Relaciones Laborales


Derecho penal en el trabajo


DERECHO PENAL EN EL TRABAJO

INTRODUCCION

DERECHO PENAL. PARTE GENERAL

El derecho es un conjunto de normas jurídicas cuyo fin es dar solución a los conflictos que surgen en la sociedad entorno a unos intereses jurídicos.

La misión del derecho es ordenar la convivencia en sociedad.

El derecho penal

Es una parte del derecho que define determinadas conductas como delitos y establece una serie de consecuencias a estos que pueden ser:

  • Penas

  • Medidas de Seguridad

En sentido subjetivo, el derecho penal es un poder del Estado por el cual puede imponer penas o medidas de seguridad. Sólo podrán establecerse mediante leyes orgánicas.

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICO-PENAL

Son normas vinculantes e imperativas a diferencia de las normas éticas o morales.

La diferencia entre normas jurídico-penales y el resto de las normas jurídicas no está en la estructura de la norma sino en su contenido.

Norma jurídico-penal: Supuesto de hecho-------Conducta delictiva

Consecuencia jurídica---Pena o Medida de seguridad

El artículo 1 del código penal define Delito como acciones u omisiones culposas o dolosas penadas por la ley.

Según la doctrina se trata de un hecho humano:

  • Típico, tipificado por la ley, previsto por la ley penal

  • Antijurídico, (podemos encontrar delitos típicos y jurídicos, esto ocurrira cuando la causa este justificada, Ej: naufragos)

  • Culpable, que el sujeto sea responsable de sus actos y que haya actuado con dolo o culpa. La culpabilidad se basa en la Libertad del Ciudadano, el sujeto al ser libre puede actuar o no comforme al ordenamiento jurídico. Hay situaciones extremas en las que no actuar conforme al ordenamiento jurídico no suponga un delito como son el miedo insuperable y el estado de necesidad exculpante o escusante

  • Punible, que la conducta se encuentre castigada por una pena o medida de seguridad

Falta se diferencia del delito en que su gravedad es menor

Pena es el mal o castigo que impone el legislador por la comisión de un delito al culpable del mismo. Priva al culpable de la posesión o el ejercicio de un bien jurídico. Hay distintos tipos de penas, la mas característica de la privativa de libertad aunque también son pena la multa, la privación de datos......La pena cumple también la función de intimidar al resto de ciudadanos para que no cometan delitos.

Medidas de Seguridad consecuencia excepcional del delito que no corresponden a la culpabilidad sino a la peligrosidad del sujeto. Se les aplica a aquellas personas que no pueden ser calificadas de culpables porque son inimputables: menores, discapacitados psíquicos.....Es necesario que cometan delito para poder aplicar las medidas de seguridad, no bastara con que realicen acciones peligrosas que no son delictivas.

FUNCION DEL DERECHO PENAL

2 Funciones:

  • carácter fragmentario

  • es la última instancia del ordenamiento jurídico

Carácter fragmentario

El derecho penal se encarga de proteger los valores que la sociedad considera mas importantes frente a los ataques mas graves.

Aquí se encuentra su carácter fragmentario ya que no protege cualquier bien jurídico sino los mas importantes.

El derecho penal protege los valores de la sociedad mas importantes frente a los ataques mas graves.

*Bienes jurídicos mas importantes:

Se encuentran reconocidos en la CE tanto de forma expresa como implicita: derecho a la vida, derecho al trabajo....deben ser bienes importantes para la sociedad.

Hemos dicho que debe encontrarse en la CE pero además debe encontrarse tambien en una Ley Orgánica que es la que manifiesta la voluntad del pueblo.

Los bienes jurídicos pueden ser individuales o colectivos según el titular del bien

Ej:

Bien jurídico individual----------- vida, salud

Bien jurídico colectivo------------ medio ambiente

*Ataques mas graves:

Se producen cuando se lesiona o destruye un bien jurídico

El derecho penal también esta interviniendo cuando se produce un peligro para un bien jurídico, sobre todo para la vida y la salud. Esta es la consecuencia del avance de la técnica y de la vida que ha descubierto que hay riesgos que deben cuidarse: medio ambiente, mundo laboral......

Si el ataque no es grave, aunque el bien jurídico sea importante, no intervendrá el derecho penal.

El derecho penal es la última via del derecho jurídico.

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO PENAL

Principio de legalidad

Se encuentra recogido en el artículo 25 y 9.3 CE y en el artículo 1 y 2 CP.

No se puede castigar ninguna acción ni omisión como delito o falta si no se ha establecido asi por una la ley con anterioridad a la comisión de los hechos. Solamente les puede decir lo que es delito, pena o medida de seguridad.

Este principio es un derecho del ciudadano frente al poder del Estado, garantiza al ciudadano la seguridad jurídica y la objetividad. El ciudadano debe saber que conductas estan penadas antes de actuar.

El principio de legalidad también se refiere a la aplicación de la pena como principio de legalidad procesal.

  • principio de legalidad penal------establece las penas

  • principio de legalidad criminal--- establece lo que es delito

Todas los distintas vias del derecho penal deben regulase por ley, y esta debe dictarse antes de que los hechos fueron cometidos.

*Punto de vista formal del principio de legalidad:

La creación, modificación o extinción del delito o de la pena, solo puede producirse mediante Ley Orgánica (art. 81 CE) que son leyes especiales que han de ser aprobadas por mayoría absoluta.

La CE no dice expresamente que se requiera de una Ley Orgánica pero este se deduce porque el Derecho Penal siempre afecta a algún derecho fundamental.

Ej: Siempre que se impone una condena penal se afecta al derecho penal, ya que esa persona es difamada y pierde su buena reputación. Si además se le priva de libertad se está afectando su derecho a la libertad.

*Punto de vista material del principio de legalidad:

Se manifiesta en distintos principios:

  • Principio de taxatividad, la ley debe ser clara y precisa, debe describir claramente la conducta prohibida, deben utilizarse los menos posibles términos valorativos ya que estos producen inseguridad jurídica y utilizar más términos descriptivos.

  • Principio de ofensividad, la ley penal debe comtemplar siempre una ofensa a un bien jurídico.

  • Principio de hecho, la ley penal solo puede contemplar hechos (acciones u omisiones) de carácter externo y no intenciones.

Leyes penales en blanco

Estas leyes en principio vulnerarían el principio de legalidad, son normas penales incompletas ya que para describir el supuesto de hecho o conducta el legislador se remite en todo o en parte a leyes inferiores a la Ley Orgánica.

Normalmente se remite a leyes ordinarias o a normas de carácter administrativo (reglamentos)

Un ejemplo de Ley Penal en blanco sería el artículo 316 Delito contra la seguridad e higiene de los trabajadores, ya que se está remitiendo a las normas de prevención de riesgos laborales que es una ley ordinaria desarrollada en reglamentos.

La remisión a la ley inferior puede ser en todo o en parte.

En el C.Penal encontramos leyes en blanco.

El TC hizo referencia a una ley penal en blanco referida al medio ambiente que nos sirve como guía para las demás ley penal en blanco, y dice que no son inconstitucionales porque cumplen determinados requisitos que son:

  • Que el precepto que contiene la ley en blanco tuviera una pena aplicada por el legislador a ese delito.

  • Que la remisión a las normas de rango inferior sea expresa.

  • Que se trate de materias que tengan una fuerte intervención y regulación administrativas y que sean de carácter técnico (que dependan de la evolución de la técnica)

Estas materias necesitan normas flexibles que puedan ser cambiadas de forma rápida , por eso no pueden estar recogidos en el código penal ya que este es muy difícil de cambiar. Debido a esto estas materias se regulan en Reglamentos o Leyes Ordinarias.

  • Se exige que la remisión a las normas inferiores sea parcial. La remisión total es inconstitucional. El legislador debe remitirse en parte a las normas inferiores y debe describir en parte la conducta (debe ser el legislador el que describe la conducta)

  • El Código penal debe contemplar en el precepto el núcleo esencial de la prohibición. El núcleo esencial de la prohibición es lo que castiga el código penal y que diferencia el delito de lo castigado en la vía administrativa.

Principio non bis in idem

No se pueden castigar dos o mas veces por lo mismo. Este principio se recoge de forma implícita en la CE y se reconoce en la LISOS.

El TC también lo ha interpretado y nos dice que mismos hechos son:

  • cuando el sujeto que realiza la infracción es el mismo

  • cuando realiza una misma infracción

  • cuando el fundamento es el mismo que el motivo por el que se castiga sea el mismo. Si el fundamento no es el mismo si se puede sancionar dos veces.

*Fundamento de Castigar

En la vía laboral, el fundamento de castigar de carácter privado se encontraría en la necesidad de que una parte infrinja su prestación.

*Derecho administrativo

Cuando interviene el derecho administrativo laboral se pretende la protección de la parte contractual más débil. Para evitar la desigualdad se considera necesario la intervención del Estado

*Derecho Penal

Se trata también de un derecho público que defiende a la parte más débil en el caso de los derechos de los trabajadores.

Ante estas 2 vías, prevalece la Penal ya que tiene más garantías de aplicación y mas principios aunque últimamente se intente aplicar los principios penales a la vía administrativa.

*Repercusiones Procesales

Si un hecho que puede ser delito se presenta en la vía contenciso-administrativa, el juez contencioso tiene la obligación de paralizar el procedimiento y llevarlo a la vía penal.

  • Si la sentencia es absolutoria puede volver a la vía administrativa para que de la sanción administrativa.

  • Si la sentencia es condenatoria no puede pasar a la vía administrativa ya que no se puede vulnerar el principio non bis in idem.

El procedimiento penal garantiza mas los derechos de los ciudadanos que la vía administrativa. En la vía administrativa no se rigen de forma tan absoluta ya que solamente por el hecho de infringir la norma sin pasar al fondo ya se sanciona.

En la vía penal se aplican los principios y por eso se garantizan mas los derechos ya que es mas estricta en cuanto al análisis de la culpabilidad.

No se pueden aplicar las 2 sanciones a la vez y se aplicará preferentemente la vía penal.

En el derecho penal las sanciones e infracciones son mas graves.

Principio de Proporcionalidad

La pena debe ser proporcional a la gravedad del hecho

Principio de Igualdad

Todos somos iguales ante la ley. Esto debe tomarlo en cuenta tanto el legislador como el juez. Artículo 14 CE.

Principio de Presunción de Inocencia.

Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, hasta que no haya una condena que lo castigue.

Se considerará inocente en todos los casos. No se podrá despedir a un trabajador hasta que haya una sentencia que lo condene.

Es un derecho fundamental susceptible de recurso de amparo ante el TC.

INTERPRETACION DE LAS LEYES PENALES

Se trata de determinar el sentido objetivo de la ley. Saber que ha querido darnos a entender el legislador.

Artículo 3 cod.civil: Medios y formas de interpretar las normas.

  • Gramatical, cual es el sentido de los términos y palabras que utiliza la ley.

  • Histórica, significado del precepto a través de los antecedentes y la evolución de la norma. Antecedentes de códigos, proceso de elaboración de la norma, tramitación parlamentaria, proyectos.....

  • Sistemática, lugar en el que está ubicado el precepto, el título y el capítulo en el que se encuentra

  • Lógico, el significado lógico y razonable que nos indique la ley.

  • Teleológico, es el mas importante, trata de averiguar el bien jurídico protegido, cual es el fin de la norma, que castiga y que protege.

Para poder afirmar la existencia de un delito se tienen que dar 2 juicios:

  • juicio de antijuricidad, se trata d ver si el hecho realizado es contrario al derecho (objetivo)

  • juicio de culpabilidad, se trata de demostrar la culpabilidad del sujeto, ver si este es culpable de los hechos que se le han acusado (subjetivo)

La estructura del delito

*Juicio de antijuridicidad

Para el se necesita un requisito de dar positivo, que exista un tipo de injusto y un requisito de carácter negativo que no hayan causas de justificación de la conducta.

*El tipo de injusto

Se trata de cada uno de los preceptos que recoge el Código Penal y que se consideran delito.

Es un indicio de antijuricidad pero no es determinante ya que pueden haber causas de justificación de la conducta realizada.

Ej: homicidio, tipo de injusto--- si el es un hecho típico del delito recogido en el código penal, aun así deberemos ver si es o no antijurídico porque puede ocurrir que el hecho este justificado (legitima defensa.....)

*Sujetos

  • Sujeto activo, persona que realiza la acción que se describe en el tipo: es quien realiza el delito, debe ser una persona humana. Las personas jurídicas los animales, no pueden ser sujetos activos del delito. Según el artículo 31 del código penal la persona jurídica no será responsable sino que lo serán los administradores de la sociedad, los encargados de esta, en definitiva las personas físicas que dirigen la sociedad. El artículo 318 del código penal regula los delitos cometidos por una persona jurídica contra los derechos de los trabajadores.

  • Sujeto pasivo, es el titular del bien jurídico protegido. Dependiendo si el bien jurídico es individual o colectivo, el titular será individual o colectivo. El titular del bien jurídico siempre será el sujeto pasivo aunque sufra el delito otra persona que no sea el propietario del bien. Ej: presto mi coche a un amigo y se lo roban. El sujeto pasivo soy yo y no mi amigo.

*Objetos:

  • Objeto material, persona o casa sobre la que recae la conducta típica. Ej: un homicidio el objeto material es el cuerpo del fallecido.

  • Objeto formal, es el bien jurídico protegido, el valor que se protege. Ej: en el homicidio el objeto formal es el derecho a la vida.

*Conducta

El legislador exige que en todo delito la presencia de una conducta. No vale la mera intención, deben haber hechos. La conducta es la manifestación externa de la voluntad. La conducta puede ser Positiva/Activa o Negativa/Omisiva o ambas a la vez.

Ejemplo: Homicidio--- se puede cometer de forma activa—matar u omisiva—no salvar.

Agresión sexual--- solo se puede cometer de forma activa.

Como consecuencia de la conducta se pueden distinguir:

  • Delitos de actividad o inactividad, para que el legislador las entienda basta con realizar o no la conducta.

  • Delitos de resultados, se exige una acción u omisión pero además un resultado. Ej: el delito de homicidio, además de la acción de matar el sujeto agredido debe morir.

/Modalidad de conducta:

  • Acción, consiste en realizar una actividad externa contraria a una norma prohibitiva. Es hacer actuar de forma contraria a una norma.

  • Omisión, consiste en no hacer algo que nos marca una norma preceptiva (que manda hacer algo). Podemos encontrar 2 clases: omisión propia, no hacer lo que dice la norma y omisión impropia o comisión por omisión, mezcla entre acción y la omisión, consiste en una acción realizada por omisión----- el sujeto no realiza ninguna acción en contra de la norma pero como esta en posición de garante(tiene un deber especial de proteger un bien jurídico) se le equipara la acción, la conducta se considera como grave como si la hubiera activado, la posición de garante viene establecida por ley. Ejemplo: obligación de los padres de alimentar a los hijos, si no los alimenta y estos mueren los padres serán condenados por homicidio en comisión por omisión. También puede establecerse por contrato, ejemplo: una niñera que es contratada para alimentar a un niño.

*Elementos subjetivos del tipo.

Se da en algunos delitos, el legislador exige determinados motivos e intenciones en la conducta. Ejemplo: hurto, para que se considere delito debe actuarse con ánimo de lucro, sino es así no se considera delito.

*Relación de causalidad.

Solamente se da en los delitos de resultado, es el nexo que debe existir entre la conducta y el resultado. Mas que exigir que el resultado derive de la conducta y por tanto que la conducta sea la causa del resultado. Si no se produce esta causalidad no habrá delito.

Ejemplo: disparo (conducta) una pistola y como consecuencia mato (resultado) a alguien.

*Ausencia de tipo.

El legislador puede pedir algunos o todos los elementos del tipo, si falla alguno de los que pide el legislador se dará ausencia de tipo.

Ausencia de causa de justificación

Una vez estudiado el tipo de injusto vamos a ver si la conducta está justificada:

*Las causas de justificación

Ocurren cuando existe un conflicto de bienes jurídicos y en ese conflicto hay un bien jurídico superior. El legislador permite la lesión de un bien jurídico inferior para salvar el bien jurídico superior.

  • Legitima defensa, se da en aquel que actúa para defenderse porque ha sufrido una agresión ilegitima. La vida del que se defiende es superior a la vida del que ataca. Por tanto su conducta no es antijurídica. Ahora bien, el sujeto pasivo no debe haber provocado la agresión y el medio que utilice para defenderse debe ser proporcional a la agresión.

  • Estado de necesidad justificante, Se da una situación de peligro grave e inminente para un bien jurídico, pero es un peligro objetivo, no está provocado por nadie, ejemplo, catástrofe. También ocurre cuando alguien se está muriendo de hambre y roba para alimentarse, lesiona un bien jurídico inferior (propiedad ajena) para salvar un bien jurídico superior (propia vida)

  • Actuación del derecho legítimo de un derecho o cargo, es el caso concreto de un policía, este puede utilizar la fuerza cuando exista peligro de vida para otras personas, en este caso actuaría en el ejercicio de su cargo, estaría amparado por el derecho y su actuación estaría justificada.

  • Consentimiento del sujeto pasivo, se trata del caso en que la víctima consiente en sufrir el delito, este consentimiento solo es posible en algunos delitos, el derecho es el encargado de indicar cuales son los bienes disponibles ya que no todos lo son, este es el caso de la vida por lo que no podemos dar el consentimiento para que nos lo quiten.

*El juicio de culpabilidad

Consiste en un juicio subjetivo y se dedica a ver si el sujeto y se dedica a ver si el sujeto que ha realizado el hecho es culpable.

Se contrasta el hecho cometido (objetivo) con el sujeto que lo ha cometido (subjetivo).

La razón de ser de la culpabilidad es que el ser humano es libre y racional y por tanto puede actuar conforme a su voluntad y decidir si quiere o no actuar conforme al derecho. Los elementos que hay que examinar para poder determinar si la persona es culpable son:

  • Positivos, debe ser imputable, debe existir culpabilidad o dolo.

  • Negativos, que no se den causas de inculpabilidad o de negligencia.

Imputabilidad.

El sujeto debe tener la capacidad de entender y querer realizar el hecho que va a cometer y saber que ese hecho es ilícito y por lo tanto contrario a derecho. Aquellos que no tienen capacidad son los inimputables: menores, discapacitados.... a estos solo se les podrá aplicar una medida de seguridad.

Formas de culpabilidad.

El delito debe cometerse con dolo o con imprudencia:

  • Dolo, el sujeto debe saber lo que va a hacer y saber las consecuencias que eso acarrea ejemplo, cuando se prepara un crimen.

  • Imprudencia, puede ser consciente o inconsciente, el sujeto sabe que está haciendo mal pero no quiere causar daño, ejemplo un conductor borracho sabe que puede causar un accidente pero el no quiere provocarlo; la imprudencia es mas leve que el dolo, porque no quiere el resultado, la imprudencia sólo se castiga cuando así lo diga el legislador, si este no indica nada se castigará el dolo.

*Ausencias de forma de culpabilidad:

  • Caso fortuito, se da cuando hay ausencia de dolo e imprudencia, ejemplo, tienes un accidente pero has respetado todas las normas de circulación.

  • El error, supone un conocimiento equivocado de la realidad, si el error es vencible, se castigará por imprudencia, si es invencible no se castigará.

Causas de inculpabilidad o inexigibilidad

El sujeto actúa bajo una presión tal que no podremos afirmar que el sujeto ha sido libre. No se puede exigir que bajo las circunstancias el sujeto actúa conforme a derecho.

  • Fuerza irresistible, comete el delito bajo una violencia física tal que no puede actuar de otra forma, el sujeto no será culpable.

  • Miedo insuperable, amenaza o intimidación.

  • Estado de necesidad excusante, ocurre cuando hay bienes jurídicos en peligro grave o inminente, pero esos bienes son de igual valor y se lesiona uno para salvar otro, ejemplo los naufragos.

Si se dan los dos primeros elementos y no se da el último, tendremos que el sujeto es culpable y se le podrá aplicar una pena o medida de seguridad.

FORMAS DE APARICION DEL DELITO

El iter criminis

Hace referencia a la fase que va desde que comienza el delito hasta que se realice completamente. En esa fase se puede cometer o no el delito de forma completa. Ejemplo vas a asesinar a alguien y cuando disparas la bala le da a la pared, aquí no se ha cometido el delito de forma completa se está en situación de tentativa, esto se castiga pero el castigo es inferior a si se hubiera consumado el delito.

Autoría y participación.

  • Autor, ejecuta los hechos previstos en el tipo, tiene el dominio del hecho

  • Participe, contribuye y ayuda al autor a realizar el hecho, el autor tiene una pena mas grave que el participe

Concurso de delitos.

*Concepto de concurso de delitos

Se plantea cuando un mismo sujeto con un hecho o con varios lesiona varios bienes jurídicos. Hay pluralidad de delitos. En el Código Penal hay una regla en la que en el caso de concurso de delitos no pueden poner una pena de mas de 30 años.

*Concurso aparente de normas

En un principio parece que concurren distintos delitos, pero estudiándolo vemos que solo hay lesión de un bien jurídico. Ejemplo, una persona mata a otra y en el código penal hay distintas maneras de penarlo; asesinato (ensañamiento) o homicidio, vemos que concurren varias normas para aplicar a ese hecho, pero no se pueden aplicar las 2 porque solamente se ha lesionado 1 bien jurídico.

LA PENA

Concepto

Castigo que consiste en la privación de un bien jurídico por la autoridad legalmente determinada (Tribunal) después del proceso penal correspondiente a la persona que aparece como culpable de un delito o falta, también tiene como fin la reinserción del delincuente.

Clases de Penas

Atendiendo a la gravedad de las penas:

  • Graves, prisión de mas de 3 años

  • Menos Graves, prisión de 6 meses s 3 años

  • Leves, se imponen a faltas, es el arresto de fin de semana

Atendiendo a la cualidad, clasificación según el bien jurídico que priva la pena:

  • Penas privativas de libertad, son las mas graves

  • Penas restrictivas de derechos, privan otros derechos distintos al de la libertad, ejemplo, retirada del carnet de conducir, inhabilitación para cargo público...

  • Penas pecuniarias, pagar una cantidad económica al Estado, las multas en el código penal se establecen por meses, esto es así para adaptarse a la capacidad económica del delincuente.

TEMA 1. INTRODUCCION AL DERECHO PENAL DEL TRABAJO.

PROTECCION PENAL DE LOS TRABAJADORES ANTES DE LA CONSTITUCION DE 1978, EN EL ESTADO LIBERAL Y EN EL FASCISTA.

Estado Liberal

Comienzan a codificarse los primeros códigos penales. El estado liberal es un estado democrático de derecho al mismo tiempo que un estado liberal y por tanto responde a las ideas del liberalismo.

Está sometido al imperio de le ley y existe una separación de poderes. La administración también está sometida a la ley. Reconoce el derecho político a sus ciudadanos: derecho de voto, derecho a asociarse...pero no reconoce derechos económicos ni sociales con lo cual tampoco reconoce derechos a los trabajadores.

El estado liberal se basa en el liberalismo político:

  • libertad

  • individualidad

Según este estado todas las persona son libres ante la ley pero esta libertad es formal y no material ya que aunque se reconoce la igualdad y la libertad de todos los ciudadanos no se hace nada para proteger a los más débiles y fomentar esa igualdad y esa libertad. El estado liberal no interviene en la economía ni en la sociedad, estableciendo límites a las libertades económicas.

El mercado regula la economía con lo que las desigualdades irán aumentando, el Estado no interviene en la economía que dependerá de la ley de la oferta y la demanda. Existe una total libertad empresarial y por tantode la imposición del empresario sobre el trabajador.

Los valores o bienes jurídicos que va a reconocer el Estado liberal en el código penal son:

  • la salud

  • la propiedad y libertad económica

  • la libre competencia

En los códigos penales liberales el trabajador no aparece como titular de bienes jurídicos. No hay delitos en los que el trabajador sea sujeto pasivo sino que aparece como sujeto activo e incluso puede ser castigado: por ejemplo en la huelga el sujeto aparece como sujeto activo del delito y no como titular de un bien jurídico por lo tanto si realiza una huelga puede ser castigado.

Estado Fascista

Aparece como consecuencia de la crisis del Estado liberal y por motivos económicos.

Se pasa de un estado liberal a un estado totalitario. En esta etapa el Estado interviene en todas las esferas, no es un estado de derecho, sino que una sola persona concentra todos los poderes.

No existe el derecho del trabajo sino el deber de trabajar y la disciplina en el trabajo para aumentar la rentabilidad en la producción nacional.

El código penal castigaba la huelga como delito porque en esta se dejaba de trabajar.

Se protege la salud de los trabajadores porque está es necesaria para aumentar la producción nacional.

Un ejemplo lo encontramos en el artículo 578 del código penal de 1928, en el que se introduce un delito que protege la vida y la salud del trabajador frente a la puesta en peligro.

En 1971 al final del régimen franquista se introduce un artículo que pretendía proteger los derechos de los trabajadores aunque solo de forma aparente.

LA PROTECCIÓN PENAL DE LOS TRABAJADORES TRAS LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y LA PROCLAMACIÓN DE UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO.

En el actual Estado Social y Democrático de Derecho, se le reconoce a los ciudadanos el derecho político. Por una parte el Estado interviene controlando la economía y por otra se reconocen derechos de carácter económico y social(derechos de los trabajadores).

En la CE se reconocen los siguientes derechos de los trabajadores:

  • La vida y salud del trabajador (seguridad e higiene). Artículo 40.2. CE, principio rector de la política social y económica (no es un derecho fundamental). Se conecta el artículo 15 Ce que si que es un derecho fundamental.

  • Intereses y derechos de carácter económico de los trabajadores : salario, estabilidad en el empleo...artículo 35 CE. En el artículo 40.2 CE se reconoce el derecho a vacaciones retribuidas y a una jornada limitada.

  • Artículo 41 CE derechos en materia de SS

  • Libertad sindical y derecho de huelga artículo 28 CE (derecho fundamental)

  • Artículo 14 CE igualdad para todos los ciudadanos y por tanto para los trabajadores (derecho fundamental)

LA NECESIDAD DE TUTELA JURÍDICA PENAL

Principio de intervención mínima----solo afecta a bienes jurídicos más importantes y frente a los ataques más graves.

Requisitos para que se cumpla este principio:

1.- El derecho penal debe proteger bienes jurídicos importantes. Estos bienes jurídicos (los bienes de los trabajadores) son importantes ya que recogen a la CE.

2.- Aceptación de la sociedad. Si hay necesidad social de protección. Si que se adecua la situación de los trabajadores a este principio ya que hay muchas infracciones de sus derechos y la sociedad quiere que se protejan.

3.- Hay que ver si las vías previas al derecho penal (derecho del trabajo y el derecho administrativo laboral) son suficientes para proteger los derechos de los trabajadores.

Se considera que esta vías no son suficientes sobre todo por la poca importancia de las sanciones: son en todo caso pena de multa. Esas sanciones no son eficaces para combatir la delincuencia empresarial y suele ser necesaria la pena privativa de libertad. Suele ocurrir que cumplir los requisitos legales sea mas caro que la multa a pagar por el incumplimiento.

En lo que las vías previas sean efectivas (para los ataques más leves) el derecho penal no entrará.

CONCEPTO DE DERECHO PENAL

Conjunto de preceptos penales creados para garantizar la efectividad de las normas destinadas a proteger los derechos de los trabajadores.

PRINCIPIO NON BIS IN IDEM, SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES EN MATERIA LABORAL.

No se puede castigar dos veces por el mismo hecho, sobre todo cuando se da concurrencia entre la vía penal y la administrativa. Solo podremos aplicar una de las dos.

Ejemplo, entre el artículo 48.2 LPRL y el artículo 316 CP:

  • Artículo 48.2 LPRL no se puede poner a trabajar a un menor en un sitio peligroso

  • Artículo 316 CP castiga la puesta en peligro de los trabajadores

Hecho --- un menor es contratado para llevar una máquina peligrosa ¿Cual de los dos artículos aplicamos?

  • el empresario ha puesto en peligro la vida del trabajador

  • además este es menor

Se aplicará la vía del código penal porque la norma administrativa (LPRL) solamente castiga la infracción de una norma y no si hay un peligro grave para el trabajador.

Aplicando el artículo 316 se penalizan los 2 casos.

Otro ejemplo de concurrencia excepcional y defectuoso (el legislador a legislado mal) es cuando la norma administrativa castiga lo mismo que el código penal.

Ejemplo: el artículo 48.8 LPRL que habla de cuando se pone en peligro grave la vida y salud del trabajador y que coincide con el artículo 316 CP.

Se aplicará el código penal:

  • unos dicen que porque sus penas son más graves

  • otros porque tiene más garantías el derecho penal que el derecho administrativo, castigando por la vía penal se castiga ya lo previsto en la vía administrativa

TEMA 2. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS E INTERESES ECONOMICOS Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES.

EL NACIMIENTO DEL DELITO SOCIAL: ART.499 BIS DEL ANTERIOR CP.

Antecedentes de los artículos 311, 312, 313 del actual código penal.

Articulo 499 Bis

Nació a finales del régimen franquista, en 1971. Se trata de un artículo que castigaba la imposición de ciertas condiciones laborales a los trabajadores por parte del empresario.

Este artículo nació para acallar las protestas de los trabajadores que veían como los empresarios no cumplían las obligaciones que tenían con ellos. (este artículo se redacta más para favorecer la política que para proteger realmente al trabajador)

En la práctica no tenía una importancia que pudiera considerarse realmente. En el se castigaba 4 conductas que debían llevarse a cabo con malicia, mala fe o maquinación:

  • imposición de condiciones laborales o de SS que perjudicara los erechos de los trabajadores

  • supresión o restricción de condiciones de trabajo o SS que perjudicara a los trabajadores

  • conductas de tráfico ilegal de mano de obra en España

  • tráfico ilegal de mano de obra de carácter internacional (emigraciones e inmigraciones)

ARTICULOS 311, 312, 313 DEL CODIGO PENAL DE 1995

El artículo 499 bis se encuentra hoy recogido en los artículos 311, 312, 313 del actual código penal.

*Artículo 311.1

En el se recoge la conducta de imposición de condiciones laborales o de SS que perjudiquen, marginen o restringen los derechos de los trabajadores. Aquí se unifican los 2 primeros conducta del artículo 499 bis.

*Artículo 311.2

Introduce una nueva conducta respecto del 499 bis. Consiste en mantener condiciones de trabajo o de SS con las mismas características que el artículo 311.1 que perjudiquen, marginen o restrinjan los derechos de los trabajadores.

*Artículo 311.3

Castiga las condiciones que perjudiquen, marginen o restrinjan los derechos de los trabajadores cuando se impongan con amenaza o intimidación con una pena superior.

*Artículo 312.1

Recoge el tráfico ilegal de mano de obra en nuestro país.

*Artículo 312.2

Recoge:

  • la estafa de trabajo

  • el empleo de trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo que perjudique, suprima o restrinja sus derechos

*Artículo 313

Recoge el tráfico ilegal de mano de obra entre España y el extranjero (inmigraciones y emigraciones)

El artículo 499 bis castigaba una conducta que hoy no se recoge en ninguno de los artículos nombrados. Se recogen el artículo 257 CP y se trate del delito de alzamiento de bienes en derecho de los acreedores. No es un artículo específicamente destinado a regular delitos en perjuicio de los trabajadores ya que no sólo se refiere a estos. El artículo 499 bis se refería a los casos en que por quiebra de la empresa, el empresario perjudicara a los trabajadores permitiendo que los acreedores se llevaran todo el patrimonio de la empresa y dejaran desamparados a los trabajadores.

Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido son los derechos de los trabajadores que nacen de las condiciones del contrato:

  • condiciones laborales

  • condiciones de SS

Se trata de derechos de carácter económico y social y no de otros que también pueden surgir del contrato de trabajo.

Estos derechos económicos y sociales aparecen recogidos en leyes, reglamentos, convenios colectivos, contrato individual...

El artículo 499 bis solo entendía estos derechos cuando estuvieran reconocidos en:

  • leyes

  • convenios colectivos

Actualmente los convenios colectivos pueden ser c.c estatutarios o extraestatutarios.

En los c.c extraestatutarios y en contrato de trabajo solo podrán pactarse condiciones mas beneficiosas que podrán o no ser incluidas en el contrato de trabajo individual.

El hecho de extender la protección penal de forma tan amplia es criticable porque vulnera:

  • principio de intervención mínima, la intervención del derecho penal no esta justificado en aquellas condiciones que se impongan por c.c extraestatutario o en el contrato de trabajo, un ejemplo de esto sería cuando el empresario y el trabajador pactan en contrato individual que este ultimo disfrutará de mes y medio de vacaciones y luego el empresario solo concede 1 mes, en este caso no cabría la intervención del derecho penal

  • principio de legalidad, la reglamentación de estas materias deben establecerse por ley orgánica, es cierto que caben las leyes en blanco pero estas deben ser generales y los c.c extraestatutarios y el contrato de trabajo no lo son.

  • principio de igualdad, las normas debe ser generales para poder aplicarse a todos por igual y por c.c extraestatutarios o contrato de trabajo no son generales, por todo esto sería conveniente que cuando se modifique el código penal se eliminan la referencia a los c.c extraestatutarios y a los contrato de trabajo

El bien jurídico que se está protegiendo es colectivo esto quiere decir que su titularidad es una pluralidad de personas: los trabajadores como colectivo social, por lo tanto da igual si se ataca a un trabajador como si es a varios ya que solo habrá un delito.

Sujeto activo y el problema de las personas jurídicas

*Artículo 311

El sujeto activo es el empresario, en su párrafo primero se recoge el delito al imponer condiciones laborales que perjudiquen a los trabajadores que una persona tenga a su servicio, con lo cual podemos deducir que el sujeto activo es el empresario, hay autores que también aceptan que el sujeto activo sea el encargado.

Refiriéndose al párrafo segundo, la relación de mantenimiento en el caso de transmisión de empresas de las condiciones nocivas para los trabajadores también corre a cargo del empresario.

*Artículo 312

En este precepto de tráfico ilegal de mando de obra el sujeto activo puede ser cualquiera aunque en la práctica lo lógico es que sea el empresario.

*Artículo 313

En el tráfico ilegal de mano de obra de manera internacional el sujeto activo también puede ser cualquiera que promueva o favorezca el tráfico ilegal de mano de obra, tanto si es la persona principal como si es un participe: mediadores, camioneros...

Respecto a las sociedades con personalidad jurídica, estas no pueden ser objeto de delito ya que no poseen capacidad de acción, de movimiento...son entes ficticios y por tanto no pueden ser culpables.

Por tanto serán responsables de sus actos, los administradores y representantes de la persona jurídica. Esto lo encontramos recogido en el artículo 31 CP (parte general) y en el 318 CP (derechos de los trabajadores). Este último precepto se refiere:

  • conducta activa: quien realiza el delito

  • conducta omisiva: mediante comisión por omisión

Implica que el administrador o encargado tienen el deber de remediar lo que conocen y responder de lo que está sucediendo. Están en posición de garante.

Penalidad

Pena conjunta de prisión (6 meses a 3 años) y multa (6 a 12 meses). Las penas van juntas, no pueden imponerse por separado. Esto es así para que el juez no pueda optar solamente por la multa y la pena sea más grave.

TEMA 3. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS E INTERESES ECONÓMICOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES II.

ESTUDIO DE LAS FIGURAS DELICTIVAS EN PARTICULAR

Artículos 311, 312, 313

Imposición de condiciones laborales o de seguridad social ilegales

Conducta activa--- el empresario debe obligar al trabajador a aceptar esas condiciones ilegales, el objeto de la conducta son esas condiciones laborales o de SS ilegales.

Además de dicha obligación, para que sea delito tiene que darse engaño o abuso de situación de necesidad, basta con que encontremos uno de los dos, no es necesario que se den los dos a la vez.

*Engaño

Se trata de representar falsamente la realidad ante el trabajador. La exigencia de este requisito es criticable por que no es necesario que el legislador lo exija (en realidad actualmente si es necesario porque el precepto no está modificado pero cuando lo está ya no o será). El engaño es un obstáculo para el trabajador por debe probar una cosa más.

*Abuso de situación de necesidad

El empresario debe aprovecharse de la situación de desigualdad que existe entre el y el trabajador. El trabajador depende económicamente del empresario y este último no puede aprovecharse de esa dependencia para imponer condiciones ilegales. Esto también tiene que probarse aunque no es un requisito necesario porque implicitamente se da en toda relación laboral.

Además de estos elementos, implícitamente se exige un elemento subjetivo:

*Ánimo de perjudicar los derechos de los trabajadores

Para realizar el delito se exige dolo y no la imprudencia. En caso de darse imprudencia como este no se castiga en esta caso por el derecho penal tendremos que remitirnos a las infracciones administrativas.

Cuando falla algún elemento para que el delito se de realmente, se deben revisar las infracciones administrativas para ver si son aplicables. La realización del delito se entiende consumada para los delitos regulados en los artículos 311, 312, 313, cuando se realice un perjuicio jurídico para los trabajadores. Un ejemplo de esto sería cuando un empresario impone un salario menor al debido a un trabajador. El delito se estará realizando con solo hacer firmar al trabajador esa cláusula y no hay que esperar a que llegue el momento de cobrar el salario.

Mantenimiento de las condiciones laborales o de SS ilegales impuestas por otro

Artículo 311.2

Cuando un nuevo empresario se hace cargo de una empresa en la que el anterior empresario tenía condiciones ilegales laborales o de SS, y las mantiene, está realizando una conducta omisiva y será penalizado con la misma pena y las mismas características que en el caso anterior.

Imposición o mantenimiento de condiciones laborales o de seguridad social ilegales mediante violencia o intimidación: forma agravada.

Artículo 311.3

Se castigará con una pena agravada a los que realicen conductas del artículo 311.1 y 311.2 con violencia o intimidación.

Tráfico ilegal de mano de obra o migraciones laborales

*Artículo 312

Traficar de manera ilegal con mano de obra, esto se puede producir a través de:

  • Contratación de trabajadores al margen de los servicios legales de contratación, los servicios de contratación pueden ser tanto públicos como privados siempre que no tengan ánimo de lucro (ley 10/94)

  • Cesión ilegal de trabajadores, le ley 10/94 ha modificado el artículo 43 ET que no permitía la cesión de trabajadores de ningún tipo, pueden producirse cesiones mediante ETT reconocidas. El delito también se producirá aunque el trabajador resulte beneficiado por ese tráfico o cesión ilegal porque el bien jurídico protegido es colectivo y en principio la cesión, el tráfico ilegal perjudica a los trabajadores.

  • La estafa laboral, consiste en obligar al trabajador a que abandone su puesto de trabajo, ofreciéndole otro puesto con condiciones de trabajo falsas

  • El empleo de trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudican, supriman o restrinjan sus derechos.

*Artículo 313

Regula el tráfico ilegal de carácter internacional:

  • 313.1 Inmigraciones clandestinas, consiste en contratar o traer a España a trabajadores extranjeros de forma ilegal. La conducta castigada es muy amplia e incluye a cualquiera que haya participado en la trama

  • 313.2 Emigraciones fraudulentas, se trata de realizar emigraciones de trabajadores españoles mediante engaño, ofreciéndoles condiciones falsas. Se castigará tanto a los autores directos como a los participes y el castigo será para todos, destinado a los autores

El tráfico o la cesión ilegal de trabajadores debe hacerse mediante dolo.

TEMA 4. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS E INTERESES ECONOMICOS Y SOCIALES DE LOS TRABAJADORES III.

APROPIACIÓN INDEBIDA DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Según el artículo 104 LGSS el empresario está obligado a retener una parte del sueldo del trabajador e ingresarlo a la SS en un plazo determinado.

Cuando el empresario en vez de ingresar las cuotas, se las apropia, incurre en el delito de apropiación indebida de las cuotas de SS.

Esta conducta se castiga en el código penal pero no en un precepto concreto de los destinados a la protección de los derechos de los trabajadores, sino en un artículo general, el 252 que castiga el delito de apropiación indebida.

Esta conducta merece ser castigada en un precepto específico pero habrá que esperar a que el legislador tome esa decisión.

El bien jurídico que se lesiona son los intereses o beneficios que en materia de SS posee el trabajador: prestación por desempleo, por enfermedad, jubilación...El artículo 41 CE reconoce el derecho a la a la SS, y establece la obligación para los partidos políticos de mantener un régimen público de SS

El artículo 252 CP recoge el delito contra el patrimonio con lo cual no protege el bien jurídico que interesa al trabajador, reconoce ese derecho indirectamente pero eso no es suficiente.

El delito lo realizará el empresario ya que la LGSS en su artículo 104 obliga a este a retener e ingresar las cuotas a la SS. Este mismo artículo dice que sino lo hace incurrirá en responsabilidad civil, administrativa o penal.

Responsabilidad Administrativa

Se recoge en los artículos 15.4 y 15.6 y 15.2 de la LISOS e incurren en faltas muy graves.

Artículo 15.4, pactar con el trabajador que sea él el que ingrese las cuotas a la seguridad social.

Artículo 15.6, alterar documentos de la seguridad social introduciendo datos falsos

Artículo 15.2, castiga al que realice una retención indebida y no la ingrese dentro del plazo correspondiente; esta a diferencia de los otros si puede constituir delito, este precepto es muy similar al artículo 25.2 CP y para distinguirlos tenemos que acudir al dolo y culpabilidad:

  • cuando el empresario retenga las cuotas para enriquecerse, con ánimo de lucro, aplicaremos el artículo 252 CP ya que hay dolo

  • cuando el empresario retenga y no ingrese por olvido u otras razones que no sean para enriquecerse se aplicará el artículo 15.2 de la LISOS y hay culpabilidad

  • Ahora bien, si el empresario es absolutamente insolvente (cosa muy infrecuente) no se cometerá ni delito ni falta administrativa porque el empresario no puede cometer la conducta: no tiene para pagar al trabajador y por tanto no puede retenerle las cuotas a la SS.

    LOS PROYECTOS DE REFORMA

    Ya hemos comentado que el artículo 252 CP regula un delito común o genérico y se prevé que en el futuro se cree un artículo que regule exclusivamente la apropiación indebida de la cuotas de la SS.

    En 1980 se hizo un proyecto de reforma del CP donde se incluyó un artículo que regulaba delitos de este índole pero el proyecto no llegó a aprobarse.

    El artículo 252 del código penal impone penas de prisión de 6 meses a 4 años por apropiación indebida del patrimonio. La pena corresponde un ataque a la propiedad y no a los intereses de los trabajadores y a la SS. El bien jurídico que protege el artículo 252 es la propiedad privada.

    INTRODUCCIÓN A LOS TEMAS 5, 6 Y 7

    La seguridad e higiene protege la vida y salud de los trabajadores.

    Se recoge en:

    Artículo 40.2 CE

    Artículo 4.2 d) ET derecho de los trabajadores a seguridad e higiene

    Artículo 19 ET deber del empresario a ofrecer seguridad e higiene

    La LPRL desarrolla estos deberes y derechos de seguridad e higiene. Antes de esta ley había una ordenanza que al no cumplir con lo dispuesto en la CE fue derogada casi completamente por la LPRL.

    El código penal también recoge varios delitos en materia de seguridad e higiene.

    *Derecho de lesión

    • homicidio, art.138(dolo) y art. 142(imprudencia).....bien jurídico(vida)---conducta(infracción de normas de seguridad e higiene) + resultado: muerte, sujeto activo: derecho común, sujeto pasivo: cualquier persona

    • lesión, art.147(dolo) y art.152(imprudencia)....bien jurídico(salud)----conducta(infracción de normas de seguridad e higiene) + resultado lesión, sujeto activo: derecho común, sujeto pasivo: cualquier persona

    *Derecho de peligro

    Artículo 316(dolo) Y 317(imprudencia)----- bien jurídico: seguridad en el trabajo---conducta: infracción normas seguridad e higiene + peligro concreto--- sujeto activo: derecho especial--- sujeto pasivo: trabajadores.

    En el derecho de lesión el homicidio y el dolo se dan normalmente por causas de imprudencia mas que de dolo y por tanto se suele aplicar el artículo 142-152 CP.

    *Bien jurídico protegido

    • homicidio, la vida

    • lesión, la salud o integridad física corporal

    • peligro, el bien jurídico es colectivo: la seguridad en el trabajo esto es la ausencia de riesgos laborales para el trabajador cuando desarrolle su trabajo, se puede deducir que el bien jurídico es la vida y salud del trabajador (bien jurídico individual) pero simplemente basta con ponerla en peligro y no es necesario lesionarla como en los derechos de lesión.

    *Conducta

    • homicidio, está adaptada a los accidentes laborales y se da cuando se infringe cualquier norma de seguridad e higiene

    • lesión, es igual que en el homicidio pero no hay muerte del trabajador sino lesión

    • peligro, infracción de normas de seguridad e higiene

    *Sujeto activo

    • homicidio, puede ser cualquiera, así como el sujeto pasivo no tiene porque ser un trabajador puede ser cualquiera, ejemplo: una persona pasa por una obra y por falta de redes de seguridad le cae un ladrillo y le mata o lesiona también estará protegido por este precepto

    • lesión, ....o lesiona también estará protegido por este precepto

    • peligro, como este derecho si es específico de los trabajadores los SA son los que están legalmente obligados: el empresario o el encargado; respecto al sujeto activo serán únicamente los trabajadores; otras personas que puedan ser puestas en peligro no quedan protegidos por el derecho de peligro; el delito que verdaderamente interesa y protege al trabajador es el de peligro.

    TEMA 5. PROTECCION PENAL DE LA SEGURIDAD Y LA HIGIENE EN EL TRABAJO (I). IMPRUDENCIAS LABORALES.

    LA PROTECCION PENAL DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO: DELITOS DE IMPRUDENCIA, DE HOMICIDIO Y LESIONES.

    Tanto en el Tribunal Supremo como en los tribunales inferiores en su Salas de lo Penal se aplican constantemente los delitos de homicidio y lesión sobretodo los artículos 142 y 152 que son normalmente las cosas que más se presentan en la práctica ya que son los de imprudencia.

    No encontramos apenas sentencias de homicidio y lesiones dolosas, esto demuestra que en la práctica los que más ocurren son accidentes imprudentes.

    El Tribunal Supremo exige una serie de requisitos para la aplicación de los delitos de homicidio y lesión:

    • que se produzca una infracción de normas de seguridad e higiene

    • que se produzca un resultado de muerte o lesión

    • que existe un elemento subjetivo que suele ser la imprudencia

    La imprudencia consiste en infringir un deber de cuidado. Se debe evitar o prevenir un resultado y esto no ocurre.

    No basta simplemente con la infracción de una norma sino que además el sujeto activo debe ser culpable, debe actuar con descuido o imprudencia.

    Ya se ha comentado anteriormente que normalmente se suele dar imprudencia que el empresario confía en que no se produzca esa muerte o lesión y es muy infrecuente que se de dolo y apenas hay sentencias que así lo digan.

    El delito de peligro es mas adecuado para proteger a los trabajadores ya que los protege antes de que se produzca la muerte o lesión del trabajador.

    En la práctica los tribunales no aplican el delito de peligro por lo difícil que es probar la existencia de un peligro en seguridad e higiene ya que rápidamente un peligro puede convertirse en lesión y es más fácil probar esa lesión que probar la existencia de un peligro si no tenemos un resultado ya que estos peligros normalmente solo los aprecian personas expertas en el tema y haría falta una mayor presencia de inspección laboral. Con lo cual habrá que esperar a que haya un resultado de muerte o lesión porque sino solo podremos aplicar el empresario la infracción de normas administrativas.

    Delitos de peligro que protegen mejor al trabajador en la práctica no se pueden aplicar por falta de pruebas.

    LA PRESENCIA DE LA IMPRUDENCIA CRIMINAL EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

    Es la imprudencia la forma normal a este tipo de accidente, ya que el empresario no adopta medidas de seguridad aunque haya posibilidad de peligro porque confía que eso no va a suceder.

    FUENTES, NATURALEZA Y FUNDAMENTO DEL DEBER DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

    Hay normas generales aplicables a todos los trabajadores y normas particulares que solo se aplicaran a determinados trabajadores.

    Normas generales.

    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 que se aplica a todo tipo de trabajadores. Este las desarrolla lo previsto en el ET, artículos 4.2 d) y 19.

    Normas Particulares.

    En cada uno de los sectores, sobretodo en los que abundan los accidentes de trabajo; construcción, minería....se regulan la seguridad e higiene en el trabajo, teniendo en cuenta las especificidades del sector. Ejemplo: en el sector de la minería hay normas específicas que pueden adoptar la forma tanto de leyes, reglamentos o convenios colectivos.

    La naturaleza del deber de protección de los trabajadores tienen:

    • Carácter privado, ya que el derecho a la seguridad e higiene deriva del contrato de trabajo.

    • Carácter público, ya que el contrato de trabajo está muy intervenido por la administración.

    Respecto al fundamento la norma obliga fundamentalmente al empresario, posteriormente al encargado. El empresario crea un riesgo con la creación de una actividad laboral y por tanto debe ser responsable de los resultados que se deriven de esos riesgos.

    También está obligado por que es titular del poder de dirección, de organizar y dividir tanto la situación de los trabajadores en la empresa como de los elementos y materiales.

    Respecta al encargado, el empresario delega en él poder de dirección y él lo asume voluntariamente, con lo cual también será responsable de las infracciones realizadas.

    SUJETOS OBLIGADOS POR EL DEBER DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

    Aunque el delito es común respecto al sujeto activo (no importa si se es trabajador o no) se han adaptado estos delitos a los accidentes laborales provocados por infracciones de normas de seguridad e higiene. Aunque en realidad son normas generales (artículos 142-152) serán tratados como delitos especiales.

    Sujetos obligados

    *El empresario

    Aparece expresamente en las normas de seguridad e higiene y también en el artículo 19 ET y el artículo 14 LPRL.

    Se les atribuyen determinados deberes: (art. 14 y sig. LPRL)

    Artículo 142.2 LPL, está obligado a aceptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar riesgos laborales.

    Este deber es general y dinámico ya que varía según los riesgos que exista en cada momento en la empresa. Este deber se concreta en:

    • Art. 16 LPRL, se establece la obligación de evaluar los riesgos que pueden afectar a la vida y salud de los trabajadores

    • Art. 17 LPRL, obligación de proporcionar a los trabajadores equipos de trabajo adecuados y equipos de protección individuales, el empresario no solo está obligado a facilitarlos sino también a exigir que se utilicen adecuadamente.

    • Art. 18 y 19 LPRL, obligación de informar a los trabajadores de los riesgos y utiliza mejor las medidas de seguridad

    • Art. 22 LPRL, obligación de vigilar periódicamente la obligación de los trabajadores

    • Art. 25 LPRL, obligación de proteger a los trabajadores que sean sensibles a determinados riesgos, sobretodo a las mujeres embarazadas y a las normas

    • Art. 30 y 31 LPRL, obligación de constituir servicios de promoción que van a asesorar al empresario en materia de seguridad e higiene.

    *El encargado

    No tiene responsabilidad administrativa pero si puede tener responsabilidad penal. A este sujeto se le delega poder de dirección de manos del empresario. Se trata bien de encargados generales o particulares de algún sector de la empresa.

    Las delegaciones puede producirse por distintos casos como por ejemplo que el empresario carezca de información acerca de la maquinaria o que la empresa sea muy grande y el empresario no pueda estar en todos lo sitios.

    Estas personas tienen deberes de seguridad e higiene pero no porque la ley así lo diga de forma directa sino porque se deduce.

    La normativa se refiere únicamente al empresario como sujeto obligado, pero del artículo 20.1 ET que reconoce la delegación de poder se deduce que se le transmite responsabilidad también al encargado.

    Al reconocer la delegación de poderes y no especificar, se deduce que esos poderes pueden tener competencia en materias de seguridad e higiene, con lo cual el encargado que tiene competencias en materias de seguridad e higiene, con lo cual el encargado tiene competencias en estas materias, si las infringe podrá ser sancionado en la medida de las competencias que se le hayan delegado.

    /Responsabilidades exigidas al encargado:

    • responsabilidad administrativa, no porque esta responsabilidad solamente se exige al titular del centro de trabajo que siempre será el empresario

    • responsabilidad penal, si incluso el solo puede ser responsable de un delito de homicidio o lesión sin que el empresario tenga nada que ver con el asunto

    Es estos casos podrá exigirse al empresario ni responsabilidad subsidiaria, ni solidaria ya que en el derecho penal solo puede exigirse la responsabilidad individual.

    Si la lesión o el homicidio han sido causa tanto del empresario como del encargado cada uno responderá de lo suyo.

    Ahora bien al empresario le queda siempre el deber de vigilar al encargado en cuenta que el empresario está en posición de garante y sigue siendo titular del poder de dirección (aunque haya delegado algunas competencias)

    Lo normal en la práctica es que se presenten ambos como sujetos culpables ya que normalmente el empresario será responsable de no haber vigilado al encargado , a pesar de eso la responsabilidad será individual y tendremos que averiguar que ha infringido cada uno.

    Habrá que examinar las competencias que materialmente tienen cada uno.

    Si formalmente al encargado le corresponderán ciertas competencias y en realidad se ocupa de alguna mas también se examinarán y a la inversa, que formalmente se le deleguen al encargado unas funciones que materialmente no ejerza. En derecho penal no rigen los criterios formales sino los materiales.

    Aunque el contrato que tenga el trabajador sea nulo el empresario responderá de los daños causados si ese trabajador estaba bajo sus ordenes. Aquí se puede observar claramente que no importan los requisitos formales sino los materiales.

    *Fabricante, importadores y suministradores

    Se encuentran obligados no por infringir normas de seguridad e higiene sino por infringir normas de seguridad en el producto.

    En el artículo 41 LPRL se introducen como novedad los sujetos anteriores. Estos sujetos están obligados a que los productos que venden al empresario cumplen con las normas de seguridad en el producto. En general todos los productos tienen que cumplir con esas normas de seguridad pero aquí nos referimos concretamente a la maquinaria, herramientas, colas... que van a esta en contacto con el trabajador. Son normas que tratan de regular que las condiciones en el trabajo sean las adecuadas.

    La responsabilidad administrativa de los sujetos anteriores se rige por la ley de industria y no por la ley laboral.

    Según el artículo 41 LPRL los deberes de estas personas son:

  • Asegurar que los productos que proporcionan al empresario no tengan riesgo para los trabajadores.

  • Suministra información al empresario acerca de la forma correcta de la utilización de los productos y de las medidas ha adoptar en caso de producirse lesión por esos productos.

  • Del incumplimiento de estas obligaciones tendrán responsabilidad administrativa que les exigirá la administrativa de la industria y no de la administración laboral.

    Respecto a la responsabilidad penal serán responsabilidades directas por infringir normas de seguridad en el producto o de información y no por infringir normas de seguridad e higiene en caso de producirse homicidio o lesión.

    PLURALIDAD DE SUJETOS ACTIVOS

    Se trata del supuesto en que varios sujetos intervienen en la producción de un mismo resultado y por tanto van a concurrir por un mismo delito.

    Encontramos varios sujetos para un mismo delito es decir que hay concurrencia de culpa:

    *coautoría

    supone que hay una coejecución, varios sujetos producen un mismo resultado lesivo, pero que además entre ellos hay un acuerdo de voluntad

    *concurrencia de culpa

    igual que en la coautoria pero entre ellos los sujetos no ha habido acuerdo

    En los accidentes laborales lo normal es que se de la concurrencia de culpa ya que este tipo de acciones suelen ser imprudentes y el Tribunal Supremo así lo demuestra en sus sentencias.

    Si hubieran distintos resultados estaremos dentro de la concurrencia de delitos.

    TEMA 6. PROTECCION PENAL DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (II) . IMPRUDENCIAS LABORALES.

    MODALIDADES DE CONDUCTA EN LA PRODUCCION DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

    Vamos a estudiar a través de que conductas se puede producir delito en el tema que estamos estudiando.

    *Conducta

    Infringir normas de seguridad e higiene en el trabajo o las normas en el producto con la producción de esas normas se podrán realizar a través de:

    • Conductas activas, cuando el empresario da una orden a los trabajadores contraria a las normas de seguridad.

    • Conductas omisivas, se trata de no adoptar las medidas de seguridad en los casos en que sea necesario.

    Dentro de la omisión solo cabe la comisión por omisión. El empresario está en posición de garante porque la ley le atribuye esa función y tiene la obligación de evitar los resultados de muerte o lesión a sus trabajadores con lo cual sino se evitan los resultados se las atribuirá el mismo.

    GRADO DE DILIGENCIA EXIGIBLE EN EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

    Se trata de determinar cual es el nivel de prudencia que se le exige al empresario. Será el que corresponde a una persona prudente que realice la misma actividad.

    El modelo de prudencia hay que tenerlo en cuenta según el tipo de trabajo que se desarrolla.

    Esto se concreta en 2 principios:

  • A mayor riesgo en el trabajo mayor prudencia.

  • En los trabajos propensos al riesgo, el empresario o el encargado deben prever las conductas imprudentes de los trabajadores que se deben a imprudencias profesionales de los trabajadores.

  • Son trabajadores propensos al riesgo aquellos que crean habituación al riesgo en el trabajo ya que el trabajador se acostumbra al riesgo y puede dar lugar a imprudencia por parte de este. Normalmente serán imprudencias laborales por estar acostumbrado al riesgo. Este tipo de imprudencias es inevitable para el trabajador ya que está provocado por la propia naturaleza de la actividad que realiza, como el empresario es titular de esa actividad también es responsable de esos riesgos.

    Cuando la imprudencia se realizada voluntariamente por el trabajador el empresario no estará obligado a preverla.

    RELACION DE CAUSALIDAD: IMPUTACION DEL RESULTADO DE HOMICIDIO O LESIONES IMPRUDENTES.

    Los delitos de homicidio y lesión son delitos de resultado con lo cual debe producirse siempre un resultado, no vale con la simple infracción de la norma.

    Se debe probar la relación entre la conducta y el resultado: relación de causalidad.

    El resultado del homicidio o lesión debe ser producido directamente por la infracción de la norma de seguridad e higiene por parte del empresario o el encargado.

    RELEVANCIA DE LA CONDUCTA DE LA VICTIMA.

    Efectos de la conducta del trabajador. Podemos encontrar varios supuestos en la imprudencia del trabajador:

    Imprudencia profesional

    Se da por haberse acostumbrado el trabajador al riesgo. No tiene relevancia y sigue siendo el empresario el responsable porque tiene la obligación de preverla.

    Imprudencia temeraria

    Se produce por voluntad del trabajador y no por causas o necesidades del trabajo. Ejemplo: cuando desobedezca una orden expresa del empresario su conducta será extraprofesional.

    Si el empresario ha adoptado todas las medidas de seguridad y la conducta realizada por el trabajador es imprevisible la imprudencia será exclusiva de la víctima y no habrá delito.

    Lo mismo ocurrirá cuando la conducta del trabajador sea dolosa aunque esto es un caso excepcional: cuando el trabajador utilice el lugar de trabajo para suicidarse.

    Cuando el trabajador y el empresario actúan imprudentemente habrá imprudencia del empresario y del trabajador. La imprudencia del empresario no es ya tan grave y el TS rebaja la culpa del empresario: si hay imprudencia temeraria del trabajador e imprudencia grave del empresario, a este ultimo se le rebajaría la imprudencia a leve.

    Ejemplo:

    *Por orden del empresario

    Un empresario ordena a sus trabajadores que descarguen los materiales que hay en un montacargas y de grandes dimensiones y cerca de los materiales hay unos cable de alta tensión, uno de los trabajadores toca el cable y se produce su muerte.

    Esto sería un supuesto de imprudencia por parte del empresario e imprudencia profesional del trabajador.

    La imprudencia profesional del trabajador la debe prever el empresario o el encargado y del resultado de esa imprudencia responderá el empresario o el encargado.

    *Otros supuestos de imprudencia profesional (conducta omisiva)

    Cuando el empresario o el encargado no proporcionan al trabajador las medidas de seguridad, el trabajador continua trabajando si esas medidas.

    Este caso también puede darse imprudencia profesional del trabajador y por tanto también responderá de ello el empresario o el encargado.

    *Imprudencia temeraria del trabajador.

    Un empresario ordena a los trabajadores que no suban a un tejado ya que no está fraguado y el trabajador sube al techo, este cae y el trabajador muere.

    En este caso se trata de una imprudencia temeraria (no se debe a razones profesionales sino por su propia voluntad)

    En caso de conducta dolosa del trabajador, ejemplo: este aprovecha que hay un gran riesgo y se suicida o se lesiona.

    El empresario no tiene responsabilidad porque el trabajador ha desobedecido a una orden del empresario (ha dicho que no suba al tejado).

    La imprudencia temeraria del trabajador no es previsible para el empresario y por tanto este no responderá por el delito, no responderá nadie.

    *Imprudencia del empresario/encargado con imprudencia del trabajador

    Un trabajador esta en un edificio y en un hueco no hay barandilla de seguridad. El trabajador cae por el hueco por su propia imprudencia y no por necesidades del trabajo.

    En este caso al existir imprudencia de los 2 y siendo temeraria la del trabajador, el TS rebaja la pena para el empresario.

    GRADOS DE CULPA EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO IMPRUDENTES.

    Clases de imprudencia:

    La imprudencia, consiste en la infracción del deber de cuidado.

    Dentro de la imprudencia hay distintas clases:

    *Temeraria

    Consiste en la omisión de la diligencia mas elemental. Es fácil prever el resultado. Es la mas grave en la medida en que se puede evitar o prever.

    *Leve

    Consiste en la omisión de una diligencia media que puede exigir a una persona cuidadosa. Es mas difícil de prever y evitar que la otra. Requiere mayor esfuerzo de la persona para poderla evitar.

    Se da en las situaciones de peligro mas inevitable. Se castiga a través de los delitos de homicidio y lesión imprudentes.

    TEMA 7. PROTECCION PENAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO (III)

    DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    Artículo 316 y 317 del código penal, regulan los delitos de peligro. Se castiga la puesta en peligro de la salud y la vida del trabajador. No hace falta que se produzca la muerte o lesión del trabajador basta con que se ponga en peligro.

    En la práctica se aplica. Los artículos 316 y 317 no se aplica por la dificultad de demostrar la prueba del peligro.

    Son delitos que protegen mejor al trabajador ya que se ocupan antes de que se produzca lesión.

    Art. 316, puesta en peligro dolosa.

    Art. 317, puesta en peligro imprudente grave o temeraria.

    La imprudencia leve no se castiga en el delito de peligro.

    En caso de aplicarse estos delitos normalmente aplicaremos el 317 que es el supuesto de imprudencia.

    Los dos artículos se diferencian por la culpabilidad.

    BIEN JURIDICO PROTEGIDO

    Es la seguridad e higiene en el trabajo como bien jurídico colectivo porque se dirige a los trabajadores en plural.

    Como seguridad e higiene se entiende la ausencia de riesgos para la vida y salud del trabajador.

    Se trata de un bien jurídico protegido aunque hay otra parte de la doctrina que dice que es individual y que el bien jurídico es la vida y salud individual del trabajador.

    SUJETO ACTIVO

    Son sujetos activos los que están legalmente obligados.

    El código penal no dice quienes son sino que se remite a otras norma de seguridad e higiene que nos dice quien cumpla ese requisito.

    Esas normas son:

    • ET

    • LPRL

    El ET en el artículo 14 y la LPRL en los artículos 14 y siguientes. Se establece la obligación legal del empresario.

    Con lo cual el primer sujeto activo es el empresario. El segundo sujeto activo es el encargado indirectamente, mediante el artículo 20.1 ET.

    Para detectar el sujeto activo, en este delito no basta esto, hay que averiguar si el fabricante, importador o suministrador puede ser sujeto activo----no puede ser por dos motivos:

    • El precepto habla de los que están obligados a adoptar medidas de seguridad e higiene y estos sujetos no cumplen este requisito ya que solo están obligados por normas de seguridad en el producto.

    • El precepto en la conducta exige que solo pueden realizarlo los que tengan una relación directa con los trabajadores y esta relación no existe en el caso del fabricante, importador y suministrador.

    Cuando el sujeto activo son persona jurídicas aplicaremos el artículo 318 ya que estos no tienen capacidad de acción y por tanto responderá el administrador y los encargados.

    SUJETO PASIVO

    Siempre es el titular del bien jurídico que se protege y siempre son los sujetos pasivos los trabajadores.

    Bien jurídico colectivo--- trabajadores en su conjunto.

    Bien jurídico individual-- cada trabajador individualmente.

    El trabajador nunca puede ser sujeto activo a no ser que sea encargado ya que el trabajador las únicas obligaciones que tiene es la de colaborar con el empresario (art.29 LPRL) y no es responsable de la adopción de medidas de seguridad.

    El trabajador solo esta legalmente obligado a colaborar ya que no tiene poder de dirección y solo puede llegar a tener responsabilidad laboral.

    CONDUCTA TIPICA

    La conducta castigada en el artículo 316 es para el que no facilite las medidas de seguridad e higiene, con infracción de normas de prevención de riesgos laborales.

    La conducta es omisiva "no facilitar..." es de no hacer, no adoptar medidas de seguridad, a diferencia de los delitos de homicidio, lesión imprudentes que podía realizarse de forma activa u omisiva en este caso solo podrá ser omisiva, porque la infracción de norma de seguridad e higiene se castiga a través de la conducta de no facilitar.

    Nos encontramos ante la comisión por omisión.

    Si se pone en peligro a un trabajador mediante una conducta activa no se incurrirá en este delito, esto es criticable ya que las conductas activas pueden poner en peligro igualmente la vida del trabajador y debería estar incluida en el precepto.

    No facilitar equivale a no adoptar cualquier obligación de seguridad e higiene. Esa no facilitación ha de infringir normas de prevención de riesgos laborales, sino se facilita algo pero no se infringe esas normas de seguridad e higiene no se incurrirá en delito aunque ponga en peligro ese bien jurídico.

    El artículo 316 es una ley penal en blanco, se remite a normas que están fuera del código penal porque el legislador penal no la ha recogido de forma completa sino que las remite a otras de fuera.

    En principio la ley penal en blanco vulnera el principio de legalidad. Este no es así porque cumplen determinados requisitos:

  • El legislador solo hace referencia a normas jurídicas obligatorias (leyes, reglas, convenios colectivos que tengan materias de seguridad e higiene)

  • Se produce una interpretación sistemática que pone en relación el artículo con el resto del ordenamiento jurídico.

  • /Relación entre el artículo 316 CP y art.45 LPRL:

    El art.45 LPRL dice que para que se den infracción administrativa y ser castigado se ha de infringir leyes, reglamentos y convenios colectivos, y no basta con la infracción de cualquier norma.

    Con lo cual si la infracción de la primera norma no constituye sanción administrativa, tampoco constituye delito.

    A raíz de la segunda interpretación hemos de entender que la infracción de normas de riesgos laborales se refiere solo a convenios colectivos, reglamentos y leyes, si estas se infringen se realizará delito.

    Si infringimos una norma de carácter dispositivo no prevista en el contrato de trabajo no se producirá delito porque no está recogido en leyes, convenios colectivos y reglamentos, aunque si se produce la muerte o lesión del trabajador si se castigará.

    Si es un delito de peligro específico se limita al máximo la intervención penal.

    El peligro grave es un peligro concreto, habrá peligro cuando se den todas las condiciones para producirse un resultado lesivo y que sino se produce es por casualidad.

    El peligro se castiga en las infracciones administrativas de seguridad e higiene, aunque no se produzca resultado, hay un peligro abstracto porque no se dan todas las condiciones.

    El objeto de peligro deber ser la vida, la salud o la integridad física.

    En el nuevo código penal se ha introducido también la salud como objeto de peligro (tanto físico como psíquico).

    CAUSAS DE JUSTIFICACION

    Legitima defensa---- si

    Estado de necesidad---- no

    Consentimiento---- no

    Un determinado peligro queda justificado si se da para proteger bienes jurídicos superiores.

    Art. 3.5 ET--- El trabajador no puede renunciar a derechos de carácter mínimo (consentimiento)

    Este supuesto se trata en el caso en que un bien jurídico esté en situación grave y podríamos lesionar bienes inferiores para salvar un bien superior.

    Esta situación no puede darse contra los delitos de seguridad e higiene porque los bienes que se protegen son bienes superiores.

    CULPABILIDAD

    Será difícil castigar por dolo.

    Se castigará la imprudencia grave o temeraria, la imprudencia leve no se castiga simplemente se aplicarán infracciones administrativas.

    PENALIDAD Y CONCURSO

    Artículo 316:

    • supuesto doloso

    • pena de prisión y de multa en la cantidad que se estima conveniente

    Se aplican las dos penas para evitar que el juez aplique solo la multa.

    *Concurso

    Posibilidad de aplicar mas de un delito.

    Por ejemplo: en materia de seguridad e higiene cuando a un trabajador además de ponerse en peligro se le causa un resultado de lesión.

    Se aplicará el delito de lesión porque incluye en su pena el delito de peligro.

    En realidad para la doctrina aplicaremos los dos delitos ya que solo aplicando el delito de lesión no se absorbe el delito de peligro cuando se hace referencia a bienes jurídicos colectivos.

    CODIGO PENAL

    TITULO XV. DE LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

    Artículo 311.

    Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

  • Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

  • Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en el apartado anterior, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.

  • Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

  • Artículo 312.

  • Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.

  • En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

  • Artículo 313.

  • El que promoviere o favoreciere por cualquier medio la inmigración clandestina de trabajadores a España, será castigado con la pena prevista en el artículo anterior.

  • Con la misma pena será castigado el que, simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país.

  • Artículo 314

    Los que produzcan grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la Ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses.

    Artículo 315

  • Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.

  • Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

  • Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.

  • Artículo 316.

    Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

    Artículo 317.

    Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.

    Artículo 318.

    Cuando los hechos previstos en los artículos anteriores se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello.

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    Enviado por:Juan Vicente Ferrandis
    Idioma: castellano
    País: España

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