Derecho


Derecho procesal


Cuestionario de la Práctica 1

IMPARCIALIDAD

  • ¿Por qué el proceso penal se estructura en dos fases fundamentales: instrucción y juicio oral?

  • Para que haya una investigación y conseguir pruebas suficientes y determinar si hay indicios racionales de criminalidad. En caso de que no existan se dictará auto de sobreseimiento.

  • ¿Por qué el juez que instruye después no puede juzgar?

  • Para evitar perjuicios y garantizar la imparcialidad.

  • ¿Qué derecho fundamental está en juego?

  • El derecho a un proceso con todas las garantías.

  • ¿En qué precepto constitucional se reconoce ese derecho fundamental?

  • En el artículo 24.2 de la Constitución.

  • La regla de que el juez encargado de la instrucción no puede juzgar, se aplica con radicalidad o admite matizaciones en la jurisprudencia constitucional?

  • Si para los juicios rápidos si se produce la conformidad y para enjuiciar los juicios de faltas.

    Cuestionario de la Práctica 2

    ORGANOS DEL ESTADO PERSECUCION PENAL

  • ¿Qué principios rigen la configuración orgánica y la actuación del Ministerio Fiscal?

  • La unidad de actuación y la dependencia jerárquica y sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad. No son independientes pero sí imparciales.

  • ¿Dentro de qué Poder del Estado se podría enmarcar la institución del Ministerio Fiscal?

  • El Poder Ejecutivo.

  • ¿Cómo y a través de qué mecanismos se articula la dependencia del Ministerio Fiscal respecto de ese poder?

  • Por el sistema de nombramiento, son nombrados por el Gobierno.

  • ¿Qué inconvenientes presenta la dependencia del Ministerio Fiscal respecto de ese poder?

  • Inconveniente: que determinados delitos por intereses o implicaciones políticas no sean perseguidos.

  • ¿Qué ventajas presenta la dependencia del Ministerio Fiscal respecto de ese poder?

  • La Política Criminal también actúa ante los Tribunales, por tanto, el Poder Ejecutivo usa el Ministerio Fiscal como instrumento de la Política Criminal.

  • ¿La reforma del EOMF va a implicar realmente la independencia del Ministerio Fiscal, o, al menos, un Ministerio Fiscal más autónomo?

  • Se intenta que sea autónomo pero no llega a ser independiente.

    Más medidas para ser autónomo: nombramiento y cese del Fiscal General del Estado, no puede ser discrecional sino por causas objetivas.

    Prohibida la reelección.

    Cuestionario de la Práctica 2

  • ¿Qué significa el principio de justicia universal?

  • El principio de Justicia universal es el que permite o anima a los Estados a afirmar la competencia de sus tribunales para juzgar determinados crímenes internacionales, sea cual fuere el lugar en que se hayan cometido y con independencia de la nacionalidad de los sujetos activos y pasivos.

  • ¿Qué precepto de nuestra legislación lo recoge?

  • El art. 23.4 Ley Organica del Poder Judicial que reconoce la plena competencia de los Tribunales españoles para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: a) genocidio,; b) terrorismo; … o cualquier otro según los tratados… deba ser perseguido por España.

  • ¿En qué se fundamenta la sentencia del Tribunal Supremo para no atribuir el asunto a la jurisdicción española?

  • En establecer que para ser competente debe existir victimas nacionales (españolas) en el genocidio o que los culpables se encuentren en España. Que en ninguno de los tratados internaciones firmados por España se establece de forma expresa la jurisdicción universal y en ellos se establece que los Estados tendrán la obligación de juzgar a los responsables de delitos comprendidos en sus tratados cuando se encuentren en territorio y no se acceda a la extradición solicitada por algún otro Estado de competencia obligatoria según las disposiciones del respectivo tratado.

  • ¿En qué se fundamenta la sentencia del Tribunal Constitucional para atribuir el asunto a la jurisdicción española?

  • Que se ha vulnerado la tutela efectiva reconocida en el art. 24.1 de la CE. Que mientras los apartados a) y f) del art. 23.4 LOPJ establecen un catalogo de delitos que se declaran perseguibles “ex lege” en España pese a haber sido cometidos en el extranjero y por extraeros, el apartado g) determina precisamente la posibilidad, si así se pacta en un tratado internacional, de perseguir en España otros delitos incluidos expresamente en tal precepto. No resulta en consecuencia, ni mucho ni menos evidente que las limitaciones o condicionantes que , por vía de la interpretación de los diversos Tratados internacionales que menciona la Sentencia, se prediquen de estos últimos sean de aplicación analógica a los primeros.

  • ¿Qué sentencia te parece más acertada?. ¿Por qué?

  • La del Tribunal Constitucional que realiza una interpretación más objetiva de lo establecido en el art. 23. 4 LOPJ, para no dejar impunes delitos tan graves como se cometen y se han cometido en ciertos países, y los cuales quedan sin ser perseguidos por falta de justicia, garantías y democracia en los países en los que se producen.

    Cuestionario de la Práctica 4

  • ¿Por qué inicialmente no estaba prevista la acusación particular en el proceso penal de menores?

  • Por el principio de oportunidad. Para que se pudiese aplicar este principio se tuvo que excluir la acusación particular, y porque en aquella espera se consideró que lo más importante era la reeducación del menor en su ámbito familiar y esta situación provocaba situaciones de impunidad.

  • ¿Por qué se ha introducido la acusación particular en el proceso penal de menores?

  • Para que las víctimas no estén indefensas. Esto implica que el principio de oportunidad no se pueda aplicar tan efectivamente.

  • ¿Debe prevalecer el derecho a la tutela judicial efectiva de la persona ofendida por el delito o el interés del menor?

  • ¿Reconoce nuestra Constitución la acusación popular?

  • Si, en el artículo 125 es un derecho no fundamental sometido a legislación. El legislativo puede establecer los límites de este derecho.

  • ¿Qué finalidad se persigue con la institución de la acusación popular?

  • Aumentar las posibilidades de persecución del delito.

  • ¿Considera razonable la limitación a la acusación popular introducida por la STS de 17 de diciembre de 2007?

  • No, siempre que quepa la impunidad de personas que por su situación social o por política.

  • ¿Quién era el sujeto imputado en el caso resuelto por la STS de 17 de diciembre de 2007?

  • El presidente del Grupo Santander Emilio Botín

  • ¿Conoce casos posteriores en los que se haya vuelto a aplicar la doctrina de esa sentencia?

  • Si el juicio contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, acusado de un delito de desobediencia por reunirse con representantes de la izquierda abertzale durante el alto el fuego.

    PRACTICA 5 corresponde al TEMA 6

    -Cuestiones a plantear:

  • ¿Tienen razón los recurrentes? Esto es, ¿es posible anular la sentencia alegando que el presente procedimiento judicial se puso en marcha a partir de una denuncia telefónica anónima?

      • No es válido por presentarse ante la policía y esta a su vez, confecciona un atestado que por sí inicia el proceso judicial.

  • ¿Cambiaría su respuesta si la denuncia se hubiese realizado por escrito?

      • No.

  • ¿Cambiaría su respuesta si la denuncia se hubiese realizado ante la autoridad judicial?

      • No, porque se pone en conocimiento del Juez y este de oficio puede iniciar el procedimiento judicial.

  • ¿Cambiaría su respuesta si la denuncia, en lugar de servir de base para comenzar las investigaciones, hubiese sido considerada una prueba de cargo por el tribunal?

      • No.

    Tras la lectura de los materiales de teoría y de los documentos que se contienen en la carpeta sobre la comparación entre la denuncia y la querella, completar el siguiente cuadro:

    DIFERENCIAS ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA

    DENUNCIA

    QUERELLA

    SUJETO LEGITIMADO

    PARA INTERPONERLA

    -DELITOS PUBLICOS: CUALQUIER PERSONA

    -PRIVADOS O SEMIPUBLICOS: EL OFENDIDO

    -CUALQUIER PERSONA

    ÓRGANO PÚBLICO ANTE EL QUE SE PUEDE INTERPONER

    -POLICIA

    -JUEZ

    -FISCAL

    -ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE

    NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO

    -TRANSMISION DE INFORMACION

    -DE VOLUNTAD

    NATURALEZA JURÍDICA DE LA SITUACIÓN JURÍDICA SUBJETIVA (DERECHO O DEBER)

    DERECHO Y DEBER EN LOS DELITOS PUBLICOS Y SEMIPUBLICOS

    DERECHO EN LOS PRIVADOS

    PARA EL FISCAL UN DEBER

    ACUSADOR PARTICULAR

    CONTENIDO

    NARRA LOS HECHOS

    INSTA AL JUEZ A QUE INVESTIGUE Y TOME MEDIDAS CAUTELARES

    FORMA

    VERBAL O ESCRITA

    ESCRITA

    EFECTOS

    QUE SE ABRA EL PROCESO PENAL

    REQUISITOS DE ADMISIÓN

    NINGUNO

    ABOGADO Y PROCURADOR

    SOLICITUDES ADICIONALES

    NARRA

    MEDIDAS CAUTELARES

    SIMILITUDES ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA

    DENUNCIA y QUERELLA

    NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO

    DECLARACION DE CONOCIMIENTO DE UN HECHO E INICIO DE PROCESO PENAL

    SUJETOS LEGITIMADOS

    OFENDIDO

    EFECTOS

    PRODUCEN INICIO PROCESO PENAL

    Cuestiones PRACTICA 6

    1) Tipos de diligencias practicables en el curso de un proceso penal como actos de investigación o medios de prueba recayentes sobre el cuerpo humano del imputado

    Intervenciones corporales: identificación por ADN, examen radiologico, cacheo

    Inspección y registro corporal

    2) Derechos fundamentales que pueden resultar afectados

    Derecho a la intimidad artículo 18 constitución y derecho a la integridad física

    ¿Que dos derechos fundamentales se pueden ver afectados en la fase de instrucción?

    - Inviolabilidad del domicilio.

    - Secreto de las comunicaciones.

    3) Requisitos generales para la afectación de los derechos fundamentales por una diligencia de registro, inspección o intervención corporal

    Legalidad

    Jurisdiccionalidad: acordada por un Juez

    Motivación: resolución motivada por un Juez

    Fin constitucionalmente legítimo: inviolabilidad de derechos fundamentales.

    Proporcionalidad: adecuacion entre lo pretendido y el derecho fundamental. Idoneidad, necesidad, proporcionalidad ponderada.

    4) Requisitos específicos para la afectación del derecho fundamental a la integridad física

    Practicada por personal sanitario

    Que no suponga quebranto para la salud.

    No someter a trato degradante ni inhumano

    5) Valorar y analizar la licitud de aquellos supuestos en los que la toma de la muestra corporal indubitada por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se obtiene de una forma subrepticia derivada de un acto voluntario de expulsión o de abandono de materia orgánica realizada por el sujeto objeto de investigación (esputo, salivazo, colilla, vaso, etc.), es decir, sin que haya sido precisa una manifestación de voluntad del referido sujeto de sentido afirmativo o negativo

    La muestra o la prueba puede ser:

    Debitada: del lugar del delito o la víctima

    Indubitada: del sospechoso

    A su vez puede ser: que el inculpado de su consentimiento

    Con autorización judicial porque se niega. Se podrán obtener: por la fuerza o imputar un delito de desobediencia a la Autoridad Judicial.

    Otra posibilidad es el abandono de la prueba, ¿se puede recoger como prueba? Si y puede ser recogida por la policía sin autorización judicial.

    6) El art. 363, II LECRIM no regula el régimen de sometimiento del sujeto pasivo de las medidas de inspección, registro o intervención corporal, lo que plantea la duda de si es posible la ejecución coactiva de dichas medidas cuando dicho sujeto se oponga a su práctica -esto es, el recurso al empleo de la fuerza física si fuera necesario-, o si únicamente se puede recurrir a la coacción indirecta consistente en la amenaza de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial (art. 556 CP)

    --------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRÁCTICA 10ª. MEDIDAS CAUTELARES PENALES

    Antonio TS y Tomás R.J. eran socios propietarios de una empresa inmobiliaria con sede en Benidorm, “El Chalet SA”, siendo que la citada empresa fue en el período referido a los últimos dos años generando pérdidas, de manera que en un determinado momento la situación era verdaderamente angustiosa para los susodichos. Dicha situación fue en gran medida provocada por uno de sus acreedores que, ante la situación de agobio económico de los mismos aprovechó la vía para ir apoderándose de todas las propiedades y bienes adscritos a la citada sociedad. Como consecuencia de lo anterior, y ante la situación angustiosa e irreversible en la que se encontraban, Antonio TS y Tomás RJ se decidieron a planear la muerte del acreedor, Celedonio F.L., con domicilio de Alicante, llevando tal fin a efecto el día 9 de octubre de 2006, aprovechando la festividad del día de la Comunidad Valenciana. Para ello secuestraron al mencionando acreedor en una finca propiedad de uno de los socios, donde, después de tenerlo una semana sin comer ni beber, lo fueron torturando poco a poco, produciéndole deliberadamente graves heridas, hasta causarle la muerte.

    Resuélvanse las siguientes cuestiones, fundamentándolas jurídicamente en los preceptos del CP y de la LECRIM:

    1) Determinar el delito o delitos por los que estas conductas se tipifican y la pena o penas correspondientes según nuestro Código Penal

    Delito de detención ilegal, tortura y asesinato.

    Artículo 173. 1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

    Artículo 177. Si en los delitos descritos en los artículos precedentes, además del atentado a la integridad moral, se produjere lesión o daño a la vida, integridad física, salud, libertad sexual o bienes de la víctima o de un tercero, se castigarán los hechos separadamente con la pena que les corresponda por los delitos o faltas cometidos, excepto cuando aquél ya se halle especialmente castigado por la Ley.

    Artículo 163. 1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.

    Artículo 138. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

    Artículo 139. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  • Con alevosía.

  • Por precio, recompensa o promesa.

  • Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

  • PENA SUPERIOR A 10 AÑOS.

    2) Señalar el procedimiento adecuado para el enjuiciamiento del delito o delitos en cuestión.

    Procedimiento ordinario.

    3) Precisar los órganos jurisdiccionales competentes para la instrucción y para el fallo

    INSTRUIRÁ: Juzgado Instrucción de Benidorm.

    ENJUICIARÁ: la Audiencia Provincial.

    4) ¿Podrían adoptarse medidas cautelares personales?. En caso positivo, ¿cuáles?

    La detención (Policía, Fiscal o Juez de Instrucción)

    La prisión provisional

     5) Especifíquese el órgano público -jurisdiccional o no- competente para la adopción de cada una de las posibles medidas cautelares personales adoptables

    En fase de instrucción: juzgado de instrucción o primera instancia.

    En fase de juicio oral: la Audiencia Provincial

    6) Si se decretase la prisión provisional, ¿puede ser esta medida acordada de oficio?, ¿debe ser oído el presunto delincuente con anterioridad a su adopción?

    Como regla general debe solicitarse por la Acusación Pública (Ministerio Fiscal) o Acusación particular o acusación Popular, pero podría solicitarse de Oficio por riesgo de fuga.

    7) Decretada la prisión provisional y transcurridos dos años, ¿se puede prolongar la duración de esta medida cautelar?. ¿En qué supuestos?

    Sí, según la Ley 2 años más, en la práctica, hasta ½ de la pena a imponer (en caso de condena ya impuesta en este último caso). La prorroga por Juez Sentenciador

    8) Uno de los imputados sufre una enfermedad hepática y el internamiento en un establecimiento penitenciario puede entrañar grave peligro para su salud, ¿se puede decretar su prisión provisional?

    Sí, pero en régimen atenuado (en su domicilio)

    9) ¿Sería posible reclamar responsabilidad civil?. ¿Quién podría convertirse en actor civil?. En el caso contemplado, ¿en qué consistiría la responsabilidad civil?

    Sí, en la vía penal y la civil.

    Como regla general en la penal, salvo que el perjudicado renuncie o se la reserve en para la vía civil.

    10) De reclamarse la responsabilidad civil, ¿qué medidas cautelares reales o patrimoniales se podrían adoptar?

    Que el acusado preste fianza para pagar la responsabilidad civil.

    O se le embargue preventivamente sus bienes.

    Pregunta adicional: ¿Qué ocurre si la víctima reanuda voluntariamente la convivencia con su marido o ex-conviviente que tiene dictada una medida de prohibición de aproximación a instancias de aquélla?. Véase la Sentencia Tribunal Supremo núm. 1156/2005 (Sala de lo Penal), de 26 septiembre (RJ 2005\ 7380)

    Si la mujer consiente en la convivencia, cabría considerarse coautora por cooperación necesaria por inducción ya que su voluntad de la persona de quien se debe proteger.

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    Enviado por:Freskito
    Idioma: castellano
    País: España

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