Derecho


Derecho Penal


TURNO: ------------------------------ PRIMERO.

AVERIGUACIÓN PREVIA: -------- CUH/CUH-3/T1/1386/07-04

DELITO: ------------------------------- HOMICIDIO

DENUNCIANTE---------------------- DE OFICIO

INCULPADO------------------------- JUAN CARLOS Y ANTONIO

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------EN LA DELEGACION CUAHUTEMOC, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS ONCE HORAS DEL DIA VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE, EL SUSCRITO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO A LA DELEGACION CUAHUTEMOC DEg LA CIUDAD DEL DISTRITO FEDERAL, QUIEN ACTÚA EN FORMA LEGAL ASISTIDO DE SECRETARIO QUE AL FINAL FIRMA Y DA FE ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------H A C E C O N S T A R ------------------------------------------ Que momentos antes de la hora arriba señalada se recibió una llamada telefónica a estas Oficinas De Representación Social por parte del las oficinas centrales de Seguridad publica las cuales se encuentran ubicadas en Calle Río Lerma de la Plata numero doscientos treinta y seis, en la Delegación Cuahutemoc, Distrito Federal por parte de quien dijo responder al nombre de DIEGO HUMBERTO, quien dijo ser encargado de radiocomunicaciones vía radio de los elementos de Seguridad Publica de la adscripción 215, el cual nos manifestó que había recibido vía radio, por parte del elemento de de Seguridad Pública de nombre ALFONSO R adscrito a la unidad 98, el informe de que en la CALLE ENRIQUE GONZALEZ MARTINEZ AL CRUCE CON AMADO NERVO, DELEGACIÒN CUAHUTEMOC, DISTRITO FEDERAL, se encontraba el cuerpo sin vida del jefe de sector de Buenavista de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, quien llevara el nombre de ERNESTO R después de que dicho Jefe de Sector trata de impedir lo que al parecer era un forcejeo con un peatón que se encontraba saliendo de una Institución Bancaria, constándole todos los hechos ya que el iba en compañía del ahora occiso quien en vida respondia al nombre de ERNESTO R refiriendo que había solicitado la presencia de mas unidades para perseguir a los INDICIADOS, por lo que momentos después llego al lugar de los hechos la unidad numero 123 la cual se avoco a la localización de los mismos; motivo por el cual solicita nuestra presencia en dicho lugar, Por lo que el suscrito agente del Ministerio publico en Investigación de los hechos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 21 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos;.---------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------A C O R D Ó.------------------------------------------------

PRIMERO: Su registro en el libro de gobierno bajo el número que le corresponde como directa que es,----------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9 bis fracción VI, 139, 140, 145, 148 fracción I del Código de Procedimientos Penales vigente para Distrito Federal, trasládese el personal de actuaciones al lugar señalado como de los hechos a fin de que se practique la Fe Ministerial de cadáver del sexo masculino de quien en vida llevara el nombre de ERNESTO R, la posición y orientación, del cadáver de lesiones, de ropas, de media filiación, levantamiento de cadáver y su traslado del mismo a este Centro de Justicia.---------

TERCERO-: Con fundamento en el articulo 105 y 162 del Código de Procedimientos Penales vigente para el Distrito Federal, gírese oficio al Perito Medico Legista de la adscripción a fin de que practique la NECROPSIA DE LEY en el cadáver relacionado con los presentes hechos, debiendo rendir a la brevedad posible su dictamen debiendo agregar a las presentes diligencias, acuse de recibido.-----------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTO: Con fundamento en el artículo 162, 167, 171 del Código de Procedimientos Penales vigente para el Distrito Federal, gírese oficio al Subdirector de Servicios Periciales en EL Distrito Federal, para que designa perito en materia de CRIMINALISTICA Y FOTOGRAFÍA, QUIMICA, Y BALISTICA, sobre al cuerpo que nos ocupa.-------------------------------------------------------------------

QUINTO : Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 23 fracción I de la LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Se gire oficio al C. JEFE DE GRUPO DE LA POLICÍA MINISTERIAL para que se avoque a la investigación de los presentes hechos, debiendo investigar el nombre o nombres completos de los probables responsables, media filiación y de ser posible su localización y presentación ante estas oficinas de Representación social y agregando a al presente copia con acuse de recibido así como las diligencias que sean necesarias hasta el total esclarecimiento de los presentes hechos y ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C U M P L A S E------------------------------------------------

ASÍ LO ACORDO Y FIRMO DOY FE

EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

RAZÓN.- En la Delegación Cuahutemoc, Distrito Federal y siendo las once horas con quince minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil siete, se tienen por iniciadas y registradas las presentes diligencias en el libro de gobierno que se lleva en estas oficinas bajo el numero CUH/CUH-3/T1/1386/07-04, lo que se asienta para debida constancia lega------------------------------------------------------------------------------------------------------------C O N S T E-----------------------------------------------

EL OFICIAL SECRETARIO

LIC. LILIA PEREZ

TRASLADO DEL PERSONAL AL LUGAR SEÑALADO COMO EL DE LOS HECHOS, INSPECCIÓN OCULAR EN EL MISMO, FE DE CADÁVER, DE POSICIÓN Y ORIENTACIÓN, DE LESIONES, DE ROPAS, DE PERTENENCIAS, DE MEDIA FILIACIÓN, LEVANTAMIENTO DE CADÁVER Y SU TRASLADO AL ANFITEATRO ANEXO A ESTAS OFICINAS: En la Delegación Cuahutemoc, Distrito Federal en fecha veintiséis de marzo del año dos mil siete, siendo las once horas con treinta minutos, el personal de actuaciones en compañía del Médico Legista De nombre HERLINDO adscrito a este Centro De Justicia, del Perito en materia de criminalìstica y del elemento de guardia de la Policía Ministerial quienes nos trasladamos y nos constituimos plena y legalmente en el lugar de los hechos en Encontrándose en dicho lugar un elemento de la Policía Auxiliar de nombre ALFONSO R adscrito a la unidad 98, el cual menciono que en un costado de la unidad que en la que se encontraba de patrullaje el jefe de Sector de Buenavista de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, , quien en vida llevara el nombre de ERNESTO R mencionando al personal de actuaciones que los hechos se habían llevado a cabo por el intercambio de disparamos motivo de repeler de una asalto que a las afueras de la Intituciòn Bancaria HSBC siendo el lugar de los hechos en CALLE ENRIQUE GONZALEZ MARTINEZ AL CRUCE CON AMADO NERVO, DELEGACIÒN CUAHUTEMOC, DISTRITO FEDERAL, lugar en el que se tiene a la vista: una calle que corre de norte a sur y de sur a norte, de aproximadamente ocho metros de ancho, lugar en el que se aprecia en cada uno de sus extremos banquetas de asfalto, así como también se aprecian vehiculos estacionados; y es precisamente unos cinco metros aproximadamente del cruce entre la calle ENRIQUE GONZALEZ MARTINEZ y AMADO NERVO que se encuentra precisamente una Institución bancaria, del Banco HSBCy es precisamente que enfrente de ella se aprecia una unidad oficial la cual se aprecia con número económico noventa y ocho, con el frente dirigido hacia norte, así como también se aprecia en frente a la unidad un cuerpo sin vida una persona del sexo masculino de un individuo de sexo masculino, de de quien en vida respondía al nombre de ERNESTO R, el cual se le apreciaron los signos, de muerte real y reciente, con temperatura corporal inferior al del medio ambiente, con rigidez cadavérica y con livideces cadavéricas en partes posteriores del cuerpo, el cual presenta la siguiente posición: cabeza digerida hacia sur, con las cara dirigida hacia poniente, así con las extremidades inferiores dirigidas hacia el nororiente ligeramente entreabiertas con las extremidades superiores dirigidas hacia el ponente ligeramente encogidas; así como también se observa en la cinta asfaltica a la altura de la caja toraxica una mancha emética de forma irregular de aproximadamente ocho centímetros de diámetro; PRESENTA LAS SIGUIENTES LESIONES: -Herida producida al parecer por proyectil de arma de fuego, localizada en la cara anterior del antebrazo derecho tercio proximal con dimensión de .5 milímetros X .5 milímetros; Herida producida por proyectil de arma de fuego, localizada en la cara posterior del antebrazo derecho tercio proximal con dimensión de .5 milímetros X .5 milímetros. Herida producida por proyectil de arma de fuego, localizada en la cara anterior del músculo bíceps tercio proximal con dimensión de .5 milímetros X .5 milímetros. ,Herida producida por proyectil de arma de fuego, localizada en la cara anterior del músculo pectoral mayor con incrustación en el corazón con dimensión de .5 milímetros X .5 milímetros. FE DE ROPAS.- el sujeto se encontraba en posesión de las siguientes ropas: uniforme de color azul perteneciente a la Secretaria de Seguridad Púbica del Distrito Federal siendo este un pantalón de color azul, una chamarra de color azul con las insignias del cuerpo de Seguridad Pública, así como también gorra de la misma; camisa de color blanca, zapatos negros calcetines negros, una pulsera de oro de catorce kilates, rejol de la marca ONIX de material metálico, una cadena de oro de veinticuatros kilates; MEDIA FILIACIÓN.- Sexo Masculino, Raza Mestiza, tez morena, estatura aproximada de un metro con noventa centímetros, peso aproximado de noventa y cinco kilogramos, ojos de color azul, cejas arqueadas, cara redonda, con barba, cabello color negro, mentón oval, frente mediana, bigote cultivado; por lo que una vez que se dio fe de la posición y orientación, del cadáver de lesiones, de ropas, de media filiación, levantamiento de cadáver y su traslado del mismo al anfiteatro, el personal dispone al levantamiento del cadáver y traslado al anfiteatro para la realización de la necropcia de ley, siendo todo de lo que ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D A M O S F E ---------------------------------------

EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

CONSTANCIA: En la Delegación Cuahutémoc, Distrito Federal Ecatepec, en fecha veintiséis de marzo del año dos mil siete, siendo las quince horas, el personal de actuaciones.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- H A C E C O N S T A R .------------------------------------- Que se recibe y agrega a las presentes diligencias de averiguación un EL ACTA MEDICA constante de una foja útil y firmada por el Perito Médico legista HERLINDO M,lo que se asienta para su debida constancia legal, --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C O N S T E .----------------------------------------------- EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

CONSTANCIA: En la Delegación Cuahutémoc, Distrito Federal Ecatepec, en fecha veintiséis de marzo del año dos mil siete, siendo las quince horas con quince minutos , el personal de actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------H A C E C O N S T A R .------------------------------------

Que se recibe y agrega a las presentes diligencias de averiguación un EL DICTAMEN DE NECROPCIA constante de DOS fojas útiles y firmadas por el Perito Médico legista HERLINNDO M Con la siguiente conclusión “El ahora occiso de nombre Ernesto Rivera Reyes quien recibió cuatro impactos de bala, falleció a consecuencia de dos de los impactos antes mencionados, el primero de ellos fue el que se incrusto en la cara anterior del músculo pectoral mayor con incrustación en el corazón y dimensión de 5cm X 5cm y el segundo que se incrusto en la cara anterior del músculo bíceps tercio proximal con dimensión de 5cm X 5cm los cuales le ocasionaron al ahora occiso una hemorragia que al no ser controlada le ocasiono la muerte lo que se asienta para su debida constancia legal, - ------------------------------------------------------------------------------------------------------------C O N S T E .-----------------------------------------------EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

CONSTANCIA: En la Delegación Cuahutémoc, Distrito Federal Ecatepec, en fecha veintiséis de marzo del año dos mil siete, siendo las dieciséis horas con quince minutos, el personal de actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------H A C E C O N S T A R .------------------------------------

Que en fecha y hora actuada y hasta el momento no se a presentado persona alguna para identificar el cadáver relacionado con los presentes hechos así como, lo que se asienta para debida constancia legal---------------------------------------------------------------------------------------------C O N S T E .-----------------------------------------------EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

CONSTANCIA: En la Delegación Cuahutémoc, Distrito Federal Ecatepec, en fecha veintiséis de marzo del año dos mil siete, siendo las dieciséis horas con treinta minutos, el personal de actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------------H A C E C O N S T A R .------------------------------------

En fecha y hora actuada se agrega a la presente el informe de puesta a disposición, expedido por el elemento de seguridad publica adscrito al sector 223 de la delegación Cuahutemoc, Distrito Federal el C. RAMON CRUZ AYALA quien tiene a su cargo la unidad numero 123 la cual, que una vez que tuvo conocimientos de los hechos motivo de la presentes Averiguación se avocaron a la localización y persecución de los probables responsables, quienes ahora se sabe, responden a los nombres de JUAN CARLOS Y ANTONIO, escrito que consta de una FOJAS suscritas por una sola de sus caras y en el cual presentan y ponen a disposición a los CC. JUAN CARLOS Y ANTONIO, los cuales se encuentran relacionados con los presentes hechos, asimismo en este mismo acto presenta al C. ALFONSO RODRIGUEZ OTELO , quien se desempeña como policía auxiliar del Distrito Federal como TESTIGO DE LOS HECHOS, lo que se asienta para su debida constancia legal.-------------------------------------------------------------------- C O N S T E -----------------------------------------------------

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

ACUERDO.- En la Delegación Cuahutemoc, Distrito Federal, siendo las Dieciséis horas con cuarenta minutos con cinco minutos, del día veintiséis de marzo del año dos mil siete, el suscrito Agente del Ministerio Público adscrito al H. Primer Turno, el cual actúa de forma legal asistido de secretario, mismo que al final firma y da fe.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A C O R D O-------------------------------------------------PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 9 fracción VII del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, se ordena se recabe la declaración de los oficial de seguridad publica RAMON a efecto de que ratifique su puesta a disposición en relación a los hechos que se investigan.------------------------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 271 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, se gira oficio al perito medico legista a efecto de que certifique el estado psicofísico y en su caso las lesiones de los CC. JUAN CARLOS Y ANTONIO debiendo emitir sus certificados a la brevedad.---------------------------

TERCERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículos 94 del código de Procedimientos Penales vigente para el Distrito Federal, realice la inspección ocular en el cuerpo de los presentados referidos con antelación.----------- -------------

CUARTO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 23 fracción I de la LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Se gire oficio al C. JEFE DE GRUPO DE LA POLICÍA MINISTERIAL para que se avoque a la investigación de los presentes hechos, debiendo investigar el modus vivendi de los probables responsables y agregando a al presente copia con acuse de recibido así como las diligencias que sean necesarias hasta el total esclarecimiento de los presentes hechos-----------------------

QUINTO.- Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 191 del Código de Procedimientos Penales vigente en esta Ciudad recábesele la declaración del testigo de los hechos presentado ante esta representación Social., por lo que ----------------------------------------------C U M P L A S E------------------------------------------------

ASI LO ACORDO Y FIRMO DOY FE

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

DECLARACIÒN DEL OFICIAL DEL POLICIA AUXILIAR DE SEGURIDAD PUBLICA.- En la Delegación Cuahutémoc, Distrito Federal Ecatepec, en fecha veintiséis de marzo del año dos mil siete, siendo las diecisiete horas con quince minutos, presente ante el suscrito quien dijo llamarse RAMON quien es PROTESTADO en términos de lo dispuesto por el artículo 280 del Código de Procedimientos penales vigente en el Distrito Federal el cual establece que los artículos 311 y 312 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, CASTIGAN CON PENA DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISION Y DE CIEN A TRESCIENTOS DIAS MULTA A QUIENES DECLARAN FALSAMENTE, por lo que enterado de ello pregunto a usted en nombre de la Ley si protesta solemnemente y bajo palabra de honor, conducirse con verdad en las diligencias en las que va a intervenir y habiendo contestado en sentido afirmativo quien por sus generales.------------------------------------------ M A N I F E S T Ó ----------------------------------------------

Llamarse como ha dicho y escrito esta, ser originario del Estado de Michoacán, con domicilio actual en calle La Palma sin numero, colonia La Mora, en Ciudad Nezahualcoyotl, , México, teléfono 57 78 96 54, ser de veintisiete años de edad, ateo , escolaridad preparatoria, estado civil casado, ocupación servidor publico, sin vicios y en relación a los hechos que se investigan.------------------------------------------------------------------------------------ D E C L A R O .--------------------------------------------

Que como lo manifiesta en sus generales se desempeña como elemento de la Policía Auxiliar del Distrito Federal adscrito al sector 245, la cual tiene a su manda la unidad 123, así como que en este momento se identifica con un gafete expedido por la Secretaria de Seguridad Publica del distrito Federal, número PA- 1499, el cual solicita le sea devuelto por así convenir a sus intereses quedando agregada a la presente en copia previo cotejo con su original y en relación a los hechos manifiesto que comparezco a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes mi oficio de puesta a disposición en el cual presento y pongo a disposición de esta autoridad a los CC. JUAN CARLOS Y ANTONIO, presentando ante esta Autoridad, dos armas tipo escuadra calibre veintidós de la marca HAN AND WENSON, así mismo presenta al testigo ocular de los hechos de Nombre ALFONSO R, a efecto de que se le recave su declaración como testigo en relación a los hechos que se investigan, toda vez que el día de hoy veintiséis de marzo del año dos mil siete, siendo aproximadamente las once horas con quince minutos, me encontraba realizando labores propias del cargo que desempeño como servidor publico, cuando via radio pidieron el apoyo a las unidades que se encontraban cerca de zona, es por lo que en compañía de su compañero de guardia de nombre se trasladaron al lugar de los hechos siendo estos en CALLE ENRIQUE GONZALEZ MARTINEZ AL CRUCE CON AMADO NERVO, DELEGACIÒN CUAHUTEMOC, DISTRITO FEDERAL, por lo que una vez que arribamos al lugar descendimos de la unidad que se encuentra a nuestro mando y cuando nos percatamos de que se encontraba el cuerpo sin vida de un sujeto del sexo masculino, por lo que al preguntarle a otro elemento de seguridad Publica de nombre ALFONSO que era lo que había sucedido, nos manifestó que unos veinte minutos antes, frente a la calle se encontraba saliendo una persona del sexo masculino sin saber su nombre saliendo de la Institución Bancaria, puesto que al parecer había retirado dinero, por lo que es cuando al ir circulando en su unidad, se percatan de que dos sujetos se le acercan a esa persona de manera muy agresiva y empiezan a forcejear, por lo que al momento el que en vida respondía al nombre de ERNESTO RIVERA REYES quien ahora se tenia el cargo de Jefe de Seguridad Pública del Distrito Federal, les hace la atención y pide que levanten las manos, que no hicieran movimientos extraños, y cuando estos dos sujetos que ahora se responden a los nombres de JUAN CARLOS Y ANTONIO sacan dos armas de calibre veintidós y empiezan a disparar en contra ERNESTO ocasionándole la muerte, por lo que al referirnos dicha información el elemento de Seguridad Publica ALFOSO R nos dio la media filiación de los probables responsables siendo esta: el que ahora se responde al nombre de JUAN CARLOS, era una persona del sexo masculino de aproximadamente veintiséis años de edad, de tez morena, de aproximadamente ciento setenta y cinco centímetros de alto, de complexión robusta de ojos café oscuro, de cejas pobladas de labios gruesos, que llevaba puesto una camiseta de color negra con un pantalón de mezclilla color azul y como seña particular presentaba un tatuaje en el brazo izquierdo siendo la figura de el rostro de un mujer; así mismo la media filiación de quien ahora se responde al nombre de ANTONIO es la siguiente: una persona de aproximadamente ciento sesenta y cinco centímetros de alto, sujeto de tez clara, de complexión delgada, de ojos oscuros, cejas semipobladas, nariz aguileña, labios delgados, teniendo como seña particular un tatuaje en la pantorrilla derecho sin poder distinguir la figura del mismo, que llevaba como ropa, una camisa de color azul rey con flores de diversos colores, así como una bermuda de mezclilla de color azul y tenis negros, por lo que momentos después nos avocamos a la búsqueda de los probables responsables, dirigiéndonos hacia el norte de la colonia, y al estar preguntando a diversas personas las sobre la presencia de los probables nos dieron conocimientos aproximadamente hora y media después al preguntarla a un transeúnte si había a los sujetos, por lo que nos menciono que cerca de ese lugar había un callejón que daba a un vecindad, por lo que nos dirigimos dicho lugar, y al preguntar entre los residentes de ese lugar, nos mencionaron que a una cuadra de ahí, siendo en la calle de buenaventura, en la delegación Cuahutemoc, nos percatamos de la presencia de tres sujetos del sexo masculino, fuera de un tienda, los cuales se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, de los cuales dos de ellos coincidían con la filiación mencionada por el elemento de la Policía Auxiliar el cual ya nos habían referido; por lo que de inmediato les pedimos que se quedaran quietos y en ese momento fue cuando los tres sujetos se echaron a correr, corriendo en diferentes dirección por lo que me compañero y yo, cuadras adelante pudimos someter a uno de ellos, el cual nos refirió que su nombre era el de ANTONIO el cual al revisar sobre sus ropas, se le pudo encontrar un arma tipo escuadra calibre veintidós de la marca ADN WESON; y al estar preguntándole acerca de los otros dos sujetos que estaban con el , menciono que uno de ellos era su hermano y que otro era un amigo de la familia, por lo que después de unos momentos, al preguntarle de donde podíamos localizar a al otro sujeto que llevaba el pantalón de mezclilla azul y camiseta negra, lo cual nos refirió que esta persona lo mas probable era que se encontraba afuera de lo que es la entrada y salida de una vecindad en la cual vivían, por lo que dirigirnos ahí efectivamente nos pudimos percatar de que se encontraba en el lugar antes dicho, por lo que después de perseguirlo por algunos minutos, lo pudimos asegurar, así como también al preguntarle su nombre, este sujeto nos respondió que se llamaba JUAN CARLOS mimo que revisarle entre sus ropas, en la parte trasera de su vestimenta pudimos encontrar una pistola tipo escuadra calibre veintidós, es por lo se deja en calidad de presentados a los CC. JUAN CARLOS, Y ANTONIO a efecto de que declaren en relación a los hechos y se determine la participación en delito de homicidio de cada uno de ellos, para el esclarecimiento de los presentes hechos, y en este acto realizo mi formal DENUNCIA POR EL DELITO DE HOMICIDIO EN CONTRA DE JUAN CARLOS TOVAR QUINTANA Y ANTONIO QUINTO HERNANDEZ Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE, por lo que leída que me fue la presente ratifico mi dicho firmando al margen y al calce, en todas y cada una de sus partes, para su debida constancia legal.------------------------------------------------------------------------------------------- C O N S T E ------------------------------------------------

EL DECLARANTE.

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

ACUERDO.- En la Delegación Cuahutemoc, Distrito Federal, siendo las diecisiete horas con cincuenta minutos, del día veintiséis de marzo del año dos mil siete, el suscrito Agente del Ministerio Público adscrito al H. Primer Turno, el cual actúa de forma legal asistido de secretario, mismo que al final firma y da fe.------------------------------------------------------------------A C O R D O-------------------------------------------------PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 139 del codigo de procedimientos penal vigente para el distrito federal, realicese la fe de gafete del oficial remitente.---------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 140 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, desee fe de los objetos presentados , por lo que -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C U M P L A S E ---------------------------------------------

ASI LO ACORDO Y FIRMO DOY FE.

EL C AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO.

FE MINISTERIAL DE GAFETE.- En la Delegación Cuahutemoc, Distrito Federal, siendo las DIECIOCHO HORAS, del día veintiséis de marzo del año dos mil siete, el suscrito, el personal de actuaciones.----------------------------------------------------------------------------------------------------- D A F E ---------------------------------------------------

De tener a la vista en el interior de Estas oficinas de Representación Social, un gafete expedido por la Secretaria de Seguridad Publica del Distrito Federal con numero número PA- 1499, el cual presenta una fotografía en su lado izquierdo de color, la cual coincide con sus rasgos fisonómicos del mismo que la porta siendo todo lo que se tiene a la vista y de los cual -----------------------------------------------------------------------------------------------D A M O S F E ------------------------------------------

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

FE MINISTERIAL DE OBJETOS PRESENTADOS.- En la Delegación Cuahutemoc, Distrito Federal, siendo las dieciocho horas con cinco minutos, del día veintiséis de marzo del año dos mil siete, el suscrito, el personal de actuaciones.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D A F E ---------------------------------------------------

De tener a la vista en el interior de Estas oficinas de Representación Social, dos pistolas tipo escuadra de la marca AND WESON calibre veintidós, de color negras con chaca plateada, con su respectivo cargadores útiles, sin presentar en el mismo balas, siendo todo lo que se tiene a la vista y de los cual ---------------------------------------------------------------D A M O S F E ------------------------------------------

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

RAZON.- - En la Delegación Cuahutemoc, Distrito Federal, siendo las dieciocho horas con diez minutos, del día veintiséis de marzo del año dos mil siete, se recibe y agrega a las presentes diligencias de averiguación previa un oficio de puesta a disposición suscrito y firmado el remitente, lo que se asienta para su debida constancia legal, --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- C O N S T E ----------------------- ---------------------------

EL OFICIAL SECRETARIO

CONSTANCIA.- En la Delegación Cuahutemoc, Distrito Federal, siendo las dieciocho horas con veinte minutos, del día veintiséis de marzo del año dos mil siete el personal de actuaciones ---------------------------------------------------------------------------------------------------------H A C E C O N S T A R ------------------------------------

Que se reciben y se agregan a la presente los certificados médicos de estado psicofísico, y lesiones de los CC. JUAN CARLOSY ANTONIO DE UNA FOJA TAMAÑO CARTA PARA CADA PROBABLE, certificados suscritos y firmando por el perito medico legista Doctor ERLINDO, lo que se asienta para su debida constancia legal.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- C O N S T E -----------------------------------------------------

EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

FE DEL ESTADO PSICOFICO Y DE LESIONES DE LOS PRESENTADOS.- En la Delegación Cuahutemoc, Distrito Federal, siendo las dieciocho horas con veinticinco minutos, del día veintiséis de marzo del año dos mil siete el personal de actuaciones ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ D A F E ----------------------------------------------

De tener a la vista en el interior de estas oficinas de Representación Social a los que dijeron llamarse 1.- JUAN CARLOS Y ANTONIO de los cuales se tienen certificados agregados en actuaciones quien presento, siendo todo lo que se aprecia y de lo cual, -------------------------------------------------------- D O Y F E -------------------------------------------------

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

RAZON.- En la Delegación Cuahutémoc, Distrito Federal Ecatepec, en fecha veintiséis de marzo del año dos mil siete, siendo las dieciocho horas con treinta minutos, el personal de actuaciones.---------------------------------------------------------------------------------------------------H A C E C O N S T A R .------------------------------------

Que se recibe y agregan a las presentes diligencias de Averiguación Previa, dos certificados medicos suscritos por el medico legista ERLINGO MIGUEL ASTILLEROS , lo que se asienta para su debida constancia legal--------------------------------------------------------------------C O N S T E ----------------------------------------------

EL OFICIAL SECRETARIO.

LIC. LILIA PEREZ

DECLARACION DEL TESTIGO DE LOS HECHOS.- En la Delegación Cuahutemoc, Distrito Federal, siendo las dieciocho horas con cincuenta minutos, del día veintiséis de marzo del año dos mil siete el personal de actuaciones, presente ante el suscrito quien dijo llamarse ALFONSO R, quien es PROTESTADO en términos de lo dispuesto por el artículo 280 del Código de Procedimientos penales vigente en el Distrito Federal el cual establece que los artículos 311 y 312 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, CASTIGAN CON PENA DE DOS A SEIS AÑOS DE PRISION Y DE CIEN A TRESCIENTOS DIAS MULTA A QUIENES DECLARAN FALSAMENTE, por lo que enterado de ello pregunto a usted en nombre de la Ley si protesta solemnemente y bajo palabra de honor, conducirse con verdad en las diligencias en las que va a intervenir y habiendo contestado en sentido afirmativo quien por sus generales.------------------------------------------------ M A N I F E S T Ó ----------------------------------------

Llamarse como ha dicho y escrito esta, ser originario del Estado de México, con domicilio actual en Calle PEMEX numero cientos cincuenta y tres en el interior dos en el municipio de Coacalco en el Estado de México, con numero telefonico 044 55 78 98 66 12, ser de veintinueve años de edad, religión católico, escolaridad licenciatura trunca, estado civil soltero, ocupación servidor publico, si afecto al tabaco comercial, y en relación a los hechos que se investigan.--------------------------------------------------------------- D E C L A R O .-------------------------------------------------

Que el motivo de su comparencia lo es para rendir su declaración respecto de los hechos motivo de la presente Averiguación Previa, para lo cual se identifica con Credencial Expedida por la Secretaria de Seguridad Pública, la cual cuenta con número PA-159 la cual cuenta con una fotografía del lado izquierdo a color la cual cuenta con sus rasgos fisonómicos y de la cual le es devuelta por serle de utilidad, no sin antes agregar copias simples a las presentes diligencias de Averiguación previa, y respecto a los hechos, manifiesta lo siguiente: que el día de hoy, siendo aproximadamente las diez horas con treinta minutos, me encontraba a bordo de la unidad que tengo destina para realizar mis labores propias del trabajo, siendo esta en la adscripción 215 a bordo de la unidad de numero económico 98, la cual, por lo que al ir sobre la CALLE ENRIQUE GONZALEZ MARTINEZ, EN LA DELEGACION CUAHUTEMOC, EN EL DISTRITO FEDERAL, me encontraba en compañía del que en vida era el JEFE DE SECTOR DE BUENAVISTA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL recorriendo la jurisdicción que nos compete como elementos, por lo que al ir sobre la calle ENRIQUE GONZALEZ MARETINEZ , el jefe de sector de Buenavista, quien en vida respondía al nombre de ERNESTO R y yo, nos percatamos que frente a la calle en la que nos encontrábamos circulando y la altura de de la Institución Bancaria de nombre BANCOMER sucursal 563, se encontraba un sujeto del sexo masculino saliendo de dicha sucursal cuando en ese momento se acercan al mismo dos sujetos del sexo masculino y nos percatamos que empiezan a forcejear con el sujeto que iba saliendo de la Institución Bancaria, que ahora se responde al nombre de JUAN DAVID y es cuando inmediatamente el JEFE DE SECTOR DE BUENAVISTA, quien en vida respondía al nombre de ERNESTO con el altavoz de la unidad, les llama la atención y acto seguido pide que se queden quietos, por lo que al parar la unidad en la que nos encontrabamos, desenfundé mi arma la cual presento en este momento, siendo esta una pistola de revolver calibre 38 especial, de la marca AND WESON, por lo que en ese acto sin apuntar a los responsables que ahora se responden a los nombres de JUAN CARLOS Y ANTONIO , el jefe de Sctor de Buenavista, se va acercando hacia donde se encontraban los tres sujetos, y es cuando de entre sus ropas, los dos sujetos que se encontraban forcejeando con JUAN DAVID sacan dos pistolas tipo escuadra calibre veintidós y e como le empiezan a disparar al JEFE DE SECTOR DE BUENAVISTA quien en vida respondía al nombre de ERNESTO R por o que momento también comienzo a disparar en contra de los sujetos, siendo que en ese momento cuando empieza el intercambio de disparos, el C. JUAN DAVID PEREZ CRUZ se tira al suelo y es por lo que el no recibe disparo alguno en el cuerpo, e instantes después de escuchar varios disparos por los probables responsables, veo que el Jefe del Sector de Buenavista cae al suelo, herido de proyectil de bala, e intentares después perdiendo este la vida, por lo que no pude salir en persecución de los dos sujetos del sexo masculino, y cuando via radio pido apoyo a la central, describiendo los hechos acontecidos, proporcionando en ese momento la media filiación de los probables responsables, siendo la siguiente el que ahora se responde al nombre de JUAN CARLOS, era una persona del sexo masculino de aproximadamente veintiséis años de edad, de tez morena, de aproximadamente ciento setenta y cinco centímetros de alto, de complexión robusta de ojos café oscuro, de cejas pobladas de labios gruesos, que llevaba puesto una camiseta de color negra con un pantalón de mezclilla color azul y como seña particular presentaba un tatuaje en el brazo izquierdo siendo la figura de el rostro de un mujer; así mismo la media filiación de quien ahora se responde al nombre de ANTONIO es la siguiente: una persona de aproximadamente ciento sesenta y cinco centímetros de alto, sujeto de tez clara, de complexión delgada, de ojos oscuros, cejas semipobladas, nariz aguileña, labios delgados, teniendo como seña particular un tatuaje en la pantorrilla derecho sin poder distinguir la figura del mismo, que llevaba como ropa, una camisa de color azul rey con flores de diversos colores, así como una bermuda de mezclilla de color azul y tenis negros, y ahora que teniendo a los dos sujetos que ahora se responden a los nombres de JUAN CARLOS Y ANTONIO y una vez que los tengo a la vista en el interior de estas oficinas de Representación Social, los reconozco plenamente sin temor a equivocarme como los sujetos que privaran de la vida a quien en la misma respondía al nombre de ERNESTO JEFE DE SECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA DE BUENAVISTA, siendo todo lo que le consta y desea manifestar previa lectura de la presente la ratifica firmando al calce y al margen para su debida constancia legal, ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- C O N S T E -------------------------------------------------

EL DECLARANTE

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

ACUERDO.- En la Delegación Cuahutemoc, Distrito Federal, siendo las diecinueve horas, del día veintiséis de marzo del año dos mil siete, el suscrito Agente del Ministerio Público adscrito al H. Primer Turno, el cual actúa de forma legal asistido de secretario, mismo que al final firma y da fe.------------------------------------------------------------------------------A C O R D O---------------------------------------------

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 265 del Código de Procedimientos penales vigente en el distrito Federal, desee fe del documento presentado, por lo que ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C U M P L A S E -------------------------------------------ASI LO ACORDO Y FIRMO DOY FE

EL C AGENTE DEL MINSTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO.

FE DE IDENTIFICACION - En la Delegación Cuahutemoc, Distrito Federal, siendo las diecinueve horas con cinco minutos , del día veintiséis de marzo del año dos mil siete, el suscrito Agente del Ministerio Público adscrito al H. Primer Turno------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D A F E ------------------------------------------------

De tener en el interior de Estas Oficinas de Representación social, Credencial expedida por la Secretaria de Seguridad publica, la cual cuenta con numero PA-159 suscrita a favor d ALFONSO R la cual cuenta con una fotografia del lado izquierdo a color la cual concuerda con sus rasgos fisonomicos, la cual ya fue devuelta, documento del cual ------------------------------------------------------------------------------------------------D A M O S F E -----------------------------------------

EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO.

ACUERDO .- En la Delegación Cuahutemoc, Distrito Federal, siendo las Diecinueve horas con diez minutos, del día veintiséis de marzo del año dos mil siete, el suscrito Agente del Ministerio Público adscrito al H. Primer Turno, el cual actúa de forma legal asistido de secretario, mismo que al final firma y da fe.---------------------------------------------------------A C O R D O----------------------------------------------

PRIMERO.-Visto el estado que guardan las presentes diligencias de averiguación previa en donde de actuaciones se desprende que los JUAN CARLOS Y ANTONIO se encuentran como Presuntos responsables en la comisión del DELITO DE HOMICIDIO, lo anterior toda vez que fueran presentados por el elemento de la Policía Auxiliar del Distrito Federal de nombre RAMON CRUZ AYALA, es por lo que con la declaración del remitente , -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

A) DECLARACION DEL AGENTE DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL DE NOMBRE RAMON CRUZ AYALA, quien manifestara “ que pone a disposición en el cual presento y pongo a disposición de esta autoridad a los CC. JUAN CARLOS, ANTONIO , presentando ante esta Autoridad, dos armas tipo escuadra calibre veintidós de la marca HAN AND WENSON, así mismo presenta al testigo ocular de los hechos de Nombre ALFONSO, a efecto de que se le recave su declaración como testigo en relación a los hechos que se investigan, toda vez que el día de hoy veintiséis de marzo del año dos mil siete, siendo aproximadamente las once horas con quince minutos, me encontraba realizando labores propias del cargo que desempeño como servidor publico, cuando vía radio pidieron el apoyo a las unidades que se encontraban cerca de zona, es por lo que en compañía de su compañero de guardia de nombre se trasladaron al lugar de los hechos siendo estos en CALLE ENRIQUE GONZALEZ MARTINEZ AL CRUCE CON AMADO NERVO, DELEGACIÒN CUAHUTEMOC, DISTRITO FEDERAL, por lo que una vez que arribamos al lugar descendimos de la unidad que se encuentra a nuestro mando y cuando nos percatamos de que se encontraba el cuerpo sin vida de un sujeto del sexo masculino, por lo que al preguntarle a otro elemento de seguridad Publica de nombre ALFONSO que era lo que había sucedido, nos manifestó que unos veinte minutos antes, frente a la calle se encontraba saliendo una persona del sexo masculino sin saber su nombre saliendo de la Institución Bancaria, puesto que al parecer había retirado dinero, por lo que es cuando al ir circulando en su unidad, se percatan de que dos sujetos se le acercan a esa persona de manera muy agresiva y empiezan a forcejear, por lo que al momento el que en vida respondía al nombre de ERNESTO RIVERA REYES quien ahora se tenia el cargo de Jefe de Seguridad Pública del Distrito Federal, les hace la atención y pide que levanten las manos, que no hicieran movimientos extraños, y cuando estos dos sujetos que ahora se responden a los nombres de JUAN CARLOS Y ANTONIO sacan dos armas de calibre veintidós y empiezan a disparar en contra ERNESTO ocasionándole la muerte, por lo que al referirnos dicha información el elemento de Seguridad Publica ALFOSO nos dio la media filiación de los probables responsables siendo esta: el que ahora se responde al nombre de JUAN CARLOS , era una persona del sexo masculino de aproximadamente veintiséis años de edad, de tez morena, de aproximadamente ciento setenta y cinco centímetros de alto, de complexión robusta de ojos café oscuro, de cejas pobladas de labios gruesos, que llevaba puesto una camiseta de color negra con un pantalón de mezclilla color azul y como seña particular presentaba un tatuaje en el brazo izquierdo siendo la figura de el rostro de un mujer; así mismo la media filiación de quien ahora se responde al nombre de ANTONIO es la siguiente: una persona de aproximadamente ciento sesenta y cinco centímetros de alto, sujeto de tez clara, de complexión delgada, de ojos oscuros, cejas semipobladas, nariz aguileña, labios delgados, teniendo como seña particular un tatuaje en la pantorrilla derecho sin poder distinguir la figura del mismo, que llevaba como ropa, una camisa de color azul rey con flores de diversos colores, así como una bermuda de mezclilla de color azul y tenis negros, por lo que momentos después nos avocamos a la búsqueda de los probables responsables, dirigiéndonos hacia el norte de la colonia, y al estar preguntando a diversas personas las sobre la presencia de los probables nos dieron conocimientos aproximadamente hora y media después al preguntarla a un transeúnte si había a los sujetos, por lo que nos menciono que cerca de ese lugar había un callejón que daba a un vecindad, por lo que nos dirigimos dicho lugar, y al preguntar entre los residentes de ese lugar, nos mencionaron que a una cuadra de ahí, siendo en la calle de buenaventura, en la delegación Cuahutemoc, nos percatamos de la presencia de tres sujetos del sexo masculino, fuera de un tienda, los cuales se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, de los cuales dos de ellos coincidían con la filiación mencionada por el elemento de la Policía Auxiliar el cual ya nos habían referido; por lo que de inmediato les pedimos que se quedaran quietos y en ese momento fue cuando los tres sujetos se echaron a correr, corriendo en diferentes dirección por lo que me compañero y yo, cuadras adelante pudimos someter a uno de ellos, el cual nos refirió que su nombre era el de ANTONIO el cual al revisar sobre sus ropas, se le pudo encontrar un arma tipo escuadra calibre veintidós de la marca ADN WESON; y al estar preguntándole acerca de los otros dos sujetos que estaban con el , menciono que uno de ellos era su hermano y que otro era un amigo de la familia, por lo que después de unos momentos, al preguntarle de donde podíamos localizar a al otro sujeto que llevaba el pantalón de mezclilla azul y camiseta negra, lo cual nos refirió que esta persona lo mas probable era que se encontraba afuera de lo que es la entrada y salida de una vecindad en la cual vivían, por lo que dirigirnos ahí efectivamente nos pudimos percatar de que se encontraba en el lugar antes dicho, por lo que después de perseguirlo por algunos minutos, lo pudimos asegurar, así como también al preguntarle su nombre, este sujeto nos respondió que se llamaba JUAN CARLOS , mimo que revisarle entre sus ropas, en la parte trasera de su vestimenta pudimos encontrar una pistola tipo escuadra calibre veintidós, es por lo se deja en calidad de presentados a los CC. JUAN CARLOS , Y ANTONIO a efecto de que declaren en relación a los hechos y se determine la participación en delito de homicidio de cada uno de ellos, para el esclarecimiento de los presentes hechos, es por lo se deja en calidad de presentados a los CC. JUAN CARLOS Y ANTONIO a efecto de que declaren en relación a los hechos y se determine la participación en delito de homicidio de cada uno de ellos, para el esclarecimiento de los presentes hechos, ----------------------------------------------------------------------------

Lo anterior se corrobora con los siguientes medios de prueba. ------------------------

1.- CON EL TRASLADO DEL PERSONAL DE ACTUACIONES AL LUGAR SEÑALADO COMO EL DE LOS HECHOS, INSPECCION OCULAR DEL MISMO, FE MINISTERIAL DE CADAVER, DE POSICION Y ORIENTACION, DE LESIONES, DE ROPAS, DE MEDIA FILICIACION, LEVANTAMIENTO DE CADAVER Y SU TRASLADO AL ANFITEATRO ANEXO A ESTAS OFINAS,-------

2.- CON EL ACTA MÉDICA QUE OBRA AGREGADA EN ACTUACIONES, SUSCRITA Y FIRMADA POR EL DOCTOR MEDICO LEGISTA HERLINDO MIGUEL ASTILLEROS-------------------------------------------------------------------------------

3.- CON EL DICTAMEN DE NECROPSIA QUE CORRE AGREGADO EN ACTUACIONES EN EL PERITO MEDICO LEGISTA MARIA ALEJANDRA LEON MUNDO, CON LA SIGUIENTE CONCLUSION: QUE ERNESTO FALLECIO A CONSECUENCIOA DE dos de los impactos antes mencionados, el primero de ellos fue el que se incrusto en la cara anterior del músculo pectoral mayor con incrustación en el corazón y dimensión de 5cm X 5cm y el segundo que se incrusto en la cara anterior del músculo bíceps tercio proximal con dimensión de 5cm X 5cm los cuales le ocasionaron al ahora occiso una hemorragia que al no ser controlada le ocasiono la muerte . ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

4.- CON LA FE MINISTERIAL DEL ESTADO PSICOFISICO Y LESIONES DE LOS PRESENTADOS, -------------------------------------------------------------------------------5.- CON LA FE MINISTERIAL DE GAFETE PRESENTADO POR EL ELEMENTO DE POLICIA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL,-----------------------

Es por lo que a criterio del suscrito se encuentra reunidos y satisfechos los requisitos establecidos por el articulo 16 párrafo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y toda vez que por tratarse de DELITO FLAGRANTE tal y como lo estable EN artículo 267, 268 bis del Código de Procedimientos penales Vigente para el Distrito Federal, ya que aun no ha trascurrido el termino de las setenta y dos horas aplicable a los delitos graves y el cual se encuentra motivado y fundamentado por los Numerales antes invocados, es por lo que esta representación DECRETA DE LA DETENCIÓN FORMAL, MATERIAL, REAL Y JURIDICA DE JUAN CARLOS Y ANTONIO , por aparecer hasta el Momento como Probables Responsables de la Comisión del DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO EN AGRAVIO DE ERNESTO , ilícito que se encuentra previsto y sancionado por los artículos 123, Y 128 del Código Penal Vigente para el Distrito Federal, lo anterior en relación a los numerales 15, 17 FRACCION I, 18 PARRAFO I Y 22 FRACCION II del mismo ordenamiento jurídico aplicable en la materia, es por lo que en consecuencia con apoyo y fundamento en lo dispuesto por el articulo 267 del Código de Procedimientos Penales Vigente para el Distrito Federal se tiene a bien girar Boleta correspondiente a el C. JEFE DE GRUPO DE LA POLICIA MINISTERIAL a efecto de dejar bajo su guardia y custodia en el área de seguridad de sus oficinas en calidad de DETENIDOS a los CC. JUAN CARLOS Y ANTONIO , ----------------------------------------------------------

SEGUNDO- - Con fundamento en lo dispuesto por el articulo 20 apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el articulo 269 del Código de Procedimientos Penales Vigente para l Distrito Federal hágansele saber a los DETENIDOS de Nombres JUAN CARLOS Y ANTONIO , los derechos y beneficios que a su favor consagran dichos numerales antes mencionados, --------------------------------

TERCERO.- con fundamento en lo dispuesto por el articulo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Gírese Oficio a el Jefe de Grupo de la Policía Ministerial para que a su digno cargo designe elementos a efecto de que investiguen el Modus vivendi y operandi de los detenidos JUAN CARLOS Y ANTONIO , --------------------------------------------------------------------------------- C U M P L A S E --------------------------------------- --------ASÍ LO ACORDO Y FIRMO ------------------------------------------------ DOY FE ---------

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

CONSTANCIA.- En fecha veintiséis de marzo del año dos mil siete siendo las diecinueve horas con veinte minutos, el personal de actuaciones----------------------------------------------------------H A C E C O N S T A R------------------------------------------

Que se encuentran presentes en el interior de estas oficinas de Representación Social el Licenciado FRANCISCO JAVIER como Abogado Parituclar de los ahora probables, los CC JUAN CARLOS Y ANTONIO mismo que solicita le sea recabada su declaración al no haber ningún impedimento legal , Por lo que procédase a hacerle saber sus derechos, siendo todo lo que se asienta para su debida constancia legal-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C O N S T E---------------------------------------------------

EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

ACUERDO.- En fecha veintiséis de marzo del año dos mil siete siendo las diecinueve horas con veinticinco minutos, el suscrito Agente del Ministerio Público adscrito al primer turno quien actúa en forma legal y asistido de secretario que al final firma y da fe ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A C O R D O -----------------------------------------------------Visto el estado que guardan las presentes diligencias de averiguación previa y como se desprende de su estudio que LOS INDICICADOS DE nombres JUAN CARLOS Y ANTONIO se encuentran como probables responsables de los hechos contenidos en la presente averiguación previa, en consecuencia hágansele saber los derechos que en su favor consagra el artículo 20 de la Constitución General de la República en relación con el 269 del Código de Procedimientos Penales vigente Para el Distrito Federal, que son los siguientes: Que se le haga saber la imputación que existe en su contra y el nombre del denunciante, acusador o querellante; Que se le permita comunicarse por teléfono o por cualquier otro medio disponible; Que debe tener una defensa adecuada por sí, por abogado particular o por persona de confianza, o si no quiere o no puede designar defensor, se le designará una de oficio; Que debe estar presente su defensor cuando declare; Que no puede ser obligado a declarar; Que se le designe traductor, si se trata de persona que no hable o no entienda suficientes el español; Que se le conceda inmediatamente su libertad bajo caución, si procede de acuerdo con el artículo 146 de el Código Penal vigente en el Estado de México; Que su defensor comparezca en todos los actos del desahogo de pruebas dentro de la averiguación previa, y éste tendrá la obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera; que se le faciliten los datos que solicite para su defensa y para lo cual se le permitirá a él y a su defensor , consultar en la oficina del Ministerio Público y en presencia del personal,, dicha averiguación; y que se le reciban los testigos y demás pruebas que tengan relación directa con el hecho que se investiga, siempre que no constituyan dilación o entorpecimiento de la averiguación Previa, para manifieste lo que a su derecho convenga, por lo que ------------------------------------------------C U M P L A S E-----------------------------------------

ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMO DOY FE

EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

CONSTANCIA. En fecha veintiséis de marzo del año dos mil siete, siendo las diecinueve horas con treinta y cinco minutos, el personal de actuaciones.-----------------------------------------------------H A C E C O N S T A R---------------------------------Que una vez enterado del contenido del acuerdo anterior los CC. JUAN CARLOS Y ANTONIO manifiesta estar de acuerdo con el mismo, por lo que en este acto nombra como su Licenciado particular a FRANCISO JAVIER a efecto de que lo asista en su respectiva declaración, lo que se sienta para su debida constancia legal.----------------------------------------------------C O N S T E----------------------------------------------

EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

ACEPTACIÓN Y PROTESTA DEL CARGO.- En fecha veintiséis de marzo del año dos mil siete siendo las diecinueve horas con cuarenta minutos, se encuentra presente ante el suscrito quien en su estado normal dijo llamarse FRANCISCO JAVIER quien es protestado en los términos de ley para que se conduzca con verdad en las presentes diligencias en las que va a intervenir y enterado de las penas en que incurren los falsos declarantes por sus generales --------------------------------------------M A N I F E S T O-------------------------------------------

Llamarse como ha dicho y quedo escrito , ser originario Del Estado de México, ser de veintinueve años de edad, con domicilio actual en calle san pablo numero diecinueve en la colonia San Carlos, en el Municipio de tultepec en el Estado de México, con código postal 55450, de estado civil soltero, de religión católico, de ocupación Abogado Postulante, instrucción licenciatura, número telefónico 044 55 12 40 41 33 y en relación con los presentes hechos ----------------------------------------------------------------------------------------D E C L A R O--------------------------------------------

Que en este acto se identifica con cedula profesional expedida por la Secretaria de Educación Pública con número de cédula 459865 la cual en su reverso cuenta con una credencial blanco y negro que coincide con sus rasgos fisonómicos así mismo en su lado derecho presenta una firma del titular y en reverso presenta una firma suscrita por el LIC. CARLOS REYNOSOS CASTILLO DIRECTOS GENERAL DE PROFESIONES la cual cuenta con firma de quien suscribe, y que en este acto pide a esta Autoridad le sea devuelta por serle de utilidad tanto para asuntos públicos como privados no sin antes agregar copias simples a las presentes diligencias de averiguación previa y que comparece de manera voluntaria y con el objeto de manifestar que se encuentra debidamente enterada del cargo conferido, por parte de las inculpados JUAN CARLOS Y ANTONIO para que lo asista en su declaración como su ABOGADO PARTICULAR, por lo que acepta el cargo por no tener ningún inconveniente y protesta su leal desempeño, firmando al calce la declaración del inculpado, para constancia de su asistencia, que es todo lo que desea manifestar por lo que leída que le fue la presente la ratifica y firma al calce y margen para su constancia legal -------------------------------------------------------------------------------------------------------------C O N S T E -----------------------------------------------

EL DECLARANTE

FRANCISCO JAVIER GODINEZ FIGUEROA

EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

DECLARACIÓN DEL INCULPADO DE NOMBRE JUAN CARLOS .- En fecha veintiséis de marzo del año dos mil siete, siendo las diecinueve horas con cincuenta minutos, se encuentra presente ante el suscrito quien en su estado normal dijo llamarse JUAN CARLOS , quien es EXHORTADO en los términos de ley para que se conduzca con verdad en las presentes diligencias en las que va a intervenir y enterado del contenido del acuerdo que antecede manifiesta que nombra como ABOGADO PARTICULAR para que lo asista en la presente declaración que va a rendir, al C. FRANCISCO JAVIER GODINEZ FIGUEROA, quien ya rindió protesta del cargo, y continuando con su declaración por sus generales -----------------------------------------------------------------------------------------------------M A N I F E S T O---------------------------------------------

Llamarse como ha dicho y quedado escrito, ser originario ESTADO DE PUUEBLA, ser de treinta años de edad tres, con domicilio actual en Calle Calle San Mateo numero doscientos tres, en la delegación Gustavo A. Madero Distrito Federal, de estado civil soltero (concubinato), religión católica, de desempleado, instrucción escolar primaria, sin número telefónico, si afecto al tabaco comercial, si afecta a las bebidas alcohólicas, si afecto a las drogas o enervantes, con antecedentes penales, y en relación con los presentes hechos ----------------------------------------------------------------------D E C L A R O----------------------------------------------

Que en este acto no se identifica, pero que con posterioridad lo hara con la Autoridad que siga conociendo en relación a los Presentes hechos, y que una vez enterado del delito de que se le acusa, así como también el nombre del denunciante y el delito del cual se me acusa, y en virtud de que tengo conocimiento de los Derechos que me Establece la Constitución Política de los Estados Unidos, en este acto me RESERVO mi derecho de declarar, por asi convenir a mis intereses, llevando a cabo mi declaración con posterioridad ante esta Autoridad o la que sigua conociendo de los presentes, hechos, siendo todo lo que deseo manifestar, y previa lectura de mi dicho lo ratifico firmando al calce y al margen para su debida constancia legal----------------------------------------------------------------------------------------------------------C O N S T E -------------------------------------------

EL DECLARANTE. ABOGADO PARTICULAR

EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

DECLARACIÓN DEL INCULPADO DE NOMBRE ANTONIO .- En fecha veintiséis de marzo del año dos mil siete, siendo las VEINTE HORAS, se encuentra presente ante el suscrito quien en su estado normal dijo llamarse ANTONIO, quien es EXHORTADO en los términos de ley para que se conduzca con verdad en las presentes diligencias en las que va a intervenir y enterado del contenido del acuerdo que antecede manifiesta que nombra como ABOGADO PARTICULAR para que lo asista en la presente declaración que va a rendir, al C. FRANCISCO JAVIER GODINEZ FIGUEROA, quien ya rindió protesta del cargo, y continuando con su declaración por sus generales --------------------------------------------------------------------------------------------------------------M A N I F E S T O---------------------------------------------

Llamarse como ha dicho y quedado escrito, ser originario ESTADO DE MEXICO , ser de treinta y dos años, con domicilio actual en Calle Isla calvaria sin numero en la colonia San Cristóbal en el municipio de Ecatepec, Estado De México, de estado civil soltero (concubinato), religión católica, de desempleado, instrucción escolar secundaria, con numero telefonico 57 89 65 23, si afecto al tabaco comercial, si afecta a las bebidas alcohólicas, si afecto a las drogas o enervantes, con antecedentes penales, y en relación con los presentes hechos -----------------------------------------------D E C L A R O----------------------------------------------

Que en este acto no se identifica, pero que con posterioridad lo hara con la Autoridad que siga conociendo en relación a los Presentes hechos, y que una vez enterado del delito de que se le acusa, así como también el nombre del denunciante y el delito del cual se me acusa, y en virtud de que tengo conocimiento de los Derechos que me Establece la Constitución Política de los Estados Unidos, niego los hechos que se imputan y así mismo en este acto me RESERVO mi derecho de declarar, por así convenir a mis intereses, llevando a cabo mi declaración con posterioridad ante esta Autoridad o la que sigua conociendo de los presentes, hechos, siendo todo lo que deseo manifestar, y previa lectura de mi dicho lo ratifico firmando al calce y al margen para su debida constancia legal------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C O N S T E -------------------------------------------

EL DECLARANTE. ABOGADO PARTICULAR

EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

ACUERDO.- En la Delegación Cuahutemoc, Distrito Federal, siendo las veinte horas con treinta minutos, del día veintiséis de marzo del año dos mil siete, el suscrito Agente del Ministerio Público adscrito al H. Primer Turno, el cual actúa de forma legal asistido de secretario, mismo que al final firma y da fe.-----------------------------------------------------------------------A C O R D O--------------------------------------------

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 265 del Código de Procedimientos penales vigente en el distrito Federal, desee fe del documento presentado, por lo que ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C U M P L A S E -------------------------------------------ASI LO ACORDO Y FIRMO DOY FE

EL C AGENTE DEL MINSTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO.

FE MINISTERIAL DE IDENTIFICACIÓN. En fecha veintiséis de marzo del año dos mil siete, siendo las veinte horas con treinta y tres minutos, el personal de actuaciones.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ D A F E------------------------------------------------De tener a la vista en el interior de estas oficinas de Representación Social cedula profesional expedida por la Secretaria de Educación Pública con número de cédula 459865 la cual en su reverso cuenta con una credencial blanco y negro que coincide con sus rasgos fisonómicos así mismo en su lado derecho presenta una firma del titular y en reverso presenta una firma suscrita por el LIC. CARLOS REYNOSOS CASTILLO DIRECTOS GENERAL DE PROFESIONES la cual cuenta con firma de quien suscribe, siendo todo lo que se tiene a la vista y de lo cual--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D A M O S F E ----------------------------------------

EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO.

CONSTANCIA.-. En la Delegación Cuahutemoc, Distrito Federal, siendo las veinte horas con cincuenta minutos horas con diez minutos, del día veintiséis de marzo del año dos mil siete, el personal de actuaciones-----------------------------------------------------------------------------H A C E C O N S T A R ----------------------------------

Que se recibe y agrega por parte de la policia ministerial en turno, el informe del MODUS VIVENDI de los CC. JUAN CARLOS Y ANTONIO , informe constante de -----fojas tamaño------ escritas por uno de sus lados debidamente selladas y firmadas por los mismos que suscriben, lo que se asienta para su debida constancia legal-----------------------------------------------------------------------------------------C O N S T E ------------------------------------------------

EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO.

INSTANCIA: En la Delegación Cuahutémoc, Distrito Federal Ecatepec, en fecha veintiséis de marzo del año dos mil siete, siendo las veintiún horas , el personal de actuaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------H A C E C O N S T A R .------------------------------------

Que se encuentran presentes en estas oficinas quienes dicen llamarse MARICARMEN Y ERIBERTO, quienes dicen ser familiares del cadáver de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de ERNESTO , lo que se asienta para su debida constancia legal-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C O N S T E-------------------------------------------

EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

ACUERDO.- En la Delegación Cuahutemoc, Distrito Federal, siendo las veintiún horas con cinco minutos, del día veintiséis de marzo del año dos mil siete, el suscrito Agente del Ministerio Público adscrito al H. Primer Turno, el cual actúa de forma legal asistido de secretario, mismo que al final firma y da fe.----------------------------------------------------------------------A C O R D O---------------------------------------------

PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 106 del código de procedimientos pena les vigente en la entidad, recábesele la declaración a los C. C, MARICARMEN Y ERIBERTO -----

SEGUNDO.-Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 230, 232, Y 253 del Código De Procedimientos Penales Vigente en el Distrito Federal, recíbanse los documentos que exhiba y --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C U M P L A S E-----------------------------------------------

ASÍ LO ACORDO Y FIRMO---------------------------------------DOY FE-------------------

EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

DECLARACIÓN DE UN TESTIGO DE IDENTIDAD .- En la Delegación Cuahutemoc, Distrito Federal y siendo las veintiún horas con diez minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil siete, presente ante el suscrito quien su estado normal dijo llamarse MARICARMEN , quien es PROTESTADA en términos de lo dispuesto por el artículo ---------------del Código de procedimientos penales vigente en el Distrito Federaly advertido de las penas en que incurren los falsos declarantes manifiesta afirmativamente que si protesta y quien por sus generales------------------------------------------------------------------------------------------------------------------M A N I F E S T Ó--------------------------------------------------

Llamarse como ha dicho y escrito esta, ser originario del Distrito Federal, con domicilio en calle San Juan Alcahucan en la colonia Héroes, en la Delegación Iztacalco, en el Distrito Federal, ser de veintinueve años de edad, estado civil soltera (concubinato), con instrucción escolar preparatoria, de ocupación secretaria, con numero telefónico 55 87 89 63, sin vicios y que en relación a los hechos que se investigan.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D E C L A R O.-----------------------------------------------------

Que en este momento y en forma voluntaria comparezco ante esta H representación social y por el momento no cuenta con identificación oficial pero me comprometo a presentarla cuando se me sea requerida ante las autoridades que sigan conociendo de los presentes hechos, y en relación a los mismos indica: que en este acto al tener a la vista sobre una de las planchas anatómicas del servicio medico forense el cadáver de una persona del sexo masculino y quien en vida respondiera al nombre de ERNESTO lo reconozco plena y legalmente sin temor a equivocarse como el mi concubino quien tenia la edad de treinta y cinco años, era originario del Estado de México, quien vivía con la dicente, estado civil soltero; Vivió en concubinato con la señora MARICARMEN, con la que procreo a TRES menores de nombres PAMELA y ERIC EDUARDO, edades 1 ,3, 5 años respectivamente, era el mayor de CUATRO hijos, no padecía ninguna enfermedad crónica o venérea, no tenia enemigos que la dicente conociera, no era adicto a las drogas ni a las embriagantes, que llevaba trabajando como Jefe de Sector de aproximadamente seis años y que en relación a los hechos que se investigan únicamente puede manifestar que el día veintiséis de marzo del año dos mil siete, siendo aproximadamente las seis horas, quien en vida llevaba al nombre de ERNESTO salio de nuestro domicilio dado en mis generales, con rumbo a su trabajo, comentándome que se tenía programado que se haría un recorrido de zona en lo que es la Delegación Cuahutemoc, ya que por platicas anteriores a este día me comentaba que querían ver la forma de implementar nuevas formas de Seguridad ya que esa zona últimamente se encontraba con un alto indice de delincuencia, y por es por ello que tenía conocimiento de esos hechos, por lo que salió de nuestro domicilio sin saber nada hasta que siendo aproximadamente las veinte horas, recibí una llamada al telefono de mi casa, en donde me encontraba realizando labores propias de la misma cuanto, quien dijo ser el C. ALFONSO , quien tengo entendido es un elemento que se desempeña como Policía Auxliar, me comento que en un intento de asalto o algo así mi concubino había recibido un disparo que le había quitado la vida, y todo ello porque cuando mi concubino que en vida respondía al nombre de ERNESTO se percato del forcejeo de dos sujetos del sexo masculino con un tercero que acaba de salir de un Banco, al hacerle la parada a estos dos sujetos, me dijo que mi concubino ya había descendido de la patrulla y es que cuando da unos pasos hacia la dirección donde se encontraban dichos sujetos, de entre sus ropas, sacaron unas pistolas y abrieron fuego para donde se encontraban, por lo que el Policía Auxiliar no pudo hacer otra cosa que repeler los disparos, pero que producto de ello, mi concubino cayó al suelo y ya no reacciono, por lo que al enterarnos, le pregunte -¿ en donde se encontraba mi concubino?- , y me dijo que se encontraba en el interior de Estas Oficinas de Representación social, que me viniera y me trajera unos papeles, pero para ello fue cuando perdí la conciencia y mi cuñado que se encontraba en ese momento en mi domicilio, me dijo que al ver que perdía la conciencia, inmediatamente me recostó en el sillón de la sala e inmediatamente tomo la bocina y fue quien termino de tomar el recado; y cuando me sentí un poco mejor de salud, nos trasladamos, siendo todo lo que se referente a los hechos; , y es por todo lo anterior que en este acto PRESENTO MI FORMAL DENUNCIA POR EL DELITO DE HOMICIDIO COMETIDO EN AGRAVIO DE SU CONCUBINO ERNESTO , Y EN CONTRA DE QUIEN AHORA SABE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE JUAN CARLOS Y ANTONIO , y solicita de esta Representación social me sea devuelto el cadáver de mi concubino quien en vida respondiera a el de nombre ERNESTO con la finalidad de darle cristiana sepultura, siendo todo lo que tiene que manifestar y leídas que le fueron las presentes las ratifica y firma al margen y calce por ser la verdad de su dicho.-----------------------------------------------------------------------C O N S T E. ----------------------------------------------

LA DECLARANTE.

MARICARMEN

EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

DECLARACIÓN DE OTRO TESTIGO DE IDENTIDAD .- En la Delegación Cuahutemoc, Distrito Federal y siendo las veintiún horas con treinta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil siete, presente ante el suscrito quien su estado normal dijo llamarse ERIBERTO quien es PROTESTADO en términos de lo dispuesto por el artículo ------------- del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal y advertido de las penas en que incurren los falsos declarantes manifiesta afirmativamente que si protesta y quien por sus generales------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- M A N I F E S T Ó------------------------------------------------

Llamarse como ha dicho y escrito esta, ser originaria del Distrito Federal, con domicilio en calle modesto Domínguez numero 74 colonia Ejercito de Agua Prieta delegación Iztapalapa, México Distrito Federal, ser de 33 años de edad, estado civil casado, con instrucción escolar preparatoria, de ocupación al técnico en computación de Religión Católico, con servicio telefónico 58 96 36 58 , sin vicios y que en relación a los hechos que se investigan.------------------------------------------------------------------------------------------- D E C L A R O.------------------------------------------- Que en este momento y en forma voluntaria comparezco ante esta H representación social y se identifica con su credencial de elector expedida por el Instituto Federal electoral, con número de folio 4569853 , la cual la exhibe en original solicitando su devolución por ser de su utilidad, agregando a la presente copias debidamente cotejadas con su original, y en relación a los mismos indica: que en este acto al tener a la vista sobre una de las planchas anatómicas del servicio medico forense el cadáver de una persona del sexo masculino y quien en vida respondiera al nombre de ERNESTO, lo reconozco plena y legalmente sin temor a equivocarse como el de su hermano quien tenia la edad de treinta y cinco años, era originario del Estado de México, quien vivía con la C MARICARMEN, en concubinato, con la que procreo a TRES menores de nombres PAMELA y ERIC EDUARDO edades 1 ,3, 5 años respectivamente, de padres de nombres NOCOLAY JAINTO Y SOFIA ESTHER, era el mayor de CUATRO hijos de nombres ESTEBAN EMANUEL, de edades 29 y 27 años respectivamente, no padecía ninguna enfermedad crónica o venérea, no tenia enemigos que el dicente conociera, no era adicto a las drogas ni a las embriagantes, que llevaba trabajando como Jefe de Sector de aproximadamente seis años y que en relación a los hechos que se investigan únicamente puede manifestar que solo le consta que el día veintiséis de marzo el año dos mil siete, siendo aproximadamente las diecinueve hors, me encontraba en el domicilio de mi hermano quien en vida respondía al nombre de ERNESTO , ya que lo estábamos esperando en compañía de mi esposa porque dias después iba a salir de vacaciones y estábamos organizando una salida que íbamos a realizar las dos familias, es de decir su familia y la mía, y fue que al estar platicando con mi cuñada en su sala, sonó el teléfono y ella contestó por lo que después de unos momentos, mi cuñada se puso pálida y comenzó a templar, sin poder decir palabra alguna, y cuando después de unos segundos perdió el control de su cuerpo y se cayó de lado de las esponjas, y fue cuando en ese momento la recuesto en el sillón pidiéndole en ese momento a mi esposa que a auxiliaría en tanto que yo agarré la bocina del teléfono y escuché la voz de un hombre al otro lado de la bocina, preguntándome que quien era yo, porque estaba hablando primeramente con mi cuñada MARICARMEN ROBLES QUINTERO, contestándole en ese instante que mi cuñada se había desmayado, por eso era que yo agarré la bocina y solo me dijo dicho sujeto que nos teñíamos que trasladar a estas oficinas de Representación Social con una identificación que había sucedido un accidente, y en ese momento se corto la comunicación; por lo que mi cuñada MARICARMEN al recobrar la conciencia y sentirse un poco mejor me dijo que mi hermano ERNESTO se encontraba muerto, que lo habían matado frente de un Banco, al ver lo que al parecer era un asalto, y que los culpables se encontraban en el Ministerio Público, por lo que inmediatamente nos dirigimos a dicho lugar, es por los anteriores hechos que en este acto PRESENTO MI FORMA DENUNCIA POR EL DELITO DE HOMICIDIO COMETIDO EN AGRAVIO DE SU HERMANO QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE ERNESTO , Y EN CONTRA DE QUIEN AHORA SABE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE JUAN CARLOS Y ANTONIO , y solicita de esta Representación social me sea devuelto el cadáver de mi hermano quien en vida respondiera a el de nombre ERNESTO , con la finalidad de darle cristiana sepultura, siendo todo lo que tiene que manifestar y leídas que le fueron las presentes las ratifica y firma al margen y calce por ser la verdad de su dicho.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------C O N S T E .-----------------------------------------------------

EL DECLARANTE.

ERIBERTO RIVERA REYES

EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

FE MINISTERIAL DE DOCUMENTOS: En la Delegación Cuahutemoc, Distrito Federal y siendo las veintidós horas del día veintiséis de marzo del año dos mil siete, el personal de actuaciones -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D A F E----------------------------------------------

De tener en el interior de Estas Oficinas de Representación Social el siguiente documento credencial de elector expedida por el Instituto Federal electoral, con número de folio 4569853 , la cual la exhibe en original, documentos de los cuales se da fe y se agregan copias a las presentes debidamente cotejadas con su original siendo todo----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D A F E -------------------------------------------------

EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

ACUERDO.- En la Delegación Cuahutemoc, Distrito Federal, siendo las VEINTIDOS horas con quince minutos, del día veintiséis de marzo del año dos mil siete, el suscrito Agente del Ministerio Público adscrito al H. Primer Turno, el cual actúa de forma legal asistido de secretario, mismo que al final firma y da fe.----------------------------------------------------------A C O R D O---------------------------------------------

PRIMERO.- Visto el estado que guardan las presentes diligencias y en atención a lo solicitado por los testigos de identidad y toda vez de que no existe impedimento para ello, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 115 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, gírese oficio al C. OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL de esta entidad, a fin de que autorice la INHUMACIÓN del cadáver que nos ocupan anexando a las presentes diligencias copias al carbón del mencionado oficio. - ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUMPLASE -------------------------------------------------

ASI LO ACORDO Y FIRMO ----------------------------------------------- DOY FE -----------

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

D E T E R M I N A C I O N

EN LA DELEGACIÓN CUAHUTEMOC, DISTRITO FEDERAL EN FECHA VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE SIENDO LAS VEINTIDOS HORAS CON TREITA MINUTOS, EL SUSCRITO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL H. PRIMER TURNO QUIEN ACTÚA EN FORMA LEGAL Y ASISTIDO DE SECRETARIO QUE AL FINAL FIRMA Y DA FE .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-..-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-D E T E R M I N O .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-Visto el estado que guardan las presentes diligencias y como se desprende de su estudio que a juicio del suscrito, se encuentran reunidos y satisfechos los extremos requeridos en lo dispuesto por los artículos 16, 19 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 3, 286 bis del Código de Procedimientos Penales vigente en el DISTRITO FEDERAL , 3 FRACCION I, II, III, IV, de la Ley Orgánica de La Procuraduría General de Justicia del DISTRITO FEDERAL, para proceder penalmente en contra de quien responde al nombre de JUAN CARLOS Y ANTONIO por aparecer como Probables Responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO, cometido en agravio de quien en vida llevara el nombre de ERNESTO , ilícito previsto en lo dispuesto por el artículo 123 y sancionado en lo dispuesto por el artículo 128 y todos en relación con el 15, 17 FRACCION I 18, parrafo 1, 22 fracción del Código Penal vigente en el Distrito Federal, por lo que son de consignar y SE CONSIGNAN LAS PRESENTES DILIGENCIAS DE AVERIGUACIÓN PREVIA AL C. JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO, EN EL DISTRITO JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, para que se avoque al conocimiento de los hechos y resuelva conforme a sus atribuciones legales que le competen, solicitando a su Señoría que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 286 párrafo tercero del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal , se sirva realizar el procedimiento judicial respectivo, se sirva así mismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 287 del mismo ordenamiento EN contra de los inculpados JUAN CARLOS , por su probable responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO; se le examine en declaración preparatoria, se le dicte auto de formal prisión y en su momento procesal oportuno, se le dicte sentencia condenatoria; elabórese pliego de consignación por separado, así como oficio de remisión de diligencias, con copia de todo lo actuado dese la intervención legal que le compete al C. Agente del Ministerio Publico adscrito a ese Juzgado y dese de baja las presentes diligencias en el libro de gobierno que se lleva en estas oficinas con las anotaciones de estilo; por lo que por lo que.-.-.-.-.-.-.- -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- - - CÚMPLASE .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-SE CIERRA Y AUTORIZA LO ACTUADO DOY FE

EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO

PLIEGO DE CONSIGNACIÓN CON DETENIDO

EN LA DELEGACIÓN CUAHUTEMOC, DISTRITO FEDERAL EN FECHA VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE SIENDO LAS VEINTIDOS HORAS CON CINCUENTA MINUTOS, EL SUSCRITO AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO ADSCRITO AL H. PRIMER TURNO QUIEN ACTÚA EN FORMA LEGAL Y ASISTIDO DE SECRETARIO QUE AL FINAL FIRMA Y DA FE .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-..-.--.-.-.-.-. C O N S I G N A .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

LAS PRESENTES DILIGENCIAS DE AVERIGUACIÓN PREVIA AL C. JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO, EN EL DISTRITO JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-..-.-.-.-.-.-.-.-.- MANIFESTÁNDOLE .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

PRIMERO.--- Visto el estado que guardan las presentes diligencias y como se desprende de su estudio que a juicio del suscrito, se encuentran reunidos y satisfechos los extremos requeridos en lo dispuesto por los artículos 16, 19 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 3, 286 bis del Código de Procedimientos Penales vigente en el DISTRITO FEDERAL , 3 FRACCION I, II, III, IV, de la Ley Orgánica de La Procuraduría General de Justicia del DISTRITO FEDERAL, se EJERCITA ACCIÓN PENAL en contra de quienes responden al nombre de JUAN CARLOS y ANTONIO, por aparecer como probables responsables de la comisión del delito de HOMICIDIO, cometido en agravio de quien en vida llevara el nombre de ERNESTO , ilícito previsto en lo dispuesto por el artículo 123 y sancionado en lo dispuesto por el artículo 128 y todos en relación con el 15, 17 FRACCION I 18, parrafo 1, 22 fracción del Código Penal vigente en el Distrito Federal.----------------------------------------------------------------------

SEGUNDO .--- EL CUERPO DEL DELITO HOMICIDIO, quedó plenamente demostrado en actuaciones con el material probatorio contenido en la presente averiguación previa, que acredita los elementos del cuerpo del delito de HOMICIDIO, en términos de lo dispuesto por los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 102, 105, Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, siendo su descripción típica la contenida en el artículo 123 y 128 del Código Penal vigente en el Distrito Federal que a la letra dice:

Artículo 123.- al que prive de la vida a otro, se le impondra de ocho a veinte años de prisión.

Artículo 128.- a quien cometa homicidio calificdo se le impondrá de viente a cincuenta años de prisión

Los elementos de prueba que fueron tomados en cuenta por esta representación social para tener por comprobado el cuerpo del delito de HOMICIDIO, son los siguientes:

1.- TRASLADO DEL PERSONAL DE ACTUACIONES AL LUGAR DE LOS HECHOS.- en fecha veintiséis de marzo del año dos mil siete, siendo las once horas con treinta minutos, el personal de actuaciones en compañía del Médico Legista De nombre HERLINDO adscrito a este Centro De Justicia, del Perito en materia de criminalìstica y del elemento de guardia de la Policía Ministerial quienes nos trasladamos y nos constituimos plena y legalmente en el lugar de los hechos en Encontrándose en dicho lugar un elemento de la Policía Auxiliar de nombre ALFONSO adscrito a la unidad 98, el cual menciono que en un costado de la unidad que en la que se encontraba de patrullaje el jefe de Sector de Buenavista de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, , quien en vida llevara el nombre de ERNESTO mencionando al personal de actuaciones que los hechos se habían llevado a cabo por el intercambio de disparamos motivo de repeler de una asalto que a las afueras de la Institución Bancaria HSBC siendo el lugar de los hechos en CALLE ENRIQUE GONZALEZ MARTINEZ AL CRUCE CON AMADO NERVO, DELEGACIÒN CUAHUTEMOC, DISTRITO FEDERAL, lugar en el que se tiene a la vista: una calle que corre de norte a sur y de sur a norte, de aproximadamente ocho metros de ancho, lugar en el que se aprecia en cada uno de sus extremos banquetas de asfalto, así como también se aprecian vehículos estacionados; y es precisamente unos cinco metros aproximadamente del cruce entre la calle ENRIQUE GONZALEZ MARTINEZ y AMADO NERVO que se encuentra precisamente una Institución bancaria, del Banco HSBC y es precisamente que enfrente de ella se aprecia una unidad oficial la cual se aprecia con número económico noventa y ocho, con el frente dirigido hacia norte, así como también se aprecia en frente a la unidad un cuerpo sin vida una persona del sexo masculino de un individuo de sexo masculino, de de quien en vida respondía al nombre de ERNESTO el cual se le apreciaron los signos, de muerte real y reciente, con temperatura corporal inferior al del medio ambiente, con rigidez cadavérica y con livideces cadavéricas en partes posteriores del cuerpo, el cual presenta la siguiente posición: cabeza digerida hacia sur, con las cara dirigida hacia poniente, así con las extremidades inferiores dirigidas hacia el nororiente ligeramente entreabiertas con las extremidades superiores dirigidas hacia el ponente ligeramente encogidas; así como también se observa en la cinta asfáltica a la altura de la caja toráxica una mancha emética de forma irregular de aproximadamente ocho centímetros de diámetro; PRESENTA LAS SIGUIENTES LESIONES: -Herida producida al parecer por proyectil de arma de fuego, localizada en la cara anterior del antebrazo derecho tercio proximal con dimensión de .5 milímetros X .5 milímetros; Herida producida por proyectil de arma de fuego, localizada en la cara posterior del antebrazo derecho tercio proximal con dimensión de .5 milímetros X .5 milímetros. Herida producida por proyectil de arma de fuego, localizada en la cara anterior del músculo bíceps tercio proximal con dimensión de .5 milímetros X .5 milímetros. ,Herida producida por proyectil de arma de fuego, localizada en la cara anterior del músculo pectoral mayor con incrustación en el corazón con dimensión de .5 milímetros X .5 milímetros. FE DE ROPAS.- el sujeto se encontraba en posesión de las siguientes ropas: uniforme de color azul perteneciente a la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal siendo este un pantalón de color azul, una chamarra de color azul con las insignias del cuerpo de Seguridad Pública, así como también gorra de la misma; camisa de color blanca, zapatos negros calcetines negros, una pulsera de oro de catorce kilates, reloj de la marca ONIX de material metálico, una cadena de oro de veinticuatros kilates; MEDIA FILIACIÓN.- Sexo Masculino, Raza Mestiza, tez morena, estatura aproximada de un metro con noventa centímetros, peso aproximado de noventa y cinco kilogramos, ojos de color azul, cejas arqueadas, cara redonda, con barba, cabello color negro, mentón oval, frente mediana, bigote cultivado; por lo que una vez que se dio fe de la posición y orientación, del cadáver de lesiones, de ropas, de media filiación, levantamiento de cadáver y su traslado del mismo al anfiteatro, el personal dispone al levantamiento del cadáver y traslado al anfiteatro para la realización de la necropcia de ley, siendo todo de lo que solicitando al perito medico legista en turno de esta adscripción tenga a bien expedir el correspondiente examen de necropcia. -------------------------------------------

2.- EXAMEN DE NECROPCIA Y FE DE LESIONES DEL HOY OCCISO.-EMEFO

Sexo: Masculino, Raza: Mestiza, Tez: Morena, Estatura: 1.90 Metros, Peso: 100 kilos, ojos: Azules, Cejas: Arqueadas, Cara: Redonda, Barba: Si, Cabello: Negro, Mentón: Oval, Frente: Mediana, Bigote: Cultivado, Vestimenta: Uniforme de la Secretaría de Seguridad Pública, en el cual se describen las siguientes OBSERVACIONES:-----------------------------------------------------------------------------------

Herida producida por proyectil de arma de fuego, localizada en la cara anterior del antebrazo derecho tercio proximal con dimensión de .5 cm X .5 cm.--------------------

Herida producida por proyectil de arma de fuego, localizada en la cara posterior del antebrazo derecho tercio proximal con dimensión de .5 cm X .5 cm.---------------

Herida producida por proyectil de arma de fuego, localizada en la cara anterior del músculo bíceps tercio proximal con dimensión de .5 cm X .5 cm.------------------------

Herida producida por proyectil de arma de fuego, localizada en la cara anterior del músculo pectoral mayor con incrustación en el corazón con dimensión de .5 cm X .5 cm. ----------------------------------------------------------------------------------------------- dando por todo lo anterior, las siguientes CONCLUSIONES:-----------------------------

El ahora occiso de nombre Ernesto Rivera Reyes quien recibió cuatro impactos de bala, falleció a consecuencia de dos de los impactos antes mencionados, el primero de ellos fue el que se incrusto en la cara anterior del músculo pectoral mayor con incrustación en el corazón y dimensión de 5cm X 5cm y el segundo que se incrusto en la cara anterior del músculo bíceps tercio proximal con dimensión de 5cm X 5cm los cuales le ocasionaron al ahora occiso una hemorragia que al no ser controlada le ocasiono la muerte . ------------------------------

3.- CERTIFICADO MEDICO.- En fecha VEINTISEIS de marzo del año dos mil siete, el personal de actuaciones recibe y agrega a las diligencias de averiguación previa certificado de NECROPCIA Y LESIONES de quien en vida respondía al nombre de ERNESTO el cual es suscrito por el perito medico legista en turno de esta adscripción DR. HERLINDO con la siguiente clasificación PROBABLES LESIONES QUE POR NATURALEZA SON MORTALES.--------------------------------------------------------------- 4.- CON LA DECLARACIÓN DE UN TESTIGO DE LOS HECHOS DE NOMBRE ALFONSO .- manifestando que el día veintiséis de marzo siendo aproximadamente las diez horas con treinta minutos, me encontraba a bordo de la unidad que tengo destina para realizar mis labores propias del trabajo, siendo esta en la adscripción 215 a bordo de la unidad de numero económico 98, la cual, por lo que al ir sobre la CALLE ENRIQUE GONZALEZ MARTINEZ, EN LA DELEGACION CUAHUTEMOC, EN EL DISTRITO FEDERAL, me encontraba en compañía del que en vida era el JEFE DE SECTOR DE BUENAVISTA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL recorriendo la jurisdicción que nos compete como elementos, por lo que al ir sobre la calle ENRIQUE GONZALEZ MARETINEZ , el jefe de sector de Buenavista, quien en vida respondía al nombre de ERNESTO y yo, nos percatamos que frente a la calle en la que nos encontrábamos circulando y la altura de de la Institución Bancaria de nombre BANCOMER sucursal 563, se encontraba un sujeto del sexo masculino saliendo de dicha sucursal cuando en ese momento se acercan al mismo dos sujetos del sexo masculino y nos percatamos que empiezan a forcejear con el sujeto que iba saliendo de la Institución Bancaria, que ahora se responde al nombre de JUAN DAVID y es cuando inmediatamente el JEFE DE SECTOR DE BUENAVISTA, quien en vida respondía al nombre de ERNESTO con el altavoz de la unidad, les llama la atención y acto seguido pide que se queden quietos, por lo que al parar la unidad en la que nos encontrabamos, desenfundé mi arma la cual presento en este momento, siendo esta una pistola de revolver calibre 38 especial, de la marca AND WESON, por lo que en ese acto sin apuntar a los responsables que ahora se responden a los nombres de JUAN Y ANTONIO , el jefe de Sctor de Buenavista, se va acercando hacia donde se encontraban los tres sujetos, y es cuando de entre sus ropas, los dos sujetos que se encontraban forcejeando con JUAN DAVID sacan dos pistolas tipo escuadra calibre veintidós y e como le empiezan a disparar al JEFE DE SECTOR DE BUENAVISTA quien en vida respondía al nombre de ERNESTO por o que momento también comienzo a disparar en contra de los sujetos, siendo que en ese momento cuando empieza el intercambio de disparos, el C. JUAN DAVID se tira al suelo y es por lo que el no recibe disparo alguno en el cuerpo, e instantes después de escuchar varios disparos por los probables responsables, veo que el Jefe del Sector de Buenavista cae al suelo, herido de proyectil de bala, e intentares después perdiendo este la vida, por lo que no pude salir en persecución de los dos sujetos del sexo masculino, y cuando via radio pido apoyo a la central, describiendo los hechos acontecidos, proporcionando en ese momento la media filiación de los probables responsables, siendo la siguiente el que ahora se responde al nombre de JUAN CARLOS , era una persona del sexo masculino de aproximadamente veintiséis años de edad, de tez morena, de aproximadamente ciento setenta y cinco centímetros de alto, de complexión robusta de ojos café oscuro, de cejas pobladas de labios gruesos, que llevaba puesto una camiseta de color negra con un pantalón de mezclilla color azul y como seña particular presentaba un tatuaje en el brazo izquierdo siendo la figura de el rostro de un mujer; así mismo la media filiación de quien ahora se responde al nombre de ANTONIO es la siguiente: una persona de aproximadamente ciento sesenta y cinco centímetros de alto, sujeto de tez clara, de complexión delgada, de ojos oscuros, cejas semipobladas, nariz aguileña, labios delgados, teniendo como seña particular un tatuaje en la pantorrilla derecho sin poder distinguir la figura del mismo, que llevaba como ropa, una camisa de color azul rey con flores de diversos colores, así como una bermuda de mezclilla de color azul y tenis negros, y ahora que teniendo a los dos sujetos que ahora se responden a los nombres de JUAN CARLOS Y ANTONIO y una vez que los tengo a la vista en el interior de estas oficinas de Representación Social, los reconozco plenamente sin temor a equivocarme como los sujetos que privaran de la vida a quien en la misma respondía al nombre de ERNESTO , JEFE DE SECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA DE BUENAVISTA, siendo todo lo que le consta --------------

5.- DECLARACION DE UN TESTIGO DE IDENTIDAD DE NOMBRE MARICARMEN ROBLES QUINTERO en relación a los mismos indica: que en este acto al tener a la vista sobre una de las planchas anatómicas del servicio medico forense el cadáver de una persona del sexo masculino y quien en vida respondiera al nombre de ERNESTO lo reconozco plena y legalmente sin temor a equivocarse como el mi concubino quien tenia la edad de treinta y cinco años, era originario del Estado de México, quien vivía con la dicente, estado civil soltero; Vivió en concubinato con la señora MARICARMEN , con la que procreo a TRES menores de nombres PAMELA y ERIC EDUARDO , edades 1 ,3, 5 años respectivamente, era el mayor de CUATRO hijos, no padecía ninguna enfermedad crónica o venérea, no tenia enemigos que la dicente conociera, no era adicto a las drogas ni a las embriagantes, que llevaba trabajando como Jefe de Sector de aproximadamente seis años y que en relación a los hechos que se investigan únicamente puede manifestar que el día veintiséis de marzo del año dos mil siete, siendo aproximadamente las seis horas, quien en vida llevaba al nombre de ERNESTO salio de nuestro domicilio dado en mis generales, con rumbo a su trabajo, comentándome que se tenía programado que se haría un recorrido de zona en lo que es la Delegación Cuahutemoc, ya que por platicas anteriores a este día me comentaba que querían ver la forma de implementar nuevas formas de Seguridad ya que esa zona últimamente se encontraba con un alto indice de delincuencia, y por es por ello que tenía conocimiento de esos hechos, por lo que salió de nuestro domicilio sin saber nada hasta que siendo aproximadamente las veinte horas, recibí una llamada al telefono de mi casa, en donde me encontraba realizando labores propias de la misma cuanto, quien dijo ser el C. ALFONSO quien tengo entendido es un elemento que se desempeña como Policía Auxliar, me comento que en un intento de asalto o algo así mi concubino había recibido un disparo que le había quitado la vida, y todo ello porque cuando mi concubino que en vida respondía al nombre de ERNESTO se percato del forcejeo de dos sujetos del sexo masculino con un tercero que acaba de salir de un Banco, al hacerle la parada a estos dos sujetos, me dijo que mi concubino ya había descendido de la patrulla y es que cuando da unos pasos hacia la dirección donde se encontraban dichos sujetos, de entre sus ropas, sacaron unas pistolas y abrieron fuego para donde se encontraban, por lo que el Policía Auxiliar no pudo hacer otra cosa que repeler los disparos, pero que producto de ello, mi concubino cayó al suelo y ya no reacciono, por lo que al enterarnos, le pregunte -¿ en donde se encontraba mi concubino?- , y me dijo que se encontraba en el interior de Estas Oficinas de Representación social, que me viniera y me trajera unos papeles, pero para ello fue cuando perdí la conciencia y mi cuñado que se encontraba en ese momento en mi domicilio, me dijo que al ver que perdía la conciencia, inmediatamente me recostó en el sillón de la sala e inmediatamente tomo la bocina y fue quien termino de tomar el recado; y cuando me sentí un poco mejor de salud, nos trasladamos, siendo todo lo que se referente a los hechos; , y es por todo lo anterior que en este acto PRESENTO MI FORMAL DENUNCIA POR EL DELITO DE HOMICIDIO COMETIDO EN AGRAVIO DE SU CONCUBINO ERNESTO Y EN CONTRA DE QUIEN AHORA SABE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE JUAN CARLOS Y ANTONIO , y solicita de esta Representación social me sea devuelto el cadáver de mi concubino quien en vida respondiera a el de nombre ERNESTO n la finalidad de darle cristiana sepultura---

6.-CON LA DECLARACIÓN DE OTRO TESTIGO DE IDENTIDAD DE NOMBRE ERIBERTO .- en relación a los mismos indica: que en este acto al tener a la vista sobre una de las planchas anatómicas del servicio medico forense el cadáver de una persona del sexo masculino y quien en vida respondiera al nombre de ERNESTO , lo reconozco plena y legalmente sin temor a equivocarse como el de su hermano quien tenia la edad de treinta y cinco años, era originario del Estado de México, quien vivía con la C MARICARME en concubinato, con la que procreo a TRES menores de nombres PAMELA y ERIC EDUARDO edades 1 ,3, 5 años respectivamente, de padres de nombres Y JAINTO Y SOFIA ESTHER era el mayor de CUATRO hijos de nombres ESTEBAN EMANUEL, de edades 29 y 27 años respectivamente, no padecía ninguna enfermedad crónica o venérea, no tenia enemigos que el dicente conociera, no era adicto a las drogas ni a las embriagantes, que llevaba trabajando como Jefe de Sector de aproximadamente seis años y que en relación a los hechos que se investigan únicamente puede manifestar que solo le consta que el día veintiséis de marzo el año dos mil siete, siendo aproximadamente las diecinueve hors, me encontraba en el domicilio de mi hermano quien en vida respondía al nombre de ERNESTO, ya que lo estábamos esperando en compañía de mi esposa porque dias después iba a salir de vacaciones y estábamos organizando una salida que íbamos a realizar las dos familias, es de decir su familia y la mía, y fue que al estar platicando con mi cuñada en su sala, sonó el teléfono y ella contestó por lo que después de unos momentos, mi cuñada se puso pálida y comenzó a templar, sin poder decir palabra alguna, y cuando después de unos segundos perdió el control de su cuerpo y se cayó de lado de las esponjas, y fue cuando en ese momento la recuesto en el sillón pidiéndole en ese momento a mi esposa que a auxiliaría en tanto que yo agarré la bocina del teléfono y escuché la voz de un hombre al otro lado de la bocina, preguntándome que quien era yo, porque estaba hablando primeramente con mi cuñada MARICARMEN , contestándole en ese instante que mi cuñada se había desmayado, por eso era que yo agarré la bocina y solo me dijo dicho sujeto que nos teñíamos que trasladar a estas oficinas de Representación Social con una identificación que había sucedido un accidente, y en ese momento se corto la comunicación; por lo que mi cuñada MARICARMEN al recobrar la conciencia y sentirse un poco mejor me dijo que mi hermano ERNESTO se encontraba muerto, que lo habían matado frente de un Banco, al ver lo que al parecer era un asalto, y que los culpables se encontraban en el Ministerio Público, por lo que inmediatamente nos dirigimos a dicho lugar, es por los anteriores hechos que en este acto PRESENTO MI FORMA DENUNCIA POR EL DELITO DE HOMICIDIO COMETIDO EN AGRAVIO DE SU HERMANO QUIEN EN VIDA RESPONDIERA AL NOMBRE DE ERNESTO, Y EN CONTRA DE QUIEN AHORA SABE RESPONDEN A LOS NOMBRES DE JUAN CARLOS Y ANTONIO , y solicita de esta Representación social me sea devuelto el cadáver de mi hermano quien en vida respondiera a el de nombre ERNESTO con la finalidad de darle cristiana sepultura------------------------------------------------------------------------------

8.- COMPARECENCIA DEL INDICIADO DE NOMBRE JUAN CARLOSque una vez enterado del delito de que se le acusa, así como también el nombre del denunciante y el delito del cual se me acusa, y en virtud de que tengo conocimiento de los Derechos que me Establece la Constitución Política de los Estados Unidos, en este acto me RESERVO mi derecho de declarar, por asi convenir a mis intereses, llevando a cabo mi declaración con posterioridad ante esta Autoridad o la que sigua conociendo de los presentes hechos

9.-CON LA COMPARECENCIA DE OTRO INCULPADO DE NOMBRE ANTONIO.- que una vez enterado del delito de que se le acusa, así como también el nombre del denunciante y el delito del cual se me acusa, y en virtud de que tengo conocimiento de los Derechos que me Establece la Constitución Política de los Estados Unidos, niego los hechos que se imputan y así mismo en este acto me RESERVO mi derecho de declarar, por así convenir a mis intereses, llevando a cabo mi declaración con posterioridad ante esta Autoridad o la que sigua conociendo de los presentes, hechos, siendo todo lo que deseo manifestar, y previa lectura de mi dicho lo ratifico firmando al calce y al margen para su debida constancia legal---------------------------------------------------------

Elementos de prueba que sirven de base para acreditar el cuerpo del delito de HOMICIDIO, por encontrarse justificados sus ELEMENTOS OBJETIVOS que son:

CONDUCTA.- - - De acuerdo con el material probatorio se tiene demostrado que el sujeto activo del delito realizó una conducta de acción de consumación instantánea, en términos de lo dispuesto por el artículo 15 Y 17 FRACCION I del Código Penal Vigente en el Distrito Federal, consistente en privar de la vida a quien vida llevara el nombre de ERNESTO, ya que de actuaciones se desprende del testigo de los hechos de nombre ALFONSOquien se encontraba presente el día de los hechos en donde los ahora inculpados de nombres JUAN CARLOS Y ANTONIO , realizaron movimientos corporales tendientes a privar de la vida al sujeto activo consistentes en que al ir circulando la jurisdicción a la altura de la calle ENRIQUE GONZALEZ MARETINEZ , el jefe de sector de Buenavista, quien en vida respondía al nombre de ERNESTO se percata que frente a la calle en la que se encontraba y la altura de de la Institución Bancaria de nombre BANCOMER sucursal 563, habia un sujeto del sexo masculino saliendo de dicha sucursal cuando en ese momento se acercan al mismo dos sujetos del sexo masculino por lo que empiezan a forcejear con el sujeto que iba saliendo de la Institución Bancaria, y es cuando inmediatamente el JEFE DE SECTOR DE BUENAVISTA, quien en vida respondía al nombre de ERNESTO con el altavoz de la unidad, les llama la atención y acto seguido pide que se queden quietos, por lo que al parar, se va acercando hacia donde se encontraban los tres sujetos, y es cuando de entre sus ropas, los dos sujetos que se encontraban forcejeando con JUAN DAVID sacan dos pistolas tipo escuadra calibre veintidós y e como le empiezan a disparar, siendo que en ese momento cuando empieza el intercambio de disparos, cae al suelo, herido de proyectil de bala, e intentares después perdiendo este la vida,--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Sirve de apoyo al anterior razonamiento la siguiente tesis jurisprudencial

PRUEBA INDICIARIA, EFICACIA DE LA. Si de los indicios que se desprenden del proceso éstos se concatenan en forma natural y lógica, para llegar de la verdad conocida a la desconocida, esto es, a la convicción de la responsabilidad penal del reclamante, ajustándose a las disposiciones legales que regulan la apreciación de las pruebas, sin alterar los hechos, ni vulnerar los principios de la lógica, la sentencia no es violatoria de garantías.

Amparo directo 7523/62. Gilberto Trujillo Trejo. 9 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.

Sexta Epoca. Segunda Parte.

Volumen LXXVI, página 35. Amparo directo 8091/62. Ignacio Martínez González. 28 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

Séptima Epoca

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: 22 Segunda Parte

Página: 21

HECHO CIRCUSTANCIADO.- - - - De las constancias que integran la presente indagatoria se desprende que el día fecha veintiséis de marzo del año dos mil siete, el hay occiso quien vida respondía al nombre de ERNESTO , que el hoy, occiso de nombre ERNESTO RIVERA REYES se encontraban el día veintiséis de marzo del año dos mi siete, siendo las diez horas con treinta minutos, se encontraba a bordo de la unidad de numero económico 98, la cual, por lo que al ir sobre la CALLE ENRIQUE GONZALEZ MARTINEZ, EN LA DELEGACION CUAHUTEMOC, EN EL DISTRITO FEDERAL, en compañía del Oficial de Seguridad Publica de nombre ALFOSO se encontraba recorriendo la jurisdicción, y es cuanto al hacer la parada a dos sujetos del sexo masculino y al irse acercando a los mismos, estos dos sujetos de nombres JUAN CARLOS Y ANTONIO desplegaron su conducta de acción, positiva, dolosa y de consumación instantánea, al sacar de entre sus ropas dos armas de fuego calibre veintidós y le al empezar a disparar en contra de ERNESTOS Y ALFOSO cayendo al suelo ERNESTO RIVERA REYES, perdiendo la vida instantáneamente, y al ser certificadas las lesiones que presenta el ERNESTO mismo que presenta la siguiente CLASIFICACION DE LESIONES QUE SI PONEN EN PELIGRO LA VIDA. Asimismo con la NECROPSIA DE LEY suscrita y firmada por los médicos legista HERLINDO MIGUEL ASTILLEROS los cuales concluyen que “ERNESTO RIVERA REYES FALLECIO EL AHORA OCCISO DE NOMBRE ERNESTO RIVERA REYES QUIEN RECIBIÓ CUATRO IMPACTOS DE BALA, FALLECIÓ A CONSECUENCIA DE DOS DE LOS IMPACTOS ANTES MENCIONADOS, EL PRIMERO DE ELLOS FUE EL QUE SE INCRUSTO EN LA CARA ANTERIOR DEL MÚSCULO PECTORAL MAYOR CON INCRUSTACIÓN EN EL CORAZÓN Y DIMENSIÓN DE 5CM X 5CM Y EL SEGUNDO QUE SE INCRUSTO EN LA CARA ANTERIOR DEL MÚSCULO BÍCEPS TERCIO PROXIMAL CON DIMENSIÓN DE 5CM X 5CM LOS CUALES LE OCASIONARON AL AHORA OCCISO UNA HEMORRAGIA QUE AL NO SER CONTROLADA LE OCASIONO LA MUERTE .

SUJETO PASIVO.- Tiene esa calidad el que en vida llevara el nombre de ERNESTO RIVERA REYES, que es la persona que directamente resintió la conducta desplegada por los activos y que sufrió la privación de la vida que en los presentes hechos lo fue la vida de ERNESTO RIVERA REYES

SUJETO ACTIVO.- Se acredita en los presentes hechos que esa calidad la tienen los CC. JUAN CARLOS TOVAR QUINTANA Y ANTONIO QUINTO HERNANDEZ, toda vez que fueron las personas que apuntaron y accionaron las armas de fuego en contra del occiso impactándole dos proyectiles y a causa de las lesiones que presentara perdiera la vida.

RESULTADO MATERIAL Y AFECTACIÓN DEL BIEN JURÍDICO TUTELADO .- El resultado material típico producido por la conducta desplegada por los sujetos activos del delito, resultó ser la privación de la vida de ERNESTO RIVERA REYES, en el momento en que los activos del delito LESIONES QUE POR SU NATURALEZA SI PONEN EN PELIGRO LA VIDA; y que a causa de las lesiones antes mencionadas en fecha veintiséis de marzo del año dos mil siete perdiera la vida; aunado a ello la necropsia de ley correspondiente en donde los peritos médicos legistas concluyeron que “ERNESTO RIVERA REYES FALLECIO A CONSECUENCIA DE DOS DE LOS IMPACTOS ANTES MENCIONADOS, EL PRIMERO DE ELLOS FUE EL QUE SE INCRUSTO EN LA CARA ANTERIOR DEL MÚSCULO PECTORAL MAYOR CON INCRUSTACIÓN EN EL CORAZÓN Y DIMENSIÓN DE 5CM X 5CM Y EL SEGUNDO QUE SE INCRUSTO EN LA CARA ANTERIOR DEL MÚSCULO BÍCEPS TERCIO PROXIMAL CON DIMENSIÓN DE 5CM X 5CM LOS CUALES LE OCASIONARON AL AHORA OCCISO UNA HEMORRAGIA QUE AL NO SER CONTROLADA LE OCASIONO LA MUERTE...” en razón de lo anterior existió una alteración al mundo exterior, como consecuencia de la conducta y precisamente el bien jurídico que tutela la ley penal lo es la vida y en este caso con el dictamen pericial en materia de necroscopia, y la fe ministerial de cadáver, se demuestra plenamente en actuaciones que el bien protegido por la normal, se vio vulnerado.

NEXO DE ATRIBUIBILIDAD.- Se justificó plenamente en actuaciones, ya que entre la conducta desplegada por el sujeto activo del delito, consistente en realizar movimientos corporales, consistentes en que en fecha VEINTISEIS de marzo del año dos mil siete, el hoy occiso se encontraba haciendo un recorrido como de sector de Buenavista y es cuando al ir ciruculando sobre la …….. a bordo de una unidad oficial y percatarse de que dos sujetos estaban forcejeando con un sujeto del sexo masculino que iba saliendo de una institución Bancaria, y al hacerles la atención y caminar hacia ellos, estos dos sujetos de nombres JUAN CARLOS Y ANTONIO de entre sus ropas sacan dos armas de fuego calibre veintidós y disparan en contra de ERNESTO y es precisamente esa conducta, la que trajo como consecuencia que ERNESTO perdiera la vida, es decir que de no haberse desplegado la conducta, no se hubiera producido el resultado y afectación al bien jurídico tutelado por la norma, lo cual trajo como consecuencia necesaria la privación de la vida de quien llevara el nombre de ERNESTO

Así mismo se acreditan los elementos normativos del delito y que son

PRIVACIÓN DE LA VIDA.- Este elemento normativo se acreditó plenamente en actuaciones, con el resultado del dictamen pericial en materia de NECROPSIA en donde los peritos médicos legistas concluyeron que “...ERNESTO RIVERA REYES FALLECIO A CONSECUENCIA DE DOS DE LOS IMPACTOS ANTES MENCIONADOS, EL PRIMERO DE ELLOS FUE EL QUE SE INCRUSTO EN LA CARA ANTERIOR DEL MÚSCULO PECTORAL MAYOR CON INCRUSTACIÓN EN EL CORAZÓN Y DIMENSIÓN DE 5CM X 5CM Y EL SEGUNDO QUE SE INCRUSTO EN LA CARA ANTERIOR DEL MÚSCULO BÍCEPS TERCIO PROXIMAL CON DIMENSIÓN DE 5CM X 5CM LOS CUALES LE OCASIONARON AL AHORA OCCISO UNA HEMORRAGIA QUE AL NO SER CONTROLADA LE OCASIONO LA MUERTE”, QUE SE CLASIFICAN DE MORTAL...”, que corre agregado en autos, y con todas las diligencias practicadas por el personal de actuaciones con las que se estableció que existió la privación de la vida de quien llevara el nombre de ERNESTO.

QUE LA PRIVACIÓN DE LA VIDA SEA A OTRA PERSONA.--- Se demuestra en actuaciones que la persona que perdió la vida que llevara el nombre de ERNESTO, fue producto de lesiones causadas por terceras personas y no fue el mismo quien se causó esas lesiones mortales, ya que debido a la naturaleza e intensidad de las lesiones descritas en el dictamen pericial en materia de necropsia es imposible que se las hubiera causado el mismo occiso.

TERCERO.—LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DE JUAN CARLOS Y ANTONIO , en la comisión del delito de HOMICIDIO cometido en agravio de quien en vida llevara el nombre de ERNESTO , quedó plenamente demostrada en actuaciones en términos de lo dispuesto por los artículos 286 bis del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, con los mismos elementos que sirvieron de base para tener por comprobado el cuerpo del delito de HOMICIDIO, los cuales en obvio de repeticiones, solicito a su Señoría se sirva tenerlos por reproducidos en este acto, pero principal y fundamentalmente con la declaración de un testigo presencial de los hechos de nombre ALFONSO O quien en términos sustanciales manifestó que el día veintiséis de marzo, siendo aproximadamente las diez horas con treinta minutos, me encontraba a bordo de la unidad que tengo destina para realizar mis labores propias del trabajo, siendo esta en la adscripción 215 a bordo de la unidad de numero económico 98, la cual, por lo que al ir sobre la CALLE ENRIQUE GONZALEZ MARTINEZ, EN LA DELEGACION CUAHUTEMOC, EN EL DISTRITO FEDERAL, me encontraba en compañía del que en vida era el JEFE DE SECTOR DE BUENAVISTA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL recorriendo la jurisdicción que nos compete como elementos, por lo que al ir sobre la calle ENRIQUE GONZALEZ MARETINEZ , el jefe de sector de Buenavista, quien en vida respondía al nombre de ERNESTO y yo, nos percatamos que frente a la calle en la que nos encontrábamos circulando y la altura de de la Institución Bancaria de nombre BANCOMER sucursal 563, se encontraba un sujeto del sexo masculino saliendo de dicha sucursal cuando en ese momento se acercan al mismo dos sujetos del sexo masculino y nos percatamos que empiezan a forcejear con el sujeto que iba saliendo de la Institución Bancaria, que ahora se responde al nombre de JUAN DAVIDy es cuando inmediatamente el JEFE DE SECTOR DE BUENAVISTA, quien en vida respondía al nombre de ERNESTO con el altavoz de la unidad, les llama la atención y acto seguido pide que se queden quietos, por lo que al parar la unidad en la que nos encontrabamos, desenfundé mi arma la cual presento en este momento, siendo esta una pistola de revolver calibre 38 especial, de la marca AND WESON, por lo que en ese acto sin apuntar a los responsables que ahora se responden a los nombres de JUAN CARLOS Y ANTONIO , el jefe de Sctor de Buenavista, se va acercando hacia donde se encontraban los tres sujetos, y es cuando de entre sus ropas, los dos sujetos que se encontraban forcejeando con JUAN sacan dos pistolas tipo escuadra calibre veintidós y e como le empiezan a disparar al JEFE DE SECTOR DE BUENAVISTA quien en vida respondía al nombre de ERNESTO por o que momento también comienzo a disparar en contra de los sujetos, siendo que en ese momento cuando empieza el intercambio de disparos, el C. JUAN DAVID se tira al suelo y es por lo que el no recibe disparo alguno en el cuerpo, e instantes después de escuchar varios disparos por los probables responsables, veo que el Jefe del Sector de Buenavista cae al suelo, herido de proyectil de bala, e intentares después perdiendo este la vida, por lo que no pude salir en persecución de los dos sujetos del sexo masculino, y cuando via radio pido apoyo a la central, describiendo los hechos acontecidos, proporcionando en ese momento la media filiación de los probables responsables, siendo la siguiente el que ahora se responde al nombre de JUAN CARLOS , era una persona del sexo masculino de aproximadamente veintiséis años de edad, de tez morena, de aproximadamente ciento setenta y cinco centímetros de alto, de complexión robusta de ojos café oscuro, de cejas pobladas de labios gruesos, que llevaba puesto una camiseta de color negra con un pantalón de mezclilla color azul y como seña particular presentaba un tatuaje en el brazo izquierdo siendo la figura de el rostro de un mujer; así mismo la media filiación de quien ahora se responde al nombre de ANTONIO es la siguiente: una persona de aproximadamente ciento sesenta y cinco centímetros de alto, sujeto de tez clara, de complexión delgada, de ojos oscuros, cejas semipobladas, nariz aguileña, labios delgados, teniendo como seña particular un tatuaje en la pantorrilla derecho sin poder distinguir la figura del mismo, que llevaba como ropa, una camisa de color azul rey con flores de diversos colores, así como una bermuda de mezclilla de color azul y tenis negros, y ahora que teniendo a los dos sujetos que ahora se responden a los nombres de JUAN CARLOS Y ANTONIO Z y una vez que los tengo a la vista en el interior de estas oficinas de Representación Social, los reconozco plenamente sin temor a equivocarme como los sujetos que privaran de la vida a quien en la misma respondía al nombre de ERNESTO , JEFE DE SECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA DE BUENAVISTA; mismos elementos de prueba que nos llevan a establecer que la forma de intervención en el delito por parte de los inculpados de nombres JUAN CARLOS Y ANTONIO , son autores materiales en términos de lo dispuesto por el artículo 22 fracción I del Código Penal vigente en el Distrito Federal, ya que son las personas que materialmente accionarion las armas de fuego impactándose dos proyectiles en contra del hoy occiso y que debido a eso es que ERNESTO perdió la vida, acreditándose que fue JUAN Y ANTONIO , quienes privaron de la vida a ERNESTO , así mismo, se acredita que la conducta antes mencionada, es DOLOSA, acorde con lo dispuesto por el artículo 18 Párrfo segundo del Código Penal vigente en el Distrito Federal, toda vez de que el justiciable de merito obró con conocimiento de los elementos del tipo penal, queriendo y aceptando la realización del hecho descrito por la ley, es decir con conocimiento del resultado que debería producir su conducta, y aún así realizó el hecho descrito por la ley ya que si bien es cierto acciono el arma no lo hizo una vez en repetidas ocasiones hasta que se provocara la lesión mortal al sujeto pasivo que nos ocupa ya que lo cierto es que lo hicieron con toda la intención y actuar doloso de causar un resultado que lo fue el privar de la vida al sujeto pasivo del delito de nombre ERNESTO ya que si no hubiera querido provocar un resultado nunca la hubiera accionado ni una sola vez de forma dolosa. Así mismo se acreditó la ANTIJURIDICIDAD en la conducta desplegada por el inculpado JUAN CARLOS , estos no se encuentran amparados bajo ninguna causa que la justifique o que excluya el delito y además afecta el bien jurídico tutelado que en la especie lo es la vida de quien llevara el nombre de ERNESTO , por lo que esta conducta resultó ser antijurídica. Así mismo existe CULPABILIDAD, ya que la conducta desplegada por JONATHAN JAIR VELASCO VILLAGRAN, fue ejecutada, sin que exista prueba de que dicho inculpado se encontrara dentro de alguna de las causas de inimputabilidad establecidas por el artículo 29 fracción VII del Código Penal Vigente en el Distrito federal , ni que hubiera sido desplegada bajo error de tipo o de prohibición invencible, o que estuviera constreñido en su autodeterminación, que le haya impedido realizar una conducta diversa a la prohibida por la norma; y por lo visto en los certificados medicos los ahora probables se desprende que cuentan con el raciocinio suficiente a fin de entender que accionar un arma de fuego tiene un alto grado de peligro y que aun así los activos del delito las accionaron al momento en que empezó el jefe de sector a caminar hacia donde se encontraban disparando en repetidas ocasiones, hasta que por causa de los disparos, le causaron la muerte. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Sirve de apoyo al anterior razonamiento la siguiente tesis jurisprudencial.

PRUEBA PRESUNTIVA, APRECIACION DE LA. Si las presunciones en que se funda la autoridad judicial para declarar determinado delito, están de acuerdo con lo que previene la ley adjetiva penal, y se deducen de los hechos efectivamente probados en el expediente; y a juicio del juzgador, llevan al ánimo, el convencimiento de la responsabilidad penal del indiciado, es evidente que la calificación de la prueba circunstancial hecha en uso de la facultad que le concede la ley, no puede ser violatoria de garantías.

Amparo penal directo 6566/33. Padilla José. 6 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Marzo de 2006
Página: 205
Tesis: 1a. CVII/2005
Tesis Aislada
Materia(s): Penal

DOLO EVENTUAL O INDIRECTO , CULPA CONSCIENTE Y PRETERINTENCIONALIDAD. El dolo eventual o indirecto se ha definido como aquel en que el autor se representa como posible un determinado resultado, a pesar de lo cual no renuncia a la ejecución de la conducta, aceptando las consecuencias de ésta, o bien, cuando el sujeto sin dirigir precisamente su comportamiento hacia el resultado, lo representa como posible, como contingente, y aunque no lo desea de manera directa, por no constituir el fin de su acción o de su omisión, sin embargo lo acepta, ratificándose en el mismo. Es dentro de este marco, donde la hipótesis de la "ruleta rusa invertida" encuentra su perfecta adecuación, pues no cabe duda de que al haber el activo tomado su pistola, dejando una bala en el cilindro al que dio vuelta, para luego apuntar hacia su compañero, según ambos lo habían acordado, y dispararle, en su mente se representaba la posibilidad de que el hoy occiso podría resultar lesionado o muerto, como en efecto aconteció, sin que a pesar de ello desistiera de su comportamiento. Es innegable que el resultado no lo deseaba, pero lo aceptó, e incluso podríamos atrevernos a pensar que en lo íntimo de su mente hasta lo deseó, porque de no haber acontecido el hecho en la forma en que se desarrolló, hubiera podido ser de manera inversa y resultado lesionado o muerto el inculpado, hipótesis que definitivamente no deseaba, pero cuya realización era factible, porque como se desenvolvía el "juego de ruleta rusa invertido", era inevitable que cualesquiera de los dos participantes fuera dañado. No es factible ubicar el presente caso en el ámbito de la culpa consciente, pues en ésta no hay voluntad respecto al resultado que se representa, el cual no se quiere ni se acepta, a diferencia del dolo eventual, en el que existe aceptación del resultado previsto como posible o probable. Para incurrir en culpa es menester la violación del deber de cuidado, a lo que es totalmente ajeno el actuar doloso, en cualquiera de las formas que concurra, de acuerdo a las diversas clasificaciones de doctrina. El homicidio preterintencional se caracteriza por un resultado consistente en la muerte, que se previó, con la esperanza de que no se realizaría, o que no siendo previsto haya sido previsible, actuando el activo sólo con animus dañandi; por tanto, el actuar del acusado no se ajustó a tales exigencias porque la preterintencionalidad requiere que al inicio se obre de manera dolosa, en tanto que la conducta desplegada por el activo sea dirigida a causar un daño al pasivo, esto es, que deseara sólo lesionarlo; sin embargo, en una segunda fase, a virtud de la concurrencia de la culpa, se logra un resultado típico (muerte), que sobrepasa al inicialmente querido.

Amparo directo 6858/86. José Luis Martín Sánchez Juárez. 3 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretaria: María Edith Ramírez de Vidal.

Sexta Epoca

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Segunda Parte, LXXIX

Página: 34

CUARTO.--- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 268 del Código de Procedimientos Penales vigente en el Distrito Federal, esta Representación Social solicita de su Señoría la incoación del procedimiento judicial respectivo, se sirva así mismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 298 del codigo de Procedimientos Penales vigente en el distrito Federal por su probable responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO; se le examine en declaración preparatoria, y en su momento procesal oportuno, se le dicte sentencia condenatoria procedente en donde se le condene al pago de la reparación del daño.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTO.- Elabórese oficio de remisión de diligencias, con copia de todo lo actuado dese la intervención legal que le compete al C. Agente Del Ministerio Publico adscrito a ese juzgado y dese de baja las presentes diligencias en el libro de gobierno que se lleva en estas oficinas con las anotaciones de estilo.---------------SEXTO.- Dejando a inmediata disposición de su Señoría a los dos problables responsables, quienes responden al nombre de JUAN CARLOS Y ANTONIO, por lo que..-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-CÚMPLASE .-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-SE CIERRA Y AUTORIZA LO ACTUADO DOY FE

EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EL OFICIAL SECRETARIO




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Enviado por:Reyna Sereniti
Idioma: castellano
País: México

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