Derecho


Derecho Penal


ÍNDICE

INTRODUCCIÓN......................................................................................................2

CONCEPTOS GENERALES....................................................................................3

DERECHOS FUNDAMENTALES DEL MENOR DE EDAD.................................4

IGUALDAD DE DERECHO ENTRE LOS HIJOS...................................................6

LA FAMILIA Y SUS DEBERES..............................................................................7

EL ORGANISMO RECTOR DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..............................................................................................9

LA ADOPCIÓN DE MENORES. SUS FORMAS.................................................12

SANCIONES QUE SE IMPONEN POR MALTRATO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.............................................................................................................16

CLASES DE INFRACCIONES QUE PUEDE COMETER EL MENOR DE EDAD................................................................................................................................21

CLASES DE PENAS QUE SE PUEDEN IMPONER AL MENOR DE EDAD.....22

COMPARACIÓN DE LAS PENAS CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DEL MENOR CON LAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 66, 67, 68, 68 Y 69 DEL CÓDIGO PENAL..............................................................................................................24

CONCLUSIÓN.........................................................................................................28

BIBLIOGRAFÍA......................................................................................................29

INTRODUCCIÓN

El Código del Menor es una institución creada con la finalidad de proteger los intereses de los menores, para lo cual introduce un conjunto de principios y normas jurídicas tendentes a garantizar de manera efectiva la protección del menor de edad. Estas disposiciones que tienen como finalidad hacer primar los intereses de los niños, niñas y adolescentes, dándole prioridad a sus derechos, encaminándose así a permitir la preservación de la salud física, psíquica, así como el desarrollo espiritual, cultural , social, moral, respetando la dignidad del menor.

Todo ello bajo el supuesto, de que los menores son más propensos a convertirse en inadaptados sociales, ya que durante esa etapa de la vida el individuo carece de las fuerzas necesarias que les haga dueños absolutos de su conducta, lo cual como demuestran las estadísticas, la gran mayoría de los entes antisociales, así como los delincuentes, se iniciaron durante la minoría de edad en la comisión del hecho delictuoso, así como la degeneración de su conducta.

Es por ello que el Código del Menor establece un conjunto de reglas que regularizan todo lo que tiene que ver con la vida y las relaciones del menor, a fin de garantizar un ambiente idóneo y exento de personas cuyas costumbres y normas de vida puedan resultar perniciosas para el sano desarrollo del menor, por esta razón se considera un deber ciudadano la prevención de situaciones que propicien la violación de sus derechos, porque como se ve la intención fundamental del legislador al instituir el Código del Menor fue que toda la sociedad, incluido el Estado por defecto, garantizará la protección de los derechos de los menores.

I- CONCEPTOS GENERALES

CLASIFICACIÓN DE LOS MENORES DE EDAD: Se les clasifica en niños, niñas y adolescentes. Se le calificará de niño o niña todo ser humano desde nacimiento hasta los 12 años cumplidos y adolescente desde los 13 años hasta los 18 años cumplidos.

El Código del Menor ha sido creado para garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes, en todo lo que respecta a su estatus social, a su situación jurídica especial, a su condición peculiar de vida, como individuos en desarrollo y aprendizaje, lo que les hace más vulnerables, todo esto trae como consecuencia una incapacidad para valerse por si mismos y subsistir de una manera efectiva ante los arrecifes incesantes de la misma vida, el ambiente circundante y la sociedad en general. El legislador dándose cuenta de lo difícil de su condición se puso acorde con los principios más modernos que han estado imperando en las nuevas legislaciones, según los cuales los menores deben ser protegidos de todo aquello que incapacite su adaptación a la sociedad, para la cual se les ha creado una legislación especial fuera del derecho penal, ya que «los menores deben ser defendidos de la sociedad, no la sociedad defenderse de ellos».

La familia, la comunidad, la sociedad en general y el Estado tienen el deber de garantizar y dar prioridad absoluta a la protección de los derechos de los menores de edad, haciendo primar el interés superior de los mismos. Entiéndase por garantizar y dar prioridad:

  • Darle preferencia para recibir protección y socorro en cualquier circunstancia.

  • Darle preferencia para recibir atención en los servicios públicos o privados en coordinación con los mismos.

  • Considerar a los niños, niñas y adolescentes como objetivo prioritario en la formulación y ejecución de las políticas sociales efectivas

  • A que sean destinados de manera preferencial los recursos públicos a los planes y programas relacionados con la infancia y la juventud.

II- DERECHOS FUNDAMENTALES DEL MENOR DE EDAD

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, al deporte, a la recreación, a la profesionalización a la cultura, al respeto de su libertad y de su dignidad, a la convivencia familiar y comunitaria, a la protección en el trabajo.

1- DERECHO A LA VIDA Y A LA SALUD: Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la protección de la vida y a la salud mediante la implementación de políticas sociales publicas que permitan su nacimiento y desarrollo sano y armonioso, en condiciones dignas para su existencia, para lo cual el estado debe garantizar a la madre gestante la atención en salud perinatal, así como garantizarle a los menores el acceso universal e igualitario a los servicios brindados por el sistema de salud para la promoción, protección y recuperación de la salud, así como atención especializada al que este afectado de una deficiencia o discapacidad. Es obligatoria la vacunación de los menores en los casos recomendados por las autoridades competentes (artículo 1 y siguientes.).

2- DERECHO AL RESPETO DE SU LIBERTAD: El derecho a la libertad comprende los siguientes aspectos (artículo 10):

  • A transitar libremente en los lugares públicos o espacios comunitarios, salvo las restricciones legales.

  • A opinar y expresarse

  • A tener una creencia y practicar un culto religioso.

  • A jugar, practicar deportes y divertirse.

  • A participar en la vida política dentro de los limites de su minoría de edad.

  • A procurar de las entidades competentes, refugio, auxilio y orientación, si así lo requiere.

3- DERECHO AL RESPETO DE SU DIGNIDAD: Este consiste en la inviolabilidad de la integridad física, psíquica y moral de niños, niñas y adolescentes, incluyendo la preservación de la imagen, de la identidad, de la autonomía de los valores, ideas y creencias, de los espacios y objetos personales (artículo 11).

4- DERECHO A LA CONVIVENCIA FAMILIAR Y COMUNITARIA: Todos los menores tienen derecho a ser criados en el seno de su familia y de manera excepcional en una familia sustituta, proporcionando así la convivencia familiar y comunitaria en un ambiente idóneo y exento de personas cuyas costumbres y normas de vida sean perturbadoras para su desarrollo (artículo 13).

5- DERECHO A LA EDUCACIÓN, A LA CULTURA, AL DEPORTE, AL TIEMPO LIBRE Y A LA RECREACIÓN: Todos los menores tienen el derecho a la educación, encaminada al sano desarrollo de su persona a fin de que puedan prepararse para ejercer un trabajo que les asegure (artículo 97):

  • Igualdad de oportunidades para acceder y permanecer en la escuela.

  • Derecho a ser tratados con respeto por sus educadores.

  • Derecho a someterse a evaluaciones que le permitan llegar a los niveles de educación superior.

  • Derecho a pertenecer y participar en organizaciones estudiantiles y juveniles.

  • Acceso a las escuelas publicas gratuitas cercanas a su residencia.

Tendrán acceso a las diversiones y espectáculos públicos propios o clasificados como adecuados para su edad (artículo 107).

6- DERECHO A LA PROFESIONALIZACIÓN Y A LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO: Se le garantizara a los menores que trabajen, por cuenta ajena o propia, las condiciones necesarias para su protección. Los trabajos que realicen los menores no deben intervenir en su desarrollo, aprendizaje y tiempo libre necesarios (ver artículo 99 y siguientes.).

III- IGUALDAD DE DERECHO ENTRE LOS HIJOS

Todos los hijos e hijas, ya sean nacidos de una relación consensual, de un matrimonio o adoptados, gozarán de iguales derechos y calidades, incluyendo los relativos al orden sucesoral. Se prohíbe el empleo de cualquier denominación discriminatoria de su filiación.

CLASES DE HIJOS PROTEGIDOS: Como vemos la legislación del Código del Menor da una eficaz protección a los hijos legítimos, naturales y adoptados, equiparando sus derechos.

1- ¿QUÉ ES UN HIJO LEGÍTIMO? Es aquel que es nacido de un matrimonio válido, que es aquel que cumple con los requisitos de fondo y de forma establecidos por la ley.

2- ¿QUÉ ES UN HIJO NATURAL? Es aquel que es nacido de padres que no están casados entre si, ni con otras personas.

3- ¿QUÉ ES UN HIJO ADOPTADO? Es aquel que no es nacido de uno o ambos padres, y pasa a ser hijo siguiendo los procedimientos que la ley en cuestión establece para serlo.

Aparte de estos hijos existen otros dos tipos a los que el Código del Menor no hace ninguna referencia, que son los llamados hijos naturales adulterinos y naturales incestuosos, a los cuales la legislación Civil trata de una manera despectiva. Estos no tienen derechos sucesorales, no pueden ser reconocidos, en principio, y respecto a sus padres sólo tienen derecho a la alimentación.

IV- LA FAMILIA Y SUS DEBERES

La familia es la primera institución social, en razón de la importancia que esta reviste el legislador ha querido reglamentar sus deberes para con sus miembros. Anteriormente sólo se consideraba familia un conjunto compuesto por un matrimonio y sus hijos, pero con el pasar del tiempo eso ha ido cambiando hasta llegar a la concepción de familia que tenemos en estos días. Según el articulo 19 del Código del Menor, «se entiende por familia, además de la basada en un matrimonio2, la comunidad formada por un padre y una madre, o por uno de ellos y sus descendientes nacidos de una unión consensual o de hecho». Entiéndase que cuando se trate de uniones consensuales, para los fines de la ley, deben tomarse en cuenta que sean parejas de hombres y mujeres, solteros ambos y que sea una relación estable y notoria de por lo menos cinco años3.

SUS DEBERES: Estos se encuentran delimitados dentro de los deberes de los esposos, quienes aseguran juntos la dirección moral y material de la familia, teniendo el deber de la manutención, alimentación, guarda, recreación, atención de salud, vigilancia y educación de los hijos e hijas menores de edad, correspondiéndoles actuar en interés de ellos, con la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes, preparándoles para el porvenir. Cada uno de los cónyuges debe contribuir, en la medida de lo posible, a los gastos del hogar y a la educación de los hijos. Esta dirección conjunta es positiva. Hasta no hace muchos años la dirección correspondía al marido, así como la patria potestad.

Cuando la ley habla de alimentos, no sólo se refiere a “comida”, sino a todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia medica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor, incluidos los gastos del parto. Estos se entienden concedidos hasta que el menor cumpla los 18 años (articulo 130 y siguientes).

PROTECCIÓN QUE BRINDARÁ LA FAMILIA A SUS HIJOS: La familia es el primer agente socializador a que exponen los niño, niñas y adolescentes, por esta razón la familia debe proporcionar un ambiente idóneo y exento de personas que tengan normas de vida y costumbres que puedan significar un peligro para el sano desarrollo físico e intelectual del menor, ya que la familia debe proporcionar los valores y actitudes que serán necesarios para la correcta adaptación de los hijos a la sociedad, y si estos se encuentra infestados de malos ejemplos el menor puede degenerar su conducta y convertirse en un inadaptado social (artículo 13) *.

V- EL ORGANISMO RECTOR DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

SU DEFINICIÓN: El Organismo Rector de Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es un organismo estatal adscrito a la Secretaría de la Presidencia, con atribuciones propias y financiamientos provenientes de los fondos generales. Este organismo es la máxima autoridad técnica en la protección de los derechos de los menores, teniendo a su cargo la coordinación y supervisión de todos los planes, programas, y actividades que realizan las instituciones gubernamentales y no gubernamentales dirigidas a la protección de tos los derechos y principios consagrados en el Código del Menor4.

SU CONSTITUCIÓN: Dicho organismo esta formado por los titulares o representantes de las siguientes instituciones (articulo 320):

  • Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), cuyo titular presidirá.

  • Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos (SEEBAC).

  • Procuraduría General de la República.

  • Consejo Nacional de la Niñez.

  • Secretariado Técnico de la Presidencia.

  • Dos representantes de Organismos No Gubernamentales (ONG) elegidos cada dos años por la asamblea general de todas las instituciones no gubernamentales5.

ATRIBUCIONES ESPECIFICAS DEL ORGANISMO RECTOR DE SISTEMA DE PROTECCIÓN AL MENOR: Son las siguientes (artículo 322):

  • Formular y ejecutar la política nacional de protección y asistencia al niño, niña y adolescente, de conformidad con el ordenamiento constitucional dominicano y las disposiciones de este Código y los planes y programas a implementarse en beneficio de la niñez.

  • Recomendar al Poder Ejecutivo la política a seguir y los planes y programas a implementarse en beneficio de la niñez.

  • Planificar y ejecutar los programas relativos a la promoción y protección integral de los menores de edad sean preventivas o de tratamiento, desde su concepción hasta los 18 años de edad, dentro del plan de desarrollo del país, mediante el estudio y la coordinación que permita el establecimiento de un sistema de protección del menor de edad.

  • Velar por los derechos del menor de edad, asumiendo su representación ante cualquier autoridad u organismo, adoptando las medidas que considere útiles para el mejor cumplimiento de su cometido.

  • Adoptar las medidas necesarias para asegurar la educación gratuita de los niños, niñas y adolescentes.

  • Velar por el cumplimiento de las normas dirigidas a la protección de los menores de edad y la familia

  • Promover reformes legislativas referentes a niños, niñas y adolescentes, y realizar todas las gestiones necesarias al respecto.

  • Promover la investigación de los distintos aspectos relativos al desarrollo del menor de edad.

  • Propiciar la formación y el perfeccionamiento de los recursos humanos necesarios para la puesta en practica de la política de protección integral del menor de edad.

  • Redactor, previa autorización del Poder Ejecutivo, acuerdos y convenios que estime necesarios con personas físicas o morales, nacionales y extranjeras, publicas o privadas, y con organismos internacionales, para recibir asistencia técnica, ayuda financiera, equipos y cualesquiera otros aportes necesarios para el desempeño de sus funciones.

  • Construir comisiones para el estudio, supervisión y desarrollo de sus actividades y aceptar colaboración de personas e instituciones afines.

  • Promover la participación racional y sistemática de los sectores públicos y privados en la búsqueda de una adecuada solución al problema de la niñez.

  • Procurar la asistencia y orientación de asesores nacionales o internacionales en los diferentes aspectos de la niñez.

  • Coordinar acciones en las materias de sus competencias con los demás órganos y poderes del Estado.

  • Dictar las normas a que deben sujetarse las instituciones publicas y privadas que se autoricen para la protección de los niños, niñas y adolescentes.

  • Controlar y vigilar el funcionamiento de las instituciones publicas y privadas de protección y asistencia de menores de edad, autorizando el funcionamiento de estas ultimas, disponer su clausura y recomendar subvenciones cuando lo considere conveniente.

  • Desarrollar programas de investigación y capacitación de recursos humanos en áreas de minoridad y familia.

  • Seleccionar, supervisar y reglamentar el funcionamiento de las colocaciones familiares (artículo 309).

VI- ADOPCIÓN DE MENORES

DEFINICIÓN: La adopción es la institución jurídica que atribuye la condición de hijos o hijas a un adoptado, con los mismos derechos y deberes incluyendo los sucesorales, extinguiendo los vínculos con su familia de sangre, pero prevaleciendo entre ellos los impedimentos matrimoniales entre ellos (artículo 27).

FINALIDAD DE LA ADOPCIÓN: Con la adopción la ley busca proteger a menores desamparados, que no tienen familia, pues esta constituye, de manera principal, una medida de protección para los niños, niñas y adolescentes, cuyo proceso debe ser llevado bajo la suprema vigilancia del Estado.

Requisitos para ser adoptante

  • Ser mayores de 25 años

  • Haber convivido como pareja por 5 años o más

  • Ser por lo menos 15 años mayores que el niño(a)

  • Obtener el consentimiento de los padres del niño(a), o en caso de huérfanos, el consentimiento de la autoridad competente

  • Convivir con el niño o la niña por un período mínimo de 60 días, o 30 días en caso de que el adoptado o la adoptada tuviese más de 15 años.

  • Los solicitantes deberán además justificar a las autoridades competentes su solvencia económica, buena salud y buenas costumbres6.

¿QUIÉNES PUEDEN SER ADOPTADOS? La adopción favorece principalmente a menores huérfanos, abandonados de padre y madre, de filiación desconocida, menores de 15 años; al hijo de otro cónyuge, sin restricción de edad; al mayor de 15 años del que se haya tenido el cuidado personal antes de dicha edad.

PROCEDIMIENTO DE LA ADOPCIÓN

  • El o los interesados en ser adoptantes elevan una solicitud ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando su interés de adoptar tal o cual menor de edad. Esa solicitud debe ir acompañada de los siguientes documentos:

      • El consentimiento de adopción debidamente legalizados.

      • Actas de nacimiento de adoptantes y futuros adoptados.

      • Si los adoptantes son casados, su acta de matrimonio, sino un acta de notoriedad en la que se haga constar la convivencia extramatrimonial.

      • Una certificación del Organismo Rector del Sistema de Protección del Menor, otra de una entidad cívico-religiosa, que indique las buenas condiciones morales de los adoptantes.

      • La solicitud de adopción de los adoptantes.

      • Certificación de antecedentes penales o no delincuencia de los adoptantes.

  • Los documentos que se van a depositar deben ser legalizados por un notario público.

  • La solicitud y los documentos anexos son depositados ante el Tribunal correspondiente. El Juez apoderado debe examinar la documentación y tomar todas las previsiones que considere convenientes.

  • El Juez dictas una sentencia homologando la adopción.

  • Cualquier interesado puede apelar la decisión del Juez, y esa apelación la conoce la Corte de Apelación de Niños Niñas y Adolescentes7.

    CLASES DE ADOPCIÓN

    Hay tres clases de adopción establecidas en el Código del Menor:

    LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL: Es aquella en la que el adoptante y el adoptado son de diferente nacionalidad o tienen domicilios o residencias habituales en diferentes Estados. La adopción no produce efecto sobre la nacionalidad.

    El adoptado por adopción plena y sus descendientes son herederos del adoptante . sin embargo, el adoptante sólo podrá heredar al adoptado si esto fueres instituido mediante testamento.

    LA ADOPCIÓN PRIVILEGIADA: Es aquélla en la que el adoptado pasa por completo a formar parte de la familia del adoptante, confiriéndosele una nueva filiación, deja de pertenecer a su familia de sangre y extingue los vínculos de parentesco con esta, así como todos sus efectos jurídicos, permaneciendo los impedimentos matrimoniales

    La adopción privilegiada es irrevocable. Pero puede ser anulada a petición del adoptado o sus padres biológicos cuando haya sido decretada con grave violación de disposiciones de fondo o de procedimiento.

    Después de otorgada esta adopción no se admite el reconocimiento del adoptado por sus padres de sangre, ni la acción de filiación.

    LA ADOPCIÓN SIMPLE: Es aquella que no crea vínculos de parentesco entre el adoptado y la familia del adoptante, sino los efectos que están expresamente consignados en el Código, no se extinguen los vínculos de sangre con su familia natural o biológica, salvo la patria potestad, que pasan al adoptante. La adopción simple es revocable:

  • Por haber incurrido el adoptante o el adoptado en indignidad;

  • Por acuerdo de partes por interdicción judicial , cuando el adoptado haya cumplido los 18 años;

  • Por voluntad del adoptado, ante el juez o por escritura pública, al cumplir los 18 años.

  • Esta adopción no impide el reconocimiento del adoptado por su padre de sangre ni el ejercicio de la acción de filiación, salvo «que el acta de homologación del tribunal consigne, a petición del adoptante, si se trata de un menor de 18 años, que el adoptado cesará de pertenecer a su familia natural bajo reservas de las prohibiciones al matrimonio»8.

    SANCIONES QUE SE IMPONEN POR MALTRATOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

    ¿EN QUE CONSISTE EL MALTRATO CONTRA UN MENOR DE EDAD? Es toda conducta de un adulto que por su acción u omisión, interfiere negativamente en el desarrollo físico, psicológico o sexual del niño, niña y adolescente.

    En especial, se considera que el menor es victima de maltrato9:

    • Cuando se le cause de manera intencional, daño físico, mental o emocional, incluyendo lesiones físicas ocasionadas por castigos corporales.

    • Cuando no se provea en forma adecuada de alimentos, ropas, habitación, educación o cuidado en su salud, existiendo los medios económicos para hacerlo o cuando, por negligencia no se disponga de los medios adecuados.

    • Cuando se cometa se cometa o se permita que otros cometan abuso sexual con el menor, u otros actos lascivos, aunque no impliquen acceso carnal

    • Cuando se le explote o se permita que otro lo utilice con fines de lucro, como la mendacidad, la exposición en fotografías o películas pornográficas o la prostitución.

    • Cuando se le emplee en trabajos prohibidos o contrarios a la moral, que pongan en peligro su vida o salud o afecten su integridad física.

    ¿CÓMO SE PRUEBA EL ABUSO? El abuso se prueba por todos los medios, aunque hay que tomar en cuenta las siguientes medidas de detección:

    • Cuando la lesiones y/o situación que presenta el menor son en si mismas una prueba del abuso.

    • Cuando una persona o institución denuncia la sospecha de abuso.

    • Cuando el Estado, a través de cualquiera de sus organismos o agentes, comprueba que la situación del menor constituye un abuso en su contra por acción u omisión.

    ¿CUÁLES SON LAS PENAS QUE SE IMPONEN POR MALTRATAR UN MENOR? Si se prueba el abuso, al culpable se le castigará con las penas de 2 a 5 años de prisión y con multa de RD$5,000.00 a RD$15,000.00.

    Si el culpable mantiene una relación de autoridad, guarda o vigilancia (maestros, guardianas, funcionarios, policía) sobre el menor y se producen lesiones severas, se aplicará el máximo de la pena.

    Si el culpable, sea nacional o extranjero, en la comisión del hecho negociable, trafica o se halla vinculado para la comisión del hecho con traficantes o comerciantes de menores, será castigado con el doble de la pena.

    Si el abuso es cometido por el padre, la madre y otros familiares, tutores y responsables del menor puesto bajo su responsabilidad, serán sancionados con penas de RD$2,000.00 a RD$10,000.00 de multa. En todo caso la pena debe ir acompañada del tratamiento psicoterapéutico.

    Cuando se compruebe que el padre o la madre de menores de 12 años de edad, los dejen dentro del hogar sin estar provistos de la supervisión de adultos, serán castigados con penas de 2 a 6 meses de prisión. La pena debe ir acompañada del tratamiento psicoterapéutico y asistencia social.

    ¿CUÁL ES EL DEBER DE UN FUNCIONARIO CONOZCA O SOSPECHE QUE SE MALTRATA A UN MENOR? Los funcionarios (médicos, pediatras, maestros, sicólogos, trabajadores sociales, agentes del orden publico, directores y funcionarios de centros de atención a menores) que en el desempeño de sus funciones tuvieren conocimiento o sospecha de que un menor es victima de maltrato, están en el deber de informarlo, quedando exento de responsabilidad penal y civil con respecto al información suministrada en beneficio del menor.

    Los funcionarios anteriormente citados, que tuvieren conocimiento o sospecha de maltrato de un menor y no lo comunicaren a las autoridades competentes serán castigados con multa de 3 a 4 sueldos y , en caso de reincidencia, se le aplicará el doble de multa. Y esto es así porque es un deber todo ciudadano proteger los intereses de los menores de edad, así como prevenir situaciones que sen propicias para la violación de sus derechos, con más fervor están esos funcionarios en el beber de proteger a los menores.

    NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE ABANDONO

    Se le clasifica en abandono físico y abandono moral, según sus características:

    1- Abandono Físico: Se entiende que un niño, niña o adolescente se halla en estado de abandono físico, cuando carece de las personas que, según la ley, deben suministrarle alimentos, o que existiendo, no tenga capacidad para hacerlo, o que se encuentren privados de alimentos, cuidados y educación suficientes, en forma que puedan comprometerse su salud física o mental.

    2- Abandono Moral: Se considera que un niño, niña o adolescente se encuentra en estado de abandono moral cuando su padre o madre o persona de quien el o la menor dependa no le brinden atención, afecto, vigilancia o corrección suficientes, y por ello tienda a convertirse en inadaptado social, cuando lo incitan a la ejecución de actos perjudiciales para su salud psíquica o moral, o cuando viven en ambientes y en interacción con personas dedicadas a actividades ilegales o inadecuadas para su formación y desarrollo.

    Se considerarán niños, niñas y adolescentes en situación de abandono especialmente los que :

    • Los que carezcan de medios de subsistencia.

    • Los que sean privados frecuentemente de alimentos o de las atenciones requeridas para su salud.

    • Los que no dispongan de habitación cierta y vivan de la mendicidad o caridad pública.

    • Los que sin causa justificada no reciban educación.

    • Los que se encuentren en otras circunstancias de desamparo que demuestren que el menor esta en situación de abandono.

    NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE PELIGRO

    Se considerarán niños, niñas y adolescentes en situación de peligro:

    • Las niñas y adolescentes embarazadas y abandonadas.

    • Los niños, niñas y adolescentes privados del cuidado y afecto de su padres.

    • Los que reciban tratos físicos o psíquicos graves o habituales.

    • Los que sean víctimas de explotación física o sexual.

    • Los que consuman substancias psicotrópicas, sin prescripción, o ingieran bebidas alcohólicas.

    • Los que frecuenten compañías de personas adictas a estupefacientes, ebrias o amorales.

    • Los que rompan el vínculo familiar de manera temporal o permanente, mendiguen o deambulen por las calles.

    • Los que se encuentren en cualquier situación no especificada, que pueda constituir riesgo inminente para su integridad física o moral.

    MEDIDAS A TOMAR EN ESTOS CASOS.

    Verificada la existencia de un Estado como los anteriormente planteados, asi como la incursión del menor en hechos delictivos la autoridad competente podrá determinar cuál medida tomar, de conformidad con las necesidades, dentro de las siguientes opciones:

    • Orientación, apoyo y vigilancia temporal o libertad asistida.

    • Atribución de su custodia o cuidado personal al pariente que se encuentre en condiciones de ejercerlos.

    • Matriculación y asistencia obligatoria a un establecimiento oficial de enseñanza básica.

    • Inclusión en un programa comunitario y oficial de apoyo a la familia, a los niños, niñas y adolescentes.

    • Solicitud de tratamiento médico, psicológico, o psiquiátrico en régimen de internamiento hospitalario o ambulatorio.

    • Inclusión en un programa oficial o comunitario de asesoría, orientación, tratamiento de alcohólicos o toxicómanos.

    • Dirigirse a los padres o responsables a fin de determinar su responsabilidad y proceder a su evaluación o amonestación si es pertinente.

    • Remisión y colocación en un centro de abrigo y protección especial.

    • Colocación en una familia sustituta

    • Iniciación de los trámites de adopción

    • Privación de libertad en un programa oficial especializado para el tratamiento de menores infractores

    VIII- CLASES DE FALTAS E INFRACCIONES QUE PUEDE COMETER EL MENOR DE EDAD

    Según el artículo 230, «se considera acto Infraccional cometido por un niño, niña o adolescente la conducta tipificada como crimen, delito o contravención por las leyes penales». «La infracción que las leyes castigan con penas de simple policía es una contravención La infracción que las leyes castigan con penas correccionales es un delito. La infracción que las leyes castigan con una pena aflictiva e infamante es un crimen» (artículo 1 del Código Penal). Ningún menor podrá ser responsabilizado de un hecho que no este especialmente tipificado en la ley penal vigente al tiempo que lo cometió (artículo 284).

    Como se especifica en el artículo anteriormente citado, los menores no cometen sino “Actos Infracciónales”, y los que cometen estos actos son llamados “Menores Infractores”, y a la modalidad y frecuencia se les clasifica en:

    INFRACTOR LEVE: Es el niño, niña o adolescente que se ve comprometido en conductas antijurídicas contra la propiedad, de menor cuantía y sin violencia, en lesiones personales leves, y, en general en hechos cometidos dentro de circunstancias que hagan fácilmente explicables el acto Infraccional.

    INFRACTOR GRAVE: El menor es infractor grave cuando el acto típico puede catalogarse como grave por la magnitud de sus resultados y la modalidad de los hechos que revele carencia de sensibilidad moral y social en el menor o cuando antecedentes personales o socios familiares demuestren una desadaptación incipiente en su conducta.

    INFRACTOR HABITUAL: El menor se califica de habitual, cuando su residencia en las conductas típicas y su renuencia para aceptar los tratamientos bio-síquicos, socio-pedagógicos demuestren graves problemas de comportamientos y/ o avanzado Estado de desadaptación social

    IX- CLASES DE PENAS QUE SE LE PUEDEN APLICAR AL MENOR DE EDAD

    Los menores de edad no están regidos por el derecho penal, por lo que tienen una jurisdicción especial, además no puede decirse que a los menores infractores se le impongan penas propiamente dichas, sino, de acuerdo con lo establecido en Código del Menor se le imponen Medidas de Protección. Para la aplicación de estas medidas el juez tomará la declaración del menor sobre el hecho que se le imputa, y evaluará, previo diagnostico de los especialistas en esa materia, la condición individual y socio-familiar y las circunstancias o causas relativas que haya podido influir en su conducta, todo ello para determinar con la mayor seguridad posible la medida de protección más conveniente a aplicar en el menor.

    Cuando los tribunales resuelvan la situación de un menor infractor, le aplican las siguientes medidas de protección:

    • Entregar al menor de edad a sus padres, tutores, guardianes o parientes, responsables, todo ello para la supervisión del tribunal, la que implica la obligación de los padres o responsables del menor a someterse a las orientaciones que imparta el tribunal, así como a un régimen de supervisión.

    • Colocación en una familia sustituta, la cual es una medida transitoria, mediante la cual una familia admite a un menor con la obligación de alimentarlo, educarlo y asistirlo, esta medida es utilizada a fin de evitar las consecuencias perjudiciales para el menor, por lo que debe tomarse en cuenta el grado de parentesco y la relación de afinidad o afectividad entre el menor y la familia escogida.

    • Libertad asistida, consiste en la entrega de un menor a sus padres o representantes, con la obligación de estos de someterse a la evaluación y recomendaciones del tribunal, esta es aplicada a menores con problemas de conducta que no denoten peligrosidad, es decir infractores leves.

    • Internamiento en un centro de rehabilitación, será adoptada ante al imposibilidad de integrar al menor a su medio familiar. Se ordenará cuando lo exijan las características de su personalidad y las circunstancias del medio en que se encuentran dicha asistencia se prestará según los casos en un régimen abierto, semicerrado o cerrado.

    La privación de libertad en un programa oficial especializado para el tratamiento de menores infractores no podrá exceder los dos años, y sólo podrá se aplicada en casos graves o de hechos reiterados. Se debe tomar en cuenta que bajo ninguna circunstancia podrán tenerse a los menores infractores habituales junto con los demás menores.

    Cuando el menor de edad cumpla los dieciocho años, el procedimiento de iniciado seguirá funcionando. En estos casos el tribunal podrá ordenar que el tratamiento reeducativo continúe en establecimientos especiales para jóvenes adultos.

    De igual manera, si durante la ejecución de una medida de reeducación el menor cumple dieciocho años, el Tribunal de menores, previa consideración de un nuevo informe técnico, podrá ordenar la continuación del tratamiento, el cual será revisado periódicamente y cesará cuando el interesado cumpla veintiún años de edad (artículo 318).

    Debo hacer notar que esto es referente a una medida de reeducación que no implique la perdida de libertad, que sólo podrá pronunciarse como dos años a lo más.

    Cuando un acto infraccional realizado por un menor, tenga consecuencias patrimoniales, es decir, produzca daños en perjuicio de personas y propiedades el tribunal de niños niñas y adolescentes podrá determinar la restitución de la cosa, resarcir o compensar el daño causado a la víctima asumiendo esta responsabilidad los padres o responsables del menor (artículos 197,198 y 239).

    X- COMPARACIÓN DE LAS PENAS CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 66, 67, 68 Y 69 DEL CÓDIGO PENAL CON LAS CONTENIDAS EN EL CÓDIGO DEL MENOR.

    Según el artículo 66, «cuando se considere que el menor de 18 años ha obrado sin discernimiento será absuelto, pero atendidas las circunstancias será entregado a sus padres o conducido a una casa de corrección para que en ella permanezca detenido y se le eduque, durante el tiempo que determine la sentencia que no podrá exceder de la época en que se cumpla la mayor edad»

    Cuando por el contrario el tribunal apoderado del caso, según el artículo 67, considere que ha obrado con discernimiento, tratándose de un crimen, crea la excusa atenuante de la menor edad y se rebajan las penas que se debían pronunciar del modo siguiente:

    «Si ha incurrido en la pena de 30 años de trabajos públicos o trabajos públicos, se le condenará a prisión que sufrirá en una casa de corrección durante 20 años a lo más y 10 años a lo menos

    Si ha incurrido en las penas de detención10 o reclusión11, se le condenará al encierro en una casa de corrección, durante un tiempo igual a la tercera parte por lo menos y a la mitad por lo más de aquella a la que hubiera podido ser condenado si fuere mayor de edad.

    Si ha incurrido en la pena de degradación cívica, se le condenara al encierro desde 1 a 5 años en una casa de corrección».

    El artículo 68 crea una regla especial de competencia para Juzgados de Primera Instancia, los cuales debían conocer correccionalmente «conformándose a las disposiciones anteriores de las causas que se formen contra los menores de 16 años, cuyos cómplices presentes no tuvieren más edad que ellos», siempre que los delitos de que están acusados estuviesen sancionados con la pena de 30 años de trabajos públicos o detención.

    Por su parte el artículo 69, crea una excusa atenuante en materia correccional, que aprovecha a todo menor de 16 años, por el cual, «la pena que contra él se pronunciará no podrá elevarse mas que de la mitad de aquella a que hubiese sido condenado si fuese mayor de edad».

    ¿EN QUÉ CONSISTÍA EL DISCERNIMIENTO? El discernimiento que es según el artículo 67 del Código Penal, la condición necesaria para condenar al menor de edad, el legislador no loo definió, de ahí que se le ha considerado como la capacidad para «distinguir el bien del mal, que pudiese comprender la ilegalidad del hecho, que pudiese distinguir lo moral de lo inmoral, así como que poseyese una fuerza de resistencia suficiente contra las tentaciones», pero según nos dice Leoncio ramos «nuestros jueces se habían valido de este concepto para disponer lo más conveniente según el caso declarado de que existiese o no el discernimiento, según fuese o no prudente enviar al menor al presidio, a una casa de corrección, o entregarlo a sus padres»12.

    Si hay referencias claves en Código del Menor para declarar inaplicabilidad de los artículos 66, 67, 68 y 69 del Código Penal, hay que buscarlas en el artículo 231 y en el párrafo I del artículo 190, que si se analizan detenidamente y se comparan con las artículos mencionados de la legislación penal, se llega a la conclusión que son incompatibles.

    VEAMOS EL ARTÍCULO 231: Este dice de manera textual lo siguiente: «Son inimputables los niños, niñas y adolescentes. Si se les atribuyera la comisión de actos contrarios a la ley no podrán ser enjuiciados y penados por los tribunales ordinarios. En todos los casos, están bajo la jurisdicción de los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes y se les aplicarán las reglas establecidas en este Código.

    POR SU PARTE EL ARTÍCULO 190 PÁRRAFO I expresa que «la privación de libertad sólo podrá ser aplicada en casos graves o de hechos reiterados y por un período no mayor de 2 años».

    Esto niega absolutamente cualquier aplicación contenida en el Código Penal o leyes especiales, sólo se les puede imponer las penas contenidas en Código del Menor, las cuales ya fueron explicadas, y como indica el párrafo I no se pude imponer la privación de libertad pos más de 2 años, lo cual deroga tácitamente la excusa legal de los artículos 66 y 69 del penal.

    Por otra parte el referido artículo 231, establece que cuando de menores de trata están bajo la jurisdicción de “los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes13”, derogando así la jurisdicción de los tribunales de primera instancia convertidos en materia correccional para conocer los casos de los menores de 16 años a que alude el 68 del Código Penal.

    Por último, veamos a que se refiere el referido artículo 231 del Código del Menor, al expresar que “son inimputables los niños, niñas y adolescentes”, vemos que según nuestra doctrina la imputabilidad se refiere a la relación material de causa a efecto, entre el agente y hecho cometido, pues en ese sentido, el hecho es imputable al menor, pero no es culpable ni responsable.

    Según Leoncio Ramos, «entre los doctrinarios españoles, italianos, alemanes y argentinos, no se dice que un acto sea imputable a un agente, sino que el agente es o no imputable, y al expresarse así, se refieren a un determinado estado espiritual del agente en el momento de la ejecución del acto delictuoso, que le capacita para responder a él ante el poder social»14

    Esta parece ser la doctrina acatada por el legislador del Código del Menor, y al expresar que los menores son inimputables, niega absolutamente la existencia o no de el discernimiento en el menor, y es por esto que a la hora de imponer la medida de protección hay que evaluar las condiciones socio-familiares e individuales del menor infractor, así como los motivos más o menos antisociales que lo llevaron al acto infraccional, la naturaleza de su conducta y las circunstancias en que ella concurrieren, todo ello para determinar el grado de degeneración moral y/o desadaptación social del menor, a fin de poder aplicar la medida de protección más beneficiosa y necesaria para el menor.

    CONCLUSIÓN

    En nuestro país se sigue concibiendo peyorativamente a los niños niñas y adolescentes como quienes “no pueden”, y no como sujetos de derecho, con una evidente dificultad de personas, grupos e instituciones para considerar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, cuando otros intereses están en juego. La ley 14-94 abre un marco de esperanza efectiva para hacer realidad ese interés superior.

    Sin embargo, el inconsciente colectivo dominicano albergaba la idea de que con la aprobación de la ley 14-94 la problemática de la niñez estaba resuelta, obviando la situación de pobreza asociada a carencias formativas y crisis de valores extendida en la población, de una parte, y la falta de políticas públicas que garanticen la protección integral y que comprometan una gestión articulada de distintos departamentos de la administración pública, de otro. Tampoco se han fortalecido extensos procesos de intervención comunitaria para que las familias y comunidades demanden la aplicación de la ley.

    Ser niño, niña en una visión tradicional, mayoritaria, le excluye de ser considerado sujeto de derecho, es necesario reducir la distancia entre la norma legal y la realidad cotidiana, vinculando la normativa legal con la educación ciudadana, capacitando por igual, tan masiva como cualitativamente, a las familias en las comunidades, a los funcionarios de las diferentes administraciones, así como a los propios niños, niñas y adolescentes desde las escuelas.

    Una articulación y extensión de la capacitación, de estas características, permitirá propiciar y consolidar las redes ciudadanas y profesionales en torno a los derechos de la niñez y el cumplimiento de la ley, con la participación de los medios de comunicación y las universidades del país.

    BIBLIOGRAFÍA

    CÓDIGO DEL MENOR:

    Ley 14-94, Código de Protección para los Niños, Niñas y adolescentes

    Decreto 59-95: Reglamento para la Aplicación del Código del Menor.

    CÓDIGO PENAL DOMINICANO

    Leoncio Ramos, “Notas del Derecho Penal Dominicano, Editorial Tiempo, S. A., Santo Domingo, R D., Tercera Edición, 2001

    CÓDIGO CIVIL DOMINICANO:

    Ley 985 de 1945, Sobre Filiación de Hijos Naturales.

    Ley 659 del 44, Sobre Actos del Estado Civil.

    3

    8 Ver Ley 985 de 1945, “Sobre Filiación de Hijos Naturales”.

    2 Ver articulo 55 de la Ley 659 del 44, Sobre Actos del Estado Civil.

    3 Ver articulo 10 del Decreto 59-95: Reglamento para la Aplicación del Código del Menor

    * Entiéndase todo articulo que no especifique la procedencia que es procente del Código del menor que es Ley principal que se esta analizando

    4 Ver articulo 58 y siguientes del Decreto 59-95: Reglamento para la Aplicación del Código del Menor.

    5 Ver articulo 177 y siguientes del Código del Menor, sobre estas instituciones, sus funciones, organización. Así como el articulo 184 y siguientes: “De la Supervisión de las Instituciones”. También los artículos del 65 al 70 del Decreto 59-95: Reglamento para la Aplicación del Código del Menor: “el proceso de elección de los dos representantes de las ONGs”.

    6 Ver articulo 14 y siguientes del Decreto 59-95: Reglamento para la Aplicación del Código del Menor.

    7 Ver artículos del 51 al 81 del Código del Menor, sobre el “procedimiento de la adopción”, para ampliar los requisitos de fondo y de forma de esta institución jurídica. También ver los artículos del 14 al 21 del Decreto 59-95: Reglamento para la Aplicación del Código del Menor, “de la adopción”, donde se amplían y se esclarecen algunos requisitos.

    8 Ver artículos 352 del Código Civil, modificado por la Ley 5152, de 1959.

    9 Para los fines de aplicación de la ley los términos abuso y maltrato son idénticos, artículo 33 del Decreto 59-95: Reglamento para la Aplicación del Código del Menor.

    10 La detención es de 3 a 10 años, artículo 21 del Código Penal.

    11 La reclusión es de 2 a 5 años, artículo 23 del Código Penal.

    12 Leoncio Ramos, “Notas del Derecho Penal Dominicano, Pág. 236, Editorial Tiempo, S. A., Santo Domingo, R D., Tercera Edición, 2001.

    13 Sobre las causas que justifican esa jurisdicción, sus funciones, composición, se expresa amplia y claramente el Código del Menor, del artículos 255 al 319. Este tema no fue desarrollado en el trabajo, porque no estaba incluido en la guía temática, además su análisis, requeriría un trabajo a parte debido a su amplitud.

    14 Leoncio Ramos, “Notas del Derecho Penal Dominicano, Pág. 216, Editorial Tiempo, S. A., Santo Domingo, R D., Tercera Edición, 2001.




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    País: República Dominicana

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