Derecho
Derecho procesal civil en México
DERECHO
PROCESAL CIVIL
Marco Antonio Ortíz Porras
DERECHO PROCESAL CIVIL
Marco Antonio Ortíz Porras
INDICE
INTRODUCCIÓN
OBJETIVOS
DERECHO PROCESAL CIVIL.
CAPITULO I.
1. DEFINICIONES DEL PROCESO
2. FINALIDAD
3. OBJETO DEL PROCESO
4. LITIGIO
5. TRILOGIA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
A) Acción
B) Jurisdicción
C) Proceso
6. RELACIÓN Y DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y LITIGIO
7. CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL
8. COMPETENCIA
CAPITULO II.
1. FUENTES FORMALES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
A) Tratados internacionales
B) La ley
C) La costumbre
D) La jurisprudencia
E) Principios generales del derecho
F) La doctrina
2. PROBLEMÁTICA DE LAS FUENTES FORMALES PROCESALES
CAPITULO III.
1. CLASIFICACIÓN DEL PROCESO:
Civil, mercantil, familiar.
Oral y escrito.
Dispositivo, inquisitivo y mixto
Con unidad de vista, preclusivo.
Singular y universal.
Uniinstancial y biinstancial.
Cautelar, declarativo, ejecutivo
2. LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO
CAPITULO IV.
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PROCESAL EN MEXICO.
A) Derecho precortesiano
B) Época colonial
C) Época independientes
CAPITULO V.
1. LAS FASES PROCESALES
A) Fase expositiva, postulatoria o de palpamiento
B) Fase probatoria.
C) Fase conclusiva o de alegatos
D) Fase resolutiva o de sentencia definitiva.
E) Fase de ejecutorización de sentencia
F) Fase de recurso
G) Fase de amparo
H) Fase de cumplimiento o de ejecución.
CAPITULO VI.
1. ACTOS PREJUDICIALES
2. ELEMENTOS DEL CONCEPTO
A) Medio preparatorios del juicio en general
B) Medio preparativos del juicio ejecutivo
C) Providencias precautorias, (embargo y arraigo precautorio).
CAPITULO VII.
1. LA DEMANDA
2. CONCEPTO:
3. REQUISITOS DE LA DEMANDA
A) El tribunal ante que se promueve.
B) El nombre del actor;
C) El nombre del demandado y su domicilio;
D) El objeto u objeto que se reclamen con sus accesorios;
E) Los hechos
F) Los fundamentos de derecho y la clase de acción
G) El valor de lo demandado
4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
A. concepto
B. elementos del concepto
C. sentido de la contestación
CAPITULO VIII.
1. LA RECONVENCIÓN
2. LA REBELDIA
CAPITULO IX.
1. LA CONCILIACIÓN Y LA DEPURACIÓN PROCESAL
CAPITULO X.
1. LA PRUEBA
2. CONCEPTO
A) Importancia de la prueba
B) Objeto de la prueba
C) Carga de la prueba
D) Medios de prueba
E) Etapas en la prueba.
F) Ofrecimiento de pruebas:
G) Admisión de pruebas:
H) Recepción y desahogo de pruebas
CAPITULO XI.
1. LA PRUEBA CONFESIONAL
A) Concepto
B) Los elementos
C) Clases de confesiones
D) Requisitos
CAPITULO XII.
1. LA PRUEBA DOCUMENTAL
A) Concepto
B) Elementos
C) Diversas clases de documentos
D) El reconocimiento de documentos
E) Objeción de documentos
F) Documentos públicos
G) Instrumental de actuaciones.
CAPITULO XIII.
1. PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
A) Concepto
B) La importancia de la prueba
CAPITULO XIV.
1. LA PRUEBA PERICIAL
A) Perito
B) Elementos
C) Requisitos para los peritos
E) Ofrecimiento de la prueba pericial
CAPITULO XV.
1. LA PRUEBA TESTIMONIAL.
A) Concepto
B) Los elementos
C) Limitaciones
D) No pueden ser testigos
E) Valor de prueba testimonial
CAPITULO XVI.
1. PRUEBA PRESUNCIONAL.
A) Concepto
B) Los elementos del concepto
C) Clases de presunciones
CAPITULO XVII.
1. LA FAMA PÚBLICA
A) Concepto
B) Los elementos del concepto
C) Importancia
CAPITULO XVIII.
1. LAS PRUEBAS CIENTIFICAS
A) Concepto
B) Los elementos del concepto
C) Medios probatorios científicos
D) Ofrecimiento de las pruebas científicas.
E) Admisión y desahogo
CAPITULO XIX.
1. ALEGATOS.
A) Concepto
B) Los elemento
C) Los elementos procesales
CAPITULO XX.
1. SENTENCIA.
A) Concepto
B) Sentencia definitiva de primera instancia.
C) Clase s de sentencias.
D) Requisitos en forma en las sentencias.
E) La ejecución de la sentencia.
CAPITULO XXI.
1. LAS COSTAS JUDICIALES
A) Concepto gramatical
B) Concepto doctrinal
C) Fundamentos.
CAPITULO XXII.
1. LOS RECURSOS
A) Concepto
B) Clasificación de los recursos
C) Recurso de revocación.
D) Recurso de apelación.
E) Recurso de reposición.
F) Recurso de queja
G) Recurso de responsabilidad.
H) Apelación extraordinarias.
CAPITULO XXIII.
1. LA VIA DE APREMIO.
A) Concepto gramatical
B) Concepto
C) Reconocimiento de una sentencia
D) Principios que rigen la vía de apremio.
E) Instancia de parte.
F) Condiciones para la ejecución de sentencias
G) El embargo en la vía de apremio.
H) El remate en la vía de apremio
CAPITULO XXIV.
1.- LOS JUICIOS ESPECIALES
JUICIO HIPOTECARIO
JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO
JUICIO ARBITRAL
JUICIO EN REBELDÍA
JUICIO DE TERCERÍAS
JUICIOS SUCESORIOS.
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos.
De la enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos
Adopción.
De las informaciones ad perpétuam.
Apeo y deslinde
Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria.
CAPITULO XXV.
LA CADUCIDAD.
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
CUESTIONARIO
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo expongo de manera detallada todos y cada unos de los temas que corresponden dentro de los cuales en su conjunto nos lleva a comprender lo que es el DERECHO PROCESAL CIVIL, en un conjunto de ideas doctrinales, así como lo que plasma la ley, a través de las ideas modernistas que se ven reflejadas en un Código de Procedimiento Civiles, que en este caso tomamos como referencia el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, (CPCDF), de igual forma se plasmas inquietudes e ideas de un servidor, el presente trabajo esta dividido en veinte Cinco capítulos, en donde los primeros capítulos están dedicados a la comprensión conceptual, de lo que es un proceso, en sentido amplio, ya que es la base para nuestro tema, así como su finalidad, objeto, también lo que es un litigio, que es básicamente la llave que abre el proceso, la trilogía del derecho procesal civil, que es la parte medular del proceso civil (acción, Jurisdicción, proceso), la relación que existe entre el proceso y litigio, y como el plato fuerte de este capitulo, el concepto del derecho procesal civil y su competencia dentro del territorio nacional y del campo del derecho. En los siguientes capítulos primerizos, encontramos las fuentes del derecho procesal civil, plasmamos todo lo referente del como y por que surge el proceso civil, en dicho capitulo encontraremos las fuentes principales que son; Tratados internacionales, la ley, la costumbre, la jurisprudencia, principios generales del derecho, la doctrina, y su problemática de las fuentes. En el capitulo tres, hacemos la clasificación de los procesos importantes existentes, los cuales nos guía para poder saber en la practica en que proceso estamos, los cuales son; civil, mercantil, familiar, oral y escrito., dispositivo, inquisitivo y mixto., con unidad de vista, preclusivo., singular y universal., uniinstancial y biinstancial., cautelar, declarativo, ejecutivo. En el proceso siempre va existir en un tiempo y espacio determinado lo cual en este capitulo también nos referimos a este espacio del derecho procesal.
En el capítulo Cuatro, hacemos referencia a al evolución histórica del derecho procesal mexicano, esto dividido en tres etapas la cuales son; derecho precortesiano, época colonial, época independientes. En el capítulo Quinto, veremos las fases procesales como lo son; Fase expositiva, postulatoria o de palpamiento, probatoria, conclusiva o de alegatos, resolutiva o de sentencia definitiva, de ejecutorización de sentencia, de recurso, de amparo, de cumplimiento o de ejecución. En el capítulo Sexto, no referiremos a los actos prejudiciales los cuales veremos su importancia para el logro del inició de un juicio civil, tales como; medio preparatorios del juicio en general, medio preparativos del juicio ejecutivo, providencias precautorias, (embargo y arraigo precautorio). En el capitulo Séptimo, aquí pasamos luego entonces a lo que es el escrito inicial de demanda y la contestación comprendiendo las siguientes características; El tribunal ante que se promueve, el nombre del actor, el nombre del demandado y su domicilio, el objeto u objeto que se reclamen con sus accesorios, los hechos, los fundamentos de derecho y la clase de acción, el valor de lo demandado, contestación de la demanda. En el capítulo Octavo, veremos la reconvención y la rebeldía, junto con sus características que las distinguen.
En el capítulo Noveno, nos referimos a la forma del como las voluntades se ponen de acuerdo para poner fin a un litigio, expuesto a un proceso, me refiero al a Conciliación y depuración procesal. En el capítulo Diez, entramos a ver todo lo referente a la Prueba, cuyas características son; Importancia de la prueba, objeto de la prueba, carga de la prueba, medios de prueba, etapas en la prueba, ofrecimiento de pruebas, admisión de pruebas, recepción y desahogo de pruebas.
A partir del presente capítulo, empezaremos a ver cada uno de las pruebas en particular, junto con sus características principales. En el capítulo Once, empezaremos a ver la Prueba Confesional, clases de confesiones y requisitos. En el capítulo Doce, encontramos la Prueba Documental, clases, tipos de documentos, objeción, reconocimientos. En el capítulo Trece, veremos la Prueba de Inspección Judicial y su importancia. En el capítulo Catorce, señalamos la Prueba Pericial, requisitos para el perito, y su forma de ofrecerla. En el capítulo Quince, encontramos la Prueba testimonial, en donde veremos sus limitaciones, los que no pueden ser testigos y su valor. En el capítulo Dieciséis, veremos la Prueba Presuncional y clases. En el capítulo Diecisiete, la Fama Pública y la importancia. En el capítulo Dieciocho, la Prueba Científica, los medios probatorios científicos, ofrecimiento, admisión y desahogo. Con este capítulo anterior terminamos con las pruebas y seguimos la siguiente etapa del proceso, que con el capítulo Diecinueve, reiniciamos con los Alegatos y sus elementos. En el capítulo Veinte, terminamos el proceso, con la Sentencia, clases, requisitos y ejecución de la sentencia. En el capítulo Veintiuno, quisimos exponer las Cotas Judiciales, los cuales son los provechos y desprovechos de los abogados, plasmado en la ley.
En el capítulo Veintidós, señalamos los Recursos, por el cual una de las partes que no estuviera de acuerdo con la sentencia, o auto alguno, podrá exigir la revocación, cambio o terminación del juicio, a través de los diferentes recursos los cuales son; Concepto, recurso de revocación, recurso de apelación, recurso de reposición, recurso de queja, recurso de responsabilidad, apelación extraordinarias. En el capitulo Veintitrés, de nuestro trabajo, podemos señalar, cuales son las formas del como hacer cumplir las sentencias ejecutoriadas o de cosa juzgada, me refiero a las Vías de Apremio, junto con sus características siguientes; Reconocimiento de una sentencia, principios que rigen la vía de apremio, instancia de parte, condiciones para la ejecución de sentencias, el embargo en la vía de apremio, el remate en la vía de apremio. En el capitulo veinticuatro, señalamos los Juicios Especiales, por ser de gran importancia, ya que muchos de estos juicios se ventilan en suma en los diferentes juzgados del país, puesto que dentro de la sociedad siempre van existir estos tipos de juicios, es por esto que se agregaron al capitulado, estos son; Juicio hipotecario, juicio especial de desahucio, juicio arbitral, juicio en rebeldía, juicio de tercerías, juicios sucesorios., jurisdicción voluntaria, dentro de este último juicio nos encontramos con una subclasificación, puesto que dentro del juicio de jurisdicción voluntaria existen estos diferentes juicio anexos. En el último capítulo, quisimos anexar también lo referente a la caducidad del proceso, por parte de las partes, ya que es una forma de terminar el juicio.
OBJETIVOS
En el presente trabajo presento dos objetivos, divididos en principal y general, que a continuación plasmo en las presentes líneas.
A).- OBJETIVOS PRINCIPALES
CONOCER EL DERECHO PROCESAL CIVIL
Es conocer de cerca y ampliamente lo que es el Derecho procesal civil, ya que se realizo esta investigación documental, de manera detallada, anotando los conceptos principales de dicho derecho, tomados de diferentes doctrinas jurídicas, y principalmente de la ley que plasma el presente derecho, a través del trayecto del tiempo en la realización del resumen se fue observando cosas interesantes que la verdad uno ignoraba, es por eso que no seria igual si sólo se llevara un curso en aula, puesto que considero que seria diferente, sin la debida atención requerida para entenderle, ya que uno mismo es responsable de lo que considera importante, y en este caso se obtuvo la atención debida, ya que se identificaron los temas adecuados y entendibles, para así plasmarlo en el presente resumen.
EL POR QUE DEL RESUMEN
En un segundo objetivo, es que mediante esta investigación documental técnica jurídica, que cuyo tema antes referido fue dado por la Universidad Abierta de San Luís Potosí, S.L.P., para un servidor, fue como objetivo principal realizar este trabajo que servirá como memoria de examen, para obtener el título de Licenciado en Derecho, que para mi fue una gran experiencia pertenecer al campo del estudio de manera abierta, ya que un servidor estudio de forma escolarizada la carrera y por causas del destino e aterrizado en esta maravillosa universidad, que me ha dado la oportunidad de aprehender y retomar el habito de estudio de una vez más y de manera particular, es por esto que nueva mente me siento orgulloso de pertenecer al dicha institución.
COMO APOYO AL TRABAJO PROFESIONAL
El presente trabajo como ya lo dije anteriormente fue conocer lo que es el derecho procesal civil, para obtener el trabajo de memoria de examen, y así obtener el derecho al título de licenciado en derecho.
Y como tercer punto del objetivos principales, es de reconocer ampliamente que de alguna o de otra forma me a ayudado para retomar la teoría del derecho procesal civil y que me tocará a mi llevarlo a cabo en algún litigio de partes, en cuyos intereses se ventilaran ante un juez, y uno estará ahí para defender el derecho y la razón que nos acoge en cuanto a mi defensa.
También una de mis responsabilidades como profesionista es llevar acabo buena función, en cuanto a al práctica del derecho o en su caso a la impartición de justicia, ya que en el campo del estudio del derecho nosotros como estudiosos de dicho derecho, podemos establecernos en algún campo de la administración de justicia o de gobierno, ya sea en cualquier actividad que uno tenga, pero siempre a mi forma de ver estará el derecho presente en nuestras vidas.
Al termino del la obtención del conocimiento del derecho procesal civil, así como la titilación, considero que no termina aquí, sino que hay que prepararnos cada día más, ya que como ejemplo podemos señalar que a diario existen reformas en nuestro estado de derecho, y que estamos en un país de cambio, manifiesto esto por que creo que si todos hacemos reflexión en cuanto a nuestro México podríamos presumir de un Estado mejor.
B).- OBJETIVOS GENERALES
CONOCER EL TRABAJO A OTRAS PERSONAS
El presente trabajo deceso que lo conozcan en primer lugar las personas que intervienen en la calificación y decisión administrativa de la Universidad Abierta de S.L.P., para que me consideren mi esfuerzo, llevándolo a su biblioteca o en su caso a su pagina de Internet, para que otras personas lo conozcan, y sepan de la importancia del derecho procesal civil, ya que en muchas ocasiones uno realiza sus trabajo con mucho esfuerzo y al final quedan olvidados por todos y hasta por uno mismo, esperando que lo que estoy plasmando en esta lionesa se lleve acabo, y por si no se hiciera esto, de todas formas me conformo por saber que existo.
PRESENTAR EL TRABAJO A MI GENTE
El presente trabajo con último objetivo general, es que mi gente más cercana a mi, la cual me a dado su apoyo moral y económico para poder realizar este trabajo, deseo que entiendan este trabajo como un esfuerzo más, el cual se los presento par que si alguno de ellos se interesará por leerlo, estará a su disposición ya que pienso modificarlo posteriormente y por que no, también pensar en hacer un libro completo de dicho derecho.
En cuanto a mi familia tengo la certeza de que existen personas que les ha interesado mi trabajo para que ellos lo utilicen en sus estudios, y más aun cuando mis hijos crezcan, les mostrare con orgullo el presente trabajo, para estimularles el habito de estudio del derecho ya que seria en sí su herencia que podré dejarles por parte de un servidor.
DERECHO PROCESAL CIVIL
CAPITULO I.
DEFINICIONES DEL PROCESO
Según Carnelutti, el concepto de proceso denota “la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio”
El proceso lo podemos definir como el conjunto de actos mediante los cuales se constituyen, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por parte, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable.
El proceso es la suma de actos por medio de los cuales se constituyen, desarrolla y terminan la relación jurídica.
A).- FINALIDAD
Su finalidad es dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador.
B).-OBJETO DEL PROCESO
Es el tema sobre el cual las partes deben concentrar su actividad procesal y sobre el cual el juzgador debe decidir, no puede estar formado sólo por la petición de la parte actora o acusadora, ni por la “pretensión” de ésta. En sentido estricto el objeto del proceso es el litigio planteado por las dos partes, en consecuencia dicho objeto esta constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos, con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.
LITIGIO
Para entender lo que es un proceso, previamente es necesario referirse al concepto de litigio, el cual no es un concepto esencialmente procesal porque todo proceso presupone un litigio, pero todo litigio desemboca indefectiblemente en un proceso; es decir, el litigio esencial procesal, aunque siempre sea el contenido de todo proceso.
Para Carneluti, expresa que el litigio, es el conflicto de intereses calificados por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro. Por su parte Alcalá Zamora y Castillo, define al litigio como el conflicto jurídicamente trascendente, que constituya el punto de partida o causa determinante de un proceso, de una autocomposición o de una autodefensa.
Yo pondría de ejemplo al litigio como, la llave que abre la puerta al proceso, por si tendríamos que cocinar caldo de gallina, tendremos que tener primeramente la gallina. Pero para que exista litigio hay que tener primeramente pretensión, el cual es un querer o una voluntad de tener un litigio.
TRILOGIA DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
En esta división no encontramos con los conceptos de:
Acción
Jurisdicción
Proceso
La unidad de la necesidad de estos elementos, es lo que da unidad al proceso, la necesidad de acción, para provocar la necesidad de la jurisdicción y la necesidad de que este actué en el proceso y solo en este, es lo que da la unidad, la teoría del proceso y su estructura orgánica sólo se consolidará sobre base sólida, delineando un sistema científica en consideración a estos tres elementos
ACCION
Por lo respecta a la acción, consideramos, que es el derecho, la potestad, la facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. Esto se interpreta como la pretensión de que se tiene un derecho válido y en razón del cual se promueve la demanda respectiva, de ahí que se hable de demanda fundada e infundada.
JURIDICCIÓN
Se entiende como la función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la controversia de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.
Es el estado el ente fáctico, creador e imponedor de un orden jurídico. La soberanía, íntimamente ligada con el estado, consistente precisamente en el poder de creación y de imposición del orden jurídico.
PROCESO Y JUICIO
El proceso es abstracto el procedimiento es la actualización concreta del proceso, por lo tanto, la relación entre proceso y juicio es una relación de género a especie. El proceso puede ser materialmente administrativo o materialmente jurisdiccional.
El concepto original de la denominación juicio proviene de la lógica aristotélica y se entiende que es un mecanismo del razonamiento mediante el cual llegamos a la afirmación de una verdad. JUICIO, proviene de la palabra latín iudicium, que originariamente significaba, en el derecho romano, la segunda etapa del proceso, que se desarrolla ante el juez designado, pero meramente el concepto de juicio es el acto en el que intervienen cuando menos tres personas; el acto que pretende, el demandado que resiste y el juez que conoce y decide, según la definición Búlgara.
En España y la expresión juicio, la difundió en los países hispanoamericanos, que
es la que utilizamos hasta nuestros días.
En nuestro país se utiliza la palabra juicio, con mayor frecuencia, como “la reunión ordenada y legal de todo los trámites de un proceso”. La suprema corte de justicia de la nación ha entendido por juicio, para efectos de Amparo, “el procedimiento contencioso desde que se inicia en cualquier forma, hasta que queda ejecutada la sentencia definitiva. No obstante, la doctrina ha señalado que, en realidad, el juicio termina con la sentencia definitiva y no incluye los actos de ejecución de ésta.
Lo que si es importante señalar que el juicio es la forma en que se ventila un litigio, y en cuanto al proceso es el tipo de proceso, ya sea penal, civil, administrativo, mercantil, etc.
Ha nuestro pensar, el juicio y proceso, siempre van a estar presente en nuestro lenguaje, ya que ambas definiciones las tenemos presentes en los códigos civiles, ya que toda persona tienen la ideas que ambas definiciones es lo mismo, pero esto no daña el entender de las personas a que se dedican aplicar el derecho (juristas, abogados, personal de un juzgado), ya que siempre lo más importante es la forma de proceder del derecho para encontrar la razón.
RELACIÓN Y DIFERENCIA ENTRE PROCESO Y LITIGIO
Para que exista un proceso se necesita como antecedente del mismo un litigio, porque es siempre el contenido y el antecedente de un proceso. Es frecuente que los conceptos de proceso y de litigio se confundan y al respecto es conveniente no olvidar que siendo el litigio un conflicto de intereses, según la idea de Carnelutti que ha quedado arriba explicada, el proceso, en cambio, es sólo un medio de solución o de composición del litigio. El proceso y el litigio están colocados en plano diferentes; estos planos son:
-
Plano del continente; en este plano está el litigio y la pretensión.
-
Plano del continente: en este plano está el proceso y la acción.
En este orden de ideas, la pretensión es para la acción lo que el litigio es para el proceso. El primer plano existe o puede existir independientemente del segundo, puesto que la pretensión y el litigio pueden existir sin que haya proceso genuino, sin que haya un litigio. Se ha sostenido por ciertos sectores de la doctrina que pueden haber proceso sin litigio, pero nosotros no admitimos esa posibilidad, ya que lo que sucede es que hay muchas tramitaciones con formas procesales, que son llevadas ante los jueces para su conocimiento, lo que de ninguna manera convierte en auténticamente procesales a dichas tramitaciones.
De todo lo anterior, podemos concluir que sin pretensión no puede haber acción y sin acción no puede haber proceso. La acción es entonces la llave que abre al litigio y ala misma pretensión, el proceso, es decir el proceso presupone la existencia de la acción, pero la acción a su vez está fundada en la existencia de una pretensión resistida, o lo que es lo mismo, en la existencia de un litigio. Adelantado una idea unitaria, se ha querido ver precisamente la unidad en el continente, o sea, en la acción y en el proceso, y la diversidad en el contenido, es decir, en los tipos de pretensiones y del litigio.
Esta idea será reiterada cuando se trate lo relativo a la unidad de lo procesal. Finalmente, debemos aludir a la posibilidad de que el litigio, como conflicto de intereses, sea resuelto a través del proceso, o bien se le componga a través del arbitraje.
CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL CIVIL
Para el jurista José Ovalle Favela, el derecho procesal civil: es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.
Para el doctor en derecho Carlos Arrellano García, el derecho procesal civil: es aquel que regulará las relaciones jurídicas que se sustenten ante un juzgador, en el ejercicio de la función jurisdiccional o en el ejercicio de la función administrativa (jurisdicción voluntaria), si la controversia o la intervención administrativa del juez gira alrededor de lo que comprende el Derecho Civil.
Las dos definiciones están completas, ya que si actualmente el derecho Civil abarca en su contenido personas, bienes, sucesiones, obligaciones, contratos, patrimonio, familia, para citar algunas de las materias que comprenden, el:
Derecho Procesal Civil se ocupará de regular esas materias en su aspecto contencioso o administrativos (como lo dice Arellano García) cuando requiera la intervención del juzgador, para dirimir controversias o para satisfacer la exigencia de intervención administrativa del juzgador.
COMPETENCIA
Dentro del sistema federal adoptado por el Art. 40 de la Constitución ( es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental), el Art. 124 de la misma consigna como regla fundamental para la distribución de competencias entre los poderes federales y locales, la de que las facultades que no estén otorgadas por dicha Constitución a los órganos federales, se deben considerar reservadas a los Estados.
Como la ley Suprema no atribuye al congreso de la unión la facultad para legislar en materia procesal civil, ha correspondido a los órganos legislativos de los estados y del Distrito Federal la expedición tanto de los códigos procesales civiles como de las leyes orgánicas de los tribunales locales.
Como consecuencia de esta distribución de competencias legislativas, existen en la República Mexicana 33 códigos de procedimientos civiles: uno para cada uno de los estados 31 Estados, uno para el distrito Federal y otro para la Federación, (aplicable, entre casos, a los juicios en que aquella sea parte), igual número hay de leyes orgánicas de tribunales.
CAPITULO II.
FUENTES FORMALES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
En el derecho la palabra fuente tiene un sentido metafórico porque se habla de fuente en sentido figurado, es decir, se le señala como el origen o forma de nacimiento de algo. El vocablo fuente no es exclusivo de la investigación jurídica, sino que por el contrario, se habla de fuentes de investigación en diversas disciplinas, por ejemplo, la fuente de investigación histórica.
En la teoría general de las normas jurídicas y en este sentido es que se habla de dos tipos de fuentes: formales y materiales o históricas, las fuentes materiales o históricas implican que la reflexión se enfoca hacia las causas de tipo histórico que ocasionaron el surgimiento de alguna norma o institución jurídica; también el enfoque en este caso, es hacia los fenómenos sociológicos, políticos y económicos que motivan el surgimiento de las normas e instituciones jurídicas. El mejor ejemplo para hablar de fuentes históricas, en nuestro derecho, es el del surgimiento del derecho civil, en cuanto nace por el derecho de las personas, junto con sus bienes.
Por lo que se refiere a las fuentes formales del derecho la reflexión, por el contrario, se enfoca a la creación jurídica de las normas, es decir, cuando se habla de fuente i instituciones jurídicas; el análisis de la fuente formal prescinde de toda consideración de tipo económico, político o social y, como su nombre lo indica, mediante él se realiza un estudio de las formas de creación de las normas jurídicas, para averiguar cómo llegan éstas a ser formalmente válidas y vigentes.
Mientras que la fuente material indaga el contenido de la norma, es decir, lo que ésta ordena, dispone o prohíbe, o sea, la conducta que la norma postula como debida por razones políticas, económicas y sociales; por el contrario, la fuente formal solamente indaga acerca de la estructura de la norma y sobre su procedimiento de creación para que ésta llegue a ser formalmente válida y vigente. En rigor, las fuentes formales señalan los procedimientos o mecanismos de creación de las normas jurídicas.
Dentro de las fuentes formales del derecho civil encontramos;
a).- TRATADOS INTERNACIONALES
b).- LA LEY
c).- LA COSTUMBRE
d).- LA JURISPRUDENCIA
e).- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
f).- LA DOCTRINA
A).- TRATADOS INTERNACIONALES.
La propia constitución de los Estados Unidos Mexicanos le da el carácter de importante fuente de Derecho a los tratados internacionales, e incluso obliga a los jueces de cada Estado a sujetarse a esos tratados por encima de lo que establezcan las constituciones y leyes locales, para tal efecto se encuentra el Artículo 133 Constitucional.
A opinión propia esto quiere decir que un tratado internacional que estará aprobado por el senado será fuente del derecho procesal, que por ejemplo tenemos:
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Protocolo sobre Uniformalidad del régimen Legal de los Poderes.
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Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
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Convenio sobre el reconocimiento y Ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras.
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Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
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Convenio internacional de exhortos o cartas rogatorias
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Protocolo adicional a la convención interamericana sobre receptación de pruebas en el extranjero
B).- LEY.
Entre las disposiciones legales aplicables, a la materia procesal civil, tienen jerarquía mayor las disposiciones constitucionales contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A opinión personal los órganos jurisdiccionales están obligados a respetar las garantías individuales de que gozan los gobernados, por ejemplo;
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Es deber de los padres preservar el derecho de los menores…Art. 4° Constitucional.
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A ningunas persona se le podrá impedirse que se dedique a la profesión...Art. 5° Constitucional.
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A toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se le haya dirigido… Art. 8° Constitucional.
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En los juicios de orden civil , la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica….Art. 14 Constitucional
El proceso de la misma, varía de país a país, sin embargo, en todo ellos, para que una norma jurídica sea ley, necesita forzosamente seguir ciertos procedimientos. Entre nosotros, los pasos o etapas que perfeccionan al acto legislativo son: la iniciativa, la discusión, la aprobación, la sanción, la promulgación y la publicación; cuando se ha cumplido esta mecánica o secuencia de creación legislativa se puede decir que la norma jurídica es formalmente válida.
C.- COSTUMBRE.
Prescindiendo de las definiciones tradicionales que de la misma se puedan darse, se trata de la observancia espontánea, por un grupo social, de determinado tipo de conductas, porque el propio grupo social las considera obligatorias. Requiere la repetición constante de dicha conductas y la convicción dentro de la misma colectividad, de su obligatoriedad.
En nuestro sistema jurídico, la costumbre es indudablemente fuente de derecho civil, pero de menor jerarquía que la ley. La costumbre es una precaria fuente formal por diversos motivos :
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Es imprecisa pues no estar registrada por escrito y no se sabe a ciencia cierta en qué consiste detalladamente la práctica reinterada;
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Como la costumbre está integrada por la práctica reinterada de una conducta requieren ser probados los hechos integrantes de esa práctica y la reinteración de esos acontecimientos.
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La costumbre requiere una determinación de sus contornos y de sus detalles y esto sólo se puede hacer a través de una determinación judicial al concluir un juicio.
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El elemento subjetivo de la costumbre, por pertenecer al fuero interno del sujeto es de difícil probanza.
D).- JURISPRUDENCIA.
Es en términos generales, una reiteración de los criterios judiciales. Entiéndase por jurisprudencia, no la ciencia del derecho, que es otra de las acepciones del vocablo, sino lo que en otros países se conoce como precedentes judiciales. En nuestro sistema jurídico, las resoluciones de ciertos tribunales, constituyen jurisprudencia, siempre y cuando el criterio sostenido se reitere en cinco resoluciones, no interrumpidas por otra en contrario, y que además haya sido aprobada por ciertos márgenes de mayoría de los tribunales de composición colegiados que crean la jurisprudencia.
A nuestra opinión, el concepto de la jurisprudencia en el derecho mexicano, entendida ésta como procedente judicial, lo da la propia ley.
E).- EN LOS PRICIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
Se integra por aquellos postulados, producto de la reflexión lógico-jurídica, que orientan a la realización de los valores jurídicos, principalmente de justicia, seguridad y bien común. Los principios generales del Derecho son una especie del género “conceptos jurídicos fundamentales”, en virtud de que su validez universal se preserva a través del tiempo y del espacio. Son útiles para crear las normas jurídicas, para interpretarlas y para realizar labores de integración jurídica. La precariedad en la regularización legislativa da lugar a la presencia de las llamadas “lagunas legales” y estás son susceptibles de superarse a través de los principios generales de Derecho que desempeñan una misión complementaria o integradora del derecho, para el logro de lo que se denomina el orden hermético de lo jurídico.
A nuestra opinión, esto último significa que en la ley hay lagunas, en el derecho no las hay.
F).- LA DOCTRINA.
Esta integrada por el conjunto de opiniones escritas vertidas por los especialistas en la Ciencia del derecho, al reflexionar sobre los problemas conexos con la validez formal, real o intrínseca de las normas jurídicas. La validez formal de las normas jurídicas depende de la declaración de obligatoriedad que de ellas hace el poder público en una época y lugar determinado. La validez real se refiere al acatamiento efectivo o real de las normas jurídicas. Su acatamiento verdadero, en el terreno de la realidad, del mundo fáctico.
La validez intrínseca deriva de la comparación que se realice entre lo establecido por la norma jurídica desde el punto de vista de los valores jurídicos que pueden o no obtener.
A opinión personal, entre más fuerza lógica lleven los argumentos de los doctrinarios o juristas, mayor valor y prestigio tendrán las invocaciones que se hagan a su pensamiento para apoyar los puntos de vista controvertidos que surjan en el proceso, la doctrina es instrumento de utilidad innegable para obtener las tareas legislativas, jurisdiccionales y administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo respectivamente, de la misma manera, apoya los puntos de vista de los profesionales del derecho al patrocinar los asuntos que se encomiendan.
2.- PROBLEMÁTICA DE LAS FUENTES FORMALES PROCESALES
El problema de las fuentes formales de las normas procesales debe plantearse para determinar cuáles son las normas de derecho procesal que rigen en un determinado país o en un determinado momento. Para poder despejar debidamente el problema mencionado será necesario primero preguntarnos cómo se identifica una norma procesal civil; en otras palabras ¿Cuándo identificamos a una norma como procesal y cuando podemos darle ese calificativo?, es decir, no se presenta como preliminar el problema de identificación de normas procesal. La naturaleza procesal de una disposición o regla de derecho se desprende de la función que ésta llamada a cumplir, no del cuerpo legal en que se encuentre.
El lugar propio de estas reglas o disposiciones es, sin duda, el cuerpo legal procesal; pero la realidad nos muestra disposiciones o reglas rigurosamente procesales contenidas en cuerpos legales de derecho sustantivo o material.
La norma procesal se identifica, entonces, por la función que está llamada a cumplir, o sea, por su objeto, el cual es el mismo que el objeto del proceso y, por consiguiente, podemos considerar como normas procesales a todas aquellas relacionadas con el desarrollo del proceso, en otras palabras, por las reglas referidas al desenvolvimiento de la acción, de la defensa o reacción, de la función jurisdiccional misma, y de las conductas de los terceros ajenos a la relación sustancial, conductas o actos todos éstos proyectados o destinados a la solución del litigio mediante la aplicación de una ley general a un caso concreto convertido.
En nuestra opinión, la única fuente de creación de normas procesales civiles debe ser la ley, y pretendemos fundamentar esta opinión en la circunstancias de que se trata de normas de derecho público, o sea, que se refiere a la actuación de órganos de autoridad, a la actuación de los tribunales, las demás fuentes formales tienen una menor jerarquías, en cuanto a la jurisprudencia, o bien a la creación judicial de normas procesales, vemos en ella en peligro de que sean los propios órganos judicionales los que estén creando las normas de su propia actuación, lo que no deja de ser riesgoso.
En todo caso, la jurisprudencia, la costumbre, serán más bien fuentes de creación de normas de interpretación y aplicación respecto de otras normas procesales preexistentes, éstas sí de carácter legislativo, en otros términos tratamos de dar a entender que las normas procesales civiles deben de ser de carácter legislativo, en todo caso podrán admitirse la existencia de un cierto margen de normas procesales que encuentren su origen en la jurisprudencia o en las otras fuentes formales de creación jurídica, pero sólo como, repetimos, normas complementarias de interpretación o adecuación de aquellas otras de carácter legislativo, y que deben ser las que dan la estructura fundamental al proceso. Finalmente debe observarse que en todo caso, ni la jurisprudencia ni la costumbre, doctrina, etc. pueden ir contra el texto de la ley. Respecto de la costumbre, nuestra legislación expresamente establece que “contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario”.
CAPITULO III.
CLASIFICACIÓN DEL PROCESO:
CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR.
ORAL Y ESCRITO.
DISPOSITIVO, INQUISITIVO Y MIXTO
CON UNIDAD DE VISTA, PRECLUSIVO.
SINGULAR Y UNIVERSAL.
UNIINSTANCIAL Y BIINSTANCIAL.
CAUTELAR, DECLARATIVO, EJECUTIVO
A continuación mencionaremos sus características principales que los distinguen a cada uno de los presentes procesos:
CIVIL, MERCANTIL, FAMILIAR. (aquí sólo veremos por lo que respecta a lo civil que es lo que nos interesa)
CIVIL.- Es el primer criterio clasificativo del proceso es un acierto haber establecido una referencia a las tres materiales mencionadas, civil, mercantil y familiar. En el presente, los jueces del fuero común tienen competencia para conocer de los asuntos mercantiles, sin embargo, existe una competencia concurrente y los jueces del fuero federal pueden conocer de los negocios mercantiles, indistintamente, a elección de la parte actora, por que la legislación mercantil es federal, lo que no sucede con la materia civil que es de competencia local (que corresponde a la legislación de cada entidad federativa).
Así, una demanda mercantil, a elección de la parte demandante, se puede promover ante un juez local o ante un juez federal.
ORAL Y ESCRITO.
A).- ORAL.
La intervención de las partes, bajo el patrocinio de sus abogados respectivos, preferentemente es verbal. La oralidad no es absoluta pues, habrá escrito de demanda y escrito de contestación, así como documentos probatorios. También habrá consignación escrita de los datos fundamentales durante el desarrollo de las audiencias.
Tendrá cabida el principio de concentración, que consiste en que se compacte el desarrollo del proceso para que las pruebas y alegatos se desarrollen, de ser posible en una audiencia o en el menor número posible de diligencias.
B).- PROCESO ESCRITO.
Podremos señalar algunos ejemplos como:
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El juzgador se dirigen alas partes por escrito, el juzgado no conoce a las partes, únicamente conocerá el contenido de los recursos que le han dirigido y sobre ellos ha dictado los proveídos correspondientes.
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Los interrogatorios deben ser presentados por escrito, con pliegos de preguntas también por escrito; pliegos de posiciones por escrito y se levantan actas de audiencias en donde se asientan literalmente las respuestas dadas.
-
El contacto directo es entre el secretario de acuerdos y las partes y no entre el juzgador y las partes, el juzgador resolverá conforme a las constancias escritas en el proceso, sin que haya hueco alguno para registrar su criterio personal, pues no conoce a las partes como lo aviamos señalado anteriormente, sólo conoce el expediente que se ha integrado.
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El juzgador conocerá del expediente hasta el momento en que se cite para sentencia o cuando sea necesario dictar una interlocutoria para fallar un incidente.
-
El la apreciación o valoración de las pruebas se aplicarán las reglas legales que sobre el particular existan con vista a las constancias escritas que aparezca glosadas en autos.
DISPOSITIVO, INQUISITIVO Y MIXTO
A).- DISPOSITIVO.
El impulso para que el proceso avance correspondiente a las partes sus características son como los presentes ejemplos tales como;
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La parte actora decide si ejercita o no el derecho de acción
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Le corresponde al demandado decide si hace valer o no reconvención. No será obligatorio por el juzgador a poner reconvención.
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Las partes toman la decisión de aportar las pruebas que estimen pertinentes para demostrar los hechos que han aducido dentro del juicio. El juez se entiende a los elementos probatorios que las partes han aportado.
B).- INQUISITIVO.
La actuación del juzgador es predominantemente oficiosa. No espera la instancia de la parte. De propia iniciativa de comienzo al procedimiento y el impulso del proceso está sujeto a su actividad y no a la actuación de las partes. Tal como nos dice el Art. 769 del Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que a la letra dice:
“Luego que el tribunal tenga conocimiento de la muerte de una persona, dictará con audiencia del Ministerio Público, mientras no se presenten los interesados y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Civil, las providencias necesarias para asegurar los bienes, y si el difunto no era conocido o estaba de transeúnte en el lugar o si hay menores interesados o peligro de que se oculten o dilapiden los bienes.”
-
El juez examinara de oficio, la personalidad de las partes
-
Es también de oficio que el juzgador ordene la forma de comportamiento de las partes.
C.- MIXTO.
Los jueces y tribunales pueden hacer las siguientes funciones que por ejemplo son las:
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Aclaraciones a sus sentencias, de oficio o a instancia de parte dentro del día hábil siguiente al de publicación de la sentencia.
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La caducidad de la instancia por inactividad de las partes pueden ser declaradas de oficio o a petición de parte.
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El juez puede invocar los hechos notorios aunque no haya sido alegados por las partes.
CON UNIDAD DE VISTA Y PRECLUSIVO
Podemos decir lo siguiente, que el criterio clasificativo del proceso referente a “unidad de vista” y “preclusivo” se refiere a la duración del proceso.
A).- CON UNIDAD DE VISTA.- Podemos señalar como ejemplo lo siguiente:
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El proceso con unidad de vista, se procura, en la medida de lo posible, que los actos integrantes del proceso se realicen en una sola actuación procesal.
-
El proceso con unidad de vista extraña la mayor compactación posible de los actos procesales a efecto de obtener la mayor celeridad en el fallo del asunto controvertido de que se trate.
-
En el proceso con unidad de vista se pretende satisfacer el principio de economía procesal en lo que atañe a economía de tiempo, economía de energías y economía de costos, a demás que también es un derecho constitucional
B).- PROCESO PRECLUSIVO, Citamos los siguientes ejemplos:
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Prevalece un desenvolvimiento apegado a la normalidad, habrá la dilación que requiera cada uno de los actos procesales.
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Lo relevante es que se profundice en cada etapa procesal lo suficiente para que los derechos de las partes estén debidamente garantizados.
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Siempre habrá marcha hacía adelante, deberá avanzarse constantemente; supera una etapa procesal lo suficiente, no se podrá retroceder. Si ya tuvo verificativo la etapa de conocimiento de las pretensiones de las partes y ya se pasó a la fase probatoria, no podrá haber un nuevo plantemianto de la litis.
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En el proceso preclusivo opera el principio de preclusión, que significa la pérdida del derecho que no se ejercitó en la oportunidad procesal oportuna.
SINGULAR Y UNIVERSAL
Hay un criterio clasificativo que atiende el número de procesos. Si hay desempeño de la función jurisdiccional de proceso en proceso, cada uno es un proceso singular, pero cuando los procesos se unen para ser resueltos conjuntamente se menciona la existencia de un proceso universal.
A).- PROCESO SINGULAR.- Tenemos a los siguientes:
-
El juzgador resuelve la controversia única que le ha sido planteada.
-
Hay individualidad en la solución del asunto controvertido que ha de dirimirse.
-
Pudiera haber acumulado de expedientes por razones de conexidad o de litispendencia.
B).- UNIVERSAL.- Cabe señalar los siguientes ejemplos:
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Hay una pluralidad de procesos pero éstos se unifican para ser decididos por un solo juzgador, en atención a un denominador común que los vincula, tal denominación común es el patrimonio, se acumula todos los procesos en atención a que hay un solo patrimonio: el patrimonio del autor de la herencia o el patrimonio del sujeto a concurso por insolvencia.
-
En el los casos de defunción de personas, es menester el tratamiento en proceso universal para darle al patrimonio del finado la aplicación sucesoria que le corresponda con unidad de tratamiento a acreedores, a deudores, a herederos.
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En el juicio universal hay un solo patrimonio y varios procesos. El patrimonio es el elemento unificador. Ese patrimonio corresponde a un difunto o a un deudor común.
PROCESO UNIINSTANCIAL Y BIINSTANCIAL
A).- PROCESO UNIINSTANCIAL.
Como su nombre lo indica, es aquel que está formado por una sola instancia. Es decir, en un solo grado, el juzgador que se ocupa del proceso conoce las pretensiones de las partes recibe las pruebas que esas partes aportan, toman cuentan sus alegatos y dicta su sentencia definitiva, sin que otro juzgador se vuelva a ocupar de desempeñar la función jurisdiccional respecto de ese asunto controvertido.
B).- PROCESO BIINSTANCIAL.
Después del fallo dado en un primer conocimiento, en un segundo grado, se revisa, para confirmar, modificar o revocar la sentencia definitiva de segunda instancia o alguna de las resoluciones emitidas en el proceso durante la primera instancia.
Como resultado de la primera cito los siguientes ejemplos:
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Se abrevia en el aspecto cronológico la duración de un proceso. Si el fallo se emite con cuidado y el asunto ha sido tramitado y resuelto en conciencia carecerá de sentido volver sobre lo satisfactoriamente.
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El desgaste de esfuerzos menor y no hay desperdicio de recursos humanos y pecuniarios en la apertura de un segundo o ulterior instancia.
Como ejemplos de la segunda podemos citar los siguientes:
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Las partes tienen oportunidad, cuando así convengan a sus intereses, de hacer valer ante un nuevo juzgador, los errores cometidos, sean puestos de buena o mala fe.
-
En ocasiones, cuando la segunda instancia se encomienda a un cuerpo colegiado de magistrados, de mayor jerarquía que el juzgador unitario del primer conocimiento, las partes tienen la esperanza, confirmada o no, de que haya una administración de justicia de mayor capacidad y responsabilidad, con inclusión hasta de debate en el seno del tribunal superior.
CAUTELAR, DECLARATIVO, EJECUTIVO
A).- PROCESO CAUTELAR.
El órgano jurisdiccional emite una resolución denominada “providencia precautoria”, para prevenir, para precaver, para evitar un daño o peligro. En dichas resolución se toman medidas tendientes a evitar un daño o peligro.
En dicho proceso se pretende garantizar la eficacia de la sentencia que se dicte en el juicio. El proceso cautelar puede pretender el arraigo o el secuestro de bienes.
B).- PROCESO DECLARATIVO.
Se pretende una resolución del órgano jurisdiccional la existencia o inexistencia de derechos u obligaciones. La manifestación que haga el órgano jurisdiccional, a través de la sentencia fortalece el derecho o la obligación, pues mediante la declaración judicial de su existencia se deja fuera de duda la existencia o inexistencia de ese derecho u obligación.
C).- PROCESO EJECUTIVO.
Tiene como presupuesto una sentencia de condena, son sentencias de condena aquellas que concluyen con la imposición a una de las partes de la obligación de dar cumplimiento a un deber de hacer, de no hacer o de abstenerse, o bien, de tolerar. El juzgador no se concreta a declarar un derecho o una obligación, ni a construir un nuevo status jurídico, sino que obliga a una conducta, a un comportamiento, al que ha de ceñirse la persona física o moral condenada.
La sentencia de condena puede imponer deberes al demandado, lo que es usual, pero también puede establecer obligaciones de hacer para el actor, cuando se le condena a éste en costas o a pretensiones que han sido reclamadas en una reconvención. Cuando se trata de sentencias, el proceso ejecutivo tiene lugar ante una hipótesis de incumplimiento de una sentencia de condena.
Todos estos procesos son útiles, como los principios que los rigen, para la solución del litigio por medio de un juzgador, que en este caso es parte del proceso toda vez que las partes de manera voluntaria quieren n que intervenga el estado para solucionar sus diferencias de hechos y de derechos.
2.- LA LEY PROCESAL EN EL ESPACIO
La ley es vigente cuando es obligatoria en una época y lugar determinados. El poder público es quién tiene a su cargo determinar tal vigencia. La fijación de la vigencia de la ley puede ser establecida en la propia ley o en una ley general que regula la vigencia para todas las leyes que no prevengan una vigencia especial. Como la ley procesal es una especie del género “ley” está sujeta al sistema de vigencia que se quiera adoptar
CAPITULO IV.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO PROCESAL EN MEXICO.
En este tema nos podemos extendernos bastante puesto que tendríamos que mencionar grandes cosas históricas del derecho mexicano, pero en este tema veremos sólo un resumen de manera genérica del derecho procesal y del como se llevó acabo, empezaremos con el;
A.- DERECHO PRECORTESIANO, tal y como nos ilustra Carlos H. Alba con excelentes datos complementarios.
-
los teuctli o jueces menores eran tantos, como barrios o calpulli había y cada uno limitaba su actuación a su respectivo barrio. Dependían directamente del Tlacatécatl, eran electos por los vecinos del barrio y duraban en su cargo un año. Conocían en primera instancia de los negocios civiles y penales de poca importancia que se suscitaran entre los pobladores del barrio de su jurisdicción. Acudían diariamente ante su superior a dar cuanta de sus negocios y a recibir órdenes.
-
Bajo las órdenes de los teuctli estaban los Tequitlatoque o notificadotes, encargados de hacer las citaciones y los Topillo, que efectuaban los arrestos. Las sentencias de los jueces menores podían ser apeladas ante el Teccalli o Teccalco, tribunal de primera instancia y que estaba integrado por un cuerpo colegiado de tres miembros, de los cuales el Tlacatécatl era el presidente.
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El Teccalli o Teccalco tenían varios funcionarios subordinados: el Achcautli, especie de alguacil mayor, encargado de hacer las citaciones y las aprehensiones; el Amatlacuilo o escribano, que se encargaba de llevar los productos escritos con jeroglíficos; el Tecpóyotl o pregonero, que dará a conocer las sentencias; y el Topillo o mensajero.
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El Tlacxitlan era el tribunal Superior, que estaba sobre el tribunal de primera instancia. Estaba constituido por un cuerpo colegiado de cuatro miembros, cuyo presidente era el Cihuacóatl o juez mayor. Este tribunal conocía en segunda instancia de las apelaciones contra las sentencias dictadas en los negocios del orden penal por el Tribunal de Primera Instancia y de os negocios que se entable con motivo del límite de tierras. Las sentencias dictadas por este Tribunal eran cosa juzga.
B.- EPOCA COLONIAL:
En la obra de Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias y consta de nueve libros, para los efectos de los antecedentes procesales, el libro más importante es el quinto, que trata: de la división de las gobernaciones, de los gobernadores, alcaldes mayores, sus tenientes y alguaciles, provinciales y alcaldes de hermandad, alcaldes y hermanos de la mesta, alguaciles de las ciudades, escribanos, médicos y boticarios; competencia de las diversas autoridades, pleitos, sentencias, recusaciones, apelaciones, primera y segunda suplicación, ejecuciones y residencias.
El consejo de Indias se ocupaba del procedimiento llamado juicio de residencia para exigir responsabilidad a los funcionarios, conocía también de los juicios de residencia que se formaban contra virreyes, oidores y altos funcionarios coloniales, los cuales siempre eran sometidos a ella y altos funcionarios coloniales, los cuales siempre eran sometidos a ella al terminar el plazo se su encargo.
Lamentablemente, la administración de justicia en la época colonial se deterioró en forma grave por la llamada “venta de oficios”, sistema al que acudían la corona para remediar la precariedad del erario. El derecho a ser nombrado juez de la casa de contratación, a la muerta o remoción del actual propietario era de seis mil pesos. La compra de los oficios públicos o empleos se explica por el beneficio que producía el cobro de costas u honorarios por cada diligencia en que intervenía el funcionario y por las propinas, además del honor que era anexo al usufructo de dignidades. Existía el recurso de fuerza que se hacían valer contra las autoridades civiles, quien creía tener derecho a que conocieran del caso las eclesiásticas y viceversa.
También los escribanos daban cuenta al Consejo de los asuntos de la competencia de éste, en los asuntos de justicia. Los escribanos, por ley, eran los encargados del ramo de justicia. Las funciones judiciales de los alcaldes referían a la primera instancia en negocios de españoles, también conocían de los españoles e indios. La audiencia dirimía las cuestiones de jurisdicción entre alcaldes.
Las apelaciones de las sentencias pronunciadas por los alcaldes ordinarios eran de la competencia de los alcaldes mayores, y, no habiéndolos, de la audiencia.
La primera audiencia se rigió por las ordenanzas de 20 de abril de 1528, todas las cartas, provisiones y ejecutorias habían de darse con el título y sello del rey. Las apelaciones contra las órdenes de los gobernadores, alcaldes mayores, o justicias de nueva España, habían de hacerse ante la audiencia, instancia en cinco leguas a la redonda, de la ciudad de México.
Los abogados, procuradores, y relatores, antes de ejecutar su profesión, u oficio, debían de ser examinados por la audiencia, la segunda audiencia y la cedula de 1530, las sentencias de negocios de 1500 pesos o menos no eran apelables, sino sólo revisables por suplica y la sentencia se ejecutaba sin ulterior en materia civil; la audiencia era cuerpo consultivo del gobierno, ya que estaba fijaba por ley la obligación de los virreyes de consultar con ella los negocios arduos de gobierno.
Habían otros tribunales como el Juzgado de bienes de difuntos que conocían de las herencias cuando fuera público y notorio o constara por diligencias judiciales que los herederos estaban ausentes, en provincias de Ultramar de España o de sus otros dominios. No tenían jurisdicción en herencia de indios. El ayuntamiento ejercía jurisdicción en el ramo de policía que le era propio.
C.- EPOCA INDEPENDIENTE
El primer ordenamiento de procedimientos civiles fue la Ley de procedimientos de 4 de mayo de 1857, expedida por el Presidente Comonfort. A pesar de tener 181 artículos no es un verdadero código. Tiene disposiciones propias de una ley orgánica de tribunales, normas de derecho procesal civil y algunas disposiciones de la materia procesal penal, está fundamentada en el Derecho Procesal español.
Se expidió el código de procedimientos civiles el 9 de diciembre de 1871, ordenamiento que ya puede considerase como un código completo.
El 15 de mayo de 1884 se publicó un nuevo código que antecedió al vigente, para el distrito federal. El Código civil de 1928 para el distrito federal, que encontró en vigor en 1932 aceleró la necesidad de expedir el vigente código de Procedimientos civiles. En lo que atañe a la legislación federal, estuvieron en vigor los códigos de 6 de octubre de 1897 y de 26 de diciembre de 1908. El 31 de diciembre de 1942 se expidió el actual código federal de procedimientos civiles, que entró en vigor el 27 de marzo de 1943.
Por lo visto la aplicación del ahora derecho procesal civil es la recopilación de las diferentes leyes existentes en la época precortesiana, las cuales las considero completas, aun cuando existe deficiencia en la aplicación del derecho, fueron en su totalidad una visión y distinción de los delitos y el como llevarlos acabo ante los representantes de la administración de la justicia, considerando que existían personas adecuados para los puestos ya que como se vio anteriormente deberían de ser personas cultas sin vicio alguno, sólo dedicadas a su trabajo respectivo, trasvolando lo pasado al presente es casi igual ya que los verdaderos jueces, más aun los de distrito, ministros y magistrados son personas dedicados al estudio y aplicación del derecho en esta cuestión.
Y gracias a los hombres preocupados de alguna forma se interesaron por formas un código de procedimientos civiles que es de gran importancia como antecedentes de los hoy 33 existentes, ya que gracias a su estructuración y visión de las derecho civiles estamos hoy gozando de plenitud de derecho civil.
De esta forma y después de ver las definiciones del derecho procesal civil, así como sus elementos que lo conforman, su clasificación y su historia, procederemos con el siguiente apartado que es la parte medular del presente trabajo, para entender la estructura, forma y del como de llevarlo acabo.
CAPITULO V.
LAS FASES PROCESALES
Dentro el ángulo de una perspectiva lógica, nosotros aludiremos a las siguientes fases que se exponen de manera general:
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FASE EXPOSITIVA, POSTULATORIA O DE PALTAMIENTO
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FASE PROBATORIA.
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FASE CONCLUSIVA O DE ALEGATOS
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FASE RESOLUTIVA O DE SENTENCIA DEFINITIVA.
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FASE DE EJECUTORIZACIÓN DE SENTENCIA
-
FASE DE RECURSO
-
FASE DE AMPARO
-
FASE DE CUMPLIMIENTO O DE EJECUCIÓN.
A continuación expresaremos de qué se trata cada una de estas fases:
A).- FASE EXPOSITIVA, POSTULATORIA O DE PALTAMIENTO.
Las partes invocan, respectivamente ante el juez, los hechos y las normas jurídicas que les favorecen, esto se refiere a la demanda.
Se pueden anticipar en la demanda el ofrecimiento de pruebas cuando el derecho vigente ordena que se ofrezcan las pruebas o cuando se ordena que se exhiban los documentos en que se apoyan las pretenciones. Estoas son los documentos y copias que deben llevar.
Se incluye el auto inicial que recae a la demanda (auto de exhecuendo), el emplazamiento a la parte demandada.
La contestación de la demanda con oposición de excepciones.
Se realiza el auto que recae a la contestación a la demanda. en este caso, puede caber la reconvención y la contestación a la reconvención, y a la no contestación de la demanda.
(En todas las fases del proceso recaerá siempre un acuerdo por parte del juzgador)
B).- FASE PROBATORIA.
Las partes ofrecen las pruebas en las que apoyan los hechos y aun el derecho si se trata de derecho extranjero o de normas consuetudinaria.
Si hubo ofrecimiento anterior, es posible la reinteración de lo antes ofrecidos o exhibidos.
No siempre se practican pruebas cuando las partes se hallan de acuerdo con los hechos.
Después del ofrecimiento procede la admisión o el rechazo de pruebas, en esta fase, se refiere a la existencia de normas generales de pruebas, o reglas sobre los medios de prueba en general, o a reglas sobre el valor de las pruebas.
A continuación se ha de ordenar la recepción o desahogo de las pruebas admitidas.
Previa a su preparación, se procede al desahogo material y jurídico de las probanzas, con apego a los cánones legales.
(Cuando no hay contestación la demanda se va directo a las pruebas)
C).- FASE CONCLUSIVA O DE ALEGATOS
Consiste en que las partes aluden a los hechos, al derecho y las pruebas.
Se realizan argumentos jurídicos tendientes a concluir la procedencia y fundamento de sus respectivos puntos de vista.
(Las partes pueden o no realizar sus alegatos)
D).- FASE RESOLUTIVA O DE SENTENCIA DEFINITIVA.
Es donde el juzgador ejercerá la esencia de su función jurisdiccional
Decide sobre la controversia planteada, en cuando al fondo.
E).- FASE DE EJECUTORIZACIÓN DE SENTENCIA
En el supuesto de no interposición de recursos, o en el supuesto de no procedencia legal de recurso alguno, se hacen las gestiones necesarias para que se declare que la sentencia se convierta en verdad legal, en cosa juzgada o en sentencia ejecutoriada, que son expresiones sinónimas.
(Se puede prescindir de esta etapa cuando las partes formulen un convenio que se eleve a categoría de fuente de obligaciones, como si se trata de sentencia ejecutoria)
F).- FASE DE RECURSO
Esta se realiza en el momento en que se notifica la sentencia, ante el superior jerárquico del juzgador se ventilará el medio de impugnación interpuesto contra la sentencia.
Esta fase concluirá con el fallo correspondiente al recurso y que podrá ser confirmatorio, modificativo o revocatorio del fallo de primera instancia.
(El recurso de apelación a la sentencia se hará ante el tribunal de segunda instancia. Se puede no proceder el recurso contra la sentencia)
G).- FASE DE AMPARO
Esto sucede si el juicio de amparo procede, todavía no se habrá dicho la última palabra hasta que cause ejecutoria la sentencia definitiva del amparo. (Antes de proceder con el amparo se debe pasar por las dos instancias).
H).- FASE DE CUMPLIMIENTO O DE EJECUCIÓN.
Sucede cuando se acate voluntariamente lo ordenado en la sentencia.
Se producirá ejecución forzosa cuando la parte quien haya tenido el carácter de perdidosa haya de ser caso omiso al cumplimiento coactivo de la conducta decretada por el fallo final que ha causado estado.
(Se suprime cuando se trata de sentencias declarativas que no requieren el cumplimiento de obligaciones de hacer o de dar. En este caso puede hacerse referencia a “reconocimiento” de sentencia).
CAPITULO VI.
ACTOS PREJUDICIALES
COCEPTO:
Los actos prejudiciales constituyen la conducta que desarrolla, antes de juicio, los funcionarios judiciales y los particulares, estos últimos en su carácter de posibles sujetos de un proceso como actores o demandados, para mejorar los derechos que se harán valer en el correspondiente juicio futuro.
ELEMENTOS DEL CONCEPTO:
A).- Mencionamos una conducta puesto que, hay un obrar de personas físicas o morales.
B).- Se requiere de la actuación del órgano del Estado, a través de los funcionarios que desempeñan la función jurisdiccional. Por ello hablamos de particulares y funcionarios judiciales. Los funcionarios judiciales que pudieran llegar a tener intervención serán: el juez, el secretario de acuerdos y el secretario actuario.
C).- La expresión “posible” alude a una contingencia pues, puede darse el caso que, en virtud del acto pre-judicial se llegue a un arreglo y no exista el proceso.
D).- Los actos prejudiciales pueden provocarlos no sólo lo que tendrá el carácter de actores, sino también los que tendrán el carácter de demandados. Estos últimos pueden proponer, por ejemplo, unas diligencias preliminares de consignación, para prevenir cualquier futura responsabilidad que se exija.
E).- Los actos prejudiciales es el de mejorar los derechos que se harán valer en el juicio futuro. Con ello no quiere decir que necesariamente se mejoren los derechos pero, sin duda que esa es la intención.
Podemos afirmar que, el fundamento de los actos prejudiciales es doble:
-
El fundamento madiato está en un disposición legal que los autorizan.
-
El fundamento mediato está en una razón que respalda su procedencia.
Si faltara el fundamento legal, el promoverte de los actos prejudiciales no conseguiría su objetivo. Si faltará el fundamento mediato, habría razón para que la disposición legal que autoriza el acto prejudicial se derogara.
A continuación hacemos mención de los actos prejudiciales, que se encuentran dentro de la ley y más adelante se describen sus características principales de cada uno de ellos:
-
MEDIO PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL
-
MEDIO PREPARATIVOS DEL JUICIO EJECUTIVO.
-
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, (EMBARGO Y ARRAIGO PRECAUTORIO)
A.- MEDIO PREPARATORIOS DEL JUICIO EN GENERAL
Dentro de este tema veremos ejemplos que podemos citar para su mejor entendimiento, extraídos del Artículo 193, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal:
Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad y a la calidad de su posesión o tenencia;
Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;
Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas;
Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un documento;
Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vista, o de próximos a ausentarse a un lugar, con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueden deducirse aún la acción, por depender su ejerció de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía.
B.- MEDIO PREPRARATIVOS DEL JUCIO EJECUTIVO.
Son especies del género “medios preparativos del juicio ejecutivo” los siguientes:
Preparación mediante confesión judicial. (Se procede cuando se requiere que mediante la confesional se obtenga la aceptación de la deuda o de algún hecho relacionado con la pretensión de iniciar un juicio).
Preparación mediante reconocimiento de firma de documentos ante el C. actuario. (Opera respectó de documentos privador, reconocimiento de la firma ante la presencia judicial aunque n se reconozca el contenido).
Preparación mediante reconocimiento de documentos ante notario. (Esto sucede cuando se requiere que el notario realiza el reconocimiento de algún documento, o hecho, que el notario tomo conocimiento, esto con el fin de iniciar un juicio determinado).
C).- PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
Se refiere en cuanto a que pueden decretarse antes de iniciado el juicio, están constituidas por un cúmulo de actos procesales que van desde la solicitud del interesado apegada a la ley, las probanzas ofrecidas, admitidas y desahogadas para satisfacer las exigencias legales, el otorgamiento de la garantía correspondiente, la determinación del órgano jurisdiccional, que puede ser o no favorable y la determinación del órgano jurisdiccional, que puede ser o no favorable y la ejecución de la medida cautelar respectiva, con la oportunidad posterior del afectado de defenderse en contra de la medida precautoria. Ejemplo de esto tenemos los siguientes:
Temor de ausencia u ocultamiento de personas contra quien deba establerse o se haya entablado una demanda;
Temor de ocultamiento o dilapidación d bienes en los que debe ejercitarse una acción real;
Temor de ocultamiento o enajenación de bienes, cuando la acción se personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha practicar la diligencia.
Las figuras más comunes e importantes dentro de las providencias precautorias son: ARRAIGO Y EL EMBARGO PRECAUTORIO.
ARRAIGO:
Es la providencia precautoria en cuya virtud se limita el desplazamiento de la persona física ya que no debe ausentarse del lugar del juicio sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido para responder de las resultas del juicio.
Se previenen legalmente tres oportunidades procesales para solicitar el arraigo:
a).- Antes del juicio.
b).- Simultáneamente al tiempo de entablar la demanda;
c).- Después de iniciado el juicio.
Algunas características del arraigo tenemos que; el sujeto al arraigo no intentará el quebranto del mismo pues, dispone el atículo 242 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que, quien quebrante el arraigo será castigado con la pena que señala el Código Penal al delito de desobediencia a un mando legítimo de la autoridad pública.
No debemos pasar por alto que, si el arraigo resulta perjudicial para el demandado, el responsable es el peticionario del arraigo.
El arraigo, constituye una limitación autorizada constitucionalmente a la libertad de tránsito, a saber:
-
El arraigo lo decreta una autoridad judicial, un arraigo decretado por una autoridad formalmente administrativa, aunque fuese materialmente jurisdiccional, es decir que pertenezca al poder ejecutivo y que esté dedicada a decir el derecho, como junta de Conciliación y Arbritaje, no está permitida por el artículo 11 Constitucional.
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El arraigo decretado está vinculado a una responsabilidad civil exigida, y es preciso presentar la demanda en breve plazo pues, de no ser así, se levanta la providencia.
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El precepto constitucional no exige que la responsabilidad civil esté decretada en sentencia definitiva. Sólo exige genéricamente que el caso sea de responsabilidad civil y, en el arraigo, hay una reclamación de responsabilidad civil.
EMBARGO PRECAUTORIO:
Es una institución jurídica en cuya virtud la autoridad estatal, con facultades legales para ello, afecta un bien para garantizar con su valor los resultados de una reclamación patrimonial.
El embargo precautorio tiene las características de ser una medida cautelar sujetada a mayores exigencias que el embargo genérico dado que, quien pretende el embargo precautorio carece de título ejecutivo para su obtención, por lo que, tendrá que otorgar garantía por los posibles daños y perjuicios que pudiera originar la medida cautelar correspondiente. Además que el juez, al decretar el embargo provisional, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia.
Al respecto existe una tesis jurisprudencial que a continuación se transcribe:
“el secuestro de bienes como providencias precautorias, no es acto de ejecución irreparable, porque en la sentencia que se pronuncie en el juicio, se resolverá si debe o no subsistir, y contra esa sentencia se puede interponer el amparo; por la misma consideración, no es acto que deje sin defensa al quejoso, y por último, tampoco puede considerarse como un acto ejecutado fuera de juicio.”
Siempre van hacer necesario estos actos prejudiciales, ya sin ellos nunca podríamos llevar acabo el reconocimiento de alguna deuda, documento o hecho en que podremos iniciar un proceso civil, gracias a estas figuras nuestra razón y nuestro derecho es presumible de obtenerlo.
CAPITULO VII.
LA DEMANDA
1.- Se suele denominar “demanda” tanto a la petición que se dirige a un órgano jurisdiccional en el que se le solicita su intervención para resolver la controversia que se plantea como al escrito o formulación verbal que se hace en relación con la citada petición.
Demanda, es sinónimo de petición, de solicitud, de súplica, de exigencia, de reclamación, desde el punto de vista de su significado forense pero, en realidad tiene un significado muy específico, casi único.
En efecto, no toda petición es una demanda pues, hay peticiones dirigidas a órganos jurisdiccionales que no entraña le exigencia de una situación de controversia, por ejemplo:
-
cuando se formula un petición de intervención en la materia de jurisdiccional voluntaria.
A la demanda puede considerársele una súplica solamente bajo la perspectiva de la relación de parte que la formula y juez a la que se dirige pero, respecto del demandado ya no es una súplica sino que respecto de él constituye una exigencia sui generis en la que, el órgano jurisdiccional es el intermediario pero, la demanda va impregnada de una actitud enérgica, propia de la reclamación formal que se ha instaurado ante un juzgador.
2.- CONCEPTO:
Es el acto procesal de una persona física o moral, denominada actor o demandante, en virtud del cual, en forma escrita o verbal, solicita la intervención del órgano estatal jurisdiccional o del órgano arbitral jurisdiccional para que intervenga en un proceso controvertido que se dirige a otra persona física o moral, denominada demandado o reo, para forzar a esta última persona a las prestaciones que se reclaman.
En nuestra opinión podemos decir que una ves que se da el litigio de intereses o en su caso contrario expresar la voluntad, para que el órgano jusdiccional intervenga para proceder a obtener el derecho y la razón, esto será posible una vez entablando la demanda, el primer acto que abre o inicia el proceso, que posteriormente veremos los requisitos y estructuración.
3.- REQUISITOS DE LA DEMANDA
Estimamos que, en particular, el articulo 255 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es el gran orientador en la determinación de los requisitos que debe contener una demanda, por lo que hacemos su trascripción textual, posteriormente anotamos características doctrinales y personales en cada punto.
“Toda contienda judicial principiará por demanda, en la cual se expresarán:
El tribunal ante que se promueve.
El nombre del actor y la casa que se señale para oír notificaciones,
El nombre del demandado y su domicilio;
El objeto u objeto que se reclamen con sus accesorios;
Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez.”
También por costumbre y por opiniones de algunos estudiosos del derecho podemos también enumerar los siguientes requisitos de demanda:
El preámbulo
La exposición de los hechos
La invocación del derecho
Los puntos petitorios
EL TRIBUNAL ANTE QUE SE PROMUEVE.
Antes de iniciar con estos requisitos y mencionar el tribunal o juez que conocerá podemos decir que de acuerdo a la costumbre, la mayoría de los escritos de demanda llevan un RUBRO, el cual suele ponerse primero el nombre del actor, comenzando por su apellido paterno, después se abrevia la palabra latina versus: (vs) - que significa contra -, en seguida, viene el nombre de la parte demandada, al final, la mención del tipo de juicio, si es un ordinario, si es un juicio de alimentos por ejemplo. Posteriormente tenemos que escribir el PREÁMBULO en donde se expresa; la autoridad y/o instancia ante la cual se promueve, también en el preámbulo se escribe el siguiente requisito;
EL NOMBRE DEL ACTOR Y LA CASA QUE SE SEÑALE PARA OÍR NOTIFICACIONES.
En donde se escribe el nombre, estado civil, edad, nacionalidad, domicilio, lugar de nacimiento, ocupación, etc., del que promueve la demanda, así como señalar el domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, también se pondrá a voluntad la autorización de la persona (as) para que en su nombre las reciba.
EL NOMBRE DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO
Luego, también vendrá la identificación del demandado, sus datos personales y su domicilio, y demás datos que sirvan para localizarlo e identificarlo.
EL OBJETO U OBJETO QUE SE RECLAMEN CON SUS ACCESORIOS
En el ámbito jurídico se entiende por objeto la prestación que es a cargo del sujeto obligado. A su vez, las prestaciones pueden ser de dar, de hacer, de no hacer o de tolerar. Por lo tanto, en la demanda, deberá indicarse las prestaciones que se reclaman a al parte demandada. Esta indicación deberá ser lo más clara y precisa posible pues, ya hemos establecido que, en los términos del Art. 81 del Código de Procedimientos Civiles, en virtud del principio de congruencia, el juzgador no puede conocer lo que no se haya reclamada pues las sentencias deben ser congruentes con las prestaciones deducidas en el pleito.
También es necesario expresar lo que tenga el carácter de accesorio a aquello que se demanda pues, de no haber determinación de ello, no podría el juez condenar al cumplimiento de los accesorios. De ejemplo podemos citar, los intereses que corresponden a las cantidades adecuadas por el demandado, así como los productos de los bienes del actor que ha devolver el demandado, en algunos casos serán los daños y perjuicios derivados de la situación de incumplimiento de una obligación principal.
LOS HECHOS EN QUE EL ACTOR FUNDE SU PETICIÓN
Los hechos, es una narración como parte histórica de la demanda además que el actor funda su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
Así mismo se deben de enumerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión.
Los requisitos fundamentales que debe de tener la narración de los hechos contendrá;
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Numeración de los hechos.
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Narración sucinta.
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Narración clara.
-
Narración precisa.
LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Y LA CLASE DE ACCIÓN
Se realiza un razonamiento jurídico, invocando el derecho, que cite las disposiciones normativas que sirven de base a las prestaciones reclamadas y que encauzan los hechos narrados hacia una resolución favorable a los intereses del demandante.
Es usual que en el capítulo de derecho se haga una división tripartita que abarca párrafos separados y numerados que determinan los artículos aplicables de carácter sustantivo, los preceptos de calidad procesal que regirán en el proceso y los dispositivos en cuya virtud se establece la competencia del juez. (En el presente comentario quiero manifestar que cuando se realiza una demanda no necesariamente, tiene que llevar el capítulo de derecho puesto con el solo hecho de hacer saber que tipo de acción queremos demandar, con esto basta).
EL VALOR DE LO DEMANDADO
Si la competencia por cuantía he de figurar en el problema controvertido propuesto al juzgador, es requisito expresar el valor de lo demandado. Ese valor expresado puede ser objetado por la parte contraria, mediante una excepción que haya planteado la incompetencia por cuantía del juzgador de que se trate.
De la misma manera, la cuantía expresada deberá estar a tono con las disposiciones legales que le dan competencia al juzgador para conocer del asunto instaurado.
Además quiero manifestar que los PUNTOS PETITORIOS se podrá manifestar lo anterior expuesto, ya que viene a constituir un auténtico resumen muy condensado de lo que se le está solicitando, pidiendo que decida en tal o cual sentido, que condene a la parte demandada al cumplimiento de determinada conducta, que reconozca los derechos del pretensor. Estos puntos suelen ser muy breves, a veces la redacción de los mismos no va más allá de uno o dos renglones en donde, en forma muy resumida, se le está pidiendo al tribunal lo que de él se desea.
4.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La palabra “contestación” es la acción de contestar y, a su vez, contestar, del verbo latino “contestan” significa responder o sea, hacer frente a aquello que requiere una manifestación de voluntad expresa o tácita. Tal expresión de voluntad integrada la contestación. Por lo tanto, en el lenguaje forense, la contestación es al demandado lo que la demanda es al actor.
En el escrito de contestación la parte demandada precisa la versión del asunto que se desglosa en la demanda y ha de hacer referencia detallada a todos y cada uno de los puntos de hecho y de derecho que se contienen en el escrito de demanda.
A.- CONCEPTO:
La contestación es el acto jurídico del demandado por medio del cual da respuesta a al demanda de la parte actora, dentro del proceso y, en caso de reconvención, es el acto jurídico, dentro del proceso pues, si la respuesta a la demanda se diera fuera del proceso, no tendría el carácter de una verdadera contestación procesal.
B.- ELEMENTOS DEL CONCEPTO, son los siguientes:
a).- Es un cato jurídico en atención a que existe una manifestación de voluntad hecha con la intención lícita de producir consecuencias de derecho;
b).- la contestación se produce dentro del proceso pues, si la respuesta a la demanda se diera fuera del proceso, no tendría el carácter de una verdadera contestación procesal;
c).- El objeto de la contestación es dar respuesta a la demanda, o a la reconvención, en su caso;
d).- El sujeto titular del acto jurídico “contestación” lo es quien da respuesta a la demanda o a la contrademanda. Si se trata de la demanda, el titular lo es la parte demandada y, si se trata de una reconvención o contrademanda, el titular de la contestación será el actor que tendrá el carácter de contrademandado en la reconvención.
Para poder señalar los términos en que se contestará, al formular la contestación, no estamos refiriendo a lo que dice el Art. 260, del Código Civil para el Distrito Federal.
Señalará el tribunal ante quien conteste;
Indicará su nombre y apellidos, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores.
Se referirá a cada uno de los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan precisado los hechos relativos.
Se asentará la firma de puño y letra del demandado, o si no sabe lo hará un tercero a su nombre y a su ruego, junto con su huella.
Todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.
Dentro del término para contestar la demanda, se podrá proponer la reconvención en los casos en que proceda, la que tiene que ajustarse a lo prevenido por el Art. 255 del Código antes señalado.
Se deberá acompañar las copias simples de la contestación de la demanda y de todos los documentos anexos ella para cada una de las demás partes.
De lo anterior podemos señalar de manera general y en la práctica forense los siguientes requisitos que ha de llenar la contestación:
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Ha de realizarse ante el juez que conoce de la demanda;
-
La contestación debe formularse dentro del término que proceda legalmente.
-
En la contestación se oponen las excepciones que se tuvieren;
-
En la contestación han de utilizarse expresiones claras y terminantes.
C.- SENTIDO DE LA CONTESTACIÓN
Al contestarse la demanda ha de decidirse si se contradice la demanda en todo o en parte, si se reconviene y se ha de llamarse a juicio a terceros.
El sentido de la contestación derivará de varios factores para poder tener una buena defensa, ya que todo el juicio radica dependiendo en que términos se lleve a cavo la contestación, dichos factores los numeramos de la siguiente manera:
A).- Del estudio acucioso del escrito de demanda.
B).- Del estudio acidioso de los documentos que se acompañaron a la demanda.
C).- Del estudio acucioso de los preceptos legales que sirven de fundamento a la demanda
D).- Del estudio de los hechos conforme a la versión dada por el demandado.
E).- Del estudio de las posibles excepciones y defensas que el demandado puede poseer.
F).- Del estudio de las disposiciones que pueden servir de fundamento a la posición del demandado.
CAPITULO VIII.
1.- LA RECONVENCIÓN
El fenómeno de la reconvención es preciso que la acción o acciones que tenga el demandado las haga valer contra el actor en el mismo juicio, si la naturaleza de éste lo permite.
CONCEPTO:
La reconvención o contrademanda es el acto jurídico procesal del demandado, simultáneo a su contestación a la demanda, por el que reclama, ante el mismo juez y en el mismo juicio, diversas prestaciones, a la parte actora.
La reconvención deberá expresar.
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Las prestaciones que se reclaman con sus respectivos accesorios.
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Los hechos en que el demandado funde la reclamación, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado en la contrademanda pueda preparar su contestación y defensa.
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Sus fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables.
-
El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juez.
2.- LA REBELDIA
Respecto a los requisitos integrantes de la rebeldía, se asientan en la curia Filípica Mexicana, que: “para tener al reo por contumaz, son precisas dos cosas, según la inconcusa práctica de los tribunales;
Que el actor le acuse la rebeldía.
Que el juez la declare.
COCEPTO:
La Rebeldía, Es la actitud de un sujeto procesal, actor o demandado, que se abstiene de ejercitar sus derechos o cumplir sus obligaciones dentro de un proceso, con las consecuencias legales y judiciales que proceden ante su actitud de resistencia a la marcha normal del proceso.
Cuando se incurre en rebeldía el demandado nos dice el Art. 271 del Código de Procedimientos Civiles del D.F. nos dice que:
-
Transcurrido el término fijado en el emplazamiento sin haber sido contestada la demanda se hará la declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte.
-
Para hacer la declaración de rebeldía, el juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones procedentes están hechas al demandado en la forma legal, si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio y si el demandado quebranto el arraigo.
-
Si el juez encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo y lo hará del conocimiento del Consejo de la Judicatura para que le impongan sanción al notificador.
-
Se presumirán confesados los hechos de la demanda que se deje de contestar. Sin embargo se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo cuando se trate de asuntos que afecten las relaciones familiares, el estado civil, de las personas y en los casos en que el emplazamiento se hubiere hecho por edictos.
Como regla fundamental es que, si el rebelde comparece, cualquiera que sea el estado del pelito, será admitido como parte y se entenderá con él la sustanciación pero, el juicio no podrá retroceder.
Si el rebelde se presenta dentro del término probatorio, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria, siempre que incidentalmente acredite que estuvo en todo el tiempo trascurrido desde el emplazamiento, impedido de comparecer en el juicio por una fuerza mayor no interrumpida.
Si la comparecencia ocurre después del término de ofrecimiento de pruebas, en primera instancia, o durante la segunda, se recibirán los autos a prueba, si se acredita incidentalmente el impedimento y se trate de una excepción perentoria.
CAPITULO IX.
LA CONCILIACIÓN Y LA DEPURACIÓN PROCESAL
Estas figuras jurídicas son de apoyo, cuando las partes así lo requieran para solucionar sus litigio, el vocablo “conciliación” deriva del latín: conciliatoria, conciliatonis, y es la acción y efecto de conciliar, por su parte el “conciliador”, proviene del latín conciliador, conciliatoris, es la persona que concilia o es propenso a conciliar.
La depuración procesal, es la acción y efecto de depurar, cuyo del latín depurare y significa. Limpiar, purificar. Limpiar del latín limpidare, es quitar imperfecciones y defectos. Según su significado gramatical, entendemos por “depuración procesal” la tarea que se realiza, dentro del proceso civil, tendientes a eliminar las imperfecciones y defectos.
En la conciliación se llevará audiencias orales, para que los interesados lleguen a un convenio, regido bajo los términos legales como si el juez dictara su sentencia o resolución respecto a la litis.
CAPITULO X.
LA PRUEBA
CONCEPTO
La palabra “prueba” corresponde a al acción de probar. A su vez, la expresión “probar” deriva del latín “probare” que, en el significado forense se refiere a justificar la veracidad de los hechos en que se funda un derecho de alguna de las partes en un proceso.
A).- IMPORTANCIA DE LA PRUEBA
Si bien la prueba tiene una enorme importancia por ser muchas veces de esencia en un juicio respaldar con datos probatorios la posición de las partes, no debemos exagerar su importancia pues, habrá litigios en donde el problema debatido sea un punto de derecho y del derecho no requiera ser probados.
En este supuesto, no se requerirá abrir dilación probatoria en un expediente y se irá directamente a los alegatos.
B).- OBJETO DE LA PRUEBA
El objeto de la prueba alude a lo que debe probarse, a lo que será materia de prueba. En este sentido, puede ser objeto de la prueba tanto el derecho como los hechos. Por supuesto que, no todos los hechos y no todo el derecho son materia de prueba.
C).- CARGA DE LA PRUEBA
Dentro de la “carga de la prueba” hemos de incluir, como tradicionalmente se hace en el derecho Procesal civil, la temática relativa a precisar quién de las partes en el proceso tiene el deber de probar si desea un resultado favorable a sus intereses.
El maestro Eduardo Pallares, señala: “la carga de la prueba consistente en la necesidad jurídica en que se encuentran las partes de probar determinados hechos, si quiere obtener una sentencia favorable a sus pretensiones”.
La carga de la prueba nos dice el Art. 282, que el que niega sólo está obligado a probar:
Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;
Cuando se desconozca la capacidad;
Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
D).- MEDIOS DE PRUEBA
En materia probatoria, los medios de prueba están constituidos por los elementos de conocimiento que llevan la finalidad de producir una convicción en el juzgado. Que más delante los veremos en particular.
Los medios de pruebas que reconoce la ley nos dice el Art. 289 de Procedimientos Civiles, para el DF: son los siguientes:
Confesión.
Documentos Públicos.
Documentos Privados.
Dictámenes Periciales.
Reconocimiento o Inspección Judicial.
Testigos.
Fotografías, copias Fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todo aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia.
Fama Pública.
Presunciones.
Y demás medios que produzcan convicción en el juzgado
E).- ETAPAS EN LA PRUEBA.
El procedimiento probatoria está sistematizado en tres etapas características:
-
LA FASE DE OFRECIMIENTO; consiste en que las partes exponen por escrito los elementos acrediticios que aportan, que han aportado y que aportarán en el proceso individualizado de que se trate:
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LA FASE DE ADMISIÓN; consiste en la que el órgano jurisdiccional, con base en las disposiciones legales que rigen la prueba en general y las pruebas en particular, determinada qué pruebas de las ofrecidas han de admitirse a las partes que las han ofrecido.
-
LA FASE DE RECEPCIÓN O DESAHOGO DE LAS PRUEBAS; consiste en la que se lleva a procede a la diligenciación o rendición de las diversas pruebas ofrecidas, que han sido admitidas.
F).- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS:
Es importantísimo a opinión propia, tener presente que el escrito de ofrecimiento de pruebas, en acatamiento a la regla preconizada por el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles deben relacionarse las pruebas que se ofrecen con cada uno de los puntos controvertidos pues si no se hace así, las pruebas serán desachadas.
Algunos de los medios de prueba en particular, tienen reglas que rigen su ofrecimiento de pruebas. Nos referiremos a esas reglas especialmente referidas a algunos de los medios de prueba:
A).- Las pruebas de confesión se ofrece pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones.
B).- La prueba pericial se ofrece mediante la expresión de los puntos sobre los que versará, requisito sin el cual la prueba no será admitida. También han de indicarse las cuestiones que deben resolver los peritos.
C).- Al ofrecer la prueba documental deben presentarse los respectivos documentos.
D).- La prueba de inspección judicial ha de ofrecer mediante la determinación precisa de los puntos sobre los que deben versar. El no señalamiento de esos puntos sobre los que habrá de versar da lugar a que esta prueba no se admita.
G).- ADMISIÓN DE PRUEBAS:
Existen reglas que nos marca la ley, las cuales son:
La resolución en la que se determinen las pruebas que se admiten o que se desechen a las partes, han de dictarse al día siguiente en que termine el período de ofrecimiento de pruebas.
El juez tiene facultad Express para limitar el número de testigos que ofrezcan las partes.
No se admitirán diligencias de pruebas contra derecho.
No se admitirán diligencias de pruebas contra la moral.
No se admitirán pruebas sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes.
No se admitirán pruebas sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles.
Si es desecha una prueba, el auto será impugnable en apelación que se admitirá en efecto devolutivo, si es apelable la sentencia en lo principal. En los demás casos no hay más recurso que el de responsabilidad.
H).- RECEPCIÓN Y DESAHOGO DE PRUEBAS:
En esta etapa es el órgano jurisdiccional el que va tomando conocimiento de todos y cada uno de los datos que cada probanza aportada por parte le puede proporcionar. También se prodecerá a la practica de la diligencias que sean necesarias para el desempeño de las tareas que implique el desarrollo de las actividades propias de cada prueba.
Para el desahogo de las pruebas, se requiere de las presentes reglas que nos marca la ley:
La recepción y desahogo, se ha de realizar con posterioridad al auto admisorio de probanzas.
El juez ha de dirigir las diligencias tendientes a la rendición de pruebas.
La recepción y desahogo de las pruebas ha de realizarse en forma oral.
Es posible que se lleven acabo en varias diligencias.
Desde el auto de admisión se señala día y hora, para llevar acabo la audiencia.
Todas pruebas son contundentes exigibles por la ley, para demostrar lo que se demanda y lo se excepciona, es por ellos que a continuación presentamos de manera detallada y personal cada uno de los medio de pruebas del Art. 289 del (CPCDF).
CAPITULO XI.
LA PRUEBA CONFESIONAL.
La palabra confesión tiene su origen en el término latino “confessio” que significa el reconocimiento personal de un hecho propio.
A.- CONCEPTO:
Es un medio de prueba en cuya virtud, una de las partes en el proceso se pronuncia expresa o tácitamente respecto al reconocimiento parcial o total, o desconocimiento de los hechos propios controvertidos que se le han imputado.
B.- LOS ELEMENTOS, más importantes que podemos señalar son:
a).- La prueba confesional tiene como objetivo la demostración de los hechos educidos por las partes
b).- En la forma genérica podemos apuntar que el actor o el demandado serán los sujetos del proceso que tendrán a su cargo emitir declaraciones sobre los hechos controvertidos.
c).- En la presente prueba hay un pronunciamiento expreso o tácito.
d).- El reconocimiento de los hechos puede ser nulo, puede ser parcial, puede ser total, o bien puede hasta producirse un desconocimiento expreso de los hechos.
e).- Han de ser hechos propios, si se refiriera a hechos ajenos sería testimonio y no confesión.
f).- Deberán versar sobre los hechos que integran la litis y no sobre hechos ajenos a ella.
C.- CLASES DE CONFESIONES.
CONFESIONAL EN SENTIDO ESTRICTO Y DECLARACIÓN DE PARTE. Es la confesión en cuanto a que consiste en una prueba en la que intervienen una de las partes con declaraciones sobre los hechos controvertidos pero, pudiera tener características de testimonial puesto que puede abarcar hechos que no son propios de la parte que declara.
CONFESIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.
Es el hecho de que intervenga o no una autoridad judicial.
CONFESIÓN ESPONTÁNEA Y PROVOCADA.
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ESPONTÁNEA; Es la confesión hecha en la demanda, en la contestación o en cualquiera otro acto del juicio, hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba.
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PROVOCADA.- Es una excitación para que la contraria comparezca a declarar bajo protesta de decir verdad.
CONFESIÓN EXPRESA Y TÁCITA.
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EXPRESA.- Son las manifestaciones del sujeto al realizar la confesión, las cuales son claras y van a evidenciar sin reticencia sus declaraciones textuales de las que se desprende el sentido de su propia versión de los hechos sujetos a prueba.
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TÁCITA.- No se hace una declaración formal por la parte que confiesa en relación con el hecho que se considerará confesado sino que la confesión de deriva de ciertos indicios a los que se les da el carácter de confesión a virtud de una presunción legal.
CONFESIÓN SIMPLE Y CALIFICADA.
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SIMPLE.- Es la que es lisa y llana o la que es igual, la que se formula sin agregar a lo confesado ninguna modificación que limite su alcance.
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CUALIFICADA.- Es la contraria a la simple, o sea aquella en que después de haberse confesado un hecho, se agrega alguna afirmación o negación que modifique el alcance de lo confesado o lo hace del todo ineficaz. (Cuando se pronuncia un agregado o varios agregados que tienden a aclarar o modificar el sentido de su confesión).
CONFESIÓN PREPARATORIA Y DEFINITIVA.
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PREPARATORIA.- Es una confesión preliminar que se produce antes de iniciado un juicio y ésta prevista por la fracción I del artículo 193 del Código de Procedimientos civiles para el D.F.
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DEFINITIVA.- Es aquella que se desarrolla en el momento oportuno dentro del proceso.
CONFESIÓN VÁLIDA Y NULA.
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VÁLIDA.- Es aquella que se apega estrictamente a todos los requisitos fijados por el legislador y por el juez.
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NULA.- Es aquella que ha implicado violación de las disposiciones legales que rigen a la prueba confesional.
CONFESIÓN VERBAL Y ESCRITA.
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VERBAL.- Es donde la parte declara ante la autoridad. (es la forma típica verbal de absolver posiciones).
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ESCRITA.- Se produce por escrito en la propia contestación.
CONFESIÓN PERSONAL Y POR REPRESENTANTE.
-
PERSONAL.- son las personas físicas que sean parte en el juicio, sólo están obligadas a absolver posiciones personales, cuando así lo exija el que las articula y desde el ofrecimiento de la prueba se señale la necesidad de que la absolución deba realizarse de modo estrictamente personal y no por representante.
-
POR REPRESENTANTE.- Tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o representante legal con facultades para absolver, se requerirá poder o cláusula especial para absolver y articular posiciones.
D.- REQUISITOS QUE LA CONFESIÓN TENGA VALOR PROBATORIO PLENO.
A).- Relación de la prueba confesional con los hechos controvertidos.
B).- Solicitud de una de las partes que se cite a la contraria para absolver posiciones.
C).- Conveniencia de prestación de pliegos conteniendo las posiciones.
D).- Oportunidad procesal para ofrecer la prueba confesional.
E).- Citación de la persona que habrá de absolver posiciones.
F).- Las posiciones deberán de absolverse personalmente.
G).- Calificación de las posiciones.
H).- Firma del pliego de posiciones.
I):- Abstención de asistencia legal al absolvente.
J).- Levantamiento del acta de audiencia.
K).- Recepción domiciliar de la prueba confesional (cuando se da por enfermedad)
CAPITULO XII.
LA PRUEBA DOCUMENTAL
Proviene de una palabra de procedencia latina “documentum” que alude a un escrito en el que se hace constar algo.
A.- CONCEPTO:
La prueba documental, también denominada instrumental, está constituida por aquellos elementos crediticios denominados documentos.
Por documentos entendemos, que es el objeto material en el que obran signos escritos para dejar memoria de un acontecimiento.
B.- ELEMENTOS, bastantes de la definición anterior para ver su importancia:
A).- El documento es un objeto material que puede consistir en papel, madera, pergamino, piedra, lámina, etc.
B):- En tal objeto material han de obrar signos escritos, que pueden variar.
C).- La presencia de los signos escritos tienen la finalidad dejar memoria en el documento de un acontecimiento.
C.- DIVERSOS CLASES DE DOCUMENTOS
DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.
PÜBLICOS.- Son los autorizados por funcionarios públicos o depositarios de la fe pública dentro de los límites de su competencia y con la solemnidad prescrita por la ley, según Kisch.
Para el mismo autor son tres requisitos importantes que se caracterizan los documentos públicos y en lo personal estoy de acuerdo:
a.- Proceden de funcionarios públicos o de federatarios;
b.- Los autorizan dentro de los límites de su competencia;
c.- Se autorizan con las solemnidades prescritas por la ley.
PRIVADOS.- son aquellas constancias escritas por particulares.
DOCUMENTOS EN IDEOMA EXTRANJERO Y NACIONAL.
La diferencia tiene relevancia procesal para el supuesto de que el idioma en que están elaborados los documentos sea diferente al oficial que impera en el lugar del juicio.
En el último supuesto anotado deberá proceder a la traducción conforme a las leyes procesales del lugar donde se ha instaurado el juicio y consecuentemente del lugar en el que el documento ha de producir sus efectos probatorios. Por lo que respecta a la ley, nos marca que; “Quien ofrece como prueba documentos redactados en idioma extranjero, debe acompañar la traducción de esos documentos y pedir que con esa traducción se dé vista a la parte contraria por el término de tres días”.
DOCUMENTOS ORIGINALES Y COPIAS
Acerca de los documentos originales y de las copias, el maestro Eduardo Pallares expresa: “originales es el primer documento que se hace respecto de un acto jurídico; copias, sus divisar reproducciones”, en opinión los documentos originales provienen o emanan de un momento determinado, con características determinantes de los que lo realizaron, junto con el material en que se plasmo y se realizo, y la copias es la sobre producción del mismo documento.
DOCUMENTOS COMPLETOS Y PARCIAL EN BLANCO
COMPLETOS.- Es aquel en el que la redacción que entraña su contenido ya ha sido llenada en su totalidad desde que el documento es otorgado.
EN BLANCO.- Es aquel en donde la redacción del compromiso jurídico no ha sido establecido en todo o en parte.
DOCUMENTOS AUTÉNTICOS Y FALSOS.
AUTENTICOS.- Es aquel que es verdadero, es decir, es aquel que está apegado a la realidad, que no ha sufrido alteración en ninguna de sus partes.
FALSOS.- Es aquel documento que es producto de tortuosas maniobras y que no corresponden total o parcialmente a los hechos reales, que en su totalidad o parcialidad no ha sido otorgado por: la persona a quien se atribuye.
D.- EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS, es necesario que existan los siguientes preceptos;
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Petición de reconocimiento expreso.
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El reconocimiento opera sobre documentos originales.
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El reconocimiento ha de producir sobre todo el documento y no sólo respecto de la firma.
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Se establece legalmente en ciertas circunstancias una presunción legal de reconocimiento expreso.
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El reconocimiento de documentos está regido por algunos de las normas que rigen la prueba confesional, según el Art. 322 del Código Procesal Civil del Distrito Federal, el documento se tendrá por reconocido:
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Cuando el citado al reconocimiento no comparezca.
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Cuando el asistente al reconocimiento se niegue a declarar.
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Cuando al contestar sobre el reconocimiento insista en no responder afirmativamente o negativamente.
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Sujetos que pueden reconocer un documento. Pueden reconocer los documentos las siguientes personas;
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El que lo firma.
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El que lo manda extender.
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el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial.
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Las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante el notario, copias certificadas.
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Documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñan cargos públicos.
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Libros de actas, estatutos, registros, que se hallen en archivos públicos.
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Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidos por funcionarios públicos.
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Las actuaciones judiciales de toda especie.
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El juez obtiene un reconocimiento directo de la realidad acerca de las personas, cosas o documentos inspeccionados, sin estar sujeto a las declaraciones de los demás. Este conocimiento es más amplio cuando no se requiere la intervención de testigos de identidad, ni la injerencia de peritos. Cuando se requiere la intervención de peritos o testigos, la perceptación del juez está influida por tales peritos o testigos y no es tan contundente la actuación perceptora del juzgador.
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La verdad formal que puede obtener del resultado de perceptaciones de otras personas, llevadas al juez, se puede desvirtuar mediante el análisis directo que hace el órgano jurisdiccional, y de esa manera pudiera prevalecer una verdad material.
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El juzgador tiene una certidumbre total de la realidad acerca de los puntos que constituyeron el tema central de la inspección en aquellos casos en que no depende parcialmente de los testigos de identidad y de los peritos.
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El juzgador se convierte en participante de la prueba misma pues. Lo que en que deberá pronunciarse sentencia.
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Tener mayoría de edad.
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Contar con conocimientos especializados de alguna rama de la ciencia y tecnología.
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Buena reputación, para que su trabajo ser real e imparcial y no sea corrupto.
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Inclusión en lista, deberán estar en la lista de los jueces. Para ser llamados.
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Las partes no pueden ser testigos.
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Los representantes legales de las partes no deben ser testigos.
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Los abogados patronos o asesores de las partes no deben ser testigos.
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Los incapaces no deben fungir como testigos.
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PRESUNCIONES LEGALES: Son aquellos medios de prueba en cuya virtud, el juzgador, en acatamiento a la ley, debe tener como acreditado un hecho desconocido que deriva de un hecho conocido, probado o admitido. En esta clase de presunciones, el legislador se ha ocupado de establecer una vinculación obligatoria entre un hecho probado o admitido, hecho conocido, con otro hecho que debe deducirse obligatoriamente, por ser consecuencia legal del primero.
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PRESUNCIONES HUMANOS: Son aquellos medios de prueba en los que el juzgador, por decisión propia, o por petición de parte interesada, tiene por acreditado un hecho desconocido, por ser consecuencia lógica, de un hecho probado o de un hecho admitido.
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Los autores mexicanos señalan un fenómeno innegable. En la vida procesal actual, la fama pública ha disminuido en su aprovechamiento, lo que equivale al desuso.
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Los Códigos más recientes que se han inclinado por la supresión de este medio de prueba como una fórmula de probanza independiente.
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Se desahoga a través de testimonios y se valora como corresponde a la prueba presuncional. Luego su independencia es debatible.
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Tiene la precariedad de que el hecho fundamental sólo es una versión que circula dentro del seno de la sociedad y no algo que le consta haber ocurrido directamente a un testigo.
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El fenómeno de difusión social puede distorsionar la verdad a través de la psicología de las masas.
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FOTOGRAFÍAS.
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REGISTROS DACTILOSCÓPICOS.
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REGISTROS FONOGRÁFICOS.
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ESCRITOS TAQUIGRÁFICAS.
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OTRAS PRUEBAS CIENTÍFICAS.
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El momento procesal oportuno para que se produzcan los alegatos de las partes es al concluirse la recepción de las pruebas, dentro de la audiencia de pruebas y alegatos.
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Los alegatos pueden ser formulados por las partes directamente, o por conducto de sus abogados o de sus apoderados.
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En los alegatos se debe señalar las acciones y excepciones que quedaron fijadas en la clausura del debate preliminar, así como de las cuestiones incidentales que surgieran.
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SENTENCIA DECLARATIVAS.
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SENTENCIAS CONSTITUTIVAS.
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SENTENCIA DE CONDENA.
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PREAMBULO.
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RESULTANDOS.
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CONSIDERANDOS.
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PUNTOS RESOLUTIVOS.-
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Que la vía intentada ha sido la adecuada.
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Que el actor probó total o parcialmente el fundamento fáctico de sus acciones, o que no lo probó.
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Que el demandado probó total o parcialmente el fundamento fáctico de sus defensas o excepciones, o que no lo probó.
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Que la acción o las excepciones fueron procedentes o no, conforme al criterio a que haya llegado el juzgador.
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Que las acciones o excepciones referentes a la contrademanda operaron o no.
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Que se condena o se absuelve.
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En caso de condena precisar las prestaciones o por lo menos sentar las bases para su determinación en ejecución de sentencia.
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Expresar si se condena en costas.
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Determinar el plazo pare el cumplimiento de las prestaciones a que se haya condenado en la sentencia.
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Ordenar notificar la sentencia, personalmente o por Boletín Judicial, a ambas partes.
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Dedicar puntos resolutivos a las cuestiones incidentales que se fallen en el momento de la sentencia definitiva.
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Las sentencias pronunciadas en juicio que verse sobre la propiedad y demás derechos reales que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos.
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Las sentencias de segunda instancia.
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Las que dirimen o resuelvan una queja.
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Las que diriman o resuelven una competencia y,
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Las demás que se declaran irrevocables por prevención expresa de la ley, así como aquellas de las que se dispone que no haya más recurso que el de responsabilidad.
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Las sentencias que no puedan ser recurridas por ningún medio ordinario o extraordinario de defensa.
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Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus mandatarios con poder o cláusula especial.
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Las sentencias de que hecha notificación en forma no se interpone recurso en el término señalado por la ley, y
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Las sentencias de que se interpuso recurso, pero no se continuó en forma y término legales o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial.
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Inmediatamente, la condena en costas está respaldada en dos normas jurídicas: en general y otra individualizada.
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Las normas jurídica general es la ley que autoriza, en ciertas condiciones fácticas, que se condene a una de las partes al pago de las costas causadas a la otra.
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La norma jurídica individualizada es la sentencia que aplica la ley al caso concreto que se haya controvertido. El juzgador concluye que una de las partes se halla dentro de los extremos fácticos previstos por la norma para que opere la conducta en costas y la establece a cargo de una de las partes.
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Mediante, la condena en costas pueden estar apoyadas en varias razones que la justifica, a saber:
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La condena en costas limita los abusos de quienes sometan a la contraria a molestar y gastos de un proceso injustificado o innecesario.
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La condena en costas sancionan la temeridad y la mala fe.
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Quienes causan daño innecesariamente e injustificadamente debe repararlo. En un juicio se producen daños a quienes es llevado obligatoriamente a él, sin haber dado causa a ello.
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La actitud de una de las partes en el juicio, calificada discrecionalmente por el juzgador, la hace merecedora de que cubra los gastos de la parte contraria.
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DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA SERIEDAD.
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Frívolos.- son los que no tienen razones verdaderas para hacerlo valer o por tener razones ilegales.
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Serios.- son los que no hay duda de que sean verdaderos recurso legales.
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DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA ELECCIÓN DEL RECURSO IDÓNE
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Improcedentes.- cuando se han hecho valer contra una resolución impugnable con un medio distinto de impugnación.
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Procedentes.- es cuando el recurrente ha escogido como recurso el establecido por el legislador para combatir la resolución de que trate.
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POR LO QUE HACE A LA OPERANCIA DE LOS AGRAVIOS QUE SE HAYAN HECHO VALER CONTRA LA RESOLUCIÓN COMBATIDA.
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Fundado.- es cuando los preceptos legales que invoca el recurrente, como violados en la expresión de agravios, las partes referidas de la sentencia recurrida y los motivos de violación invocados, conducen a considerar que la violación existe produciéndose una modificación o revocación de la sentencia impugnada.
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Fundado.- es cuando los elementos aportados por el recurrente no son suficientes para concluir que hay alguna necesidad de alterar la sentencia o resolución impugnada.
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Son apelables los autos que declaran la caducidad de la instancia.
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El auto que niega una diligencia preparatoria.
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El auto que desecha alguna prueba.
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El auto definitivo que paraliza o pone término al juicio haciendo imposible su continuación.
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El litigante que creyere haber recibido algún agravio.
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Los terceros que hayan salido al juicio.
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Los demás interesados que estiman les perjudica la resolución judicial.
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REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD:
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Las que condenan al pago de una cantidad de dinero,
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Las que condenan al pago de daños y perjuicios, o al pago de frutos de rentas o productos.
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Las que condenan al pago de cierta cantidad no liquida.
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Las que condenan hacer alguna cosa o de no hacer
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Las que condena a la división de cosa común.
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las que condenan a la entrega de un bien inmueble o mueble.
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La primera sección (sucesión): el reconocimiento de los derechos sucesorios
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La segunda (inventarías): el inventario y avalúo de los bienes
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La tercera (administración): la administración de los bienes
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La cuarta (partición): la partición y aplicación de los bienes.
E.- OBJECIÓN DE DOCUMENTOS
La objeción de documentos está constituida por los argumentos que se oponen en contra del documento o de los documentos ofrecidos como prueba por la contraparte de un proceso. (Casi siempre se objetan el documento privado).
F.- DOCUMENTOS PÚBLICOS;
G.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
Es el conjunto de las actividades de un órgano jurisdiccional desarrolladas en el curso de un proceso. Cuaderno o expediente en que constan las actividades de referencia (denominados también autos).
CAPITULO XIII.
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
Al utilizarse los vocablos “inspección judicial”, desde el ángulo de su significación gramatical, con claridad se establece la referencia a una actividad de examen de personas o cosas por un órgano del Estado que tiene a su cargo el desempeño de la función jurisdiccional.
Las denominaciones de la prueba son; inspección judicial o reconocimiento inspección ocular.
A.- CONCEPTO:
La denominación inspección ocular, tiene la clara desventaja de reducir el alcance de la prueba de inspección judicial a lo que pueda percibirse por el sentido de la vista pero, en la prueba de inspección judicial debe estar abierta la posibilidad al empleo de algunos de los otros sentidos para el juzgador intervenga sensorialmente en una prueba de mayor amplitud que lo pudiera se r la simple inspección ocular.
La inspección ocular.- son las observaciones de cosas, personas y todos los indicios a comprobar al algún hecho.
Inspección judicial.- Es el medio probatorio en virtud del cual el juzgador, unitario o colegiado, por sí mismo, procede al examen sensorial de algunas persona, algún bien mueble o bien inmueble, algún semoviente o algún documento, para dejar constancias de las características advertidas con el auxilio de testigos o peritos.
A demás para poder ofrecerla el solicitante de la inspección judicial se determinarán los puntos sobre que deba de versar, y de los puntos controvertidos.
B.- LA IMPORTANCIA DE PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.
La trascendencia de la prueba de inspección judicial se puede aquilatar por las siguientes reflexiones:
CAPITULO IV.
LA PRUEBA PERICIAL
Perito es la persona física versada en una ciencia o arte. La posesión de conocimiento específico que no todo mundo posee es lo que le da a un sujeto el carácter de perito.
A.- PERITO:
Es toda persona física, dotada de conocimiento especializada en alguna rama del saber humano, que puede auxiliar al juzgado en el conocimiento de alguno o algunos de los hechos controvertidos en un proceso, sin ser parte en éste.
B.- Algunos ELEMENTOS que podemos sacar de esta definición son los siguientes aspectos;
a).- El perito es una persona física.
b).- El perito es un especialista en una rama del saber humano. Sus conocimientos se supone que son amplios y profundos sobre algo especializado.
c).- Es un auxiliar necesario de la administración de justicia.
d).- El peritaje se debe de versar sobre hechos contradictorios, integradores de la litis, o sea, hechos controvertidos.
e).- El perito es un sujeto que no se identifica personalmente con las partes.
C.- REQUISITOS PARA LOS PERITOS;
D.- OFRECIMIENTO DE AL PRUEBA PERICIAL.
Conviene que puntualicemos con mayores precisiones todos y cada uno de los requisitos que han de reunir las partes al ofrecer la prueba pericial:
A).- Relacionar la prueba pericial con los puntos controvertidos del juicio. Las pruebas deben ofrecer expresados con toda claridad cual es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas así como las razones por las que el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones.
B).- Expresar el nombre y domicilio de los peritos.
C).- Precisión de los puntos sobre los que deben versar la prueba pericial y si quiere, las cuestiones que deban resolver los peritos.
La parte actora deberán indicar que el peritaje deberá versar sobre los daños o cosa sobre la cual se deberá dictar el peritaje.
D).- El término en que debe hacerse el ofrecimiento de la prueba pericial es de 10 días.
E).- El intérprete es la persona que ésta en aptitud de traducir de una lengua a otra.
Los dictámenes de los peritos de las partes resultan sustancialmente contradictorios, se designará el perito tercero en discordia por el juez, si a éste no le es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción o en el caso en que los peritos de las partes se contradigan o que sus resultados sean totalmente contradictorios, aun estando presentes en la la audiencoia de la junta de peritos, el juez ordenará de oficio y a petición de parte que se designe un tercer perito en discordia.
CAPITULO XV.
LA PRUEBA TESTIMONIAL.
La palabra “testimonial” es un adjetivo del sustantivo masculino “testimonio”. A su vez, “testimonio” es una palabra equívoca que significa tanto el documento en el que se da fe de un hecho, como la declaración rendida por un testigo.
Entendemos como “testigos” a aquella persona que ha presenciado algún acontecimiento y que, por ello está en condiciones de declarar sobre ello. Además, el testigo es un tercero diferente a quienes realizan directamente el acontecimiento.
El maestro José Becerra Bautista, considera que la prueba testimonial es la que “se origina en la declaración de testigos”.
A.- CONCEPTO:
La prueba testimonial es aquel medio crediticio en el que, a través de testigos, se pretende obtener información, verbal o escrita, respecto a acontecimientos que se han controvertidos en un proceso.
B.- LOS ELEMENTOS, que constituyen el presente concepto a nuestra opinión podemos obtener los presentes elementos;
A).- Pretenden llevar convicción juzgador, para comprobar lo establecido por algunas de las partes.
B).- Lo más esencial es que hay la intervención de los sujetos, personas físicas, denominadas testigos.
C).- Se pretende obtener información de los testigos, ante el órgano jurisdiccional.
D).- La declaración de los testigos puede obtener mediante la forma verbal.
E):- Se rinde en relación con la litis; es decir, respecto de los hechos que se han
debatido en el proceso.
La prueba testimonial puede ser ofrecida, admitida y ordenada su desahogo y no desahogarse por alguna causa, por ejemplo hemos tomado los siguientes;
Que el testigo esté exento de declarar.
Que el testigo no haya sido localizado.
Que el testigo haya salido del país y se ignore su paradero.
Que el testigo esté exento de declarar.
Que el testigo sea llevado a declarar pero manifieste que ignora los hechos sobre los que se le pretende interrogar.
C.- LIMITACIONES, DERIVADAS DE LA LOGICA JURÍDICA Y DE DISPOSICIÓN LEGALES:
D.- NO PUEDEN SER TESTIGOS, según el Art. 1,262, del Código que se hace mención;
I.- El menor de 14 años, sino en casos de imprescindible necesidad, a juicio del juez;
II.- Los dementes y los idiotas;
III.- Los ebrios consuetifunarios;
IV.- El que haya sido declarado testigos falso o falsificador de letra, sello o moneda;
V.- El tahúr de profesión;
VI.- Los parientes por consaguinidad dentro del cuarto grado y por afinidad dentro del segundo;
VII.- Un cónyuge a favor del otro;
VIII.- Los que tengan interés directo o indirecto en el pleito;
X.- El enemigo capital;
XI.- El juez en el pleito que juzgo;
XII.- El abogado y el procurador en el negocio de que lo sea o lo haya sido;
XIII.- El tutor y el curador por los menores y éstos por aquéllos mientras no fuere aprobados las cuentas de la tutela.
E.- VALOR DE PRUEBA TESTIMONIAL.
Para valorizar la prueba testimonial hay que tener en cuanta, según opinaba los tratadistas clásicos, las siguientes circunstancias: capacidad del testigo, su probidad, su imparcialidad, el conocimiento que tenga de los testigos, su prohidad, su imparcialidad, el conocimiento que tenga de los hechos sobre los que declara, y, por último , la solemnidad del acto. Estas circunstancias dieron lugar al siguiente proloquio.
CAPITULO XVI
PRUEBA PRESUNCIONAL.
En el aspecto típicamente gramatical, el vocablo presunción significa la acción de presumir. A su vez presumir es sospechar, Conjeturar, juzgar por inducción.
A.- CONCEPTO:
Sobre el concepto de presunción se indica en la Curia Filípica Mexicana: “entendemos por presunción, la consecuencia que la ley o el magistrado saca de un hecho conocido para averiguar de otro que se desconoce.
Las presunciones constituyen el medio de prueba indirecta en cuya virtud, el juzgador, en encantamiento a la ley, o en acatamiento a la lógica deriva como acreditado n hecho desconocido, por ser consecuencia de un hecho conocido que ha sido probado o que ha sido admitido.
B.- LOS ELEMENTOS DEL CONCEPTO, a nuestra consideración que se proponen son;
A).- Es indirecta, por que para llegar a utilizar las presunciones, es preciso que haya quedado acreditados o admitidos el hecho o hechos conocidos.
B).- El juzgador se limita a dar cumplimiento al mandato del legislador que ya ha establecido la vinculación necesaria entre el hecho conocido y el hecho desconocido.
D).- En la presunción humana, comprendida en el concepto presupuesto, el juez acata las exigencias de la lógica para vincular el hecho desconocido con el hecho conocido.
E).- El efecto de la presunción es dar acreditado el hecho desconocido.
F).- El hecho desconocido es consecuencia del hecho conocido o admitido. Esto significa que, el hecho conocido está como probado en juicio por haberse sido admitido por la parte contraria.
C.- CLASES DE PRESUNCIONES.
Las presunciones se clasifican en presunciones legales y presunciones humanas:
La prueba presuncional es una probanza, reconocida como tal, expresamente, por el legislador, deberá expresar en el auto correspondiente que admite esa prueba.
En el auto admisorio, medida tendientes a la preparación de la prueba presuncional por no requerirlas este medio probatorio que, en forma similar a muchas documentales se desahoga por su propia naturaleza.
Que una prueba se desahoga por propia naturaleza significa que, sin necesidad de una diligencia especial de preparación, ni de una diligencia especial de recepción, ya está en condiciones de ser valorada por el juzgador.
CAPITULO VXII.
LA FAMA PÚBLICA
El vocablo “fama” deriva de la expresión latina que se enuncia igual y que es equivalente a reputación. El adjetivo calificativo “publica” alude el hecho de que sea del conocimiento del conglomerado en general.
A.- CONCEPTO:
Es un medio probatorio consistente en la rendición de testimonios con características específicas para acreditar la difusión de un hecho dentro del seno de una comunidad humana determinada, en relación con los hechos controvertidos en un proceso.
B.- LOS ELEMENTOS DEL CONCEPTO, a nuestro pensar podemos resaltar son los siguientes:
A).- Consiste en que se tarta de uno de los medios particulares de prueba.
B).- Se utiliza los testimonios con características específicas.
C).- Tienden a demostrar que un hecho se ha difundido dentro del seno de la comunidad humana determinada, donde ese hecho ha cobrado una extensión de conocimiento.
D).- Por supuesto que, este hecho difundido ha de estar relacionado con los puntos fácticos controvertidos dentro del proceso pues, sino fuera así, la probanza sería inútil.
C.- IMPORTANCIA.
CAPITULO XVIII.
LAS PRUEBAS CIENTIFICAS.
Lo científico es lo relativo a la ciencia. A su vez, la palabra ciencia del latín “scientia” significa el conocimiento razonado del algún objeto determinado.
El conocimiento humano aporta a los litigantes interesados y al órgano jurisdiccional, adelantos científicos y técnicos, útiles para el descubrimiento de la verdad dentro del proceso.
A.- CONCEPTO:
Son aquellos medios crediticios que aportan conocimiento al juzgador, mediante el empleo de elemento producto de la evolución científica y técnica, respecto de los hechos controvertidos en el proceso.
B.- LOS ELEMENTOS DEL CONCEPTO, a nuestra opinión podemos decir que:
A).- Llevan la tendencia a impactar el criterio del juzgador con datos que se llevan a su conocimiento.
B).- Estos medios se dirigen al juez, para que amplíe su esfera de conocimiento respecto del asunto
C).- El común denominador de las pruebas científicas, características, esencial de ellas, consiste en que la evolución técnica y científicas proporcionan estos medios, considerando nuevos, por ser de invasión relativamente reciente.
D).- Las pruebas científicas deben estar vinculadas con los hechos controvertidos, que requieren ser respaldados por medios de prueba que los apoyen para provocar convicción en el juzgador.
C.- MEDIO PROBATORIOS CIENTÍFICOS.
Las fotografías reproducen la imagen de personas y cosas, mediante el sistema técnico correspondiente.
Son los archivos oficiales en los que obran para fines identificatorios las huellas digitales, sino todo documento en donde aparezca impresa una huella digital pues, si fuera de esa manera, se reduciría considerablemente el alcance de la prueba científicas a que hacemos alusión.
Son aquellos elementos de la ciencia y la técnica en donde queda grabado el sonido y que permite la reproducción correspondiente, como los discos y las cintas magnéticas.
Es el arte de escribir con velocidad y cuya meta es escribir a la velocidad en que se pronuncia la palabra, cuando hay dominio de la taquigrafía parlamentaria.
Podemos señalar a los rayos X, (radiografías), ultrasonidos y la computadora.
D.- OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS CIENTIFICAS.
Al ofrecer las pruebas científicas que requieren aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras.
E.- ADMISIÓN Y DESAHOGO.
Respecto de las pruebas científicas, hemos de advertir que el juez, antes de admitirlas exigirá que se dé cumplimiento a los requisitos de ofrecimiento antes señalados pues, si no acompaña la traducción a notas taquigráficas, tal pruebas podría dejar de admitirse.
CAPITULO XIX
ALEGATOS.
El alegato es un vocablo con un significado típicamente forense y consiste en exponer las razones que se tienen a favor de una persona.
A.- CONCEPTO: Los alegatos son los argumentos lógicos, jurídicos, orales o escritos, hechos valer por una de las partes, ante el juzgador, en virtud de los cuales se trata de demostrar que los hechos aportados en el juicio y que las normas jurídicas invocadas son aplicables en sentido favorable a la parte que alega, con impugnación de la posición procesal que corresponde a la contraria en lo que hace a hechos, pruebas y derecho.
B.- LOS ELEMENTO, que a título personal creemos que son importantes destacar son los siguientes;
A).- Se debe de utilizar toda la fuerza lógica necesaria para fortalecer la postura de la parte que hace valer los alegatos.
B).- A demás de ser lógicos lo argumentos, deben ser lógicos pues, han de atender a consideraciones que se relacionen con los aspectos de aplicación del derecho a la situación concreta de controversia.
C).- La forma de hacer valer los alegatos hemos anotado que pueden ser orales o escritas.
D).- La formulación de los alegatos es un derecho y una carga para la parte que los presenta.
E).- Constituyen un acto procesal de la parte que se desarrollan ante el juzgador.
F).- Como objetivo de los hechos aducidos, las pruebas aportadas y el derecho invocado por él como parte, o por quien lo representa, proceda a una resolución favorable, por haber sido acreditados los hechos por medio de las pruebas rendidas y por ser aplicables en sentido favorable las disposiciones que ha invocado.
G).- En otra sección de los alegatos, éstos tienden a combatir la posición procesal de la parte contraria, también en lo que hace a hechos, pruebas y derecho.
C.- LOS ELEMENTOS PROCESALES DE IMPORTANCIA EN MATERIA DE ALEGATOS:
CAPITULO XX.
SENTENCIA.
La palabra “sentencia” tiene su origen en el vocablo latino “sentencia” que significa decisión del juez o del árbitro, en su acepción forense.
La significación gramatical de la sentencia se refiere al acto culminante dentro del proceso, cuando el juzgador, después de hacer conocido de los hechos controvertidos, de las pruebas aportadas por las partes y de las conclusiones o alegatos que ellas han formulado, se forma un criterio y produce un fallo en el que, ejercicio de la función jurisdiccional, decide lo que, en su concepto, y conforme a derecho, es procedente.
A.- CONCEPTO:
Según José Becerra Bautista, se refiere a la sentencia en general, y a la sentencia de primera instancia:
“Si pensamos en el término sentencia en general, sabemos que es la resolución del órgano jurisdiccional que dirime, con fuerza vinculativa, una controversia entre partes”.
“Sentencia definitiva de primera instancia es la resolución formal vinculativa para las partes que pronuncia un tribunal de primer grado, al agotarse el procedimiento, dirimido los problemas adjetivos y sustantivos por ellas controvertidos”.
B.- SENTECIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTACIA.
Es el acto jurídico del órgano jurisdiccional en el que se resuelve la controversia principal y las cuestiones incidentales que se han reservado para ese momento, con apego al Derecho Vigente.
C.- CLASES DE SENTENCIAS.
Son aquellas que sólo se concretan a expresar la existencia o inexistencia de derecho u obligaciones. El objetivo de estas sentencias es determinar con certidumbre jurisdiccional la existencia o inexistencia de derechos u obligaciones.
Son aquellas que alteran la esfera jurídica de una persona física o moral, creando, modificando o extinguiendo un derecho u obligación.
De esta manera, si se demanda la investigación de la paternidad, la sentencia será constitutiva puesto que se creará a virtud de la sentencia la filiación natural entre padres e hijos.
Son aquellas que concluyen con la imposición a la parte demandada, y aún a la actora, cuando ha sido condenada al pago de costas o al pago de las prestaciones contenidas en la contrademanda, de una obligación de hacer, de no hacer o abstenerse, o de bien, de tolerar. Se exige una conducta, un comportamiento, al que ha de ceñirse la persona física o moral condenada.
D.- REQUISISTOS EN FORMA EN LAS SENTANCIAS.
A nuestro parecer, en cuestión de este tema escogimos al maestro Cipriano Gómez Lara, para tomar estructura de la sentencia, ya que es la más completa, en lo cual lo divide en cuatro consideraciones especiales referidas a estas partes de la sentencia:
En preámbulo de toda sentencia, debe señalarse, además del lugar y de la fecha, el tribunal del que emana la resolución, los nombres de las partes, y la identificación del tipo del proceso en que se está dando la sentencia. Es decir, en el preámbulo deben vaciarse todos aquellos datos que deriva para identificar plenamente el asunto.
Los resultandos, son simples consideraciones de tipo históricos descriptivo. En ellos se relatan los antecedentes de todo el asunto, refiriendo la posición de cada una de las partes, sus afirmaciones, los argumentos que ha esgrimido, así como la serie de prueba que las partes han ofrecido y su mecánica de desenvolvimiento. Debe tenerse mucho cuidado en precisar que en esta parte de los resultandos, el tribunal no debe hacer ninguna consideración de tipo estimativo o valorativo.
Los considerandos son, sin lugar a dudas. La parte medular de la sentencia. Es aquí donde, después de haberse relatado en la parte de resultandos toda la historia y los antecedentes del asunto, se llega a las conclusiones y a las opiniones del tribunal, resultadondo de confrontación entre las prestaciones y las resistencias, y también a través de la luz que las pruebas hayan arrojado sobre la materia de la controversia.
Los puntos resolutivos de toda sentencia, con la parte final de la misma, en donde se precisa en forma muy concreta si el sentido de la resolución es favorable al actor o al reo; si existe condena y a cuánto monta ésta, se precisa los plazos para que se cumpla la propia sentencia y, en resumen, se resuelve, el asunto.
En los PUNTOS RESOLUTIVOS nos detenemos para poder hacer mención de los puntos resolutivos, que se plasman en esta etapa de la sentencia los cuales son:
E.- LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
Una sentencia se convierte en ejecución cuando ya no es impugnable por algún medio de impugnación ordinario.
Existen dos formas diferentes mediante las cuales las sentencias pueden causar ejecutoria, por ministerio de ley y por declaración judicial.
A).- POR MINISTERIO DE LEY:
B).- POR DECLARACIÓN JUDICIAL.
El único caso en que la declaración judicial de ejecutorización de sentencia procede de oficio es cuando las partes o sus mandatarios con poder o cláusulas especial consisten expresamente la sentencia.
La omisión en interponer recurso contra la sentencia definitiva de primera instancia, dentro del término señalado en la ley para ello permite que, por declaración judicial, cause ejecutoria esa sentencia.
CAPITULO XXI.
LAS COSTAS JUDICIALES
A continuación hacemos mención en este parte del trabajo el tema de costas judiciales por que considero que por lo que se refiere a la abogacía es al ganancia económica por de aplicar todo lo estudiado y técnicas del derecho, que uno sabe por que se ha preparado para tal caso, es por ello que complemento en el presente trabajo este tema
A.- CONCEPTO GRAMATICAL.
El sustantivo “costa” se refiere a la cantidad que se paga por alguna cosa, el uso de la palabra “costas” se encauza hacia la denominación que se utiliza para designar a los gastos judiciales.
B.- CONCEPTO DOCTRINAL.
Las costas judiciales son las erogaciones que se realizan las partes en un proceso judicial y que están comprendidas dentro de la legislación aplicable, mismas erogaciones que serán comprendidas dentro de la legislación aplicable, mismas erogaciones que serán soportadas por quien las realiza o por la parte a quien condena el juez a su pago.
C.- FUNDAMENTOS.
La condena en costas tiene dos fundamentos inmediatos y varios fundamentos mediatos:
La resolución del juez es la que determina con precisión la cantidad que deberá pagarse por concepto de costas. Esta cantidad será la suma total de todas y cada una de las partidas que puedan aprobarse por estar de acuerdo con las constancias de autos y las disposiciones legales aplicables.
CAPITULO XXII
LOS RECURSOS
La palabra recurso proviene del sustantivo latino “recursos” que significa la acción de recurrir. El verbo recurrir alude a la conducta por la que un sujeto se dirige a otro para obtener alguna cosa. En su acepción forense, la palabra recurso ha sido registrada gramaticalmente como la acción que se reserva el sentenciado para acudir a otro juzgador con facultades para revisar lo realizado por el juez anterior.
A.- CONCEPTO:
Es una institución jurídica procesal que permite al mismo órgano que la dictó o a uno superior, examinar una resolución jurisdiccional dictada, a efecto de determinar si se revoca, modificar o confirma.
B.- CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DE DIFERENTES PUNTOS DE VISTA.
Frente a esta clasificación tenemos a los recursos que se tramiten y resuelven ante órgano distinto o al superior jerárquico como ocurre con las siguientes apelaciones, en las que en seguida se trataran particularmente:
Recurso de Revocación, Apelación, Reposición, Queja, Responsabilidad, extraordinaria
C.- RECURSO DE REVOCACIÓN.
Según el artículo 685 del CPCDF. En aquellos casos en que la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones con excepciones de la definitiva.
Ejemplos en donde procede:
D.- RECURSO DE APELACIÓN.
José Becerra Bautista, define la apelación como: “el recurso en virtud del cual un tribunal de segundo grado, a petición de parte legítima, revoca, modifica o confirma una resolución de primera instancia”.
Su OBJETO del recurso de apelación es que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior.
Personas a quienes se les concede el recurso de apelación.
Ejemplos en donde procede:
I.- De las sentencias definitivas en los juicios ordinarios, salvo tratándose de interdictos, alimentos y diferencias conyugales, en los cuales la apelación será admitida en el efecto devolutivo.
II.- De los autos definitivos que paralizan o ponen términos al juicio haciendo imposible su continuación, cualquiera que sea la naturaleza del juicio.
III.- De las sentencias interlocutorias que paralizan o ponen término al juicio haciendo imposible su continuación.
E.- RECURSO DE REPOSICIÖN.
Es el recurso equivalente a la revocación, pero, valedero para la segunda instancia. Es procedente respecto de decretos y autos, son impugnables en segunda instancia a través de la reposición. La parte contraria al recurrente deberá contestar el escrito de reposición y por tanto, los agravios, dentro de un término de tres días.
F.- RECURSO DE QUEJA.
Es un medio de impugnación que se concede al afectado contra actos u omisiones
del juez, del ejecutor o del secretario, ante el superior jerárquico, en los casos y conforme al procedimiento que marca la ley.
Dicho recurso tiene lugar en los presentes casos según el Art. 723 del CPCDF.
I.- Contra el juez que se niega a admitir una demanda o desconoce de oficio la responsabilidad de un litigante antes del emplazamiento;
II.- Respecto a las interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencias;
III.- Contra la denegación de apelación;
IV.- En los demás casos fijados por la ley.
G.- RECURSO DE RESPONSABILIDAD.
Se trata de un juicio ordinario civil para exigir a la persona, física, que ha ocupado el cargo del juez o magistrado, una responsabilidad civil.
no puede interponerse la demanda de responsabilidad civil sino hasta que se haya concluido el pleito o causa que dio origen al juicio de responsabilidad, bien por sentencia o auto firme.
la demanda de responsabilidad ha de intentarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o auto firme que puso fin al pleito.
H.- APELACIÓN EXTRAORDINARIA.
En el caso de la apelación extraordinaria, el objeto de la interposición de tal recurso no es simplemente la revocación o modificación de la sentencia o resolución del inferior, sino la nulificación de lo actuado en forma indebida, para que se reponga el procedimiento.
Por tanto, no es una auténtica apelación sino más bien se trata de una actividad procesal tendiente a la anulación de la sentencia y de todo el procedimiento anterior.
PROCEDENCIA, según el Art. 717 del CPCDF.
I.- Cuando se hubiere notificado el emplazamiento al reo, por edictos, y el juicio se hubiere seguido en rebeldía;
II.- Cuando no tuviere representados legalmente el actor o el demandado, o siendo incapaces, las diligencias se hubieren entendido con ellos;
III.- Cuando no hubiere sido emplazado el demandado conforme a la ley;
IV.- Cuando el juicio se hubiere seguido ante un juez incompetente, no siendo prorrogable la jurisdicción.
La apelación extraordinaria ha de presentarse ante el juez que dictó la sentencia definitiva, mismo que podrá desechar el recurso únicamente cuando resulte de autos que fue presentado en forma extemporánea o cuando el demandado apelante haya contestado la demanda o se haga expresamente sabedor del juicio.
La sentencia que decide sobre la apelación extraordinaria no admite más recurso que el de responsabilidad.
CAPITULO XVIII.
LA VIA DE APREMIO.
Lleva a efecto, en todas sus consecuencias, lo dispuesto en una sentencia, convenio, auto firme, interlocutoria o laudo arbitral es a lo que se puede denominar, genéricamente vía de apremio.
La palabra “vía”, en su origen latino, significa única exclusivamente “camino”.
La expresión “apremio” equivalente a la acción de apremiar y significa que se estrecha para la realización de algo.
A.- CONCEPTO GRAMATICAL.
Es el procedimiento que ha se seguirse, para obligar al cumplimiento de una conducta ordenada en una sentencia, en un auto, en una interlocutoria, en un convenio aprobado jurídicamente o en un laudo arbitral.
B.- CONCEPTO.
Es el procedimiento de derecho vigente que tiende a la obtención de la eficiencia de las resoluciones judiciales, o laudos arbitrales o convenios, en los casos de desacatamiento.
C.- RECONOCIMIENTO DE UNA SENTENCIA
Se entiende aquella conducta de otra autoridad en la que se admitirá la autenticidad de una sentencia para efectos de inscripción, cancelación de inscripción, modificación de inscripción, para efectos de cosa juzgada o para efectos de creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones.
La sentencia es fuente de derechos y obligaciones y cuando éstos se pretenden hacer valer frente a otras autoridades para fines jurídicos, o cuando se pretenden esgrimir frente a terceros, es preciso que opere el reconocimiento de una sentencia.
D.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA VÍA DE APREMIO.
A.- OPORTUNIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO.
Antes de pedir el empleo de medios coactivos para obtener el cumplimiento forzado de una sentencia ha de empezar por pedir el señalamiento de un término para que el obligado por la sentencia proceda a su cumplimiento voluntario.
B.- INMUNIDAD DE JURISDICIÓN.
Se tendrá que solicitar la ayuda judicial cuando carezca de esa competencia territorial directa.
Tal ayuda judicial, solicitada por un juez requirente a otro juez requerido, necesita la formulación del correspondiente exhorto que contenga las inserciones necesarias y se proporciona ese auxilio jurisdiccional para efecto de ejecución de sentencias, por así permitirlo las disposiciones legales que rigen al juez requerido.
C.- LA FUERZA PÚBLICA DPENDE DEL PODER EJECUTIVO.
Es el Poder Ejecutivo al que se le dan los medios materiales para usar la fuerza pública. Por lo tanto, si el Poder Judicial, requiere de la fuerza pública para coaccionar al cumplimiento de sus determinaciones requerirá solicitar la ayuda del Poder ejecutivo y éste tendrá la obligación de proporcionarla si no hubiere inconveniente legal par ello.
E.- INSTANCIA DE PARTE.
Procede la vía de apremio a instancia de parte, siempre que se trate de la ejecución de una sentencia o de un convenio celebrado en el juicio, ya sea por las partes o por terceros que hayan venido al juicio por cualquier motivo que sea.
F.- CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS.
G.- EL EMBARGO EN LA VÍA DE APREMIO.
El maestro José Becerra Bautista, expresa que, el embargo es afectación y aseguramiento material de determinado bien al pago de una deuda, que se lleva a cabo mediante un acto jurisdiccional.
H.- EL REMATE EN LA VÍA DE APREMIO.
Es una institución jurídica en cuya virtud se trasmite el dominio de un bien mueble o inmueble embargado, por la autoridad estatal a la persona física o moral que ha reunido los requisitos legales para adquirirla dentro de la vía de apremio.
CAPITULO XXIV
LOS JUICIOS ESPECIALES
Estos procedimientos constituyen verdaderos juicios o procesos, que en muchos casos son meras tramitaciones, formas especiales de tramitación o de procedimientos. Sólo algunas de estas formas de juicios especiales sí constituyen un genuino proceso, un genuino juicio.
Señalamos algunos de los proceso importantes, y más adelante anotaremos a que se refieren cada uno de ellos. Los presentes juicios especiales son los siguientes:
JUICIO HIPOTECARIO
JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO
JUICIO ARBITRAL
JUICIO EN REBELDÍA
TERCERÍAS
JUICIOS SUCESORIOS.
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
JUICIO HIPOTECARIO
La hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley. Su naturaleza esencial es la de un acto unilateral de voluntad que se perfecciona a través de la declaración hecha por una persona capaz, afectando algún bien de su propiedad, que por lo general es inmueble, para que responda del cumplimiento de alguna obligación.
De acuerdo a la ley, se tratará en vía sumaria todo juicio que tenga por objeto la constitución, ampliación o división y registro de una hipoteca, así su cancelación o bien el pago o prelación del crédito que la hipoteca garantice.
Para que el juicio que tenga por objeto el pago o la prelación de un crédito hipotecario se siga sumariamente según las reglas del presente capítulo, es requisito indispensable que el crédito conste en escritura debidamente registrada y que sea de plazo cumplido o que deba anticiparse conforme a la ley.
JUICIO ESPECIAL DE DESAHUCIO
El supuesto ineludible para que pueda fundarse una demanda es que el inquilino o arrendatario haya dejado de pagar dos o más mensualidades de rentas. Las rentas, por lo tanto, deben estar pactadas a pagarse mensualmente, y si estuvieran pactadas a pagarse por anualidades, el adeudar una sola renta implicaría que el adeudo, obviamente, es de más de dos o tres meses, el dueño del inmueble demanda en este tipo de juicios, no es el pago de las rentas de dichos meses, sino, invocando una causal de rescisión, que es el incumplimiento de dichos pagos, solicita la desocupación por parte del inquilino del inmueble arrendado; esta causal podríamos afirmar que está sujeta a una condición de carácter resolutivo que, de presentarse, produce la ineficacia de la causal rescisoria. El actor demanda la terminación de la relación contractual por debe por lo menos dos o tres meses de renta del local o del departamento o obtendrán la resolución favorable en cuanto a la desocupación del inmueble, pidiéndole la renta atrasada, o expulsándolo a la calle con sus bienes, anotando cada uno de ellos, en vista del actuario o de la policía.
JUICIO ARBITRAL
Carnelutti, calificó al arbitraje de equivalente jurisdiccional, porque a través de éste se obtiene la misma finalidad que mediante el proceso, jurisdiccional.
En el arbitraje, las partes por un acuerdo de voluntad someten sus diferencias a la resolución de un juez eventual que llamamos árbitro.
Los asuntos que pueden sometérsele deberán estar libres de cualquier esfera de orden o interés público para que las partes tengan una libre disposición de los derechos respectivos
El arbitraje constituye una institución útil en material civil, siempre que por su medio se logre, en una forma rápida y fácil, la solución de conflictos.
Se han señalado como ventajas del arbitraje las siguientes: si existen
Un requisito indispensable para el éxito del arbitraje lo constituye que las partes en litigio actúen de buena fe.
Como ejemplo de esto podemos citar lo siguiente:
Esto por lo regular se da en los municipios de todos los Estados de la República, me refiero a los jueces conciliadores Municipales, tratando siempre de llagar a una conciliación de partes en cuanto sus intereses personales, cuando no exista arreglo, dictando su propia sentencia que será respetada por las partes.
JUICIO EN REBELDIA
De este tema ya mencionamos en paginas anteriores algunas causas de este juicio, pero lo retomamos como retroalimentación para decir que se cuando la parte contraria (demandado) no comparece a juicio, después de ser citado legalmente, no se volverá a practicar diligencia alguna en su búsqueda, ya que toda resolución que emane del juicio
Se notificará por cédula, que se fije en el tablero, todo esto se hará a petición de parte, (principio dispositivo). Y sólo procederá la Apelación Extraordinaria.
TERCERIAS
Son sujetos que van a insertarse en relaciones procesales pre-existentes. Estas tercerías, de acuerdo con la reglamentación legal respectiva pueden ser de los siguientes tipos:
a) Tercerías excluyentes de dominio
b) Tercerías excluyentes de preferencia
A).- TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIO
Se da cuando un sujeto inicialmente extraño al proceso se encuentra legitimado y tiene un interés propio, para acudir a ese proceso preexistente, con el fin de ayudar, de coadyuvar o colaborar en la posición que alguna de las dos partes iniciales adopte en el desenvolvimiento de ese proceso.
Pueden:
Intervenir en el pleito en cualquier momento en que se encuentre, con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;
Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que el actor o el reo, respectivamente, siempre que no hubieren designado representación común;
Continuar su acción y defensa aun cuando el principal desistiera; d) apelar e interponer los recursos procedentes.
(Esto se da cuando se embarga un bien que es dueño otra persona)
B).- TERCERÍAS EXCLUYENTES DE PREFERENCIA
Esta implica que sobre los bienes afectados por la ejecución, un sujeto extraño a las partes originales se presente o inserte en dicho proceso y alegue que tiene mejor derecho a ser pagado con el producto de la ejecución de dichos bienes.
El tercerista en este tipo de trámite excluyente de preferencia alega tener una prelación, o sea, un mejor derecho a ser pagado.
JUICIO SUCESORIO
Con esta denominación se designa a los procedimientos universales mortis causa que tienen por objeto trasmitir el patrimonio del autor de la sucesión, en favor de sus herederos y legatarios. Se dividen: EN INTESTAMENTARIO Y TESTAMENTARIO, los cuales veremos sus características principales:
A). INTETAMENTARIO
Los juicios sucesorios son intestados cuando el autor de la sucesión haya fallecido sin haber dictado su testamento, por lo cual la transmisión del patrimonio hereditario debe llevarse a cabo de acuerdo con las reglas de la sucesión legítima
B). TESTAMENTARIO
A los juicios sucesorios se les llaman testamentarías cuando, habiendo dejado expresada su voluntad el autor de la sucesión en un testamento, la transmisión del patrimonio hereditario se debe ajustar a lo ordenado en dicho testamento.
Las secciones en que se divide un juicio sucesorio forman, por un lado, las distintas etapas de su tramitación y, por otro lado, los diferentes cuadernos o expedientes que se van abriendo, en virtud del tránsito de unas etapas a las otras. Ovalle Favela establece, a través de cuatro interrogantes, las mismas cuatro secciones de los juicios sucesorios:
Quiénes son los herederos, qué bienes constituyen el acervo hereditario, cómo deben distribuirse éstos y cómo deben administrarse.
SECCIONES
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez. Los presentes juicios pertenecen ala jurisdicción voluntaria, en la cual no existe contraparte, considero que son de mero trámite administrativo y de investigación, los cuales mencionamos y más adelante señalaremos sus características:
Del nombramiento de tutores y curadores y discernimiento de estos cargos.
De la enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos
Adopción.
De las informaciones ad perpétuam.
Apeo y deslinde
Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria.
DEL NOMBRAMIENTO DE TUTORES Y CURADORES Y DISCERNIMIENTO DE ESTOS CARGOS.
Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de minoridad o de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
La declaración de estado de minoridad o demencia puede pedirse:
A).- Por el mismo menor si ha cumplido dieciséis años.
B).- Por su cónyuge.
C).- Por sus presuntos herederos legítimos.
D).- Por el albacea.
E).- Por el Ministerio Público.
DE LA ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS Y TRANSACCIÓN ACERCA DE SUS DERECHOS.
Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusivamente a menores o incapacitados y corresponden a las clases siguientes;
1.- Bienes raíces.
2.- Derechos Reales sobre muebles.
3.- Alhajas y muebles preciosos.
4.- Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor exceda de doscientos pesos.
Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedir se expresen el motivo de la enejanación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación.
ADOPCIÓN.
El que pretenda adoptar a alguna persona, deberá acreditar:
1.- Que es menor de edad y tiene, por lo menos, 17 años más de edad que la persona que trata de adoptar.
2.- Que no tiene descendientes.
3.- Que tienen medio bastantes para proveer a la subsistencia y educación del menor.
4.- Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse
5.- Que es el adoptante persona de buenas costumbres
DE LAS INFORMACIONES AD PERPÉTUAM.
La información ad perpétuam podrá decretarse cuando no tenga interés más que el promoverte y se trate de:
1.- De justificar algún hecho o acreditar un derecho.
2.- Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para fundar el dominio pleno de un inmueble.
3.- Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.
APEO Y DESLINDE.
Tiene lugar siempre que no haya fijado los limites que separan un predio de otro u otros, o que habiéndose fijado hay motivo fundado para creer que no son exactos ya porque naturalmente se hayan confundido, o por que se hayan destruidos las señales que los marcaban, bien porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.
DISPOSICIONES RELATIVAS A OTROS ACTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
Se tramitará en la forma de incidente que habrá se seguirse con el Ministerio Público en todo caso:
1.- La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor de más de 18 años, cuando compruebe que los padres o ascendientes que ejerzan la patria potestad, están ausentes, se ignore su paradero se nieguen a representarlo, sólo se concederá autorización cuando fuere demandado o se le siguiera perjuicio grave de no promover juicio, y comprobare buena conducta y aptitud para el manejo de sus negocios.
2.- La solicitud de emancipación o habilitación de edad que hagan los mayores de 18 años sujetos patria potestad o tutela si demostraren buena conducta y aptitud para el manejo de sus intereses. En este caso se oirá también a los padres o tutores.
3.- La autorización judicial que soliciten los emancipados habilitados de edad para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial.
4.- El permiso que para contratar con su marido o para obligarse solidariamente o ser su fiadora, solicite la mujer casada.
A opinión personal. Debe advertirse que los sujetos de la jurisdicción voluntaria no son partes, en el sentido procesal tradicional. En efecto, puede hablarse, sin lugar a dudas, de solicitantes o promoventes de las diligencias pero nunca de partes en el verdadero sentido procesal.
El objeto de todos estos actos de jurisdicción voluntaria, implica la necesidad, sancionada por la ley, de que diversos actos y hechos de trascendencia jurídica sean sometidos al conocimiento de la autoridad judicial, para que ésta dé fe de los mismos, los comunique a otras personas y, en algunos casos, los sancione, apruebe o verifique, ya que, al no estar promovida cuestión alguna entre partes, dicho objeto de la jurisdicción voluntaria es limitante.
CAPITULO XXV.
LA CADUCIDAD.
Es la perdida o la extensión de un derecho, la caducidad del derecho conduce naturalmente, a la caducidad del título que lo funda
Se tendrá por abandonado un juicio y por perdido el derecho a continuarlo si las partes no promueven durante ciento ochenta días, tanto en primera y segunda instancia. Con la caducidad de la instancia no se extingue ni las acciones ni las excepciones de las partes, por lo que podrían iniciar otro juicio. El procedimiento abandonado por las partes, cuando causa ejecutoria el auto que declara caduca la instancia, no interrumpe la prescripción.
CONCLUSIONES
En el presente trabajo que presento se trato de escribirlo a medida de lo humanamente posible hemos tratado de utilizar un lenguaje claro y accesible, puesto que en verdad no soy un jurista dedicado, sino que vivo a la medida de mis posibilidades y oportunidades, el presente se inicia con los conceptos básico como lo es el proceso, ya que tuvimos que diferéncialo de los tantos existente, al proceso que nos interesa que es el proceso civil, el proceso en si, es el conjunto de actos mediante los cuales se constituyen, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por parte, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable. Luego entonces; El proceso es la suma de actos por medio de los cuales se constituyen, desarrolla y terminan la relación jurídica. Esto esta encaminado a que todo proceso tiene una trilogía, y en este caso la componen la acción, que es la que abre el proceso, y la Jurisdicción, que es la facultad que tiene es estado para intervenir en el litigio, y por último el proceso, que ya antes se menciono.
Luego entonces podemos definir al Derecho procesal civil; Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.
Continuando con las conclusiones podemos decir que las fuentes del derecho procesal civil son; los Tratados internacionales, la ley, la costumbre, la jurisprudencia, principios generales del derecho, la doctrina.
También aprenhendimos sobra la clasificación de los diferentes procesos como los son; el civil, oral y escrito. Dispositivo, inquisitivo y mixto, con unidad de vista, preclusivo, singular y universal, uniinstancial y biinstancial, cautelar, declarativo, ejecutivo.
Dentro de la historia del derecho procesal civil nos remontamos hasta la época precortesiana, la cual ya nuestros antepasado tenían la noción de este derecho, y hasta llegar a al época independiente, en donde ya se establece con un derecho en si, dentro de nuestro estado de derecho.
Es de gran importancia saber que el procedimiento civil e divide en varias fases o etapas, en las que el litigio se desenvuelve para llegar una final, dichas fases son las siguientes; Fase expositiva, postulatoria o de palpamiento, fase probatoria, fase conclusiva o de alegatos, fase resolutiva o de sentencia definitiva, fase de ejecutorización de sentencia, fase de recurso, fase de amparo, fase de cumplimiento o de ejecución. En cada una de las diferentes fases hay diferentes promociones que a las partes y a los abogados les toca realizar, y sólo el juez será un receptor de toda al información la cual sirve como alimento al juicio y a la administración de la justicia para que con ello el juez, tenga la suficiente masa, para poder definir y dictar una resolución, esta resolución va a estar basada como ya lo dije anteriormente de la información, esta información, van hacer básicamente las pruebas, ya que con ellas las partes en el proceso van ha defender sus hechos y derechos mediante la razón de dichas pruebas, como son;
La Confesión, Documentos Públicos, Documentos Privados, Dictámenes Periciales, Reconocimiento o Inspección Judicial, Testigos, Fotografías, copias Fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todo aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia, Fama Pública, Presunciones, Y demás medios que produzcan convicción en el juzgado. Con estas clases de pruebas y que se ofrezcan adecuadamente, es el éxito de un buen juicio, que oportunamente creo que se llegará a una resolución favorable.
Una ves mencionadas las pruebas, a continuación vendrán los Alegatos, que son prácticamente; Los argumentos lógicos, jurídicos, orales o escritos, hechos valer por una de las partes, ante el juzgador, en donde se trata de hacer saber que los hechos son verdaderamente derechos que nos acogen.
Posteriormente de unos buenos alegatos, vendrá la Sentencia la cual estará basada en todo lo aportado oportunamente, en donde el juez considerará las pruebas, los hechos, y derechos de las dos partes, la cual es una decisión delicada por parte del estado, como responsable de impartir justicia.
Cave hacer mención que por parte de los abogados sólo obtendrán el prestigio y el cobro económico por una defensa, los representan las Costas.
Pero la ley no deja en estado indefenso a la parte que no le conviene la resolución que recaerá en su persona, bienes o cosas. Por eso existen los llamados Recursos los cuales se puede definir como; el recurso en virtud del cual un tribunal de segundo grado, a petición de parte legítima, revoca, modifica o confirma una resolución de primera instancia. Estos recursos se podrán a ser valer en una segunda instancia o ante el mismo juez que conoció del asunto, tales como; el de revocación, apelación, reposición, el de queja, de responsabilidad y extraordinaria.
Para ser valer la sentencia ejecutoriada en el presente trabajo se describió lo que es la Vía de Apremio, que es más que nada la; Es el procedimiento de derecho vigente que tiende a la obtención de la eficiencia de las resoluciones judiciales, o laudos arbitrales o convenios, en los casos de desacatamiento.
Destacamos también los Juicios Especiales, que son; Estos procedimientos constituyen verdaderos juicios o procesos, que en muchos casos son meras tramitaciones, formas especiales de tramitación o de procedimientos. Sólo algunas de estas formas de juicios especiales sí constituyen un genuino proceso, o un genuino juicio. Los cuales son de gran importancia por ser característicos dentro del Derecho Procesal Civil, los cuales son los siguientes; Juicio hipotecario, juicio especial de desahucio, juicio arbitral, juicio en rebeldía, tercerías, juicios sucesorios, jurisdicción voluntaria.
Por último vendrá la caducidad, en caso que las partes abandonen el juicio, ya sea por falta de interés o por algunas otras circunstancias ajenas de las partes. Ya que ellas sólo serán las interesadas por continuar su litigio.
BLIBLIOGRAFÍA
Carlos Arellano García, Derecho procesal civil, Octava Edición, Editorial Porrúa, México, 2001.
Cipriano Gómez Lara, Teoría general del proceso, Octava Edición, Editorial Harla, México, 1990.
Compila V, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2001.
Juan Rodríguez de San Miguel, Curia Filípica Mexicana, México, 1850.
Eduardo Pallares, Diccionario de derecho Procesal Civil, Quinta Edición, Editorial Porrúa, México 1965.
José Becerra Bautista, El proceso civil en México, Sexta Edición, México, 1977.
José Ovalle Favela, Teoría General del Proceso, Editorial Harla, México, 1991.
CUESTIONARIO
1.- ¿Qué es un Proceso?.
2.- Para Carneluti, ¿Qué es un Litigio?
3.- ¿Qué conceptos se encuentran dentro de la trilogía Procesal?.
4.- ¿Describa en los planos del proceso y litigio?
5.- Para el Doctor Carlos arrellano García, ¿Qué es el Derecho Procesal Civil?
6.- ¿Cuáles son las fuentes formales del Derecho Civil?
7.- ¿Mencione la clasificación del Proceso?
8.- A que se refiere cuando hablamos de la Ley en el Espacio.
9.- ¿En el Derecho Precortesiano como se llamaban a los jueces menores y a los notificadotes?
10.- En la época Independiente, ¿Cuál fue el primer ordenamiento de Procedimientos Civiles?
11.- ¿Cuales son las Fases Procesales?
12.- ¿Qué son los Actos Prejudiciales?
13.- ¿Cuáles son los Actos Prejudiciales?
14.- ¿Cuáles son las tres oportunidades procesales para solicitar el Arraigo?
15.- ¿Cuál es la definición de Embargo Precautorio?
16.- ¿Qué es una Demanda?
17.- ¿Cuáles son los requisitos de la demanda por costumbre y por opiniones de algunos estudiosos del Derecho?
18.- ¿Qué es una Contestación de la Demanda?
19.- ¿Qué es la Reconvención?
20.- ¿Qué es la Rebeldía?
21.- ¿De donde deriva el vocablo Conciliación?
22.- ¿Qué es la Prueba?
23.- ¿Cuáles son los Medios de Prueba?
24.- Según el Maestro Eduardo Pallares, ¿En que consiste la Carga de la Prueba?
25.- Escribir dos ejemplos de las clases de confesiones.
26.- ¿Es También es llamada prueba instrumental?
27.- ¿Qué es un Perito?
28.- ¿Qué son los Medios de Prueba?
29.- ¿Qué son los Alegatos?
30.- Para José Becerra Bautista, ¿Qué es la Sentencia General?
31.- ¿Cuál es el concepto doctrinal de Costas Judiciales?
32.- ¿Cuál es el concepto de los Recursos?
33.- Mencione ¿cuales son los recursos, que se tramitan y resuelven ante el órgano distinto o al superior?
34.- ¿Cuál es el concepto de la Vía de Apremio?
35.- ¿Cuáles son las Condiciones para la Ejecución de Sentencias?
36.- ¿Cuáles son los Juicios Especiales?
37.- ¿Qué comprende la Jurisdicción Voluntaria?
38.- ¿Cuándo se tramita la Información Ad Perpetuam?
39.- ¿ Cuándo tiene lugar la figura jurídica de Jurisdicción Voluntaria de Apeo y deslinde?
40.- ¿Cuándo procede la Caducidad?
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Enviado por: | Ramon Uclah |
Idioma: | castellano |
País: | México |