Derecho


Derecho municipal

Facultad de Derecho Tercer Semestre

  1. DERECHO MUNICIPAL

UNIDAD I

CONCEPTO DE DERECHO MUNICIPAL:el derecho esta integrado por una serie de organismos que se interrelacionan y por tanto requieren de un conjunto de normas jurídicas que regulen dichas relaciones. Así mismo el municipio realiza una serie de actividades que intervienen en la esfera de otras personas surgiendo relaciones que deben ser reguladas por el derecho.

De lo anterior podemos derivar que la constitución interna, la designación de sus órganos, su relación con el estado, derechos y deberes de sus miembros, el alcance y la forma de su ejercicio del poder publico, forman parte entre otros aspectos del contenido del derecho municipal.

DERECHO MUNICIPAL SEGÚN REINALDO ROBLES: es el conjunto de normas jurídicas que van a regular la organización, estructura, funcionamiento, en las actividades del municipio, así como su relación con otros organismos, estatal y con otros particulares.

DERECHO MUNICIPAL SEGÚN GONNENWEIN OTTO:lo constituyen los preceptos jurídicos, cuyo objeto es la formación y la disolución del municipio, su constitución interna, la designación de sus órganos, sus decisiones, relaciones con el estado, los derechos y deberes de sus miembros, el alcance y su forma del ejercicio del poder publico y otras actividades.

Elementos

  1. Preceptos jurídicos
  2. Formación y disolución del municipio
  3. Constitución interna
  4. Designación de sus órganos y decisiones
  5. Relación con el Estado
  6. Derechos y deberes con sus miembros

DERECHO MUNICIPAL SEGÚN QUINTANA ROLDAN: es una rama autónoma del Derecho que tiene por objeto el estudio del municipio en sus aspectos políticos, administrativos, fiscales o impositivos así como la planeación y urbanismo en cuanto esto implique procesos y consecuencias jurídicas y los elementos son:

Elementos

  1. Rama autónoma del Derecho
  2. Estudio del municipio en sus aspectos, políticos, administrativos y fiscales.
  3. Planeación y urbanismo

OBJETO DE CONOCIMIENTOS DEL DERECHO MUNICIPAL: es regular eficientemente el municipio, para ello se debe satisfacer los siguientes procedimientos:

  1. Precisar jurídicamente sus atributos, su naturaleza jurídica sus características sus fines y atribuciones.
  2. Estudiar la historia de la evolución, tanto la del municipio y del orden jurídico que lo regula.
  3. Analizar el gobierno municipal su función administrativa legislativa y judicial a si como su autonomía.
  4. Estudiar la importancia de la participación vecinal, así como su organización.
  5. Analizar las relaciones del municipio con otros niveles de gobierno.

RELACIÓN DEL DERECHO MUNICIPAL CON OTRAS RAMAS

  1. Derecho Constitucional: se relaciona ya que en la constitución se encuentra plasmados los principios que regulan las exigencias del municipio, lo define, le señala sus fines, funciones, integración, elementos esenciales, características, modalidades y todas las disposiciones que integran el Derecho Municipal.
  2. Derecho administrativo: se relaciona ya que regula la actividad que realizan los órganos de administración pública para satisfacer las necesidades colectivas.
  3. Derecho Financiero: por que siendo este el conjunto de normas que regulan los 3 momentos de la actividad financiera del Estado que son:
  • Establecer atributos, las diversas clases de recursos, el manejo de sus bienes y distribución del recurso para el gasto publico, es por que toca en la restauración dela aplicación de los ingresos que conforman el herario publico municipal “Tesoro del Estado”.
  1. Derecho Electoral: rama del Derecho Constitucional que regula los procesos a través de los cuales el pueblo elige mediante el voto a los titulares de los órganos del Estado así como la participación de la función legislativa.

DISCIPLINAS AUXILIARES DEL DERECHO MUNICIPAL

  1. HISTORIA. Ya que se debe conocer al municipio de su origen y evolución a través de un itinerario temporal.
  2. DERECHO URBANISTICO: se relaciona con este en cuanto a la solidificación, usos y distribución del suelo así como en su entorno social.
  3. FILOSOFÍA DEL DERECHO: ya que es imprescindible determinar los fines y los valores a los que deben aspirar los integrantes de la comunidad.
  4. ADMINISTRACION: se relaciona con esta en lo referente a la planeación, dirección y organización, así como de la estructura interna del municipio.
  5. ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA: se relaciona con esta ya que para poder lograr el conocimiento y la ordenación de cifras y datos que atañe a las cuestiones demográficas administrativas y financieras del municipio.

DISTINCIÓN ENTRE MUNICIPIO, AYUNTAMIENTO, CABILDO Y MUNICIPALIDAD

A menudo se usa indistintamente los términos de municipio, ayuntamiento, cabildo y municipalidad por lo que es necesario hacer una distinción de ellos con los siguientes términos:

  1. MUNICIPIO: entidad jurídica política integrada por una población asentada en un espacio geográfico determinado administrativamente que tiene entidad de gobierno y que se rige por normas jurídicas de acuerdo con sus propios fines.

Al respecto el autor Mendieta y Núñez definen al municipio como una circunscripción territorial, la mas pequeña del país y que esta bajo el gobierno inmediato y directo del ayuntamiento.

Se considera también al municipio como una sociedad necesaria, orgánica y total establecida en determinado territorio y tiene personalidad jurídica definida a la realización de los fines públicos.

De acuerdo al artículo 115 constitucional el municipio se define como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de los estados.

  1. AYUNTAMIENTO: órgano colegiado de liberal que asume la responsabilidad del municipio y esta integrado por el presidente municipal, sindico y regidores.

También sea definido al ayuntamiento como la corporación que ostenta la representación legal del municipio que tiene en comandado el gobierno y la administración de los intereses públicos de su territorio.

  1. CABILDO: constituye el gobierno de las ciudades, bajo el régimen de la colonia y en nuestros primeros años de nuestra independencia de los cabildo se reunían habitualmente una vez por semana para deliberar sobre los asuntos de la ciudad, sus acuerdo eran prescindidos por el gobernador, el cual no tenia injerencia alguna que pudiera perturbar la libre decisión de los miembros del cabildo.

En la actualidad solo se conserva la expresión “sala de cabildo o reunión de cabildo” para referirse al lugar que regularmente sesiona el ayuntamiento.

  1. MUNICIPALIDAD: es propiamente “el gobierno de municipio” la mayoría de los autores consideran al municipio como el todo y a la municipalidad como parte del mismo, ya que alude a uno solo de sus elementos.

La municipalidad es el organismo político que gobierna en la expresión del gobierno de la ciudad.

FUENTES DEL DERECHO MUNICIPAL

La connotación de la expresión fuente de derecho proviene de la expresión fons- fontis que significa “lugar donde surge o emana o brota una corriente de agua”.

Al hablar de fuente de derecho se hace alusión a las diversas formas de cómo surge la norma.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO

Para EDUARDO GARCÍA MAINEZ, hay tres tipos de fuentes:

  1. FUENTES FORMALES: a tienden a la creación o a la manera en la que la norma se encuentra su vigencia y existencia institución.
  2. FUENTES REALES: alude a los factores, elementos que integran el contenido de las propias normas del derecho.
  3. FUENTES HISTORICAS: son aquellas que podemos encontrar documentos históricos como “códices, papiros, codificaciones que contengan una ley”.

FUENTES MUNICIPALES DEL ORDEN FEDERAL

  1. la constitución política de los estados unidos mexicanos.
  2. leyes reglamentarias y ordinarias federales.
  3. Tratados internacionales.
  4. Reglamentos de las leyes federales.
  5. Circulares, acuerdos y otras disposiciones administrativas menores de orden federal.
  6. Jurisprudencia de carácter federal.
  7. La costumbre manifestada de orden federal.

FUENTES DE ORDEN ESTATAL

  1. Constitución política del estado.
  2. Leyes reglamentarias y ordinarias de orden local.
  3. Reglamento de leyes locales.
  4. Circulares, acuerdos y otras disposiciones administrativas de órdenes estatales.
  5. Jurisprudencias, correspondencias de orden estatal.
  6. La costumbre manifestada de orden local.

FUENTES ESTRICTAMENTE MUNICIPALES

  1. Constitución federal y estatal.
  2. Ley orgánica municipal del estado de México.
  3. Bando municipal y buen gobierno.

FUENTES MIXTAS

CONVENIO: acuerdo de 2 o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Articulo 116 fracción VII de la constitución: establece que la federación y los estados podían convenir para la ejecución, operación de obras y prestación de servicios pu7blicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Articulo 115 fracción III y IV: los municipio previo acuerdo de sus municipios y con sujeción a la ley podrán coordinarse y asociarse para una mas eficaz prestación de servicios públicos.

Los convenios en los que se pueden intervenir son:

  1. CONVENIOS INTERMUNICIPALES: el cual celebran 2 o mas municipios de un estado.
  2. CONVENIOS BIPARTITAS: se celebran entre un municipio y un estado.
  3. CONVENIOS TRIPARTITAS: se celebran entre 3 el gobierno a nivel federal, local y municipal.

EL MUNICIPIO

UNIDAD II “ORIGEN Y NATURALEZA JURÍDICA DEL MUNICIPIO” TEORIAS O TESIS SOBRE EL ORIGEN DEL MUNICIPIO.

TESIS SOCIOLÓGICA:

Sostiene que el municipio es anterior al estado; se basa en el hecho de que si los hombres viven en un espacio limitado, tienen necesidades comunes, por lo que de forma natural se producen (d) sentimientos de comunidad; y que por lo tanto esta comunidad social existe con o sin reconocimiento del estado.

TESIS JURIDICA:

Sostiene que antes que la ley declare al municipio como tal, solo existe conglomeraciones humanas asentadas en un territorio determinado por lo tanto es la ley que le da el carácter la que señala sus requisitos así como su forma de ser.

Una característica esencial de esta tesis es que el municipio entraña en a una entidad jurídica política que tiene como elemento de su estructura formal, baja una determinada comunidad humana la cual sin ninguna estructura jurídica en la que se proporcione su autonomía y autarquía, no podríamos convenir al municipio.

TESIS ECLÉCTICA

Esta tesis reconoce el aspecto jurídico pero pretende armonizarlo con un aspecto sociológico, por lo que sostiene que efectivamente a pesar de que algunas agrupaciones vecinales pueden reunir las características de lo que se denomina municipio, este no existe mientras no es reconocido por la ley por lo que se refiere a los dos elementos.

FELIPE TENA RAMÍREZ:nos dice que la legislación local a lo que corresponde fijar las condiciones necesarias que ha de satisfacer una comunidad de personas agrupada en familias para favorecer una categoría del municipio.

ESTADO O NACIÓN

Sociedad humana asentada en un territorio determinado estructuralmente y regido por un orden jurídico, creado, definido y sancionado por un poder soberano y constituido por una institución con personalidad jurídica y moral para obtener el bien publico.

TEORÍA QUE EXPLICA LA NATURALEZA JURÍDICA DEL MUNICIPIO

  1. Como un organismo descentralizado de administración pública: sea sostenido que el municipio es una descentralización por región de acuerdo a la doctrina francesa y a la que dieron los siguientes doctrinarios.

ANDRÉS SERRA ROJAS:afirma que la descentralización territorial es una forma de (descentralizar) organización administrativa descentralizada que tiene por finalidad la creación de una institución pública dotada de personalidad jurídica patrimonio publico y en un régimen establecido, en la contribución, en sus artículos 115 y reglamentado por las leyes orgánicas municipales y que atienden a las necesidades locales o especificas de una determinada circunscripción territorial.

Sin embargo antes de determinar si el municipio es o no un órgano especializado es pertinente recordar algunas características de esta forma y organización.

  1. La descentralización por región: consiste en el establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos que corresponden a la población radicada en una determinada circunscripción territorial.
  1. Los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica, patrimonio propio y organismos de presentación.
  1. Los organismos descentralizados son creados por la administración pública central, la cual los dota de organización jurídica propia, les asigna un patrimonio y le determina su competencia.
  1. Los organismos descentralizados presuponen la existencia de un organismo central que es parte del ejecutivo que le va a transferir una porción de su competencia.
  1. El organismo descentralizado puede ser creado a instancia de la administración publica ya sea federal, estatal o municipal.
  1. Los organismos descentralizados pueden ser suprimidos, desaparecidos en el momento en el que el ejecutivo lo estime oportuno y a que fueron creados para apoyarlo o auxiliarlo en su actividad.
  1. Como primer nivel de gobierno: partiendo del articulo 40 constitucional podemos señalar que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior pero unidos en una federación, establecida según los principio del estado.

Analizando el artículo 115 constitucional podemos definir que los estados, adaptaran para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial de su organización política y administrativa al municipio libre.

En nuestro país existen tres formas de gobierno federal, estatal y municipal, constituyéndose así el municipio como una piedra angular que implica la separación y reconocimiento de esferas de competencia en primer lugar entre el gobierno federal y los estados y en segundo lugar los estados y municipios.

DESARROLLO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO EN EL MUNDO

  1. GRECIA: el pueblo griego es uno de los mas importantes en la actualidad por que de el surgen los aspectos esenciales de la organización de la POLIS (ciudad). De ellos se ocupaban de atender a la autoridad local, la igualdad civil y política de los habitantes y la existencia de funcionarios públicos encargados de administrar los servicios y proporcionar la seguridad del pueblo, de lo anterior se deduce:

Grecia fue la base de la concepción política del hombre occidental, la idea del Estado y la democracia. La polis griega es precursora de la organización municipal que florecería siglos después en el año imperio de los romanos.

La población griega se dividía en tribus y esta a su vez en demos (pueblo) que era una especie de barrios con gobierno propio, eran comunidades con un gobierno de organización para ejercer sus derechos y cuyo cargo dirigente era elegido por el barrio.

Las antiguas ciudades griegas fueron completamente autónomas y su expansión fue espontanea y desorganizada a consecuencia de la guerra del régimen territorial o exceso de población, dicha expansión provoco posteriormente el fenómeno de colonización.

La creación de dichas colonias decidían según un protocolo tradicional consultando a uno de los mas grandes dioses, una vez fundada la colonia esta quedaba (olvidada) obligada a entregar tributos al santuario de el dios que había guiado la operación.

En Grecia solo un hombre tenia autoridad en virtud de la delegación que hacia a los demos, la libertad era la garantía de no ser reducido a esclavo por lo que la soberanía se constituye a un tributo que pertenecía a las ciudades y sus formas individuales, si no el conjunto de esta (por lo que el conjunto) tenia el derecho de garantizar la igualdad de construir las obras publicas, ayudar a los huérfanos de guerra y dar pensión a los mutilados.

En realidad esta democracia practicada en Grecia en la que se daba la sumisión reciproca de las autoridades a la soberanía del pueblo y del pueblo que dio como resultado que no existiera entre los hombres libres, ni los esclavos ya que solo una minoría de los habitantes eran los que ejercían el poder.

  1. ROMA: siendo un pueblo eminentemente guerrero y conquistador surge el municipio como una forma de (distribuir) a un centro de población de otros tomando en cuenta aspectos civiles y políticos.

Roma fue no solo el producto de la guerra si no de tratados y alianzas por medio de los cuales el imperio forma finalmente países y pueblos que lo único que tenían en común era defender de la autoridad romana.

Para el autor JUSTEL DE GUTANGES, el municipio surge de 2 formas que son las siguientes:

  1. Deditti: lo que significaba la oposición por parte del pueblo conquistado a la dominación romana, con la cual invadía militarmente al pueblo conquistado anulando sus leyes, instituciones, cultos y templos, y el templo quedaba como propiedad del pueblo romano.

En conclusión mediante esta formula el pueblo vencido dejaba de ser civitas o ciudades.

  1. Siccii: lo que invocaba esta formula se integraba sin luchar el pueblo romano, lo que les permitía conservar sus instituciones, leyes, magistraturas, cultos, etc. Esta ciudades se llamaban libres y lo eran en su régimen anterior, sin embargo formaban parte del imperio y estaban obligados a pagar impuestos y enviar soldados para las regiones romanas.

La formula soccii fue sin duda uno de los medios que permitió la creación del municipio ya permitió cierta autonomía, derechos para auto gobernarse a cambio de integrarse al imperio.

Las ciudades incorporadas a Roma recibían el nombre de (municipio) mancipia que proviene de manus – manare que significa carga o gravamen, en esta forma los municipios eran obligados a verificar determinadas prestaciones, tributos y servicios militares a partir de la ley *ley julia municipales, el municipio se regulaba de la siguiente forma:

CURIA (AYUNTAMIENTO)

Era un cuerpo deliberante y un organismo ejecutivo, algo similar al actual ayuntamiento que estaba formado por un grupo de curiones, cuestores, censores y el defensor civitatis (defensor dela plebe).

  1. FRANCIA: la influencia del municipio francés se inicia según los historiadores entre los siglos XI y XIV cuando el rey otorgaba concesiones atreves de una carta para poder establecer un municipio el cual seria producido por un alcalde.

Lo más relevante era que contenían un juramento que era realizado por los habitantes de la comunidad el cual expresaba fidelidad, ayuda mutua y el respeto a la libertad individual. La característica primordial de la carta como ya lo mencionamos era el juramento y recibía el nombre de munia, el cual permitía formar una asociación ligando a unos con otros del juramento.

  1. ESPAÑA: en la península ibérica los núcleos de población existían dispersos y aislados y es hasta la dominación Romana que se establece el municipio llegando a constituirse en todo el territorio español en 21 municipios.

Después de la desintegración del pueblo Romano, España es invadida por los pueblos barbaros sin embargo el municipio Romano subsistió hasta enlazarse con el movimiento comunal de la edad media.

Posteriormente a esa época de dominación visigótica España es invadida por los árabes en Aras Jihad estableciendo en córdoba el primer califato unificando la administración de los municipios españoles los cuales eran gobernados por un delegado del califa, denominado caide palabra que derivo posteriormente de alcalde después de la expulsión del califa en córdoba España. Los reyes españoles se dieron a la tarea de conquistar su territorio y para ello tuvieron que fortalecer la tradición del municipio romano.

Aunado a ello los reyes de España con el fin de procurar nuevos centros de población especialmente en territorios fronterizos y con el objeto de evitar una nueva invasión árabe, concedieron ciertos derechos a los hombres libres, mercaderes y inclusive a criminales atreves de las cartas puebla; las cuales eran permisos que se concedían a una determinada población y en las cuales se determinaban sus derechos y obligaciones.

FUERO MUNICIPAL: era el reconocimiento de las poblaciones ya establecidas en determinando en forma especifica cuales serian sus derechos.

Es importante resaltar que en España el municipio gozaba de una autonomía política y administrativa que se ejercía atreves de la asamblea de aforados es decir en los vecinos que a parecían en la carta esta asamblea se podía constituir de 2 formas que son:

  1. En una asamblea
  2. En un concejo

Una vez expulsados los árabes de España el municipio tiene que defenderse ya no de los extranjeros si no del rey ya que este al ver disminuir su autoridad decide limitar los derechos concedidos y designa a corregidores quienes ejercían una actividad superior tanto judicial como administrativa en las ciudades.

Por el ello como logotipo del municipio español aparece una campana en la torre que era un medio por el cual se convocaba a los aforados para deliberar sobre sus problemas y decidir sus soluciones.

Por otro lado un jinete cabalgado mismo que representa la milicia es decir la obligación fundamental de defender su territorio municipal militarmente, por ello se puede concluir que esta época es la de mayor florecimiento en el municipio español con un gobierno autónomo en el ámbito político, administrativo y jurídico siendo el encargado de gobierno elegido por elección directa.

ANTECEDENTES DEL MUNICIPIO EN MÉXICO

Al hablar de los antecedentes del municipio en México nos remite hablar de 2 épocas en específico.

  • Época precortesiana
  • Época colonial
  • Época independiente

ÉPOCA PRECORTESIANA

El estudio del municipio en el México prehispánico nos permite a estudiar las 2 grandes ciudades, Tenochtitlán y Teotihuacán.

En la cultura azteca en donde el Calpulli con las tareas que vendrían siendo las equivalentes a la de los municipios europeos tenía las siguientes características:

  1. Estaba sujeto a los jefes llamados tlatoanis quienes ejercían su provincia, la jurisprudencia la jurisdicción civil y criminal.
  1. Era una entidad residencial localizada con reglas establecidas respecto a la propiedad y usufructo de la tierra.
  1. Era una unidad económica que como persona jurídica ti9ene derechos sobre la propiedad del suelo y la obligación de cubrir el total de los tributos.
  1. Era una unidad social con sus propias ceremonias, símbolos sagrados y organización política que llevaban a la unidad de sus miembros.
  1. Era una institución política con representantes del gobierno.
  1. Tenían una unidad militar con escuadrones, jefes y símbolos propios.

El Calpulli significa barrio o congregación de cosas. Por ello al hablar del municipio mexicano nos permite estudiar la época prehispánica la cual podemos establecer inicia con el Calpulli Azteca y termina con la llegada de Hernán Cortez a costas mexicanas.

Según las crónicas los Aztecas vinieron de un sitio llamado Astlan habiendo salido de ahí en el año de 1160 en busca del lugar que les había prometido su dios huitzilopochstli; tras la larga peregrinación llegaron un día ante un islote en el lago de Texcoco donde asombrados contemplaron la señal prometida; un águila posada sobre un nopal y devorando un serpiente, naciendo la gran Tenochtitlán hoy la gran ciudad de México la cual tuvo su nombre en homenaje al gran Tenoch que había guiado la gran peregrinación de los aztecas.

La función de Tenochtitlán data en el año de 1325 hasta 1519 imperio de los también llamados mexicas extendiéndose de mar a mar.

La organización del pueblo azteca antes de la conquista fue el Calpulli siendo este antecedente más remoto dentro del cual se encuentra una relación con el municipio dentro de la historia de México.

El Calpulli es un sitio ocupado por un linaje; esto es por un grupo de familias emparentadas por lazos de consanguineidad cuyo ante pasado divino náhuatl era el mismo y cada Calpulli tenia su dignidad propia, un nombre, una insignia particular para lo que para nuestra materia en estudio seria un gobierno particular.

El Calpulli para Muñoz y Ruiz Massieu: es un sitio de asentamiento y una corporación unida por la sangre cuyo origen esta en las tierras que posee, que fueron repartiendo en cuanto unieron a la tierra y tomo cada linaje o cuadrillas sus pedazos o suertes y términos señalados para ellos y sus descendientes.

Entre las características mas importantes del Calpulli encontramos la autosuficiencia gracias a que sus miembros eran capaces de procurarse en los bienes necesarios para su subsistencia lo cual comprendía desde su habitación hasta lo que era su vestido.

Por ello concluimos que el Calpulli fue una unidad en la cual las familias convivían y trabajaban cotidianamente donde tenían sus propios dioses y festividades religiosas estaban sujetos a los jefes azteca llamados tlatoanis y un jefe militar el cual cuidaba el orden quienes al morir dejaban el señorío a sus hijos o parientes.

ORGANIZACIÓN DEL CALPULLI

El Calpulli estaba integrado por:

  1. Teachcauh o pariente mayor: quien tenia mayor rango de los demás funcionarios caracterizados por ser la persona mas prominente, hábil para amparar y proteger a su señorío su elección era de por vida solo en su muerte podía elegirse a otro que debía ser el mas honrado, sabio, hábil quien consideraba mas hábil para ello.

Este anciano se ocupaba de la administración de su localidad entre sus funciones estaba:

  • El trabajo y la distribución de los productos indígenas de la comunidad.
  • El régimen comunal agrario.
  • Cuidaba la conservación del orden.
  • Cuidaba que se impartiese justicia a si como la realización de culto a sus dioses y antepasados.
  1. Tecuhtli (señor abuelo): jefe militar cuyo cargo no lo podía heredar.
  2. Tequitlatos: encargados de dirigir los trabajos comunales.
  3. Calpizques: encargados de recaudar los tributos.
  4. Tlayacaquez: (cuadrilleros).
  5. Tlacuilos: quienes eran los cronistas.
  6. Topiles: quienes eran los que ejercían los oficios de gendarmerío.
  7. Calpuleques: quienes recibían los problemas internos.
  8. Temastlani: quienes enseñaban sobre las costumbres.
  9. Sacerdotes y hechiceros: quienes estaban al cuidado del Calpulli.

Tenochtitlán fue el asiento de los poderes confederados que conformaban México Tlacopan y Texcoco dicha confederación era meramente militar y otorgaba supremacía a la ciudad de México; a esta civilización prehispánica fue cuando arribaron los conquistadores trayendo consigo lo que ahora conocemos como municipio.

ÉPOCA COLONIAL

Cuando el México prehispánico es conquistado por la corana española solo se limita autorizar de forma directa o indirecta la expedición de normas que se establecían en los documentos llamados capitulaciones.

Por medio de las capitulaciones se faculta a los españoles y colonizadores a establecer a una población permanente, es así que el 10 de julio de 1509 se instituye el primer municipio en México, estableciendo al ayuntamiento como el órgano en quien recibe la representación de la ley.

RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL MUNICIPIO COLONIAL

  1. La colonización de la nueva España se realiza a través del municipio.
  2. El primer órgano de gobierno que existió en la nueva España fue el ayuntamiento o cabildo.
  3. Aparece el cabildo de indios en la cual se encargaba de proteger la organización y estructura de los indígenas sin embargo tenían que dar un tributo al cabildo español.
  4. El cabildo español era el encargado de la administración de justicia y de satisfacer las necesidades colectivas cumpliendo con sus funciones de tipo administrativo, judicial y legislativo.

La conquista trajo consigo la poderosa tradición del municipio hispano, fundándose así el primer ayuntamiento el la Villa Rica de la Veracruz el 22 de abril de 1519 por Hernán Cortez dicho ayuntamiento esta integrado por Portocarrero y Montejo como Alcaldes, Alfonso de Ávila, Sandoval y los hermanos Alvarado, como regidores, Juan Escalante, el alguacil Pedro de Alvarado como capitán y Diego Godoy como escribano, se dio el prime paso para la primera organización político jurídico en el Continente Americano.

CABILDO INDÍGENA

Los cabildos indígenas fueron objeto de una doble dependencia, dado que estuvieron sometidos a la autoridad de los españoles residentes en la Nueva España.

La instauración de sistemas de cabildos fue difícil ya que no fue posible desaparecer definitivamente la estructura política indígena. Por lo que se decidió que los funcionarios de los ayuntamientos indígenas fueron las que antes de la conquista habían organizado política y la economía.

Con relación al numero de funcionarios, este variaba según la importancia de las localidades. En 1618 el rey Felipe III dispuso que en las poblaciones pequeñas hubiera un alcalde a si como un regidor, mientras que en los pueblos grandes debían fungir dos alcaldes y cuatro regidores.

Además de alcaldes y regidores, los Ayuntamientos se

Formaban por escribanos quienes se encargaban del registro, actividades de administración municipal y debían conservar los documentos referentes a tributos, mapas de mapas territoriales, acusaciones de indígenas contra funcionarios españoles los cuales eran explotados en exceso.

El número de cabildos aumenta am mediados del siglo XVI, sobre todo en el valle de México, región importante en asentamientos humanos y actividades en esa época.

Sin embargo la imposición de las diversas instituciones con funcionarios españoles así como la fusión de la población española e indígena provocaron la disolución de los cabildos indígenas.

Estos no pudieron subsistir debido a la intervención de las autoridades españolas que desplazaron a los dirigentes indígenas que gozaban de cierto poder y aceptación entre la población y que por tanto no eran convenientes a los intereses de los conquistadores.

CABILDO DE LOS ESPAÑOLES

En los primeros años de la conquista, los cabildos españoles gozaron de dependencia en la relación con la metrópoli. Por un lado, el escaso número de funcionarios públicos que representaban la Corona de España y, por otro, el poder con el que contaban los conquistadores por ser los responsables directos de las expediciones en tierras Novo-hispanas, fueron hechos que permitieron la existencia, por un tiempo breve, de la autonomía municipal.

Dicha autonomía se expreso mediante ala existencia de cabildos abiertos y juntas de procuradores, cuya realización fue un indicador de la movilización conjunta del sector español para resolver problemas comunes; en los primeros diez años de la conquista, se celebraron cabildos abiertos que consisten en la reunión de diversos vecinos y funcionarios del ayuntamiento para discutir los asuntos referentes a la población indígena, a la creación d leyes y problemas administrativos de las localidades.

Existieron también reuniones de españoles e indígenas a través de los cabildos abiertos. No obstante, este fue un hecho sumamente eventual determinado por la urgencia del problema. Por ejemplo, la difusión sobre regulación de precios.

Por otra parte, las juntas de procuradores consistían en la reunión de representantes de las ciudades y villas de la nueva España para discutir problemas comunes. Acudían también a estas reuniones personajes de sectores ligados activamente al proceso de conquista, tales como mineros, comerciantes, en comendaderos.

Los temas tratados en las juntas se referían a diversas peticiones que ex cabildos mandaban al rey de España, por ejemplo la perpetuidad de encomiendas.

No obstante la realización de este tipo de reuniones, la independencia, bajo la cual se movió la institución municipal de los primeros años de la conquista no pudo prolongarse durante mucho tiempo, pues los cabildos fueron considerados como partes constitutivas de la Corona de Castilla. La intervención de la monarquía española en los asuntos Novo- hispanos se fue ampliando conforme el proceso de colonización.

ELECCIÓN DE LOS INGRESOS DE LOS CABILDOS ESPAÑOLES

El método de elección de los cabildos españoles, tiene su origen en los jefes de las expediciones quienes fueron electos por sus compañeros, o bien se auto nombran representantes del ayuntamiento. Al término de su cargo (1 año) los funcionarios de los cabildos nombraban a sus sucesores.

Estos no podían reelegirse, hasta que no hubiese transcurrido un año después del término de su servicio. Sin embargo, en la práctica esta disposición no se atacaba, pues los miembros de unas familias emparentadas se alternaban los cargos y mantenían un poder oligárquico.

Otra forma de designación de funcionarios fue la venta de cargos municipales por orden de la corona española. A mediados del siglo XVI, Felipe II dispuso que los cargo municipales se dividieran, hecho que se convirtió en un medio de enriquecimiento del rey y de los funcionarios mismos, pues los oficios concejiles de las distintas ciudades pasaron a manos de las familias mas acaudaladas.

Un método más de elección fue la designación de regidores a perpetuidad por la corona española. Estos funcionarios coexistieron con los que se designaban anualmente, invirtiendo en las decisiones del ayuntamiento.

La integración del cuerpo de las autoridades y oficiales municipales eran acuerdo a la categoría del centro de población, distinguiéndose así en tres categorías: Ciudades Metropolitanas, Ciudades Diocesanas, Villas o lugares; las cuales estaban formadas de la siguiente manera:

  1. CIUDAD METROPOLITANA
  1. Juez con titulo
  2. Gobernador o alcalde mayor
  3. Corregidor o alcalde ordinario
  4. Tres oficiales de la real hacienda
  5. Doce regidores
  6. Dos fieles ejecutores
  7. Dos jurados de cada parroquia
  8. Un procurador general
  9. Un escribano de consejo
  10. Dos escribanos públicos
  11. Un pregonero mayor
  12. Dos porteros
  1. DIOCESANA O SUFRAGÁNEA
  1. ocho regidores
  2. oficiales perpetuos
  1. VILLAS Y LUGARES
  1. Alcalde ordinario
  2. Cuatro regidores un alguacil
  3. Un escribano del consejo
  4. un escribano del consejo
  5. un escribano publico
  6. un mayordomo

EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO

Si bien es cierto que la organización de los ayuntamientos fue variable durante la colonia, de una manera general puedo decir que estaban integrados por puestos de los cuales se consideran importantes los siguientes:

ALCALDES MAYORES Y CORREGIDORES: desempeñaban funciones de inspección y vigilancia a fin de regular el orden en las relaciones entre los españoles y los naturales: ambos nombramientos eran dados por el rey, virrey y la audiencia, según la jurisdicción específica que les correspondía.

ALCALDES ORDINARIOS: las atribuciones de estos funcionarios se puede resumir en una acción de auxilio para los gobernadores, corregidores y alcaldes mayores; así tenia otro en cabildo por inexistencia de estos. Podían presidir el cabildo en ausencia del gobernador y sustituirlo interinamente en caso de que este muriera sin dejar sucesor. La alcaldía es una de las instituciones mas antiguas de España y los alcaldes ordinarios son incluso, la antesala de las alcaldías mayores; la elección de los primeros se celebraban en sesión de cabildo y deberían de saber leer y escribir.

LOS REGIDORES: son aquellos que tienen que ver con las actividades de policía, entendiendo a esta como la función administrativa y de gobierno de una ciudad; atendían problemas de seguridad, urbanismo, abasto y mercados. Eran considerados los más íntimos representantes del pueblo y podríamos agregar a ello que eran los que mantenían el contacto estrecho con la población.

LOS ALGUACILES: este cargo funcionaba en dos niveles que son: alguacil mayor y alguacil menor; el primero se encargaba de todas las actividades de seguridad publica; así ejecutaba las ordenes de encarcelamiento, custodiaban a los reos, rodaba por las noches los lugares públicos, aprehendían a los delincuentes infraganti poniéndolos a disposición del juez.

LOS ALFERES REALES: este cargo tenía una concepción de honorabilidad; ya que sus privilegios son muchos y sus funciones son pocas. Tenían derecho al voto en cabildo y disfrutaban de doble sueldo, en caso de falta del alcalde ordinario cubriría su lugar mientras se nombraba uno nuevo.

EL FIEL EJECUTOR: el encargado de este puesto tenia su vigilancia en los pesos y medidas utilizados en el campo comercial.

EL PROCURADOR DE CABILDO: este cargo se reconoce en la actualidad con la denominación de síndico y tenia como atribución principal la defensa de los derechos ciudadanos contra todos. Es decir la procuración de justicia.

EL ESCRIBANO: funcionario en cual se depositaba la fe pública y su nombramiento necesitaba autorización del monarca por conducto del consejo de indias; entre sus principales funciones figuraban: llevar un libro para registrar actas y acuerdos que sucedieran de las discusiones del consejo municipal; así mismo transcribir los registros del libro anterior conservando ambos bajo un estricto reguardo.

DEPOSITARIO GENERAL: administrador del dinero, de los edificios públicos, bienes raíces o cualquier otro bien que se encontrara en litigio.

CONTADOR MAYOR DE MENORES: fijaba y aseguraba la parte de las herencias, que le correspondían en las sucesiones a los ciudadanos.

PROCURADOR MAYOR DE POBRES: defendía las causas de los estratos más débiles de la población.

OBRERO MAYOR: se ocupaba de que las instalaciones municipales se encontraran en buen estado.

JUEZ DE CARROS: controlaba que los carros de basura y sus cabildos se encontraran en buen estado y aseguraba el puntual pago de los basureros.

JUEZ DE COLISEO: cuidaba el buen estado del teatro municipal.

DIPUTADO DE FIESTAS: tenía la responsabilidad de la organización de las fiestas cívicas y religiosas.

DIPUTADO DE ALHÓNDIGA Y PÓSITO: controlaba y vigilaba la alhóndiga y el pósito

En esta época se puede decir en lo que respecta a los Estados recibían el nombre de intendencias pues estuvieron divididas en alcaldías mayores y en corregimientos debiendo recordarse que los alcaldes mayores designados por el rey tenían carácter de autoridades absolutas con facultades de juzgar, legislar e imponer penas en su respectiva jurisdicción.

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DEL CABILDO ESPAÑOL

las principales atribuciones encomendadas a los ayuntamientos en la época colonial, son las siguientes,: obras publicas, construcciones, cuidado y mantenimiento de los puentes y caminos; el cuidado y la organización el disfrute de las tierras, pastos, aguas comunales; la repartición de solares y el trazo de la ciudad, corte y plantación de arboles, la atención de servicios públicos como el de policía, agua potable, alumbrado, vigilancia de mercados, ventas y mesones; dar en concesión anual a través de remate los derechos para vender pan y carne y la organización de alhóndigas y pósitos.

FUNCIÓN LEGISLATIVA DEL CABILDO ESPAÑOL

El municipio fue también fuente de derechos a través de sus ordenanzas; el primer documento importante emanado de las organizaciones municipales son las ordenanzas de cortes de 1525 dentro de sus puntos mas importantes considero los siguientes:

  1. en cada villa deberían existir 2 alcaldes en materia civil y criminal, y 4 regidores,1 procurador y 1 escribano.
  2. Existiera un fiel, el cual cuidaría abastecimientos, mercancías, pesas y mediadas observando la comercialización y fijaría los lugares para tirar la basura.
  3. Prohibir a los rescatadores la compra de mercancías con mas de 30 dias
  4. Establecer los lugares de matanza de ganado.
  5. Que la hortaliza, el pan y el pescado debería de venderse en la plaza publica.
  6. Que los domingos y fiestas, todos los vecinos debían acudir a misa
  7. Todos los vecinos deberían residir en su villa por lo menos las fiestas de navidad, resurrección y espíritu santo.
  8. El ayuntamiento exclusivamente tenía facultades de dar tierras para labor, ganado.
  9. Los sitios para ganado nunca deben situarse a menos de media legua de cualquier cementera de españoles o indios y los dueños deberán tener fierro, para marcarlo. Debidamente registrado, ante el escribano de la villa.
  10. Los alcaldes y regidores no pueden celebrar acuerdo de cabildo sin la presencia de Cortes o su lugarteniente, y el alguacil mayor quien tenía derecho a concurrir con voz y voto.

Así pues con el establecimiento de estas normas da inicio a la etapa de la colonización.

FUNCIÓN JUDICIAL DEL CABILDO ESPAÑOL

En lo que respecta a esta función judicial resalta la preponderancia de lo judicial sobre todo la organización política de la institución municipal.

En la ordenanzas de 1525 se disponía que cada villa debiera tener dos alcaldes con jurisdicción civil y criminal. Los alcaldes conocerían de las causas civiles y criminales, excepto en casos de pena de muerte y mutilación.

Los regidores conocían de las resoluciones dictadas por el alcalde cuando la cuantía del negocio excedía de 60,000 maravedís, conocían, así mismo de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de los fieles ejecutores que no excedieran de treinta educados.

Los cabildos estaban obligados a nombrar depositarios generales ante los cuales se mandaban hacer los depósitos judiciales.

LAS INSTITUCIONES DE ABASTO DE LA COLONIA

Los ayuntamientos de la época colonial en la Nueva España utilizaron el pósito y la alhóndiga que eran instituciones antiguas de España.

LOS PÓSITOS: desde el siglo XVI, se establecieron en la Nueva España. Su función específica consistía en suministrar grano barato y abundante especialmente a los indios y españoles pobres, para ello contaba con un fondo dispensario con el cual compraba anualmente grandes cantidades de grano que ofrecía a precios bajos en épocas de escases.

“El pósito era administrado por una junta integrada por un alcalde, un regidor y un depositario, coordinándose bajo el mecanismo tradicional del arca de tres llaves”

Este mecanismo consistía en que a tres individuos se les otorgaba una llave siendo condición para tener acceso a cierta caja de seguridad la reunión de las tres.

LAS ALHÓNDIGAS: esta institución empezó a tener vigencia en la Nueva España a partir de las ordenanzas en 1581 y en toda América a partir de 1583, bajo la determinación de Felipe II. Su actividad principal consistía en evitar el libre comercio de granos, desplazando de esta manera todo tipo de intermediarios en la comercialización de dicho producto. Para alcanzar dicha finalidad, se ordeno que fuera de la alhóndiga no se pueda vender trigo, harina, cebada y grano; que nadie salga a los caminos a comprar no haga precios fuera de la alhóndiga.

El funcionamiento de la alhóndiga se presentaba en los siguientes términos:

  1. La alhóndiga le seria encargada a un fiel que tendría ahí mismo su residencia y debería ser nombrado por el cabildo.
  2. El fiel contabilizaba las mercancías que entraban al almacén y que se vendían; observando que siempre se respetaran los precios establecidos.
  3. El cumplimiento de las actividades del fiel serian supervisadas por dos regidores nombrados para tal efecto.
  4. Todos los que trajeran mercancías del exterior, deberían vender sus productos en la alhóndiga y aquel que no lo hiciera seria multado junto con el que se lo hubiese comprado.
  5. La alhóndiga solo podía vender provisiones a los vecinos de la localidad en que esta sitiada y solo a determinada hora del día.
  6. Los arrieros deberían comprar la procedencia de sus mercancías, de lo contrario se les podía acusar de regatones.

LA HACIENDA MUNICIPAL COLONIAL

Los ayuntamientos contaban en su haber con dos tipos de bienes: los del común y los propios. La explotación de esos bienes dejaban importantes recursos a los Municipios para su sostenimiento. Otros ingresos de la hacienda, provenían de los llamados arbitrios o mercedes que eran recursos autorizados por el soberano en beneficio de los soberanos.

ÉPOCA INDEPENDIENTE:la normatividad del municipio en el México independiente puede ser agrupada en dos grandes etapas históricas la anterior a la constitución de 1917 y la posterior a dicha constitución:

  1. Normatividad anterior a la de 1917
  • Constitución de Cádiz de 1812: regulaba al municipio y representaba un esfuerzo para seguir la figura de ayuntamiento como un órgano de gobierno local; establece un sistema de elección popular directa.
  • Constitución de Apatzingan: se contempla al municipio dentro del capitulo denominado de las leyes que se han de observar de la administración de justicia.
  • constitución federal de 1824: otorga la libertad a las entidades federativas para organizar su gobierno y administrar su régimen interior el cual deberá estar a cargo del ayuntamiento.
  • Constitución de 1836: regulaba la división territorial de la república estableciendo que esta se dividiera en departamentos y estos a su vez en distritos. Siendo una constitución centralista de los gobernadores de los departamentos serian designados por el gobierno central.
  • Constitución federal 1857: establece la regla de competencia entre la federación y los estados; y se divide para su régimen interior en municipios.

  1. época revolucionaria (posterior a la de 1917):

La constitución de 1917emitida por el co9nstituyente de Querétaro destaca el proyecto de Carranza el cual contempla el artículo 115 de la siguiente forma “Los estado adoptaran para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular teniendo como base de su división territorial y de su organización política, social y al municipio libre, administrado como un ayuntamiento de elección directa”

La normatividad del México independiente puede ser agrupada en dos grandes etapas históricas. Anterior a la constitución de 1917 y a la posterior a dicha constitución.

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

En la península ibérica surgió un importante movimiento liberal a partir de 1808 que propugnaba por reformas legales de fondo a fin de regular el, hasta entonces, poder arbitrario de los soberanos. Por ello se convoco a cesiones extraordinarias de las cortes generales, donde surgió la Constitución de la Monarquía Española, promulgaba el 19 de marzo de 1812 mejor conocida como Constitución de Cádiz, por el puerto en que sesionaron las cortes.

Cabe agregar que en México se promulgo esta constitución el 30 de septiembre de 1812 por el virrey Francisco Javier Venegas.

Si bien fue de efímera vigencia un cuerpo normativo es indudable su influencia en los asuntos municipales. La constitución Gaditana regulo con amplitud los asuntos municipales, según aparece en sus artículos del 309 al 323, correspondientes el titulo VI, capitulo I de los ayuntamientos.

Para un mejor conocimiento transcribí los aspectos que juzgue más importantes en esta materia:

Para el gobierno interior de los pueblos habrá ayuntamientos compuestos por alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador síndico y presididos por el jefe político.

Las leyes determinaran el número de individuos con los que han de componerse los ayuntamientos.

Los alcaldes, regidores, procuradores y síndicos, se nombraran por elección en los pueblos, cesando los regidores y demás que sirvan oficios perpetuos en los ayuntamientos cualquiera que sea su titulo y denominación.

Los alcaldes se mudaran todos los años, los regidores por mitad cada año y lo mismo los procuradores síndicos donde haya dos si hubiera solo uno, se mudara todos los años.

El que hubiera ejercido cualquiera de estos cargos no podrá volver hacer elegido para ninguno de ellos, sin que pasen por lo menos dos años donde el vecindario lo permita. Para ser alcalde, regidor o procurador sindico, además de ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, se requiere ser mayor de 25 años o con 5 años a lo menos de vecindad y residencia en el pueblo. Las leyes determinaran las demás cualidades que deben tener estos empleados asimismo no podrían ser alcalde, regidor, ni procurador sindico, ningún empleado publico con nombramiento del rey que estuviera en ejercicio.

Abra un secretario por cada ayuntamiento que estará a cargo de:

  1. La policía de sanidad y comunidad
  2. Auxiliar al alcalde en todo lo que pertenezca a la seguridad de las personas y bienes de los vecinos y a la conservación del orden publico
  3. La administración de los caudales propios y arbitrarios conforme a las leyes y reglamentos, con el cargo de nombrar depositarios bajo la responsabilidad de los que lo nombren
  4. Hacer el repartimiento y recaudación de las contribuciones y remitirlas a la tesorería respectiva.
  5. Cuidar de todas las escuelas las primeras letras y de los demás establecimientos de educación que se paguen con fondos del común.
  6. Cuidar de los hospitales, hospicios, casas de expósitos y demás establecimientos de beneficios.
  7. Cuidar4 de las construcciones y reparaciones de caminos, calzadas puentes, y de los montes y plantíos del común y de todas las obras publicas de necesidad, utilidad y ornato.
  8. Promover la agricultura, la industria y el comercio. Según la localidad y circunstancia de los pueblos y cuando le sea útil y beneficioso.
  9. Los ayuntamientos desempeñan todos estos cargos bajo la inspección de la diputación provincial, a quien rendirán cuenta justificada cada año de los caudales públicos que hayan recaudado e in vertido.

A mediados de 1814 Fernando XII suspendió la vigilancia de la constitución de Cádiz, y se disolvieron las cortes, lo que ocasiono el retorno al absolutismo. En 1820 el monarca fue obligado a restituir las cortes y a jurar la Carta Magna por una rebelión constitucionalista.

Los principios constitucionales antes transcritos tuvieron amplísimas consecuencias en el resurgimiento del municipio que puedo sintetizar de la siguiente forma:

  • Otorgar a esta constitución un fundamento legal mas concreto
  • Puntualiza la función democrática de la administración local.
  • Sirve de modelo a toda la legislación expedida con posterioridad con relación a la estructura del régimen interior de los pueblos.

LA CONSTITUCIÓN DE APATZINGAN

El decreto para la libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingan el dos de octubre de 1814, es importante conocerlo por que contiene el pensamiento de nuestros libertadores dicha constitución conservo el estado de las cosas imperantes en aquella época el lo relativo al régimen municipal.

Para fundar su aseveración transcribiré el artículo 211. “Mientras que la soberanía de la nación forma el cuerpo de Leyes que han de sustituir a las antiguas, permanecerán estas en todo su vigor a excepción de las que por el presente y otros decretos se hayan derogado y las que en adelante se deroguen”.

A pesar de que este ordenamiento legal careció de vigencia, tienen una importancia para el estudio del régimen municipal, al indicarlos el capitulo XV articulo 208.

Estableció “Que en los pueblos, villas, ciudades continuaran respectivamente los gobernadores, repúblicas, ayudantes y demás empleos mientras no se adopten otros sistemas, a reserva de las variaciones que oportunamente introduzca el congreso consultado con mayor bien de la seguridad de los Ciudadanos.

Tampoco en los Sentimientos de la Nación o Veintitrés puntos planteados por Morelos para la Constitución, no hay referencias en forma directa al Municipio, ni en le Plan de] Iguala y tampoco en los Tratados de Córdoba se menciona el problema municipal.

EL MUNICIPIO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1824

Dentro de este ordenamiento jurídico se va a establecer por primera vez en forma concreta y ordenada la organización política de nuestro país. En el artículo a se establece que:

“La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república, representativa, popular y federal”.

De esta manera no se conto con una disposición en materia municipal por ello esta omisión que hizo el Municipio ocasiono que se regalara por completo a este de dejarlo sin ninguna existencia jurídica, mas no de hecho las entidades que integraban la República se vieron obligadas a llevar a cabo su organización tomando como base las disposiciones coloniales de la Constitución Gaditana, bajo el titulo, casi general de régimen: Régimen Interior de los Pueblos; por lo que únicamente se estableció:

“Articulo 161. Cada uno de los Estados tiene obligación. 1. De organizar su gobierno y administración interior, sin oponerse a esta Constitución no al acta constitutiva”.

Con base en dichas facultades a partir de 1824 aparecieron las primeras Constituciones de los nacientes Estados, así como las Primeras Leyes Orgánicas Municipales. El modo que siguieron los Estados para organizar a las municipalidades, fue en buena medida, el de la Constitución de Cádiz. Por ello nos explicamos la persistencia de las jefaturas políticas aun es esta nueva estructura federal.

LA CONSTITUCIÓN CENTRALISTA DE 1836.

Así, al llegar al poder los conservadores dejaron si efecto el Estado Federal y la Constitución de 1824, creando, a su vez, las llamadas Siete Leyes Constitucionales de 1836.

La primera Ley se Promulga el 15 de Diciembre de 1835; las seis se publicaron juntas el 30 de diciembre de 1836.

La Ley sexta regulaba la división del territorio de la República y el gobierno interior de sus pueblos. Establecía que la República se dividía en departamentos, estos e4n distritos, los cuales a su vez se dividirían en partidos.

El Departamento estaba a cargo de un gobernador designado por el Gobierno Central a propuesta de una terna de la junta departamental y duraba ocho años en su cargo.

Esta Constitución tiene el merito de ser la primera que regula directamente al Municipio. Aunque este quedo reprimido por los departamentos prefectos y subprefectos, debido a la centralización del poder; pero este viene desde la Constitución de Cádiz y se prolongaría hasta 1920 siendo una de las situaciones mas reclamadas de la revolución.

Su vigencia fue efimerita, ya que no pudo satisfacer a los puros ni a los moderados, por ello en octubre de 1839 los poderes se declararon desaparecidos, a excepción judicial y se autorizo la Reforma de la Constitución apareciendo el mismo año el proyecto de reforma, la que en el aspecto municipal tenia una innovación en el sentido de que el ayuntamiento lo integraría solo corregidores y síndicos que se renovaran por tercios cada seis años, así, al suprimirse el alcalde se suprimió la función jurisdiccional.

CONSTITUCIÓN DEL 5 DE FEBRERO DE 1857

Expedida por Don Juan Alvares expidió una convocatoria el 16 de octubre de 1855, para integrar un congreso constituyente teniendo como fundamento más importante el Plan de Ayutla.

Felipe Tena Ramírez citado por Carlos F. Quintana Roldan señala que: “El 5 de febrero de 1857 fue jurada la Constitución, primero por el congreso integrado en ese momento por mas de 90 representantes, después por el Presidente Comonfort. El 17 del mismo mes la Asamblea Constituyente clausuro sus sesiones y el 11 de marzo se promulgo la Constitución.

ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO MEXICANO DE 1856

Este ordenamiento emitido por el emperador Maximiliano de Habsburgo en el Castillo de Chapultepec el 10 de abril de 1865, tuvo una vigencia, mas efímera y muy parcial en las aéreas dominadas por el Imperio. La tenaz lucha de Don Benito Juárez habría de impedir su mayor vigencia sin embargo es importante citar algunos de sus preceptos que se refieren al Municipio.

Los prefectos son delegados del emperador para administrar los departamentos cuyo Gobierno se les encomendaba y ejercen las facultades que las leyes les demarcan.

Establecía que cada población tendría una administración municipal propia y proporcionada al número de sus habitantes, la administración municipal estaba a cargo de los alcaldes, Ayuntamientos y comisarios municipales.

Los alcaldes podían renunciar a su cargo de un año de servicio, siendo algunas de sus atribuciones presidir los Ayuntamientos, ejercen en la municipalidad las atribuciones que les encomendaba la ley, representaban judicialmente y extrajudicialmente la municipalidad, defendían sus intereses en los términos que prevenía la ley.

El emperador decretaba las atribuciones municipales con vistas de los proyectos que forman los Ayuntamientos respectivos, estos proyectos se llevan al Gobierno por conducto y con informe de prefecto del departamento a que la municipalidad correspondía.

En las poblaciones que excedía de veinticinco mil habitantes los alcaldes eran auxiliados en sus labores y sustituidos en sus faltas temporales por uno o más tenientes. El numero de estos se determinara conforme a la ley.

En las poblaciones en que el Gobierno los estimaba conveniente se nombraba un letrado que sirva de asesor a los alcaldes y ejerza las funciones del síndico, procurador en los litigios que deba sostener la municipalidad. Este asesor percibirá sueldo de la municipalidad.

Los Ayuntamientos formaban el Consejo del Municipio, eran elegidos popularmente en elección directa y se renovaban por mitad del año.

Una ley designaba las atribuciones de los funcionarios municipales u reglamentara su elección.

EL MUNICIPIO EN EL PORFIRIATO

Durante los treinta años que tubo el poder en sus manos el General Porfirio Díaz sometió al país en un régimen de las jefaturas políticas, ahogo por completo la vida municipal. A pesar de que en sus planes de la Noria y Tuxtepec abogaba por el fortalecimiento municipal lo que se realizo durante su gobierno fue acentuar la Centralización y borrar todo rasgo de autonomía municipal. Por ello agrupo los Ayuntamientos en divisiones administrativas superiores que recibieron los nombres de partido, distrito, prefectura o cantón.

Las jefaturas políticas tuvieron las siguientes características generales:

  1. Representaban un tipo de autoridad intermedia entre el gobierno del Estado y los Ayuntamientos.
  2. Estaban sujetas a la voluntad de los gobernadores.
  3. Centralizaban y maniataban toda actividad municipal.
  4. Eran de carácter distrital y residían en las cabeceras de Distrito o de Partido, controlando a los Ayuntamientos de su circunscripción.

Los vicios de esta institución fueron comunes: su primera manifestación democrática y cívica de la Ciudadanía, cometer atropellos y abusos que llegaron a lindar con lo criminal. En cuanto a su forma Constitucional las jefaturas políticas se vieron matizadas por algunos rasgos particulares que les imprimieron las constituciones locales.

Así existieron los jefes de Distrito Político de Coahuila, la Pre factura I en Yucatán, el Prefecto Popular de Sonora. El sistema de las pre facturas políticas no fue uniforme en todo el país si no que adquirió perfiles diversos conservando su característica general en cuanto autoridad inmediata entre los Ayuntamientos y el Gobierno del Estado.

Los prefectos políticos fueron de los personajes más odiosos durante el porfiriano, por que solamente eran instrumentos negativos de los gobernadores. El odio que despertaron tales funcionarios fue uno de los motivos inmediatos de la Revolución, la cual tuvo como uno de sus postulados la consagración del Municipio libre.

EL MUNICIPIO EN LA ÉPOCA REVOLUCIONARIA.

Desde sus primeros brotes, la Revolución Mexicana apareció como la lucha eminentemente campesina que protestaba contra el hambre, y la miseria de los peones que trabajaban en las haciendas pero el movimiento.

Así uno de los objetivos centrales de ese proceso de democratización era el de devolver la tierra a los campesinos para acabar con el cacicazgo y las relacione de dominación provinciales en las zonas rurales del país

Pero los caudillos revolucionarios enfocaron también sus esfuerzos a cobrar la participación real de la ciudadanía en la elección de los funcionarios que habrían de asumir la dirección del país. Este precepto incluía tanto la democratización de elecciones presidenciales como de gobernadores y presidentes municipales.

El problema de la falta de autonomía municipal cobro verdadera importancia en la lucha revolucionaria, en 1906 el partido Liberal Mexicano incluye en su programa la suspensión de los jefes políticos que tan funestos han sido para la república como útil es el sistema reinante.

En el mismo sentido se manifestó Emiliano Zapata a través de la ley general sobre libertades municipales promulgada en el estado de Morelos en el año 1916.

Mediante 22 artículos reglamento la autonomía política, económica y administrativa de la entidad municipal, pues esta es la primera y mas importante de las instituciones democráticas toda vez que nada hay mas natural y respetable que el derecho que tienen los vecinos de un centro cualquiera de población para arreglar por si mismo los asuntos de la sisa común y para resolver lo que mejor convenga a lao intereses y necesidades de la localidad.

EPOCA INDEPENDIENTE Y LA CONSTITUCIÒN DE 1917

Una vez derrocado el general Porfirio Díaz, era impostergable la creación de un nuevo orden Constitucional, se instalo el congreso constituyente en la ciudad de Querétaro, para dar origen a la Constitución Política de 1917, afín vigente a pesar de sus múltiples y variadas formas.

El texto del articulo 115 promulgado en la Carta Magna de 1917 era el siguiente "Los Estados adoptaran, para su régimen interior a forma de gobierno Republicano, Representativo, Popular y Democrático, teniendo coma base de su división territorial y de su organización política y administrativa del municipio libre, con forme a las bases siguientes:

Cada municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre este y el Gobierno de Estado. Los municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formara de las contribuciones que seria la Legislatura de los Estados, y que en todo caso, serán las suficientes para atender a las necesidades municipales. Los municipios serán investidos por personalidad jurídica para todos los efectos legales

De esta manera la Constitución reconoció la personalidad jurídica de una institución que históricamente ha sido la entidad primogénita de la autogestión política, social y administrativa en las localidades a partir del artículo 115 constitucional, las formas tradicionales de dominaci6n de los Municipios cambiaron significativamente y en algunos casos se eliminaron así por completo. La conciencia municipaliza coincidió en los principales centros de desarrollo del país: pero no siempre consiguió el municipio la fuerza económica y política de los gobiernos estatales y federales para realizar un verdadero salto hacia una autogestión y al cumplimiento de la libertad municipal."

El marco constitucional del Municipio en términos formales ofrecía una amplia perspectiva para su florecimiento, pero las condiciones políticas y sobre todo, econ6micas del país y las etapas de Gobierno obstaculizaron la desconcentración efectiva del poder, por lo que el Gobierno Federal centralizo recursos, atribuciones y decisiones que repercutieron en una postura paternalista hacia los gobiernos estatales y municipales.

Las evidencia del proceso centralizador, son múltiples basta con mencionar a la educación y los servicios, la asistencia social para ilustrar el rezago que éstos presentan en las entidades federativas, además del aspecto económico donde fue todavía mas evidente la centralización.

En cada uno de los regímenes que van desde los gobiernos caudillistas, hasta que ellos que plantearon apertura democrática fue una constante la imposición de lo nacional sobre lo estatal, por ello el municipio cargo con la peor parte del proceso centralizador: en lo político, al padecer la intromisión del ejecutivo estatal en el manejo de las líneas generales del gobierno.

La imposición de autoridades de los procesos electorales; en lo económico al ser objeto de una extracción o sucesión de los recursos locales de toda índole por parte del Estado y la federación sin que se revirtieran en obras y servicios suficientes que impulsaran el progreso municipal; en los social al padecer las localidades de rezago ancestral en los servicios básicos y con un alto índice de necesidades colectivas no satisfechas, hablase de educación, salud, seguridad social.

En lo administrativo en un rezago en las técnicas, sistemas y procedimientos de Gobierno y con una carencia permanente de recursos humanos calificados para el servicio publico; en lo jurídico por una ambigüedad en las atribuciones y facultades de materias sustantivas tales como la educación, salud y los servicios propiciando que la población olvidara gradualmente sus orígenes culturales y acumule así mismo el malestar psicológico que finalmente la obliga a abandonar su localidad.

En pos de una vida mejor aun cuando los municipios ejercen sus potestades en el territorio estatal, en la realidad, después de la revolución armada el Municipio, no ha conseguida hacer efectiva su libertad.

REFORMAS MUNICIPALES:

El articulo 115 regula la Organización de los Estados de la Federación postula al Municipio libre como base de la división territorial y de su organización política y administrativa.

Además regulaba algunos aspectos del poder ejecutivo y del poder legislativo de los Estados como eran:

a) el término para gobernador del estado.

b) El numero de diputados que debería de tener cada estado.

c) Disponía que debería haber diputados de representación proporcional.

Este artículo ha sido reformado 10 veces de la siguiente manera:

1° REFORMA.- Publicada en el D.O.F el 20 de agosto de 1918; se hizo para regular el mínimo de diputados que debería tener cada Estado ya que el número de representantes en las legislaturas debería ser proporcional al de los habitantes de cada Municipio.

2° REFORMA.- Publicada en el D.O.F el 29 de abril de 1933; estableciendo la relación para los gobernadores de las Entidades Federativas prohibiendo la reelección para el periódico inmediato de los diputados locales y los miembros del ayuntamiento.

3° REFORMA.- Publicada en el D.O.F el 8 de enero de 1943; se hizo para modificar la parte final del párrafo segundo de la fracción tercera que disponía que los

Gobernantes no podían durar en su cargo más de 4 años quedando en su lugar los gobernadores y estos no podrán durar en su cargo más de 6 años.

4° REFORMA.- Publicada en el D.O.F el 12 de febrero de 1947 consagro el Derecho como sufragio a las mujeres al incluir a la fracci6n I el siguiente párrafo "En las elecciones municipales participaran las mujeres en iguales condiciones que los varones con el Derecho de votar y ser diputados".

5° REFORMA.- Publicada en el D.O.F el 17 de octubre de 1953; suprimió el párrafo que señalamos en al reforma anterior, esto con motivo de que se reformo el articulo 34 para otorgarle plena ciudadanía a las mujeres.

6° REFORMA.- Publicada en el D.O.F el 6 de febrero de 1976; y adiciono la aptitud que tenias los municipios para realizar actividades señaladas en el articulo 27 Constitucional sobre la regulación de asentamientos humanos y desarrollo urbano.

7° REFORMA.- Publicada en el D.O.F el 6 de diciembre de 1949 adiciona que el articulo 115 el sistema de diputados por minoría y el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de los municipios cuya población fuese de 300 mil habitantes o mas, esto con el objeto de fortalecer el sistema democrático.

8° REFORMA.- Publicada en el D.O.F el 3 de Febrero de 1983; reconstruyo totalmente el articulo 115 constitucional convirtiendo sus 5 fracciones en 10. Las reformas de 1983 se presentaron sobre todo en 3 aspectos fundamentales como son: POLITICA, ADMINISTRACION FINANCIERA Y GOBIERNO.

GOBIERNO.- Una de las relaciones que anteriormente tampoco estaba bien definida es facultad de la entidades federativas para intervenir en los casos en que no existiese el ayuntamiento en algún municipio o se declararan desaparecidos, suspendidos o revocados los poderes de esta forma con la reforma se logro: que los integrantes del ayuntamiento individualmente o en su totalidad solamente podrán ser privados de su cargo por causas graves previstas en la ley a juicio de la legislatura correspondiente, después de practicar diligencias que estime convenientes. Su destitución no podrá ser acordada sino por el voto de más de las dos terceras partes de los miembros del congreso local.

HACIENDA.- Con la reforma el municipio se devolvió los ingresos que originalmente el constituyente 17 había otorgado al municipio y los cuales versaban en 3 renglones principales q eran:

a) Las fuentes de sus bienes.

b) Las contribuciones sobre propiedad.

c) Las participaciones derivadas de la prestación de los servicios públicos que proporcione.

De igual forma estableció que los municipios administraran libremente su hacienda la cual se formara de los rendimientos que le pertenezcan así mismo somos de las contribuciones u otros ingresos que las legislaturas locales establezcan a su favor.

Orden jurídico:

Otorga a los ayuntamientos la facultad de poder expedir sus bandos de policía y buen gobierno algunos municipio incluso han reglamentado loa relaciones que surgen con motivo de los actos tareas y operaciones que realizan es decir podrá establecer las bases normativas que señale la legislatura, esto es importante en virtud de que una de las necesidades de los vecinos del municipio es la de regulara las relaciones, que pueden surgir entre los mismos vecinos y entre estos con las autoridades municipales con virtud de la prestación de servicios públicos.

9° REFORMA.- Publicada en el D.O.F el 17 de marzo de 1987, mediante la depuraci6n del articulo 115, excluyendo disposiciones de carácter local y así suprime los textos aludidos a los gobernadores y diputados, contenidas en al fracción VIII pasando a la fracción I y II del articulo 116.

El texto de la fracción VIII solo conserva el principio de representación proporcional para la elección del ayuntamiento y la indicación de que las relaciones de trabajo entre el Estado y a sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas locales, también se derogara las fracciones IX y X en la cual se refería a la facultad de las legislaturas locales para expedir leyes que regulen las relaciones de trabajo entre Estado y sus trabajadores, pasando hacer la fracción del articulo 116 constitucional, en cuanto a las dos fracciones antes mencionadas se establecía la facultad de realizar convenios entre las federación, Estados y Municipios para la educaci6n operaci6n de obras, prestación de servicios públicos la cual paso a formas parte de la fracción VI del articulo 116.

10° REFORMA.- Publicada en el D.O.F el Jueves 23 de Diciembre de 1999 se reconoci6 al municipio como un nivel de gobierno al igual que el federal y estatal, reconoci6 al cometido claro del ayuntamiento que es el de Gobernar para tal efecto se sustituyo en el párrafo I de la fracci6n I la palabra ADMINISTRADO por la de GOBERNADO, así antes de al reforma decía: Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa, y ahora dice el municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa.

Esta reforma municipal resolvió una necesidad sentida de desconcentración del poder publico y al descentralización del gobiernito, formalmente ya dio el gran paso ahora corresponde a los ayuntamientos que en la practica hagan valer esa atribución de gobernar y que ejerzan cabalmente.

En lo referente a esta tesis se puede decir que toda agrupación vecinal evolucionara según la tesis sociológica, puede ser reconocida como Municipio ya que la ley es quien debe otorgarle tal denominación.

ELEMENTOS DEL MUNICIPIO

Al hablar del municipio como una institución jurídica, cabe señalar que cuenta con una población establecida en un territorio, el cual estará sujeto a las normas de un órgano de gobierno; de ahí que los elementos del municipio son una población, un territorio y un gobierno.

POBLACIÓN

Se habla de población cuando se contempla al conjunto de seres humanos que se asientan en un territorio especifico de un Estado, los cuales se han agrupado con fines políticos, económicos y sociales de igual forma se conforma por individuos que están unidos por vínculos de identificación; por ejemplo un mismo lenguaje, un pasado histórico, sus tradiciones, religión, educación, alimentación y vestido.

Al respecto Reynaldo robles al hablar de la población como elemento del municipio refiere que:



La importancia de la asociación de vecindad radica en la práctica cotidiana de convivencia que permite a sus integrantes ese desarrollo humano, que es una de las metas más importantes del hombre racional.

Así mismo el autor Carlos F. Quintana Roldan, en su obra Derecho Municipal cita al tratadista Antonio María Hernández, el cual al hablar de la población señala que:

“se trata de la base humana del municipio asentada en el supuesto físico que es el territorio. Constituye el elemento sustancial de la indestructible realidad sociológica formativa del Municipio. Es inconcebible siquiera imaginar un Municipio sin población, como un Estado sin población.”

CLASIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN

1.- Habitante.- Es la persona que por un momento determinado se encuentra dentro del territorio municipal, ya sea permanentemente o de forma pasajera

2.- Transeúnte.- Es aquella persona que se encuentra dentro del territorio de un Municipio en forma ocasional y eventual, por ejemplo los turistas

3.- Vecino o domiciliado.- es quien radica habitualmente en la circunscripción municipal

4.-Ciudadano.- Es el individuo que tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos políticos en torno al municipio.

ARTÍCULO 34.- Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:

I.- Haber cumplido 18 años, y

II.- Tener un modo honesto de vivir.

ARTÍCULO 35.- Son prerrogativas del ciudadano:

I.- Votar en las elecciones populares;

II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

III.- Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

IV.- Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y

V.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.

ARTÍCULO 36.- Son obligaciones del ciudadano de la República:

I.- Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.

La organización y el funcionamiento permanente del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley;

II.- Alistarse en la Guardia Nacional;

III.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;

IV.- Desempeñar los cargos de elección popular de la Federación o de los Estados, que en ningún caso serán gratuitos; y

V.- Desempeñar los cargos concejiles del municipio donde resida, las funciones electorales y las de jurado

TERRITORIO

El territorio es el espacio jurisdiccional del Municipio que contiene diversidad de accidentes geográficos, así como recursos naturales de diferentes tipos, flora y fauna.

Sus límites pueden ser naturales si están señalados por accidentes de la propia naturaleza, o bien por límites imaginarios como lo es por coordenadas geográficas o mixtas en caso de que combinen las dos formas anteriores.

El espacio que comprende puede ser dividido en urbano y rural, cada tiene sus patrones de uso y aprovechamiento, así como sus propios costos, precios y renta del suelo; siendo el espacio físico donde se asiente la población y realizan actos de convivencia entre los vecinos

En lo referente al territorio Kelsen quien es citado por Reynaldo Robles manifiesta que “territorio es el ámbito espacial de validez de una ley , en un estado Federal como lo es el nuestro , encontramos tres tipos de territorio : el Federal, el Estatal y el Municipal”

Tomare en cuente que el territorio municipal: “es la superficie terrestre dentro de los limites dond4e tiene validez el orden jurídico municipal”

Se entiende que el municipio, en su aspecto territorial es un círculo primario de convivencia ya que dentro de su territorio se resuelven los problemas y las relaciones que trascienden del mismo deberán resolverse en el círculo siguiente.

Debe entenderse que el territorio del municipio no desintegra la entidad Federativa si no todo lo contrario, es la porción que unida con otros espacios físicos integra la propia entidad.

DESCONCENTRACION TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS

Existe gran variedad de denominaciones de las circunscripciones internas de los municipios pero solo citare las más sobresalientes de los 31 estados de la Federación.

  • CABECERA MUNICIPAL: Se le llama así al lugar donde se encuentra establecido el Ayuntamiento municipal, y que generalmente es un lugar con un mayor número de población.
  • DELEGACIÓN: Presidida por un delegado que es considerado como auxiliar del Ayuntamiento, y se encuentra constituida en una ciudad o villa, con la intención de mejorar el funcionamiento del Ayuntamiento.
  • SUBDELEGACIÓN: Por lo regular es instalada en un pueblo o una ranchería, es dirigida por un subdelegado que es la autoridad auxiliar del delegado municipal.
  • CUARTEL O BARRIO: En los municipios urbanos o semiurbanos se les conoce como colonias, y son la proporción del territorio en que se dividen las ciudades, villas o pueblos.
  • SECCIÓN: Cuenta con un jefe de sección y viene siendo un conjunto de manzanas.
  • MANZANA: Es un área delimitada por cuatro calles que hacen un rectángulo o cuadrado.

La ley orgánica municipal del estado de México en su artículo 9° clasifica a los centros de Población en:

1-CIUDAD: Localidades con más de quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano, hospitales, mercados, rastro, cárcel y panteón, instituciones bancarias, industriales, comerciales y agrícolas y centros educativos.

2-VILLA: Localidades este cinco y quince mil habitantes, servicios públicos, servicios médicos, equipamiento urbano, hospital, mercado, cárcel, panteón y centros educativos de enseñanza primaria y media.

3-PUEBLO: Localidades entre mil y cinco mil habitantes, servicios públicos indispensables, cárcel, panteón y centros educativos de enseñanza primaria.

4-RANCHERIA: Localidades entre quinientos y mil habitantes, edificios para escuela rural, delegación o subdelegación municipal.

5-CASERIO: Localidad hasta de quinientos habitantes.

GOBIERNO

El tercer elemento fundamental del municipio es su gobierno, se define como “ un cuerpo de servidores públicos electos popularmente o designados, según lo marque la ley, quien tiene como misión dirigir y conducir las actividades propias del municipio, tendientes a que dicha institución cumpla con los fines que la propia ley le atribuye”.

CONCEPTO DE AYUNTAMIENTO

La palabra Ayuntamiento proviene del vocablo latino adiuntum, supino de adiungere, quer significa juntar, unión de dos o más individuos para formar un grupo.

El autor Carlos F. Quintana Roldan manifiesta que el Ayuntamiento es: el órgano colegiado y deliberante, de elección popular directa, encargado del gobierno y de la administración del municipio, integrado por un presidente uno o mas síndicos y el numero de regidores que establezcan las leyes respectivas de cada estado.

Por ello puedo hacer alusión a que el Ayuntamiento es un órgano de gobierno que representa a un Municipio a través de un conjunto de individuos que son elegidos por medio del voto que emiten las personas que residen en el municipio.

Ahora bien la composición de los Ayuntamientos varia de una entidad a otra, incluso existen diferencias en cuanto a la integración de los mismos; por lo que puede afirmarse que no existen dos municipios iguales, ya que cada uno cuenta con rasgos propios, esta situación se debe al principio de proporcionalidad en la representación popular, es decir de acuerdo al numero de habitantes del municipio se va a decir el numero de integrantes del Ayuntamiento, debiendo aclarar que en todos los Ayuntamientos solo existirá un solo Presidente Municipal.

Es así como cada entidad federativa reside el número de integrantes que debe tener el Ayuntamiento, deberá desempeñar los cargos que se les encomiende.

La autoridad municipal son todos los integrantes del Ayuntamiento, tanto conjuntamente como en el ejercicio individual de sus atribuciones. La categoría de autoridad se les atribuye en el momento en que son electos por el pueblo a través del voto directo, es decir son representantes populares de la localidad. Es importante 5resaltar la diferencia de autoridad municipal con el funcionario municipal, ya que a este último no lo elige el pueblo si no que recibe su nombramiento del Ayuntamiento, en forma directa o a través del Presidente Municipal.

Autoridad se les atribuye en el momento en que son electos por el pueblo a través del voto directo, es decir, son representantes populares de la localidad. Es importante resaltar la diferencia de la autoridad municipal con el funcionario municipal, ya que a este último no lo elige el pueblo si no que recibe su nombramiento del ayuntamiento, en forma directa o a través del presidente municipal.

FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO

Las facultades que se van a describir son las que pueden ejercer las autoridades municipales como cuerpo colegiado, es decir, el ayuntamiento en pleno, sin embargo, cada uno de los integrantes del ayuntamiento es sujeto de obligaciones y cuenta con sus propias facultades.

  • Expedir y publicar su reglamento interior y el bando de policía y buen gobierno y, en general, los reglamentos que requiere el municipio para el cumplimiento de sus fines.
  • Iniciar leyes y decretos ante las legislaturas locales y federales en materia municipal.
  • Nombrar las representaciones del ayuntamiento en las divisiones territoriales del municipio.
  • Nombrar al secretario del ayuntamiento y al tesorero municipal a propuesta del presidente municipal.
  • Formular y aprobar anualmente el presupuesto de egresos.
  • Acrecentar los bienes patrimoniales, los valores sociales y culturales.
  • Proveer en la esfera administrativa todo lo necesario para la creación y sostenimiento de los servicios públicos municipales.

FACULTADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

Servidor publico es aquella persona que desempeña un cargo, empleo o comisión en la administración publica del municipio, cuya designación se hace de acuerdo a las aptitudes de cada persona y cubriendo los requisitos que marca la ley.

El ayuntamiento se encuentra integrado por un presidente municipal, el sindico procurador y los regidores, aunque también se integra por autoridades auxiliares o dependencias auxiliarles como: secretaria del ayuntamiento, tesorería, oficialía mayor, dirección de servicios municipales, dirección de seguridad publica, dirección de obras publicas.

PRESIDENTE MUNICIPAL

El presidente municipal es el representante político y administrativo del ayuntamiento, se entiende como titular del ejecutivo municipal y como tal ejecutor de las determinaciones del ayuntamiento.

Para cumplir con sus responsabilidades la constitución local y la ley orgánica municipal señalan las facultades y obligaciones entre las cuales considero las más importantes las siguientes:

  • Presidir y dirigir la cesiones del ayuntamiento
  • Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica Municipal, los reglamentos y resoluciones del ayuntamiento.
  • Proponer al ayuntamiento la designación del tesorero, secretario y demás funcionarios que requiera.
  • Resolver sobre las peticiones de los particulares en materia de permisos para el aprovecha miento de las vías publicas.
  • Vigilar la recaudación municipal
  • Vigilar la recaudación en todas las ramas de la hacienda pública municipal, y que la inversión de los fondos municipales con estricto apego al presupuesto.
  • Informar al ayuntamiento una vez al año del estado que guardan los negocios municipales.

EL SÍNDICO

La palabra sindico se deriva de los vocablos griegos: “sin” que significa “con” y “dixe” que se traduce como justicia, es aquel que procura la justicia.

Es el miembro del ayuntamiento que se encarga de vigilar los aspectos financieros del ayuntamiento, representarlo jurídicamente, procura los intereses municipales, y en ocasiones auxilia al ministerio público.

Entre sus principales facultades y obligaciones destacan las siguientes:

  • Asistir con voz y voto a las cesiones del ayuntamiento
  • Revisar y firmar los cortes de caja de la tesorería y la vigilancia de la aplicación del presupuesto
  • Representar jurídicamente al ayuntamiento en los litigios en que este sea parte y en la gestión de los negocios de la hacienda municipal
  • Fungir como agente del ministerio publico en los municipios donde no exista este
  • Asistir a las visitas de inspección que se hagan a la tesorería

LOS REGIDORES

Su función básica como integrantes del ayuntamiento es formar parte del cuerpo deliberante o cabildo, así como participar en las decisiones que este toman, aunque también actúan como titulares de las comisiones formadas para atender a las distintas ramas de actividad pública que afectan y determinan al municipio.

Las atribuciones que tienen los regidores son reguladas en el artículo 55 de la Ley Orgánica Municipal, dentro de las cuales puedo mencionar:

  • Asistir puntualmente a las cesiones que celebre el ayuntamiento.
  • Suplir al presidente municipal en sus faltas temporales.
  • Participar responsablemente en las comisiones conferidas por el ayuntamiento.
  • Proponer al ayuntamiento, alternativas de solución para la debida atención de los diferentes sectores de la administración municipal.
  • Promover la participación ciudadana en apoyo a los programas que formulen y aprueben el ayuntamiento.
  • Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones aplicables.




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Enviado por:Ksas
Idioma: castellano
País: México

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