Derecho


Derecho Penal


INDICE

INTRODUCCION

3

1.- QUE ES EL DERECHO

4

2.- QUE ES LA PAZ

5

3.- QUE ES LA JUSTICIA

6

4.- ¿QUÉ ES LA JUSTICIA DE PAZ?

9

5.- ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA DE PAZ

9

6.- FUNDAMENTO LEGAL DE LA JUSTICIA DE PAZ EN MEXICO

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JUSTICIA DE PAZ

Introducción.

Vivimos en una sociedad donde cada uno sabe que tiene unos “derechos” por los cuales de vez en cuando se entra en discusión con los demás. Para convivir los unos con los otros sin problemas debemos respetar esos derechos y por ello es necesario el Derecho ya que sin él podíamos entrar en un caos. Pero asi como tenemos derechos también tenemos obligaciones al incumplimiento de estas en materia penal nos encontraremos en las conductas tipicas que contienen nuestra legislación penal para el Distrito Federal o en las contempladas en la Ley Penal Federal.

A menudo decimos o escuchamos que ”la justicia no es igual para todos” o “ hecha la ley, hecha la trampa”. Ahora bien el Derecho debe ser obedecido no tanto porque está mandado y es una ley, sino porque lo que se manda es justo porque busca mantener el orden social entre los individuos”.

El sistema de administración de justicia en México es en estos momentos un sistema falaz, la equidad en la imparticion para las partes no es la misma, pues lo podemos constatar en las garantias del inculpado, y las del ofendido no son en igualdad de circunstancias, si bien es cierto que se trata de lo que en su momento JUSTINIANO dice que: “justicia es dar a cada quien lo que se merece”, entonces estaremos de acuerdo que de entrada no hay justicia entre el activo del delito y el pasivo. Sin embargo en el presente trabajo abordaremos conceptualizando al derecho, como premisa mayor y como premisa menor tendremos los conceptos de justicia y paz, desde diversos puntos de vista y como resultado del silogismos abordare a la justicia de paz como interrogante, y con los antecedentes historicos para poder ubicarlos en la actualidad con el fundamento legal que rige a la justicia de paz en el Distrito Federal.

1.- QUE ES EL DERECHO

El Derecho

Se pueden considerar tres definiciones:

1ª Como ciencia, el estudio del hecho jurídico a través del tiempo

2ª El derecho objetivo, el conjunto de leyes que regulan y dirigen. la conducta de la sociedad

3ª El derecho subjetivo, el poder que tiene alguien para poder exigir algo

Ciñéndose a las leyes y al orden jurídico que lo protege. Son facultades

Concedidas por el derecho objetivo.

El derecho en si, es la actividad racionalizadora de la convivencia, se circunscribe en la ley y con lleva exigencias éticas y responsabilidades políticas.

Sus características

Existen muchos tipos de normas. Para que haya derecho se requiere que las leyes cumplan unas condiciones:

  • Racionalidad.

  • Libertad o tolerancia, en igualdad de condiciones .

  • Reciprocidad, tu debes respetar los derechos de los demás y a la inversa.

  • Universalidad, debe ser igual para todos.

  • Publicidad, una ley sol podrá ponerse en practica si ha sido comunicada.

  • Existencia de una autoridad.

  • Coactividad, la capacidad de castigar a quienes incumplen las leyes ,es la fuerza de la ley.

La Finalidad del derecho y sus exigencias y Exigencias

Es propio de las sociedades humanas ya que poseen un lenguaje y una capacidad racional superior a la de las demás especies animales.

Su fin fundamental es, el de mantener el orden y la paz de un grupo social determinado, tanto relaciones sociales, políticas como económicas. Para poder ejercer esta característica es esencial la autoridad del Estado.

El problema sobre la finalidad es, que en la teoría esta muy bien, pero en la práctica siempre será un mecanismo de control; puesto que, nunca el orden legal y jurídico ha sido neutral y casi siempre ha favorecido a los grupos dominantes y siempre ha sido utilizado contra los más débiles, ignorantes y pobres de cada comunidad.

Su exigencia es, que se cumpla la ley y que la autoridad sea obedecida. La ley es la máxima representación del Derecho. En épocas anteriores existían súbditos en vez de ciudadanos, y ahí quien no cumpliera las leyes era encarcelado, juzgado y condenado., en cambio, en nuestra sociedad el Derecho es la pieza clave para resolver pacíficamente los problemas.

Su principal problema es la desobediencia civil , que se trata de individuos organizados que desobedecen las leyes.

2.- Que es la paz

La paz, al igual que otros muchos conceptos, ha ido evolucionando en su definición. Siguiendo la obra de Groff, L. y Smoker, P. (1996), Vicenç. Fisas (1998, cfr. 21-22) establece seis pasos al hablar de la evolución del concepto de paz:

1. Paz como ausencia de guerra, vista, sobre todo, como guerra entre Estados.

2. Paz como equilibrio dinámico de factores, sociales, políticos, económicos, tecnológicos. La guerra aparece con el desequilibrio de uno o más factores respecto de los demás.

3. Paz como paz negativa (ausencia de violencia directa) y paz positiva (ausencia de violencia estructural o indirecta: propia de las estructuras sociales que soportan algún tipo de desigualdad: económica, política, social, militar, cultural). Johan Galtung introdujo estos conceptos en 1969. Este autor ha definido la violencia como la causa de la diferencia entre lo potencial y lo efectivo (...) cuando lo potencial es mayor que lo efectivo y ello sea evitable (...) (Galtung, 1985, 31). Por tanto, la violencia es algo evitable que obstaculiza la autorrealización humana (Galtung, 1981, 96) explicando que las personas sufran realizaciones afectivas, somáticas y mentales (...) por debajo de sus realizaciones potenciales (Galtung, 1985, 31) debido a la situación evitable que padecen.

4. Paz Holística-Gaia, en la que se subraya la importancia de las relaciones de los seres humanos con el planeta.

5. Paz holística interna y externa. En la paz global con el planeta se incluye también los aspectos espirituales. Aquí podríamos situar a la ecología profunda, culturas indígenas o la cultura de los aborígenes australianos.

En la actualidad aún sigue predominando el concepto negativo de paz, como ausencia de guerra o de violencia en vez de considerarla como algo positivo en sí mismo. Los educadores y otras personas requieren una visión de la paz como opción realista y sólida, merecedora de una seria estimación que pueda brindar una alternativa a un modelo de sociedad contituido sobre conceptos patriarcales. El modelo predominante de la sociedad es aquél en que se glorifican la guerra y el militarismo y en donde a los valores masculinos de agresividad, competición y progreso científico se consideran superiores a aquellos otros que a menudo tienen la connotación innata de femeninos, como la cooperación, la asistencia y el cuidado de otros y del conjunto del planeta .

El hecho de ser pacífico a menudo está asociado con el de ser pasivo y se estima que un estado de paz es aquél en donde no existe conflicto. Lo que reconoce la educación para la paz es que el conflicto constituye a menudo un trampolín del desarrollo; no postula la eliminación del conflicto sino que busca modos creativos y menos violentos de resolverlo. El conocimiento de que puede haber mejores métodos para hacer las cosas constituirá quizá un gran aliciente para hallar solucione nuevas y juega un papel vital en la constitución de un ambiente más pacífico. No es fácil optar por dicho camino pero puede resultar ciertamente dinámico, retador e interesante. Así la paz no es simplemente un estado de existencia en el que los individuos acepten con pasividad el status quo sino que, por el contrario, se trata de un proceso activo que busca modos no violentos y creativos de relacionarse.

Existe también una relación entre paz y justicia, en especial la justicia social, porque no puede haber paz verdadera si existen graves injusticias en el seno de una sociedad. Se cual fuere la forma que adopte la injusticia, excluye por definición la posibilidad de que haya un estado de paz positiva. Se suscita entonces la cuestión de si está justificado el uso de la violencia en la pugna por el logro de la justicia social. En este aspecto hay varias posiciones; quienes abogan por el uso de la fuerza en algunas situaciones para resolver las injusticias y quienes, en calidad de pacifistas, postulan que los medios para resolver estas situaciones deben ser congruentes con los fines, es decir, si buscamos una situación justa y pacífica, debemos utilizar métodos de solución que hagan uso de la paz en lugar de la violencia.

3.- QUE ES LA JUSTICIA

Hay otras relaciones a parte de la justicia que ordenan la sociedad, como la amistad aunque en esta falta a la deuda porque uno al ser amigo de alguien no es, porque él le debe algo, no; como esta hay mas como la solidaridad... son complementarias de la justicia. La justicia nos lleva ala cabeza una idea de rigor, de proporcionalidad, , de rectitud... .

Sus teorías

Todas las filosofías se han planteado y han dado una teoría sobre la Justicia, una idea de un mundo justo frente a una sociedad llena de injusticias.

Filosofía griega; la justicia conectándola con la vida en la ciudad-estado, estos defendían que las leyes de una sociedad eran una convención humana y no tenían fundamento racional, e incluso algunos sostenían la idea que era “ley” - “nomos” impuesta por el mas fuerte.

Platón; intentó fundamentar la idea de justicia en la “polis” creando un tipo de sociedad perfectamente organizada, la justicia sería el resultado armónico del funcionamiento de cada grupo social.

Aristóteles; concibió la justicia como el bien individual y social al mismo tiempo. Debe residir en el desarrollo y en la ejecución de todas las capacidades de cada persona.

Cristianismo; basó la justicia en “la ley natural” y en el “Derecho Natural”:

Santo Tomas de Aquino distinguió:

- Justicia conmutativa. Igualdad de trato a todas las personas

- Justicia distributiva , la proporcionalidad en el reparto de los bienes

económicos.

- Justicia legal, igualdad de todos ante la ley

La Iglesia Católica desarrollo desde el siglo XIX una doctrina donde adecuaba la doctrina de Tomas y la llamó justicia social, consistía en que las desigualdades sociales y económicas de la actualidad en el capitalismo deben ser superadas en nombre de la justicia social.

En la actualidad la filosofía moral y política se divide en dos tendencias contrapuestas. La teoría neocontractualista de J. Rawls defiende la idea de Justicia como imparcialidad consistente en el consenso y la adhesión al sistema democrático y jurídico vigente. El marxismo de la Escuela de Frankfurt también colaboró por lo que dijeron que la ética se debía de llevar al terreno del discurso y la argumentación, y se ha de suponer una situación ideal de diálogo, en el que todos los interlocutores se expresen racionalmente en igualdad de condiciones pero esto es casi imposible ya que el discurso es una práctica social y no se puede partir de una situación ideal que nunca existe.

El porqué de que no haiga una definición concreta de Justicia es, porque, és más fácil profundizar en teorías sobre la democracia, concretar procedimientos formales antes que, de temas como el de la justicia, donde hay que definir qué se debe considerar una ley justa y el cómo avanzar hacia una sociedad justa.

La dialéctica legalidad - legitimidad.

La filosofía del derecho ha tenido uno de sus mayores problemas en la relación teórica - práctica entre la ética y el Derecho, o de otra manera entre la legitimidad y la legalidad.

Lo legal y lo justo

Bondad no es lo mismo que Justicia. No es lo mismo ser un hombre “bueno” que “ciudadano”. La justicia legal exige dar a cada uno lo suyo, por otro lado la bondad no lo exige, solamente da por encima de toda exigencia; por esta definición parece como si la bondad rebasara la justicia. Pero esta ahí la diferencia en que la legalidad siempre se afianza en la ley, y por el contrario la legitimidad va por la justicia ética. Un claro ejemplo Los abogados son obligados legalmente a mantener su defensa aunque ellos sepan que su cliente ha sido el artífice del delito aunque estos hayan perdido el derecho o razón.

Podríamos definir legalidad como la conformidad de cualquier norma o acción humana con un concreto sistema jurídico, pero aun la legitimidad exige un plus hacia la moralidad. En este apartado es donde la Justicia actual tiene el fallo en su legitimación. Nadie puede dudar la legalidad de las leyes pero no obstante si que deberíamos de dudar en si algunas leyes son o no son legítimas, y si están o no están justificadas.

Su administración.-Las leyes son para armonizar la convivencia aunque no siempre son justas y no se ajustan siempre al derecho. La ley es siempre legal pero no siempre moral. La profesión de juez es una de las mas difíciles de llevar a cabo ya que todo juez es un ser humano y esta condicionado por el contexto social, político y cultural del lugar en el que debe aplicar las normas jurídicas, es decir los códigos penales. Y porque del juez depende a veces la vida de un hombre que siga igual o cambie y como podemos comprobar, ellos no están exentos de errores.

El fundamento de una sociedad en democracia y del estado de Derecho se halla en el principio de igualdad civil; todos deberíamos vivir en una sociedad en democracia, los mismos derechos y oportunidades legales. La justicia es la que debe transformar la sociedad en una mas compensada.

La alternativa ética: cometer o padecer injusticia.-La justicia es la clave de la filosofía del Derecho y es uno de los valores más importantes de la ética. Es muy fácil considerarse víctima de las injusticia de los demás , un claro ejemplo son, los alumnos que se quejan porque dicen que son víctimas de los profesores. En una persona se puede medir el talante ético y su grandeza por la capacidad que tenga en soportar las injusticias y por las acciones justas que haga con los demás o para ellos.

La síntesis ético - jurídica: Los derechos humanos.-En 1948, tras la Guerra Mundial, los gobernantes de las naciones que habían participado en el conflicto bélico decidieron suscribir una Declaración Universal de Derechos Humanos. Estos no constituyen una concepción del hombre clausurada, absoluta y única, ni un ordenamiento jurídico sistemático y cerrado. Son un conjunto de exigencias éticas que preceden a todo orden legal de cualquier país. Son un intento de que los seres humanos utilicen su razón y su libertad para construir un mundo mejor.

Estos derechos deben ser respetados por todos los seres humanos y deben ser garantizados por todos los gobiernos. El fundamento filosófico de estos derechos esta regido al inicio de la decisión de estos. Todos los gobiernos que firmaron, deben cumplirlos. Pretenden ser universales por lo que son válidos para todos con independencia de su lengua, sexo, religión, etc. No defienden ninguna de las posturas antes ya señaladas y se sitúa entre la ética y el Derecho. En su grado de cumplimiento o incumplimiento se puede observar si un país es, democráticamente justo o injusto.

4.- ¿Qué ES LA JUSTICIA DE PAZ?

Que es la justicia de paz tome uno u otro rumbo dependerá de cómo se ponga en marcha esta institución y de la apropiación que de ella haga la misma comunidad.

Los conflictos se producen en todas las culturas y épocas, pero no son negativos en si mismos. Realmente dañinos son los métodos que los seres humanos utilizan para resolver sus diferencias.

Corresponde a cada municipio, según su propia dinámica, determinar como y cuando se llevara a cabo la elección de sus jueces de para lo cual podrá tener lugar a partir del 10 de febrero del dos mil.

5.- ANTECEDENTES DE LA JUSTICIA DE PAZ

Históricamente se conoce a la justicia de paz al ejercicio de la función judicial que hacen directamente las comunidades con el fin de resolver los conflictos de sus propios miembros, d acuerdo con sus costumbres, creencias y criterios, sin necesidad de apelar a una autoridad de carácter oficial, quien finalmente impone de manera coercitiva a voluntad de una de las partes sobre la otra, o la voluntad del estrado y su legalidad sobre la de aquellos que se encuentran en litigio.

En el ejercicio de esta justicia comunitaria, las partes entienden como primera medida que los conflictos son inherentes a la vida en la sociedad y, mas aun, pueden considerarse como naturales y necesarios para el crecimiento y la transformación social.

El conflicto no es negativo en si mismo, los realmente dañino son los métodos que los seres humanos utilizan para resolver sus diferencias, siempre esta presente la intención de vencer a quien se considera contradictor y alcanzar la satisfacción de las propias necesidades, aun a costa del bienestar de quienes son nuestros conciudadanos, vecinos o familiares.

En la justicia de paz es la propia comunidad la que elige tanto la forma como la persona que, por si real saber y entender, podrá resolver la disputa o la diferencia que voluntariamente se le pone en conocimiento, no con la finalidad de opacar al otro o de imponer su voluntad, incluso a costa de la paz y la tranquilidad social, familiar o personal.

Por el contrario, las partes en conflicto comprenden que su principal interés es resolver oportuna y eficazmente el conflicto, evitando que perdure de manera indefinida o que sus efectos generen complicaciones aun mayores e involucren a otros miembros de la comunidad o la familia.

5.1.- Antecedentes históricos.- Los conflictos se producen en todas las culturas y epocas historicas, cada una con sus particularidades. Al repasar los mecanismos que los seres humanos han utilizado para resolver sus controversias, se descubre que no siempre la fuerza, la imposición y la violencia han sido la constante, y mucho menos el actual sistema jurídico adverso de abogados y jueces.

Un antecedente lejano a nuestra cultura y nuestro tiempo, en donde las partes resuelven por si mismas su diferencia de manera ejemplar la encontramos en la Biblia, cuando Abraham y LOT, siendo hermano, deciden separarse debido a las disputas constantes entre sus pastores por causa de la escasez de agua.

Cada uno poseía rebaño muy grandes y el agua no alcanzaba para los dos, por esta causa deciden cavar pozos independiente dentro de la gran extensión de tierra en donde habitaban. El uno toma la tierra hacia la derecha y el otro hacia la izquierda. Los dos entienden que es preferible separarse por el bien de la paz de sus clan clanes y la convivencia familiar.

Dentro de la tradición hispana existieron experiencias de mecanismos alternativos de resolución de conflictos, las cuales incluso fueron institucionales y hoy se conservan como muestra de que no siempre nuestra historia latina - hispana refleja la herrada creencia de que el medio predilecto para solucionar nuestras controversias son los puñetazos.

Es interesante recordar algunas experiencias.

  • el tribunal de las aguas.- opero en valencia España y representa una de las mas antiguas y sólidas instituciones populares para regular los conflictos, este es un territorio eminentemente agrícola pero con una gran escasez de agua, lo cual le otorgaba al precioso liquido un notable valor y exigía que su uso fuera estrictamente regulado. La escasez del liquido producía constantes desacuerdo y disputas entre los campesinos, esta problemática dio lugar a que se estableciera al tribunal de las aguas.

  • Este tribunal lo conformaban siete sindicato o jueces que eran escogidos entre los mismos campesino y representaban las siete ecequias mas importantes de valencia. Se instalaban todos los jueves en las mañanas para atender las quejas y denuncias que durante la semana se hubieran producido, profiriendo una decisión arbitral inapelable que resolvia el problema.

    Las cooperativas. -Fruto también de la tradición hispana, operaban sobre todo en el sector rural, eran acordes con la vida de los campesinos, quienes comparten un mayor sentido comunitario. Una cooperativa es una vía para regular el conflicto interpersonales lugar de elevar los beneficios de unos pocos a costa del de otros mediante la colaboración comunitaria. El bien es particular cede ante el bien común.

    Esto no significa que los conflictos dejaran de producirse, si no que el mecanismo para regularlos no dependía ya de la voluntad o el parecer particular. La comunidad lo asumía de manera colectiva entendiendo que la decisión final tendría que beneficiarla en conjunto. Por esta razón, el funcionamiento de una cooperativa dependía también de un procedimiento explicito, acordando de antemano por todos y cuyas decisiones serian aceptadas como justas y eficaces.

    Por que justicia de paz.- En sentido estricto se llama justicia de paz por cuanto el fin ultimo que persiguen las partes y quienes fueron escogidos para resolver las contradicciones, es la consecución de la armonía y la convivencia pacifica de los miembros de la comunidad.

    La justicia de paz es un instrumento para contribuir a crear una conciencia cívica.

    A favor de la resolución pacifica de los conflictos desde la perspectiva de la propia participación ciudadana. El juez de paz cumple con una relevante labor conciliadora, pues busca una solución que, además de justa, puede ser concertada.

    Circunscribiendonos a la compleja realidad mexicana, envuelta en un clima generalizado de violencia que se intensifica de manera multiforme, es urgente reconocer que una de las causas fundamentales del conflicto es la precariedad del estado expresada en la ausencia o deficiencia de la autoridad judicial para resolver controversias entre los ciudadanos.

    La justicia en crisis.

    La denomina justicia formal ha hecho crisis y hoy genera en el ciudadano una sensación de desconfianza e inconformidad que inevitablemente conduce a la violencia, pues los conflictos no resueltos afectan la convivencia humana, por cuanto con el paso del tiempo dan lugar ha expresiones particulares de resolución de esas diferencias, llegando al extremo deplorable de la justicia por la propia mano, que en la mayoría de los casos recurre a la fuerza y a la violencia para alcanzar una solución favorable frente a aquello que el sistema judicial formal del estado no pudo resolver.

    El proceso jurídico en Oaxaca México.- Este especial modelo judicial para resolver conflictos que impera en el pueblo zapoteco de Ralu, en las montañas de Oaxaca, México, ha sido objeto de numerosos estudios. Se trata de una combinación de instituciones indígenas castellanas. El proceso lo adelantan los representantes de los puestos municipales de importancia: presidente alcalde y síndico.

    El presidente conocido como padre del pueblo, desempeña el rol de un padre de familia, razoin por la cual se ocupa de los casos de carácter familiar y los de fácil arreglo. El alcalde decide los casos mas complejos y el sindico se encarga de aquellos clasificados como criminales y emite igualmente juicios imparciales en las disputas sobre propiedades.

    El procedimiento de nombramiento de estos representantes de la comunidad se inicia con la elección de varios hombres casados o mayores de 21 años quienes son escogidos no por su prestigio social o económico, so no por su experiencia y sus capacidades.

    De acuerdo con la costumbre popular de los pueblos indígenas de México, la persona no busca el cargo, si no que el cargo el que busca a la persona, se trata de hombres capaces que deban poseer el don para buscar el equilibrio, este equilibrio no responde a la idea del ojo por ojo y diente por diente si no que busca el reestablecimiento del equilibrio en las relaciones interpersonales. Una vez elegidos por votación popular, de este grupo de hombres se escogen los tres que ocuparan los cargos municipales y servirán por un año.

    Para resolver los casos que colocan en su conocimiento existe un mecanismo ágil y participativo, el cual ha sido previamente diseñado y aceptado por la comunidad. Se trata de un proceso interactivo y negociador, en donde para lograr a sus juicio., el presidente, el alcalde o el sindico se orientan por lo que creen ser aceptable.

    Si por alguna razón no se alcanza un acuerdo, quien decide proferirá una sentencia de manera arbitral, la cual estará presidida de un riguroso balance de todos los hechos y las pruebas, proponiéndose como resultado final que el problema efectivamente termine. De lo contrario, el juzgador procederá a iniciar nuevamente el proceso ya que al no existir aceptación satisfactoria por una de las partes o por las dos entenderá que el equilibrio no ha sido restaurado y por lo tanto, la convivencia pacifica dentro de la comunidad continua amenazada.

    La jurisdicción de los jueces de paz.

    El antecedente mas inmediato de la jurisdicción de los jueces de paz debe ubicarse en la voluntad del constituyente de 1991, quien en su comienzo los denomino jueces de paz y convivencia, entendido como auténticos funcionarios populares que administran justicia y por sus características principales son de origen popular de respetabilidad dentro de la comunidad y su producción de fallos en equidad sin formulismos institucionales preestablecidos.

    Dentro del derecho oficial ha prevalecido la cultura del litigio, la interrelación juez abogados- partes el predominio de la ley escrita y la resolución del conflicto del litigio en términos de ganadores y perdedores, lo cual ha conducido a la justicia a un laberinto en donde los conflictos ciudadanos nunca se resuelven de raíz.

    Por su parte en la figura de los jueces de paz, dad su naturales, quienes la ponen en funcionamiento son quienes viven y sufren directamente los conflictos y cuyo fin es adentrarse en las causas primigenias de los mismo, no para resolverlos si no para extinguirlos en sus raíces, pues ellos entienden que de no corregirse las causas que los originan, estos permanecerán y con el tiempo generando perjuicios mayores entre los antiguos querellantes.

    Características de la justicia de paz.

    Jurisdicción especial.- se crean jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios.

    Principios de los jueces de paz.- se definen en los primero ocho artículos de la ley. Los artículos primero y octavo definen claramente que estos jueces no se limitan al estudiar los aspectos jurídicos de los casos que las partes colocan voluntariamente v bajo su conocimiento. También las decisiones que profieran estos jueces es en equidad. Para NORBERTO BOBIO.- los juicios en equidad son aquellos en los cuales el juez esta autorizado para resolver una controversia sin recurrir a la norma legal preestablecida. El juicio en equidad puede definirse como la autorización que tiene el juez para producir derecho mas allá de todo limite material, impuesto por las normas superiores.

    LA COMPETENCIA.

    La ley asume como criterio de competencia lo que algunos denominan competencia dispensada, es decir que el juez solo adquiere la facultad de resolver para aquellos asuntos que las personas o la comunidad en forma voluntaria y de común acuerdo sometan a su conocimiento.

    Los asuntos de su competencia deben ser susceptibles de transacción conciliación o desistimiento y que no sean sujetos de solemnidades especiales fijada por la ley, en cuantía superior a los cien salarios mínimos.

    Así mismo será competente para conocer de efectos el juez de paz del lugar en que residen las partes o en su defecto, el de la zona o sector en donde ocurran los hechos o el del lugar que designen las partes de común acuerdo que dada la naturaleza dispensada y voluntaria de la competencia del juez de paz, debe entenderse que es la autonomía de la voluntad la regla básica para otorgar competencia, por lo cual debe entenderse que las partes pueden escoger un juez distinto al del lugar de su residencia.

    6.- FUNDAMENTO LEGAL DE LA JUSTICIA DE PAZ EN MEXICO

    LEY TRIBUNAL SUPERIR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

    CAPITULO V

    De la Justicia de Paz

    67. Los Jueces de Paz del Distrito Federal serán designados por el Consejo de la Judicatura.

    68. Para los efectos de la designación de los Jueces de Paz, el Distrito Federal se considerará dividido en las delegaciones que fije la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

    69. El Consejo de la Judicatura señalará la competencia territorial de los Juzgados de Paz, pudiendo un Juzgado abarcar jurisdicción en una o varias delegaciones. Se podrán establecer dos o más Juzgados en una delegación.

    70. Los Juzgados de Paz, para el despacho de los negocios, contarán con los servidores públicos de la administración de justicia que fije el presupuesto.

    71. Los Jueces de Paz del Distrito Federal, en materia civil, conocerán:

    I. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, que tengan un valor hasta de sesenta mil pesos. En los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común o concurrente, cuyo monto no exceda de veinte mil pesos. Dichas cantidades se actualizarán en forma anualizada que deberá regir a partir del primero de enero de cada año, de acuerdo con el Índice Nacional de Precios al Consumidor que determine el Banco de México. Se exceptúan los interdictos, los asuntos de competencia de los Jueces de lo Familiar y los reservados a los Jueces del Arrendamiento Inmobiliario;

    II. De las diligencias preliminares de consignación, con la misma limitación a que se refiere la fracción inmediata anterior, y

    III. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes.

    72. Los Jueces de Paz del Distrito Federal en materia penal, conocerán:

    I. De los delitos que tengan una o más sanciones no privativas de libertad cuando sean las únicas aplicables, o sanciones privativas de libertad hasta de cuatro años. Cuando fueren varios delitos se estará a la penalidad máxima del delito mayor, sin perjuicio de que los propios Jueces impongan una pena superior cuando sea pertinente, en virtud de las reglas contenidas en el artículo 79 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y

    II. De la diligenciación de los exhortos y despacho de los demás asuntos que les encomienden las leyes.

    ð EL PODER JUDICIAL FEDERAL.

    A.- Aspectos formales del Poder Judicial.

    La Constitución de la República deposita el Poder Judicial en una serie de órganos (Art. 94), a diferencia de los otros dos poderes, depositados en un Congreso Bicameral, en el caso del Legislativo (Art. 50); y en un solo individuo, en el caso del Ejecutivo (Art. 80).

    El Pleno de la Corte puede emitir Acuerdos (instrumentos administrativos) para una mejor impartición de justicia.

    La jurisprudencia (prudencia de lo justo) sólo la establecen los Tribunales Federales sobre la interpretación de la Constitución, las Leyes, los Reglamentos Federales y Locales, y los Tratados Internacionales.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación está integrada por 11 Ministros que duran 15 años en el cargo y en este término son inamovibles. No son reelegibles y además son sujetos de juicio político.

    La Constitución establece requisitos para ser Ministro (Art. 95), y además establece un perfil mínimo de Ministro (último párrafo del Art. 95). Esta última circunstancia no se da en los otros dos poderes.

    El procedimiento para nombrar a los Ministros de la Corte es eminentemente político y es una calca del modelo Estadounidense (Art. 96).

    El Presidente de la República somete una terna a la consideración del Senado, quien designará al Ministro. La designación se hace por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro de treinta días.

    ¿Es posible que el presidente por si solo nombre un Ministro sin la intervención del Senado? Si. La Constitución prevé que en caso de que el Senado rechace la totalidad de la terna, el Presidente someterá una nueva que, de ser rechazada, ocuparán el cargo las personas que designe el presidente (último párrafo del Art. 96).

    El cargo de Ministro es en principio irrenunciable. Procede la renuncia sólo por causa grave; se hace valer al ejecutivo y este la remite al Senado para su aprobación.

    La regla dice que el nombramiento y adscripción de los Magistrados de los Colegiados y los Unitarios así como de los Jueces de Distrito, estará a cargo del Consejo de la Judicatura.

    La excepción que dice que la SCJN también puede, a petición del Presidente, una de las Cámaras o un Gobernador, nombrar Jueces o Magistrados para que averigüe algún hecho que constituya una grave falta a las garantías individuales.

    Estos Jueces y Magistrados duran seis años en el cargo y tras su ratificación son inamovibles.

    El Tribunal Electoral es la máxima autoridad en la materia.

    Está integrado por cinco salas. Una Superior, con cabecera en el Distrito Federal y una en cada cabecera de las circunscripciones territoriales, llamadas Salas Regionales.

    La elección de los Magistrados Electorales de todas las Salas la hace el Senado con el voto de las dos terceras partes de los presentes a propuesta de la SCJN.

    Los requisitos para ser Magistrado Electoral de la Sala Superior son los mismos que para ser Ministro de la Corte. Duran en su encargo diez años. No pueden ser reelectos.

    Los integrantes de la Sala Superior eligen, de entre ellos, al Presidente del Tribunal.

    La Sala Superior realiza el cómputo final de la elección de Presidente de la República.

    Los requisitos para ser Magistrado Electoral de las Salas Regionales son los mismos que para ser Magistrado de un Tribunal Colegiado de Circuito. Duran en su cargo ocho años. No pueden ser reelectos, salvo si son promovidos.

    La Sala Superior está integrada por siete Magistrados:

    Una Comisión del Consejo de la Judicatura es la responsable de la administración, disciplina y vigilancia del Tribunal Electoral.

    El Tribunal puede por sí mismo:

    • Proponer su presupuesto al Ejecutivo.

    • Emitir su Reglamento.

    • Emitir acuerdos generales.

    El Consejo de la Judicatura originalmente formó parte del Poder Judicial, hoy es un órgano auxiliar, al igual que el órgano superior de fiscalización de la Cámara de Diputados (Art. 79) del Poder Legislativo o de los Secretarios del Despacho, en el caso del ejecutivo.

    Tiene bajo su responsabilidad la disciplina, administración y vigilancia del Poder Judicial, excepto de la SCJN.

    Está integrado por siete miembros:

    • Uno es el Presidente de la SCJN.

    • Tres son designados por el Pleno de la SCJN de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.

    • Dos son designados por el Senado.

    • Uno por el Presidente de la República.

    Para ser Consejero deben reunirse los mismos requisitos que para ser Ministro de la Corte y también se establece un perfil del Consejero (ver párrafo tres del Art. 100).

    Los Consejeros duran 5 años, excepto el Presidente, son sustituidos de manera escalonada y no son reelegibles.

    El Consejo tiene compétencia para:

    • Determinar el número y competencia territorial de los Distritos Judiciales.

    • Determinar la especialización por materia de los Juzgados de Distrito y de los Tribunales Colegiados y Unitarios.

    • Designar, adscribir, ratificar y remover jueces y magistrados.

    • Emitir acuerdos generales.

    Las resoluciones del Consejo son definitivas e inatacables aunque la relativas a la designación, adscripción, ratificación y remoción de jueces y magistrados pueden ser revisadas por el pleno de la SCJN.

    El Consejo elabora el presupuesto de todo el poder judicial, excepto el de la SCJN.

    El sistema de competencias políticas de los tribunales federales comprende la violación de garantías, la restricción de la soberanía de los estados y el D.F. y la invasión de competencias federales por parte de los estados o el D.F.

    El sistema de competencias jurisdiccionales de los tribunales federales comprende la resolución de controversias del orden civil y criminal; los recursos de revisión (función de tribunal de alzada); controversias de derecho marítimo; y los casos del cuerpo diplomático.

    Las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad son de la competencia exclusiva de la SCJN.

    2.- El papel político del poder judicial federal.

    Antes del año 2000, el poder judicial no había desempeñado su papel dentro de la estructura del sistema de división de poderes.

    2. La competencia política, el pluralismo y la alternancia, han hecho necesaria la existencia de instancias autónomas e independientes que resuelvan la novedosa gama de conflictos que esta nueva realidad impone y que haga valer la supremacía de la Constitución.

    3.- Desde el punto de vista político el poder judicial debe:

    ð Garantizar autonomía en sus decisiones.

    ð Garantizar la constitucionalidad de las decisiones de los poderes legislativo y ejecutivo federales así como de los poderes estatales y las autoridades municipales.

    4. ¿Cual es el papel político del poder judicial dentro del sistema constitucional de división de poderes?.

    ð Es, el fulcro del equilibrio entre los poderes ejecutivo y legislativo.

    ð Es el único órgano del estado que puede hacer efectiva la supremacía de la constitución y las leyes sobre las decisiones de los otros dos poderes.

    5. Para desempeñar su función equilibradora, la constitución general concibió un poder judicial autónomo. Sólo así es posible detener los excesos de presidencialismo y sólo así es posible hace efectiva la vigencia del estado derecho.

    6. Actualmente el poder judicial está jugando un papel político más allá de sus fronteras constitucionales. La percepción ciudadana de que en el país el ejercicio del poder es unipersonal y arbitrario por parte de las autoridades han elevado al judicial como el poder “redentor” de la legalidad y de la constitucionalidad. Su protagonismo político reciente lo ha elevado socialmente en términos de credibilidad ciudadana.

    7. ¿Cuáles son las dos funciones principales que la Constitución confiere al Poder Judicial Federal?.

    ð El control de la legalidad, que asegura que los actos de todas las autoridades se sujeten a las leyes. El mecanismo mediante el cual se hace valer esta función se llama juicio de amparo.

    ð El control de la constitucionalidad. Esta función es la que en realidad le inviste con el carácter de poder. Mediante esta función, el judicial puede revisar la constitucionalidad de los actos de los otros dos poderes y de los estados.

    Se evita así que el proceder de estas autoridades no contravenga la constitución general.

    El control de la constitucionalidad es fundamental por que evita que la elaboración y aplicación de las leyes quede en manos de los poderes legislativo y ejecutivo.

    Conclusión: El poder judicial es, según el diseño constitucional, el poder de poderes por que posee funciones que lo elevan por encima de los otros dos poderes y de las autoridades locales.

    Es el custodio por excelencia de la constitución.

    Es el único interprete de la constitución.

    Es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.

    Es el único titular de legalidad de los actos de todas las autoridades (juicio de amparo).

    Es el único titular del control de constitucionalidad capaz de declarar la constitucionalidad de los actos de los otros dos poderes y de las autoridades de los estados (controversias constitucionales y conflictos entre poderes y gobiernos locales).

    3. Crítica al Poder Judicial.

    Las resoluciones del poder judicial no son erga omnes es decir, los efectos de sus resoluciones son relativas a las partes.

    Su carácter pasivo limita su actividad. Si la Participación del ejecutivo, las resoluciones del judicial carecen de fuerza por sí misma.

    No interviene directamente en el proceso legislativo. En esta materia solo se limita a la interpretación o a la integración normativa.

    No tiene bases políticas propias por que en su integración intervienen los otros poderes.




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    Enviado por:Xico
    Idioma: castellano
    País: México

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