Derecho


Derecho Procesal Penal mexicano


TEMA: JUICIO

  • CUANDO SE INICIA EL PERIODO DE JUICIO O DE PRIMERA INSTANCIA:

  • = Una vez que el juez declara cerrada la instrucción, en este momento las partes deben proponer sus conclusiones, el M.P debe precisar su pretensión y el procesado su defensa ante el tribunal, quien ha de valorar las prubas y pronunciar sentencia.

  • SEGÚN EL MAESTRO EDUARDO LOPEZ BETANCOURT A QUE SE REFIEREN LAS CONCLUSIONES:

  • = Se refieren a todo el procedimiento mediante el cual las partes analizando todo el material probatorio recabado durante la instrucción, exponen ante el juez sus pretensiones respecto al caso.

  • QUE SON LAS CONCLUSIONES SEGÚN HERNANDEZ PLIEGO:

  • = Las conclusiones constituyen un acto procesal en virtud del cual las partes, con vista de todo el material probatorio existente en la causa, precisan frente al juez, su propia posición y pretensiones en el proceso.

  • SEGÚN PIÑA Y PALACIOS COMO DEFINE A LAS CONCLUSIONES:

  • = Las define como aquel acto mediante el cual las partes analizan los elementos instructorios y sirviéndose de ellos fijan sus respectivas situaciones con relación al debate que va a plantearse.

  • EN BASE AL MAESTRO EDUARDO L. BETANCOURT QUE ES EL JUICIO:

  • = Es la institución por la cual las partes que participan en él tienen la seguridad de que se han observado con rigidez y con imparcialidad las garantías constitucionales que favorecen tanto al inculpado como a la victima.

  • CUALES SON LOS TIPOS DE JUICIOS PENALES SEGÚN EL MAESTRO LOEZ BETANCOURT:

  • J. ODINARIOS.- Son los que regulan la mayor parte de conductas delictivas.

  • J. ABREVIADOS.- son los que se aplican a delitos menores, es decir, cuando se tratan de ilícitos con pena alternativa.

  • Y POR EXCEPCION, J. ORALES.- cuando se trata de situaciones especiales, como los relacionados con responsabilidades de los servidores públicos.

  • COMO CLASIFICA EL MAESTRO LOPEZ BETANCOURT A LAS CONCLUSIONES:

  • Conclusiones del Ministerio Público

  • Conclusiones de la Defensa

  • CUAL ES EL MOMENTO EN EL CUAL EL M.P FORMULE CONCLUSIONES:

  • = Una vez cerrada la instrucción, el juez pondrá la causa a la vista del M.P. durante 10 días, para que éste formule conclusiones por escrito. Pero a partir de 200 fojas, por cada 100 de exceso o fracción se aumentara un DIA al plazo señalado, sin que pueda ser mayor de los 30 días hábiles.

  • QUE ES LO QUE BASICAMENTE DEBERA EXPONER EL M.P. EN SUS CONCLUSIONES QUE HAGA:

  • = debe exponer de forma breve los hechos y circunstancias peculiares del procesado, así según u punto de vista determinara si procede o no la acusación conforme a derecho, para la cual deberá citar leyes, ejecutoria o doctrinas aplicables.

  • EN EL CASO DE QUE EL M.P. CONSIDERE QUE EL ACUADO DEBE SER DECLARADO CULPABLE EN LAS CONCLUSIONES QUE ESTE HAGA QUE SUCEDE:

  • = Deberá indicar los hechos punibles que le atribuye, solicitar la sanción conveniente incluida la reparación del daño, y fundamentar sus razones en las leyes y la jurisprudencia aplicable.

  • EN CASO DE QUE EL M.P. ADVIERTA QUE LA ACUSACION NO PROCEDE QUE ES LO QUE FORMULARA EN SUS CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS:

  • = formulara conclusiones no acusatorias que obraran por cuenta propia cuando no se haya concretado la pretensión punitiva o cuando el MP haya omitido evaluar algún delito mencionado en el auto de formal prisión o a algunos de los procesados.

  • COMO CLASIFICA EL MAESTRO BARRAGAN SALVATIERRA A LAS CONCLUSIONES QUE HACE EL MP:

  • CONCLUSIONES ACUSATORIAS.- son la exposición fundamentada, jurídica y doctrinariamente de los elementos instructorios del procedimiento, en los cuales se apoya el MP para señalar los hechos delictuosos por los que acusa, el grado de responsabilidad del acusad, la pena aplicable, la reparación del daño y las demás sanciones previstas legalmente para el caso concreto.

  • CONCLUSIONES INACUSATORIAS.- son la exposición fundamentada, jurídica y doctrinariamente de los elementos instructorios del procedimiento en los cuales se apoya el MP para fijar su posición legal para justificar la no acusación del procesado y la libertad del mismo ya sea por que el delito no haya existido o si existe no es imputable al procesado.

  • SEGÚN EL MAESTRO L. BETANCOURT COMO SE DIVIDEN A LAS CONCLUSIONES DEL MP:

  • Conclusiones del mp provisionales.- se formularan en los casos en que sean no acusatorias, por las causas mencionadas.

  • Conclusiones del mp definitivas.- cuando hayan sido estimadas así por el juez y éstas ya no podrán modificarse, solo en beneficio del inculpado.

  • LAS CONCLUSIONES PROVISIONALES A QUIENES SERAN TURNADA Y CUAL ES EL PROCEDIMIENTO:

  • = Las c.p. serán turnadas a la PGR en materia federal, donde el procurador o el subprocurador correspondiente deberán confirmar o modificar las conclusiones en un plazo de 10 días, de lo contrario se sobreentenderá su confirmación.

  • QUE PASA UNA VEZ QUE EL ORGANO JURISDICCIONAL TIENE LAS CONCLUSIONES DEFINITIVAS DEL MP:

  • = Actuara según alguno de estos casos:

  • Si son acusatorias.- se darán a conocer al acusado y a su defensor

  • Si son igualmente acusatorias pero se refieren a un delito no penado con pena privativa de libertad.- el juez deberá poner en inmediata libertad al acusado, a quien advertirá que queda sujeto al proceso para su continuación hasta la sentencia ejecutoria.

  • En caso de conclusiones definitivas no acusatorias, deberá emitirse un sobreseimiento.

  • MENCIONA LO QUE SUGIERE HERNANDEZ PLIEGO CON RESPECTO A LA CONCLUSIONES QUE HACE EL MP:

  • = Hace referencia a que las conclusiones del Mp son vinculatorias para el juez por que lo obligan a resolver conforme al marco jurídico en ellas plantado, lo que las desnaturaliza, convirtiendo al órgano que las formula en una parte privilegiada en el proceso. En efecto, si son acusatorias representan la pretensión punitiva del estado y no pueden ser rebasadas por el juez y en la sentencia no podrá condenar imponiendo una sanción mayor a la establecida en dichas conclusiones, pues le esta vedado traspasar los limites marcados por la acusación, a riesgo de invadir la esfera de facultades expresamente concedidas al titular de la acción penal. Entonces se afirma que en las conclusiones y no al consignar, es cuando el MP acusa de manera definitiva, argumentando que:

  • al consignar solo se ejercita la acción procesal penal o sea, solo se excita al órgano jurisdiccional para que dirima una controversia mediante la aplicación de la ley; en cambio,

  • en las conclusiones acusatorias se ejercita la acción penal propiamente dicha, por que es verdaderamente cuando se acusa a un individuo y se pide para él una pena determinada, puntualizando se así el ejercicio de la acción penal.

  • CUAL ES EL MOMENTO EN EL CUAL LA DEFENSA PUEDE FORMULAR SUS CONCLUSIONES Y COMO SE HARAN:

  • = Una vez que se han formulado las conclusiones acusatorias definitivas éstas deberan hacerse del conocimiento del acusado y de su defensor, a quienes se dará vista de todo el proceso, a fin de que, contando con los mismos terminos que el MP (10 dias aumentando despes de las 200 fojas del expediente, un dia por cada 100 fojas de exceso o fraccion, sin poder ser mayor de 30 días hábiles), conesten el escrito de acusacion y formulen sus conclusiones.

  • ¿QUE PROCEDE CUANDO TRANSCURRE EL TERMINO Y NO FUERON PRESENTADAS LAS CONCLUSIONES DE LA DEFENSA?

  • = Debido a que las conclusiones de la defensa no estan reguladas por regla alguna, si transcurre el termino sin ser presentadas, se tendran por exhibidas las de inculpabilidad del procesado.

  • EL MAESTRO SILVA SILVA MENCIONA QUE CUANDO EL LEGISLADOR CONCEDE EL DERECHO DE DEFENSA, NO IMPORTA SABER SI EL PENALMENTE DEMANDADO TENDRA O NO BUENAS RAZONES PARA EXCULPARSE O DEFENDERSE. PUESTO QUE LAS PRETENSIONES DEL DEMANDADO SE PLANTEAN EN EL CUERPO DE SUS CONCLUSIONES. LAS PRETENSIONES DE ÉSTE, AL IGUAL QUE LAS DEL DEMANDANTE, CIINDIDEN EN:

    • AMBAS EXIGEN DEL ORGANO JURISDICCIONAL LA DECLARACION FAVORABLE A SUS EXIGENCIAS SUSTANTIVAS

  • ¿QUE ES EL DEBATE COMO UNO DE LOS EFECTOS QUE PRODUCE LA PRESENTACION DE CONCLUSIONES A CARGO DE LA DEFENSA?

  • = Colin Sanchez afirma que es el fijar los actos de defensa sobre los que versara la audiencia.

  • ¿ CON QUE DERECHO CUENTA LA DEFENSA Y HASTA EN QUE TIEMPO PUEDE PRESENTARSE?

  • = Cuenta con el derecho de modificar sus conclusiones a voluntad, la cual puede presentarse hasta antes de la vista de sentencia.

  • SEGÚN GONZALEZ BUSTAMANTE ¿A QUE SE LE LLAMA PLANTEAMIENTO DE LA LITIS?

  • =También llamada fijación de las cuestiones controvertidas, es la presentación de las conclusiones del MP y de la defensa, constituyendo en el juicio lo que en el proceso civil se conoce como PL o FCC.

  • ¿A QUE EQUIVALEN LAS CONCLUSIONES ACUSATORIAS DEL MP?

  • = Equivalen a la presentación de la demandas según el maestro González Bustamante.

  • ¿ A QUE EQUIVALEN LAS CONCLUSIONES DE LA DEFENSA?

  • = Según el maestro González Bustamante equivalen a la contestación.

  • EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION PROCESAL

  • = Es aquella que rige los actos del juicio por medio del aprovechamiento de los elementos instructorios. Tanto del MP como la defensa pugnaran por llevar al animo del juez el reconocimiento de los puntos de vista que sostienen, utilizando el material probatorio que les favorece.

  • EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD EN LOS RESULTADOS O PRINCIPIO DE LA ADQUISICION PROCESAL

  • = Consiste en que las partes que intervienen en el proceso puedan libremente aprovechar las pruebas ofrecidas por sus contrarios.

  • ¿ CUAL ES EL PROCEDIMIENTO CUANDO EXISTE OMISION DE CONCLUSIONES?

  • EN EL CASO DE CONCLUSIONES DEL MP:

  • Si transcurren los plazo determinados por la legislación para que el MP presente sus conclusiones sin que lo haga, el juez debera notificar personalmente al procurador general de la republica o al procurador en materia comun, acerca de esta omision.

  • Dicha autoridad debera ordenar la formulacion de las conclusiones contando para ello con un plazo de 10 dias habiles a partir de la fecha en que haya ido notificado de la omision.

  • De nuevo se plantea que si el expediente excede de 200 fojas, por cada 100 de exceso o fraccion se aumentara un dia al plazo señalado, sin que nunca sea mayor de 30 dias habiles.

  • Si nuevamente transcurre ese plazo sin que la procuraduría haya formulado las conclusiones, el juez tendra formuladas conclusiones de no acusacion, otorgando al procesado libertad de inmediato y se sobreseera definitivamente el proceso.

  • EN CASO DE CONCLUSIONES DE LA DEFENSA:

  • Respecto a las conclusiones de la defensa, si transcurren los plazos especificados para su presentacion podra imponerse al defensor o defensores multa hasta de 100 veces el salario minimo vigente en el DF o un arresto hasta de 3 dias.

  • SILVA SILVA DCE QUE AL HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA QUE EL DEMANDADO DIERA CONTESTACION A LA DEMANDA SIN HABERLA HECHO IMPLICAS POR PARTE DE EL UNA ACTITUD DE CONTUMANCIA, OMISION QUE SE EXPLICA COMO UNA INCONTESTACION DE LA DEMANDA UNA EVENTUALIDAD PROCESAL, NO IMPLICA SEGÚN EL LEGISLADOR UNA PRESUNCION DE ACEPTACION DE LOS HECHOS CONTENIDOS DE LA DEMANDA PUES POR EL CONTRARIO, SE CONSIDERA COMO CONTUMANCIA PARCIAL COMO UNA OPOSICIONA LO DEMANDADO.

  • ¿ CUAL ES EL FUNDAMENTO LEGAL Y EN QUE CONSISTE LA AUDIENCIA DE VISTA EN EL PROCESO?

  • = Su fundamento federal es el articulo 305 de CFPP que establece que el mismo dia en que el inculpado o su defensor presenten sus conclusiones se citara a la audiencia de vista, que debera efectuarse dentro de los 5 dias siguientes. La citación para esa audiencia produce los efectos de citación para sentencia.

  • COMO DEFINE EL MAESTRO FLORIAN AL DEBATE O VISTA:

  • = como aquel tratamiento en forma contradictoria , oral y publica del proceso, es el momento culminante del proceso penal.

  • COMO DEFINE A LA AUDIENCIA DE VISTA EL MAESTRO HERNANDEZ PLIEGO:

  • = En los juicios sumarios federales, la vista comienza con la presentacion de conclusiones del MP y luego de la contestación que produzca la defensa. En los de Orden comun , la audiencia principal se inicia con la recepcion de las pruebas propuestas por las partes y a continuación formularan verbalmente sus conclusiones, cuyos puntos esenciales se hara constar en el acta que se levante y en la propia audiencia podra ponunciarse el veredicto del juez.

  • QUIENES DEBEN INTERVENIR EN LA AUDIENCIA DE VISTA DEL PROCESO

  • El juez

  • El MP

  • El acusado

  • La defensa

  • Y si fuere necesario el traductor o interprete

  • ¿Qué PROCEDE CUANDO EL MP O EL DEFENSOR NO CONCURREN A LA AUDIENCIA DE VISTA?

  • Se les citara para nueva audiencia dentro de 3 dias

  • Si la ausencia fuere injustificada se aplicara una correcion disciplinaria al defensor particular y se informara al procurador y al jefe de la defensoria de oficio n sucaso, para que impongan correcion que proceda a sus respectivos subalternos y puedan nombrar sustituto que asista a la nuevamente citada. Art. 326 CPPDF

  • CUAL ES LA TRAMITACION LEGAL DE LA AUDIENCIA DE VISTA

  • La discusión, debate o audiencia o vista se inicia en el momento en que tribunal cita a las partes para la audiencia de vista, audiencia finl y anteriormente audiencia de fallo. Transcurrida la citada audiencia la fase concluye con la declarataroa de visto el rpoceso. El periodo decisorio comienza con la resolucion del tribuanla travez de la cual deja citadas a las partes para oir sentencia.

  • En la audiencia el juez, Mp y la defensa podran interrogar al acusado sobre los hechos materia del juicio, ademas podran repetirse las diligencias de prueba que se hubieren practicado dunrante la instrucción, si el juez lo considera adecuado y ai lo hyan solicitado klas parte a mas tardar al dia siguiente en que se notifico el auto que cita para comparecer en la audiencia.

  • Se dara lectura a las constancia que las partes señalen, se reibiran las pruebas legalmente admisibles, se escucharan los alegatos de cada una de las partes y se declarara visto el proceso, con lo cual terminar la diligencia - con excepcion de que el juez considere conveniente citar una nueva y unica audienca-.

  • SEGÚN EL MAESTRO GONZALEZ BUSTAMANTE EN QUE CONSISTE LA ORALIDAD EN LA AUDIENCIA O VISTA

  • = consiste en que la decisión judicial debe fundarse unicamente en el material probatorio proferido en forma oral, de acuerdo al principio de audiatur et altera pars, que constituye según gOLDSCHMIDT , el minimun de una configuración acusatoria de proceso que nos lleva al reconocimiento del principio de la contradicción o sea la audiencia de las alegaciones mutuas de las partes empeñadas en el reconocimiento de sus derechos en el juicio oral. El MP que representa el interes de la sociedad, la defensa que tienen a su cargo la tutela de los intereses del inculpado y el tribunal que esta encargado de velar por el equilibrio en el proceso y por el imperio de la ley, tendran oportunidad de conocer y de observar a los organos productores de la prueba, de valorar sus testimonios y opiniones y de esclarecer en la audiencia algunos aspectos confusos y oscuros del periodo de la instrucción. Tambien el acusado podra ser objeto de los interrogatorios de las partes con fines de inculpación o exculpacion, simplemente modificar la situación juridica que guarde en el proceso.

    SOBRESEIMIENTO

  • CONCEPTO DE SOBRESEIMENTO SEGÚN EL MAESTRO LOPEZ BETANCOURT

  • = Es una forma de terminar el proceso diferente de la sentencia con caracteristicas de auto pero con los mismos efectos de la sentencia absolutoria.

    2. ETIMOLOGICAMENTE QUE SIGNIFICA SOBRESEIMIENTO

    = proviene de los vocablos latinos super: sobre, encima. Y cedere: sentarse. Silva silcva comenta que equivale a lo lo que en lenguaje coloquial llama dar carpetazo al asunto, es decir, terminar el proceso porque no concurran los presupuestos de la pretensión penal.

    3. COMO DEFINE GARCIA RAMIEZ AL SOBRESEIMIENTO

    = Como la resolucion jursdiccional , diversa de la sentencia que pone terminoa ala instancia con absolución del inculpado.

    4. COMO DEFINE SILVA SILVA AL SOBRESEIMIENTO

    = Es un medio anormal de terminacion o extinción del proceso fundado en supuestos que hacen imposible continuarle y cuyos efectos en lo penal se equiparan a la sentencia absolutoria, por cual afectan el fondo del asunto.

    5. COMO DEFINE FX ZAMUDIO AL SOBRESEIMIENTO

    = Como la resolucion judicial por la cual se declara que existe un obstáculo juridico o de hecho que mpide la decisión sobre el fondo de la controversia.

    6. COMO DEFINE ALCALA ZAMORA Y CASTILLO AL SOBRESEIMIENTO

    = Como la actividad procedimental como la resolucion que produce la suspensión indefinida del procedimiento penal o que pone fin al proceso, impidiendo en ambos caos, mientras subsiste que se pronuncie sentencia.

    7. COMO DEFINE AL SOBRESEIMIENTO BARRAGAN SALVATIERRA

    = Es una causa de exticion de la accion penal cuando se determina que la persona o personas que estan sujetas a una averiguación previa o aun proceso no es la responsable de un delito y que por lo mismo, se resuelve un no ejercicio de la accion penal ; l bien, el MP rinde conclusiones no acusatorias o no ofrece pruebas cuando el juez dicta auto de libertad por falta de elementos para procesar.

    8. CUANDO PUEDE DICTARSE EL SOBRESEIMIENTO

    = Se puede dicta porque no existen causas para procesar o porque las partes en conflicto hayan llegado a un arreglo. El sobreseimiento es un figura juridica por la cual no se llega a la terminacion de un juicio por distintas causas en materia penal por que los materiales recogidos para fundar una acusacion son insuficientes o por que las partes lo piden o porque el organo competente de carácter judicial asi lo considera.

    9. FUNDAMENTO LEGAL Y CUALES SON LAS CAUSAS DE PROCEDENCIA DEL SOBRESEIMIENTO:

    = Su fundamento es el art. 298 del CFPP, y en el Edo de Chiapas en el articulo 522 CPPECH

    PEGAR ARTS. REFERENTES

    10.EL MAESTRO GONZALEZ BUSTAMANTE DETERMINA¿ EN QUE MOMENTO PUEDE DECRETARSE EL SOBRESEIMIENTO?

    = En la actualidad se puede decretar en cualquier estado del proceso, pero por lo general se hace en el periodo de instrucción, en el sentido procesal, por cuanto a que sus consecuencias se producen en el proceso con efectos definitivos. Esto puede suceder si en concepto del tribunal los hechos consignados no revisten caracteres de delito. La consecuencia de esta declaracion en el orden procesal es el sobreseimento.

    11. CUAL ES EL FUNDAMENTO DE LA TRAMITACION LEGAL DEL SOBRESEIMENTO

    = FEDERAL: _______________________________________________________

    ESTATAL: _________________________________________________________

    PEGAR

    12. COMO PODRA DICTARSE EL SOBRESEIMIENTO

    = cuando se encuentre en alguno de los supuestos de procedencia:

    • De oficio

    • petición de parte.- se le dará tramite como incidente no especificado se dará vista a las partes estableciendo un plazo de 3 días para que contesten si alguna de las partes lo solicita o si el tribunal lo considera necesario, se abrirá un termino de prueba que no exceda de 5 Días, después de los cuales se citara a audiencia, que se deberá verificar dentro de los 3 días siguientes. El tribunal dictara entonces su fallo ya sea que se hayan presentado o no las partes.

    13. RESOLUCIONES QUE LE PONEN FIN AL PROCEDIMIENTO

    • pretensión, donde encajan la litispendencia, la cosa juzgada, el desistimiento de la accion o pretensión, la prescripcion de la accion o derecho y la transacción.

    • Al hecho o causa petendi, que incluyen aquellos supuestos donde los hechos o causa en que se soporta la pretensión no son calificados como delitos.

    • Al sujeto pasivo del proceso como en los casos de muerte de este o alguno de inviolabilidad o impunidad.

    • Al pago de daño, haber pagado el daño patrimonial causado.

    14. COMO PUEDE SER EL SOBRESEIMIENTO, TIPOS:

    • SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.- Se aplica cuando no se ha negado ni se ha comprobado la existencia del hecho delictivo o la responsabilidad del indiciado, entonces el sobreseimiento es la mera suspensión del proceso pues podra reabrirse este si se aportan nuevos datos que enriquezcan las investigaciones.

    • SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.- procedera en los casos en que la falta de tipicidad del hecho o de responsabilidad del indiciado sea evidente y haya sido comprobada plenamente, en estos casos tendra los efecto de sentencia absolutoria anticipada.

    15. ¿ CUALES SON LOS EFECTOS JURIDICOS DEL SOBRESEIMIENTO?

    • El cese del procedimiento

    • La archivacion del expediente respectiv

    • Absoluta libertad del inculpado cuyo proceso se haya sobreseido

    • Si son varios imputados, el sobreseimiento influira solo en los sujetos que cumplan con los requisitos legales necesarios pero el proceso podra seguir con los demas.

    16. ¿ QUIEN ES EL UNICO FACULTADO PARA RESOLVER UNA SITUACION DE SOBRESEIMIENTO?

    = El organo juzgador, y el proceso penal concluye antes de dictar una resolucion. El sobreseimiento ni condena ni absuelbe según silva silva no se decide sobre el fondo o cuestion principal en el proceso no resuelve sobre si existio o no delito o si el enjuiciado fue o no responsable el sobreseimiento solo termia el proceso procura escapar de la absolución de la instancia extinguiendose o rematando el ius puniendo que funde los mismos hechos que fueron materia del proceso sobreseido.

    17. QUE SUCEDE SEGÚN EL MAESTRO ZONZALEZ BUSTAMANTE CUANDO ES DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO:

    = No existe la posibilidad legal de que puedan decretarse nuevas diligencias. A diferencia de los autos de libertad por falta de meritos o de desvanecimieto de datos en que queda abierta la averiguacion, el auto de sobreseimiento tiene la misma fuerza de una sentencia absolutoria e impide que se siga actuando. PAra evitar que las causas permanezcan abiertas indefinidamente. Art. 23 Constitucional nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

    18. JURISPRUDENCIA DE LA SCJN LA NEGATIVA A DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO NO PUEDEN FUNDAR EL RECURSO DE QUEJA…. POR QUE EN CUALQUIER ESTADO DEL JUICIO PUEDE DECREARSE EL SOBRESEIMIENTO Y RESOLVERSE EN ESE SENTIDO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA Y AUN CUANDO EL JUEZ A QUO NO LO DECRETE , PUEDE REPARARSE EL PERJUICIO EN SEGUNDA INTANCIA…. MEDIANTE EL RECURSO DE REVISION.

    SENTENCIA

    1. CONCEPTO DE SENTENCIA POR LOPEZ BETANCOURT

    = Es el final del procedimiento de primera instancia por medio de ella el juez resuelve el asunto principal, la controversia que le fue planteada.

    2. ETIMOLOGICAMENTE QUE SIGNIFICA SENTENCIA

    = proviene de sententia: opinión, veredicto, maxima , dictamen.

    3. CONCEPTO DE SENTENCIA POR HERNANDEZ PLIEGO

    = Es un acto procesal a cargo del juez que pone fin a la instancia dirimiendo a traves de la aplicación de la ley el conflicto de intereses sometido al conocimiento del organo jurisdiccional, para asi preservar el orden social.

    4. CONCEPTO DE SENTENCIA POR BARRAGAN SALVATIERRA

    = Es la decisión del organo jurisdiccional que declara imperativamente en las formas establecida por la ley el derecho sustantivo, para resolver el conflicto de derechos subjetivos que se agitan en la pretensión juridica deducida en el proceso y que agota definitivamente el fin de la jurisdicción en relación la fase procesal en la cual se pronuncia.

    5. CONCEPTO DE SENTENCIA POR ALCALA ZAMORA

    = Es la declaracion de voluntad del juzgador acerca del problema de fondo controvertido u objeto del proceso

    6. CONCEPTO DE SENTENCIA POR RIBERA SILVA

    = es aquella en la que el juez determina el enlace e una condicion juridica con una consecuencia juridica.

    7. CONCEPTO DE SENTENCIA POR ROCCO

    = Es un acto intelectivo por medio del cual es estado a traves de los organos jurisdiccionales competentes declara la tutela juridica que otorga el derecho violado y aplica la sancion que corresponde al caso concreto.

    8. LA SENTENCIA PENAL ES UNA VERDADERA ENCARNACION DE LA LEGALIDAD PENAL. RESOLVIENDO Y RESPETANDO LOS DERECHOS DE LOS PARTICIPANTES SI HA HABIDO O NO LA COMISION DE UN HECHO DELICTIVO.

    9. CLASIFICACION DE LAS SENTENCIA

    SILVA SILVA

    PRIMER GRUPO

    Las dividen según el momento del proceso en que se produzcan en:

    SEGUNDO

    Respecto al resultado de las sentencias estas pueden ser:

    1. estimatorias de la pretensión acusadora:

    TERCERO: Según la impugnacion que proceda en contra de la sentencia esta se divide en:

    CUARTO

    1. incidentales o interlocutorias:

    Son aquellas que se ocupan de decidir sobre un incidente durante el proceso.

    1. desestimatorias

    a) estimatorias: aquí se encuentran las sentencias de condena o constitutivas porque constituyen o modifican una situación o relacion juridica con la sentencia condenatoria sostiene Manzini reconoce el juez el fundamento y la realizabilidad de la pretensión punitiva del estado, hecho valer meiante la accion penal declara la culpabilidad establece que sanciones concretan la responsabilidad del culpable; concede cuando sea el caso los beneficios de la ley, aplica si es necesario las medidas de segurida y declara en los casos procedentes los efectos civiles de la condena.

    a) DEFINITIVA.- resuelve respecto al asunto principal y accesorio de la controversia determinando la situación del idiciado codenacio o absolución y pone fin a la instancia contra esta sentencia proceden los recursos ordinarios

    1. CONDENATORIA.- cuando se comprueban los elementos del cuerpo del delito y la responsabilidad del sentenciado, imponiendole como consecuencia una pena o medida de seguridad facultad exclusiva de la autoridad judicial art. 21 constitucional.

    2. Definitivas.- atañen a la resolucion del juez que pone fin l proceso o la instancia.

    2. estimatorias

    b)parcialmente estimatorias

    B) EJECUTORIA o firme.- cuenta con el carácter de cosa juzgada y no procede en su contra ningun tipo de recurso ordinario como la de segunda instancia.

    2. DECLARATIVA.- como las dictadas por el jurado popular no imponen pena alguna al reo limitandose tan solo a declarar su culpabilidad para que el juez sea quien señale la sancion aplicable.

    La sentencia penal solo puede ser:

    2. desestimatorias

    ABSOLUTORIA.- procede en cualquiera de stos casos:

    1. condenatoria.- es igual a la estimatoria

    Las sentencias absolutorias pueden ser de dos tipos:

    a) cuando existe insuficiencia de prueba respecto a los elementos integrantes del cuerpo del delito.

    2. constitutiva.- es igual a la estimatoria

    a) absolución plena.- se desestima todo derecho aducido por el demandado y se provoca una liberación total del cargo.

    b) si esta indemostrada la responsabilidad penal plena del acusado

    c) cuando se haya acreditado alguna caus qu excluye el delito

    3. absolutoria.- entra en el genero de sentencias desestimatorias

    b) absolución de la instancia, absolucin de la demanda , absolución por insuficiencia de pruebas o sentencia dubitativa.- se absuelve pero con formula dubitativa equivale a una absolución de la demanda pero no del cargo.

    d) la probada existencia de alguna circunstancia extintiva de la accion penal.

    e) en caso de duda.

    Una ultima clasificacion es:

    1. sentencias determinadas o indeterminadas seguns e haya establecido o no el limite de una sancion, pues aquel puede quedar sujeto a los resultados del tratamiento carcelario.

    10. CUALES SON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS POR LA LEY QUE DEBE CONTENER TODA SENTENCIA:

    = En materia federal contenida en el art. 72 del CFPP

    En materia local contenida en el art.________________________________________________

    Copiar arts.

    11. QUE CONSTITUYEN LOS ELEMENTOS SUSTANCIALES DE LA SENTENCIA

    = Constituyen la decisión sobre el delito y la responsabilidad y el enlace entre el supuesto juridico y factico y la consecuencia de derecho que proceda que son los asuntos de fondo llevados ante la jurisdicción.

    12. QUE CONSTITUYEN LOS ELEMENTOS FORMALES DE LA SENTENCIA

    = Constitución y votacion legales de los organos colegiados, constancia del lugar y fecha en que se pronuncia, tribunal que la dicta y generales del acusado.

    13. CUALES SON LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA SENTENCIA PENAL:

    = principios de congruencia y exhaustividad unidos al de fundamentacion y motivación.

    14. A QUE SE REFIERE EL OBJETO DE FONDO DE LA SENTENCIA:

    = a la comprobación o negacion del hecho ilicito, la responsabilidad del indiciado o su inculpabilidad , y en el primer caso la forma como debera responder por su conducta, es decir, la relacion juridica que se presenta entre determinado hecho y su consecuencia en el campo del derecho.

    15. PARA HERNANDEZ PLIEGO A QUE SE REFIERE EL FONDO DE LA SENTENCIA

    = Estos requisitos de fondo de la sentencia que se identifican con el logro de la verdad historica de los hechos. Se resuelve la pretensión puntivia del estado.

    16. PARA BARRAGAN SALVATIERRA CUAL ES EL OBJETO DE FONDO DE LA SENTENCIA:

    = en sentido amplio abarca: la pretensión punitiva del estatal, la pretensión del acusado a la declaracion de inocencia o el encuadramiento de su conducta dentro de una especie o modalidad del tipo, y la pretensión del ofendido a ser resarcido del daño.

    17. CUAL ES EL FIN DE LA SENTENCIA SEGÚN EL MAESTRO BARRAGAN SALVATIERRA:

    = Es la aceptación o negacion de la pretensión punitiva y para ello el juez mediante la valoración procedente, determine la tipicidad o atipicidad de la conducta, la suficiencia o insuficiencia de la prueba , la existencia o inexistencia del nexo causal entre la conducta y el resultado y la capacidad de querer y entender del sujeto, para si establecer la inculpabilidad o culpabilidad del sujeto, la operación o prescrpcio, o causa extintiva de la accion penal.

    18. EN LA SENTENCIA EL JUEZ DEBE PRESENTAR CLARAMENTE LAS MOTIVACONES LEGALES EN QUE FUNAMENTA SU FALLO, EL ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS.

    19. QUE ES EL ARBITRIO JUDICIAL

    = .Es una facultad de los jueces por la cual pueden aplicar la pena de manera individualizada al delincuente, de acuerdo con la gravedad del ilícito y el grado de responsabilidad.

    20. QUE DEBEN TOMAR EN CUENTA LOS JUECES Y TRIBUNALES SEGÚN EL CPF PARA APLICAR LAS SANCIONES ESTABLECIDAD PARA CADA DELITO:

    = las circunstancias exteriores de ejecución y las peculiaridades del delincuente, dentro de los limites fijados por la ley.

    21. CUALES SON LOS CRITERIOS QUE DEBE SEGUIR EL JUEZ PARA FIJAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD:

    • La magnitud del daño causado al bien juridico o del peligro a que hubiere sido expuesto.

    • La naturaleza de la accion u omision y de los medios empleados para ejecutarla

    • Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado

    • La forma y grado de intervención del agente en la comision del delito, asi como su calidad y la de la victima u ofendido.

    • La edad, educación, ilustración, costumbres, condiciones sociales y economicas del sujeto, asi como los motivos que lo impulsaron a delinquir. Cuando el acusado perteneciere a un grupo etnico indígena se tomaran en cuenta sus usos y costumbres.

    • El comportamiento posterior del acusado en relacion con el delito cometido.

    22. QUE MENCIONA BARRAGAN SALVATIEERA RESPECTO DE LA INDIVIDUALIZACION DE LA PENA

    • El termino IP, según reynoso davila se debe al jurisconsluto vienés Walberg quien en 1869 establecio en ella la relacion indispensable que debe existir entre la subjetividad psicologica del individuo y la determinación de la pena.

    • El arbitrio judicial es una de las facultades discrecionales del juzgador mas importante que la ley le otorga para el efecto de resolver correctamente un asunto sometido a su jurisdicción y competencia, para que de esta manera individualice y determine la pnea aplicable al caso concreto.

    • El organo jurisdiccional al hacer uso de su arbitrio judicial para dictar una sentencia definitiva, tiene que tomar como base tanto la verdad historica como la personalidad del delincuente, pero tambien el uso de sus conocimientos, maximas experiencia, eliminar prejuicios y buscar equilibrio de justicia sin corrupción.

    MEDIOS DE IMPUGNACION

    1. DE DONDE PROVIENE LA PALABRA IMPUGNACION

    = Del vocablo impugnare, que significa resistir, atacar, combatir. Con la impugnación quien se considera agraviado por algun acto judicial censura el susodicho acto, siguiendo una serie de pasos juridicos, en busca de llegar a que la autoridad modifique,m revoque o anule su conducta.

    2. CONCEPTO DE MEDIOS DE IMPUGACION POR FIX ZAMUDIO

    = Son los instrumentos juridicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar o anular los actos y las resoluciones judiciales, cuando asoleen de deficiencias , errores, ilegalidad o injusticia.

    3. CONCEPTO DE MEDIOS DE IMPUGNACION POR FLORIAN

    = Son los actos del sujeto procesal orientados a anular o reformar jurisdiccionalmente una resolucion anterior mediante un nuevo examen , total o parcial de la causa por el mismo u otro diferente o por otro superior.

    4. CONCEPTO DE MEDIOS DE IMPUGNACION POR HERNANDEZ ACERO:

    = Son los recursos que la ley procedimental concede a las partes para logar que una determinada resolucin se revise.

    5. CONCEPTO DE MEDIOS DE IMPUGNACION POR ALCALA ZAMORA

    = Son los actos procesales de las partes dirigidos a obtenr un nuevo examen total o limitado a determiados extremos y n nuevo procedimiento acerca de una resolucion judicial que el impugnador no estima ajustada a derecho, en el fonfo o en la forma, o que reputa erronea en cuanto la fijaron de los hechos.

    6. CLASIFICACION DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACION

    PRIMERO

    SEGUNDO

    TERCERO

    REMEDIOS.- señalan enmiendas o correciones a los actos y resoluciones de parte del mismo juez o tribunal que las emitio. Hernandez pliego explica que los remedios como la aclaracion de sentencia o la revocacion tienen por finalidad la enmienda de una resolucion judicial por parte del mismo juez o tribunal que la emitio, lo que explica su denominación de medios horizontale de impugnación.

    ORDINARIOS.- se encargan de resoluciones o actos judiciales que no han causado estado y pueden presentarse ante el mismo tribunal (remedios) o en segunda instancia (recursos) por ejemplo: revocacion, apelación, denegada apelación y la queja.

    RECURSOS ORDINARIOS: Son modos normales de impugnación.

    REVOCACION , APELACION

    RECURSOS.- se tramitan y resuelven ante una autoridad de mayor jerarquia a la que omitio o emitio el acto o resolucion impugnado. Hernandez pliego son tramitados y resueltos por una autoridad diversa y jerárquicamente superior a la que dicto la resolucion impugnada por lo que denominanse medios verticales de mpugnacion.

    EXTRAORDINARIOS.- Se hacen valer en contra de las resoluciones que ya tienen el valor de cosa juzgada (juicios o procesos de impugnación) por ejmplo el juicio de amparo.

    RECURSOS EXTRAORDINARIOS: CASACION Y LA REVISION

    JUICIOS O PROCESOS DE IMPUGNACION.- son tramitados fuera del proceso inicial en un proceso totalmente autonomo en que se se actua en contra de la cosa juzgada. HERNANDEZ PLIEGO son verdaderos juicios por que se ventilan de manera autonoma ante autoridad diferente de la que manejo el proceso penl se enderezan contra la cosa juzjada y se integran con una demanda, contestación, audiencia de pruebas , alegatos y sentencia. Tal es el caso de juicio de amparo.

    SILVA SILVA , LA CLASIFICACION DE LOS RECURSOS SE HACE ATENDIENDO A TRES CONCEPTOS:

    • A la situación de la calidad de la resolucion recurrida.- Los recursos se clasifican en ordinarios (se interponen contra la resolucion que aun no es cosa juzgada) y extraordinarios ( se conceden contra las resoluciones que tienen calidad de cosa juzgada),.

    • A la clase de autoridades que intervienen en la revision.- SE clasifican en: DEVOLUTIVOS son los recursos en los que interviene una autoridad diferente de la que dicta la resolucion recurrida, hay un judex a quo o sea el juez que conocio en primer lugar y un judex ad quem la autoridad que revsa la resolucion recurrida. El nombre de estos recursos devolutivos obedece a razones historicas cuando el inferior en el que el rey habia delegado la facultad de hacer justicia, devolvia al superior esa facultad.

    Los recursos no devolutivos son aquellos en los que una sola autoridad interviene, la que revisa es la misma que dicto la resolucion revisada.

    • A los efectos que produce el recurso. Se clasifican en:

    SUSPENSIVOS.- cuando suspenden el curso del procedimiento.

    DEVOLUTIVOS.- cuando no suspenden el curso de esta

    7. CUAL ES EL MOMENTO EN QUE CAUSAN ESTADO LAS RESOLUCIONES,

    = CFPP art. 102, las resoluciones causan estado, cuando notificadas las partes, éstas manifiesten expresamente su conformidad , no interpongan los recursos que procedan dentro de los plazos señalados por la ley o cuando se resuelvan los recursos planteados contra aquellas.

    8. CUANDO UNA RESOLUCION TOMA EL CARCATER DE COSA JUZGADA

    = Cuando la sentencia sea irrevocable porque no acepte ningun recurso ordinario en su contra y cuando por ende, pueda ser ejecutada.

    9. ¿QUE ES LA COSA JUZGADA EN SENTIDO MATERIAL?

    = Es la calidad de un veredicto cuyo derecho controvertido y tutelado por el lo hace valioso frente a todos los hombres, al constituir un acto de la autoridad por virtud del cual se concreto en un caso especifico la abstracción e impersonalidad de la norma jurídica.

    1. CONCEPTO DE REVOCACION

    = Es un recurso ordinario cuyo fin es dejar sin efecto un auto o una resolucion judicial que no haya causado estado o en el caso de sentencias.

    2. ETIMOLOGICAMENTE QUE ES LA REVOCACION

    = Proviene de los vocablos revocare, revoco, revocao, revocationis, que significa canelar, retractar, derogar.

    3. EN AMPLIO SENTIDO DE LA REVOCACION QUE SIGNIFICA= Literalmente significa llamar hacia atrás

    4. MENCIONA EL CONCEPTO DE CLAUDIA OLMEDO SOBRE LA REVOCACION

    = Es un tramite de carácter incidental por el que se tiende a evitar en alguna medida el recurso, provocando la eliminación de una injusticia por el mismo juez que dicta la resolucion.

    5. QUE ESTABLECE EL ART. 361 DEL CFPP

    = Establece que la revocación es aplicable a los autos de primera instancia contra los cuales no se conceda el recurso de apelación, así como las resoluciones que se dicten en segunda instancia antes de la sentencia.

    6. en nuestro derecho este recurso que funciona por contrario imperio del juez a quo, procede solo tratandose de autos contra los que no se concede la apelación, pero nunca en caso de sentencia. Rivera silva menciona que el recurso se concede solo para impugnar decisiones de escasa importncia pero es vulnerado en el art. 361 ultimo parrafo donde lo autoriza para no abrir una 3 instancia, en contra de todas las resoluciones quedicten en la segunda antes de la sentencia.

    7. QUIENES PUEDEN INTERPONER RECURSO DE REVOCACION

    • Derecho de las partes

    • Indiciado

    • Defensa

    • Ofendido

    • MP

    8. EL ART. 411 CPPDF no interviene el tercero para interponer recursos porque no estan facultados por ley.

    9. CUAL ES EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO

    = art. 362 CFPP determina que el plazo para interponer el recurso de revocacion y ofrecer pruebas es de 5 dias contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución que se impugne.

    Art. 413 CPPDF debe interponerse este recurso en el acto de la notificación o al dia siguiente habil, y el tribunal o juez ante quien se interpoga lo admitirá o desechara de plano, si creyere que no es necesario oir a las partes, en caso contrario, las citara a una audiencia verbal que se celebrara dentro de los 2 siguientes dias habiles y dictara en ellas su resolucion, contra la que no se admite recurso alguno.

    10. CUAL ES LA TRAMITACION LEGAL DEL RECURSO DE REVOCACION

    = Art. 362 CFPP se establece que el tribunal resolvera el reurso oyendo a las partes en una audiencia que se efectuara dentro de las 48 hrs. Siguientes a la notificación que se haga a la parte que no interpuso el recurso, acerca de la admisión de este. En la audiencia se desahogaran las pruebas ofrecidas, se escuchara a las partes y se dictara resolución, contra la cual no procederá recurso alguno. Si no es posible que en esa audiencia concluya el desahogo de pruebas, el juez podrá citar, por una sola vez a otra audiencia.

    11. CUALES SON LOS EFECTOS QUE PRODUCE LA RESOLUCION E LA REVOCACION

    = Retentiva o devolutiva, es ejecutiva pues puede ejecutarse la resolución impugnada a pesar de su estado de impugnación.

    De acuerdo con la resolución el tribunal decidirá si confirma o revoca la resolución inicial esta decisión pondrá fin al recurso de revocación y no se admitirá ningún otro medio de impugnación al respecto.

    12. POR MEDIO DE ESTE RECURSO SE REVOCA LA RESOLUCION CONTRA LA QUE SE INTERPUSO O SE ANULA E INMEDIATAMENTE CAUSA ESTADO.

    1. CONCEPTO DE APELACION

    = Es el medio impugnativo que se interpone ante la instancia superior jerárquicamente al tribunal que ha emitió la resolución, con el fin de que el superior determine si se revoca, afirma o modifica la resolución.

    2. DE QUE SE ENCARGA LA APELACION

    = De examinar si en la resolución recurrida no se aplico la ley correspondiente o se aplico esta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o si no se fundo o motivo correctamente. Art. 363 del CFPP

    3. DEFINICION DE APELACION POR EL MAESTRO SILVA ILVA

    = Es un reurso ordinario a traves del cual se reexamina una resolucion dictada por el tribunal jerárquicamente inferior y cuyo fin esta orientado a que se revoque o modifique.

    4. COMO DEFINE COLIN SANCHEZ A LA APELACION

    = Es un medio de impugnación ordinario atraves del cual el MP, el procesado , acusado o sentenciado, el defensor y el ofendido manifiestan su inconformidad con la resolucion judicial que se le ha dado a conocer, con lo cual origina que un tribunal distinto y de superior jerarquia, previo estrudio de lo que se consideran agravios, dicte nueva resolucion judicial.

    5. QUE ES LA APELACION PARA RIVERA SILVA

    = Es un recurso ordinario, devolutivo, en virtud del cual un tribunal de segunda instancia confirma, revoca o modifica una resolucion impugnada.

    6. CUAL ES LA REGLA GENERAL SEGÚN GONZALEZ BUSTAMANTE EN QUE PROCEDE RECURSO DE APELACION

    = la regla general es que procede el recurso de apelación respecto de aquellas resoluciones judiciales en que la ley lo conceda expresamente pero en los codigos procesales se establece una enumeración de las resoluciones judiciales que son apelables.

    7. QUIENES PUEDEN APELAR

    = CFPP Artículo 365.- Tienen derecho de apelar el Ministerio Público, de inculpado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes cuando hayan sido reconocidos por el juez de primera instancia, como coadyuvante del Ministerio Público, para efectos de la reparación de daños y perjuicios. En este caso, la apelación se contraerá a lo relativo a la reparación de daños y perjuicios y a las medidas precautorias conducentes a asegurarla.

    8. CUALES SON LOS QUE EXCLUSICAMENTE PUEDE APELAR EL MP

    = Los autos que niegan la aprehensión, los que tienen citación para la preparatoria.

    9. CUANDO ES EL MOMENTO PARA PRESENTAR O INTERPONER EL RECURSO DE APELACION

    = Sera por escrito o por comparecencia comprende desde el acto de la notifiaccion hasta los 5 dias siguientes si se tratare de sentencia. Y 3 dias si se interpusiere contra auto, o 2 dias contra cualquier otra resolucion. Este termino se le hara aber al acusado al notificarle la resolucion, sea sentencia definitiva de primera instancia o auto. Si se omite debera duplicarse el termino legal para interponer el recurso.

    10. QUE SUCEDE UNA VEZ QUE SE PRESENTO EL RECURSO

    = dentro del termino legal el tribunal que dicto la resolucion apelada lo admitira o lo desechara de pano, según cumpla o no los requisitos establecidos en la ley. El tribunal a quo tiene facultades provisorias para rechazar o denegar la admisión del recurso, para denegarla son por los siguientes casos:

  • que el apelante carezca de legitimación procesal

  • que la resolucion impugnada no sea apelable

  • que no se impugno dentro del plazo que la ley concede

  • que existio previa conformidad con la resolucion impugnada

  • que considere frivolo o improcedente el recurso interpuesto

  • 11. QUE PASA SI LA APELACION FUE PRESENTADA POR EL ACUSADO

    = Se le informara quien llevara su defensa ante el tribunal de la segunda instancia.

    12. UNA VEZ QUE SE ADMITE LA APELACION EN AMBOS EFECTOS, SE REMITIRA EL PROCESO AL TRIBUNAL DE APELACION RESPECTIVO (EN EL CASO DE EFECTO DEVOLUTIVO, SE REMITIRA DUPLICADO AUTORIZADO DE CONSTANCIAS O TESTIMONIO DE LO QUE LAS PARTES DESIGNEN Y EL TRIBUNAL ESTIME CONVENIENTE, CUANDO MAS EN UNA PLAZO DE 5 DIAS), COMO LO EXPLICA EL MAESTRO HERNANDEZ PLEIGO:

    = El efecto devolutivo es llamado asi porque teóricamente, el tribunal inferior recibe su potestad juzgatoria por delegacion del superior, de modo que al resolver, si hay inconformidad de las partes con lo resuelto, devuelve la jurisdicción recibida, para que sea el superior quien revise. Este efecto es propio de los recursos verticales, en tanto conoce de ellos el superior jerarquico del juez que emite la resolucion impugnada. El efecto suspensivo se usa para significar que mientras el recurso se sustancia, la ejecución de la resolucion recurrida queda en suspenso, no puede llevarse adelante.

    13. EXPLICA EL PROCESO DE TRAMITACION LEGAL QUE ESTABLECE LOS CODIGOS DE LA MATERIA RESPECTO AL RECURSO DE APELACION:

      • una vez recibido el proceso por el tribunal de apelación, éste lo pondrá a la vista de las partes por un plazo de tres dias, dentro de ese periodo podrán impugnar la admisión del recurso de apelación o el efecto o efectos en que haya sido admitido, y el tribunal dará vista de la promoción a las otras partes por tres días y resolverá lo que fuere procedente dentro de los tres dias siguientes. Si se declarare mal admitida la apelación, se devolverá el proceso al tribunal de su origen, cuando lo hubiere remitido.

      • Las partes podran, por lo tanto, impugnar el recurso; ademas el tribunal de alzada podra declarar de oficio si aquellas no lo hacen después de la celebración de la vista, que fue mal admitida la apelación y sin revisarse la resolucion apelada, se devolvera el expediente, en su caso, al tribunal de origen. Las pruebas que lleguen a resentar las partes deberan justificar su objeto y naturaleza y el tribunal habra de decidir si se acepta o no en un plazo de 3 dias. Si se acepta, se rendira en un plazo de 5 dias. Desahogada, denegada o pasado el plazo que se concedio para rendirla, se citara nuevamente para la vista de la causa.

      • Si en el plazo de tres dias después de la vista inicial las partes no señalan prueba alguna, se propondra dia para la vista final, dentro de los 30 siguientes a la conclusión del primer plazo si se tratare de sentencias definitivas y dentro de 5 dias si se tratare de autos. A la audiencia debera asistir el MP, el inculpado y el defensor que se haya nombrado para la segunda instancia.

      • Si después de la audiencia quedara cerrado el debate y el tribunal de apelación tendra un plazo de 8 dias para emitir su fallo, en el que confirmara, revocara o modificara la resolucion apelada.

    14. DEFINICION DE AGRAVIOS

    = Es el daño o perjuicio que ocasiona la sentencia definitiva o el auto impugnado a quien interpone el recurso.

    15. DEFINICION DE HERNANDEZ PLEIGO DE AGRAVIOS.-

    =Es la afectación que en su esfera juridica sufre o puede sufrir el impugnante, con motivo del dictado de una resolucion judicial.

    16. DEFINICION DE AGRAVIOS POR OVALLE FAVELA

    = Es aquel razonamiento relacionado con las circunstancias de hecho , en el caso juridico determinado, que tiendan a demostrar y puntualizar la violación o inexacta interpretación de la ley, y como consecuencia de los preceptos que debieron fudar la sentencia de primer grado.

    17. DEFINICION DE AGRAVIOS POR BARRAGAN SALVATIERRA

    = Es la lesion juridica o afectación de los derechos e intereses juridicos de una persona, en especial mediante resolucion judicial.

    18. EN CASO DE QUE LA DEFENSA O EL PROCESADO PRESENTEN EL RECURSO , ¿Qué PASARA SI LOS AGRAVIOS NO SON FORMULADOS ADECUADAMENTE POR TORPEZA O IGNORANCIA?

    = El tribunal de apelación suplira la deficiencia de los agravios para hacerlos vaer debidamente.

    19. QUE MENCIONA BARRAGAN SALVATIERRAS RESPECTO A LA SUPLENCIA Y AUSENCIA DE LOS AGRAVIOS DEL PROCESADO O SENTENCIADO.

    = Que la suplencia debe ser absoluta, criterio llamado sincretico, emana de la interpretación detallada de la ley, sostiene que cuando el recurrente es el inculpado, aunque no formule agravios, la suplencia es absoluta y por ende, procede una revision total de la resolucion apelada; no sucede lo propio cuando lo es el defensor para que opere la suplencia, se debe formular agravios aunque no lo hubiere hecho valer debidamente las violaciones.

    20. EXPLICA LA RESOLUCION Y EFECTOS RESPECTO AL RECURSO DE APELACION

    • Transcurrida la audiencia y declarado visto el asunto, quedara cerrado el debate. En este caso el tribunal de apelación debera pronunciar su fallo a mas tardar dentro de 8 dias en el ambito federal y dentro de 10 dias en el ambito comun. En la sentencia se determinara si la resolucion apelada se confirma, revoca o modifica.

    • Si en la segunda instancia se decide imponer una sancion en caso de que se revoque una sentencia absolutoria, se tramitara la reaprehension del indiciado e iniciara el termino de la prescripcion.

    • En cuanto a los efectos producidos son dos sistemas:

      • Que la nueva decisión unicamente produce efectos restrictivos, es decir, solo con respecto al apelante.

      • O produce efecto extensivos y beneficia a los que no apelaron.

    1. CONCEPTO DE DENEGADA APLEACION POR LOPEZ BETANCOURT

    = Es un recurso de inconformidad de carácter ordinario, que se concede cuando se ha negado la apelación, aunque es procedente tambien cuando la apelación se admite unicamente en el efecto devolutivo. Asimismo, debe promoverse ante el mismo tribunal que nego la apelación.

    2. CONCEPTO DE BARRAGAN SALVATIERRA DE LA DENEGADA APELACION

    = Es un medio de impugnación ordinario, cuyo objeto inmediato es la manifestación de inconformidad del agraviado, con la resolucion del organo jurisdiccional que niega la admisión de la apelación o del efecto devolutivo en que fue admitida, es procedente en ambos efectos.

    3. QUE SIGNIFICA DENEGAR

    = Significa no conceder lo que se pide o solicita. Este recurso tienen una estrecha vinculacion con el recurso de apelación, es ordinario, devolutivo, y se promueve ante el mismo juzgado donde se dicta la resolucion recurrida.

    4. CUAL ES LA PROCEDENCIA DE LA DENEGADA APELACION

    = El art. 392 DE CFPP señala que el recurso de denegada apelación procede cuando ésta se ha negado o cuando se conceda solo en el efecto devolutivo si es procedente en ambos, aunque el motivo de la denegacion sea que no se considera parte al que intente el recurso.

    5. MENCIONA LOS SUPUESTOS D EPROCEDENCIA DE LA DENEGADA APELACION

    • Que la resolucion contra la que se enderezo el recurso de apelación efectivamente sea apelable.

    • Que la apelación se haya interpuesto dentro del termino que concede la ley.

    • Que el apelante se encuentre legitimado para interponer el recurso

    • Y que la providencia apelada deba admitirse en ambos efectos conforme a la ley.

    6. COMO SE INTERPONE EL RECURSO DE DENEGADA APELACION

    = Se interpondra verbalmente o por escrito, en un plazo de tres dias en el ambito federal y dos dias en el local, después de la notificación de la resolucion que niegue la apelación.

    7. EXPLICA LA TRAMITACION DEL RECURSO DE DENEGADA APELACION

    • Interpuesto el recurso, el juez de primera instancia mandara a expedir en un plazo de 3 dias un certificado en el que se expongan de manera breve el estado y la naturaleza de las actuaciones , el punto sobre el cual recaiga el auto apelado, insertandose este a la letray el que lo haya declarado inapelable, asi como las actuaciones que creyere convenientes.

    • Este certificado debera presentarlo el promovente ante el tribunal de apelación, dentro del termino de 3 dias contados desde que se le entrgue, si el tribunal reside en el mismo lugar. Si reside en otro el de primera instancia señalara, ademas de los 3 dias el termino que sea necesario atendidas las distancias y los medios de comunicación, sin que el termino total pueda exceder de 30 dias.

    • Recibido en el tribunal el certificado , sin mas tramites se citara para sentencia y se pronunciara esta dentro de los 5 dias siguientes a la notificación.

    • En el ambito comun el proceso se pondra a la vista de las partes por 48 horas para que se manifiesten si falta o no actuaciones sobre las que tengan que alegar. Se ciatara entonces para sentencia y esta se pronunciara a lo maximo en tres dias de hecha la ultima notificación.

    8. EN QUE CONSISTE LA RESOLUCION Y EFECTOS DE LA DENEGADA APELACION

    = La resolucion determinara si el tribunal de primera instancia, a quo, actuo o no adecuadamente al admitir o rechazar el recurso de apelación, según lo establecido en la ley, es decir, si la apelación procede o no. La resolucion sera comunicada inmediatamente al a quo para que cumpla con el tramite pertinente, el que consistira en hacer efectiva la apelación concedida por la camara conforme a los tramites indicados.

    1. CONCEPTO DE RECURSO DE QUEJA POR LOPEZ BETANCOURT

    = Es un recurso que se interpone contra resoluciones que carecen de la importancia necesara para que se presente una apelación.

    2. CUAL ES LA PRINCIPAL FINALIDAD DEL RECURSO DE QUEJA

    = Es que se sancione a la autoridad que ha ocasionado la queja, por su conducta indebida.

    3. QUE CARÁCTER TIENE EL RECURSO DE QUEJA

    = ES ordinario y devolutivo

    4. CONCEPTO DE HERNANDEZ PLIEGO DE RECURSO DE QUEJA

    = Es la solucion procesal al retardo o denegacion de justicia y a la conducta remisa, morosa de la autoridad judicial en el desempeño de sus funciones, es reglamentada en nuestro medio como r.q.

    5. CONCEPTO DE RECURSO DE QUEJA POR FIX ZAMUDIO

    = Es aquel recurso que se interpone contra determinadas resoluciones judiciales que por su importancia secundaria no son objeto de la apelación, pero tambien puede entenderse como una denuncia contra la conducta indebida o negligente tanto del juzgador como de algunos funcionarios judiciales.

    6. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA

    = Procede contra las conductas omisivas de los jueces de distrito que no emitan resoluciones o autos o no señales la practica de diligencias dentro de los plazo y terminos que determine la ley, o que no cumplan con las formalidade procesales o no despachen los asuntos de acuerdo con el CFPP y demas ordenamientos aplicables.

    7. EN QUE MOMENTO SE INTERPONE LA QUEJA

    = en cualquier momento y debera presentarla la parte agraviada ante el TUC que corresponda.

    8. QUE PASA CON EL RECURSO DE QUEJA CUANDO HAY CONSIGNACIONES SIN DETENIDO

    = se dentro de los plazos indicados por la ley el juez no dicta auto de radicación o no resuelve sobre los pedimentos de aprehension, reaprehension , comparecencia o cateo, el MP podra presentar queja ante el TUC que corresponda. Y dentro de un plazo de 48 horas el TUC debera dar entrada al recurso y requerir al juez a quo que motivo la queja a que rinda un informe dentro del plazo de 3 dias. (el informe se tratara de aceptar o negar la omision que se impugna, sustentar y acreditar la juricidad de la conducta procesal del a quo). Una vez que tasncurra el plazo se haya resentado o no el informe del juez omiso , se dictara la resolucion que proceda.

    9. EN QUE CONSISTE A RESOLUCION Y EFECTOS DEL RECURSO DE QUEJA

    = Si el TUC estima funddado el recurso exigira al juez de distrito que cumpla con las obligaciones determinadas en la ley, fijandole determinado plazo. Ademas podra imponerse una multa de 10 a 100 veces el S.M.V. en el momento y lugar en que hubiese ocurrido la omision.

    HERNANDEZ PLIEGO




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    Enviado por:Roxana
    Idioma: castellano
    País: México

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