Derecho


Derecho Procesal Fiscal


DERECHO PROCESAL FISCAL

PRIMERA PARTE

  • Señale leyes de trascendencia fiscal más importante.


    • C.F.F. y su reglamento.

    • L.I.S.R. y su reglamento.

    • L.I.V.A. y su reglamento.

    • L.I.A. y su reglamento.

    • Ley de Coordinación Fiscal.

    • Ley del Impuesto general de Importación.

    • Ley que determina el impuesto de importación y exportación.

    • Ley de Ingresos de la Federación.

    • Ley de Ingresos del D.F.

    • Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

    • Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación.

    • Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

    • Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

    • Ley Aduanera y su reglamento.

    • Ley del Comercio Exterior.

    • Código Financiero.


    2. ¿Qué importancia tienen los reglamentos en materia tributaria?

    • Aclarar el contenido de la ley.

    • Subsanan lagunas de la misma.

    3. Señale las principales disposiciones en materia tributaria contenidas en la Constitución y mencione brevemente su contenido.

    • Art. 31 fracción IV- Obligación de los mexicanos de participar en las contribuciones.

    • Art. 73 fracción VII- Facultad del Congreso para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público.

    • Art. 72 inciso H- Obligación de que inicien en la Cámara de Diputados todas las iniciativas de ley referentes a empréstitos, contribuciones, etc.

    • Art. 131- Facultad privativa de la Federación para gravar las mercancías que se importen o exporten.

    • Art. 115 fracción IV- Los Municipios administraran libremente su Hacienda.

    4. ¿Qué es el recurso administrativo?

    • Es todo medio de defensa al alcance de los particulares para impugnar, ante la administración pública, los actos y resoluciones por ella dictados en perjuicio de los propios particulares por violación al ordenamiento aplicado o falta de aplicación e la disposición debida.

    5. ¿Cuáles son los principales recursos administrativos?

    • El que marca la propia ley (IMSS - Inconformidad)

    • Revocación.

    • Reclamación.

    • Revisión.

    • El de “reconsideración”.

    7. ¿Cuáles son las principales consecuencias de los recursos administrativos?

    • Fijan objetivamente los puntos sobre los cuales versa la controversia.

    • Se interrumpe la prescripción.

    • Se ordena la radicación del asunto en caso de que sea admitido y genera la obligación para las partes de corroborar el contenido de sus consecuencias.

    8. ¿De acuerdo al artículo 141 del CFF, cuáles son las garantías que podemos aportar a los recursos administrativos?

    • Depósito - billete de depósito (NAFINSA).

    • Prenda o hipoteca.

    • Fianza otorgada por institución autorizada.

    • Obligación solidaria asumida por un tercero.

    • Embargo en vía administrativa.

    • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

    9. ¿Qué es el procedimiento administrativo de ejecución?

    • Es el procedimiento que establece la ley para que la autoridad pueda reclamar al particular el pago en dinero o en especie en caso de incumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    10. ¿Por qué se considera que el juicio de nulidad no es un recurso?

    • Como su nombre lo indica es un juicio

    • Porque se tramita ante otra autoridad, con otra demanda y en contra de otra resolución.

    11.¿Qué resolucion

    • ercero interesado cuando lo haya.

    14. ¿Qué es el recurso de revisión fiscal?

    • Es el recurso con el que cuenta la autoridad para que el Tribunal Colegiado de Circuito en materia Administrativa modifique, revoque o confirme la resolución emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

  • ¿De qué manera se tramita el recurso de revisión fiscal?

    • Ante el mismo TFF, que lo remitirá al TCC en materia administrativa que corresponda (248).

  • ¿En qué casos es procedente el recurso de revisión fiscal?

  • Artículo 248.- Las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas, podrán ser impugnadas por la autoridad a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede de la Sala Regional respectiva, mediante escrito que presente ante ésta dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos su notificación, siempre que se refiera a cualquiera de los siguientes supuestos:

    I.- Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia.

    En el caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por períodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el período que corresponda y multiplicar el cociente por doce.

    II.- Sea de importancia y trascendencia cuando la cuantía sea inferior a la señalada en la fracción primera, o de cuantía indeterminada, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso.

    III.- Sea una resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales y siempre que el asunto se refiera a:

    a).- Interpretación de leyes o reglamentos en forma tácita o expresa.

    b).- La determinación del alcance de los elementos esenciales de las contribuciones.

    c).- Competencia de la autoridad que haya dictado u ordenado la resolución impugnada o tramitado el procedimiento del que deriva o al ejercicio de las facultades de comprobación.

    d).- Violaciones procesales durante el juicio que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo.

    e).- Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias.

    f).- Las que afecten el interés fiscal de la Federación.

    IV.- Sea una resolución dictada en materia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

    V.- Sea una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, cuando el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización o sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo.

    El recurso de revisión también será procedente contra resoluciones o sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los casos de atracción a que se refiere el artículo 239-A de este Código.

    En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso sólo podrá ser interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    17. ¿Qué importancia tiene la jurisprudencia del TFJFA?

    • Tiene obligatoriedad para los tribunales inferiores, los estatales y los administrativos y aunque no sea fuente de derecho, nos orienta y en muchos casos motiva la reforma de las leyes censuradas en las ejecutorias que la crean.

    • La jurisprudencia que expiden nuestros tribunales muchas veces no explica el porqué de las reformas introducidas a las leyes tributarias y de ella deriva que la jurisprudencia tenga una enorme importancia, pues ha sido la que ha ido evolucionando y caracterizando a la ley tributaria.

    18. ¿Cuándo procede el juicio de nulidad?

    El artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, determina cuales son las resoluciones definitivas en contra de las cuales es procedente el Juicio De Nulidad; de sus catorce fracciones, las siguientes son de nuestro interés:

    • Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determina la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad liquida o se den las bases para su liquidación.

    • Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.

    • Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.

    • Las que causen un agravio en materia fiscal distinto a los ya señalados

    19. Principio de certeza.

    • La seguridad de que cuando se dé un supuesto normativo habrá una consecuencia lógica jurídica predecible.

    20.¿Qué es la caducidad?

    • Es la perdida del derecho por falta de actividad procesal.

    21. Negativa Ficta.

    • Es el significado que la ley al silencio de la autoridad.

    22. Justicia Administrativa.

    • Es la agilidad que darán los órganos para evitar los tramites engorrosos, llevando a cabo el principio de simplificación administrativa.

    23.Principio de comodidad.

    • Otorgar al contribuyente la facilidad de hacer el pago de acuerdo a sus posibilidades.

    24. Recurso de revocación.

    • Recurso que sirve para impugnar las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales (S.H.C.P.).

    • Se utiliza para que las autoridades modifique o revoque sus propias resoluciones.

    SEGUNDA PARTE

  • ¿Qué resoluciones administrativas son impugnables mediante amparo?

    • Todas aquellas resoluciones que violan en perjuicio del contribuyente las garantías de legalidad, seguridad jurídica, audiencia, equidad, proporcionalidad, etc. ; que no tengan un recurso ulterior, son impugnables mediante amparo directo, así mismo las leyes o actos de la autoridad administrativa que viole la esfera de derecho del contribuyente podrán ser impugnados mediante amparo directo.

  • ¿Cuáles son los requisitos de la demanda de amparo directo?

  • Son los señalados en el articulo 166 de la ley de amparo:

    • Nombre y domicilio del quejoso y de quien interponga en su nombre.

    • Nombre y domicilio tercero perjudicado.

    • Autoridad responsable.

    • Sentencia, laudo o resolución que cause el agravio.

    • Fecha en que haya sido notificada la resolución.

    • Preceptos Constitucionales violados así como el concepto de la misma.

    • La ley que se dejó de aplicar a concepto del quejoso.

  • Requisitos de la demanda de amparo indirecto.

    • Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueva en su nombre.

    • Nombre y domicilio del tercero perjudicado.

    • Autoridades responsables.

    • Ley o acto de autoridad que se reclame.

    • Preceptos constitucionales violados y concepto de violación.

    • La invalidación del Estado por la autoridad Federal o el Precepto violado que contenga la facultad de la autoridad vulnerada.

  • ¿Qué mecánica se sigue para la suspensión del acto reclamado en materia administrativa?

    • De acuerdo al art. 144 del C.F.F. se deberá garantizar el interés fiscal con los medios de garantía que señala el art. 141 C.F.F., deposito en dinero, prenda, hipoteca, fianza, obligación solidaria, embargo en vía administrativa, títulos valor etc.

  • ¿Qué sucede cuando la ley de la materia pide más requisitos que la ley de amparo?

    • Existe la premisa que podemos manejar para efectos de la suspensión, ésta es que si la ley de amparo pide menos requisitos que la ley de la materia podemos acudir sin mayor tramite al amparo directo y en este solicitar la suspensión del acto reclamado.

  • ¿De qué manera se lleva a cabo la audiencia constitucional?

    • Una vez interpuesto el amparo las autoridades responsables deberán rendir informes, los cuales serán analizados para determinar si efectivamente existe el acto reclamado.

  • ¿Qué consecuencias trae la interposición del amparo en materia administrativa?

    • Da inicio a la litis - constitucional.

    • Establece los términos de prescripción.

    • Ordena a las autoridades responsables presentar sus informes justificativos para integrar los elementos de la demanda de garantías.

    • Determina si es procedente o no el acto reclamado.

  • ¿Cuáles son las consecuencias de la interposición del amparo?

    • Será la suspensión provisional del acto reclamado y con posterioridad la suspensión definitiva, la autoridad tiene la obligación de acatar la resolución correspondiente pero existen tres formas de acatarse:

    • Que acate con exceso.

    • Que acaté con defecto.

    • Que no acate las disposiciones.

  • ¿Qué trascendencia tiene la Jurisprudencia Administrativa?

    • Señala la jerarquía de los organismos judiciales y es la base para la creación de nuevas leyes.

  • ¿Cuál es la diferencia entre el amparo en materia fiscal y el amparo materia administrativa?

    • El amparo administrativo comprende al amparo fiscal; el fiscal es más especializado.

  • ¿Cuándo procede el amparo directo en materia fiscal?

    • Contra toda resolución que no admita recurso ulterior dictada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

  • ¿Cuándo procede el amparo indirecto en materia fiscal?

    • Procede contra toda ley o acto de autoridad que cause un perjuicio al contribuyente.

  • ¿Cómo y cuándo se garantiza el crédito fiscal?

    • Con los medios de garantía que señala el art. 141 C.F.F.

    • Dentro de los 45 días siguientes a la notificación del crédito (144).

  • ¿Qué son los tributos locales?

    • Aquellos que se fijan para las entidades federativas y municipios, cabe aclarar que el municipio administra su hacienda mediante las tesorerías de los estados.

  • Marco jurídico que da legalidad a las autoridades tributarias locales.

    • El Código Financiero de cada Estado.

  • ¿Qué son las Tesorerías de los Estados?

    • Organismos dependientes de la Secretaría de Finanzas en los Estados y del Gobierno del D.F.; encargado del cobro y recaudación de los tributos locales correspondientes.

  • ¿Qué son los intereses coordinados y como se pagan?

    • Son aquellos donde se verá beneficiada la federación, pero quienes lo recaudan son los Municipios; en ocasiones se puede estipular que por esta operación se establezca un porcentaje para el Municipio.

  • Contexto legal de derechos y aportaciones locales.

    • En el ámbito federal tenemos la Ley Federal de los derechos y de la misma manera cada entidad cuenta con su propia ley de derechos.

  • ¿Qué es el Código Financiero?

    • Es el sustituto de la Ley de Hacienda del D.D.F. en él encontramos atribuciones de las autoridades locales y del D.F.; regula la Hacienda del D.F.

  • ¿Qué es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo?

    • Es el encargado de ventilar todas las diferencias con la Administración Pública del D.F., toda exacción local injusta, inadecuada o inconveniente, etc.

    Recursos administrativos.

    El artículo 116 del Código Fiscal de la Federación, prevé al recurso de la revocación, como el medio de defensa procedente en contra de actos administrativos, dictados en materia fiscal federal.

    Por su parte el artículo 203 de la Ley Aduanera en vigor señala: En contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación”.

    El precepto 117 del Código Fiscal de la Federación señala que el Recurso de Revocación es procedente contra:

  • Las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades fiscales federales que:

  • a) Determine contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

    b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

    c) Dicten las autoridades aduaneras.

    d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravios al particular en materia fiscal.

    II Los actos de autoridades fiscales federales que:

  • Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que so monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos y gastos de ejecución

  • Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la Ley.

  • Afecten el interés jurídico de terceros, cuyos bienes pretendan rematarse para cubrir un crédito fiscal, o bien, de terceros que afirmen tener preferencia para que créditos a su favor sean cubiertos perfectamente a los créditos fiscales federales, con los productos del remate.

  • Determinen el valor de los bienes embargados que serán rematados, en cuyo caso, el recurso deberá presentarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación del acta de embargo.

  • Con excepción de lo previsto en el último de los supuestos citados, el recurso de revocación deberá imponerse dentro de los 45 días siguientes a aquel en que surta sus efectos la notificación del acto que se pretende impugnar. Dicho medio de defensa debe ser presentado ante la Administración Local Jurídica de ingresos que corresponda a la circunscripción territorial del domicilio del recurrente, o bien, ante la Administración Local Jurídica de ingresos que corresponda a la circunscripción territorial de la autoridad que emitió o ejecutó el acto que se recurre.

    En el escrito con el que interponga el Recurso Administrativo deberá señalarse:

    La autoridad a la que se dirige la promoción.

    Nombre y domicilio del recurrente; de ser persona moral, el nombre de su legítimo representante, cuya personalidad deberá acreditarse anexando el instrumento público en el que conste; o bien, carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante la autoridad competente.

    Registro Federal de Contribuyentes del promovente.

    El domicilio para ser notificado y el nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones.

    La resolución ó acto que se impugna, documento que deberá acompañarse al escrito con la que se interpondrá el Recurso.

    Los hechos que constituyen antecedentes del acto que se impugna.

    Los agravios que se causen al recurrente.

    Las pruebas documentales, relacionándolas con los hechos controvertidos, las cuales deberán anexarse al escrito en el momento de su presentación.

    Independientemente de la autoridad ante quien sea presentado, es competente para conocer el Recurso de Revocación, la Administración Local Jurídica de Ingresos de la jurisdicción a que pertenezca la autoridad que emitió el acto que se reclama.

    Una vez presentado el Recurso de Revocación, puede:

  • Confirmar el acto reclamado;

  • Revocarlo lisa y llanamente;

  • Revocarlo con el fin de que se diga otra que la sustituya, en la que se subsanen las irregularidades cometidas por la autoridad (reposición del procedimiento); o bien.

  • Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya cuando el recurso Interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

  • Cebe destacar, que nos encontramos ante un acto administrativo que no constituye una instancia judicial propiamente dicha.

    En contra de la resolución que recaiga al Recurso de revocación, opera el Juicio de Nulidad ente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

    Es pertinente comentar que la procedencia del Juicio de Nulidad no se encuentra condicionada a la previa interposición del Recurso de Revocación, ya que el particular puede elegir libremente, si agota la instancia administrativa, o bien interponer directamente el Juicio de Nulidad; lo que nos indica que la interposición del Recurso de Revocación, es optativa para el particular.

    La regla anterior, presenta excepciones, toda vez que la Ley de Comercio Exterior a través de los artículos 94 y 95, señala los casos que el Juicio de Nulidad se encuentra condicionado a la previa interposición del Recurso de Revocación, citado:

    • En materia de marcado del País de Origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación.

    • Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicios de los procedimientos de investigación en materia de práctica desleales de comercio internacional.

    • Que declaren concluida la investigación de cuotas compensatorias, sin interponer cuotas provisionales o definitivas.

    • Que determinen cuotas compensatorias definitivas a los actos que las apliquen.

    • Que declaren concluida la audiencia de conciliación sobre el procedimiento de investigación de prácticas desleales del comercio.

    • En contra de la resolución que declare concluida la revisión del procedimiento de practicas desleales de comercio, así como las resoluciones que modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas.

    • Que impongan las sanciones a que se refiere la Ley de Comercio Exterior.

    Por su parte, el artículo 95 de la Ley de Comercio Exterior determina en su segundo párrafo, en que los casos previstos por el precepto 94, la procedencia del Juicio de Nulidad, se encuentra condicionada a la previa interposición del Recurso de Revocación. De lo que constituye en estos casos el Recurso de Revocación adquiere el carácter de obligatorio y condiciona la procedencia del Juicio de Nulidad.

    Juicios

    El capítulo IV del título VI del Código Fiscal de la Federal, contiene el juicio de Nulidad como medio de defensa en materia fiscal federal.

    El artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, determina cuales son las resoluciones definitivas en contra de las cuales es procedente el Juicio De Nulidad; de sus catorce fracciones, las siguientes son de nuestro interés:

    • Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determina la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad liquida o se den las bases para su liquidación.

    • Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales.

    • Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales.

    • Las que causen un agravio en materia fiscal distinto a los ya señalados

    El juicio inicia con la presentación de la demanda, dentro de los 45 días siguientes a que surtió efectos la notificación del acto que se impugna, ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que corresponda al domicilio fiscal del demandante.

    Las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentran integradas por tres Magistrados, fungiendo uno por turno como instructor para el estudio de las demandas que ante las mismas se presenten.

    Se consideran partes dentro del Juicio de Nulidad.

    • El demandante.

    • El demandado, pudiendo tener tal carácter la autoridad que dicto la resolución que se impugna y el particular que se vea favorecido por el contenido de la resolución que constituye el acto impugnado, así como el titular de la dependencia de gobierno de la que dependa la autoridad que emite el acto reclamado, que en materia aduanera, lo constituye la figura del titular del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, en todos los cosos, deberán señalarse a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en Términos de lo dispuesto por la Fracción III del artículo 198 del Código Fiscal de la Federación.

    Dentro del escrito de la demanda deben señalarse los hechos controvertidos, los conceptos de impugnación en relación de los puntos que agravien al demandante; el documento que contenga el acto que se reclama y su notificación, así como el que acredite la personalidad del representante legal de demandante en caso de que éste sea persona moral, y los documentos que constituyan prueba de los actos que se reclaman.

    Del escrito de demanda y sus anexos, deberán presentarse una copia para el Tribunal y tantas copias como partes existan en el juicio.

    Una vez que el escrito de demanda ha sido presentado, al mismo debe recaer el acuerdo de radicación, en el que se señale el número que se asigna al juicio, ordenando también se notifique a las autoridades señaladas como demandadas a fin de que den contestación dentro de los 45 días siguientes a que surta efectos el emplazamiento, presentando el escrito que corresponda a la contestación de la demanda, el cual también deberá acompañarse de todos los anexos que constituyan prueba del dicho de la autoridad.

    Una vez que el Tribunal recibe la contestación de la demanda, deberá notificar la misma a la parte demandante.

    La demanda y su contestación, son estudiadas por el Magistrado Instructor, quien resolverá sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes, analizará de oficio si no se actualiza alguna de las causales de improcedencia previstas por el Código Fiscal Federal, así como también las hechas valer por la parte demandada.

    Transcurrido 5 días de que hubiese concluido la substanciación del Juicio, el Magistrado Instructor Notificará a las partes que: cuentan con diez días para formular alegatos; transcurrido el término citado, de declarará cerrada la instrucción y se turnará el expediente para sentencia.

    Cerrada la instrucción, el Magistrado Instructor contará con 45 días para formular el proyecto de resolución. La sentencia que recaiga al juicio deberá probarse por unanimidad o mayoría de votos. El Magistrado que no se encuentre de acuerdo con el proyecto presentado podrá formular voto particular.

    En caso de que el proyecto de resolución no sea aceptado por la mayoría de los Magistrados de la Sala competente, el proyecto de sentencia deberá volverse a redactar y el Magistrado Instructor incluirá dentro del nuevo proyecto de resolución los argumentos expresados por los demás integrantes de la Sala.

    La sentencia podrá ser dictada reconociendo la validez de la resolución impugnada, declarando su nulidad lisa y llana, o bien para efectos; en cuyo caso deberá señalar con precisión que puntos que han de ser subsanados por la autoridad demandada.

    La sentencia deberá ser dictada dentro de los 60 días siguientes a aquel en que se declare carrada la instrucción.

    Recurso dentro del Juicio de Nulidad.

    Las sentencias dictadas dentro del Juicio de Nulidad, pueden ser recurridas por los siguientes medios:

    Para el caso de que la sentencia emitida declare en todo o en parte, la nulidad del acto reclamado, quien haya fungido como autoridad demandada en el procedimiento, podrá interponer el Recurso de Revisión, siempre y cuando la resolución declarada nula, entrañe una cuantía superior a tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario, vigente en el Distrito Federación la fecha en la que se haya emitido la sentencia; de no actualizarse lo anterior, que la resolución declarada nula, revista importancia y trascendencia; o bien, que se trate de asuntos en los que se haya dilucidado sobre la interpretación de leyes y Reglamentos; así como actos ejecutados dentro del procedimiento que afecten las defensas de quien funja como Recurrente.

    El recurso de Revisión, deberá ser interpuesto ante el tribunal que dicto la sentencia, dentro de los quince días siguientes a aquel en que la autoridad demandada haya sido notificada de la resolución del Tribunal.

    Una vez interpuesto el Recurso, el Tribunal correrá traslado con una copia del mismo a la contraparte del Recurrente, quien contará con un término de tres días, para alegar lo que a su derecho convenga

    Presentados los alegatos o sin ellos, la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, turnará el toca al Tribunal Colegiado en Materia administrativa, que se encuentre en turno, autoridad que se encargará de dictar la resolución al Recurso, siguiendo para ello las mismas reglas aplicables al Juicio de Amparo Indirecto.

    Ahora bien, para el acceso de que la sentencia resulte condenatoria en todo o en parte a los intereses del Demandante, el mismo podrá interponer dentro de los siguientes a que haya sido notificado de la sentencia, Juicio de Amparo Indirecto, el cual deberá presentarse ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que haya sido competente para el Juicio de Nulidad.

    La Sala del Tribunal Fiscal, correrá traslado al demandado en el juicio original, con una copia de la promoción presentada; el demandado contará con un término de tres días para rendir los alegatos que a su derecho convenga.

    La Sala del Tribunal, integra el expediente de Amparo respectivo y, resolverá sobre la improcedencia de la suspención del acto reclamado, en caso de que esta se haya solicitado. Integrado el expediente, se turnará al Tribunal colegiado en Materia Administrativa en turno.

    Para el caso de que la autoridad interponga el Recurso de Revisión y el particular opte por el Amparo Indirecto, el Tribunal que conozca del Amparo, deberá resolver también, en la misma sesión, el Recurso de Revisión.

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    Enviado por:Sajid671
    Idioma: castellano
    País: México

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