Derecho


Derecho Penitenciario IV


I. Las Prestaciones Penitenciarias.

Consideraciones preliminares

La consideración de que la persona del interno es un sujeto de Derecho, hace con carácter prevalente, que por tratarse de derechos fundamentales de la persona, surjan unas obligaciones para el Estado que necesariamente tendrá que reconocer y dispensar.

Entendemos por prestaciones penitenciarias “el conjunto de obligaciones que contrae la Administración con los internos en aras a garantizar derechos fundamentales, y que necesariamente tendrán que traducirse en la dotación de medios materiales y humanos y de servicios que hagan viable la prestación de esos derechos”.

La obligación de la Administración Penitenciaria de garantizar los derechos fundamentales de los internos, entre ellos, y con prevalencia sobre los demás, el derecho a la vida y a la salud.

La Ley Penitenciaria le dedica dentro del Título II “Del Régimen Penitenciario”, de forma separada 4 Capítulos: Cap. II (trabajo), Cap. III (asistencia sanitaria), Cap. IX (asistencia religiosa) y Cap. X (instrucción y educación).

El Reglamento Penitenciario, quebrando los criterios de sistemática de la Ley Penitenciaria, que incluía las prestaciones sanitarias en un Título específico (III), incluye el trabajo, la instrucción y la educación como materias específicas, dentro del Título V (tratamiento).

El Trabajo Penitenciario

A. Concepto y naturaleza

Históricamente los conceptos de trabajo y pena privativa de libertad siempre han aparecido estrechamente unidos, e incluso en sus orígenes, el trabajo venía a constituir una pena en sí misma.

Consolidada la pena privativa de libertad, el TRABAJO cumple un papel importante en relación con el abaratamiento de costos en la institución, al transformarle en un factor o elemento productivo.

La Ley Orgánica General Penitenciaria establece también que “el trabajo es un elemento fundamental de tratamiento”.

Son notas que caracterizan al Trabajo Penitenciario:

  • El concepto de trabajo como “actividad humana”, que se realiza habitualmente fuera del hogar, en un espacio de tiempo limitado y fundamentalmente “retribuido”, circunstancia que convierte al trabajo en sustento de la vida.

  • Entendido así, el trabajo penitenciario vendría dado por el hecho de que el mismo tiene lugar en un medio específico, la prisión. Pero en sentido estricto, no resulta del todo cierto, el estar privado de libertad es el determinante de la consideración de su actividad laboral como distinta del trabajo del resto de ciudadanos.

B. Condiciones

La Ley Orgánica General Penitenciaria en su art. 26 señala las siguientes condiciones del trabajo (3 positivas y 3 negativas):

  • Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivo o terapéutico, con el fin de preparar a los internos para las condiciones normales del trabajo libre.

  • Se organizará y planificará, atendiendo a las aptitudes y cualificaciones profesionales, de modo que satisfaga las aspiraciones laborales de los recluidos en cuanto sean compatibles con la organización y seguridad del establecimiento.

  • Gozará de la prestación dispensada por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

    • No tendrá carácter aflictivo ni será aplicado como medida de corrección.

    • No atentará a la dignidad del interno.

    • No se supeditará al logro de intereses económicos por la Administración.

C. Modalidades

El art. 27 de la Ley Orgánica General Penitenciaria distingue las siguientes modalidades de trabajo penitenciario:

  • Las de formación profesional, a las que la Administración dará carácter preferente.

  • Las dedicadas al estudio y formación académica.

  • Las de producción de régimen laboral o mediante fórmulas cooperativas o similares de acuerdo con la legislación vigente (2e).

  • Las ocupacionales que formen parte de un tratamiento.

  • Las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento.

  • Las artesanales, intelectuales y artísticas.

D. El Trabajo derecho-deber del interno

El trabajo penitenciario en relación con el art. 25.2 de la CE, no tiene la consideración de derecho fundamental, y por lo tanto, no es susceptible de ser amparado con las garantías constitucionales reservadas para los derechos reconocidos en la Sección I del Capítulo II del Título I. Son derechos de aplicación progresiva, cuya efectividad se encuentra en función de los medios que la Administración Penitenciaria tenga en cada momento, no pudiendo ser exigidos en su totalidad de forma inmediata, siempre que realmente exista imposibilidad material de satisfacerla.

El deber de trabajar en el ámbito penitenciario, y sin perjuicio de la obligatoriedad que alcanza a todos los internos de realizar las prestaciones personales en servicios auxiliares comunes del establecimiento, está referido a los penados, quienes vendrán obligados a trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentales.

Los preventivos podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones, sin embargo, para los penados el trabajo pasa a convertirse en una obligación regimental, cuyo incumplimiento puede acarrear consecuencias disciplinarias.

Del deber de trabajar quedan exceptuados:

  • Los sometidos a tratamiento médico por causa de accidente o enfermedad, hasta que sean dados de alta.

  • Los que padezcan incapacidad permanente para toda clase de trabajos.

  • Los mayores de 65 años.

  • Los perceptores de prestaciones por jubilación.

  • Las mujeres embarazadas, durante las 6 semanas anteriores a la fecha prevista para el parto, y las 8 posteriores al alumbramiento.

  • Los internos que no puedan trabajar por razón de fuerza mayor.

  • E. La Relación Laboral Especial Penitenciaria

    Se encuentra regulada en el R.D. 782/2001 de 6 de julio.

  • Concepto y caracteres

  • Se entiende por relación laboral especial penitenciaria de los penados en las instituciones penitenciarias a la “relación jurídica laboral establecida entre el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias (en adelante OATPP) u organismo autonómico competente de un lado, y de otro los internos trabajadores; excluidas las actividades productivas mediante fórmulas de cooperativas o similares”.

    Constituye asimismo, un elemento fundamental de tratamiento cuando así resulte de un programa individualizado y tiene la finalidad de preparar a los internos para su acceso al mercado laboral cuando alcancen la libertad.

  • Trabajo de los Presos Preventivos

  • Los presos preventivos podrán trabajar conforme a sus aptitudes e inclinaciones. Cuando voluntariamente realicen trabajos productivos encuadrados en la relación laboral especial penitenciaria gozarán, en igualdad de condiciones con los penados, de las remuneraciones establecidas para los mismos.

  • Exclusiones de la Relación Laboral Especial Penitenciaria

  • -El trabajo que realicen en el exterior los internos en régimen abierto y por sistema de contratación ordinaria con empresas.

    -Las diferentes modalidades de ocupación no productiva que se desarrollen en los establecimientos penitenciarios.

  • Régimen Jurídico de la Relación Laboral Especial Penitenciaria

  • Se regula por lo dispuesto en el R.D. 782/2001. Las normas de la legislación laboral común, incluido el Estatuto de los Trabajadores, sólo serán aplicables en los casos en que se produzca remisión expresa desde el reglamento.

  • Cuestiones Litigiosas

  • Las cuestiones litigiosas derivadas de los conflictos individuales que se promuevan por los internos trabajadores se regirán por la Ley de Procedimiento Laboral. Las demandas formuladas contra el OATPP o contra el órgano autónomo competente exigen, como requisito previo, haber reclamado en vía administrativa.

  • Sujetos de la Relación Laboral

  • -Los internos que desarrollen actividades laborales de producción por cuenta ajena en los talleres productivos de los centros penitenciarios.

    -El empleador será en todos los casos el OATPP u órgano autonómico equivalente.

  • Acceso a los Puestos de Trabajo

  • El OATPP elaborará periódicamente la lista de puestos de trabajo vacantes en los talleres productivos. La Junta de Tratamiento, como órgano administrativo competente, adjudicará los puestos a los internos, siguiendo el siguiente orden de prelación:

    • Los internos en cuyo programa individualizado de tratamiento se contemple el desarrollo de una actividad laboral.

    • Los internos penados sobre los preventivos.

    • La aptitud laboral del interno en relación con las características del puesto de trabajo.

    • La conducta penitenciaria.

    • El tiempo de permanencia en el establecimiento penitenciario.

    • Las cargas familiares.

    8) Objeto y Finalidad de la Relación Laboral

    La finalidad del trabajo es la preparación para la futura inserción laboral del interno. Asimismo, el trabajo que realice el penado objeto de relación laboral, deberá ser productivo y remunerado.

    9) Derechos Laborales

    De forma genérica se reconoce a los internos como a todos los trabajadores:

    • A no ser discriminados para el empleo o una vez empleados, por razones de nacionalidad, sexo, estado civil, por la edad, dentro de los límites marcados por la legislación laboral penitenciaria, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, así como por el idioma.

    • A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia.

    • Al trabajo productivo y remunerado que pudiere ofertar la Administración Penitenciaria, así como a la percepción puntual de la remuneración establecida por la legislación penitenciaria, al descanso semanal y a las vacaciones anuales.

    • Al respeto a su intimidad, con las limitaciones exigidas por la ordenada vida en prisión y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente va ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

    • A participar en la organización y planificación del trabajo en la forma y las condiciones establecidas en la legislación penitenciaria.

    • A la formación para el desempeño del puesto, así como a la promoción en el trabajo.

    Con carácter específico se reconoce a los internos:

    • A que se valore el trabajo productivo realizado en orden al régimen y tratamiento penitenciario, así como para la concesión de beneficios penitenciarios cuando se cumplan los requisitos establecidos.

    10) Deberes Laborales

    • Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, con arreglo a las reglas de la buena fe, diligencia y disciplina, así como con las que se deriven de la actividad laboral comprendida en su programa individualizado de tratamiento.

    • Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.

    • Cumplir las órdenes e instrucciones del personal responsable de la organización y gestión de los talleres, en el ejercicio regular de sus funciones.

    • Contribuir a conseguir el cumplimiento de los fines de la relación laboral, tanto desde el punto de vista de su preparación para la inserción laboral, como en relación con el cumplimiento de los objetivos de la actividad laboral.

    11) Inicio y duración de la Relación Laboral

    La relación laboral especial penitenciaria se formalizará con la inscripción del interno en el correspondiente Libro de Matrícula, con efectos desde la fecha en que se produzca el alta efectiva en el puesto de trabajo.

    La duración de la relación laboral coincidirá con la de la obra o servicio que se le encomiende.

    12) Promoción en el Trabajo

    Los internos trabajadores, atendiendo a su nivel de conocimientos, capacidad laboral y funciones desempeñadas, serán clasificados en:

    • Operario Base: Los que desempeñen el conjunto de tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos.

    • Operario Superior: Los que, además de desempeñar las tareas necesarias para el funcionamiento de los talleres productivos, colaboran en su organización y su desarrollo.

    Esta distinción se tendrá en cuenta en la fijación del módulo retributivo.

    13) Suspensión de la Relación Laboral

    Con carácter general podrá suspenderse por:

    • Mutuo acuerdo de las partes.

    • Incapacidad temporal de los trabajos penitenciarios.

    • Maternidad y riesgo durante el embarazo. En el supuesto parto la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, distribuidas antes o después del parto a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al mismo.

    • Fuerza mayor temporal.

    Con carácter específico, la relación laboral podrá suspenderse:

    • Suspensión de empleo y sueldo por el cumplimiento de sanciones disciplinarias penitenciarias de aislamiento.

    • Razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento.

    • Por traslados de los internos siempre que la ausencia no sea superior a 2 meses, así como durante el disfrute de los permisos o salidas autorizadas.

    • Razones de disciplina y seguridad penitenciaria.

    La suspensión de la relación laboral exonerará de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo. En estos supuestos, el Director del centro penitenciario podrá designar a otro interno trabajador para el desempeño del puesto de trabajo mientras dure la suspensión.

  • Extinción de la Relación Laboral

    • Por mutuo acuerdo de las partes.

    • Por la terminación de la obra o servicio.

    • Por ineptitud del interno trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad al desempeño del puesto de trabajo adjudicado.

    • Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador penitenciario.

    • Por jubilación del interno trabajador.

    • Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo.

    • Por renuncia del interno trabajador.

    • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo, siempre que hayan transcurrido como mínimo, 2 meses desde que se introdujo la modificación.

    • Por la excarcelación del trabajador penitenciario.

    • Por la contratación con empresas del exterior en el caso de internos clasificados en tercer grado.

    • Por razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento.

    • Por traslado del interno trabajador a otro establecimiento penitenciario por un período superior a 2 meses.

    • Por razones de disciplina y seguridad penitenciaria.

    • Por incumplimiento de los deberes laborales básicos en la relación laboral especial penitenciaria.

    • La extinción de la relación laboral penitenciaria se acordará por el Director del centro penitenciario en su calidad de delegado del OATPP u órgano autónomo equivalente.

    • Organización y Dirección del Trabajo

    • Corresponde al OATPP u organismo autonómico equivalente la planificación, organización y control del trabajo desarrollado por los internos en los talleres penitenciarios.

      Hay dos sistemas de organización:

      -Sistema Administración. Lo organiza directamente la Administración a través del OATPP u órgano autonómico equivalente.

      -Sistema Privado. Se organiza en colaboración con otras personas físicas o jurídicas del exterior, viniendo obligadas a asegurar que se cumplan las obligaciones de evolución de riesgos y planificación de su prevención en el trabajo. Están obligados a respetar la intimidad y dignidad del interno trabajador y a conservar adecuadamente las instalaciones que ocupe.

      La dirección y control de la actividad concreta de los internos corresponde al Director del establecimiento penitenciario y al personal encargado de realizar las funciones de dirección y gestión de los talleres bajo las exigencias de la buena fe.

    • Control de la Actividad Laboral

    • El OATPP u órgano autonómico equivalente podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

      17) Participación

      Para la mejora de los resultados, los internos que realicen trabajos productivos podrán participar en la organización y planificación del trabajo, con arreglo a los siguientes criterios:

      • Aportando ideas, individual o colectivamente, sobre los planes de trabajo y los sistemas laborales.

      • Participando en la evaluación y análisis de los sistemas de producción y formulando, a través de las comisiones sectoriales correspondientes, propuestas para la fijación anual del módulo retributivo por el Consejo de Administración del OATPP u órgano autonómico equivalente.

      • Formando parte de los equipos encargados del control y mantenimiento de los sistemas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

      18) Movilidad

      Con el fin de propiciar que la preparación para la inserción laboral no se vea interrumpida con ocasión de traslados entre centros penitenciarios, los internos que hubiesen desempeñado un puesto de trabajo en un centro penitenciario por un período superior a 1 año, siempre que haya sido valorado positivamente por el centro de procedencia tendrá prioridad a la hora de acceder a puestos de trabajo vacantes en el centro penitenciario de destino.

      En caso de traslado del interno a otro centro penitenciario se le expedirá certificación acreditativa de todas sus circunstancias laborales.

      19) Régimen Retributivo

      La retribución que reciban los internos trabajadores se determinará en función del rendimiento y horario de trabajo efectivamente cumplido.

      Se tomará como referencia el salario mínimo interprofesional vigente, de tal manera que el salario resultante se fijará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador.

      Anualmente el Consejo de Administración del OATPP u órgano autonómico equivalente determinará el módulo retributivo, así como primas de producción, en función de la mejora de la calidad del trabajo, de la superación de determinados niveles de producción o de cualquier otra variable que se determine.

      20) Pago de las Retribuciones

      El OATPP u órgano autonómico equivalente efectuará el pago de las retribuciones mediante su ingreso mensual en la cuenta peculio del interno.

      21) Tiempo de Trabajo

      El Director del centro penitenciario en su calidad de delegado del OATPP u órgano autonómico equivalente, establecerá el calendario laboral incorporando las especifidades que proceda, sistemas de jornada continua, nocturna o por turnos.

      Los internos trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido que se disfrutará con carácter general, la tarde del sábado y el día completo del domingo, excepto en el sistema por turnos que se estará a lo establecido para la actividad de que se trate. También serán días de descanso las fiestas laborables de la localidad donde radique el centro penitenciario.

      Previo acuerdo con los trabajadores, el Director del centro penitenciario podrá modificar, cuando las circunstancias excepcionales de producción lo exijan, el calendario laboral.

      Las vacaciones anuales de los internos trabajadores tendrán una duración de 30 días naturales. El momento de disfrute se condicionará a las orientaciones de tratamiento y a las necesidades de trabajo en los sectores laborales.

      22) Permisos e Interrupciones

      El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo durante cualquier clase de permiso o salida autorizada. Las ausencias del trabajo no serán retribuidas.

      23) Seguridad Social

      -Acción protectora de la Seguridad Social. Los internos trabajadores sujetos a la relación laboral especial penitenciaria quedarán incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y gozarán de la prestación de asistencia sanitaria, así como de la acción protectora del mismo en situaciones de maternidad, riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y situaciones derivadas de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Asimismo, estarán protegidos por la contingencia de desempleo cuando sean liberados de prisión en los 15 días posteriores.

      -Afiliación, altas, bajas y cotización. El OATPP o el órgano autonómico equivalente asumirán las obligaciones de afiliación, alta, baja y cotización, que las normas de Seguridad Social imponen al empresario.

      -Obligación a cotizar. La obligación se mantendrá mientras dure la relación laboral. En los casos de suspensión de la relación laboral únicamente continuará la obligación de cotizar en las situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo.

      F. Trabajo Ocupacional no productivo

      Este tipo de trabajo no se encuadra en la relación laboral especial.

      Los talleres ocupacionales donde trabajen los reclusos de acuerdo con un programa de tratamiento que establezca la Administración Penitenciaria, permitirán a los internos desarrollar trabajos por los que pueden recibir incentivos, recompensas o beneficios penitenciarios. Los beneficios que se generen de la venta de productos elaborados se destinarán a la reposición de materiales para la elaborar nuevos productos, así como al pago de incentivos a los internos.

      Formación, cultura y deportes

      La LOGP, en desarrollo del derecho a la educación recogido en el art. 27 CE y de forma más generalizada en el art. 10, se declara el libre desarrollo de la personalidad como fundamento del orden político y de la paz social. Se atribuye a la Administración la organización de las actividades educativas, culturales y profesionales, en relación con la formación, la cultura y el deporte.

      En este sentido, el RP incluye en el Título V “Del tratamiento penitenciario” estas actividades considerándolas instrumentos al servicio de los internos con respecto de los cuales cumplen la finalidad de suplir las carencias o necesidades que pueden presentar estas áreas. Están presididos por unos criterios generales que se exponen a continuación.

      A. Criterios Generales

      1. Criterio de vinculación a programas individualizados. Las actividades educativas, formativas, socioculturales y deportivas se determinarán por el Consejo de Dirección, teniendo en cuenta los planes de actuación del Centro Directivo, a partir de los programas individualizados elaborados por la Junta de Tratamiento.

      2. Criterio de reconocimiento del derecho-deber a participar en dichas actividades. Derecho a participar en las actividades del Centro y el deber de participar en las actividades formativas, educativas y laborales definidas en función de sus carencias para la preparación de la vida en libertad. La negativa del interno a participar en las actividades, al tratarse de un deber, podría acarrearle consecuencias disciplinarias (esto no es posible, dado el carácter de voluntariedad, por lo que en el supuesto de que las rechace, no podrá derivarse consecuencias negativas para él).

      3. Criterio de incentivación para estimular la participación. Se estimulará el aprovechamiento de tales actividades mediante los beneficios penitenciarios y recompensas que procedan después de la liberación. A solicitud del interno, se expedirán las certificaciones acreditativas de las enseñanzas, cursos o actividades desarrollados, que no deberán contener indicación relativa a su obtención en un establecimiento penitenciario.

      4. Criterio de orientación académica, psicopedagógica y profesional. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor, garantizándose los servicios educativos la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos; especialmente en los que se refiere a las diversas opciones educativas y de transición del sistema educativo a la actividad laboral.

      5. Criterio de destino a establecimientos por motivos educativos. El Centro Directivo podrá conceder, previo informe de la Junta de Tratamiento, traslados por motivos educativos, siempre que el interno presente la solicitud con la debida antelación y no existan razones de seguridad que lo desaconsejen.

      B. Enseñanza en los Establecimientos Penitenciarios

      El Reglamento Penitenciario establece una distinción entre enseñanza (distingue las obligatorias y otras enseñanzas) y formación (distingue la profesional, la sociocultural y la deportiva).

      Enseñanza obligatoria. Al ingresar en el establecimiento, los internos que no posean titulaciones correspondientes a las enseñanzas obligatorias del sistema educativo serán examinados por el Maestro para conocer su nivel de instrucción y su perfil educativo.

      Los servicios educativos determinarán los cursos que deba realizar el interno que tendrá carácter obligatorio sólo cuando los internos carezcan de los conocimientos propios de la formación de las enseñanzas básicas.

      Otras enseñanzas. La Administración Penitenciaria promoverá mediante acuerdos con instituciones públicas y privadas, las actuaciones para que los internos, puedan cursar con aprovechamiento las enseñanzas que componen los diferentes niveles del sistema educativo (estudios universitarios).

      Unidad educativa. En ella se integran los elementos personales y materiales que deben intervenir en el desarrollo de los cursos obligatorios de formación básica. En cada Centro existirán Maestros responsables de las actividades educativas que impartirán las enseñanzas que se determinen. Las instalaciones educativas estarán acondicionadas y contarán con los medios materiales necesarios para la realización de las actividades formativas.

      C. Bibliotecas

      En cada establecimiento existirá una biblioteca provista de libros adecuados a las necesidades culturales y profesionales de los internos y una sala de lectura bajo la responsabilidad del Maestro que se determine.

      Los internos podrán colaborar en la gestión de la biblioteca y proponer las adquisiciones que consideren oportunas, y tendrán derecho a la utilización de los fondos existentes de la misma. Asimismo, la biblioteca podrá disponer de publicaciones editadas en los idiomas más usuales.

      El RP respecto al derecho de los internos a disponer de libros, periódicos y revistas de libre circulación en el exterior, no autoriza la tenencia en el interior del establecimiento de publicaciones que carezcan de depósito legal o pie de imprenta, con excepción de las editadas en el propio centro penitenciario. En estos supuestos, la resolución que se adopte se notificará al interno y se comunicará al Juez de Vigilancia.

      Para autorizar la disposición de ordenadores personales deben darse razones de carácter educativo que hagan aconsejable o necesario el desarrollo de los correspondientes programas formativos, para lo que se exigirá al interno una memoria justificativa de la necesidad que deberá ser avalada por el Profesor. Su uso se regulará por las normas de régimen interior, quedando prohibida la transmisión de cintas o disquetes y la conexión a redes de comunicación.

      D. Formación Profesional, Sociocultural y Deportiva

      La formación profesional tiene que formar parte necesariamente de los programas de tratamiento; ya que el RP previene que los internos que posean una baja cualificación profesional realizarán cursos de formación profesional y ocupacional que, de acuerdo con las directrices de la Junta de Tratamiento, se les asignen.

      Las actividades socioculturales y deportivas corresponden a las Juntas de Tratamiento su programación, siguiendo las directrices del Centro Directivo; promoviéndose la máxima participación de los internos, teniendo una continuidad durante todo el año.

      Asistencia sanitaria

      La evolución penitenciaria en esta materia anterior a la consolidación de las penas privativas de libertad, la prisión era tenida como lugar de retención y custodia para la ejecución de penas, las condiciones de salubridad e higiene de los locales de reclusión eran nulas, por lo que las enfermedades se daban con gran profusión.

      Los modernos sistemas penitenciarios introdujeron unos criterios más humanitarios en el cumplimiento de las penas privativas de libertad. Hoy día es la propia Administración la que asume como una de sus prestaciones debidas al interno la de velar por su salud física y mental.

      La naturaleza y fines de la asistencia sanitaria tendrán carácter integral y estará orientada a la prevención como a la curación y la rehabilitación.

      A todos los internos sin excepción se les garantizan unas prestaciones sanitarias equivalentes a las dispensadas al conjunto de la población, con medios propios o ajenos concertados por la Administración Penitenciaria competente y las Administraciones sanitarias correspondientes.

      A. Atención Primaria

      Los establecimientos penitenciarios contarán con un equipo sanitario de atención primaria que estará integrado por un médico general, un diplomado en enfermería y un auxiliar de enfermería. Se contará de forma periódica con un psiquiatra y un médico estomatólogo u odontólogo.

      Los centros de mujeres dispondrán además de los servicios periódicos de un ginecólogo, y cuando convivan niños con sus madres, de un pediatra.

      B. Asistencia Especializada

      Se procurará que aquellas consultas cuya demanda sea más elevada se presten en el interior de los establecimientos, con el fin de evitar excarcelaciones de los internos.

      La asistencia especializada en régimen de hospitalización se realizara en los hospitales que la autoridad sanitaria designe, salvo en los casos de urgencia justificada, en que se llevará a cabo en el hospital más próximo al centro penitenciario.

      C. Asistencia Obligatoria en casos de Urgencia Vital

      El tratamiento médico-sanitario se llevara a cabo siempre con el consentimiento informado del interno. Sólo cuando exista peligro inminente para su vida, se podrá imponer un tratamiento contra la voluntad del interesado, siendo la intervención médica la estrictamente necesaria para intentar salvar la vida del paciente y sin perjuicio de solicitar la autorización judicial correspondiente cuando fuese preciso.

      También podrá hacerse sin consentimiento del paciente cuando el no hacerlo suponga un peligro evidente para la salud o la vida de terceras personas; así como cuando se precise el ingreso del interno en un centro hospitalario sin su autorización, salvo en caso de urgencia en que la comunicación a la autoridad judicial se hará posteriormente de forma inmediata.

      D. Investigaciones Médicas

      Los internos no pueden ser objeto de investigaciones médicas más que cuando éstos permitan esperar un beneficio directo y significativo para su salud.

      Los principios éticos en materia de investigación sobre los seres humanos deben aplicarse de forma estricta en lo que concierne al consentimiento informado y a la confidencialidad. Toda investigación llevada a cabo en prisión debe estar sometida a la aprobación de una comisión de ética.

      E. Equipo Sanitario

      Al frente se hallará un Subdirector médico que estará a las órdenes inmediatas del Director del establecimiento.

      La vinculación del personal sanitario ajeno a IIPP podrá realizarse a través de convenios con otras Administraciones Públicas como conciertos con entidades privadas o contratos de prestación de servicios.

      Los internos podrán solicitar a su costa servicios médicos privados de profesionales ajenos a IIPP.

      F. Enfermerías y otras Dependencias Sanitarias

      En los establecimientos existirá un local destinado a enfermería, dotado de los medios materiales precisos para cubrir la asistencia médico-general y con una capacidad proporcional al número real de internos en el centro; contando con la asistencia de las especialidades más frecuentemente requeridas. En los departamentos de mujeres, además habrá una dependencia con instrumental de obstreticia para atenderlas en el supuesto de parto. Igualmente se dispondrá de habitaciones destinadas al aislamiento sanitario de los pacientes que lo precisen.

      Todas las instalaciones indicadas se regirán por las normas específicas que elabore el Consejo de Dirección y apruebe el Centro Directivo, a propuesta de la Unidad Sanitaria del establecimiento.

      G. Historia Clínica

      Todos los internos a su ingreso en el establecimiento, serán examinados por un médico, realizándose durante las primeras 24 horas a partir del ingreso.

      H. Confidencialidad de los Datos Clínicos e Inf. Sanitaria

      Los datos integrados en la historia clínica individual tendrán carácter confidencial, debiendo quedar correctamente archivados y custodiados, siendo únicamente accesibles para el personal autorizado. Los internos tendrán derecho a ser informados sobre todo lo referente a su estado de salud, así como la expedición de los informes que soliciten.

      I. Comunicaciones con Familiares

      Cuando un interno se encuentre enfermo grave, se pondrá en conocimiento inmediatamente de sus familiares y, para las visitas, si aquel no pudiese desplazarse a los locutorios, se autorizará a que 1 o 2 familiares puedan comunicarse con él en la enfermería. Cuando razones de seguridad lo aconsejen, la visita podrá estar sometida a vigilancia.

      Si un interno falleciese, se informará inmediatamente a sus familiares, indicándole el momento y las circunstancias del fallecimiento. Se comunicará igualmente al Centro Directivo y a la autoridad judicial, remitiendo el informe médico, así como de haberse realizado el informe del forense o autopsia.

      J. Visitas en Hospitales Extrapenitenciarios

      Se regirán por las normas de funcionamiento del centro hospitalario correspondiente, debiendo realizarse en las condiciones y medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia, quienes serán informados del grado de peligrosidad del enfermo.

      K. Consulta e Ingreso en Hospitales Extrapenitenciarios y Custodia de los internos

      Cuando un interno requiera ingreso hospitalario, el médico lo comunicará al Director del establecimiento, quien, previa autorización del Centro Directivo, dispondrá lo necesario para efectuar el traslado; dando cuenta a la autoridad judicial. En todo caso se acompañará informe médico.

      Cuando un interno precise una consulta médica o prueba diagnóstica en centros sanitarios externos, el servicio médico lo comunicará al Director para que disponga lo oportuno.

      La vigilancia y custodia de los detenidos correrá a cargo de las FCSE competentes. Corresponde a las autoridades de dichas Fuerzas y Cuerpos establecer las condiciones en que se llevará a cabo la vigilancia y custodia; sin perjuicio de la intimidad que requiera la asistencia sanitaria.

      L. Medidas Epidemiológicas

      Cuando en algún centro penitenciario se detecte un brote de enfermedad transmisible, se procederá a comunicarlo de forma inmediata a las autoridades sanitarias competentes y al Centro Directivo.

      Cuando un recluso con enfermedades infectocontagiosas alcance la libertad definitiva, la Administración Penitenciaria lo comunicará a las autoridades sanitarias correspondientes.

      Higiene y Limpieza

      En cuanto a la higiene y limpieza dispone la LOGP que por razones de higiene se exigirá un cuidadoso aseo personal, para lo que la Administración facilitará a los internos los servicios y artículos de aseo diario necesarios.

      1. Lotes Higiénicos. En el momento del ingreso cada interno recibirá los artículos y productos necesarios para la higiene personal diaria, así como preservativos y la ropa de uso personal y de cama. Estos artículos se repondrán periódicamente.

      2. Prohibición de entrada de alimentos perecederos. No se permitirá la entrada de alimentos perecederos por aquellos conductos que pudieran alterar sus características y comprometer la salud de los consumidores.

      3. Lavandería. En todos los establecimientos penitenciarios se contará con un servicio de lavandería al que accederán todos los internos.

      4. Desinfección de instalaciones penitenciarias. Con la periodicidad que determine el servicio sanitario, se procederá a una completa desinfección, desinsectación y desratización de las distintas dependencias de cada establecimiento. Por razones higiénicas no se autorizará la presencia de animales en los establecimientos penitenciarios y, en ningún caso, en las celdas.

      Alimentación

      Se proporcionará a los internos una alimentación conveniente preparada, que debe responder a las exigencias dietéticas de la población penitenciaria y a las especifidades de edad, salud, trabajo, clima, costumbres, y en la medida de lo posible, convicciones personales y religiosas. La alimentación de los enfermos se someterá al control facultativo.

      En los centros donde se encuentren niños acompañando a sus madres se proveerán los medios necesarios para la alimentación de cada menor conforme a sus necesidades, de acuerdo con las indicaciones del servicio médico.

      Asistencia Religiosa

      El art. 16 de la CE garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos, no pudiendo ser obligado a declarar nadie sobre su ideología, religión o creencias. La Administración garantizará la libertad religiosa de los internos y facilitará los medios para que dicha libertad pueda manifestarse.

      El RP reconoce en el art. 230 el derecho de los internos a dirigirse a una confección religiosa registrada para solicitar su asistencia siempre que se preste con respeto a los derechos de las demás personas.

      Se impone la obligación a la Administración de facilitar que los fieles puedan respetar la alimentación, los ritos y los días de fiesta de su respectiva confesión.

      En lo relativo a asistencia religiosa de los internos se estará a lo establecido en los acuerdos firmados por el Estado español con las diferentes confesiones religiosas.

      Asistencia Social Penitenciaria

      El concepto y naturaleza de la asistencia social penitenciaria se ha entendido como una ayuda tanto para mejorar las condiciones de vida de las personas recluidas en prisión como para asistirlas en los primeros momentos de su puesta en libertad.

      El trabajador social en el medio penitenciario viene a constituir una pieza fundamental, ya que sin él no sería posible alcanzar los fines de reeducación y reinserción social que la CE y la LP asigna a las penas y medidas privativas de libertad.

      Sus funciones se dejan sentir en los establecimientos penitenciarios desde el ingreso de un detenido, preso o penado y alcanza hasta la liberación definitiva del condenado.

      El RP dispone que cuando se produzca un ingreso de una persona, dentro de las 24 horas, será entrevistado a fin de detectar las áreas carenciales y necesidades del interno.

      Los asistentes sociales les corresponden ejercer las funciones previstas en los artículos 301 y 302 del RP.

      5

      LECCIÓN 4ª: I. Las Prestaciones Penitenciarias.




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    País: España

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