR EL TEXTO DE ESTA, PERO ANOTANDO AL PIE DEL ARTICULO O ARTICULOS ENMENDADOS LA REFERENCIA DE NUMERO Y FECHA DE LA ENMIENDA QUE LO MODIFICO.

    • PRESIDENTE EN CONSEJO DE MINISTROS

    • ASAMBLEA NACIONAL 30%

    • EL 15% DE ELECTORES INSCRITOS EN EL CNE.

    ESTE ES EL PERIODO QUE TIENE LA COMISION DE LA ASAMBLEA NACIONAL TENDRA TREINTA (30) DIAS PARA VOLVER RETORMAR LA DISCUSION DESPUES DE LA PRIMERA DISCUSION.

    REFORMA CONSTITUCIONAL

    INICIATIVA

    2/3

    1ERA DISCUSION

    (DISCUSION GENERAL)

    2/3

    2DA DISCUSION

    (TITULO O CAPITULO)

    2/3

    3RA DISCUSION

    (ARTICULO POR ARTICULO)

    SANCION

    (SE ENVIA DOS COPIAS AL PODER ELECTORAL)

    PODER ELECTORAL

    TENDRA TREINTA”30” DIAS SIGUIENTES DESPUES DE SU RECEPCION FORMAL PARA REALIZAR ELECCIONES

    GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA O G.O DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

    (CUANDO SE DA LA INICIATIVA, SE DA LA PRIMERA DISCUSION, ESTO ES UNA ESPECIE DE DISCUSION GENERAL)

    TEXTO INTEGRO

    SI ES APROBADA POR EL ELECTORADO SI EL NUMERO DE VOTOS AFIRMATIVOS ES SUPERIOR A LOS VOTOS NEGATIVOS ES ENVIADA A LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    (SALIDA DEL NUEVO TEXTO CONSTITUCIONAL)

    • PRESIDENTE EN CONSEJO DE MINISTROS

    • ASAMBLEA NACIONAL ½+1

    • EL 15% DE ELECTORES INSCRITOS EN EL CNE.

    • CONSEJOS MUNICIPALES REUNIDOS EN CABILDOS 2/3: 66,66 %

    LA ASAMBLEA NACIONAL APROBARA EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN UN PLAZO NO MAYOR DE DOS (02) AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA CUAL CONOCIO Y APROBO LA SOLICITUD DE REFORMA.

    Y SI NO ES APROBADA, NO PODRA PRESENTARSE DE NUEVO EN UN MISMO PERIODO CONSTITUCIONAL A LA ASAMBLEA NACIONAL.

    NOTA: EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPUBLICA ESTARA OBLIGADO U OBLIGADA A PROMULGAR LAS ENMIENDAS, REFORMAS Y LEYES ORDINARIAS Y ORGANICASDENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A SU APROBACION. SI NO LO HICIERE, EL PRESIDENTE(A) Y LOS DOS (02) VICEPRESIDENTES(AS) DE LA ASAMBLEA NACIONAL PROCEDERAN A SU PROMULGACION SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE AQUEL O AQUELLA INCURIERE POR SU OMISION.

    FORMACION DE LEYES ORDINARIAS Y ORGANICAS

    INICIATIVA

    ½ + 1

    1ERA DISCUSION

    ½ + 1

    2DA DISCUSION

    (EN ESTA DISCUSION SI HAY ERRORES EN DICHA LEY TENDRA QUINCE (15) DIAS HABILES EN LA COMISION DE LA ASAMBLEA NACIONAL)

    SANCION

    (SE ENVIA DOS COPIAS AL PRESIDENTE PARA REALIZAR SU EJECUTESE)

    CUANDO EL PRESIDENTE CONSIDERE QUE LA LEY ES INCONSTITUCIONAL SOLICITARA EL PRONUNCIONAMIENTO DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ, Y TENDRA DIEZ DIAS PARA PROMULGAR LA MISMA, Y SI NO ES INCONSTITUCIONAL O NO DECIDIERE EN EL LAPSO ANTERIOR, EL PRESIDENTE PROMULGARA LA LEY DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A LA DECISION DEL TSJ.

    GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    15 DIAS EN LA COMISION DE LA

    ASAMBLEA NACIONAL.

    SE REGRESA A LA PRIMERA DISCUSION

    CUANDO ES VETO PRESIDENCIAL TENDRA DIEZ (10) DIAS LA ASAMBLEA NACIONAL.

    • ARTICULO 204 DE LA C.R.B.V.

    UNA VEZ SANCIONADA LA LEY, SE EXTENDERÁ POR DUPLICADO CON LA REDACCIÓN FINAL QUE HAYA RESULTADO DE LAS DISCUSIONES. AMBOS EJEMPLARES SERÁN FIRMADOS POR EL PRESIDENTE, LOS DOS VICEPRESIDENTES Y EL SECRETARIO O SECRETARIA DE LA ASAMBLEA NACIONAL, CON LA FECHA DE SU APROBACIÓN DEFINITIVA. UNO DE LOS EJEMPLARES DE LA LEY SERÁ ENVIADO POR EL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL AL PRESIDENTE O PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA A LOS FINES DE SU PROMULGACIÓN. (VALIDO TAMBIEN EN LA ENMIENDA Y REFORMA CONSTITUCIONAL).

    ESTE ES EL PERIODO QUE TIENE LA COMISION DE LA ASAMBLEA NACIONAL TENDRA TREINTA (30) DIAS PARA VOLVER RETORMAR LA DISCUSION DESPUES DE LA PRIMERA DISCUSION.


    A continuación veremos esta explicaciones de los anteriores tomando articulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    LEYES ORGÁNICAS Y LEY HABILITANTE:

    Articulo 203: Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

    Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.

    Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.

    Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y el marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.

    De la Formación de las Leyes

    Artículo 202. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.

    Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.

    Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que esta Constitución califique como tal, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas.

    Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.

    Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.

    Artículo 204. La iniciativa de las leyes corresponde:

  • Al Poder Ejecutivo Nacional.

  • A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.

  • A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.

  • Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales.

  • Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.

  • Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral.

  • A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.

  • Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.

  • Artículo 205. La discusión de los proyectos de ley presentados por los electores y electoras conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se iniciará a más tardar en el período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. Si el debate no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se someterá a referendo aprobatorio de conformidad con la ley.

    Artículo 206. Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias.

    Artículo 207. Para convertirse en ley todo proyecto recibirá dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglas establecidas en esta Constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el proyecto, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarará sancionada la ley.

    Artículo 208. En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado. Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias comisiones permanentes, se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe.

    Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos.

    Artículo 209. Recibido el informe de la comisión correspondiente, se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de ley, la cual se realizará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la ley. En caso contrario, si sufre modificaciones, se devolverá a la Comisión respectiva para que ésta las incluya en un plazo no mayor de quince días continuos; leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta decidirá por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia y a los que tuvieren conexión con éstos. Resuelta la discrepancia, la Presidencia declarará sancionada la ley.

    Artículo 210. La discusión de los proyectos que quedaren pendientes al término de las sesiones, podrá continuarse en las sesiones siguientes o en sesiones extraordinarias.

    Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los o las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los o las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional.

    Artículo 212. Al texto de las leyes precederá la siguiente fórmula: «La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, decreta:».

    Artículo 213. Una vez sancionada la ley, se extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones. Ambos ejemplares serán firmados por el Presidente o Presidenta, los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas y el Secretario o Secretaria de la Asamblea Nacional, con la fecha de su aprobación definitiva. Uno de los ejemplares de la ley será enviado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional al Presidente o Presidenta de la República a los fines de su promulgación.

    Artículo 214. El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. Dentro de ese lapso podrá, con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley o levante la sanción a toda la ley o a parte de ella.

    La Asamblea Nacional decidirá acerca de los aspectos planteados por el Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para la promulgación.

    El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular nuevas observaciones.

    Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitarán el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma. El Tribunal Supremo de Justicia decidirá en el término de quince días contados desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta de la República. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los cinco días siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso.

    Artículo 215. La Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente «Cúmplase» en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

    Artículo 216. Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquella incurrieren por su omisión.

    Artículo 217. La oportunidad en que deba ser promulgada la ley aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional, quedará a la discreción del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con los usos internacionales y la conveniencia de la República.

    Artículo 218. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.

    DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

    De las Enmiendas

    Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

    Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

  • La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

  • Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.

  • El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

  • Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.

  • Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.

  • De la Reforma Constitucional

    Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.

    La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.

    Artículo 343. La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:

  • El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.

  • Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso.

  • Una tercera y última discusión artículo por artículo.

  • La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.

  • El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.

  • Artículo 344. El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la Reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número no menor del cinco por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.

    Artículo 345. Se declarará aprobada la Reforma Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. La iniciativa de Reforma Constitucional que no sea aprobada, no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.

    Artículo 346. El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicará lo previsto en esta Constitución.

    De la Asamblea Nacional Constituyente

    Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

    Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral.

    Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.

    Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.

    Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

    Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

    TEMA 14

    CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DE 1961.

    FUNDAMENTOS HISTORICOS

    La Constitución de Venezuela de 1961 fue aprobada el 16 de enero de 1961 por el entonces Congreso de la República (actual Asamblea Nacional) con el voto afirmativo de las principales cuatro fuerzas políticas del país para entonces, Acción Democrática, Unión Republicana Democrática, Copei y el Partido Comunista de Venezuela. Entró en vigor el 23 de enero del mismo año por el Presidente Rómulo Betancourt en conmemoración del retorno a la democracia en Venezuela el 23 de enero de 1958. Esta Constitución estaba basada en los principios de la Constitución de 1947 que había sido derogada en 1953 por la dictadura perezjimenista. Constitución de 1947: Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, el 5 de julio de 1947 y promulgada ese mismo día por la Junta Revolucionaria de Gobierno encargada del Poder ejecutivo, presidida por Rómulo Betancourt. Es la iniciadora de un nuevo estilo de Constitución. Hasta su promulgación había predominado en Venezuela, por lo menos, en los textos constitucionales, la concepción liberal del Estado: las declaraciones de derechos contenidas en sus diversos articulados respondían a esa doctrina e ideología. La de 1947 va a implicar una ruptura, siguiendo las tendencias doctrinales de la primera postguerra, acentuadas en la segunda, que comenzaba, ya no a separarse de aquélla, pero sí a yuxtaponerle la concepción del “Estado de bienestar” y del Estado intervencionista, del Estado activo en la solución de los problemas sociales y económicos y en la promoción del desarrollo, con una cierta idea de capitalismo de Estado. Todo esto se comprueba al analizar el espacio dedicado en la Constitución de 1947 a los derechos sociales, comparado con el que le dedica a los derechos individuales liberales tradicionales y con las constituciones precedentes; lo mismo en cuanto a los derechos del Estado en materia económica, a las potestades de intervención. Por otra parte universaliza el derecho de sufragio a todas las personas, supieren o no leer y escribir, dando así el voto a los analfabetos, que todavía en esa época eran mayoría o cuando menos la mitad de los ciudadanos, y aún hoy, son minoría importante; estableció el voto femenino en las mismas condiciones que el masculino; introdujo el voto obligatorio; eliminó las elecciones indirectas generalizando así la directa para los órganos supremos ejecutivo y legislativo del Estado y extendió el sistema a estados federados y municipios; estableció la representación proporcional de las minorías para la elección de los cuerpos colegiados legislativos de la nación, los estados y las municipalidades; estableció como garantía de la libertad personal el habeas corpus, aunque por otra parte reconoció al Ejecutivo un cierto poder extraordinario para hacer detener a las personas por un plazo hasta de 60 días en casos de peligro para la paz pública, sin tener que suspender las garantías y derechos correspondientes, pero siempre bajo vigilancia del Congreso. En cuanto al sistema federal mantiene la ficción de las anteriores constituciones, pero se nota una tendencia a dejar abierta la posibilidad de una acentuación de éste, dejándola a decisión futura. Hace más claro el principio de la autonomía municipal. En lo demás sigue las pautas de la tradición constitucional anterior, mejorando o modificando en detalles el sistema tradicional, siendo de notar, sin embargo, que incrementa los poderes de control del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, al establecer la posibilidad de voto de censura a los ministros del Despacho y la interpelación de los mismos por las Cámaras del Congreso.

    CARACTERÍSTICAS:

    • La Constitución de 1961 estaba dividida en cuatro partes.

    1.- El preámbulo donde se invoca la protección de Dios y se exalta al Libertador Simón Bolívar y a los "grandes servidores de la patria".

    2.- La parte dogmática en la cual se establecen como pilares la democracia, la independencia y el carácter de forma federal del Estado venezolano, entre otros;

    3.- La parte orgánica, que constaba de doce títulos para un total de 252 artículos;

    4.- y las disposiciones transitorias compuestas por 23 disposiciones.

    • Sólo se reconocía como idioma oficial el castellano.

    • El Estado venezolano se divide en: Estados, el Distrito Federal, Territorios Federales y las Dependencias Federales.

    • Los Estados se dividen en Distritos y estos en Municipios.

    • No existía la doble nacionalidad, por lo tanto el venezolano que obtuviese otra nacionalidad perdía automáticamente la nacionalidad venezolana.

    • Por primera vez en la historia constitucional venezolana no se hace mención al nombre o número de Estados que componen el país, para evitar hacer reformas constitucionales respecto a éste tema y regirlo por medio de una Ley Orgánica de división político-territorial.

    ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES

    Poder Público Nacional, estaba integrado por el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial

    • Poder Legislativo: ejercido por el Congreso Nacional, que estaba integrado por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Los Diputados y los Senadores eran electos por período de 5 años, correspondían dos Senadores por Estado además de otros dos por el Distrito Federal, mientras que los Diputados se elegirían, por votación universal y directa, y con representación proporcional de las minorías según la base de población del 1,1% de la población total nacional. Los presidentes de la Cámara de Senadores y la de Diputados serían los Presidente y Vicepresidente del Congreso Nacional respectivamente. Los que alguna vez ejercieron la presidencia de la República una vez culminado su período pasaban a ser Senadores vitalicios.

    En esta Constitución la Contraloría General de la República era un órgano auxiliar del Congreso Nacional, estaba dirigido por el Contralor General de la República elegido para un período de 5 años por el Congreso Nacional.

    • Poder Ejecutivo: ejercido por el Presidente de la República en calidad de Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional o Gobierno, el cual sería electo por período de 5 años no pudiendo ser reelecto hasta transcurridos 10 años después de culminar su período. La falta temporal del presidente la suplía un Ministro designado por el propio presidente. Se definía además a los Ministros como los órganos directos del Presidente de la República, que reunidos formaban el Consejo de Ministros.

    • Poder Judicial y el Ministerio Público: el Poder Judicial estaba representado por la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales. La Corte Suprema de Justicia estaba integrada por un mínimo de cinco Magistrados por Sala, elegidos por el Congreso Nacional por término de 9 años.

    En esta constitución el Ministerio Público era un órgano independiente del Estado.

    ENMIENDAS

    La Carta Magna de 1961 fue la Constitución más duradera de Venezuela, durante sus 38 años de existencia solo sufrió dos enmiendas aprobadas por el extinto Congreso Nacional:

    PRIMERA ENMIENDA: Sancionada por el Congreso Nacional el 9 de mayo de 1973, promulgada por el presidente Rafael Caldera y publicada en la Gaceta Oficial N° 1585 del 11 de mayo de 1973. Para evitar que se postulasen a Presidente de la República, Senador o Diputado al Congreso o a Magistrado de la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia), quiénes hubiesen incurrido en delitos durante el ejercicio en un cargo público. Su objetivo fue inhabilitar al ex-presidente Marcos Pérez Jiménez de ser electo Presidente de la República o desempeñar cargos parlamentarios ante el Congreso.

    SEGUNDA ENMIENDA: Sancionada por el Congreso Nacional en 1983 y promulgada por el presidente Luis Herrera Campins el 16 de marzo de ese mismo año contempló varios aspectos innovadores. Entre otros: la reforma del sistema electoral para los Concejos Municipales y las Asambleas Legislativas. La enmienda fue sancionada tras dos años de discusiones del proyecto original en el congreso, el cual no fue aprobado en su totalidad. Una propuesta de ampliación de los derechos políticos de los venezolanos por naturalización y permitir la intervención de los Concejos Municipales por parte del Congreso Nacional fueron rechazadas

    DIFERENCIAS ENTRE LA CONSTITUCION DE 1.961 Y 1.999

    CONSTITUCION DE 1.961

    CONSTITUCION DE 1.999

    Art.1.- Republica de Venezuela

    No estaban definidos.

    Art. 1.- República Bolivariana de Venezuela.

    Habla de los derechos irrenunciables

    Art. 2.- No los tenía.

    Art. 2.- Habla de los valores supremos del Estado Venezolano como el Estado social de Derecho y de justicia.

    Art. 3.- No tenía definidos los fines del Estado.

    Art. 3.- Define los fines del Estado.

    La educación y el trabajo como proceso fundamental para alcanzar dichos fines.

    Art. 4.- Se definió el Estado Federal

    Art. 4.- Habla del Estado Federal descentralizado.

    Se le agrega unos principios de integridad territorial.

    Art. 11.- No se definían las partes del territorio.

    Art. 11.- Nos habla del alcance físico de la soberanía.

    En primer lugar nos habla de las islas, en segundo lugar la zona marítima y tercer lugar la zona exterior.

    Art. 7.- No definía la Supremacía Constitucional.

    Art. 7.- Habla de la norma suprema y/o primacía de la Constitución

    Art. 33.- Discriminación de sexo. No había un lapso de duración del vínculo matrimonial.

    Art. 33.- Nos habla de los venezolanos por naturalización.

    Nº 2.- Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanos o venezolanas desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos 5 años a partir de la fecha de matrimonio.

    Art. 70.- Solo se habla de la democracia representativa.

    No existían los medios de participación del pueblo.

    Art. 70.- Habla de la participación política y económica del pueblo

    No se consagraba el reconocimiento de los pueblos indígenas.

    Art.- 119 - 126.-

    Art. 185.- No existía.

    Art. 185.- Habla de un nuevo órgano (Consejo Federal de Gobierno) órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y municipios.

    Art. 186.- Bicameral: cámara de Senado y Cámara de Diputados.

    Art. 186.- Aquí se llama Asamblea Nacional y es unicameral

    Art. 225.- No existía.

    Art. 225.- se crea la figura del Vicepresidente ejecutivo

    Art. 204. Nº 7.- Era una cantidad no menor de 20.000 electores.

    Art. 204. Nº 7.- se habla de a quien le corresponde la iniciativa de la leyes. A los electores y electoras en un número no menor del 0,1% de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral.

    No estaban presentes en esta Constitución, la única clase de referendo que existía era el aprobatorio para cuando se reformara la Constitución.

    Art. 71 al 74.- Referendo

    Art. 230.- El periodo presidencial era de 5 años y no había reelección.

    Art. 230.- El periodo de presidencia es de 6 años.

    Art. 262.- La corte Suprema de Justicia estaba formada por tres salas: Casación Civil, Casación penal y Sala político administrativa.

    Art. 262.- Tribunal Supremo de Justicia.

    Art. 273.- No existía el poder ciudadano.

    Art. 273.- El poder Ciudadano se ejerce por el consejo moral Republicano.

    Art. 34.- No existía el principio de doble nacionalidad.

    Art. 34.- La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

    Art. 13.- No tenia que el espacio geográfico venezolano es una zona de paz.

    Art. 13.- El principio de indivisibilidad estaba pero se le agrego el espacio geográfico venezolano en una zona de paz.

    TEMA 16

    FINES Y FUNCIONES DEL ESTADO

     

    FIN: El fin del estado se resume en el bien común, es algo complejo.  Donde algo culmina, el fin o el objetivo que se persigue con algo. 

    Bien común: bien colectivo, satisfacción de las necesidades, bienestar individual (la suma del bienestar de cada uno es bien común) 

     

    ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL BIEN COMUN COMO FIN DEL ESTADO 

     

    1. SEGURIDAD Y DEFENSA: del territorio y de los ciudadanos que conforman el estado. 

     

    2. EL RECTO USO DE LOS BIENES PUBLICOS O LA PROSPERIDAD MATERIAL, conlleva a que el estado o institución tiene que establecer ciertas  condicione que permitan un ajuste de distribución de la riqueza dentro de la sociedad de la cual sirve de base. 

     

    3. DESARROLLO DE LOS VALORES SUPERIORES: se refieren a aquellos valores morales de comportamiento que tiene que desarrollar o conmocionar al estado como institución ( lo cierto es que una forma de comportamiento social pedido es aquella que el estado a través monopólicamente de la normativa que cree va a procurar dentro de su conciudadano, porque nosotros de repente respetamos una señal de transito que es una mera luz roja, que nos indique la luz roja? Que nos tenemos que detener  bueno eso ciertamente establece un comportamiento debido dentro de la sociedad que usted tiene que respetar esa señal para que todos podamos circular y todos podamos hacer uso de ese bien público como es la vialidad cuando usted sabe que como peatón tiene que cruzar por el rayado estamos observando un comportamiento debido, es a esto que vemos como valores superiores. 

     

    Frente a estos elementos que constituyen los fines del estado, también nos habla de otros elementos que forman los fines del estado y no es más que una clasificación muy similar a los elementos constitutivos del bien común 

    • SEGURIDAD Y DEFENSA INTERIOR: se refiere a la actividad del policía de orden público que establece el estado. 

    • ORDEN PÚBLICO EXTERIOR: se refiere a la seguridad y defensa del territorio y de la soberanía de la nación específicamente. 

    • RECTO USO DE LOS BIENES PUBLICOS: con respecto a este nos dicen que realmente tenemos que distinguir los bienes que se encuentran dentro de la sociedad, hay algunos bienes que son de propiedad privada, es decir, que le corresponde a un elemento o individuo de esta sociedad la cual conforma el estado, existen otros bienes que son cosas públicas., dentro de estos encontramos la clasificación de dominio público y domino privado: Los bienes que pertenecen a la República, Estados y Municipios se dividen en bienes del dominio público y bienes del dominio privado. 

     

    • BIENES DE DOMINIO PÚBLICO: Son aquellos que pertenecen a la nación y que todos en un momento determinado podemos hacer uso de ello ejemplo una plaza, una vía. son aquellos que por su naturaleza o su destino, no son susceptibles de propiedad privada, su apropiación no puede concebirse. Por ejemplo, los ríos, caminos, riberas del mar, puertos; pero no sólo abarca a este tipo de bienes sino a todos aquellos afectados al funcionamiento de servicios públicos. 

    • BIENES DE CARÁCTER PÚBLICO PERO DE DOMINIO PRIVADO: bienes que pertenecen a la nación pero que no podemos utilizar todos los integrantes de la nación. Se rigen por normas de derecho común (privado), salvo disposiciones especiales. Todas las tierras que, estando dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño, pertenecen al dominio privado de la Nación. 

     

    DIVISION ORGANICA DEL PODER PÚBLICO 

     

    FUNCIONES DEL ESTADO: 

     

    1) La función legislativa. 

    La función legislativa ha sido definida por la doctrina desde el punto de vista material diciendo que es una actividad estatal y tiene por objeto la creación de normas jurídicas generales y abstractas. Se distingue así de la función ejecutiva y de la judicial que producen actos concretos. En este supuesto habrá que pensar que la actividad reglamentaria del órgano ejecutivo que tiene carácter general implicaría el ejercicio de funciones legislativas y que las leyes formales emanadas del parlamento con contenido individual no serían actividades legislativas. 

    Por último, podemos entender que la función legislativa es la que tiene por objeto la creación de nuevas normas de derecho, sean ellas de carácter general o de alcance individual. 

     

    2) Función judicial. 

    La administración podría definirse desde el punto de vista material, tal como la actividad práctica que el Estado desarrolla para satisfacer de modo inmediato los intereses públicos que asume como propios. 

    Dijimos que la administración satisface los intereses públicos de un modo inmediato. Esto no puede decirse de la legislación ni de la justicia que actúan en forma mediata. En la legislación el Estado establece cómo determinados intereses deberán ser satisfechos pero no los satisface directamente, sino que dirige, limita y condiciona la conducta de los particulares a que se refieren sus disposiciones; crea entes a los cuales confía el cumplimiento directo de algunos fines. En el ejercicio de la función judicial el Estado aplica la norma dictada por el legislador, exigiendo su cumplimiento y sustituye su voluntad a la de las partes. En la actividad administrativa el Estado ejerce una acción propia, análoga a la de otros sujetos, sean personas físicas o jurídicas, que viven dentro del ordenamiento. 

    3) Función ejecutiva o administrativa. 

    En la Constitución del año 1.999 se crea el Poder Ciudadano como un poder moral a fin de investigar y sancionar los hechos de la Administración que atenten contra la ética. Sus integrantes son el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General.  

    Estos funcionarios, actuando separadamente, tienen unas funciones bien delimitadas y muy importantes en defensa de la ley. Unidos, forman el Consejo Moral Republicano, que goza de autonomía funcional y financiera. Tanto el Fiscal como el Contralor y el Defensor deben ser personas de entereza excepcional pues se hallan en la primera línea de lucha contra la ilegalidad, los abusos a los derechos humanos y la malversación. Sin dicha entereza, una persona por muy bien preparada que esté intelectualmente, fracasa. La voluntad de lucha de quienes constituyen el Poder Público se puede calibrar por el tipo de personas que eligen para estos cargos. 

     

     4) Función jurisdiccional:   

    El CNE ejerce una función administrativa y de forma informal cumple una función normativa y cuasi - jurisdiccional. 

    TEMA 18

    FUNCION LEGISLATIVA

    LA LEY MATERIAL: Es aquella emanada de un órgano competente, que es obligatoria para toda la sociedad. Por ejemplo cuando se encuentra en un punto de control fijo de la Guardia Nacional, y el funcionario del mismo ente le hace una voz de alto, en ese momento hay que acatar la orden.

    LA LEY FORMAL: Es aquella que son dictadas para casos específicos.

    SEGÚN WIKIPEDIA:

    • Material es toda norma general y obligatoria, emanada de autoridad competente.

    • Formal es toda norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado.

    NOTA: “LA LEY FORMAL ES PARTICULAR Y LAS LEYES EN SENTIDO MATERIAL SON GENERALES”

    QUE ES LA RESERVA LEGAL: hace referencia a ciertos asuntos de competencia estatal solo han de ser reformados por vía legislativa, esto es por medio de una ley de la República. Así en materia tributaria existe reserva legal para la determinación y definición de los tributos, dejando esto en cabeza únicamente al Presidente de la República, Así pues la reserva legal consiste en que ciertas materias sólo son susceptibles de reglamentación, modificación o derogación mediante el Poder Ejecutivo y la presidencia,

    Otra definición: son aquellos aspectos que la constitución ha señalado que solo se pueden regular mediante leyes. La reserva legal esta formada por aquellos asuntos que solo mediante ley pueden regularse. Es decir que la constitución tiene previsto que hay materias que solo mediante ley se pueden regular. Pero el legislador a prostituido el espacio de las reservas, y la ha prostituido cuando ha permitido que el poder ejecutivo legisle en materia de la reserva legal.

    Un ejemplo, muy peculiar de reserva legal es cuando el presidente interino Ramón Velásquez, el congreso de la república lo faculto para que creara el impuesto del valor agregado. Y hoy en día le dan facultades al presidente para dictar leyes sobre los impuestos.

    El ultimo aspecto que la constitución señala en materia de las reservas legales son los derechos inherentes a la persona humana, solo mediante ley se pueden regular los derechos, ya que los derechos son materia de la reserva legal.

    El otro aspecto que tiene que ver con las reservas legales esta vinculado a la competencia entre los diferentes niveles territoriales del poder publico, hay materia que son de la competencia del poder nacional y por lo tanto solo se puede regular mediante ley nacional. Hay materias que son competencia de los estados que solo se pueden regular mediante ley estadal. (Articulo 187 de la constitución).

    TEMA 19

    FUNCION EJECUTIVA

    QUE ES UN ACTO DE GOBIERNO:  

    Por acto de gobierno se entiende la expresión jurídica de una potestad pública consistente en la realización de una actividad que tiene una relación directa con el texto constitucional. En ese orden de ideas los actos de gobierno son aquellos dictados por las autoridades supremas del poder público en ejecución directa e inmediata de la constitución.  

    Cuando se habló del lugar que ocupa la legislación dijimos que esta está delimitada a la realización de los preceptos constitucionales, es decir la ley es el instrumento mediante el cual el poder constituido logra la realización del trazado de los principios establecidos en el texto constitucional. Y por eso se establecía distinción de por que la constitución en algunos momentos se le señalaba como el enunciado de principios de carácter programático y no de carácter normativo; por que para muchos poder realizar los principios establecidos en la constitución solo lo podían hacer mediante la constitución.  

    Hay una categoría de actos realizados por los órganos supremos del poder publico que no requieren la existencia de una ley intermedia entre ese acto y la constitución, sino que se realiza en ejecución directa de la constitución. En ese contexto se señala que cuando se realizan los actos de gobierno, el poder ejecutivo en quien descansa la propiedad fundamental del dictado de esos actos de gobierno, se equipara de potestades al poder legislativo por que no requiere la existencia de la ley, o aun existiendo la ley la deja de lado, sin que eso signifique una violación del orden legal o del orden constitucional.  

    Hay que establecer diferencia entre los actos del gobierno y los actos administrativos: por que en algunos momentos tienden a confundirse.  

    LOS ACTOS DE GOBIERNO: son aquellos que realiza el poder público y el poder legislativo en ejecución directa e inmediata de la constitución, la ley dice una cosa, pero el decreto de estado de excepción dice otra cosa.   En que se ha usado en la historia constitucional de Venezuela los estado de excepción: ejemplo cuando ha habido situaciones anormales en el país, cuando hay amenazas de que va hacer alterado el orden constitucional, el poder ejecutivo tiene la potestad de suspender, restringir o limitar los derechos y garantías constitucionales con el propósito de salvaguardar el orden constitucional.

    En el estado de excepción la prensa no puede publicar nada, no se podrán hacer manifestaciones, los cuerpos políticos no podrán ser reuniones, no hay derecho al libre transito, hay un control por parte por el poder ejecutivo, basado en la constitución, no es una violación a la constitución, cuando se decreta el estado de excepción todo esta enmarcado en el orden constitucional, hay una restricción y suspensión de las garantías.

    El poder ejecutivo se convierte en un legislador excepcional, concentra todas las funciones del poder legislativo, sin que el poder legislativo deje de funcionar, pero aquellos asuntos sobre los cuales asumen competencia para revelar un presidente, no es que la pierda el poder legislativo, es que pueda hacerla plenamente el ejecutivo por una situación de excepción constitucional. El orden constitucional no se puede proteger con una libertad absoluta. (Por que si hay un grupo armado que va a tumbar el gobierno no se puede negociar con ellos).  Los actos de gobierno están hechos para darle al poder ejecutivo unas potestades mediante las cuales realizan actividades que no requieren el cumplimiento de la ley, sino que se van directamente hacer un acto de ejecución de la constitución y a darle una reinterpretación a la norma que ha dictado el poder legislativo en relación a derechos y garantías constitucional.

    Articulo 337: dice que el derecho a la vida y otros que son derechos intangibles no serán restringidos.  

    Articulo 338. La primera parte la hace el presidente y luego le solicita a la asamblea nacional la otra prorroga.  

    En esta constitución se altera desde el punto de vista doctrinal. La constitución señala una impronta que dice que una ley orgánica regulará los estados de excepción, eso es un absurdo por que si los estados de excepción se dan en situaciones anormales, y la ley se dicta para situaciones normales, entonces es incoherente que se tenga que dictar una ley para establecer el estado de excepción.

    El estado de excepción es una situación jurídica derivada de la existencia de una excepción, la excepción existe, el estado de excepción es cuando se decreta.  

    La suspensión de garantía es el acto mediante el cual se reconoce el estado de excepción.  

    Cuando hay tragedias naturales hay que decretar estado de excepción. Cuando hay emergencia sanitaria como la basura en san Cristóbal también se declara el estado de excepción. En los estados de excepción de toma el dinero que se tiene para otras cosas y se utilizan para lo que ha generado el estado de excepción.  

    El estado de excepción es el género y luego viene la especie que es especificar; la especie puede ser emergencia económica, emergencia sanitaria, estados de alarma u otros.  

    En los gobiernos no declaran estado de excepción sino declararan emergencia que es para actuar excepcionalmente.  

    En un estado de excepción la ley queda a un lado y el presidente actúa en ejecución directa de la constitución.  

    El estado de excepción se dicta por que hay una serie de circunstancias con las cuales resulta insuficiente las facultades que tiene el presidente o el gobernador para hacer freten a dichos hechos.  

    El estado de excepción no tiene sino una forma y es el acto de gobierno, por que si se sujeta a una ley deja de ser acto de gobierno y se convierte en acto administrativo; el acto administrativo es de ejecución directa de la ley; y el acto de gobierno es aquel de ejecución directa de la constitución.  

    Lo que el profesor quiere es que se establezca la diferencia entre el acto administrativo y el acto de gobierno.  

    Los actos de gobierno tienen una razón de ser que es la protección de la constitución. Pero hay algunos que son atípicos que no tienen nada que ver con la protección de la constitución, sino que son las potestades regias, las potestades regias son aquellas potestades del rey que se dejan en manos del poder ejecutivo.  

    En los países donde hay presidente, se le da a la figura del presidente algunas potestades que eran del rey, ejemplo el presidente de la república puede conceder indultos.  

    Que es un indulto: es el acto mediante el cual el presidente le da el perdón al reo, es decir saca de la potestad del poder judicial a un reo. El presidente puede sacar a un reo así ya haya sido condenado. Ninguna ley dice en que caso, o a quien se le puede dar indulto. Con esto el presidente dicta un acto que se parece a un acto administrativo, por que es un acto de hechos particulares, que es una característica de los actos administrativos.

    La asamblea nunca podrá cuestionar ningún indulto que haga el presidente.  

    Estamos claros que los actos administrativos son los actos de ejecución de la Ley, los actos administrativos son de efectos generales y de efectos particulares.  

    QUE SON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:

    Son los actos corrientes, ordinarios, permanentes, por los cuales esta ejecutando los mandatos contenidos en la Ley. Mientras los actos de gobierno son actos excepcionales que se salen del concepto de la cotidianidad. En efecto se van a señalar algunos actos de gobierno atípicos, por que los atípicos son mucho más excepcionales.  

    En el texto de la constitución en su parte final, el titulo octavo, nos habla de un capitulo primero de la garantía de la constitución, en un capitulo segundo de los estados de excepción, esos son los mecanismos de protección de la constitución. Hay una forma de proteger el orden constitucional es haciendo todo lo contrario a lo que la constitución dice.  

    Titulo octavo de la protección de la constitución, el artículo 333 es un mandato, dice: esta constitución no perderá su vigencia si dejara de observarse por acto de fuerza, o por que fuera derogada por cualquier otro medio distinto al previsto a ella.

    La constitución pierde su vigencia patria cuando dejan de hacerse las cosas como la constitución lo dice.  

    En su capitulo segundo dice que hay una forma de proteger la constitución haciendo las cosas no como nos ha venido diciendo la constitución que deben hacerse, sino de una manera totalmente distinta, pero no se sabe cual es esa manera, lo dejan para la interpretación pero son los llamados estados de excepción.   Los estado de excepción son en la teoría constitucional lo mas parecido a la dictadura romana, la dictadura en roma significaba que el poder del estado se concentra en manos de un dictador que era el consulado.  

    Cuando el poder se concentra es lo contrario a la normalidad, por que la normalidad es que los derechos constitucionales se garantizan y que solo la ley regula los funcionamientos de los derechos.  Si la ley regula el funcionamiento de los derechos se garantiza uno de los principios que es la seguridad jurídica.

    En un estado de excepción es decir en una dictadura constitucional las cosas no son como las dice la ley, sino como los dice el dictador de la constitución.  

     El acto administrativo solo existe mediante ley que lo prevea.  

    La ley tiene intérpretes: El interprete de la ley en la realización material de lo que la ley permite es el poder ejecutivo mediante el dictado de actos administrativos. (Ejemplo el permiso municipal para hacer una casa).  

    Los actos administrativos tienen que ser en el marco de la ley, si un alcalde dicta un acto administrativo fuera de la ley estaría violando la ley.

    Los actos administrativos de efectos generales son actos de naturaleza normativa, ejemplo puede ser un reglamento de uso del parque chorro del indio, con la ley del ambiente se establece un reglamento mediante el cual se establece las condiciones de uso del parque.  

    Los actos administrativos de efectos particulares son por ejemplo el acto mediante el cual se le autoriza a una persona que vive en el parque del chorro del indio a desforestar tres árboles.  

    Cuando hay un número determinado de personas o una sola persona es un acto administrativo particular.  

    Cuando hay un número no determinado de personas es un acto administrativo general.  

     

     COMO SE EXPRESAN LOS ACTOS DE GOBIERNO Y LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS  

      En principio los actos no tienen un tipo específico, sin embargo los actos de gobierno solo se dictan mediante decreto. El decreto es un acto emanado del presidente de la república.  Los actos administrativos tienen varios tipos, el acto administrativo típico es una resolución. Pero también puede haber actos administrativos mediante decretos es decir lo que dicta el presidente.  

    Hay autorizaciones, que sería mediante una resolución. Las resoluciones son actos emanados por los ministros.  En los estados por los directores. En las alcaldías por los directores. Al igual que los decretos, los decretos son del presidente, son de los gobernadores y de los alcaldes. Los decretos son los actos de la primera autoridad jurídica de la entidad.  Las providencias son otro tipo de actos administrativos.  También existen actos de conocimientos como los dictamines. El dictamen puede convertirse en un acto administrativo cuando el funcionario superior asume el contenido.  

    Cuando se le hace una consulta a un organismo del poder publico, se ejerce el derecho de petición, cuando se ejerce el derecho de petición se comienza un procedimiento administrativo y el procedimiento administrativo se concluye con un acto administrativo.  

    REGLAMENTOS  

    Son actos de ejecución, mediante los cuales el presidente, los gobernadores, los alcaldes le dan a la ley un proceso de facilitación de su ejecución, dictando normas y decretos de efectos generales sin alterar el espíritu, proceso y razón de la ley.   Cuando se habla de reglamentos es la forma que tiene el acto.  

    Ya dijimos que los actos de gobierno son actos jurídicos que se dictan en ejecución directa e inmediata de la constitución y entre ellos tenemos los actos que están en el texto constitucional como el de la protección del estado constitucional que es el estado de excepción.  

    Que son los actos administrativos: son los que se dictan en ejecución directa e inmediata de la ley, se clasifican en actos administrativos de efectos generales y de efectos particulares.  

    La ley tiene que tener un contenido y una forma; ejemplo si la asamblea dicta una ley, la forma la va a tener cuando es publicada en gaceta nacional.  

    Cuando hablamos de los decretos, de las resoluciones y de los reglamentos se habla de la forma de los actos.  

     

    QUE SON LOS DECRETOS: son actos emanados del presidente de la república, de los gobernadores y de los alcaldes.  Cuando el presidente habla jurídicamente es cuando dicta los decretos. Pero tienen que salir en la gaceta oficial en la cual esta el acto administrativo de efectos generales.  

    El contenido de los actos es una cosa, es la sustancia y la forma esta expresada por el tipo de actos.  

    Existen varios tipos de decretos.  

    En las categorías el que tiene el mayor rango es EL DECRETO LEY o decreto legislativo.  

    Articulo 236 numeral octavo.  El decreto ley tiene el mismo valor y fuerza de una ley y el presidente los puede dictar cuando ha sido habilitado mediante una ley habilitante que hace la asamblea legislativa.  

    Los decretos tienen un carácter atemporal (es decir no están limitados por el tiempo), vamos a suponer que la asamblea le dio facultades al presidente para decretar decretos con valor, rango y fuerza de ley,  por un periodo de 90 días, el día 91 después de haber finalizado la autorización  que le dio la asamblea,  el presidente lo puede dictar el ultimo día a las doce de la noche.  (La única forma que la asamblea le diga que no a un decreto del presidente, es que saque una ley de reforma al decreto hecho por el presidente).  

    Un decreto ley se modifica de dos maneras; se modifica con otro decreto ley, o se modifica con una ley. Los decretos leyes tienen la potestad de modificar las leyes y de modificar los decretos leyes. Las leyes tienen la facultad de modificar los decretos ley y las leyes.  

    Los órganos del estado hablan jurídicamente con actos típicos. El primero del presidente de la república es el decreto ley que tiene un carácter atemporal, y tiene el valor, la eficacia, el rango y la fuerza de una ley, para que tenga validez debe ser dado por la asamblea en el ámbito de sus competencia, es decir la competencia de la asamblea, es decir el que esta autorizando que es la asamblea se esta desprendiendo sin renunciar a sus competencias. Es decir la asamblea lo habilita y conserva a su vez la competencia.  

    La asamblea no puede habilitar al presidente para legislar al presidente en materia de los estados.  

    (la competencia del tribunal supremo de justicia es declarar la nulidad de los actos administrativos,  la función del tribunal supremo no es legislar)  

    (la asamblea no lo puede habilitar para dictar decretos en la materia que no sea competencia del presidente.)

    Luego de los decretos leyes encontramos los decretos de estado de excepción.  En que se diferencian los decretos leyes de los decretos de estado de excepción: en que en los decretos de estado de excepción el presidente no ha sido habilitado por la asamblea nacional para dictar leyes, pero el presidente asume facultades que tiene en el marco de la constitución como lo señala el numeral 7 del articulo 236  que es declarar los estados de excepción y decreta la restricción de garantías en los casos previstos en la constitución. Si el presidente dicta decretos en el estado de excepción esta legislando sobre las garantías constitucionales cuando las restringe esta dejando sin efecto la ley que ampara que protege esa garantía.  

    La segunda diferencia es que los decretos de los estado de excepción son temporales, la facultad legislativa del numeral siete cesa con el decaimiento del estado de excepción, cuando cesa la excepción cesa la legislación que regula el estado de excepción y el ordenamiento jurídico vuelve a la normalidad. Por lo tanto los actos legislativos excepcionales del presidente de la república dictados en el estado de excepción no derogan las leyes sino que suspenden su aplicación por el tiempo que dure la excepción.

    En tercer lugar encontramos los DECRETOS REGLAMENTARIOS, la base constitucional de los decretos reglamentarios es el numeral 10 del artículo 236 es competencia del presidente reglamentar total o parcialmente las leyes sin alterar su espíritu, propósito y razón, cuando el presidente dicta un reglamento es un acto de efectos generales que sirve para desarrollar el contenido de una ley sin alterar su espíritu, propósito y razón. En este caso el presidente habla por un decreto.  

    Estos decretos tienen características muy especiales con otro tipo de decretos que son los simples decretos.  

    En cuarto lugar encontramos LOS SIMPLES DECRETOS: son decretos por los cuales el presidente realiza otros actos administrativos de efectos particulares.  

    El primer decreto simple que realiza el presidente o el primer acto jurídico que realiza el presidente  es nombrar al vicepresidente de la república. El segundo es nombrar los ministros. Esto lo encontramos en el numeral 13 del artículo 239.

    El decreto donde nombra al vicepresidente lo firma el solo. El decreto donde nombra los ministros lo firma el y el vicepresidente. Los decretos leyes, los decretos de estado de excepción, los reglamentos  los firman el presidente, el vicepresidente y los ministros, ahí se ve la importancia por quienes los firman.  

    Los actos de decretos legislativos, de decretos de estado de excepción y los reglamentos se dictan en concejo de ministros, numeral 24 del articulo 236 dice; el presidente ejercerá en concejo de ministros las atribuciones del  estado de excepción, decretos habilitados, convocar la asamblea nacional las sesiones extraordinarias, reglamentar las leyes, contratos de interés nacional, decretar créditos adicionales al presupuesto, formular el plan de desarrollo, conceder indultos, entre otros.  

    Los actos administrativos son de efectos generales y de efectos particulares. Los actos administrativos de efectos generales son aquellos que están dirigidos a un número indeterminados de personas y los de efecto particulares están dirigidos a una persona o a un número determinado de personas.  

    Quienes producen actos administrativos; en principio los órganos del poder ejecutivo, pero también producen todos los oréanos del poder publico.  Las resoluciones son el típico acto administrativo de efectos particulares.  

    240 de la constitución el segundo párrafo.  

    Con relación a la responsabilidad de los ministros que tiene que ver con el ejercicio de la función legislativa hay que leer los artículos del 242 al 246 de la constitución.  

    TEMA 20

    CONCEPTO DE ORGANO ESTATAL

    LOS ÓRGANOS DEL ESTADO

    La organización del Estado, está integrada por un conjunto de personas jurídicas a cuyo cargo está la realización de las actividades públicas.
    Estas personas expresan su voluntad por medio de personas físicas. Es necesario, para el ejercicio de las funciones públicas, que determinados individuos de la especie humana adopten decisiones y emitan manifestaciones de voluntad en nombre de esas personas jurídicas.
    Los órganos del Estado son aquellos instrumentos o medios de que se vale para realizar una determinada función estatal: Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos Judiciales.
    En el órgano se distinguen dos elementos:

    • Órgano Individuo: Es la persona o personas que expresan la voluntad estatal.

    Podemos decir entonces, que las personas individuos son las personas físicas que en un momento determinado ejercen la
    Presidencia de la República, El Ministerio de Educación, la Gobernación de un determinado Estado, entre otros.
    Los órganos individuos son transitorios y cada órgano individuo actúa dentro de la competencia del respectivo órgano institución.

    • Órgano Institución: Es el conjunto de atribuciones, competencias y poderes que individualizan al órgano dentro de la Estructura del Estado.

    El órgano institución es inseparable de la persona jurídica y forma parte de su propio ser. Tiene pues, carácter de permanencia. El órgano institución se manifiesta por medio del órgano .individuo, esto es, por medio del llamado titular del órgano.

    EL órgano institución forma parte integrante de la persona jurídica considerada. Tiene una competencia señalada por el derecho objetivo. La Presidencia de la República, El Ministerio de Educación, La Gobernación del Estado Nueva Esparta son órganos-institución.

    Los órganos institución del estado tienen la permanencia de la Constitución o las leyes que lo han creado. Además carecen de personalidad y representan a la persona jurídica, pero sólo dentro de cierta competencia.

    TITULARIDAD DEL ÓRGANO

    Se entiende por titularidad del órgano a la persona o conjunto de personas físicas que rigen determinado órgano y dependiendo del titular del órgano, este cumplirá con su cometido o no, dependiendo de los titulares la eficiencia o eficacia del mismo.


    El titular del órgano debe ser una persona física, pero sus actos son funciones orgánicas, solamente en cuanto están comprendidas dentro del orden estatal y en cuanto son imputables al Estado y no al individuo que las realiza, dado que su actividad está condicionada por las normas jurídicas que organizan sus funciones públicas.

    COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS

    Una misma persona jurídica puede tener numerosos órganos y cada uno de éstos tiene atribuida una determinada competencia
    La competencia consiste en la medida de la potestad que corresponde a cada órgano del Estado, o sea, el conjunto de la potestad o de las funciones que cada órgano está autorizado a ejercer.

    FUNCIONES ATRIBUIDAS AL MISMO

    Se entiende por función la actividad propia de cada órgano. Es condicionada específicamente por un precepto legal. La ley es la que determina las maneras mediante las cuales se ejercerá cada una de las funciones estatales y ningún órgano debe extralimitarse de sus funciones.


    TEORÍA DE LA REPRESENTACIÓN

    Esta teoría argumenta que, a fin de poder actuar, las personas jurídicas tienen sus representantes legales, al igual que los menores de edad, cuya representación legal es ejercida por los padres y tutores. La ley fija las reglas acerca del funcionamiento de las personas jurídicas, y regula la forma de dotarlas de representación de los incapaces. Se provee de representaciones legales a las entidades jurídicas, como a los menores de edad y a los entredichos, porque aquellas carecen de voluntad, y estos últimos, de voluntad eficaz para cuidar adecuadamente de sus intereses. Los representantes legales de las entidades jurídicas actúan en nombre de sus representados y comprometen la responsabilidad de las mismas.

    El estado necesita también de una jerarquía para conseguir la unidad, y por eso es necesario establecer que ciertos órganos tengan autoridad sobre los otros. Por lo que son necesarios órganos superiores y órganos subordinados a los primeros.

    La necesidad de esta voluntad superior y que sea obedecida, tiene por objeto deslindar funciones, corregir defectos, resolver conflictos para marcar una pauta de subordinación; que define los diversos grados del mando y la obediencia. Esta subordinación de voluntades que tiende a coordinar las actividades para conseguir un fin unitario, se denomina jerarquía.

    TEORÍA DEL ÓRGANO

    El derecho constitucional tiene por objeto establecer las condiciones mediante las cuales un acto de voluntad realizado por ciertos individuos debe ser considerado, no ya como una simple actividad de dichos individuos, sino como una manifestación de la vida del ser colectivo. Denominándose a tales individuos órganos.

    Hans Kelsen dice que el concepto primario y fundamental de órgano del Estado se aprecia desde el punto de vista dinámico, el orden jurídico estatal es creado en todos sus grados por hombres cuya función creadora está determinada por el orden mismo, desde el momento en que las normas de grado superior establecen las condiciones bajo las cuales habrán de ser creadas las normas de grado inferior.

    En tal sentido para Kelsen es Estado el que determinado por la norma de grado superior, establece la norma de grado inferior.
    En la teoría del órgano no aparecen dos personas distintas: las personas jurídicas expresan su voluntad por medio de sus órganos, que son parte integrante de ellas mismas, y no sujetos de derecho. Por eso, en la teoría del órgano no se afirma que una persona actúa en nombre de otra, como el mandatario o el representante legal, sino que las personas jurídicas obran por si mismas. El órgano es parte de la persona jurídica, y ésta no adquiere plenitud de existencia sin sus órganos, pues sin ellos no podrá moverse en el campo del derecho.

    EJEMPLOS DE ORGANOS ESTATAL EN NUESTRA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    La Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela:
    De acuerdo al artículo 236 y subsiguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen que: "El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno".
    Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de esta seglar y no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.
    Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

    • Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.

    • Dirigir la acción del Gobierno.

    • Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros y Ministras.

    • Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios y acuerdos internacionales.

    • Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

    • Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que le son privativos.

    • Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
      Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

    • Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
      Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito o razón.

    • Administrar la Hacienda Pública Nacional.

    • Negociar los empréstitos nacionales.

    • Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
      Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.

    • Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los Jefes o Jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
      Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley
      Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del

    • Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.

    • Formular el Plan nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

    • Conceder indultos.

    • Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica,

    • Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.

    • Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.

    • Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

    • Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
      El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.

    • Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

    TEMA 22, 23

    FORMAS DE ESTADOS

    ESTADO UNITARIO: es aquel en donde existe un solo centro de poder político que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central.

    Además cuenta con un solo poder legislativo que legisla para todo el país; un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y que en su seno se establece una Corte Suprema de Justicia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional, un solo poder ejecutivo que esta conformado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes...); y además cuenta con una sola constitución política que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado. En otras palabras en el Estado unitario se da la cuádruple unidad: unidad de ordenamiento jurídico (derecho), unidad de autoridades gubernativas, unidad de gobernados o destinatarios del ordenamiento jurídico y de las decisiones políticas y unidad de territorio.

    Se trata de un estado fuertemente centralizado y concentrado, es decir el poder y la toma de decisiones se concentra en un solo nivel (el nivel nacional), pudiendo a veces dejar en manos de otros órganos (desconcentrar) algunas actividades o funciones. Por ejemplo cuando un ministerio tiene una oficina en alguna ciudad del interior, para que realice allí sus funciones propias. En la práctica no se encuentran estados democráticos que concentren el poder de manera absoluta.

    ESTADO FEDERAL: Se entiende por estado federal, un estado que fundamenta su forma en la división del poder en el territorio, con ciertas características esenciales, a saber:

     

    ·  El poder político se reparte originariamente (constitucionalmente) entre instituciones que controlan distintos espacios territoriales (estados), se comparte el poder entre niveles de gobierno.

     

    ·  Existe una distribución de competencias constitucionales y existencia de una Constitución propia de cada estado.

     

    ·  Se reparte la capacidad de cobrar y crear impuestos a los Estados para la financiación de sus actividades.

     

    ·  Existencia de instituciones federales en las que intervienen los estados y un órgano jurisdiccional de solución de conflictos.

     

    En los estados federales se entiende que la división de funciones y poderes que ya vimos antes se haga en el nivel intermedio (estados). Este principio se extiende hasta el nivel local (municipio). Así tenemos que la función ejecutiva en los estados es dirigida por el Gobernador y los alcaldes en los municipios; y la función legislativa por el Consejo Legislativo Estadal y los Concejos Municipales. Es importante entender que se tratan de autoridades distintas que son autónomas entre si y por lo tanto no dependen de los demás. Por ejemplo un Gobernador no puede dar órdenes a un Alcalde, o el Presidente no puede exigir obediencia a un Gobernador, sino más bien se rigen por relaciones de colaboración y coordinación. Deben su legitimación a los electores (pueblo) que los elige y deben guiarse por la Constitución y las leyes (ver artículos 4 y 136 de la Constitución).

     

    JUSTIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA FEDERAL:

     

    ·  Las complejidades de la vida actual y la cantidad de decisiones a tomar, determinan que exista algún tipo de de distribución del poder (criterio de eficacia).

     

    ·  El acercamiento del poder y de los espacios de toma de decisiones, supone mayor control y participación por parte de los ciudadanos, fortaleciendo valores democráticos y la democratización del sistema político.

     

    ·  Constituye otra forma de control democrático entre órganos del poder público, que complementa el control horizontal ya que éste se da estrictamente entre detentadores del poder. El control vertical opera entre el estado y la sociedad.

     

    ·  Se establecen además de relaciones de jerárquicas, otras de coordinación, cooperación, solidaridad que facilitan la acción de gobierno y el logro de resultados públicos.

    CENTRALISMO: Es el sistema de organización estatal cuyas decisiones de gobierno son únicas y emanan de un mismo centro, sin tener en cuenta las diferentes culturas o pueblos a quienes afecta. El centralismo es un modelo de gobierno en el que las decisiones políticas se toman desde el gobierno central. Durante el siglo XXI ha estado en declive esta forma de gobierno sobreviviendo sólo en Francia donde ha tenido una gran tradición, así como en varios países latinoamericanos.

    En esta forma de gobierno, el gobierno central asume competencias ante los estados federados. Entre los motivos de esta centralización podemos contar:

    • La necesidad que tienen los estados de dar servicios a sus ciudadanos que económicamente los territorios federados por sí solos no pueden.

    • La necesidad de grandes cantidades de inversiones que exigen un gran porcentaje de recursos, materiales económicos y humanos que colapsarían los territorios federados.

    • La necesidad de hacer una planificación central.

    DESCENTRALIZACION: puede entenderse bien como proceso o como forma de funcionamiento de una organización. Supone transferir el poder, de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descéntrales son siempre horizontales no jerárquicas. Una organización tiene que tomar decisiones estratégicas y operacionales. La Centralización y la Descentralización son dos maneras opuestas de transferir poder en la toma decisiones y de cambiar la estructura

    Un Estado centralizado es aquel en el cual el poder es atribuido a un gobierno central, de manera que los gobiernos locales actúan como sus agentes. En el caso de un Estado centralizado a uno descentralizado se otorga mayor poder a los gobiernos locales, con el que pueden tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias. La orientación político gubernamental que plantea que los diversos organismos de la administración estatal deben gozar autonomía regional.

    La descentralización de un Estado puede ser política, administrativa y social y en distintos grados o niveles.

    Características de la descentralización:

    • Transferencias de competencias desde la administración central a nuevos entes morales o jurídicos.

    • El estado dota de entidad jurídica al órgano descentralizado.

    • Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.

    • El estado solo ejerce tutela sobre estos.

    • Se basa en un principio de autarquía (organización política y económica de un Estado fundada en el autoabastecimiento).

    La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado y el principio de participación colaborativo consagrado en numerosas constituciones de la tradición jurídica hispanoamericana.

    CONCENTRACIÓN: es el modelo estatal en el que se da una unidad política y territorial que lleva consigo la unidad administrativa. El poder central es el único que tiene la facultad de dictar normas y es el único que gestiona los servicios y cuida de administrar el país. La centralización se justifica en la necesidad de que el Estado llegue a todos por igual, para mantener la unidad y la cohesión nacional y para evitar la dispersión de poder.

    Sin embargo, un estado totalmente centralizado es difícil de mantener porque el poder central no puede realizarlo todo y porque las comunidades inferiores tienen una existencia, tienen unas exigencias y están llamadas a cumplir unas tareas que el poder central no puede desconocer. Un Estado unitario totalmente centralizado se presentó en los inicios de la vida estatal y es un esquema ideal pero no tiene realidad práctica.

    En el mundo, son muy pocos los estados en que no hay divisiones administrativas, casi siempre micro estados, como el Vaticano o Mónaco.

    DESCONCENTRACIÓN: es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.

    La propia norma que atribuya la competencia habrá de prever los requisitos y términos de la desconcentración así como la propia posibilidad de su ejercicio. Requiere para su eficacia la publicación en el Boletín Oficial que corresponda. La desconcentración se realizará siempre entre órganos jerárquicamente dependientes y en sentido descendente. El hecho de que se transfiera la titularidad y no únicamente su ejercicio (como es el caso de la delegación de competencias) implica que el órgano que recibe la competencia la ejerce como propia.

    En virtud de la desconcentración, una unidad organizativa puede realizar una o ambas de las siguientes acciones. Por una parte, crear órganos para ubicarlos fuera del lugar sede del organismo, sin afectar la unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración orgánica. Por otra parte, delegar o reasignar atribuciones desde un órgano que los concentra hacia otro u otros órganos de la misma unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración funcional.

    NOTA: ACUERDESE DEL EJEMPLO DEL PROFESOR CUANDO SE PAGA EL TELEFONO EL PADRE ENVIA A SU HIJO A PAGAR EL TELEFONO, EN ESE MOMENTO VEMOS UNA DESCONCENTRACION, POR QUE ESTA DELEGANDO LA FUNCION DEL PADRE AL HIJO PARA REALIZAR DICHA ACCION, PERO CUANDO EL PADRE LE DA LA POTESTAD AL HIJO DE PAGAR EL TELEFONO POR ESTAR CONSUMIENDO MUCHO (ESTAR PEGADO AL TELEFONO CON LA NOVIA) HAY VEMOS UNA DESCENTRALIZACION. HAY EL DELEGA EL PODER Y FUNCION DE REALIZAR DICHA FUNCION.

    TEMA 26 Y 27

    SISTEMAS DE GOBIERNO

    EL SISTEMA PARLAMENTARIO:

    El sistema parlamentario designa una forma de gobierno representativa en la que el Parlamento participa en forma exclusiva en la dirección de los asuntos del Estado. En ese sentido, en este sistema la formación del gobierno y su permanencia dependen del consentimiento de la mayoría parlamentaria. Esa mayoría puede surgir directamente de las elecciones, o bien, de una coalición. No es suficiente con que el Parlamento elija al jefe de gobierno para hablar de un sistema parlamentario. Es necesario también que el Parlamento no comparta con ningún otro órgano del Estado la dirección de los asuntos públicos. En este sistema se pueden distinguir los siguientes elementos: un Poder Ejecutivo -dividido entre el jefe de Estado (monarca o presidente) y el jefe de gobierno (primer ministro, presidente del gobierno o canciller)y un Poder Legislativo, el Parlamento, compuesto por dos cámaras: la alta, de donde derivan las de Senadores o equivalentes (la de los Lores, en Inglaterra, sigue siendo el refugio de la aristocracia) y la baja, llamada así por ser, desde su origen, la no aristocrática ( de los ,Comunes en Inglaterra, que representa al pueblo, equivalente a la Cámara de Representantes en Estados Unidos, a la Asamblea Nacional en Francia o al Congreso de los Diputados en España). Con la excepción inglesa, en todos los países con sistemas parlamentarios los miembros de la Cámara alta surgen de procesos electorales.

    El jefe de Estado tiene una función simbólica que puede ser decisiva en caso de crisis política, pero no dispone de atribuciones políticas, En la práctica, el jefe de Estado acata la decisión del electorado o la de la mayoría parlamentaria. Las prerrogativas del Ejecutivo se ejercen por medio del gabinete alrededor del primer ministro; este gabinete es responsable frente al Parlamento, que en todo momento puede destituirlo por el voto de una moción de censura o rechazarlo por medio de una cuestión de confianza. En contrapartida, el primer ministro puede, en nombre del jefe de Estado, decidir la disolución del Parlamento. El desarrollo del sistema parlamentario transfirió, así, el poder al Parlamento y, a través de éste, al gabinete. El gobierno, en quien recaen el poder y las funciones ejecutivas, surge y se mantiene gracias al respaldo de la mayoría parlamentaria, pero puede ser destituido por medio de la moción de censura. Por su parte, el jefe de gobierno o primer ministro puede plantear la cuestión de confianza como un recurso para obtener el apoyo de su mayoría; pero si no lo logra, debe renunciar. En caso de un conflicto irresoluble, el primer ministro puede recurrir a la disolución del Parlamento ya la celebración de nuevas elecciones.

    El primer ministro y su gabinete están sujetos al control político, a través de diversos mecanismos, por parte del Parlamento. Los más utilizados son las facultades de investigación, interpelación, información o requerimiento de comparecencia. No significa que el gobierno esté subordinado al Parlamento, sino que cada uno mantiene su autonomía, aun cuando el gobierno surge de la mayoría y le rinde cuentas. El sistema de partidos puede ser bipartidista con escrutinio mayoritario (como en Inglaterra donde, por lo mismo, no hay coaliciones)

    ORIGEN Y ESTRUCTURA

    El sistema de gobierno parlamentario, es original de Inglaterra. Pero, como casi todas las instituciones políticas de ese país, se formo debido más a fuerzas, circunstancias y tradiciones históricas que al propósito preconcebido o deliberado de juristas o políticos. Tanto la institución de Parlamento, cuyos orígenes se remontan al siglo XIII, como la del gabinete que cristaliza en el siglo XVIII, aparecieron y se han ido consolidado, más que todo, en virtud de acontecimientos e incidentes históricos.

    Veremos ahora las características comunes a todos los gobiernos parlamentarios, o sea las que los diferencian de los regímenes presidenciales. Después veremos las características especiales del gobierno ingles y luego la de los gobiernos parlamentarios europeo-continentales.

    Los gobiernos parlamentarios se caracterizan fundamentalmente por las siguientes cosas:

    1. Tienen a la vez una cabeza o jefe del estado, que es el representante nominal de éste; y un jefe del gobierno, que es el ejecutivo real. El jefe del Estado viene a ser el rey, en las monarquías: o el presidente, en los regímenes republicanos. Al jefe del gobierno se le denomina en las Constituciones Presidente del Consejo de Ministros, pero se le llama también Primer Ministro (Inglaterra)

    2. El jefe de gobierno o Primer Ministro y su gabinete salen del propio Parlamento. Generalmente son miembros de este y, en realidad, designados por la mayoría parlamentaria.

    3. El Primer Ministro y su gabinete son, en todo momento, responsables ante el parlamento y siguen siendo miembros de éste. Cuando, excepcionalmente, se asigna una cartera a un ministro que no es diputado, éste adquiere el privilegio de participar en las deliberaciones sin derecho a voto. Si es miembro del parlamento retiene este derecho.

    4. El lugar de origen del bicameralismo, históricamente hablando, es Inglaterra. En un principio no existía un verdadero Parlamento sino un Gran Consejo del Rey integrado por nobles y altos dignatarios de la Iglesia. En consecuencia, el Parlamento británico, que originalmente significó la reunión de los representantes y del monarca en un espacio común, se dividió en dos cámaras que deliberaban normalmente en ausencia del rey: la Cámara de los Lores, refugio de la aristocracia -que, sin embargo, no era incondicional al rey la Cámara de los Comunes, elegida sobre una base más amplia y que representaba al pueblo o, más exactamente, a las élites sociales no aristocráticas.

    En resumen, el poder ejecutivo es ejercido por el ministro o gabinete, el cual sale del parlamento y es directamente responsable de su política ante éste e, indirectamente, ante el pueblo.

    Es claro, así, que en este sistema de gobierno la función ejecutiva o administrativa no es incompatible con el mandato legislativo. Por el contrario, el sistema implica una inexplicable función de las actividades legislativa y ejecutiva. Los miembros del gabinete constituyen colectivamente lo que en Europa de manera impropia se denomina el gobierno. * Prepararan. Inician e instan la adopción, por e parlamento, de todos los proyectos de leyes de importancia. Desde sus curules parlamentarias, Los ministros defienden la política del Gabinete, contestan todas las interpelaciones que les haga la Cámara y dan cuenta de su conducta administrativa.

    Cada ministro es jefe de unos de los grandes departamentos de la Administración (Gobierno, Justicia, Educación, Industrias). El Primer Ministro, a su vez, suele escoger una cartera generalmente la de gobierno o la de relaciones exteriores y concretar su labor administrativa a ella. Esto no le impide, desde luego, tener la dirección política del gabinete. Pero su posición dentro de éste no es la de un funcionario distinto a los demás miembros del mismo sistema, sino la de un ministro que preside a sus colegas.

    En el sistema parlamentario o de gabinete los diputados son elegidos por un tiempo determinado, pero el gabinete no tiene periodo definido. Puede durar muchos años si cuenta con la confianza del parlamento o puede durar solo unas horas si se pierde tal confianza. En otras palabras, el gabinete permanece en el poder todo el tiempo que tenga la confianza de la mayoría de la legislatura. Esta puede expresar su falta de confianza en el gabinete, ya sea por un voto de censura, o bien rechazando medidas fundamentales propuestas por el gabinete, o negándose a votar las partidas que éste solicite.

    Tan pronto el parlamento manifieste su descontento con el gabinete, a través de cualquier de los medios citados, éste tiene renunciar en masa. En algunos países el gabinete, ante un voto de censura, puede correrse el riesgo de disolver la legislatura y ordenar, bajo su responsabilidad, nuevas elecciones. Si el electorado apoyado al ministerio, eligiendo un parlamento afecto a éste, el gabinete continúa en el poder.

    Si los resultados de la elección le son adversos, el ministro debe renunciar, ya sea tan pronto como conozca dichos resultados o cuando la nueva legislatura, una vez reñida, manifieste su poca simpatía por el gabinete.

    LAS FUNCIONES DEL PARLAMENTO

    Estas funciones atendían a la estructuras del Parlamento Ingles, como órgano de gobierno se divide en:

    CAMARA ALTA

    Conformada por personas que poseen títulos de nobleza

    CAMARA DE LOS COMUNES

    Personas electas por el voto popular.

    PRIMER MINISTRO

    Ocupa la jefatura de gobierno.

    Cuya función es la máxima instancia del Poder Judicial

    Cumplen una función normativa

    Cumplen la función administrativa y gobernativa

    REY

    Ejerce la jefatura del Estado.

    Representa la nación (suscripción de tratados internacionales y designación de funcionarios diplomáticos, (Art. 240 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “Fundamento de Peso y Contrapeso)

    LA CUESTION DE CONFIANZA

    Contra lo que pudiera parecer, el gobierno no quedó a expensas de los Comunes. En el siglo XIX surgió un procedimiento que permitía poner en juego la responsabilidad política del gobierno: la cuestión de confianza. A diferencia de la primera, ésta fue un arma en manos del gabinete, un medio de presión sobre los Comunes: el gabinete, para conducir a buen puerto su política, debía disponer de medios jurídicos y, sobre todo, financieros. Generalmente, en ocasión del voto del presupuesto, el gabinete planteaba la cuestión de confianza, es decir, solicitaba a la Cámara su aprobación del proyecto de ley en discusión como condición de su mantenimiento en el poder; si los Comunes no votaban la ley con los créditos que el gabinete juzgara necesarios para la realización de su política, renunciaba. Por la cuestión de confianza el gabinete podía incitar a sus partidarios a apoyarlo. Esta no fue la única arma del gabinete.

    EL DERECHO DE DISOLUCIÓN

    Junto a la cuestión de confianza apareció la práctica del derecho de disolución. Debe recordarse que el Parlamento nació del Consejo del Rey y que éste tenía todas las facultades para cambiar a sus consejeros cuando así lo deseara, Progresivamente, la prerrogativa real que desembocó en la revocación del mandato de los diputados se transfirió al primer ministro. En efecto, desde mediados del siglo XVII se había impedido al rey disolver la Cámara de los Comunes, si no contaba con el consentimiento de la propia asamblea. De no haber sido recuperado por el gobierno, el derecho de disolución habría desaparecido. Tal recuperación tuvo dos finalidades: permitir, por un lado, solicitar al pueblo arbitrar un conflicto entre las dos cámaras del Parlamento si una oposición permanente y fundamentada aparecía entre los Comunes y los Lores. La Cámara de los Comunes podría ser disuelta, pero los Lores acatarían la voluntad popular expresada por los nuevos Comunes. Por otro lado, permitió también al primer ministro y al gabinete presionar a su mayoría, no tanto por el ejercicio de la disolución, sino sobre todo por la amenaza de utilizarla en caso de que la confianza les fuera retirada o rechazada. El derecho de disolución apareció entonces como el corolario de la cuestión de confianza. Cuando los partidos políticos británicos eran todavía poco disciplinados, la amenaza de disolución unía a las mayorías, porque los diputados temían los riesgos y costos de una campaña electoral. El primer ministro podía utilizar esta arma en caso de conflictos entre los órganos del poder. 

    EL GOBIERNO Y EL PARLAMENTO

    El gobierno es responsable ante el Parlamento (en realidad, la Cámara baja) del cual surge; el jefe de Estado formalmente, y el jefe de gobierno en la realidad, tienen la facultad de disolver el Parlamento. El gobierno es comúnmente conocido como gabinete (el nombre proviene de la habitación en la que se reunían los ministros del rey a deliberar). El gabinete es presidido por uno de los ministros, de donde surge el primer ministro, jefe del gabinete, jefe de gobierno o presidente del gobierno. 

    El gobierno tiene la dirección y la función ejecutiva, Realiza su programa de gobierno; interpone el recurso de inconstitucionalidad; dirige la administración civil y militar; puede promover e iniciar leyes, y tiene la obligación de ejecutarlas; pueden censurarlo o retirarle la confianza, pero a su vez puede disolver el Parlamento.

    La composición de cada una de las cámaras del Parlamento fluctúa entre 400 y 700 miembros: la Cámara baja de Inglaterra tiene 650 miembros, su mandato es por cinco años y puede ser disuelta. En Inglaterra las elecciones se realizan con base en el sistema uninominal mayoritario a una vuelta; en Italia se aplica el principio de representación proporcional, yen Alemania el sistema mixto. Entre sus facultades destacan las de votar las leyes, nombrar al gobierno y controlar su actividad.

    La Cámara alta de Inglaterra tiene alrededor de 1,200 miembros (Lores), compuestos por 800 hereditarios, 370 vitalicios, 26 espirituales y los nuevos miembros. No puede ser disuelta. Entre sus facultades se encuentran la de participar en la aprobación de leyes -aunque son más importantes los Comunes, es decir, las cámaras no están en pie de igualdad-, y la de controlar la actividad del gobierno, pero no tiene ninguna injerencia en su conformación.

    En este sistema se registra una dependencia orgánica recíproca entre el jefe de Estado y el Parlamento, a través del gabinete, y entre el Ejecutivo y el Legislativo, a través del primer ministro. Este último es poderoso, pero limitado y controlado por el Parlamento y por los partidos opositores y es, por lo general, el líder del partido mayoritario 0 de la coalición mayoritaria. Dirige institucionalmente al gobierno y políticamente a su mayoría. Los ministros pertenecen al Parlamento. Mayoría parlamentaria y mayoría de gobierno coinciden. La disciplina de partido es una regla. A final de cuentas, el primer ministro dirige la mayoría parlamentaria, aunque no tiene atribuciones de control sobre el Legislativo. De hecho, regularmente se presenta ante el Legislativo (mayoría y oposición) para responder a preguntas y cuestionamientos de los legisladores.

    A diferencia de Italia y Alemania, la forma de gobierno en Inglaterra y España es la monarquía parlamentaria, que combina el principio de pluralismo político con la naturaleza parlamentaria de la monarquía. El jefe de Estado es el rey, símbolo de la unidad nacional y de su permanencia. 

    Mecanismos de control y equilibrios institucionales

    La supervisión mutua de poderes permite el control del gobierno y de la administración. El control sobre el gobierno es político, es decir, el gobierno debe contar con la confianza del Parlamento tanto en gestión política como en su actividad concreta. La falta de confianza o la exigencia de la responsabilidad del gobierno se pueden ejercer con la moción de censura constructiva. El control de la gestión gubernamental concreta se da a través del hostigamiento al gobierno y de la utilización de los medios de comunicación, del derecho a recabar información del gobierno, a reclamar la presencia de sus miembros en algunas sesiones parlamentarias, a efectuar interpelaciones y preguntas, y con la actuación de las comisiones de investigación.

    SISTEMA PRESIDENCIAL  

    El sistema presidencial, al igual que el parlamentario, se caracteriza por la división de poderes. Formalmente consagra tres órganos separados: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Esa división orgánica va acompañada de una separación de funciones que, sin embargo, para operar requiere de la colaboración de todos ellos. La interdependencia es, por tanto, una condición para su eficacia. Tiene su origen en el Sistema Norteamericano.

    El Poder Ejecutivo (unipersonal) y el Legislativo (organizado en dos cámaras) tienen un modo de elección diferenciada. Al disponer cada uno de una legitimidad propia, se busca garantizar su autonomía y su autorregulación: ninguno puede sobreponerse al otro, sino que al ajustarse a los mecanismos constitucionales de colaboración pueden intervenir en sus ámbitos correspondientes. Uno y otro se mantiene en el ejercicio de sus funciones por el tiempo constitucionalmente establecido. El Poder Judicial, a su vez, por mecanismos diferentes también preserva su autonomía. El principio federativo viene a completar el cuadro, porque asegura la participación de los distintos estados en pie de igualdad en el proceso político, al tiempo que sirve como una modalidad adicional de contrapeso y equilibrio de los poderes.

    El monocefalismo del Ejecutivo, es decir, el hecho de que reúna en una sola figura las jefaturas de Estado y de gobierno, no tiene el propósito de dotarlo de facultades amplias que lo puedan incitar a abusar del poder. El presidente tiene frente a sí diversos dispositivos de control que están en manos del Congreso, de la Suprema Corte de Justicia, de los estados y, entre otros, de los partidos y de grupos privados. Sin embargo, ser el elegido de la nación y su guía no significa que sea un poder autoritario; al contrario, la condición institucional y cultural de su eficacia estriba en su apego estricto a las reglas constitucionales.

    En síntesis, la característica esencial del sistema presidencial es la combinación de un presidente de la República electo con base en el sufragio universal, con un Congreso organizado en dos cámaras también electas, pero que no tienen facultades de gobierno. Además, el presidente es políticamente irresponsable ante el Congreso y éste no puede ser disuelto.  

    ORIGEN Y ESTRUCTURA

    El sistema presidencial, desde su origen encarnado en la estructura de poder de los Estados Unidos de América, se inspira en el modelo inglés, del cual conserva algunos elementos fundamentales y modifica otros. La democracia estadounidense preservó las libertades individuales, la separación de poderes y la elección de gobernantes, pero hizo algunos cambios importantes: en lo fundamental, sustituyó al rey por un presidente de la República electo con base en el sufragio universal, e introdujo el principio federalista. El Estado estadounidense se conforma en torno de tres poderes independientes, orgánicamente separados unos de otros y balanceados: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

    La invención de la República

    La Constitución estadounidense es producto de muchos acuerdos entre estados relativamente autónomos, celosos de sus intereses y de su independencia. Para conciliar los intereses de los pequeños y grandes estados, de los del Norte con los del Sur, etc., se estableció el compromiso de organizarse en dos cámaras, pero con un contenido muy diferente a las del sistema inglés: una representaría a los estados, pequeños o grandes, en pie de igualdad, y la otra a la población sin distinción. Más precisamente, el Senado representaría a los gobiernos estatales y no tanto a la población, mientras que la Cámara de Representantes sería la representación de la voluntad popular. De ese acuerdo nació el federalismo, como forma de distribuir el poder entre el gobierno federal y los de los estados. Las atribuciones del gobierno federal no serían amplias, pues los estados poseerían una cuota de poder muy importante. Adicionalmente, las autoridades surgirían del sufragio universal, directo o indirecto.

    El Ejecutivo sería electo con base en el sufragio universal indirecto. Los convencionistas veían muchos riesgos para la democracia en la elección directa del presidente, porque al liberar al Ejecutivo éste podría apelar directamente a las masas y crear un poder personalizado. Para frenar al máximo la posibilidad de desviaciones demagógicas, se impidió la elección directa del presidente, que quedó en manos de grandes electores, nombrados por estado en proporción a su población. La República quedó, así, diseñada.  

    Una Suprema Corte de Justicia

    En las entidades de la Federación, las funciones judiciales son atribuidas por medio de elecciones, del mismo modo que lo son las funciones legislativas o ejecutivas. En cuanto a los jueces de la Suprema Corte (nueve en total), la lógica es diferente: no son electos sino nombrados por el presidente de la República y ratificados por el Senado (que puede rechazarlos), por mayoría simple, luego de escuchar al candidato, si fuera el caso.

    El arbitraje de la Corte Suprema puede declarar como inconstitucional una ley aprobada por el Congreso y propuesta por el presidente. Es cierto que a lo largo del tiempo la Corte Suprema de Estados Unidos no se ha apartado mucho de las mayorías congresionales; sin embargo, en momentos coyunturales ha actuado como árbitro en los conflictos suscitados entre los poderes del Estado, incluso entre el Congreso y el presidente. Para los estadounidenses, la Suprema Corte de Justicia juega un papel esencial: en realidad, es el elemento que mantiene el equilibrio del sistema federal y el de los poderes en general.

    Bipartidismo federalizado

    El sistema de partidos, bipartidista es un aspecto clave para el sistema político de Estados Unidos. Aunque se han producido importantes diferencias entre los partidos estadounidenses, desde un punto de vista doctrinal se trata de diferencias de matiz. Además, los partidos han sido mucho más instrumentales y descentralizados que en otras naciones, y adoptan la forma de coaliciones estatales y locales, en lo cual reside la esencia de su fuerza. 

    El bipartidismo ha favorecido la creación de gobiernos de mayoría, es decir, gobiernos donde el Ejecutivo goza de una mayoría de su propio partido en el Congreso. Por el papel de puente entre el presidente y el Congreso que desempeñan los partidos, han sido reconocidos como el factor que permitió el funcionamiento exitoso de la doctrina de doble soberanía o separación de poderes, es decir, del sistema presidencial.

    El presidente

    El presidente tiene cierta preponderancia en el sistema político, pero el Congreso, organizado en dos cámaras, no es débil ni le está subordinado. Se trata de un presidente electo y es a la vez jefe de Estado y jefe de gobierno, no puede ser destituido por el Congreso, nombra a su gabinete, con una sanción aprobatoria del Senado, y lo remueve libremente. Su mandato es de cuatro años, reelegible por una sola vez. Cuenta con un vicepresidente que juega un papel más bien secundario. Sin embargo, su poder está limitado por varios elementos, entre otros, por la colaboración estrecha entre el Legislativo y el Ejecutivo, por la administración federal, por la soberanía de los estados, por los grupos de poder económico y por la lucha de partidos. Además, tiene responsabilidades políticas frente al Parlamento y sus actos deben estar apegados a derecho. La Suprema Corte de Justicia garantiza esa legalidad.

    De los principales poderes atribuidos al presidente por la Constitución, la primera frase del artículo 2, sobre la Presidencia, declara: "El Poder Ejecutivo será confiado a un presidente". La función es monocéfala, y los poderes expresamente atribuidos al presidente en el artículo citado son relativamente poco numerosos y a menudo compartidos. 

    Los alcances del presidente

    La Constitución atribuye al presidente un poder que es la base esencial de su autoridad: velará por la ejecución fiel de las leyes. De aquí deriva el enorme poder de reglamentación del Ejecutivo. Aquí se encuentra el fundamento más importante del poder del presidente, quien en la práctica dispone de una gran libertad de acción. Es el comandante en jefe de las fuerzas armadas de tierra y de mar de Estados Unidos y de la milicia de los estados, cuando ésta se encuentre efectivamente al servicio de Estados Unidos. Sin embargo, es el Congreso el que le da el poder de declarar la guerra, de trasladar y de sostener a las fuerzas armadas, de instituir y sostener a la marina, No obstante, la evolución institucional provocada por el ascenso de Estados Unidos al estatuto de gran potencia dio al presidente la posibilidad de preparar la guerra y dirigirla.

    La Constitución no prevé explícitamente que el presidente pueda presentar ante el Congreso un proyecto de ley, aunque siempre se encuentra un senador o un representante dispuesto a presentar tal propuesta a nombre propio. En cambio, sí está prevista una cierta función legislativa del presidente: "El presidente dará de tiempo en tiempo al Congreso informaciones sobre el Estado de la Unión y someterá a su consideración las medidas que él juzgue necesarias." A través de esos mensajes del presidente, presentados regularmente al principio de cada año, se plantean verdaderos programas legislativos al Congreso. También interviene directamente en el proceso legislativo para intentar obtener el respaldo de los parlamentarios para su programa legislativo. La ausencia de una mayoría presidencial y de la disciplina de partidos lo obliga efectivamente a negociar, convencer y, eventualmente, hasta amenazar, con el propósito de obtener los votos que necesita. Los esfuerzos presidenciales logran, a menudo, el éxito; sin embargo, el presidente no es absolutamente poderoso en el plano legislativo. No solamente pueden ser rechazadas sus propuestas, sino que aquellas que son adoptadas pueden llegar a alejarse mucho de su versión original. En suma, el presidente no controla el Poder Legislativo, sólo puede influenciarlo. En contrapartida, si bien no dispone de la iniciativa legislativa más que de manera indirecta, la práctica ha tendido a atribuirle facultades esenciales. Eso se observa, por otro lado, en todos los grandes sistemas políticos contemporáneos.

    El presidente puede intervenir activamente en favor de las leyes que le convienen o abstenerse de aplicarlas. La intención de la prensa, de los cabildeos, se enfoca principalmente en el voto de una ley, pues se piensa que entra en vigor desde que es firmada por el presidente. En rigor, esto no es así, pues son necesarios decretos de aplicación.

    El veto

    Los presidentes tienen un amplio margen para interponer su derecho de veto a una ley con la que estén en desacuerdo. En la práctica, buscan ampliar en su beneficio este derecho presentado de manera flexible por la Constitución. Los constituyentes se opusieron abiertamente a dar un veto al presidente; sólo le dejaron el poder -por lo demás bastante grande- de limitar al Congreso a reconsiderar su posición y adoptar el texto solamente con una mayoría amplia, es decir, de dos tercios de cada Cámara. No obstante, el presidente puede interponer su veto -cabe aclarar que la palabra no aparece en la Constitución- a cualquier ley y por cualquier razón.  Bien utilizado, el veto es una arma poderosa. Un presidente necesita disponer del voto de 34 de los 100 senadores para mantener sus vetos y así gobernar. Desde luego, debe elegir las batallas que puede ganar; por estrategia, cuando el presidente sabe que va a perder, firma la ley para mantener un principio a cambio de la derrota. No obstante, la sola amenaza de veto puede darle el triunfo. Debe notarse que, fundamentalmente, ésta es una revelación de debilidad --es decir, una situación de ausencia de mayoría y un arma puramente defensiva: no se puede promover una política, simplemente se le puede impedir.

    El Congreso

    El Congreso es bicameral; lo integran la Cámara de Representantes y el Senado. La Cámara de Representantes tiene 435 miembros, su mandato es por dos años y se elige con base en el sistema uninominal mayoritario a una vuelta. La brevedad de su mandato y la posibilidad de reelección hacen que sus miembros estén en campaña electoral permanente. El Senado tiene dos senadores por estado, es decir, 100 miembros; su mandato es por seis años, renovable por tercios cada dos años y se elige por sufragio universal, con sistema mayoritario. Comparte con la Cámara de Representantes la tarea de confeccionar leyes, en un plano de estricta igualdad.

    INTERACCIÓN

    La Constitución garantiza la independencia orgánica del Legislativo y del Ejecutivo. Por lo demás, los poderes se regulan y se controlan a sí mismos. A diferencia de Inglaterra, los ministros o colaboradores del presidente estadounidense no tienen responsabilidad política ante el Congreso ni el presidente puede disolver el Congreso. A ello se debe agregar la real y definitiva división de poderes.

    Formalmente, en la Constitución los pesos y los contrapesos están muy bien establecidos para delimitar las relaciones equilibradas entre el Legislativo y el Ejecutivo. El Congreso no puede destituir al presidente, pero dispone del poder de juicio político (impeachment) El presidente no puede disolver el Congreso, pero tiene un poder de veto. El Congreso vota las leyes y el presupuesto, pero debe escuchar los mensajes presidenciales; el presidente ejecuta-Ias leyes, a condición de que sea en una situación estrictamente definida por el Congreso. A pesar de ello, poco a poco el presidente se convirtió en la piedra de toque del edificio federal y el Congreso fue cediendo algunas prerrogativas que le habían sido atribuidas por la Constitución.

    Los constituyentes habían previsto que el Congreso controlara la formación del Ejecutivo al menos en cierta medida. Le confiaron al Congreso un papel en la elección presidencial y en la designación del personal gubernamental y la vía total del procedimiento de juicio político. A pesar de algunos intentos de utilizarlos, estos poderes han quedado prácticamente en desuso. En lo que concierne a la elección del presidente y del vicepresidente, el Congreso casi nunca pudo sustituir al Colegio Electoral. En principio, el Senado tiene participación en la formación del gobierno porque se requiere tanto de su visto bueno como de su consentimiento para que el presidente pueda elegir a los miembros de su gabinete, pero en la inmensa mayoría de los casos las nominaciones presidenciales han sido aceptadas por el Senado. No obstante, la perspectiva de un rechazo ejerce influencia sobre las propuestas del presidente. Una vez nombrados los miembros del gobierno, dejan de ser responsables ante el Congreso, y lo mismo vale para el presidente o e} vicepresidente. Se encuentra aquí una regla fundamental del régimen presidencial, que obliga a una separación esencial de poderes: el Congreso no puede ser disuelto, pero ni el presidente ni los ministros son responsables frente al Congreso.   

    El procedimiento de juicio político pudo convertirse en el medio para dictaminar sobre la responsabilidad del gobierno, pero nunca se pretendió convertirlo en el instrumento a través del cual el Legislativo dominara al Ejecutivo. Por esa razón quedó limitado a los actos considerados extremos y se evitó su uso fácil. Como lo señala James Bryce, el juicio político es la pieza de artillería más pesada del arsenal parlamentario, tanto que resulta inadecuada para un uso ordinario. 

    Las relaciones entre el Legislativo y el Ejecutivo son interdependientes. En particular, el Legislativo puede frenar, modificar e inclusive rechazar los proyectos del Ejecutivo. Aunque es el presidente quien en muchos casos propone las leyes importantes y es el Congreso quien ejerce una suerte de poder de veto al evitar pronunciarse o al rechazar las proposiciones presidenciales, los equilibrios se mantienen. El Congreso puede bloquear impunemente el programa de un presidente por más poderoso que éste sea. Para obtener la realización de su programa el presidente está obligado a negociar, ceder y admitir compromisos.  

    El Congreso de los Estados Unidos conserva, entonces, en una medida no despreciable, sus poderes. Éstos han devenido menos legislativos, pero aun eso muestra un elemento de poder real que ejerce el Congreso, pues puede retardar la acción del presidente, inclusive negarle los medios necesarios para instrumentar una política. El Congreso modera la omnipotencia presidencial.

    El Congreso no es un Parlamento sometido. No es necesario que el Legislativo y el Ejecutivo estén dominados por partidos diferentes para que la situación del presidente sea difícil. Algunos presidentes han tenido la experiencia negativa de que sus políticas fueran a menudo cuestionadas por un Congreso que, sin embargo, compartía con él la etiqueta partidista; otros, con una Cámara de Representantes dominada por legisladores de un partido opuesto, tuvieron en general relaciones más pacíficas. Eso no significa que la diferencia de etiqueta partidista entre Ejecutivo y Legislativo haga menos complicada la tarea del presidente. 

    En el Congreso no hay disciplina de partido, ni una mayoría predefinida opuesta a una minoría ni a la inversa. La libertad de voto es total, la cultura mayoritaria -según la cual una mayoría debe dominar a una minoría- es inexistente, y lo que mueve la estructura institucional es un sistema bipartidista.

    Los controles del Congreso

    El control cotidiano del gobierno se lleva a cabo por medio de las comisiones que ejercen vigilancia sobre la aplicación o la administración de las leyes. Si las informaciones proporcionadas por el Ejecutivo parecen insuficientes o requieren de una encuesta o de una investigación, se crea una comisión especial. De este modo, la organización y la práctica gubernamentales son revisadas. La simple perspectiva de una investigación ejerce influencia y hasta domina la práctica administrativa. Esto no impide que el gobierno no intente disimular sus errores, pero es difícil que lo logre durante mucho tiempo. Por regla general, frente a un presidente y su administración, que disponen de medios de información y de documentaciones superiores y de numerosos expertos, el Congreso ha logrado modelar una burocracia más competente, ha impuesto cierta responsabilidad política y obtenida las informaciones que necesita. No está por demás señalar que el Congreso influye a través de la prensa sobre la opinión pública.  




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    Enviado por:Jose Miguel Santos
    Idioma: castellano
    País: Venezuela

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