Derecho
Derecho Penal
DERECHO PENAL
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan el delito , el delincuente, las penas y medidas de seguridad .
El derecho penal se ubica en el derecho público y cuenta con su ley sustantiva que es el código penal que se divide en código penal para el Distrito Federal ,código penal para el Estado de México y código penal Federal y la ley sustantiva que es el código de procedimientos penales para el Distrito Federal ,el código de procedimientos penales para el Estado de México y el código de procedimientos penales Federales.
ETAPAS DEL DERECHO PENAL
-
VENGANZA PRIVADA : a esta etapa se le conoce también como etapa de sangre ya que imperaba la ley del más fuerte y no había una equidad entre el delito cometido y el castigo , aunque de aquí surgió por primera vez la denominada ley del Talion (ojo por ojo y diente por diente ) .
-
VENGANZA DIVINA : la iglesia obtuvo gran poder incluso mas que el estado , por ello se auto facultó para imponer las penas ya que los delitos eran considerados pecados y la justicia estaba a cargo de los sacerdotes .
-
VENGANZA PUBLICA : debido a la separación iglesia y Estado , la sociedad tuvo la necesidad de nombrar a una figura pública que respetara los derechos mínimos que tenia cualquier persona y surgió la figura del juez pero también aparece la tortura .
-
PERIODO HUMANITARIO : en este periodo surge la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano en 1789 y empiezan a ser respetados e iniciados los juicios justos para los delincuentes .
-
PERIODO CIENTÍFICO : es en el que actualmente vivimos, en donde toda persona es inocente hasta que se compruebe el cuerpo del delito y la posible responsabilidad .
DISCIPLINAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL
-
CRIMINALISTICA : auxilia al derecho penal atendiendo las causas externas que motivaron al sujeto activo a cometer el delito .
-
CRIMINOLOGÍA : auxilia al derecho penal atendiendo a las causas internas que motivaron al sujeto activo a cometer el delito , dentro de esta encontramos a su vez la endocrinología, psicología y antropología criminal .
-
MEDICINA LEGAL : esta se clasifica a su vez en medico legista ( entes vivos ) y medicina forense (que se encarga de muertos o cadáveres ).
-
POLÍTICA CRIMINAL : tiene como fin buscar los instrumentos y medidas necesarias para tratar de evitar que una persona delinca en lugar de castigar al delincuente.
CENTRO UNIVERSITARIO ETAC
MATERIA : DERECHO PENAL 1
TEMA : DEFINICIÓN , ETAPAS Y DISCIPLINAS
AUXILIARES DEL DERECHO PENAL
TURNO : VESPERTINO
AMBITOS DE VALIDEZ EN MATERIA PENAL
PERSONAL
ESPACIAL (EXTRADICIÓN )
TEMPORAL ( ART. 14 CONSTITUCIONAL )
MATERIAL ( ART. 21 CONSTITUCIONAL )
AMBITO DE VALIDEZ PERSONAL : Se refiere a que la impartición de la justicia es intransferible y personalísima y de acuerdo al artículo 14 constitucional fracción segunda establece que está estrictamente prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón pena alguna que no este decretada en la ley .
AMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL : La función represiva del Estado normalmente se lleva dentro de su territorio (atendiendo la competencia de las autoridades ) aunque en ocasiones surgen problemas respecto a la norma aplicable de situaciones en donde el delincuente se sustrae de la acción de la justicia que es la extradición .
EXTRADICIÓN :
Es un instrumento jurídico que en base a tratados internacionales tiene como fin perseguir a un delincuente y evitar la impunidad en materia penal
REQUISITOS DE EXTRADICIÓN :
Que el tratado de extradición exista
Que exista el delito
Que se persiga de oficio
Que no haya prescrito la acción
Que los delincuentes no hayan tenido la condición de esclavos en su país de origen
TIPOS DE EXTRADICIÓN :
EXTRADICIÓN ACTIVA : Es cuando un país solicita al otro que le entregue al sujeto activo para que pueda ser juzgado en el país donde delinquió.
EXTRADICIÓN VOLUNTARIA : Es cuando el sujeto se entrega voluntariamente para ser extraditado al país donde cometió el delito .
EXTRADICIÓN DE PASO : Es cuando la autoridad previa autorización del país tercero que se encuentra de paso , no tenga objeción en el traslado del sujeto activo a su destino .
REEXTRADICION : Permite que el país donde estuvo el sujeto activo si es que éste cometió un delito, solicite le regresen al delincuente cuando haya cumplido la pena en su país de origen siempre y cuando el delito no haya prescrito.
AMBITO DE VALIDEZ TEMPORAL : Este no es otra cosa que el principio de retroactividad de la ley ( articulo 14 constitucional ).
AMBITO DE VALIDEZ MATERIAL : El reparto de competencia según nuestro sistema jurídico encuentra su fundamento en el artículo 21 constitucional en el cual establece que la imposición y la persecución de los delitos es exclusiva de la autoridad judicial , así como del ministerio público auxiliado de la policía ministerial .
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS :
A) POR LA CONDUCTA DEL ACTIVO : DE ACCIÓN
DE OMISIÓN
B) POR EL RESULTADO : MATERIALES
FORMALES
C) POR EL DAÑO : DE LESION
DE PELIGRO
*INSTANTÁNEOS
*INSTANTÁNEOS
CON EFECTOS
D)POR SU DURACIÓN PERMANENTES
*CONTINUADOS
*PERMANENTES
* DOLOSO
* CULPOSO
E)POR EL ELEMENTO SUBJETIVO * PRETER
DE CULPABILIDAD INTENCIONALES
F) POR SU ESTRUCTURA : SIMPLES
COMPLEJOS
G) POR EL NÚMERO DE ACTOS: UNISUBSISTENTES
PLURISUBSISTENTES
H)POR EL NUMERO DE SUJETOS: UNISUBJETIVOS
PLURISUBJETIVOS
DE OFICIO
I) POR LA FORMA DE PERSECUCIÓN DE QUERELLA
COMUNES
J) POR LA MATERIA FEDERALES
MILITARES
A) POR LA CONDUCTA DEL ACTIVO : Se consideran de acción por que necesariamente implican un hacer por parte del sujeto activo siempre y cuando ésta actividad viole una norma penal; ejemplo: el robo , el homicidio, la violación , etc.
*por omisión : se entiende la abstención de conducta siempre y cuando traiga como resultado la violación a una norma penal; ejemplo: evasión de impuestos, no proporción de algún medicamento a un enfermo , etc.
B) POR EL RESULTADO : materiales: para que un delito sea considerado material se requiere de la producción de un resultado objetivo ; ejemplo : robo , lesiones, etc.
*formales : Son delitos formales aquellos que agotan el tipo penal sin que sea necesaria la alteración en el mundo exterior y sin atender los resultados que origine ; ejemplo : difamación, falso testimonio,calumnias,etc.
C) POR EL DAÑO : De lesión : Se consideran de lesión aquellos que producen un daño real directo y efectivo en los bienes jurídicamente tutelados por ejemplo : el homicidio(el bien jurídicamente tutelado es la vida ), el robo (el bien jurídicamente titulado es el patrimonio ),violación (libertad sexual ),lesiones (integridad corporal ),difamación (integridad del honor ), secuestro (libertad ).
* De peligro : Son aquellos que únicamente ponen en riesgo el bien jurídico tutelado de otra persona (b.j.t. ) ; ejemplo : abandono de personas , etc.
D) POR SU DURACIÓN : Instantáneos : Son aquellos en los que la acción consuma y perfecciona el delito en un solo momento ; ejemplo: delitos in fragancia, asesinato , violación , robo , calumnias, etc.
* Instantáneo con efectos permanentes : Se caracteriza por el hecho de que el bien jurídico tutelado se lesiona o se disminuye no solo en el momento sino que tiene relevancia ; ejemplo : riñas callejeras, robo que deje lesiones , etc.
* Continuados : En estos delitos hay varias acciones y un resultado antijurídico ( que va contra la ley ) y se considera contiguo por su forma de ejecución ; ejemplo : el robo hormiga (el que van robando de poquito en poquito ), la violencia intra familiar , maltrato a menores , etc.
*Permanentes : Es aquel delito en el que la acción se consuma y se prolonga hasta cierto tiempo ; ejemplo : el secuestro o privación ilegal de la libertad .
E) POR EL ELEMENTO SUBJETIVO DE CULPABILIDAD :
*Doloso: Se llaman también intencionales cuando la voluntad del sujeto se dirige a la consecución de un resultado típico o antijurídico; ejemplo : robo , homicidio ,lesiones , etc.
*Culposo : También denominados imprudenciales , se dan cuando el sujeto activo no desea el resultado antijurídico pero por su falta de cuidado , torpeza o negligencia se lleva a cabo.
* Preterintencionales: Son aquellos en los que el resultado va más allá en lo que el sujeto activo quiere , es decir , rebasan la intención original ; ejemplo : no excederse de la legítima defensa.
F)POR SU ESTRUCTURA:
*Simples: son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única , por ejemplo: homicidio,robo,violación.
*Complejos : Son aquellos en los cuales la figura jurídica consta de la unificación de dos o más infracciones de la cual surge una nueva figura que tiene mayor gravedad y mayor punibilidad (más pena ), por ejemplo : robo a mano armada , violación (varias veces ) , robo con violencia.
G ) POR EL NÚMERO DE ACTOS:
*Unisubsistentes : Son aquellos que se caracterizan por estar integrados en un solo acto , ejemplo : robo,fraude,violación homicidio.
*Plurisubsistentes: Aquí el resultado final se compone de varios actos , por ejemplo : sujeto activo que roba un automóvil, maneja a exceso de velocidad y destruye algún mobiliario federal al chocar .
H ) POR EL NÚMERO DE SUJETOS :
*Unisubjetivos : Son aquellos delitos que para su realización no requieren más que de un sujeto activo , ejemplo : el peculado (fraude al gobierno ),actos libidinosos,allanamiento .
*Plurisubjetivos : Son aquellos que la realización implica la participación de dos o más sujetos activos , ejemplo : secuestro , robo, violación múltiple,adulterio,delincuencia organizada.
I) POR LA FORMA DE PERSECUCIÓN :
*Por querella : Son aquellos que proceden cuando la parte afectada o su representante legítimo ejerce acción penal contra el delincuente , sin embargo en estos delitos procede el perdón en cualquier etapa del proceso , ejemplo : los que son de carácter sexual : violación , actos libidinosos, estupro ,etc.
* De oficio : Son aquellos en los cuales se debe iniciar una averiguación previa y el procedimiento va a continuar hasta que se dicte sentencia (no procede el desistimiento por parte del ofendido) ejemplo : robo,fraude,homicidio,narcotráfico,secuestro.
J ) POR LA MATERIA :
*Comunes : Son aquellos que no dañan los intereses de la federación , que no son cometidos por servidores públicos , no atentan contra el orden constitucional y que generalmente son cometidos entre particulares , ejemplo : homicidio,violación,fraude,difamación,abuso de confianza.
*Federales : Afectan directamente a la federación , los cometen los servidores públicos y se sancionan con el código penal federal y la ley orgánica del poder judicial , ejemplo: homicidio a un funcionario público.
*Militares : Se consideran delitos militares los que afectan la disciplina de las fuerzas armadas y que se contemplan en el código de justicia militar , ejemplo : robo,homicidio,fraude.
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL
Para que el ministerio público pueda consignar a un delincuente es necesario que reúna todos y cada uno de los elementos .
CONDUCTA : Se entiende por conducta , la manifestación externa de la voluntad atendiendo si es de hacer o de omitir.
TIPICIDAD : Es el aspecto de la desviación de la conducta al tipo penal.
ANTIJURISIDAD : Es lo que se encuentra regulado en el artículo , es decir lo que viola la ley como su nombre lo indica , es contrario a lo jurídico.
IMPUTABILIDAD : Un sujeto es imputable desde el momento que cumple 18 años y tiene capacidad de ejercicio .
CULPABILIDAD : Este elemento se refiere al tipo de delito que cometió el sujeto , clasificándolo en doloso o culposo.
PUNIBILIDAD : Se refiere a la pena impuesta a determinada conducta .
CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD : Son circunstancias que pueden aumentar o disminuir la pena dependiendo si es un agravante o un atenuante .
DELITO SECUESTRO
HACER
ARTÍCULO 166 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL
PRIVE DE LA LIBERTAD A OTRO
MAYOR DE 18 AÑOS
DOLOSO
DE 10 A 40 AÑOS DE PRISIÓN Y DE 100 A 1000 DÍAS DE MULTA.
SACAR LOS ELEMENTOS DE LOS SIGUIENTES DELITOS:
-
PELIGRO DE CONTAGIO
-
ESTUPRO
-
PORNOGRAFIA INFANTIL
MANIPULACIÓN GENÉTICA
hacer
artículo 154
a los que con finalidad distinta “ clonación genética “
mayor de 18 años
doloso
de 2 a 6 años
agravante artículo 155
PELIGRO DE CONTAGIO ARTÍCULO 159
hacer
artículo 159
al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante ponga en peligro de contagio la salud de otro por relaciones sexuales medio transmisible , siempre y cuando no tenga conocimiento de esa circunstancia
mayor de 18 años
doloso
de 3 meses a 3 años de prisión y de 50 a 300 días de multa
agravante artículo 159 segundo párrafo.
ESTUPRO ARTÍCULO 180
hacer
artículo 180
al que tenga copula con persona mayor de 12 y menor de 18 años obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño
mayor de 18 años
doloso
de 6 meses a 4 años de prisión
no hay
PORNOGRAFIA INFANTIL ARTICULO 187,188
hacer
artículo 187 y 188
al que por cualquier medio procure , facilite o induzca a una persona menor de edad a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexual con el objeto de video grabarla , fotografiarla o escribirla a través de medios.
mayor de 18 años
doloso
de 6 a 14 años de prisión y de 500 a 5000 días de multa
agravante artículo 188
Excluyentes de responsabilidad
legitima defensa legitima defensa de imputables
cumplimiento de un deber
estado de necesidad
ejercicio de un derecho
ELEMENTOS NEGATIVOS DEL TIPO PENAL
-
AUSENCIA DE CONDUCTA
-
ATIPICIDAD
-
CAUSAS DE LICITUD
-
INIMPUTABLES
-
INCULPABILIDAD
-
CAUSAS ABSOLUTORIAS
-
FALTA DE CONDICIONES OBJETIVAS
AUSENCIA DE CONDUCTA : Es cuando no existe voluntad directa o indirecta del sujeto, es decir , no hay delito alguno que perseguir.
ATIPICIDAD : Es cuando la acción u omisión no se encuentra regulada por la ley , es decir , si no es típica no es delictuosa.
CAUSAS DE LICITUD : Se les denomina también causas de justificación o excluyentes de responsabilidad.
INIMPUTABLES : Esta figura señala que el sujeto no tiene la capacidad física o psíquica para responder por sus actos , por lo que no se le considera responsable a un menor de edad, a retardados , enajenados y sujetos en estado de interdicción .
INCULPABILIDAD : Es cuando no se configura ni el dolo ni la culpa y por lo tanto el sujeto es absuelto de lo que se le imputa.
CAUSAS ABSOLUTORIAS : Encontramos algunas de estas como situaciones en las que la victima o sujeto pasivo decide dejar impune o dejar de prescribir el delito o incluso llegue a otorgar el perdón .
FALTA DE CONDICIONES OBJETIVAS : Es muy común que un delito se realice sin agravantes o que no llegue a tener atenuantes , por lo tanto la pena aplicada se realizará de acuerdo a lo que establezca la ley adjetiva correspondiente .
SACAR LOS ELEMENTOS DE LOS SIGUIENTES DELITOS :
DIFAMACIÓN
hacer
artículo 278 del código penal del Estado de México
Al que comunique a una o mas personas , la imputación que se hace a otra de un hecho cierto o falso determinado o indeterminado que cause o pueda causarle deshonra , descrédito o perjuicio o exponerla al desprecio de alguien
mayor de 18 años
doloso , culposo
se le impondrá de 6 meses a 3 años de prisión , de 30 a 75 días multa por concepto de reparación del daño .
atenuante articulo 280
DISCRIMINACIÓN
hacer
articulo 206 del código penal del Distrito Federal
al servidor publico que niegue o retarde a una persona un tramite , servicio o prestación al que tenga derecho , se le aumentara en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente articulo y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo , empleo o comisión públicos , por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta .
mayor de 18 años
doloso
se impondrá prisión de 1 a 3 años y de 50 a 200 días multa al que por razones de edad , sexo, embarazo , estado civil , raza, procedencia , étnica , idioma , religión , orientación sexual , color de piel , nacionalidad , origen , o posición socia , trabajo o profesión , posición económica , características físicas , discapacidad , estado de salud
agravantes articulo 206 , secciones l, ll y lll.
Descargar
Enviado por: | Escorpiona |
Idioma: | castellano |
País: | México |