Derecho


Derecho mexicano


“UNIDAD 1”

DERECHO

Órgano autorizado del estado, entendemos que es aquel que esta facultado por el poder soberano para crear leyes. Tales normas están destinadas a regular la conducta del hombre en la sociedad es decir, dichas normas van dirigidas a un grupo social determinado.

Y por ultimo, en orden a la consecución del bienestar general, en virtud de que la finalidad perseguida por dichas normas es propia actividad para el ser humano las cuales están destinadas a la realización de la justicia, seguridad jurídica libertad e igualdad para proteger a toda la colectividad y no a un sujeto determinado.

“ EL DERECHO ADMINISTRATIVO.”

De acuerdo con el profesor Jorge Fernández Ruiz el derecho administrativo “Es el ordenamiento jurídico que regula la estructura, la organización el funcionamiento y las relaciones de la Administración Pública en sus diferentes niveles y modalidades, con prerrogativas y restricciones especificas que lo diferencian de los que regulan la organización y las actividades tanto de los particulares como de otros sujetos del derecho publico.

“ LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.”

El diccionario de la real academia de la Lengua española, define la administración publica como "la acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes y para la conservación y fomento de los intereses públicos."

La administración publica esta identificada con el poder ejecutivo sin embargo, como su campo de acción es muy amplio no toda la actividad del poder ejecutivo es materia del derecho administrativo.

Por ejemplo, se excluyen las tareas que realizan los tribunales autónomos como el tribunal agrario y las juntas de conciliación y arbitraje que si bien dependen del ejecutivo, cumplen una fundón de carácter jurisdireccional.

La administración publica federal corresponde al poder ejecutivo federal, es decir, la actividad administrativa consiste en organizar, planear dirigir, ordenar y controlar los recursos públicos, los bienes y servicios públicos dedicados a satisfacer necesidades generales como servicios de transporte, alumbrado publico ,etc.

“ CONTENIDO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.”

Cono has notado el derecho administrativo tiene que ver con un sin numeró de funciones y actividades del poder publico que son parte de la vida diaria, por ejemplo: expedir una acta de nacimiento o de muerte, la cartilla del S.M.N. el tramite de un pasaporte, etc.

Todas estas acciones son conocidas como actos administrativos. Otro aspecto importante de esta rama del derecho es la prestación de los servicios públicos como por ejemplo:

Los servicios de drenaje y alcantarillado, parques y jardines, correos, energía eléctrica ,etc.

De igual forma los bienes que constituyan el patrimonio nacional, como ruinas Arqueológicas, monumentos y parques nacionales, recursos ecológicos y recursos natura les, están a cargo de la autoridad administrativa, y el uso y explotación están regulados por el derecho administrativo.

Por otra parte, cuando los particulares en calidad de gobernados resultan perjudicados por un acto de la autoridad administrativa, pueden recurrir al tribunal de lo contencioso administrativo parar hacer valer sus derechos. Tal seria el caso de un comerciante a quien la autoridad le cancele la licencia de funcionamiento de su negocio sin fundamento legal.

DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO.”

El derecho como disciplina científica tiene un objeto de conocimiento muy amplio. Para su mejor comprensión, tradicionalmente se ha delimitado el contenido de la ciencia jurídica en el derecho publico y derecho privado.

El derecho publico es conocido como “El sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el estado y los particulares.”

El derecho privado “Es el sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones entre particulares.”

Esto puede apreciarse en el acuerdo que puede dar entre un comerciante y particular al realizar una operación de compra-venta de un bien.

Debido al desarrollo constante de las Instituciones Sociales, la clasificación tradicional del derecho experimento cambios, hasta llegar a conformar el derecho social cuyo objeto fundamental lo constituye los grupos sociales. Dicho de otra manera, el Derecho Social (tiene como objeto la protección de los intereses sociales en su conjunto).

“ RAMAS DEL DERECHO.”

Desde el punto de vista jurídico, el concepto de Rama, es aplicado como una metáfora, tal alegoría se refiere a un tronco de árbol de donde nace la diversificación de las ramas. “El tronco” viene a ser el sistema de normas jurídicas y las “ramas”, las materias en que puede dividirse.

“ RAMAS DE DERECHO PUBLICO.”

Las ramas del derecho publico son:

  • Derecho Constitucional.

  • Se refiere al sistema de normas jurídicas que regulan los derechos fundamentales de individuo la creación y funcionamiento del estado y los poderes públicos. La constitución federal o cualquier constitución local, son ejemplo de esto.

  • Derecho Administrativo.

  • Comprende la organización y funcionamiento de las dependencias de la Administración Publica Federal, así como el procedimiento y los recursos administrativos. Ejemplo de ellos son las concesiones otorgadas a los particulares.

  • Derecho Fiscal.

  • Es aquel que regula lo relativo a las obligaciones que tiene los gobernadores de contribuir al gasto publico. El pago de la tenencia por el uso vehicular es un ejemplo de ello.

  • Derecho Penal.

  • Contiene normas jurídicas que sancionan a los sujetos que infringen la ley, incurriendo en un delito. Impone penas regulares o peliculares y medidas de seguridad. El castigo de encarcelamiento por cometer un homicidio, etc.

  • Derecho Procesal

  • Contempla los caminos o procesos para aplicar a la ley. Un ejemplo seria el que una persona quien cumpliera un contrato y como consecuencia su acreedor lo demandara ante los tribunales, con base en su derecho y que de acuerdo a las normas que regulan el procedimiento respectivo. Cada materia tiene un procedimiento determinado.

  • Derecho Internacional Publico.

  • Es aquel que consta de normas jurídicas que van dirigidas a 2 o mas estados, miembros de la comunidad internacional, por ejemplo los tratados internacionales que celebran los países.

    “ DERECHO PRIVADO.”

    El derecho privado esta constituido por las siguientes ramas:

  • Derecho Civil.

  • Es el sistema de normas jurídicas, que regula las relaciones entre particulares en los rubros de personas, familia, bienes, obligaciones y contratos. El divorcio como disolución del matrimonio y sus concesiones jurídicas, es un caso regulado por el derecho civil mexicano.

  • Derecho Mercantil.

  • Es aquel que regula los actos de comercio, la actividad comercial, por ejemplo la formación de una Sociedad Anónima para realizar diferentes operaciones comerciales.

  • Derecho Internacional Privado.

  • Supongamos para tal efecto que un individuo de nacionalidad italiana contrae matrimonio con una mujer Mexicana y los hijos de ambos nacen en territorio Hondureño, en tal caso surge el conflicto de la nacionalidad de los hijos, el cual encuentra solución en las normas de derecho internacional privado.

    “DERECHO SOCIAL”

    Derecho Social.- El derecho social esta constituido por las ramas siguientes:

  • Derecho Agrario.

  • Se encuentra constituido por un sistema de normas que regulan lo relativo a la tierra. Un ejemplo es el establecimiento de tribunales agrarios que se derivan de la ley de la reforma agraria.

  • Derecho Laboral.

  • Se compone por normas jurídicas que establecen las relaciones obrero- patrón, por ejemplo la fijación de los días de descanso obligatorios y el pago de reparto de utilidades.

    “ Diferencias ENTRE DERECHO PUBLICO Y PRIVADO.”

    Como explicamos, el derecho publico regula las relaciones entre el estado y los gobernadores, mientras que el derecho privado se ocupa primordialmente de las relaciones entre los particulares.

    Es fundamental aclarar que el derecho privado en el que las partes que establecen relaciones pueden acordar o modificar libremente las condiciones entre los actos realizados, en el derecho publico no ocurra así.

    A diferencia del derecho privado, en el que las partes que establecen relaciones pueden acordar o modificar libremente las condiciones de los actos realizados.

    En el derecho publico no ocurre así.

    Al respecto mencionamos los siguientes ejemplos:

    En el derecho publico, las garantías individuales no están sujetas a negociación ni a enajenación, es decir, no es factible que se establezca renunciar al derecho a la vida. En oposición al derecho privado, la libertad de las partes al negociar la compra-venta de un automóvil es amplia, y basta que los contratantes acuerden los términos y condiciones de operación siempre que estas no sean contrarios a las disposiciones de orden publico o a las buenas costumbres.

    “UNIDAD 2”

    “ LA CONSTITUCIÓN Y SUS GARANTÍAS.”

    “ EL DERECHO CONSTITUCIONAL.”

    Podemos definir el derecho constitucional, como, la rama del derecho publico que regula los derechos fundamentales del individuo frente al estado, la organización y el funcionamiento de los poderes públicos, así como el sistema que garantice el cumplimiento de las normas respectivas.

    El derecho constitucional gira alrededor de 2 ejes: el Estado y los Gobernadores, quienes son titulares de los derechos del hombre a los que se refieren los artículos del 1 al 29 de nuestra constitución política, que constituye la parte dogmática de la Ley suprema.

    Por otra parte, el derecho constitucional estudia la integración, organización y funcionamiento del estado. Dichas disposiciones se encuentran en la llamada parte orgánica de la constitución y regulan los elementos del estado, los órganos que lo integran, la forma de gobierno, sus atribuciones, perjuicio de amparo, como instrumento constitucional que protege las garantías individuales, el procedimiento para reformar la constitución, el principio de Supremacía Inviolabilidad de la Carta Magna y otros.

    “ ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”

    Una constitución tiene un carácter dinámico, es decir, que evoluciona constantemente al adaptarse a los cambios sociales del estado al que va dirigida.

    La constitución mexicana no ha sido ajena a este proceso, pues le han antecedido otros ordenamientos. Las constituciones que ha tenido México son las siguientes:

    - Constitución 1824.

    Fue la primera constitución federal fue creada durante el gobierno de Guadalupe Victoria, destacando en su contenido: religión católica obligatoria, forma de gobierno republicano, representativo, popular y federal, división de poderes, crea la vicepresidencia y el periodo de gobierno de 4 años.

    -Constitución 1836. (Las 7 leyes constitucionales)

    Se expide durante el gobierno de Antonio López de Santa Anna, cuyas características son: Hay un gobierno centralista, se divide la republica en departamentos etc.

    - Constitución de 1857.

    Se expidió durante el régimen de Ignacio Comofort. Sus principales características son:

    Acaba con el sistema de fueros y privilegios, establece el amparo, como recurso ante la violación de garantía e impone el juicio político y elimina la figura de vicepresidente.

    - Constitución de 1917.

    Durante el gobierno de Venustiano Carranza se convoco al congreso constituyente, que inicio sus trabajos preparatorios en Querétaro el 21 de noviembre de 1916.

    La constitución se promulgo el 5 de febrero de 1917 y entro en vigor el 1de mayo del mismo año.

    El aspecto sobresaliente de esta constitución, es la inclusión de las garantías sociales, que obligan al estado a crear las estructuras necesarias para defender los derechos del ser humano, no como ente individual, sino como parte de la sociedad.

    Dichas garantías son la : educación publica, la seguridad en la tenencia de tierra mediante la eliminación de los latifundios, así como los derechos laborales de los trabajadores, expresados en los artículos 27 y 123 respectivamente.

    “ TIPOS DE CONSTITUCIÓN.”

    Tradicionalmente la clasificación de las constituciones se ha basado en 2 criterios o puntos de vista:

  • Por la forma en la que se expresa,

  • Por el procedimiento de reformas, es decir el sistema para cambiar sus preceptos.

  • En el primer caso, se dividen en: escritas y no escritas.

    Las escritas son aquellas cuyo contenido consta en un texto organizado y sistematizado,

    las no escritas, se sustentan en normas consuetudinarias dispersas, se aplica cuyos casos prevalecen por costumbre.

    Con respecto al procedimiento que se sigue para reformarlas, las constituciones suelen dividirse en: flexibles y rígidas.

    Se consideran que son flexibles cuando una reforma no se presenta a un órgano especial para que lo discuta y aprueba,

    Son rígidas cuando el mecanismo para modificar el texto constitucional es riguroso y complejo, y los cambios deben ser aprobados por un órgano del estado, previsto en la propia constitución el cual se denomina Congreso Permanente.

    La carta magna inglesa, por ejemplo es una constitución no escrita, por que el derecho Anglosajón se fundamenta en la costumbre y no se asienta en un texto único; además es flexible por que para reformarla solo se requiere la aprobación del parlamento, como se hace con cualquier ley orgánica.

    En cambio, la constitución mexicana es escrita por que esta plasmada en el texto que todo conocemos

    También es rígida, por que para reformarla es necesaria la aprobación de dos terceras partes del Congreso de la Unión y además de la mayoría de las legislaturas locales.

    “ SUPREMACÍA E INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN.”

    Debido a que la constitución es la fuente de los poderes Estatales y un venero de donde emanan los ordenamientos jurídicos, se dice, como antes se expreso, que estamos frente a la Ley suprema, frente al documento jurídico-político en el que no puede haber por encima de el ningún otro poder, ni alguna otra ley.

    En la constitución política mexicana, se encuentra señalada de manera clara y terminante la supremacía de este documento fundamental. En efecto, el articulo 133 de la constitución emite que el congreso de la unión, las leyes que evita en tratándose de tratados internacionales, constituyen la suprema de toda la republica. Sin embargo, por encima de los tratados y demás leyes, el constituyente coloco a la constitución, al mencionar categóricamente dentro del propio articulo citado, que las leyes emitidas por el congreso y los tratados internacionales serán también ley suprema, solo cuando dichos ordenamientos no contraríen a la constitución, es decir que estén de acuerdo con ella. Ahí precisamente se encuentra la supremacía de la constitución.

    “INVIOLABILIDAD”

    Afirmar que la constitución es inviolable, significa expresar que es muy difícil modificar su texto, que esto solo se puede hacer cuando se sigue un procedimiento especial para ello.

    La inviolabilidad de la “ Carta Magna” consiste en que su contenido y ella misma, no puede ser suprimido por medio de la violencia o coacción.

    Al respecto el articulo 135 constitucional establece: “ESTA LEY NO PERDERÁ SU FUERZA Y VIGOR AUN CUANDO ALGUNA REBELIÓN LLEGARA A INTERRUMPIR SU VIGENCIA EN CASO DE QUE ESTO OCURRIERA TAN PRONTO COMO EL PUEBLO RECOBRE SU LIBERTAD, SE PROCEDERÁ A RESTABLECER LA VIGENCIA MISMA, Y CON ARREGLO A ESTA CONSTITUCIÓN, SERÁN JUZGADOS LOS MIEMBROS DEL JURADO EMANADOS DE LA REBELIÓN Y LOS QUE HUBIERAN AYUDADO QUE ESTO SE HAYA REALIZADO.”

    “ ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN.”

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor fue elaborada por el Congreso Constituyente que se reunió en Querétaro y se promulgo el 5 de febrero de 1917, entrando en vigor en todo el país, el 1 de mayo del mismo año.

    De conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 de nuestra constitución, la interpretación de los preceptos contenidos en ella, podrá ser hecha por los tribunales del poder judicial de la federación de la forma y términos que marquen las leyes.

    La constitución mexicana se divide en 2 grandes partes :

    Una Orgánica y otra llamada Dogmática.

    La primera se dedica a regular todo lo relacionado con la estructura, organización y funcionamiento de los órganos del poder publico, en tanto qué la otra; la dogmática, rige todo lo relacionado con las llamadas garantías individuales o derechos subjetivos públicos.

    GARANTÍAS INDIVIDUALES ,GARANTÍAS SOCIALES Y SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS

    El derecho subjetivo publico o garantía individual se conceptúa como aquella facultad que tiene una persona por el simple hecho de serlo para desarrollar y hacer valer frente a todos los hombres, pero sobre todo frente al poder del estado, sus propios y legítimos intereses.

    Los derechos subjetivos públicos o garantías individuales encuentran su fundamento en el derecho natural porque tiene como objetivo con servir la integridad y la dignidad de la persona y evitar hasta darle la armonía e interdependencia social lo permitan, la destrucción o simple perturbación de la actividad del individuo en sus múltiples relaciones sociales.

    TITULARES DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES

    En principio se puede afirmar que quienes invocan con mayor frecuencia la titularidad y en su caso, las violaciones a las garantías individuales, son las personas humanas pero en la actualidad las leyes y la doctrina están de acuerdo en que junto a las personas humanas, hay otras personas de tipo colectivo o personas morales que también son titulares de las garantías individuales y que son:

    a) PERSONAS MORALES DE DERECHO PRIVADO:

    Son asociaciones, sociedades de carácter civil ,sociedades mercantiles, así como cualquier otro tipo de persona moral, similar a aquellas.

    b) PERSONAS MORALES DE DERECHO SOCIAL:

    Son ejidos, comunidades agrarias ,sindicatos obreros, sociedades y asociaciones de beneficencia o con fines culturales, científicos, religiosos y políticos.

    c) PERSONAS MORALES DE DERECHO PUBLICO:

    Son entre otras PEMEX, o cualquier otro órgano del estado ya sea estata1,federal o municipal, cuando al actuar fuera de marco de competencia de persona moral de derecho publico, pueda ser afectado en sus intereses "jurídicamente protegidos , como se puede afecta a cualquier particular.

    A partir de 1857, la constitución mexicana aporto el titulo de garantías individuales, y pone énfasis en la integridad del ser humano y en sus derechos.

    Las garantías se clasifican con forme al objeto que perciben en proteger. Así, se dividen en :

    Garantías de igualdad

    Garantías de seguridad jurídica

    Garantías de libertad

    Garantías de propiedad

    EL JUICIO DE AMPARO

    En algunas ocasiones los actos de las autoridades violan las garantias fundamentales de los gobernados y si el gobernado se ve afectado tiene derecho a solicitar el amparo para salvaguardar sus derechos

    El amparo es orgullosamente MEXICANO.

    Entre 1841 y 1847, los ilustres juristas Manuel Crescencio Rejón y Mariano Otero lograron introducir primero en la constitución de Yucatán y posteriormente en la constitución federal de 1857, esta trascendental figura jurídica que pretende la intervención de los tribunales de la federación para dar protección a los habitantes de la republica y asegurar los desechos que les otorga la constitución.

    Esto es aplicable en cualquier caso particular que trate el proceso. También es aplicable ante la violaciones que lleguen a cometer los poderes, Legislativo, Judicial y Ejecutivo, de la federación y de las entidades federativas.

    Actualmente el juicio de amparo esta regulado por los artículos 103 y 107 constitucionales y en la ley de amparo

    El amparo es un medio de control constitucional, por que preserva el régimen federalista. Mediante el juicio de amparo pueden Impugnarse las leyes o actos de autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados

    De la misma forma, resolverá las controversias que se susciten por leyes o actos de las autoridades locales o del DF. Que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal

    El amparo procede contra sentencias definitivas de cualquier materia, sea penal, mercantil, laboral o administrativa.

    La demanda de amparo se hace valer ante los tribunales colegiados de circuito o en salas de la suprema corte de justicia de la nación

    Cuando los asuntos sean de mayor importancia este amparo se resuelve en una sola instancia y se le conoce como amparo indirecto.

    Las partes que intervienen en el juicio de amparo son:

    • El quejoso o Agraviado

    • La autoridad responsable

    • El MP.

    • El tercero perjudicado

    EL QUEJOSO.

    Es el agraviado, es decir, la persona afectada por la violación de sus garantías individuales

    LA AUTORIDAD RESPONSABLE

    Es el servidor publico que representa a un órgano del estado y que dicta y ejecuta el acto reclamado

    EL MP

    Es el representante social, por ello en el juicio de amparo busca la aplicación de la ley y vela por su cumplimiento

    EL TERCERO PERJUDICADO

    Tiene interés en el litigio por lo que defiende sus derechos cuando siente que son afectados

    El juicio de amparo tiene por objeto la suspensión del acto o leyes violatorias que son materia de la controversia, es decir, el amparo no tiene como finalidad resolver el fondo del asunto, solo detiene o paraliza el acto que es violatorio de los derechos del quejoso o agraviado

    EL DERECHO SUBJETIVO PUBLICO

    Y LA GARANTÍA INDIVIDUAL

    Por derechos subjetivos públicos debemos entender las “facultades reconocidas al individuo por la ley por el solo echo de serlo, sin atender al sexo a la edad o nacionalidad”

    Estos derechos tienen un aspecto:

    *Positivo Respecto al individuo Por que los individuos pueden obrar libremente dentro del campo garantizado

    *Negativo Respecto al gobernante Por al obligación que este tiene de respetar los mencionados derechos

    A menudo se confunden los términos derecho subjetivo público y garantía individual.

    Nuestra constitución cae en dicha confusión cuando en sus primeros 28 artículos habla de garantías individuales y no de derechos subjetivos públicos en realidad se trata de términos distintos

    Los derechos subjetivos públicos son: las facultades reconocidas al individuo por la ley por el solo echo de ser hombre

    Las garantías individuales son : las normas de que se vale el estado para proteger dichos derechos

    Por ejemplo la libertad corporal es un derecho público, el Juicio de amparo, que es un procedimiento que la misma constitución establece para evitar que la libertad corporal sea violada, es la garantía

    El hecho de que nuestra constitución proteja los referidos derechos tienen especial importancia, ya que esta forma los individuos que habitan dentro del territorio nacional, está salvaguardados en sus libertades por la ley suprema del país

    Si alguna autoridad, cualquiera que sea su categoría atenta contra los derechos subjetivos públicos, será violada nuestra ley fundamental y dicha violación debe ser reparada por los medios que la propia ley señala.

    “UNIDAD 3”

    LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD

    Son garantías de igualdad las que procuran eliminar toda clase de discriminación entre seres humanos, por razón de raza, sexo, edad, condición socioeconómica o política.

    La garantías de igualdad se encuentran consagradas en los artículos: 1,2,3,4,12,13

  • Igualdad para todos los individuos que se encuentren dentro del territorio nacional, impide la practica de la esclavitud (articulo 1)

  • La Nación mexicana es única e indivisible, reconocimiento a los pueblos indígenas e igualdad de oportunidades (articulo 2)

  • Igualdad de derecho a la educación (articulo 3 )

  • Igualdad de derecho del varón y la mujer ante la ley (articulo 4)

  • Eliminación de títulos de nobleza y honores hereditarios (articulo 12)

  • Prohibición de tribunales especiales y leyes privativas (articulo13)

  • “UNIDAD 4”

    GARANTÍAS DE LIBERTAD

    Son las que tienen por finalidad transmitir a los individuos un amplio margen de actuación de acuerdo con la ley y las buenas costumbres.

    La garantías de libertad se encuentran en los artículos: 4, 5 ,6 7, 8, 9, 10, 11, 24 de la siguiente manera :

  • Libertad para planificar la familia (articulo 4)

  • Libertad de profesión y al trabajo renumerado. (articulo5)

  • Libertad de manifestación de las ideas (articulo 6)

  • Derecho a la información (articulo 6)

  • Libertad de prensa y publicación de meritos (articulo 7)

  • Derecho de petición (articulo 8)

  • Libertad de asociación y reunión (articulo 9)

  • Libertad de posesión de armas en el domicilio y su aportación en las casa con lo que fije la ley (articulo 10)

  • Libertad de creencias (articulo 24)

  • “UNIDAD 5”

    GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA.

    Buscan que los individuos tengan la certeza que los ordenamientos jurídicos, se aplicaran en cualquier situación en que tenga relación con la autoridad.

  • Irretroactividad de la ley privación de derechos solo mediante juicios principio de igualdad, prohibición de aplicar analogía en juicios penales ( articulo 14)

  • Disposiciones relativas a la extradición ( articulo 15)

  • Detención solo con orden judicial, requisitos de las ordenes de aprensión e intervención de las comunicaciones de cateo y firmado por la autoridad competente ( articulo 16)

  • Prohibición de encarcelamiento por deudas civiles (articulo 19)

  • Solo habrá lugar a prisión preventiva por delitos que merezcan pena corporal, separación de hombres y mujeres en prisión y tribunales especiales para menores infractores (articulo 18)

  • Garantía de auto de formal prisión a (articulo 19)

  • Derechos del inculpado en el proceso penal (articulo 20)

  • Persecución de delitos por parte del M.P. y la policía judicial (articulo 21)

  • Prohíbe penas contra la dignidad única (articulo 22)

  • Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito (articulo 23)

  • Plantación democrática del desarrollo nacional (articulo 26)

  • “UNIDAD 6”

    GARANTÍAS DE PROPIEDAD

    En este grupo de derechos que se encuentran contenidos en articulo 27 constitucional, el derecho de propiedad se manifiesta de la siguiente manera :

  • Limitación del poder publico frente a los intereses patrimoniales.

  • Concepto de pequeña propiedad

  • El patrimonio de la familia

  • Derecho a la indemnización en caso de expropiación

  • La propiedad se conceptúa como facultad que tiene una persona para esas, disfruten y dispongan de un bien o derecho con las modalidades y limitaciones establecidas por la ley.

    FORMAS DE PROPIEDAD.

    Los diversos tipos de propiedad de las tierras y aguas se derivan de los dispuesto del articulo 27, estas son: propiedad publica propiedad privada y propiedad social.

    PROPIEDAD PUBLICA.

    Los párrafos 4to,8vo y fracciones l y V del articulo 27 se refiere a ser forma de propiedad, esta constituida por los bienes que forman parte del patrimonio nacional y se integra con los patrimonios de la federación de las entidades federativas del DF. de los municipios y entidades para estatales.

    La ley general de bienes nacionales, dividen los bienes de la generación en:

    * Bienes de dominio publico

    *Bienes del dominio privado

    Son bienes del dominio publico los señalados en los párrafos 4°, 5°, y 8° del Artículo 27 los cuales están sujetos a un régimen jurídico excepcional (su regulación corresponde al derecho administrativo) y se caracterizan por ser; Inalienables, Imprescriptibles e Inembargables. No son objeto de Gravámenes ni derechos reales y están sujetos exclusivamente a la Jurisdicción de los tribunales federales. Su uso, aprovechamiento y explotación por los particulares, requiere de concesión otorgada por el ejecutivo federal.

    Sin embargo existen algunos bienes que no pueden ser concesionados y la constitución especifica cuales son, entre estos podemos mencionar los recursos naturales de la plataforma continental, los posos petroleros, etc.

    PROPIEDAD PRIVADA.

    El primer párrafo del articulo 27 constitucional dispone:

    La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del limite del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

    solo las leyes federales o locales pueden determinar las cosas en que la expansión de la propiedad privada sea de utilidad publica. Así mismo la autoridad administrativa ara la declaración correspondiente de acuerdo con las leyes mencionadas.

    El articulo 27 también establece que la nación tiene el derecho a imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico y regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación.

    PROPIEDAD SOCIAL.

    Es la constituida por los ejidos, las comunidades y los nuevos centros de población ejidal.

    El ejido es una forma de propiedad colectiva. Los titulares de este patrimonio social, son mexicanos con personalidad jurídica que han sido dotados de tierras, bosques y aguas, y cuyos derechos son inalienables, imprescriptibles e inembargables

    Las comunidades OSN los núcleos agrarios con personalidad Jurídica y patrimonio propio, con derechos de propiedad sobre las tierras, bosques y aguas que les hubieren sido reconocidos, restituidos o convertidos.

    La ley agraria señala que es ejidatario todo hombre y mujer de derechos de ejido y el comunero lo es respecto de los derecho comuneros.

    AUTORIDADES AGRARIAS

    Como ya lo mencionamos la materia agraria es de orden federal, las dependencias competentes y sus respectivas funciones se muestran de la manera siguiente:

    a) Secretaria de le reforma agraria. Tiene a su cargo la organización ejidal y comunal.

    b) Procuraduría agraria. Asesora y defiende a los ejidatarios, comuneros y sucesores de ambos, así como a los ejidos, comunidades, pequeños propietarios y jornaleros agrícolas, a petición de parte u oficio.

    TRIBUNALES AGRARIOS

    Como ya comentamos uno de los propósitos fundamentales de la reforma de 1992 al Artículo 27. Fue dar seguridad a la tenencia de la tierra a través de los tribunales agrarios, que son órganos jurisdiccionales federales, que se encargan de resolver conflictos relacionados con ejidos y comunidades agrarias .

    Estos tribunales están integrados por magistrados propuestos por el ejecutivo federal o por la cámara de senadores, o en su caso, por la comisión permanente del congreso de la unión, compuesta por el tribunal superior agrario y los tribunales unitarios agrarios.

    “UNIDAD 7”

    EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS

    La doctrina a definido al estado de muy diversas maneras; la tradición clásica suele considerarlo como "la corporación dotado de un poder determinado de mando originario y asentado en un determinado territorio". También se ha definido como lo entiende el Dr. Eduardo García Maynez como "La organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación, que se ejerce en un determinado territorio"

    De las anteriores definiciones, encontramos tres elementos integrantes del estado; que son:

    a) Población.

    b) Gobierno.

    c) Territorio.

    POBLACIÓN

    El elemento personal del estado, es el conglomerado humano que lo forma y suele ser indistintamente designado como "población" del estado, o pueblo del estado; a efecto de no incurrir en confusiones, explicaremos cada uno de estos conceptos:

    Población del Estado.

    es el conjunto de individuos que en un momento dado se encuentran dentro del territorio nacional, en forma transitoria o permanente, sean nacionales o extranjeros.

    LA NACIONALIDAD

    Ha sido definida de muchas maneras entre las cuales mencionaremos aquella que la considera "un vinculo jurídico en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que constituye un Estado". Según el derecho interno y el derecho internacional, los sistemas empleados por las legislaciones a través de la historia, para otorgar la nacionalidad, se localizan en dos grupos principales:

    1. El que atiende al lugar de nacimiento conocido como JUS SOLI.

    2. El otro que solo contempla la ascendencia del individuo, identificado como JUS SANGUINI.

    Nuestra Constitución política en vigor establece en su articulo 30 fracción I, son mexicanos por nacimiento:

  • Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. En este caso la nacionalidad se adquiere por el principio o sistema de JUS SOLÍ, al entender en exclusiva al lugar de nacimiento, sin importar la nacionalidad de los padres.

  • Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos o de padre o madre mexicanos. Se adquiere ahora la nacionalidad por JUS SANGUINI, que atiende al carácter de la nacionalidad de los padres.

  • Las que nazcan a bordo de embarcaciones o en aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes. En este inciso la nacionalidad se adquiere por JUS SOLÍ, entendiéndose como territorio nacional las embarcaciones o aeronaves mexicanas.

  • La nacionalidad mexicana puede también adquirirse por naturalización, de acuerdo con el apartado "B" del articulo 30, que considera como mexicanos con tal carácter a:

  • Los extranjeros que obtengan de la Secretaria de Relaciones Exteriores, la Carta de Naturalización respectiva; y

  • A la mujer o varón extranjero que contraiga matrimonio con un varón o mujer mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional.

  • El articule 37 constitucional, determina las causas por las que se pierde la nacionalidad, y que son las siguientes:

    1. Por la adquisición voluntaria de la nacionalidad extranjera.

    2. Por aceptar o usar títulos nobiliarios, con sumisión a un estado extranjero.

    3. Por residir, siendo mexicano por naturalización, por 5 años continuos en el país de origen.

    4. Por hacerse pasar en cualquier instrumento publico, siendo mexicano por naturalización, como extranjeros o por obtener o usar pasaporte extranjero.

    LA CIUDADANÍA

    Dentro de la categoría de nacionales, existe un grupo de personas que por reunir determinadas condiciones requeridas por la ley, son considerados como ciudadanos.

    La palabra ciudadanía se deriva de la expresión latina "civis" que significa miembro de la ciudad; jurídicamente implica el derecho de participación activa en la vida publica del estado participación que define y caracteriza al ciudadano.

    Nuestra Constitución en su articulo 34 reformado por el decreto del 19 de diciembre de 1969 y publicado el 22 siguiente, nos dice que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que tengan la calidad de mexicanos y reúnan los siguientes requisitos:

    1° Haber cumplido 18 años de edad, y

    2° Tener un modo honesto de vivir

    Del precepto trascrito, encontramos en primer lugar, que para ser ciudadano de la República se debe de tener el carácter de nacional, por lo que por exclusión indica que no pueden ser ciudadanos mexicanos los extranjeros.

    El segundo elemento revela que se requiere además de ser nacional, tener 18 años de edad. Este requisito expreso de la Constitución, se justifica porque es el ciudadano mexicano en el ejercicio de sus derechos, el que organiza la vida política del estado y la Constitución con un amplio criterio, supone que la responsabilidad mínima necesaria para tal caso, se adquiere a los 18 años.

    Las obligaciones y los derechos del ciudadano mexicano, están contenidos en el articulo 36 constitucional que establece:

    1. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo del que subsista; así como también inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las leyes.

    2. Alistarse en la guardia nacional y votar en las elecciones populares en el distrito electoral que le corresponda.

    3. Desempeñar los cargos de elección popular, de la federación o de los estados, que en ningún caso serán gratuitos.

    4. Desempeñar los cargos consejiles del municipio en que residan, las funciones electorales y las de jurado.

    LA PERDIDA DE LOS DERECHOS DEL CIUDADANO

    Se encuentra determinada en el apartado "B" del articulo 37 de nuestra Constitución que en sus diversas fracciones establece que la ciudadanía se pierde:

    1°. Por aceptar títulos nobiliarios, que impliquen sumisión a un gobierno extranjero.

    2º Por prestar voluntariamente servicios sociales a un gobierno extranjero, sin permiso del Congreso de la Unión.

    3º Por usar y aceptar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso.

    4º Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del congreso o de Comisión Permanente. exceptuando los títulos literarios científicos o humanísticos que puede obtenerse

    5º Por ayudar en contra de la nación aun gobierno o aun extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional.

    SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS DEL CIUDADANO.

    El articulo 38 de la Constitución, establece que la ciudadanía se pierde en los siguientes casos:

    a) Por falta de cumplimiento por causa justificada de cualquiera de las obligaciones que impone el articulo 36

    b) Por estar sujeto a un proceso jurídico por delito que merezca pena corporal a contar desde la fecha del auto de formal prisión.

    c) Durante la extensión dé una pena corporal.

    d) Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes.

    e) Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprensión hasta que prescriba la acción penal.

    f) Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa sanción.

    LOS EXTRANJEROS

    La constitución establece que son extranjeros los que no posean las cualidades determinadas en el articulo 30 y a su vez, en dicho articulo se establece quienes son nacionales. Definiendo así nuestra Constitución por exclusión a los extranjeros, considerando como tales a los que no tienen carácter de mexicano.

    El extranjero tiene impuestas ciertas restricciones:

    *No pueden intervenir en la vida política del país en términos del articulo 32 que indica que los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

    Nuestro régimen constitucional impone ciertas limitaciones a los extranjeros para la adquisición del dominio de tierras y aguas de la nación, al establecer en la fracción del articulo 27 la exclusividad a los mexicanos y a las sociedades mexicanas para adquirir tal dominio al señalar que el estado solo considera tal derecho a los extranjeros cuando
    convengan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y de no invocar la protección de sus gobiernos en lo que aquellos se refiere en beneficio de la nación.

    El multicitado articulo 33, faculta al Presidente de la República para hacer abandonar el territorio nacional, de inmediato y sin necesidad de un aviso previo a todo aquel extranjero cuya permanencia en el país juzgue no pertinente.

    EL GOBIERNO.

    El estado es una institución publica dotado de personalidad jurídica y es una entidad de derecho.

    En cambio el gobierno es el conjunto de órganos del estado que ejercen sus funciones en que se desarrolla el poder publico que a la entidad estatal pertenece y en su acepción dinámica se revela en las propias funciones que se traducen en múltiples y diversos actos de autoridad.

    Estado y Gobierno, no pueden confundirse en sus correspondientes formas. El gobierno es esencialmente distinto al estado, ya que se le considera a aquel con una función de orden, de mantener un régimen de gobierno, ya sea que se le defina como un conjunto de órganos como una estructura. El gobierno es algo del estado y para el estado, pero no es el estado.

    Tiene el gobierno, como acaba de indicarse dos acepciones: o se define como gobierno las funciones diferenciadas y especificas de su actividad del estado y será aquel el estado, en la realización especifica de su actividad funcional; o bien, se aplica el termino gobierno a la estructura institucional especializada, mediante la cual el estado hace efectivas sus funciones especificas.

    Establece nuestra Constitución en el articulo 40 que "es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática y federal" determinando así nuestra forma de gobierno.

    Entendemos como tal, por una parte al conjunto de autoridades que investidas de un poder de mando, integran con el territorio y con el pueblo al estado, y por otra al orden normativo de conducta jurídica del pueblo.

    REPUBLICA Y MONARQUÍA.

    Las formas de gobierno que en otro tiempo despertaron acaloradas discusiones en la actualidad casi han caído en el olvido de la doctrina. En los estados modernos se simplifica en regímenes Republicanos, casi todos constitucionalmente organizados y que prestan mas semejanzas que diferencias. La distinción sustancial entre ambos tipos de gobierno radica en el carácter hereditario y vitalicio del cargo del jefe de estado en la monarquía; a diferencia del carácter temporal, no hereditario si no por elección, del jefe de estado en el régimen Republicano podemos distinguir dos tipos fundamentales de República:

    a) La presidencial.- es aquella en la que el jefe de estado es el jefe de gobierno, ambas cualidades se funden en una misma persona.

    b) La Parlamentaría.- en esta, la jefatura de estado, se deposita en distinta persona que en la jefatura de gobierno.

    REPUBLICA REPRESENTATIVA

    La segunda característica de nuestra forma de gobierno se refiere a su naturaleza representativa, que en los términos del articulo 39 de nuestra Ley fundamental, es la forma de gobierno que el pueblo en ejercicio de sus soberanía se otorgo. Por virtud de ellos, de la representación que le otorga el pueblo, interviene en forma directa en el ejercicio del poder que les han delegado a los legisladores. El Presidente de la República, Diputados y Senadores en el Congreso de la Unión y demás integrantes del poder judicial federal, ejercen sus funciones, como representantes del pueblo.

    REPUBLICA DEMOCRÁTICA

    "Todo poder publico dimana del pueblo se instituye en beneficio de este" dice en su parte relativa nuestro articulo 39 constitucional. La democracia, viene del latín "demos" pueblo y "cratos" poder, es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Tiene una característica principal, la libertad del hombre como integrante del estado, para participar en la vida política de este; jurídicamente es el gobierno de todos.

    TERRITORIO

    El territorio, otro elemento constitutivo del estado, a sido definido por la doctrina, como: "la base física donde se desenvuelven las actividades del estado o bien, como el ámbito de valides del orden jurídico llamado estado".

    Nosotros, en la concepción mas sencilla la entendemos, junto con el Dr. García Maynez como “la porción del espacio en que el estado ejerce su poder”.

    PARTES QUE INTEGRAN EL TERRITORIO

    De acuerdo con nuestro régimen constitucional y según lo dispuesto en su articulo 42 y 43 reformado este ultimo por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de octubre de 1974, el territorio nacional comprende:

    Las partes de la federación que son: los estados de la República y el Distrito Federal, las islas de ambos mares, el mar territorial y el espacio aéreo, situado sobre el territorio Nacional. Por el decreto del 26 de enero de 1976, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero siguiente, se modifico el octavo párrafo del articulo 27 constitucional, con una innovación por demás importante, al expresar reconocimiento a la existencia de una zona económica exclusiva, situada fuera del mar territorial y adyacente este que hace extender nuestro territorio a 200 millas náuticas el territorio nacional; medidas a partir dé la línea base, desde la cual se mide el mar territorial, donde la nación ejerce los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso.

    El espacio aéreo fue incorporado al dominio publico, considerándolo como parte del territorio nacional en atención al desarrollo que en los últimos años han tenido las comunicaciones aeronáuticas. Se considera territorio nacional, el espacio aéreo situado sobre el territorio, entendiendo por este no solo la parte firme de la tierra comprendida entre nuestras fronteras sino además la franja del mar considerada también como territorio nacional.

    LA FEDERACIÓN

    Los antecedentes y orígenes del estado federal, se remontan a la época en que las primitivas colonias localizadas en la Costa Oriental de Norteamérica, entre Canadá y Florida, iniciaban sus movimientos de Independencia, de la Corona Inglesa. Los Estados Unidos de Norteamérica fueron el punto de partida de esta forma de estado, que en la actualidad a sido adoptado por casi todos los países del mundo y principalmente los de Latinoamérica. Las colonias Inglesas, para facilitar el éxito del movimiento independentista que reunieron en una alianza, que, si bien no constituía una unión de carácter jurídico político, si entrañaba el acercamiento y unión que mas tarde seria la piedra angular del régimen confederado, que adoptaría a raíz de la consumación de la Independencia y posteriormente pasaría a ser la base del estado federal, bajo el cual esta constituido.

    El estado federal, esta divido para su actividad en dos grandes esferas de competencia: la federal y la local, y están perfectamente delimitadas las facultades que corresponden a una y a otra; simultáneamente actúan los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de cada estado. Dentro de los elementos distintos del estado federal, se encuentra la obligación de
    cada uno de los estados confederados de darse su propia Constitución, (a cual siempre debe estar acorde con los postulados generales establecidos en la Constitución federal, la que no puede contravenir, bajo pena de nulidad del acto que se reclame.

    Nuestra Constitución Federal en su articulo 40 reconoce a nuestro estado mexicano, su carácter federal.

    Nuestra legislación constitucional en vigor en el articulo 41 reconoce la división de la competencia de las autoridades en la forma antes indicada, al establecer que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, por lo que representa a sus autoridades en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución y por las constituciones de los estados los que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

    “UNIDAD 8”

    TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE PODERES

    En el articulo 49 de nuestra Constitución, se establece que para su ejercicio, el supremo poder de la federación se divide: en legislativo, ejecutivo y judicial. De los tres poderes que hemos mencionado, todos están investidos de poder: el legislativo, a través de la expedición de la ley, el ejecutivo por medio de la fuerza material y el peder judicial que no tiene ninguna facultad de mando, sus actos están encaminados solo a esclarecer la voluntad emitida por el poder legislativo y esta desprovisto también, de toda fuerza de mando material.

    RÉGIMEN PARLAMENTARIO

    Las relaciones entre si de los poderes legislativo y ejecutivo son realizados de diferente manera, por dos sistemas principales: parlamentario y presidencial.

    El parlamentario, debe su nombre a la preponderancia que el legislativo tiene respecto al ejecutivo. Elemento esencial de un gobierno parlamentario, es la existencia de un gabinete o ministerio, integrado exclusivamente por miembros del parlamento, en el cual se deposita el ejercicio del poder ejecutivo, cuyos poderes son política y solitariamente responsables ante el parlamento.

    El sistema Presidencial, el jefe del ejecutivo designa libremente a sus colaboradores inmediatos, que son los secretarios de estado. Los actos de estos son siempre actos del jefe de gobierno, ya que en su actuación obran en representación de este. En el sistema presidencial, no hay subordinación del ejecutivo hacia el parlamento, sino por el contrario, tiene cierto predominio sobre este ultimo, por el hecho de convocar a sesiones extraordinarias de iniciar leyes y vetarlas.

    Existen algunos postulados de nuestra Constitución, que dan apariencia de que el régimen presidencial se aparta del sistema y se acerca en determinados aspectos al parlamento.

    Con forme al articulo 92 constitucional todos los reglamentos decretos y ordenes del Presidente, deben estar firmados por el secretario del despacho encargado del ramo a que corresponda el asunto y en su caso, por el jefe de gobierno del Distrito Federal y sin este requisito, no serán obedecidos. Las finalidades del refrendo teóricamente pueden ser tres:

    1. Certificar la autenticidad de la firma.

    2. Limitar la actuación del jefe de gobierno, mediante la participación del secretario de estado o del jefe del departamento administrativo, indispensable para la valides del acto

    3. Trasladar la responsabilidad del acto refrendado (del jefe de gobierno) al secretario de estado o jefe del departamento administrativo refrendario.

    LA SOBERANÍA

    Cuando el hombre actúa de acuerdo a su propia voluntad y sin la ingerencia de elementos extraños, como respuesta para el ejercicio de su libre capricho y determinado por una consulta, podemos asegurar que es libre.

    Apliquemos este concepto de libertad al campo del derecho publico y llegaremos a la conclusión, junto con el Dr. Tena Ramírez, que la autodeterminación de la voluntad colectiva de un pueblo, es la soberanía.

    Etimológicamente el vocablo soberanía, denota "lo que esta encima de todo" (de "súper",sobre, se forma supremacía; y "omia" sobre todas las cosas). El poder que esta por encima de todo es precisamente lo que no admite limitaciones a determinaciones jurídicamente intrínsecas.

    Llamamos "soberanía" a la facultad absoluta a autodeterminarse, mediante la expedición de la Ley suprema que tiene una nación, según Tena Ramírez.

    Cuando el pueblo designa a sus representantes, para que se reúnan en un congreso constituyente y elabore una Ley, esta haciendo pleno uso de su derecho de soberanía es entonces cuando nace un estado a la vida del derecho.

    El articulo 40 constitucional, establece que es voluntad del pueblo mexicano, constituirse en una República representativa y federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior y después admite que deben estar unidos en una federación, establecida según los principios de esta ley fundamental.

    LAS FUNCIONES DEL ESTADO FORMAL Y MATERIALMENTE

    CONSIDERADAS

    El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial, según se desprende del articulo 49 de la Constitución.

    Todo acto de autoridad, podrá tener el carácter de ejecutivo, legislativo y judicial. Sin embargo, hemos visto que la ley hace intervenir a un poder en actos que por su naturaleza corresponden a cualquiera de tos otros dos y así, encontraremos actos que realiza el ejecutivo y también encontramos actos que por su naturaleza tienen el carácter de legislativos y judiciales; de igual manera encontramos actos realizadas por el legislativo y que por su naturaleza se identifican como ejecutivos así mismos los realizados por el poder judicial que por su naturaleza del acto mismo, tendrían el carácter de ejecutivos y legislativos.

    LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

    Siguiendo el criterio adoptado con anterioridad y acordes a demás con los postulados de nuestra Constitución toda actividad que el estado realice a través del poder legislativo, como reconoce en su articulo 70 que establece que toda resolución del Congreso tendrá el carácter de Ley o Decreto, así pues todos los actos contenidos en los artículos 73, 74 y 76
    tendrán desde el punto de vista formal el carácter de legislativo sea cual fuere la naturaleza de ellos.

    Será materialmente legislativo independientemente del órgano de donde emane, todo acto que entrañe la expresión de una ley.

    LA FUNCIÓN JUDICIAL

    Siguiendo con el criterio analizado, será un acto judicial desde el punto de vista formal independientemente de su naturaleza, todo aquel que emane del poder judicial, órgano que en la legislación mexicana esta depositado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunales, colegiados y unitarios de circuito y juzgados de Distrito.

    Desde el punto de vista material, en el que solo atendemos a la naturaleza intrínseca el acto que se exterioriza, o sea la sentencia la función judicial describe realidades, orienta las acciones de las normas generales aplicadas. La sentencia es en efecto, una ley dirigida específicamente aun caso concreto que basa su contenido en preceptos legales expedidos con anterioridad al hecho.

    LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA (EJECUTIVO)

    Desde el punto de vista material entendemos por función administrativa según el Dr. Gabino Fraga, obtenido de su libro de derecho administrativo en donde establece que es la actividad que el estado realiza bajo una norma jurídica y que consiste en la ejecución de actos materialmente o de actos que determinan situaciones jurídicas individuales.

    Desde el punto de vista formal, entendemos por función administrativa todo acto que se derive del poder ejecutivo.

    EL PODER LEGISLATIVO

    BICAMERISMO Y UNICAMERISMO.

    El sistema unicamerista nació en Inglaterra en 1914, al agruparse los integrantes del parlamento de los dos cuerpos distintos, es decir, en la Cámara de los Loores o Cámara Alta que representaba a los nobles y a los grandes propietarios y en la Cámara de los Comunes o Cámara Baja, que representaba al pueblo pero con fines diversos.

    El sistema bicamerista presenta entre otras las siguientes ventajas:

    a) Debilita a la tendencia natural del poder legislativo a estar por encima del
    ejecutivo, equilibrando de este modo la división de poderes.

    b) En caso de conflicto entre una de las Cámaras y el ejecutivo, puede la otra intervenir, como intermediario.

    c) El tiempo que transcurre entre la discusión de un proyecto de ley en la primera Cámara y la revisión que del mismo debe hacer la segunda, puede serenar la controversia suscitada por pretender aprobar una ley.

    En México, casi todas las disposiciones constitucionales han adoptado el sistema bicamerista.

    La Constitución de 1824 estableció el bicamerismo de tipo Republicano y federal, con dos Cámaras: una de Diputados, con una representación proporcional al numero de habitantes de cada Distrito Electoral, y una de Senadores, compuesta por dos representantes de cada entidad federativa.

    CÁMARA DE DIPUTADOS Y CÁMARA DE SENADORES

    Los requisitos para ser diputado o senador los encontramos en los artículos 55 y 58 de la Constitución, que determinan los requisitos necesarios para aspirar a esos cargos. Estos requisitos son los siguientes:

    1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. Hemos visto que para todos los cargos políticos se refiere el carácter de ciudadano, pero para ser votado al cargo de senador, se requiere no solo ser ciudadano mexicano, sino serlo por nacimiento y el diputado puede ser por naturalización.

    2. Se requiere una edad de 21 años cumplidas para ser candidato a diputado y de 30 para senador.

    3. Ser originario del estado en donde se haga la elección o vecino con residencia efectiva de mas de 6 meses anteriores a la fecha de la elección, sin que la vecindad se pierda por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

    4. No ocupar ningún puesto publico por lo menos 90 días antes de la elección.

    5. No ser ministro de ningún culto religioso.

    6. Prohíbe el articulo 55 con relación al 58, la reelección de diputados y senadores para el periodo inmediato siguiente.

    EL PROCESO LEGISLATIVO

    El proceso de formación de la leyes, debe estar procedido por una iniciativa de ley la ley, que están facultados a presentar al Presidente de la República, los Diputados, y Senadores al Congreso de la Unión, los Diputados, de la Legislatura de los estados, de acuerdo a lo que dispone el articulo 71 de ley fundamental, así como los representantes de la asamblea del Distrito Federal, en los términos del inciso "j" de la base tercera de la fracción IV del articulo 73 del propio ordenamiento constitucional.

    Cualquiera de las Cámaras pueden indistintamente abocarse después de la presentación de la iniciativa o proyecto de ley a su discusión, cuyo contenido puede ser sobre impuestos, contribuciones o sobre reclutamiento de tropas, las cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

    El proyecto de ley presentado a una de las Cámaras, deben ser discutido y aprobado cuando exista QUÓRUM (el mínimo de asistentes de una reunión) que sea mayoría. El proyecto de Ley, aprobado será enviado a la Cámara de Senadores quien lo revisara y si lo aprueba, lo enviara al ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

    FASES DEL PROCESO LEGISLATIVO

    Para la elaboración de las leyes se requiere un procedimiento ya sea pasos o fases para derogarlas.

    1. Iniciativa o proyecto de Ley

    2. Discusión y Análisis.

    3. Aprobación o rechazo.

    4. Sanción o veto.

    5. Promulgación o publicación.

    6. Iniciativa de Vigencia o entrada en vigor.

    EL VETO PRESIDENCIAL

    El "veto", es la facultad que tiene el Presidente de la República para objetar la ley o decreto, que para su promulgación le hubiese sido enviado por el Congreso, en los casos que ya hemos analizado. El veto tiene dos principales finalidades:

    1. Asociar al ejecutivo en la responsabilidad de la formación de la Ley.

    2. Dotarlo de una defensa contra la invasión del legislativo.

    EL FUERO CONSTITUCIONAL

    Surge como producto del deseo, de que todos los funcionarios públicos desempeñen en forma adecuada y eficaz sus actividades; contiene paralelas nuestra Constitución, dos corrientes:

    La primera, para asegurar la independencia de los Poderes de la Unión, para que no se les interrumpa en sus funciones.

    La segunda, para protegerlos de acciones que pudieran ejercitarse en su contra por actos que en otras condiciones serian sancionados por injuria, calumnia o difamación.

    De lo anterior deducimos que los funcionarios públicos a la que nuestra Carta Magna se refiere en que son "irresponsables", respecto a determinados hábitos inmunes con relaciones a otros.

    En el articulo 61 constitucional, se otorga irresponsabilidad a diputados y senadores, quienes son inviolables por las opiniones que exprese en el desempeño de su cargo y determina que jamás podrán ser reconvenidos por ellas, ni durante el ejercicio de su función ni después de haber concluido esta.


    Para entender mejor este tema, precisamos determinar en principio que funcionarios tienen fuero o gozan de la inmunidad.

    Al efecto, reconoce nuestra legislación el fuero para los altos funcionarios de la federación, a los diputados y senadores, al Congreso de la Unión, a los ministros de la Suprema Corte de la Nación, al jefe de gobierno del departamento del Distrito Federal , a los diputados de las legislaturas locales, a los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, al Procurador General de la República y a los Procuradores Generales de Justicia del Distrito Federal y de los estados.

    El Presidente de la República, solo puede ser acusado por traición a la patria y por delitos graves de orden común. Por reformas al articulo 110 constitucional, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 10 de agosto de 1987, se establece que sean sujetos a juicio político los funcionarios antes citados que se les aplique las sanciones que preceden en los casos que se presenten y sean inhabilitados para desempeñar cargos o comisiones de cualquier naturaleza en la administración publica.

    De acuerdo con el articulo 114, la responsabilidad por delitos y faltas oficiales, solo puede exigirse durante el periodo en el que el funcionario ejerce el cargo y/o dentro del año inmediato siguiente.

    Otras sanciones se establecen, en el articulo 62, que prohíbe a los diputados y senadores desempeñar durante su periodo legislativo alguna otra comisión o empleo de la federación o de los estados, por los que pudiera disfrutar de un sueldo, si no ha obtenido licencia previa para ello. La perdida del carácter de diputado o senador, es el castigo a la infracción de la norma.

    LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL

    En el Diario Oficial de la Federación del 25 de octubre de 1993, fue publicado en el decreto que sienta las bases para la integración y funcionamiento de la asamblea de representantes del Distrito Federal, la cual se integra por 40 representantes electos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una
    circunscripción plurinominal; solo podrán estar representados en la elección de partidos políticos con registro nacional

    Los representantes a la asamblea del Distrito Federal, serán electos cada 3 años y por cada propietario se elegirá un suplente, los representantes deberán cubrir los mismos requisitos que la Constitución establece para los diputados.

    La Asamblea de Representantes del Distrito Federal, tiene facultades, para:

    a) Expedir su Ley Orgánica, que regula si estructura y funcionamiento, la que será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y al Presidente de la República para su promulgación o publicación.

    b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos del Distrito Federal, analizando primero las contribuciones que a su juicio deban decretarse para cubrirlo.

    La Asamblea formulara su proyecto de presupuesto y lo enviara oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para éste inicie su incorporación al proyecto de presupuesto de egresos del Distrito Federal.

    EL PODER EJECUTIVO

    PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    En el articulo 80 de la Constitución,, establece que se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Unión, en un solo individuo que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

    El Ejecutivo de la Unión, como establece el articulo trascrito, se deposita exclusivamente en un individuo al que se denomina Presidente de la República, sin perjuicio de que esté en el desarrollo de sus actividades esté auxiliado por personas necesarias, llamadas secretarios de estado, sin que estipule que esta depositado el poder en los diversos funcionarios que colaboren con él.

    En los términos del articulo 81, la elección del Presidente de la República deba realizarse en forma directa del o para el pueblo.

    De esta manera, como expreso Venustiano Carranza "El presidente tendrá indispensablemente su sostén por el voto del mismo pueblo". Las modificaciones al articulo 74 constitucional, establece en la facultad exclusiva en la Cámara de Diputados para erigirse en Colegio Electoral, para calificar la elección del Presidente.

    REQUISITOS PARA SER CANDIDATO

    A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

    De conformidad en el articulo 82 constitucional, para ser Presidente se requiere:

    1°. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos e hijo de padres mexicanos también por nacimiento: con vigencia a partir del 31 de diciembre de 1999; el 1° de julio de 1994 fue publicado en el Diario Oficial, el decreto por el que modifico la fracción I del articulo 82 antes citado, la que ahora establece que para ser Presidente se requiere:

    Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos e hijo de madre o padre mexicanos y haber rescindido en el país al menos durante 20 años.

    2°. Se precisa una edad cumplida de 35 años, creemos justificada esta existencia constitucional. En efecto, la edad que como mínima establece la legislación para el caso, es la que da al hombre madurez de sus juicios, reflexión en sus pensamientos, conciencia a sus deberes y responsabilidad en sus actos.

    3°. La residencia en el país del candidato a Presidente durante el año inmediato anterior para la elección, es otro de los requisitos que impone el artículo que venimos analizando.

    En el articulo 82 se establece que para ser Presidente se requiere:

    a) Haber rescindido en el país durante todo el año anterior.

    b) La fracciones IV, V y VI del citado articulo, impone al candidato a la presidencia de la República diversas prohibiciones:

    *No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.

    *No estar en servicio activo, en caso de que perteneciera al ejercito, 6 meses antes del día . de la elección.

    *No ser secretario o subsecretario de estado, Jefe de Gobierno administrativo, Procurador . General de la República, ni gobernador de ningún estado a menos que se separe del puesto . 6 meses antes de la elección.

    Consigna nuestro estudio en el articulo a estudio la prohibición de la reelección en el cargo a Presidente de la República.

    La NO REELECCIÓN respecto al candidato a la presidencia es absoluta; el que ha ejercido al cargo de Presidente Electo, provisional interino o sustituto no puede volver a desempeñar dicho cargo.

    DIVERSAS CLASES DE PRESIDENTES

    Presiente Electo: es aquel que el pueblo a través de sufragio nombra o elige en

    los plazos y con las normas establecidas legalmente por la Constitución.

    Presidente Interino: es aquel nombrado por el Congreso de la Unión, cuando el

    Presidente Electo no se presenta el 1° de diciembre de cada 6 años a la toma de protesta, cuando falta en forma temporal y absoluta dentro de los primeros años del ejercicio del gobierno.

    Presidente Sustituto: es el nombrado por en Congreso de la Unión cuando la falta de Presidente Electo ocurre dentro de los últimos 4 años del ejercicio.

    Presidente Provisional: es nombrado por la comisión permanente cuando el Congreso de la Unión no esta reunido y la falta del Presidente absoluta.

    FACULTADES DEL EJECUTIVO


    El ejecutivo tiene facultades para:

    • Promulgar las leyes del Congreso de la Unión.

    • Ejecutar dichas leyes

    • Expedir los reglamentos

    • Nombrar y remover a sus colaboradores

    • Indulto y Amnistía.

    a) De promulgar las leyes:

    la fracción I del articulo 89 de nuestra Constitución, precisa como facultades del Presidente de la República las de promulgar las leyes que expida el Congreso de la Unión.

    b) La ejecución de las leyes:

    la segunda parte de la fracción I del articulo 89, otorga facultad al Presidente de la República para ejecutar las leyes que expide el Congreso de la Unión.

    c) Las reglamentarias:

    en su ultima parte de la fracción I del articulo 89, encontramos que se otorga al Presidente de la República las facultades de reglamentación al expresar " proveer a la esfera administrativa a la exacta observación de las leyes".

    d) Los de nombramiento y remoción:

    de acuerdo con las fracciones III, IV, V, XV Y XVI del articulo 89, el Presidente de la República tiene facultades para nombrar y remover a funcionarios o empleados de la federación.

    e) Las facultades de Indulto

    en los términos de la fracción XIV del articulo 89, puede el Presidente de la República, conceder conforme a las leyes, indulto a los reos sentenciados por delitos cuya competencia sea de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común del Distrito Federal.

    LA AMNISTÍA

    Es un medio distinto al indulto que tiene como objeto extinguir la sanción impuesta a un reo, es un acto legislativo, a cuyo ordenamiento esta facultado el Congreso de la Unión en los términos de la fracción XXII del articulo 73 constitucional.

    .EL PODER JUDICIAL

    Nuestra Constitución en vigor de 1917 en su articulo 94 establece que se deposita el ejercicio del poder judicial de la federación:

    a) En una Suprema Corte de Justicia.

    b) En tribunales de circuito: colegiados en materia de amparo y unitarios en materia de apelación.

    c) En Juzgado de Distrito.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de las reformas hechas en el año 1951 al articulo 94 citado, se compone de 21 ministros que deberán funcionar en Tribunal en pleno o en salas auxiliares integradas por 5 ministros supernumerarios que forman una sala auxiliar.

    “ REQUISITOS PARA SER MINISTRO

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA”

    Se requiere de acuerdo al articulo 95 de nuestra constitución en vigor.

    a) Una edad mayor de 35 años y menor de 65 años.

    b) Poseer titulo profesional de abogado, con una antigüedad de llanos.

    c) Sor ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, gozar de buena reputación y no haber sido endonado por delito que amerite pena corporal de menos de un año de prisión, excepto si se trata de robo, fraude o abuso de confianza.

    d) Haber residido el país durante los últimos 5 años, a excepción de la ausencia por servicio a la república por un tiempo menor de 6 mesés.

    resolver el fondo del asunto, solo detiene o paraliza en el acto que es violatorio de los derechos del quejoso o agraviado.

    “UNIDAD 9”

    “ PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.”


    Las cuestiones relativas a la administración, para poder ser estudiadas debidamente, requieren de una rama científica que se encarga de sistematizar, ordenar, analizar y delimitar su contenido, actividad que en la actualidad cumple el derecho administrativo.

    El maestro García Maynez, señala que el concepto mas moderno del derecho
    administrativo, es el que lo define como "la rama del derecho publico que tiene como objeto especifico la administración publica"

    Otros autores expresan que el derecho administrativo es "el conjunto de reglas que determinan la organización de los servicios públicos". Por otra Gabino Fraga afirma que el concepto del derecho administrativo comprende por una parte el régimen de organización y funcionamiento del poder ejecutivo, y por la otra comprende las normas que regulan la actividad del estado que realiza en forma de función administrativa.

    Apartados de idea inútil de encontrar una definición universal de esta rama del derecho, consideramos, al derecho administrativo privado, como la rama del derecho publico que se encarga del estudio de las normas y principios que regulan la actividad materialmente ejecutada, de los poderes legislativo y judicial así como la relación de los particulares con
    el estado en dichas actividades.

    MATERIAS QUE COMPRENDE EL DERECHO ADMINISTRATIVO

    Según las diferentes tesis que existen al respecto, tas materias que debe estudiar el derecho administrativo varían, pero con base al sistema legal y de acuerdo a la definición antes dada, es posible decir que el derecho administrativo le corresponde analizar las normas, principios y doctrinas, relativas a las siguientes materias:

    a) La existencia, Organización y funcionamiento de los diferentes entidades administrativos.

    b) Las atribuciones, facultades y competencias de los órganos administrativos.

    c) La existencia de elementos, características y prestaciones de servicios públicos

    d) Los actos administrativos tanto regulares como irregulares.

    e) El procedimiento y los recursos administrativos.

    f) El tribunal contundente administrativo.

    CONTENIDO DEL DERECHO

    ADMINISTRATIVO

    Como habrá notado, el derecho administrativo tiene que ver con un sin numero de funciones y actividades del poder publico que son parte de la vida diaria, por ejemplo: expedir un acta de nacimiento o defunción, una licencia de manejo o de funcionamiento, la cartilla de SMN, el tramite de un pasaporte, el permiso para construir, la expropiación, la concesión etc. Todas estas acciones son conocidas como actos administrativos.

    Otro aspecto importante de esta rama del derecho es la presentación de los derechos públicos, como por ejemplo los servicios de drenaje y alcantarillado, parques y jardines, correos energía eléctrica etc.

    De igual forma, los bienes que constituyen el patrimonio nacional, como ruinas arqueológicas. Monumentos y parques nacionales, reservas ecológicas y recursos naturales, están a cargo de la autoridad administrativa, y su uso y explotación están regulados por el derecho administrativo. Por otra parte, cuando los particulares en su calidad de gobernados resultan perjudicados por un acto de la autoridad administrativa, pueden recurrir al tribunal de lo contencioso administrativo, para hacer valer sus derechos. Tal seria el caso de un comerciante, a quien la autoridad le cancele la licencia de funcionamiento de su negocio sin fundamento legal.

    “UNIDAD 10”

    LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

    Es conveniente determinar el concepto, los órganos, los elementos y los fines que conforman nuestra administración publica la que entendemos como una actividad continua del poder ejecutivo y órganos dependientes de el jerárquicamente organizados, con fines esenciales de satisfacción del interés publico.

    La administración publica federal, esta a cargo del Presidente de la República y de los órganos que dependen jerárquicamente de el.

    La administración publica esta a su vez integrada por los gobernantes de cada uno de los estados que conforman la federación, así mismo como de las sociedades mercantiles que también tengan dependencias de dicho ejecutivo estatal.

    Por ultimo, el municipio, que es la base de nuestra visión territorial, tiene una
    organización administrativa similar, tomando en consideración a demás en forma principal al ayuntamiento.

    Las formas principales de organización administrativa son dos: la centralización y la descentralización.

    Cuando los diversos órganos administrativos se encuentran vinculados entre si en un plano de jerarquía que parte de un superior hasta el de mayor jerarquía, estaremos hablando de la centralización como forma de organización administrativa.


    El Dr. Andrés Sorra Rojas, la entiende como "el régimen que establece la subordinación publica coordinada y directa de los órganos administrativos al poder central, bajo los diferentes puntos de vista del nombramiento, ejercicio de sus funciones y la tutela jurídica, para satisfacer las necesidades publicas"

    Bajo esta forma de organización administrativa se organiza el desempeño de las actividades de nuestro poder ejecutivo federal, los que se desarrollan partiendo del presidente de la República a través de los órganos superiores que acatan las ordenes de aquel.

    Estas relaciones de mando y obediencia, mantienen el principio de jerarquía que
    caracteriza a la forma de organización administrativa centralizada.

    El autor citado la entiende a manera de una pirámide que tiene en su vértice superior el Presidente de la República y en los grados siguientes a los órganos inferiores de la administración.

    Tres supuestos integran la centralización administrativa, según estima el citado autor:

    1. el estado de la persona jurídica moral, titular de derechos que se traduce en poderes públicos originarios y estos a su vez integran en conjunto de mayor a menor importancia.

    2. La centralización de un régimen administrativo un sistema de organización de la administración que considera y vincula los demás órganos administrativos públicos.

    3. las facultades de mando y dirección, se concentra en el poder ejecutivo.

    El maestro Gabino Fraga entiende la jerarquía como una relación que implica ciertos poderes de los órganos superiores sobre los órganos inferiores en cada grado de jerarquía, hasta el Presidente de la República, que es el jefe jerárquico superior de la administración publica federal.

    Tales poderes los identifica el autor como:

    De nombramiento; con nuestra legislación constitucional, encontramos la diferencia entre los funcionarios de la federación por lo que tenemos que unos son funcionarios y otros son empleados.

    Entendemos por altos funcionarios de la federación: al Presidente de la República, los secretarios de estado, los jefes de departamentos administrativos, los diputados y senadores del Congreso de la Unión, al Procurador General de la República y los diputados de las legislaturas locales.

    El funcionario tiene la representación del estado cuando actúa dentro de los limites de su competencia, lo hace precisamente al nombre del estado.

    El empleado por el contrario no tiene la presentación del estado sus actos los realiza mediante una labor de colaboración de mayor a menor importancia pero nunca representativa del estado.

    El acto por virtud del cual un particular se convierte en un servidor del estado, implica una designación previa que puede revertir uno o dos actos:

    Ser designado por un conjunto de personas o solamente por una persona.

    El primer supuesto, es derivado de una elección.


    El segundo supuesto es derivado de un nombramiento.

    Elección y nombramiento, son los medios por los cuales una persona física ingresa a la administración publica.

    LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

    Por medio de esta forma de organización administrativa denominada descentralización, se busca fundamentalmente dos fines: aligerar un. tanto al Estado de las cargas que le impone actualmente la colectividad; y satisfacer ciertas necesidades de manera pronta y eficaz, por medio de diversos entes que por su carácter localista o por su especialización técnica, estarían capacitados para hacerlo.

    La Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, en su artículo 45, determina como organismos descentralizados "las entidades creadas por la ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten".

    El maestro Gabino Fraga la clasifica de la siguiente manera:

    1. Descentralización administrativa por región.

    2. Descentralización administrativa por servicio

    3. Descentralización administrativa por colaboración.

    El Dr. Andrés Serra Rojas simplifica aún más la clasificación y estima que solo existen:

    1. Descentralización administrativa regional.

    2. Descentralización administrativa por servicio.

    Se justifica la descentralización regional porque a través de ella, es posible que personas integrantes de cierto lugar sean las que se encarguen de realizar las actividades que han de redundar en beneficio de los intereses locales. En México

    un ejemplo de esta clase de descentralización es el municipio

    La descentralización administrativa por servicio atiende a las circunstancias de que por existir actos de orden técnico, deben encargarse del desarrollo de los mismos; contemplan órganos, con conocimientos, preparación técnica y capacitada bastante para el logro de ':una satisfacción comunitaria. En nuestro medio ejemplos de esta descentralización, son: la UNAM, UAEM, IMSS, etc

    Por cuanto a la descentralización administrativa por colaboración el maestro Gabino Praga señala que por. medio de esta forma de organización, el poder publico se descarga de alguna de sus labores, otorgando facultades de consulta a ciertos organismos constituidos por elementos particulares, que no forman parte de la administración pública. La descentralización por colaboración ha sido excluida como forma de organización.

    LA DESCONCENTRACIÓN. "

    La administración pública, reparte algunas de sus funciones no solamente a través de la descentralización administrativa; en ocasiones utiliza bien la desconcentración, o bien a las empresas de participación estatal.

    La desconcentración, puede entenderse como la transferencia que de cierta competencia hace la administración publica a favor de órganos que no tienen personalidad jurídica propia, sino que continúan formando parte, de la propia administración publica, aunque si gozan de cierta autonomía.

    El Dr .Serra Rojas, afirma que la desconcentración “es la preparación de un organismo en transito hacia la descentralización y de ella se sirve el estado para descongestionar el poder central, en provecho de sus representantes locales”

    Según nuestra legislación, existe gran variedad de organismos desconcentrados que el Dr. Serra Rojas menciona así:

    a) Instituciones: Entre las que se encuentran El Colegio de México, la Lotería Nacional, etc.

    b) Juntas: Como las de gobierno de los organismos de empresas del estado (paraestatales), las de mejoras materiales.

    c) Institutos: Como el IPN, el Instituto Mexicano de Café, etc.

    d) Consejos: Entre los que se encuentran el de Salubridad General, el técnico del Hospital General, el de Recursos Naturales no renovables, etc.

    e) Comités: Como el Comité Regulador del Mercado del Trigo, Comité Nacional de Precios y Distribución de la Carne, Comité de Lucha contra la Tuberculosis, etc.

    f) Patronatos: Como el creado para la investigación, fomento y Defensa agrícola de la UAEM, UNAM, del Ahorro Nacional, etc.

    g) Uniones: Es de permisionarios de transportistas de pasajeros, de Tianguistas, de Taxistas, etc.

    h) Comisiones: La Comisión Nacional Bancaria, la Comisión de Fomento Minero, Comisión Federal de Electricidad, Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

    i) direcciones: Como la General de Ferrocarril en Operación, de Aeronáutica, la D.G.E.T.I

    EMPRESAS PARAESTATALES.

    Constituyen el medio de que se han valido el Estado para desarrollar cierta clase de actividades que no pueden encargarse a la burocracia y que para su eficiente funcionamiento requiere la fluidez y la libertad que caracteriza a la empresa privada. Estas empresas paraestatales poseen personalidad jurídica y patrimonio propio, siempre guardan un vínculo con el Estado, ya que este les proporciona legalmente su capital o por lo menos en forma mayoritaria el mismo.

    Por sus características, la empresa de participación estatal pueden ser confundidas con los organismos centralizados como es el caso de PEMEX que si bien funciona como organismos descentralizados lo pueden considerar así por que es una de las empresas de participación estatal cuyo capital en forma completa pertenece al estado, debido a la nacionalización de que fue objeto y que a demás el ejecutivo interviene en la designación de una parte de los miembros del consejo de administración y otros funcionarios de alto rango en la empresa.

    En otros casos el estado solamente participa mayoritariamente con el capital de la empresa y ejerce cierta intervención en los asuntos a que se dedica, este en el caso de:

    a) Altos Hornos de México.

    b) Ayotla Textil.

    c) Diesel nacional .

    d) CONCARRIL (constructora nacional de carros de ferrocarril).

    En el artículo 46 de la invocada ley orgánica de la administración publica federal, se reconocen como empresas de participación estatal mayoritaria a las siguientes:

    1. Las sociedades nacionales de crédito, constituidas en los términos de su legislación especifica.

    2. Las sociedades mercantiles de cualquier otra naturaleza, incluyendo las organizaciones auxiliares de crédito, así como las instituciones de seguros y fianzas, siempre y cuando el gobierno federal, una o más entidades paraestatales conjunto o separadamente aporten o sean propietarios de más de 50 % del capital social.

    “UNIDAD 11”

    LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

    LA LEY ORGÁNICA.

    La ley orgánica de la administración pública federal, es el ordenamiento jurídico que regula las facultades de cada una de las secretarías de estado.

    Por disposición constitucional, los secretarios de estado deberán de acudir ante el congreso de la Unión a informar de la situación en que se encuentren las dependencias a su cargo de igual forma, el Procurador General de la República.

    Así mismo los directores y administradores de los organismos descentralizados, federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria podrán ser citados ante el Congreso cuando se discuta una ley o se estudie una reforma que concierna a sus actividades

    Para el ejercicio de sus funciones, los secretarios estarán auxiliados por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes o subjefes de departamento, oficina, sección y mesa y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

    Por reformas a la ley orgánica de administración publica federal del 30 de noviembre del 2000 las secretarias de estado fueron estructuradas y se organizaron en gabinetes.

    Dentro de la administración Publica Centralizada, también se encuentran los llamados órganos Administrativos desconcentrados, creados para cumplir objetivos específicos y con facultades para ;resolver sobre la materia correspondiente dentro de un ámbito territorial determinado, es decir, aunque están subordinados a la administración central tienen un margen de decisión más amplio.

    "Un ejemplo de lo anterior es el IPN, que es un órgano desconcentrado de la SEP.

    El Presidente de la República nombra al director de esta institución y se le asigna un presupuesto contemplado en la ley de ingresos y en el presupuesto de egresos de la federación, sin. embargo,. tienen autonomía para realizar sus funciones y tomar decisiones.

    La descentralización, es otra forma, de organización administrativa, que se caracteriza por la transferencia de un conjunto de atribuciones, funciones, facultades, actividades y recursos de un órgano central a corporaciones, organismos y regiones subordinadas a la entidad central y, sin embargo, no mantiene una relación de jerarquía.

    Por decreto del 14 de abril de 1981 publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 siguiente se reconoce a la existencia constitucional de los jefes de departamentos administrativos, que por una omisión no fueron incluidos en su texto original de la Constitución en vigor quedando el precepto de la siguiente manera: "la administración publica federal será centralizada y paraestatal (descentralizada), conforme a la ley orgánica que expida el Congreso de la Unión, que distribuirá los negocios del orden administrativo y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del ejecutivo y su Operación".

    *La anterior forma obliga a modificar también la Constitución para darle congruencia con la anterior. Expresando que, todos los reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente, deberán ser firmados por el secretario de estado o jefe del departamento administrativo al que el asunto corresponda y sin este requisito no serán obedecidos.

    En el Diario Oficial de la Federación de 1982, fueron publicadas nuevas reformas y adiciones a la Ley Orgánica de Administración Pública Federal, por las que entre otras en su artículo 26 y siguientes se determinaron y contemplaron las secretarias y los departamentos administrativos, señalando los asuntos de su competencia como a continuación se expresa:

    DEPENDENCIAS .

    • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentos.

    • Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    • Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

    • Secretaría de Desarrollo Social.

    • Secretaría de Economía.

    • Secretaría de Energía.

    • Secretaría de Gobierno.

    • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    • Secretaría de la Defensa Nacional.

    • Secretaría de la reforma agraria

    • Secretaría de Marina.

    • Secretaría de Relaciones Exteriores.

    • Secretaría de Salud.

    • Secretaría de trabajo y previsión social

    • Secretaría de Turismo.

    • Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Las Secretarías de Estado y los departamentos administrativos tienen igual rango; ninguno de ellos es superior a los demás, según lo determina el artículo 10 de la ley relativa.

    Al frente de cada Secretaría hay. un secretario de estado, auxiliado por los .subsecretarios, oficial mayor, directores y subdirectores, jefes y subjefes del departamento, oficina, sección y mesas y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo de cada Secretaría. Para realizar sus funciones, las dependencias de Administración Pública Federal, se auxilian en otras de las unidades administrativas antes citadas.

    FUNCIONES y ATRIBUCIONES DE LAS SECRETARÍAS

    Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo

    Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA)

    Javier Usabiaga Arroyo

    La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentos trabaja para ayudar a las familias del campo a vivir mejor y tener un trabajo, y suma su esfuerzo de cada día al de todos los mexicanos. También vigila que los animales y vegetales que nos sirven de alimento sean ricos y sanos.

    Junto con la Secretaría de Educación Pública enseña a los campesinos a cultivar frijol, haba, arroz, maíz, etc. y a aprovechar los recursos de las regiones donde viven para que sean cada vez más productivas.

    Colabora con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca para evitar que se contaminen el campo, los bosques y los ríos donde trabajan y viven los campesinos.

    Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)

    Pedro Cerisola y Weber

    Esta Secretaría construye las carreteras, puentes, puertos, aeropuertos y las vías de ferrocarril y vigila que estén en condiciones adecuadas para el traslado tanto de personas como de mercancías.

    Asimismo, organiza los sistemas de satélites, telégrafos, correos y telefonía rural.

    Otorga permisos para la operación de estaciones de radio, televisión, telecomunicaciones y auto transporte federal.


    Se encarga de la vigilancia del tránsito en las carreteras federales por medio de la Policía Federal de Caminos.

    Secretaría de la Función Pública (SECODAM)

    Eduardo Romero Ramos

    La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo es la encargada de vigilar que el gobierno trabaje correctamente. Inspecciona muy de cerca cómo se gasta el dinero del gobierno y lleva un control de los recursos y las propiedades de los servidores públicos, que son las personas que trabajan para el gobierno.

    Así, se busca conseguir que los recursos que tienen cada una de las secretarías y organismos del gobierno sean aprovechados de manera eficiente.

    Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)

    Josefina Vázquez Mota

    Las Principales funciones de esta secretaría son :

    I. Representar a la Secretaría en los actos que el titular determine y desempeñar las comisiones que el mismo le encomiende.

    II. Formular el anteproyecto de programa Presupuesto anual de la Coordinación de Delegaciones, así como vigilar su correcta y oportuna ejecución, en coordinación.

    III. Establecer relaciones de coordinación con los subsecretarios y demás titulares de las unidades administrativas centrales y órganos desconcentrados de la Secretaría, para la ejecución de programas.

    IV. Coordinar a las Delegaciones de la secretaría en las entidades federativas, a fin de dar cumplimiento a las políticas, programas y actividades de la dependencia.

    Secretaría de Economía (SE)

    Fernando Canales

    Su trabajo es fomentar la creación de empresas y ayudarlas a que sean más competitivas, en especial las más pequeñas. Promueve el intercambio de bienes con todos los países del mundo y determina los aranceles, que son las cuotas que se deben pagar por las mercancías que vienen de otros países cuando entran al nuestro, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    También determina las limitaciones para los artículos de importación y exportación.

    Además, procura que los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros que se consumen en el país se encuentren disponibles a precios accesibles y vigila que se protejan los derechos de los consumidores.

    Secretaría de Energía (SENER)

    Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

    Algunas de las Actividades de esta secretaría son:

    I. Conducir la política energética del país, dentro del marco constitucional vigente, para garantizar el suministro competitivo, suficiente, de alta calidad, económicamente viable y ambientalmente sustentable de energéticos que requiere el desarrollo de la vida nacional.

    II. Operando dentro de un marco legal y regulatorio adecuado; con un firme impulso al uso eficiente de la energía y a la investigación y desarrollo tecnológicos

    III. Con amplia promoción del uso de fuentes alternativas de energía; y con seguridad de abasto.

    SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN (SEGOB).

    Sr. Santiago Creel Miranda

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece en su artículo 27, las atribuciones que le competen a la Secretaría de Gobernación.

    Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

    I. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo.

    II. Publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, alguna de las dos Cámaras o la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el Presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 Constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deberán publicarse en el Diario Oficial del la Federación.

    III. Administrar y publicar el Diario Oficial de la Federación

    Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

    Francisco Gil Díaz

    I. Proponer al Presidente de la República la política del Gobierno Federal en las materias financiera, fiscal, de gasto público, crediticia, bancaria, monetaria, de divisas y de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público, para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas

    II. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Presidente de la República, el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales y especiales correspondientes, así como formular los programas anuales respectivos, en los términos de la legislación legal aplicable.

    III. Proponer, para aprobación del Presidente de la República, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, el Programa Operativo Anual de Financiamiento y el Programa del Gasto Público Federal conforme a la política del Gobierno Federal en las materias a que se refiere la fracción anterior, y dirigir la ejecución de los mismos para apoyar el Plan Nacional de Desarrollo, así como evaluar sus resultados.

    IV. Coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Social en el ámbito de su competencia, el otorgamiento de las autorizaciones de acciones e inversiones convenidas con los gobiernos locales y municipales tratándose de planeación nacional y regional.

    Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA)

    General Gerardo Clemente Ricardo Vega García

    I. Desempeñar el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    II. Conocer y resolver los asuntos a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

    III. Organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República como lo establece la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

    Secretaría de la Reforma Agraria (SRA)

    Florencio Salazar Adame

    La Secretaría de la Reforma Agraria trabaja junto con otras oficinas del Gobierno Federal con el objeto de crear lugares donde pueda vivir la gente que trabaja en el campo, estos lugares se llaman centros de población agrícola.

    Reconoce y otorga los documentos que acreditan la propiedad de las tierras y aguas del campo; además, resuelve los problemas que pueda tener la población rural y también los problemas de los bienes de la comunidad.

    Junto con las Secretaría de Desarrollo Social lleva a cabo programas para mejorar el nivel de vida de las familias del campo. Además, ayuda a la realización de obras que beneficien a la sociedad en general, por ejemplo: carreteras, escuelas, áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria, el turismo, y crea reservas ecológicas.

    Secretaría de Marina (SEMAR)

    Almirante Marco Antonio Peyrot González

    I. Organizar, adiestrar, alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones.

    II. Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano.


    III. Realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos Correspondientes, así como vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva.

    Secretaría de Relaciones Exteriores (ser).

    Luis Ernesto Derbez Bautista

    Es la que se encarga de promover tratos entre nuestro país y las otras naciones del mundo. Se preocupa porque México tenga una buena imagen en el exterior.

    Además, lleva a cabo los trámites necesarios para que los extranjeros puedan obtener su naturalización, lo que quiere decir que un extranjero se vuelva mexicano.

    También otorga los permisos necesarios a los extranjeros para adquirir tierras y aguas o explotar los recursos naturales, como pueden ser los bosques, playas, selvas, ríos, montañas, etc.

    Aquí enumeramos otras de sus actividades más importantes:

    -Asegura que todas las solicitudes y peticiones que llegan de otros países sean atendidas.
    -Procura que México sea un país respetado en todo el mundo.

    -Atiende las necesidades y defiende los derechos e intereses de los mexicanos que viven en otros países.

    - Dirige el Servicio Exterior Mexicano, que está integrado por diplomáticos, es decir, por personas que tienen como función representar a nuestro país ante gobiernos extranjeros.
    -Impulsa congresos, conferencias y exposiciones internacionales con el fin de promover la cultura universal.

    Secretaría de Salud (SA)

    Julio Frenk

    La Secretaría de Salud tiene una tarea muy importante ya que es la encargada de proporcionar asistencia social y servicios médicos a la población mexicana. Por medio de programas y actividades cuida la salud de todos los mexicanos.

    Además, algo que quizás no nos imaginamos es que la Lotería Nacional y Los Pronósticos para la Asistencia Pública proporcionan ayuda financiera para que la Secretaría de Salud realice mejor sus funciones.

    Vigila cuidadosamente el control, preparación, aplicación, importación y exportación de productos medicinales y de las sustancias que sirven para elaborarlos. Además realiza constantemente investigaciones con el fin de luchar contra las enfermedades transmisibles, contra plagas que afecten la salud, así como contra las adicciones (alcoholismo y drogadicción).

    Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS)

    Carlos María Abascal Carranza

    La Secretaría de Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo varias tareas. Entre ellas, lograr que el trabajo sea más eficiente y que los trabajadores tengan la capacitación adecuada y el adiestramiento necesario para realizar de mejor manera la actividad laboral a que se dedican.

    Vigila que los lugares donde trabajan las personas sean seguros, que se les den vacaciones a los trabajadores, que no laboren más de ocho horas diarias, etc.

    Colabora con la Secretaría de Educación Pública realizando investigaciones para mejorar las condiciones en las que las personas llevan a acabo sus oficios.

    Secretaría de Turismo (ST)

    Rodolfo Elizondo Torres

    La Secretaría de Turismo trabaja para que se incremente el número de visitantes del extranjero a nuestro país, establece las medidas de protección al turismo y apoya a las personas que prestan sus servicios en esta actividad.


    Junto con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) se encarga de que los ecosistemas (conjunto de seres vivos) de las zonas turísticas no se dañen ni se contaminen.


    También vigila que los precios y las tarifas de los servicios turísticos sean razonables

    Secretaría de Medio Ambiente
    y Recursos Naturales (SEMARNAT)

    Ing. Alberto Cárdenas Jiménez

    Su función principal es proteger y conservar los ecosistemas, que son los conjuntos de seres vivos que habitan un mismo lugar. También se encarga de administrar los recursos naturales y ambientales, para que se aprovechen mejor.

    Determina la manera más conveniente en que las empresas y otras organizaciones deben de explotar los bosques, los suelos y los mares.

    Realiza programas para proteger el medio ambiente, las aguas territoriales, la flora y la fauna silvestres, terrestres y acuáticas. Así, contribuye a mejorar la calidad de vida de los mexicanos.

    “UNIDAD 12”

    El servicio publico

    Es la actividad completa que el estado realiza, a través de un personal competente, encaminada a satisfacer una necesidad del grupo social en forma continua y uniforme.

    El servicio publico, consiste en una serie de actos concretos que realiza el estado a favor con la colectividad, prestando su colaboración para satisfacer una necesidad de dicha colectividad. Implica la existencia de un personal que lo cumpla de gentes del estado encargados de su realización, exige además un régimen jurídico especial, es decir, una ley llamada “ LEY DEL SERVICIO”. Que debe contener las disposiciones que reglamenta la forma como debe prestarse dicho servicio, a fin de que obedezca a un plan determinado.

    Por ejemplo: México es un país en vías de comunicación; como el establecimiento de dichas vías implica un esfuerzo que solo los estados pueden realizar, este presta a la colectividad el Servicio de transportes Públicos, mediante la expedición de leyes generales sobre vías de comunicación, que van a crear y reglamentar dicho servicio. Ejemplo: los ferrocarriles

    “ CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO.”

    La doctrina jurídica ha clasificado los derechos públicos de acuerdo con diversos criterios, una de ellas es la siguiente:

  • Servicios Públicos Nacionales . Es decir destinados a satisfacer necesidades de toda la nación, sin que los particulares obtenga individualmente una prestación de ello, tales como el servicio de defensa nacional.

  • Servicios Públicos, que de solo de manera indirecta procuran a los particulares ventajas personales, tales como los servicios de vías generales de comunicación, los servicios de sanidad, los de puertos y faros etc

  • Los Servicios que tiene como fin satisfacer directamente a los particulares por medio de prestaciones individualizadas. Dentro de esta categoría se encuentran los servicios de enseñanza, de correos de telégrafos, radio y comunicación, transportes, etc.

  • Servicios publicos sociales: Como son los de prevención, los seguros sociales, los de vivienda barata etc.

  • LOS SERVIDORES PUBLICOS

    Para designar a las personas físicas encargadas de personificar a los órganos administrativos y de realizar las tareas encomendadas a esto se han denominado diversos denominaciones, tales como:

    • Empleados de gobierno,

    • trabajadores al servicio de estado,

    • burócratas o funcionarios públicos

    • servidores públicos.

    Es indudablemente que esta ultima denominación es la mas adecuada y consecuentemente la que mas se usa a las personas que realizan la función pública, incluso las leyes de materia que se han expedido recientemente, utilizan invariablemente la denominación de servidores públicos, para referirse a estas personas.

    “ MARCO REGULADOR.”

    Los funcionarios y empleados de la Federación se encuentran en México sometidos a importantes leyes que regulan su actividad estas leyes son:

  • La ley federal de los trabajadores al servicio del estado, reglamentaria del apartado “B” del articulo 123 constitucional. Esta ley regula las relaciones laborales que son susceptibles de existir entre los servidores públicos y estado, en sus relaciones obrero - patronales.

  • La ley de responsabilidades de los servidores públicos, reglamentaria de los artículos 108 a 114 de la Constitución Federal.

  • Aquí se regula todo lo relacionado con los procedimientos de determinación de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y la aplicación de sanciones a aquellas que incurren en la citada responsabilidad.

    c) La ley de instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores al servicio del estado. En esta ley se establecen las prestaciones de carácter medico asistencial y social a que tiene derecho todos los servidores públicos.

    “ RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.”

    Todos los trabajadores del estado tiene obligación de desempeñar su trabajo con eficiencia honradez lealtad imparcialidad y eficiencia y quien no le haga así estará incurriendo en responsabilidad que puede ser de carácter administrativa, laboral, civil y hasta penal.

    Para aquellos servidores públicos del estado o altos funcionarios la constitución y la ley de responsabilidades, reglamentaria de aquella tiene establecido un procedimiento muy formal que se denomina juicio político, el cual se lleva acabo primero en la cámara de diputados del congreso de la unión culmina en la cámara de senadores del propio cuerpo legislativo en donde al funcionario presuntamente responsable de la comisión de un ilícito, en virtud de su alto cargo se le determina si hay lugar a proceder las sanciones correspondientes, que estos casos puede consistir de acuerdo con el párrafo III del articulo 110 constitucional, en destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos o cargos de cualquier naturaleza en la administración.

    RESPONSABILIDAD PENAL

    Ejercicio del servicio público. Comete este delito quien ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión sin haber sido legítimamente designado bien quien siga ejerciendo las funciones públicas, cuando ya fue revocado su nombramiento, así mismo, quien tenga obligación legal y no proteja los intereses patrimoniales o económicos del Estado, o sustraiga y destruya información documental que se encuentre bajo su custodia.

    Abuso de autoridad. Este delito 1o comete el servidor gubernamental que emplea la fuerza pública para impedir la aplicación de una ley o acto de autoridad diferente, cuando al ejercer sus funciones realice actos de violencia en contra de una persona sin causa legítima o la insultare o vejare; cuando indebidamente retarde o niegue a una persona la protección o servicio que tenga la obligación de proporcionarle. Cuando, al estar obligado a impartir justicia, bajo cualquier pretexto se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante él, cuando con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno sueldos de éste, dádivas u otro servicio; cuando otorgue cualquier identificación que acredite como servidor público a una persona que no esté desempeñando el cargo.

    Coalición de servidores públicos. Cometen este delito aquellos servidores que son de tal carácter, se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, para impedir sus ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la actividad de un órgano público; se exceptúa de esta regla el derecho de huelga que pueden ejercitar bajo determinadas características los Servidores públicos

    Uso indebido de atribuciones y funciones, Comete este delito quien otorgue indebidamente concesiones, prestaciones de servicios públicos o el aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación; quien otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico; quien conceda franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre contribuciones y otras prestaciones económicas, de manera ilegal; quien al tener a su mano la administración de fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquélla a que estuvieran destinados.

    Concusión Comete este delito el servidor público que con el carácter de tal y a titulo de contribución, salario o emolumento, exija por sí o por medio de otro, valores, serviciós o cualquier otra cosa que sepa que no era debida.

    Intimidación. Comete este delito el servidor público que por sí o por interpósita persona, utilice la violencia física o moral para: evitar que ésta o un tercero denuncie, o aporte información relativa a conductas ilegítimas que puedan ser

    motivo de responsabilidad.

    Ejercicio abusivo de funciones. Este delito es cometido por aquel servidor público que en uso de su cargo, otorgue contratos, concesiones, permisos, franquicias, licencias o autorizaciones a personas que estén relacionadas directamente con el servidor público por matrimonio o por lazos familiares, hasta el cuarto grado; quien mediante la información que posee como servidor público, y que no es del conocimiento general, haga inversiones, enajenaciones o cualquier otro acto que le produzca algún beneficio económico indebido,

    Trafico de influencias. Este delito es cometido por aquel servidor público que actúa por sí o por interpósita persona para gestionar o promover la tramitación ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades: inherentes a su empleo, cargo o comisión; también comete este delito cualquier persona que se encargue de promover la conducta ilícita de negocios públicos, o se ofrezca o se: preste para hacer promoción o gestión de este tipo de asuntos.

    Cohecho Este. delito lo comete un servidor público que por sí o por interpósita persona reciba o solicite para sí o para otro, de manera indebida, dinero o cualquier otra dádiva, .o acepte una promesa para hacer o dejar da hacer algo relacionado con sus funciones; también comete este delito la persona que ofrezca o de dinero o cualquIer otra cosa para que un servidor publico deje de hacer algo relacionado con sus funciones.

    Peculado. Comete este, delito el servidor público que para usos Propios, o ajenos, distraiga de su objeto dinero, valores o bienes pertenecientes al estado.

    “UNIDA 13”

    LA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO

    La concesión administrativa es el acto por el cual se conduce a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamiento de bienes del dominio del Estado. Nos ocuparemos del estudio dela concesión de explotación de bienes del Estado.

    Desde el punto de vista jurídico la forma de gestión de los servicios- públicos se separan aquellos que son manejados directamente, y en algunos casos como monopolios por el Estado o por organismos creados por el mismo Estado, de los que se explotan por medio de concesión. que se otorga a individuos o empresas particulares.

    Este último medio de gestión la concesión administrativa es el que nos va a ocupar en el presente capítulo.

    Por mucho tiempo, y no solo en nuestro país, se ha considerado que la concesión de servidor publico tiene la naturaleza de un simple acto contractual. Sin embargo, a pesar de las cláusulas contractuales les de la concesión, el Estado se consideró facultado para adoptar medidas de policía que a veces significaban variaciones en la explotación del servicio, pero que eran necesarias para proteger la seguridad y el orden públicos. De la misma manera, el propio Estado, multiplicando las causas de caducidad, tenía un arma para obligar al concesionario a aceptar frecuentes modificaciones a su concesión para que pudiera conservarla.

    Esta clara y temprana concepción de la naturaleza de las concesiones del servicio publico recibió mas tarde su franca consagración o gran parte de la doctrina jurídica contemporánea ya que considera que la concesión es un acto mixto compuesto de 3 elementos un acto reglamentario un acto condición y un contrato.

    El acto reglamentario fija las normas a que ha de sujetarse la organización y funcionamiento del servicio y dentro de él quedan comprendidas las disposiciones referentes a horarios, tarifas, modalidades de, prestación y funcionamiento del servicio, derechos de los usuarios.

    El acto condición, es el que como su nombre lo indica, condiciona la atribución al concesionario de las facultades que la ley establece para expropiar, para gozar de ciertas franquicias fiscales, para ocupar tierras nacionales, etc.

    El contrato, cuya finalidad es proteger los intereses legítimos del particular concesionario, creando a su favor una situación jurídica individual que no Puede ser modificada unilateralmente por la Administración.

    Pensamos que el elemento contractual de la concesión está constituido, además de las cláusulas que conceden ciertas ventajas pecuniarias al concesionario, pero las cuales pueden dejar de existir, es un derecho para el concesionario de mucha mayor importancia jurídica, puesto que representa para él la verdadera protección de sus intereses y la garantía más firme para sus inversiones. Ese derecho es el que el concesionario tiene a que se mantenga el equilibrio financiero de la empresa.

    Para el otorgamiento de la concesión, el régimen legal relativo se inspira en ciertos principios que tienden a garantizar por una parte que el poder Público pueda ejercer sin tropiezos el control que le corresponde sobre el objeto de la concesión, y por la otra, a asegurar que el concesionario tenga la competencia y los medios adecuados para la explotación de la; concesión. Existen además para algunas concesiones, preceptos que tienden a evitar que con su otorgamiento puedan causarse perjuicios a terceros.

    El artículo 12 de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y el artículo 11 de la Ley Minera previenen que las concesiones regidas por dichas leyes sólo pueden .otorgarse a mexicanos o a sociedades mexicanas! y la segunda de las leyes citadas exige además que las sociedades tengan la mayoría de su capital suscrito por mexicanos.

    La Ley Federal del Radio y televisión, dispone que las concesiones para usar comercialmente canales de radio y televisión únicamente se .otorgarán a . ciudadanos mexicanos o a sociedades cuyos socios sean mexicanos y si se trata de sociedades por acciones éstas deberán ser nominativas.

    Como consecuencia de las mismas disposiciones se previene en todas "las leyes de la materia que las concesiones sólo podrán ser traspasadas a otra persona con la aprobación de la autoridad concedente, en el concepto de que la falta de dicha aprobación, así como la cesión o traspaso total o parcial de la concesión a un Gobierno o Estado extranjero, :se consideran por dichas Leyes como causas de caducidad o de nulidad el acto de traspaso.

    Estimamos que debe considerarse como un requisito esencial para que las concesiones de servicio público surtan sus efectos, que las mismas, una vez otorgadas, se publiquen en el Diario Oficial, puesto que la referida concesión contiene verdaderas disposiciones legales, de acuerdo con las cuales se regula la situación del concesionario, la de los terceros usuarios del servicio y las bases del funcionamiento del servicio.

    Pasando ahora al estudio del régimen aplicable a la ejecución de la concesión, importa desde luego hacer hincapié en la obligación estricta del concesionario de ejecutar personalmente las obligaciones impuestas por el acto, sean las de construir las obras autorizadas y las de encargarse de la gestión del servicio.

    Existen, sin embargo, casos en los cuales la misma Ley reconoce la posibilidad de que el concesionario traspase la concesión a una sociedad organizada conforme a las leyes del país.

    La obligación del concesionario de ejecutar personalmente la concesión, implica además, la de aportar todos los elementos pecuniarios indispensables para la ejecución de las obras y explotación del servicio.

    El Estado también puede concurrir en la aportación de elementos para la empresa. Esto lo hace por vía de subvenciones, garantizando determinado interés a los capitales invertidos o concediendo otra clase de ayuda como son franquicias fiscales, derecho de ocupación de bienes nacionales para el objeto de la concesión, etc.

    Estas mismas leyes, por regla general, establecen el derecho del expropiado para reivindicar la cosa expropiada, cuando no se utilizan en el uso para el que se expropió o cuando la concesión respectiva ha sido declarada en estado de caducidad.

    El concesionario es el propietario de los bienes afectados a la explotación del servicio concesionado. La Ley de Vías Generales de Comunicación expresamente lo establece así en su artículo 89, según el cual “las vías generales de comunicación que se construyan en virtud de concesión, con sus servicios auxiliares, sus dependencias y demás accesorios, son propiedad del concesionario durante el término señalado en la misma concesión”.

    Sin embargo, existen tantas limitaciones a ese derecho del concesionario que en realidad se ha dudado que pueda ser un verdadero derecho de propiedad.

    En efecto, el derecho del concesionario sobre los bienes afectados a la concesión tiene no una duración indefinida, sino que, por virtud del llamado derecho de reversión, pasan al Estado sin compensación alguna al término de la concesión.

    (Ley de Vías de Com., art. 89; Ley del D. F., art. 72, frac. III)

    Finalmente el concesionario está obligado a mantener en buen estado los bienes durante el plazo de la concesión, llegándose hasta autorizar al Gobierno para intervenir la empresa si durante la última parte de la vigencia de la concesión el concesionario no mantiene los bienes en buen estado.

    El régimen financiero del servicio concesionado, es Independiente del régimen financiero del Estado, de tal manera que el concesionario debe obtener los fondos indispensables para la instalación del propio "servicio y mantener: para éste un presupuesto fuera del control de la Administración concedente. (Ley del D. F., arto 72, frac. V)

    Sin embargo, a pesar de que el concesionario soporta el riesgo de la empresa, él no controla ni las cargas ni los provechos de la misma, ya que por una parte, es la administración la que regula unilateralmente el funcionamiento del servicio y, por otra, es la propia Administración la que debe también aprobar las tarifas que constituyen la remuneración de los gastos de organización y funcionamiento.

    Las tarifas constituyen, como dice Comte, elemento esencial de la economía financiera de la explotación. Su naturaleza jurídica es muy: discutida. Se ha sostenido que la regulación de las tarifas constituye uno de los elementos contractuales de la concesión, de tal manera de considerar que el concesionario tiene un verdadero derecho para percibir las cuotas que se fijen convencionalmente y para que aquella regulación no se modifique sino por medio! de otro acto contractual.

    En nuestro concepto las tarifas no forman parte de las cláusulas contractuales de la concesión, porque ellas constituyen un elemento esencial de la reglamentación del servicio público concedido; pero tampoco podemos admitir que las cuotas que las mismas consignan sean establecidas en forma arbitraria y discrecional que sólo haya de guiarse por el propósito de hacer. más barato el uso del servicio, sino que :tiene que considerarse controlado o limitado por la necesidad de mantener que equilibrio financiero subsista, y de que subsista en las mejores condiciones para beneficio del público.

    El sistema de la legislación mexicana vigente es el de considerar el régimen de las tarifas como ajeno al elemento contractual de la concesión. La Ley de Vías Generales de Comunicación establece que las tarifas deberán ser en todo caso aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas (hoy de Comunicaciones y Transportes), de la misma manera que los itinerarios, horarios y reglamentos del servicio (art. 50 y 55), Y que todas las tarifas, ya sea que señalen o no el término de su vigencia, estarán sujetas a ser revisadas o canceladas en los términos que ordene la misma Secretaría.

    La concesión es, por su misma naturaleza, de un carácter temporal. Ya se trate de las concesiones para aprovechamiento de bienes nacionales, o bien delas de servicio público, ellas se conceden salvo algunos casos excepcionales por tiempo determinado.

    .El principio fundamental que domina la fijación de un término de duración de las concesiones, sobre todo las de servicio público, es el de que durante su vigencia pueda el concesionario no sólo obtener una utilidad razonable sobre sus inversiones, sino también recuperar el importe de éstas por medio de las cuotas que los usuarios paguen por el servicio.

    (Ley del D. F., arto 72, fracc. IX).

    Creemos que la duración de la concesión puede ser un pacto contractual, y sin embargo, reconoce la posibilidad del rescate de las concesiones.

    Como el plazo señalado para la duración de .la concesión es fijado para que el concesionario recupere sus inversiones, es un principio admitido casi universalmente, el de que a la expiración de dicho plazo el Estado pasa a ser propietario de todas las instalaciones y obras efectuadas, en virtud del llamado derecho de reversión. .

    El derecho de reversión se halla consignado en nuestra legislación para diversos servicios públicos, como son los de comunicación, y para los servicios públicos concedidos por el Departamento del Distrito Federal.

    Las concesiones pueden concluir antes de la expiración del término que en ellos se estipula, cuando cesa el objeto para que' fueron otorgadas, o cuando el Concesionario deja de cumplir algunas de las obligaciones que impone la propia concesión.

    Sin embargo, no todas las faltas de cumplimiento dan lugar a la extinción de la concesión. Algunas pueden provocar únicamente la imposición de una sanción administrativa o penal, o bien dar lugar a una responsabilidad civil. Otras pueden constituir causas de rescisión o de caducidad

    Es difícil señalar un criterio para poder distinguir las causas de rescisión de las causas de caducidad, y es aún discutible si existiendo señaladas en la ley causadas de caducidad, puede existir, a falta de disposición legal o de cláusula especial, la cláusula resolutoria implícita en los contratos.

    La Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que "la falta
    de cumplimiento de la concesión o del contrato, en los casos no señalados como causas de caducidad en el artículo 29 o en los mismos contratos, que no tengan sanción en la ley, dará lugar a la rescisión judicial de la concesión o del contrato. . (articulo 37)

    “UNIDAD 14”

    EL MUNICIPIO

    Como yo expresamos, el Estado mexicano es una federación integrada por entidades federativas que a su vez tienen al municipio como base de lo división territorial y de la organización política y administrativa. El municipio esto conformado por un conjunto de personas o familias asentadas en un lugar determinado con intereses comunes, y que están regidos por un ayuntamiento.

    El municipio es una persona moral con personalidad jurídica y patrimonio propio, su órgano de gobierno es el ayuntamiento, que se formo por un presidente municipal o alcalde, regidores y síndicos, quienes permanecen en funciones durante tres años, cuyo elección es por votación directa y no pueden ser reelectos para el periodo inmediato.

    Los regidores tienen a su cargo la administración municipal y el apoyo al presidente municipal, a diferencia de los síndicos, quienes se ocupan de los asuntos financieros.

    Conforme al artículo 1 15 constitucional, los ayuntamientos tienen facultades para expedir bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas; sin embargo el sistema jurídico municipal se crea por las legislaturas locales; es decir, los municipios no tienen facultades poro dictar leyes propias, por ello se dice que el municipio sólo tiene autonomía administrativa, o diferencia de las entidades federativas que gozan de autonomía constitucional.

    Podemos afirmar que la familia es a la sociedad, lo que el municipio es al Estado, en virtud de que tanto la familia como el municipio son estructuras básicas para el funcionamiento de lo organización estatal.

    La proximidad que hoy entre el gobernado y el gobierno municipal tiene gran importancia, yo que la prestación de los servicios públicos más elementales para lo satisfacción de las necesidades individuales y colectivas, corresponde al municipio. El agua potable y alcantarillado, alumbrado público, el servicio de limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rostros, calles, parques y jardines, seguridad pública y tránsito, en su conjunto son indispensable para la vida de los familias y grupos asentados en las comunidades.

    El municipio tiene la facultad de administrar libremente sus recursos. Los ingresos municipales se conforman por los rendimientos de los bienes que les pertenecen, las contribuciones derivadas de distintas fuentes (como licencias, permisos, pago de derechos, etcétera) y las asignaciones presupuéstales de lo federación y los entidades federativas o que corresponden. A pesar de lo anterior, son escasos los municipios que manejan recursos suficientes para lograr los fines encomendados, debido o los pocos ingresos que reciben.

    El municipio también tiene facultades en materia de zonificación y desarrollo urbano municipal y, en especial, en la administración de reservas territoriales y el control de lo utilización del suelo, así como la creación y administración de zonas de reserva ecológica.

    Otra de sus facultades es que puede celebrar convenios con otros
    municipios para el logro de sus objetivos, como la prestación de diferentes servicios y la protección de las reservas ecológicas. Asimismo, puede celebrar convenios con el gobierno estatal paro que éste se haga cargo de algunas funciones relacionadas con la administración de sus contribuciones. Este serio el caso de un municipio que no cuenta con los recursos suficientes poro prestar el servicio de agua potable y alcantarillado, y sea el gobierno estatal quien lo presta a cargo de las contribuciones municipales.

    Es necesario señalar que el mando de la fuerzo público corresponde al Ejecutivo Federal y o los gobernadores de los estados, no al municipio

    El conjunto de normas que rigen la estructura municipal, dentro de nuestro orden constitucional, puede agruparse de la siguiente manera:

    *]La Constitución Federal crea el municipio como institución
    fija las bases fundamentales sobre las cuales las constituciones de los Estados han estructurado su régimen municipal, y establecen los principios políticos que deben inspirarlo.

    *La Constitución de cada uno de los Estados miembros de la federación prevé las características de sus propios municipios y las reglas relativas a la distribución de competencias entre órganos estatales y municipales, todo ello subordinándose a los lineamientos trazados la Constitución Federal.

    *Las leyes orgánicas municipales expedidas por la legislatura de cada Estado, organizan al detalle las corporaciones locales.

    Las bases del municipio mexicano están contenidas en el artículo 115 de la Constitución Federal, que dice así:

    Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

    • Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.

    Los presidente municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta o por nombramiento o designación de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, sí podrán ser electos para el periodo inmediato propietarios, a menos que hayan estado en ejercicio:

    Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a las necesidades municipales, y Los Municipios serán investidos de personalidad Jurídica para todos los efectos legales.

    PERSONALIDAD JURÍDICA:

    La Constitución Federal reconoce al municipio personalidad jurídica, y por lo tanto, su capacidad para gozar y ejercer derechos, para contraer obligaciones y para tener un patrimonio propio. No se establecen, sin embargo, los requisitos para adquirir dicha personalidad, razón por la cual su determinación queda reservada las constituciones de los Estados.

    Organización territorial interna del municipio

    Las leyes orgánicas municipales dividen a las corporaciones locales en cabeceras municipales, asiento del ayuntamiento y delegaciones, secciones o comisarías, que son demarcaciones administrativas dependientes de la cabecera municipal. A veces se establecen, dentro de aquéllas, demarcaciones aún menores: comunidades, rancherías, ranchos,
    pueblos, ciudades, etcétera.

    Algunas leyes clasifican los municipios en tipos, según su importancia. Chiapas, por ejemplo, cuenta con municipios de primera, de segunda y de tercera, según su población y su capacidad para proveer a su subsistencia política y económica.

    ÓRGANOS MUNICIPALES

    Composición del ayuntamiento. El ayuntamiento es el órgano de deliberación y decisión del municipio cuya actividad se materializa en normas generales que se denominan, según quedó dicho, bandos u ordenanzas. Los miembros del ayuntamiento se llaman regidores, y su numero es el mismo para todos los municipios en los casos en que entre ellos no se establezcan diferencias, o mayor o menor, según el caso, cuando los municipios estén clasificados. La ventaja del segundo sistema es indiscutible: adecuar los gastos querespecto a funcionarios ha de sufragar la corporación, a las posibilidades económicas de la misma: Los regidores desempeñan también funciones de inspección y vigilancia.

    El ejecutor de las ordenanzas municipales y el promotor de los intereses de la corporación es el presidente municipal.

    El Sindico, que por lo menos en número de uno existe en todos los ayuntamientos, desempeña funciones de procuración y defensa de los intereses municipales, representación de la corporación local, funciones hacendarías, y de agente del ministerio público en aquellos lugares en que no lo hay.

    Por cada miembro del ayuntamiento propietario se elige un suplente.

    Las delegaciones municipales están administradas por funcionarios que nombra y remueve libremente el ayuntamiento, generalmente son "juntas municipales" compuestas por tres miembros, de los cuales uno funge como presidente, o bien simples ''comisarios" o "delegados".

    Requisitos de los funcionarios municipales

    Además de lo previsto en la Constitución Federal y en las de los Estados, respecto al voto activo y pasivo, se establecen algunos requisitos esencialmente locales para quienes aspiren a ocupar cargos en el ayuntamiento: determinado tiempo de residencia en la localidad, buena fama pública, determinado grado de cultura elemental, no ocupar cargos federales, estatales o militares, no tener lazos de consanguinidad, con otros funcionarios municipales, no ser contratistas ni suministradores del municipio, ni tener pendientes litigios en contra de él, etcétera.

    Funcionamiento

    El ayuntamiento funciona en sesiones ordinarias, que por lo menos deben celebrarse una vez a la semana, y sesiones extraordinarias reunidas cuando lo considere conveniente el
    presidente municipal o un determinado número de regidores.

    El quórum normal de asistencia es de más de la mitad de los miembros del ayuntamiento; las votaciones, por lo general, se toman por mayoría.

    RELACIONES CON LOS PARTICULARES Y CON OTROS MUNICIPIOS.

    En general se establece en las leyes el recurso de renovación o reconsideración contra los actos del ayuntamiento, que afecten los intereses particulares. Naturalmente, si se violan garantías individuales se surte la competencia federal y el lesionado puede acudir al juicio de amparo.
    Las autoridades municipales cuentan con vías de apremio para hacer cumplir sus determinaciones a los particulares: apercibimiento, multa, arresto y auxilio de la fuerza publica.

    Responsabilidades y sanciones

    Respecto a responsabilidades de funcionarios municipales .y sus respectivas sanciones, las leyes siguen, en términos generales el sistema siguiente: las faltas menores se sancionan con multa; los delitos tienen como consecuencia la suspensión en las funciones municipales a partir del momento en que se dicte el auto de formal prisión.

    Los presidentes municipales y regidores podrán ser procesados por los Tribunales del Fuero Común, sea cual fuere el delito oficial que hubieren cometido hasta que el Tribunal Superior de Justicia del Estado haga la declaración de si es de suspenderse o no al presunto responsable en el ejercicio de sus funciones y si da lugar a proceder en su contra, de acuerdo con el articulo 337 del Código Penal De Procedimientos Penales Vigente.

    No gozaran de fuero alguno los presidentes municipales y regidores en tratándose de delitos comunes pudiendo ser enjuiciados, por lo tanto, por la autoridad respectiva, sin necesidad de declaración previa alguna.

    “UNIDAD 15”

    Teoría de las Personas

    LA PERSONALIDAD

    Toda persona estudiándola desde el punto de vista subjetivo, reconoce a la personalidad como "la facultad reconocida al individuo por la ley, para desarrollar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses"; presupone necesariamente de un titular, es decir, un ser que sea capaz de poseerla.

    En el lenguaje jurídico se dice que quien es capaz de tener derecho y
    obligaciones tiene personalidad, o en otras palabras es persona; por tanto; podemos definir a la persona desde el punto de vista jurídico, diciendo que es: "todo ser capaz de tener obligaciones y derechos", por lo que la personalidad la definimos como: "La aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones".

    Especies de personas.

    El hombre es apto para ser sujeto de derechos y obligaciones, no solo
    como persona aislada, como individuo, sino también como grupo, como conjunto
    de individuos, existen por tanto agrupamientos humanos a quienes la ley
    considera capaces de poseer derechos y obligaciones eso trae como
    consecuencia que la doctrina reconozca dos especies de personas.

    Personas físicas.- hombres considerados individualmente.

    Personas jurídicas o morales.- agrupamientos de individuos que constituyen seres colectivos y que persiguen finalidades comunes y lícitas.

    Atributos de la personalidad.

    Se le llama así a las cualidades de los seres humanos; esas cualidades
    caracterizan a las personas, distinguiéndolas unas de otras.

    Desde el punto de vista jurídico, los individuos poseen cualidades que los distinguen de otros individuos. El derecho, los atributos de la personalidad son:

    a) El nombre.

    b) El domicilio.

    c) El estado civil.

    d) El patrimonio.

    El nombre.- es la denominación verbal o escrita de la persona física; sirve para distinguirla de las demás, que forman el grupo social, haciéndola en cierto modo inconfundible. El nombre de una persona se forma por varios vocablos unidos que no tienen el mismo origen e importancia por ejemplo: Lorena Cruz Robledo. El nombre propiamente dicho es arbitrario, el apellido o nombre de la familia constituye la parte esencial del nombre no es arbitrario como este, nuestra legislación lo reglamenta de la siguiente manera:

    Los hijos legítimos toman el apellido de su padre; el hijo natural reconocido
    por su padre, por su madre o por ambos tiene derecho de llevar el apellido del que los reconoce.

    El nombre de la mujer, esta igualmente formado por varios elementos: el
    nombre propiamente dicho, el apellido y diversas partículas que sirven para indicar el estado civil de la mujer, se integra por el nombre y apellido de los padres; cuando contrae matrimonio, a su apellido se le agrega el del marido, intercalando entre ambos la partícula "de" al nombre.

    En caso de que la mujer sea viuda, intercala entre su apellido y el del
    marido "viuda de", tratándose de una divorciada, esta pierde el apellido del marido, conservando el propio.

    Cuando se trata de una viuda que contrae matrimonio nuevamente se
    agrega el nuevo apellido, el del nuevo marido. Como el nombre tiene por objeto la identificación de la persona, el cambio o modificación de este al margen de la ley produce graves consecuencias, por lo que la ley penal castiga a los que cometen identificación de la persona, el cambio o modificación de este al margen de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 249, 254, 255, 257 fracción III, 395, 396, así como en los artículos 65, 66 y 67 del código civil

    El sobrenombre, alias o apodo, es la denominación que los extraños le
    dan a una persona, tratando de ridiculizar o caricaturizar un defecto o cualidad de la misma, es práctica del bajo mundo.

    El seudónimo se lo asigna así mismo la persona, a diferencia de!
    sobrenombre que le dan los extraños; el seudónimo o falso nombre, es de uso
    común entre literatos, escritores, políticos, periodistas, deportistas, artistas, etc.

    El domicilio y sus especies.- es el segundo atributo de la personalidad y
    se entiende por tal "el lugar donde reside una persona con el propósito de
    establecerse en él, a falta de este, el lugar en e! que tiene el principal asiento de su negocio y a falta de estos, el lugar en que se halle".

    Los elementos que integran el concepto de domicilio son:

    a) La residencia

    b) El propósito o intención de establecerse en dicho lugar.

    El domicilio es un hecho jurídico de importancia en las relaciones de las
    personas ya que con arreglo a él se determina; la competencia judicial, la
    competencia de registro civil, el lugar de cumplimiento de sus obligaciones, el lugar para hacer notificaciones judiciales, etc.

    Especie de domicilio.

    El domicilio puede ser de diversas especies: voluntario, legal y convencional.

    Domicilio voluntario.- es el que adopta la persona por decisión libre de su voluntad pudiendo cambiarlo cuando mejor le parezca.

    Domicilio legal.- es el lugar que la ley fija a una persona para el ejercicio
    de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones (Art. 31 del CC.)

    Se refuta como domicilio legal del menor no emancipado, el de la persona
    que ejerce la patria potestad, y el del mayor incapacitado, el del tutor; de los
    militares en servicio activo, el lugar en que están destinados; de los empleados
    públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de 6 meses; de los
    que están privados de su libertad, o sea el lugar donde se encuentran confinados
    (Art. 32 del CC.)

    Residencia o habitación.

    Es fundamental no confundirnos con el domicilio, la residencia y la
    habitación. La residencia es el lugar donde una persona se establece de manera
    transitoria, pero sin el propósito de establecerse en forma permanente. La
    habitación en cambio, es el lugar donde la persona vive o realiza los actos
    cotidianos de la vida, por ejemplo: un individuo puede tener su habitación en el
    lugar donde mora, su domicilio, es el lugar donde despacha sus asuntos y su
    residencia es el lugar donde pasa algunas temporadas del año, por ejemplo; el
    abogado, que tiene su domicilio en el DF., y su residencia en alguna ciudad
    cercana, por ejemplo: Cuernavaca.

    El estado civil.- el individuo nace perteneciendo a una familia y a una
    nación o estado. Esto significa que entre el individuo y el estado se crean
    relaciones de dos especies: políticas y familiares. El conjunto de las relaciones
    políticas forma lo que se llama "el estado de ciudadanía". El conjunto de las
    relaciones familiares, forman "el estado de familia" pero todos estos vínculos en su totalidad, constituyen el estado civil.

    Lo anterior, nos lleva a definir el estado civil de las personas como: "las
    relaciones en que se hayan las personas en el agrupamiento social (familia y
    estado), respecto a los demás miembros del mismo agrupamiento". Así por
    ejemplo: se dice que una persona es nacional, mexicano, ciudadano, etc., cuando
    se relaciona con el estado; o bien; mayor de edad, soltero, hijo legítimo, etc.,
    cuando se le relaciona con la familia a la que pertenece.

    El estado civil de las personas tiene importancia, por que mediante el se
    determinan los derechos y obligaciones que corresponden a las personas con
    relación al grupo social. La forma de comprobar el estado civil, ha sido establecida
    por el derecho y de ella nos ocuparemos al hablar del registro civil. El estado civil es un derecho, pero el que lo oculta incurre en un delito, la ley penal castiga a las personas que atenían en contra de él (arts. 127 y 178 de C.P).

    Principio y fin de la personalidad.

    La personalidad se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte,
    pero en el momento en que el ser humano es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para otorgársele determinados derechos. Cuando el hombre ha muerto, deja de ser persona. La muerte destruye su personalidad, sin embargo, esta continúa produciendo efectos, como en el caso de los testamentos, en donde la voluntad del difunto se prolonga más allá de la muerte. Lo mismo ocurre respecto al cadáver que ha dejado de ser persona, pero que es protegido por la ley en virtud de lo que fue.

    LA CAPACIDAD Y LA INCAPACIDAD.

    La capacidad.

    Existen dos especies de capacidad:

    • jurídica y

    • la de actuar.

    Se llama capacidad jurídica a la aptitud que tiene el individuo para ser
    sujeto a derecho y obligaciones. Esta especie de capacidad corresponde a todo
    individuo por el solo hecho de serlo, sin tener en cuenta su sexo, edad,
    nacionalidad, religión, etc.

    La capacidad jurídica, también conocida como capacidad de goce, la
    adquiere la persona al nacer y la pierde al morir, pero esto es una idea al derecho moderno. Antiguamente se aceptaba la llamada muerte civil, por la cual las personas que se dedicaban al estado religioso se consideraban muertas para el mundo jurídico. También existía la muerte civil como pena; los condenados a trabajos forzados estaban muertos para la ley, la esclavitud era también motivo de pena y muerte. En nuestro país nuestra constitución prohíbe esta situación de las personas.

    La capacidad de actuar.- es la aptitud del individuo para realizar actos
    jurídicos ejercer derechos y contraer obligaciones. No todas las personas la
    poseen, esta supone pleno conocimiento y libertad para actuar. Existen
    circunstancias que limitan y destruyen la capacidad de actuar, también conocida como capacidad de ejercicio, como por ejemplo la minoría de edad, la condena, la locura, etc.; pero los incapacitados pueden ejercer sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. (Art. 23 de CC.).

    La incapacidad (concepto y especies).

    Hay circunstancias que limitan la capacidad de actuar, cuando una persona
    se encuentra colocada dentro de tales circunstancias se dice que es incapaz, es
    decir, no puede actuar conforme a derecho. La incapacidad por lo tanto, es "el
    estado especial en que se halle la persona que queda privada del ejercicio de su
    capacidad de actuar".

    El derecho, al declarar incapaz a una persona puede perseguir una doble
    finalidad: proteger al individuo o sancionarlo. En el primer caso se hayan los
    menores, los dementes, etc., su estado especial necesita de la protección de la
    ley. En el segundo caso, se encuentran los individuos completamente capaces,
    pero a quienes la ley les retira la facultad de actuar en virtud de una sanción.

    La incapacidad puede ser de dos especies: natural o legal y simplemente
    legal.

    Las incapacidades legales y naturales.

    El individuo puede estar incapacitado, ya sea por que su razón o raciocinio
    no tiene suficiente madurez, por falta de experiencia (como ocurre con los
    menores de edad) o bien, por que su razón sufre algún trastorno o enfermedad
    que lo inhabilite o destruya, como ocurre con los dementes, incapaces por
    naturaleza.

    Cuando el individuo esta imposibilitado para ser plenamente consciente de sus actos, se dice que es incapaz naturalmente, porque un estado especial de su propia naturaleza lo colocó en esa situación pero además, la ley al reconocer y sancionar su estado, le niega la posibilidad de actuar, por eso se dice también, que es incapaz natural y legalmente.

    Tiene incapacidad legal y natural:

    1. Los menores de edad.

    2. Los mayores de edad, privados de su inteligencia, por la locura,
    idiotismo, imbecilidad, aún cuando tengan intervalos lúcidos.

    3. Los sordomudos que se no saben leer ni escribir.

    4. Los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso de las drogas y enervantes (Art. 450 del CC.).

    Los actos jurídicos realizados por las personas que se encuentren en
    algunos de los casos antes señalados, no son validos y por tanto, pueden ser
    anulados conforme a derecho.

    Las incapacidades legales

    La incapacidad no siempre tiene un origen natural, hay casos en que la persona es plenamente capaz, pero la ley le niega el derecho de actuar atendiendo diversas circunstancias. Cuando esto ocurre, se dice que la persona esta incapacitada, pero solo legalmente. La incapacidad legal "es un estado legal en que se haya la persona que a pesar de ser capaz naturalmente, tiene prohibido por la ley actuar por derecho". Está en dicha situación, los menores emancipados (Art. 451 del CC.) y las personas que han sido condenadas a sufrir alguna pena privativa de libertad.

    Los emancipados no carecen por completo de la capacidad de actuar, tienen una capacidad restringida, la ley solo les prohíbe realizar determinados actos, por ejemplo: gravar sus bienes, participar en actos jurídicos, etc.; la capacidad, es un estado de la persona que el derecho toma en consideración para protegerlo.

    INSTITUCIÓN PARA LA GUARDA DE INCAPACITADOS


    La patria potestad

    Mientras el individuo no llega a la mayoría de edad, se encuentra bajo la
    patria potestad, esto es, "el conjunto de derechos que la ley concede a los ascendientes sobre la persona y bienes sobre sus descendientes, mientras estos sean menores de edad".

    Los ascendientes, tienen sobre la persona de sus descendientes un
    derecho de protección. Este se traduce en la vigilancia, guarda y educación de los menores. Sobre sus bienes, tiene un derecho de disfrute y de administración.

    La patria potestad, se ejerce por el padre y la madre; a falta de ellos, por los abuelos paternos o en su defecto, por los abuelos matemos (Art. 414 del CC.).

    La patria potestad del hijo adoptivo, la ejercen únicamente las personas que lo adoptan (Art. 419 del CC.).

    Cuando la patria potestad se ejerce a la vez por el padre y la madre, por el abuelo y la abuela o por los adoptantes, el administrador de los bienes del menor será el varón, pero consultará en todos los negocios a su consorte.

    Duración y efectos de la patria potestad

    La patria potestad subsiste mientras el hijo es menor de edad o se
    emancipa. La muerte de quien la ejerce si no hay otra persona en quien recaiga
    esa responsabilidad le pone así mismo fin (Art. 443 del CC.).

    Los efectos de la patria potestad podemos dividirlos para su estudio en dos grupos; según se refieran a la persona o a los bienes del menor.

    Por lo que se refiere a la persona, los efectos de la patria potestad son los siguientes: los hijos, cualquiera que sea su edad, estado civil, condición económica, religión, etc., deben honrar y respetar a sus padres y demás descendientes (Art; 411 del CC.). Los hijos están obligados a vivir en el domicilio de los que ejercen la patria potestad, quienes tienen el derecho de educar, corregir y castigar mesuradamente a los menores (Arts. 322 y 323 del CC.).

    El que está sujeto a la patria potestad no puede comparecer en juicio, ni obligarse sin expreso consentimiento de quienes ejercen este derecho.

    Los efectos de la patria potestad que se relacionan con los bienes de los
    incapacitados son los siguientes: los que ejercen la patria potestad, son legítimos representantes de los que están bajo ella y tienen la administración legal de los menores, pudiendo comparecer en juicio en representación de aquellos (Arts. 425 y 427 del CC.).

    La tutela

    La ley define a la tutela diciendo que "es la institución que tiene por objeto
    la guarda de la persona y bienes, de los que no están sujetos a la patria protestad y tienen incapacidad natural y legal, o solo la segunda para gobernarse por si mismos".

    En consecuencia la tutela existe para la guarda de la persona de los
    incapacitados, pero también para la conservación de sus bienes. Deben quedar sujetos a la tutela: los menores de edad, los mayores de edad privados de razón, los sordomudos que no saben leer ni escribir, los ebrios consuetudinarios los que hacen uso inmoderado de los enervantes (Art. 450 del CC.).

    La tutela es cargo de interés público, del que nadie debe eximirse o
    excusarse por causa legítima; el que rehusare sin causa, desempeñar el cargo de tutor, es responsable de los daños y perjuicios que de la negativa resulte al
    incapaz (Arts. 452 y 453 del CC.).

    Cuando fallece una persona que ejerce la patria potestad sobre un
    incapacitado, a quien debe nombrarse tutor es al albacea; en caso de intestado,
    los parientes y personas con quienes halla vivido el tutor, están obligados a dar
    parte del fallecimiento al juez pupilar, a fin de que se le nombre un tutor al menor o incapaz (Art. 460 del CC.). El juez pupilar y en su defecto el juez menor, cuidará provisionalmente de las personas y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor (Art. 468 del CC.).

    Especies de tutela.

    La tutela es de diversas especies: testamentaria, legítima y dativa (Art. 461 del CC.).

    Tutela testamentaria: es la que debe desempeñar la persona nombrada
    por el último ascendiente del menor en su testamento (Art. 470 del CC.). La tutela testamentaria es para menores de edad y en su caso para mayores de edad incapacitados (Art. 466 del CC.).

    Tutela legítima: existe o procede cuando no hay quien ejerza la patria
    potestad, ni el tutor testamentario; también cuando deba nombrarse tutor a causa de un divorcio (Art. 482 del CC.).

    Tratándose de mayores dementes, sordomudos, ebrios y de los que abusen de drogas y enervantes, la ley establece para ellos la tutela legítima, conforme a
    las siguientes reglas:

    1. El marido es tutor legítimo de su mujer, y esta lo es de su marido.

    2. Los hijos mayores de edad son tutores de su madre y padre vivos.

    3. El padre o en su defecto la madre son tutores de sus hijos que puedan desempeñar la tutela (Arts. 486 y 488 del CC.).

    4. Los expósitos están bajo tutela de quienes los hallan recogido o de los directores de las casas de beneficencia de donde se les reciba (Arts. 492 y 493 del CC.).

    Tutela Dativa.- tiene lugar o procede cuando no hay testamento ni
    personas a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima o cuando el tutor testamentario está impedido temporalmente para ejercer el cargo (Art. 495 del CC.).

    Puede ser designado por el menor el tutor dativo, debiéndose confirmar
    esta designación por el juez pupilar, sino hay causa justa para rechazarlo. Sino se aprueba el nombramiento hecho por el menor, el juez nombrará tutor conforme a las siguientes reglas:

    1. Si el menor no ha cumplido 18 años, el nombramiento del tutor lo hace el juez pupilar de entre las personas que figuran en la lista formada por el consejo local de tutores.

    2. Para los asuntos judiciales del menor emancipado, se nombra a éste un tutor dativo (Art. 499 del CC.). A los menores de edad que no estén sujetos a la patria potestad, ni a la tutela testamentaria, o legítima, aunque no tenga bienes se le nombrará un tutor dativo.

    En este caso la tutela tiene por objeto el cuidado de la persona del menor (Art. 500 del CC.). En el caso anterior la tutela se desempeña por:

    a) Los presidentes municipales del domicilio del menor.

    b) Los regidores del ayuntamiento y las personas que desempeñan la autoridad administrativa, en donde no hubiere ayuntamiento.

    c) Los profesores de instrucción primaria, secundaria o profesional del lugar donde vive el menor.

    d) Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada.

    Requisitos para desempeñar la tutela.

    Como el cargo del tutor entraña grandes responsabilidades y la sociedad está interesada en que se desempeñen con toda acuosidad y rectitud, no toda persona puede, de acuerdo con la ley desempeñarla.

    Impedimentos para desempeñar la tutela

    Están impedidos para desempeñar la tutela, aunque quieran recibir el cargo:

    • Los menores de edad.

    • Los mayores de edad que estén bajo tutela.

    • Los condenados por delitos de daño en propiedad ajena, robo, así como los mal vivientes.

    • Los deudores del incapacitado.

    • Los que padezcan enfermedades crónica o contagiosa.

    Causas de separación del tutor.

    Serán separados los titulares del cargo del tutor:

    a) Los que pretendan contraer matrimonio con el pupilo.

    b) El tutor que permanezca ausente por más de seis meses del lugar en
    que deba desempeñar la tutela (Art. 504 del CC.).

    Las excusas de la tutela.

    Hay excusas o motivos que excusan el desempeño de la tutela. Esas causas son:

    1. Ser empleado público en servicio activo.

    2. Ser militar en servicio activo.

    3. Tener bajo patria potestad tres o más hijos.

    4. Ser notoriamente pobre.

    5. Estar enfermo.

    6. Ser ignorante o analfabeta.

    7. Tener más de 60 años.

    8. Tener a su cargo otra tutela.

    Las mujeres ignorantes, tímidas e inexpertas, están dispensadas para ejercer la tutela; las personas que se encuentren en alguno de los casos anteriores deberán hacerlo saber al juez pupilar dentro del término que la ley les concede (Arts. 512y 513 de CC.).

    La extinción de la tutela.

    La tutela se extingue por:

    a) Por la muerte del pupilo.

    b) Porque desaparezca su incapacidad.

    c) Porque el incapacitado entre a la patria potestad.

    d) Por reconocimiento

    e) Por adopción.

    Concluida la tutela, el tutor esta obligado a entregar todos los bienes del
    incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan.

    Los tutores infieles son sancionados por la ley.

    INTRODUCCIÓN AL REGISTRO CIVIL.

    El estado civil de las personas y su registro.

    El estado civil, como atributo de la personalidad, "es la relación en que se
    hallan las personas en el agrupamiento social, respecto a los demás miembros del mismo agrupamiento".

    El estado de las personas se dividen en: político y privado.

    El estado político, abarca el estudio de las relaciones de familia y de ciertas
    condiciones personales del individuo, como son: sus incapacidades su sexo, etc.

    El poder público mediante diferentes organismos de la administración
    publica se encarga de formar un registro de los hechos mencionados, así como de los actos trascendentes de los individuos, para que su comprobación se perpetúe en el tiempo.

    La instalación encargada de dicho registro se denomina "registro civil".

    Libros del registro civil

    El registro civil, propiamente dicho, esta integrado por 7 libros que se denominan "registro civil" y que deben de llevar por duplicado los jueces encargados del mismo.

    Estos libros contienen:

    Libro 1.- Acta de nacimiento y reconocimiento de hijos.

    Libro 2.- Acta de adopción.

    Libro 3.- Acta de tutela y emancipación.

    Libro 4.- Acta de matrimonio.

    Libro 5.- Acta de divorcio.

    Libro 6.- Acta de defunción.

    Libro7.- Inscripción de las ejecutorias que declaren: la ausencia, la
    presunción de muerte o que se ha perdido la capacidad para administrar (Art. 33 del CC.).

    Cuando se pierde o destruye alguno de los libros del registro civil, se debe
    sacar inmediatamente otro ejemplar (Art. 38 del CC.).

    Actas de tutela.

    Una vez que el juez ha resuelto sobre el nombramiento del tutor, mediante
    una resolución llamada "auto de discernimiento", el tutor nombrado durante las 72 horas de efectuada la publicación del auto, debe presentar copia certificada del mismo, al juez del registro civil, para que levante el acta respectiva.

    Acta de emancipación.

    En los casos de emancipación tácita, es decir, por causa de matrimonio, no
    se formará acta por separado; el juez del registro civil anotará en las respectivas actas de nacimiento, tal situación, expresando que quedan emancipados por el matrimonio (Art. 93 del CC.).

    Acta de matrimonio.

    Las personas que pretenden contraer matrimonio, deben presentar una
    solicitud al juez del registro civil del domicilio de cualquiera de ellos, en la que
    expresen sus generales tanto de los pretendientes como de sus padres, en la que se asiente que no tienen impedimento legal para casarse y que es su voluntad unirse en matrimonio.

    Este escrito debe ser firmado por los solicitantes, y, si alguno no supiere
    escribir, lo hará en su lugar otra persona (Art. 97 del CC.). Presentada la solicitud anterior, acompañada por los documentos que acreditan la personalidad de los contrayentes, el juez del registro civil, los revisará y si se encuentra que se han llenado todos los requisitos, hará que los pretendientes y las personas que otorgan el consentimiento (en su caso) reconozcan ante él y por separado sus firmas.

    El matrimonio deberá celebrarse dentro de los ocho días siguientes a esta
    diligencia, en el lugar y hora que señale el juez del registro civil.

    Acta de divorcio.

    La sentencia ejecutoriada, que decreta un divorcio, se remite en copia al
    juez del registro civil para que levante el acta correspondiente.

    Acta de defunción.

    Para una inhumación pueda llevarse a efecto es necesaria la autorización
    escrita del juez del registro civil, que debe asegurarse previamente del
    fallecimiento. No se procederá a la inhumación, sino hasta después de que
    transcurran 24 horas del fallecimiento, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por parte de la autoridad sanitaria.

    Acta de incapacidad legal, declaración de ausencia

    y presunción de muerte.

    Las autoridades judiciales que declaren la incapacidad de una persona para administrar sus bienes, la ausencia o presunción de muerte, dentro del término de ocho días hábiles, deben remitir al juez del registro civil que corresponda, copia certificada de la ejecutoría respectiva (Arts. 131 y 132 del CC.).

    Cuando se recobre la capacidad legal para administrar o se presente la
    persona declarada ausente, cuya muerte se presumía, debe hacerse costar en el acta que con ese motivo se hubiere levantado.

    Rectificación de las actas del registro civil.

    La rectificación o modificación de un acta del estado civil, no puede hacerse
    sino mediante sentencia proveniente de un juez competente, salvo el
    reconocimiento voluntario que haga un padre de su hijo (Art. 134 del CC.).

    Se puede solicitar la rectificación de un acta del estado civil:

    A) Por falsedad.- esto es, que el suceso registrado no ocurrió.

    B) Por emancipación.- procede cuando se necesite cambiar circunstancias, sea por causa esencial o accidental.

    Las actas que expide el registro civil, hacen plena prueba en todo lo que el
    juez de registro civil, en el desempeño de sus funciones, da testimonio de haber ocurrido en su presencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser tachada de falsa.

    CONCEPTO DE PERSONA JURÍDICA.

    Las personas jurídicas "son agrupaciones de individuos que tienen finalidad
    e intereses comunes y lícitos y a quienes las leyes protegen".

    Esto quiere decir que el derecho reconoce como persona no solo a los
    hombres individualmente considerados, sino que existen agrupamientos humanos que también son capaces, de acuerdo con la ley, de ser sujetos de derecho y obligaciones.

    Dichos agrupamientos toman el nombre de personas jurídicas o morales;

    así pues las personas jurídicas son conglomerados de individuos con
    individualidad propia, distinta a la de las personas físicas que la integran y a
    quienes la ley reconoce otorgándoles los atributos propios de la personalidad.

    Clasificación de las personas jurídicas.

    En términos generales, podemos afirmar que las personas jurídicas se
    dividen en dos categorías: personas jurídicas de derecho público y personas
    jurídicas de derecho privado; según que su origen y finalidades deban buscarse en la voluntad del estado o en la de los particulares.

    Personas jurídicas (su capacidad).

    La capacidad de las personas jurídicas, es decir, su actitud para ser sujeto de derechos y obligaciones, es regulada en cada caso particular por las leyes que actualizan y regulan su organización y funcionamiento.

    Cuando la persona jurídica adquiere su personalidad para realizar los actos
    necesarios, puede dar cumplimiento al objeto de su constitución.

    Creación de las personas jurídicas de derecho privado.

    Nacen de la voluntad de los individuos que las crean; estos al unir sus
    voluntades dan origen a un ente, que una vez creado tiene una personalidad y en
    consecuencia, una voluntad distinta a la de cada uno de sus componentes, por
    ejemplo: cuando varios individuos se reúnen para formar un sindicato, con la
    finalidad de alcanzar su mejoramiento intelectual y económico; o bien, cuando
    constituyen una sociedad mercantil para obtener un lucro. Este sindicato o
    sociedad nacen de un acuerdo de voluntades, pero una vez que existen,
    adquieren una voluntad propia, ajena a los individuos que las formaron,
    constituyendo así verdaderas personas jurídicas.

    Extinción de las personas jurídicas.

    Al igual que las personas físicas, tienen un término o punto final, su muerte
    se denomina extinción; esta puede ser por diversas causas, por ejemplo: la
    voluntad de quienes la crearon, la voluntad del estado, los medios para realizar el fin que se han propuesto los fundadores etc.

    COSAS Y BIENES.

    Las cosas como materia de las relaciones jurídicas.

    Las cosas son generalmente la materia de las relaciones jurídicas. En principio las cosas son susceptibles de crear dichas relaciones. Cuando los individuos a través de las propias cosas establecen derechos y obligaciones, no son relaciones que se establecen de individuos a cosas, sino que de individuos a individuos.

    Un derecho es una relación entre dos personas, no entre una persona y un objeto. Así por ejemplo: si un individuo da en arrendamiento la casa de su propiedad a otro individuo, se establece una relación jurídica entre los dos individuos; la relación no se crea entre el arrendatario y la casa, esta es simplemente el objeto de la relación. Lo mismo ocurre por ejemplo en el derecho de propiedad; la relación no se establece entre la propiedad y el individuo sino entre este o sea el propietario y todo el mundo que debe respetar ese derecho.

    Hay cosas que pueden estar fuera de las relaciones jurídicas ejemplo: las piedras preciosas contenidas en las entrañas de la tierra, los animales salvajes que vagan en la selva o la perla escondida en las profundidades del océano. Existen así mismo cosas que la misma ley sustrae de la relación jurídica, estas se consideran cosas públicas ejemplo: monumentos nacionales, museos, templos, etc.

    Antiguamente la doctrina jurídica llamaba "cosa", solamente a los objetos
    que se perciban por medio del sentido del tacto; sin embargo, en la actualidad se entiende por "cosa", el derecho, todo lo que siendo percibido por cualquiera de los sentidos, puede ser materia de una relación jurídica.

    Las cosas se convierten en "bienes", jurídicamente hablando, cuando estas pueden apropiarse. Así el aire o el agua del mar son "cosas", mientras no han sido apropiadas.

    El agua cuando ya ha sido envasada y puesta a la venta, se ha convertido en un bien; el aire, cuando se encierra en cilindros para usos industriales o medicinales, se convierte en un bien. Podemos decir entonces que las cosas convierten en bienes cuando son susceptibles de apropiación.

    En consecuencia se llama "cosa", "todo lo que siendo percibido por cualquiera de los sentidos, puede ser apropiado y objeto de alguna relación jurídica", y llamamos "bien" a "toda cosa susceptible de apropiación".

    Es necesario no confundir los conceptos jurídicos y económicos de "bien".
    Desde el punto de vista económico, "bien" es toda cosa útil para satisfacer las necesidades materiales del hombre".

    Desde el punto de vista jurídico, "bien" "es todo lo que puede ser apropiado". Por lo tanto, habrá "cosas" que siendo "bienes" desde el punto de vista económico, no lo sean desde el punto de vista jurídico.

    Clasificación de los bienes.

    Existen diversos criterios para clasificar los bienes, estos criterios facilitan su estudio y son un medio para solucionar las controversias en aquellas situaciones jurídicas que constantemente se dan en relación a los bienes. La clasificación de los bienes tiene importancia desde el punto de vista que de las facultades de los individuos pueden ejercitar sobre ellos. Una manera de clasificar los bienes es:

    1.- Considerándolos en si mismos.

    2.- Considerándolos según las personas a quienes le pertenecen.

    Bienes considerados en si mismo.

    Estos se clasifican en: corpóreos e incorpóreos, fungibles, consumibles y no
    consumibles, divisibles e indivisibles, principales y accesorios.

    Bienes corpóreos.

    Son corpóreos: los que puede ser percibido por los sentidos, ejemplo: una casa, un animal, etc.

    Son incorpóreos: los que solo pueden ser percibidos por medio de la inteligencia, por ejemplo: el derecho de expresión el derecho de igualdad, las garantías individuales, etc.

    Bienes fungibles.

    Son los que por su naturaleza pueden ser cambiados por otros de la misma
    especie, cantidad y calidad, en virtud de que tienen una individualidad propia por ejemplo: el maíz, el fríjol, etc.

    Bienes consumibles y no consumibles.

    Son consumibles: los que se destruyen por el primer uso, ejemplo: los alimentos, los cigarros, el licor, el papel, etc. En cambio los no consumibles, son los que resisten un uso constante y prolongado, ejemplo: un auto, una herramienta, etc.

    Bienes divisibles e indivisibles.

    Son divisibles: los bienes que pueden fraccionarse sin alterar su valor, por
    ejemplo: un rollo de tela, una barra de metal, etc.

    Son indivisibles: los que no admiten división, ya que en caso que la sufran
    se altera su valor. Ejemplo: un terreno.

    Bienes principales y accesorios.

    Para entender lo que es un bien principal, es necesario relacionarlo con el concepto de bien accesorio. El bien principal, es el que existe independientemente de los accesorios y cuyas partes no pueden separarse sin alterar la naturaleza del mismo, ejemplo, la estructura de un edificio es un bien principal, y son bienes accesorios: puertas, ventanas, sillas, etc

    Los bienes atendiendo a las personas a quienes pertenecen.

    Estos se clasifican en:

    • Bienes propiedad del poder público

    • Bienes propiedad de los particulares

    • Bienes sin dueño

    Los bienes propiedad del poder público se dividen en:

    a) Bienes de uso común.

    b) Bienes destinados a un servicio público.

    c) Bienes propios del estado (uso propio del estado).

    Los bienes sin dueño.- se dividen en: mostrencos y vacantes.

    Son bienes mostrencos.- los bienes muebles abandonados o perdidos, cuyo dueño se ignora (Art. 774 del CC.).

    Los bienes vacantes.- son los bienes inmuebles abandonados, cuyo dueño se ignora o desconoce.

    LA POSESIÓN Y LA PROPIEDAD.


    La propiedad: concepto y justificación.

    La propiedad puede usarse con diferentes significados. Esto motiva que a
    menudo el termino parezca un poco raro y que de lugar a conjunciones.

    Con frecuencia la palabra propiedad se usa par identificar el objeto que
    pertenece a una persona, ejemplo: la casa que pertenece a Lorena. En ocasiones, la palabra se emplea en sentido económico, entones significa "la relación del hombre con la naturaleza. Para utilizarla en satisfacción de sus propias necesidades"; sin embargo, nos interesa su significado jurídico. Desde ese punto de vista, propiedad aparece como un derecho, es decir, como un poder jurídico que se tiene sobre una cosa.

    La ley define a la propiedad diciendo que "es la facultad que consiste en
    gozar y disponer de una cosa, con las modalidades y limitaciones que fijan las
    leyes" (Art. 380 del C. C.)

    Esto quiere decir, que el derecho de propiedad es un poder individual y
    exclusivo, pero limitado por las conveniencias del bien común.

    El hombre necesita de la propiedad privada, como un medio para sostener su propia vida, fundar su hogar y satisfacer las necesidades elementales del mismo.

    Sin embargo, el reconocimiento al derecho de propiedad privada no
    significa que esta debe convertirse en un medio de explotación de dominio social.

    En tal virtud, en nuestro régimen constitucional se le han fijado limitantes, llegando a la expropiación cuando el bienestar de la comunidad así lo exija el artículo 27 constitucional, establece que las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad publica y mediante indemnización.

    Características del derecho de propiedad.

    La propiedad se caracteriza por ser un derecho individual, real, exclusivo, perpetuo y relativo.

    Es un derecho real porque reúne en forma completa los caracteres señalados.

    Es un derecho exclusivo en cuanto que solo el propietario puede gozar de
    la cosa, materia del derecho de propiedad, con las modalidades y limitaciones que marca la ley.

    Es un derecho perpetuo, porque el propietario solo por un acto de sí
    propia voluntad pierde el uso, disfrute y posesión de la cosa. Este carácter permite la transmisión de la propiedad mediante la sucesión testamentaria.

    Finalmente es un derecho relativo, esto quiere decir que la ley lo limita y lo
    restringe de acuerdo a las necesidades sociales pudiendo llegar hasta la
    suspensión o anulación del mismo. El derecho constitucional, administrativo y civil impone limitaciones a la propiedad la que pierde así el carácter absoluto que le atribuía el derecho romano.

    El artículo 27 constitucional, establece que la propiedad de tierras y aguas
    comprendidas dentro del límite del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido el derecho de transmitir el derecho de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Esta disposición establece el carácter limitado del derecho de propiedad.

    Modos de adquirir la propiedad.

    Debe de entenderse como tal, los diversos actos y hechos jurídicos, en virtud de los cuales dichos derechos de propiedad se adquieren, y que son los siguientes:

    a) La ocupación.

    b) La accesión.

    c) La enajenación.

    d) La prescripción adquisitiva.

    e) La adjudicación

    f) Por herencia.

    La ocupación

    Es el hecho jurídico que originalmente determina el derecho de propiedad, consiste en "el apoderamiento de una cosa que carece de dueño con la intención de apropiarla".

    En la época primitiva, la forma más común de adquisición de la propiedad fue la ocupación, la cual se considero como titulo de propiedad.

    La accesión

    Es un medio de adquirir la propiedad, que consiste en "el derecho que tiene
    el propietario de una cosa de apropiarse de todo lo que ella produce se le une e
    incorpora de manera natural o artificial". Por ejemplo: el propietario de una huerta hace suyo por -accesión- los frutos que producen los árboles de la misma.

    Existen dos especies de accesión: la natural y artificial.

    Accesión Natural: es la unión o incorporación de un bien a otro sin que
    para ello intervenga la voluntad del hombre.

    Accesión Artificial: es la unión o incorporación de un bien a otro mediante
    la intervención de la voluntad del nombre.

    La enajenación.

    La propiedad también se puede adquirir mediante la enajenación. Esto es
    mediante la transmisión que del dominio de una cosa hace el propietario de ella a otra persona. Dentro de esta forma de transmisión de la propiedad tenemos el contrato, que puede ser oneroso o gratuito. Será una enajenación a titulo oneroso, la compra-venta; será una enajenación a titulo gratuito la donación pura y simple.

    La prescripción adquisitiva.

    Esta puede estudiarse desde dos puntos de vista: como medio de adquirir la propiedad y como un medio para librarse de obligaciones. Nosotros la estudiaremos como medio para adquirir la propiedad.

    La ley define la prescripción adquisitiva, diciendo que "es un medio para
    adquirir bienes en un cierto tiempo y bajo las condiciones transcritas por la ley".

    La prescripción positiva o adquisitiva es un medio para adquirir bienes y la
    prescripción negativa es un medio para librarse de las obligaciones.

    Solo pueden prescribirse los bienes que están en el comercio, salvo las excepcionalidades establecidas por la ley. Para que procedan las prescripciones, es necesario que se reúnan dos condiciones: la posesión de la cosa y el transcurso del tiempo.

    La posesión, es un estado de derecho que permite a una persona detectar una cosa de manera exclusiva para ejercitar sobre ella, actos materiales de uso y de goce como si fuera dueño.

    No obstante, la ley establece que es poseedor de un derecho el que lo
    posea. Solo pueden ser objeto de posesión, las cosas y derechos susceptibles de apropiación.

    Para que la posesión sirva para prescribir, debe reunir ciertos requisitos. La
    posesión de la cosa debe ser:

    a) En concepto de dueño

    b) Pacifica

    c) Continua

    d) Publica

    La posesión es pacifica, cuando se adquiere sin violencia.

    La posesión es pública, cuando se disfruta de manera que todos pueden conocerla, o bien, que se haya inscrito en el registro público de la propiedad.

    La posesión continúa en la que no se ha interrumpido.

    El tiempo es el segundo elemento de la prescripción; a este respecto la ley
    establece lo siguiente: el termino de la prescripción se cuenta por años y de no de momento a momento.

    Los bienes inmuebles, se prescriben en 5 años, según que la posesión sea
    de buena fe, pacifica y continua; faltando la buena fe, se prescribe en 10 años.

    Los bienes muebles, se prescriben en 3 años si la posesión es de buena
    de, si la posesión es de mala fe o con violencia, los bienes muebles se prescriben en 5 años.

    Interrupción de prescripción.

    La prescripción se interrumpe porque sobrevenga un hecho que destruya alguna de las condiciones esenciales de la prescripción (la posesión de la cosa o el transcurso del tiempo).

    En este supuesto, la prescripción se detiene y el tiempo transcurrido con anterioridad a la interrupción ya no se utiliza; para volver a prescribir, hay que comenzar a contar nuevamente.

    Suspensión de la prescripción.

    Cuando por disposición de la ley, la prescripción deja de correr, entonces se dice que la prescripción se suspende; en este caso no ocurre como en la interrupción, aquí el tiempo transcurrido con anterioridad a la suspensión queda útil, debiéndose adicionar con el que transcurra, cuando la causa de la suspensión ha cesado; por ejemplo: la ley ordena que la prescripción no puede correr contra los militares en tiempo de guerra. Si una persona esta prescribiendo contra un militar en tiempo de guerra y este tiene que salir a servicio, la prescripción se suspende, en tanto este no regrese. Una vez que ha regresado y este no interrumpe por su propia voluntad la prescripción que esta corriendo en contra de él, aquella sigue corriendo, contándose el tiempo transcurrido antes de su ausencia.

    La herencia.

    Es un medio de adquirir la propiedad. Consiste en la transmisión de los
    bienes del "COJUS" (el difunto), sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, a los herederos, es decir, las personas que de acuerdo con la ley deban recibirlos.

    El heredero es el representante de la sucesión, el nuevo titular del patrimonio, en cuanto la participación del mismo y la adjudicación de los bienes y derechos que lo integren no se realicen.

    La transmisión de los bienes y derechos de la herencia puede realizarse por la voluntad del testador, en cuyo caso estamos ante la llamada sucesión testamentaria.

    La sucesión testamentaria se inicia siempre por un testamento, este "es el acto en que una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, o cumple deberes para después de su muerte".

    “UNIDAD 16”

    “ LOS ACTOS JURÍDICOS.”

    La mayor parte de las relaciones de derecho entre los hombres tiene por causa actos jurídicos, los cuales se ejecutan para producir uno o varios efectos de derecho, llamándoseles así en razón de la naturaleza de sus efectos, que son también jurídicos.

    Los actos jurídicos, sus formas, sus condiciones y sus efectos constituyen por si solos el objeto principal de la ciencia del derecho.

    Los hechos y los actos jurídicos

    El elemento que nos brinda gran ayuda para lograr el propósito de diferenciar a unos de otros lo encontramos en la voluntad.

    Los hechos jurídicos , según sean visto, se caracterizan por que los efectos que generan se producen sin la intervención de la voluntad humana, ya que ellos se manifiestan por disposición de la ley, por haberlo querido el legislador así.

    Tratándose de los actos jurídicos, estos tienen realización por voluntad de quien los ejecuta, y los efectos que se producen, bien por que esa voluntad tenga intención de que así sea, o bien por que la intención ejecutable sea suplida por la ley, en atención del ejecutante sea suplida por la ley, en atención a que este no desea que tales efectos nazcan.

    “ CLASIFICACIÓN GENERAL DE L0S ACTOS JURÍDICO.”

    Onerosos son aquellos actos jurídicos en los cuales las parles que los celebran estipulan provechos y gravámenes recíproco.

    Son conmutativos los actos onerosos cuando las prestaciones pactadas son ciertas y conocidas desde que el acto se celebra, de tal modo que las partes que intervienen en él están en condiciones de apreciar el beneficio o la pérdida que el propio acto les cause


    Los aleatorios son aquellos en los que las prestaciones que se deben las partes no son conocidas inmediatamente, sino que de- penden de un acontecimiento incierto, el que al realizarse posibilitará a los contratantes para conocer o evaluar las ganancias o pérdidas que el acto reporte. Ejemplo claro de este tipo de acto lo tenemos en la apuesta.

    Actos jurídicos por causa de muerte

    son los que se realizan en vida de las personas, pero para que surtan efectos después de su muerte.

    “ REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER LOS ACTOS JURÍDICOS.”

    Los actos jurídicos, para ser tales, requieren satisfacer ciertas exigencias, sin las cuales no nacerían a la vida del derecho. De entre éstas, unas son de tal manera esenciales que sin ellas no puede entenderse que los actos que estudiamos cobren realidad; otras, si bien no tan importantes como las anteriores, son de toda suerte necesarias para la cabal integridad y valor de los propios actos.

    Las primeras constituyen los requisitos de existencia y las últimas los requisitos de valide?, de los actos jurídicos. En esta virtud, fácilmente se comprende que es necesario que primero sea el acto jurídico y después que tenga valor en derecho, pues no podemos concebir un acto inexistente con valor jurídico.

    “ REQUISITOS DE EXISTENCIA.”

    La doctrina general del derecho señala como tales; la volunta, el objeto y las solemnidades.

    Estudiaremos pues estos requisitos

    El párrafo que precede hemos considerado en forma amplia lo que es la voluntad y como funciona esta cuando tiene una determinada intención. Reproduciendo todo lo dicho en tal punto, solo nos resta añadir que esta es un factor determinante para que el acto pueda existir, puesto que habiendo ausencia en voluntad es imposible que el acto exista.

    De la misma manera que no puede entenderse que no exista un acto jurídico sin la voluntad, así tampoco es concebible un acto jurídico que carezca de objeto, que es, precisamente la materia de el. De ahí que el objeto sea, igualmente, requisito de existencia del acto jurídico.

    Tratándose de las solemnidades debemos decir, desde luego, que no la totalidad de los actos jurídicos deben satisfacer este requisito; de este modo, solo algunos de tales actos deberán cumplir tal exigencia.

    Por solemnidad, en el acto jurídico, debemos entender el empleo una cierta fórmula especial, diríamos de ritual, que debe ser observada a la celebración del acto. Casos típicos de actos jurídicos solemnes en el derecho privado y en el público son, en el primero, el matrimonio civil, el cual debe celebrarse ante el juez del Registro Civil, quien debe pronunciar las palabras a que alude al artículo 102 del Código Civil, y, en el segundo, la toma de posición de cargo de Presidente de la República, que debe verificarse ante el Congreso de la Unión rindiéndose la protesta mediante el uso de la fórmula establecida por el artículo 87 de la Constitución Política Mexicana.

    “ REQUISITOS DE VALIDEZ.”

    Señalamos como circunstancias que deben concurrir para que el acto jurídico tenga valor en derecho, a las siguientes: capacidad de las partes, voluntad manifestada de modo libre, objeto, salivo o fin licito y consentimiento manifestado en forma en que la ley establece.

    Así como se requiere, para que el acto exista, la intervención de la voluntad, para que el mismo acto tenga plena eficacia es necesario que, al determinarse internamente la conducta jurídica de la persona, la voluntad de ésta no se encuentre sujeta a factores o circunstancias que le resten su fuerza, ya que concurriendo tales circunstancias la declaración de voluntad no corresponde a la intención interna y real de la persona. A dichos factores les llamamos vicios de la voluntad.

    Son vicios de la voluntad los que en seguida enumeramos: error, miedo o temor, dolo, mala fe y lesión. A continuación los analizaremos por separado.

    El error es el falso concepto que nos formamos acerca de la realidad y se considera vicio de la voluntad en mérito de que el interesado no habría contraído obligaciones o las habría con- traído en condiciones diferentes, de conocer el error en que se encontraba.

    Reconocemos tres diferentes clases de error, a saber:

    a) De hecho, que estriba en la equivocación que se sufre sobre la naturaleza del objeto; compramos un anillo en la creencia de que es de oro y, en realidad, es de cobre.


    b) De derecho, que recae sobre la naturaleza de la operación Jurídica celebrada. Suponemos se nos ha hecho donación de un libro, cuando en verdad se nos ha prestado; esto es, en vez de donación ha habido comodato.

    c) De cálculo o aritmético, que radica en lo falso de una operación numérica que guarda relación con el acto mismo; este tipo de error es de los llamados leves, por no tener la fuerza suficiente para invalidar el acto, sino que tan solo da motivo a rectificar la operación matemática de que se trate.

    El miedo o temor consiste en la perturbación angustiosa del alma, a consecuencia de la creencia en una coacción o mal que realmente nos amenaza. Jurídicamente es vicio de la voluntad, por cuanto que, producido por una violencia física o moral ejercida sobre una persona, se fuerza a ésta para que exprese su voluntad en un determinado sentido

    La violencia física consiste en la aplicación de una coacción material sobre la persona que interesa otorgue su consentimiento; violencia moral es aquella que se configura en amenazas que importan la pérdida de la vida, los bienes, la honra, la libertad o la salud del amenazado, su cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado (hermanos) si no se consiente en la celebración del acto.

    El dolo, consiste en el empleo de sugestiones o artificios que tienden a inducir al error a la persona con quien se desea contratar. Como se ve, en el dolo hay una actividad que se traduce en actos positivos para llevar al error a otra persona.

    Por el contrario, la mala fe estriba en la disimulación del error en que ha incurrido la otra persona que debe intervenir en el acto. En consecuencia, en ésta percibimos una abstención, una pasividad, cuya finalidad no es otra que evitar que la otra parse te percate de su equivocación o de la ignorancia en que se encontraba.

    La lesión, cuyo concepto preciso no entrega la ley civil, es considerada por la doctrina como la desproporción que existe entre los beneficios que obtiene uno de los contratantes y las obligaciones que el otro reporta; se le reputa vicio de la voluntad en atención a la suposición fundada de que, por virtud de una necesidad apremiante, se coacciona la voluntad de una de las partes forzándola a aceptar obligaciones que, de no mediar tal circunstancia, no habría admitido.

    “ MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS.”

    Por regla general, los actos jurídicos se celebran para que surtan efectos desde luego, esto es, en definitiva y sin que queden sujetos a restricciones especiales; en estos casos se tratan de actos a los cuales llamaremos puros o simples. En consecuencia, estos actos no tiene limitación alguna en cuanto al tiempo de su nacimiento, ni a lo que se refiere a su realización, ni en lo que toca a su extinción.

    Sin embargo, en ocasiones, la voluntad de los que se celebran restringen los efectos de ellos, sujetándolos, por declaración de su voluntad, a determinadas circunstancias o acontecimientos que limitan los efectos comunes de dichos actos en cuanto al tiempo, bien que tales acontecimientos impidan en que los efectos se produzcan o bien, producidos, los destruyan.

    Tales circunstancias constituyen las modalidades de los actos jurídicos y son la condición y el termino.

    Entendemos por condición el acontecimiento futuro de cuya realización incierta depende el nacimiento o extinción de los efectos del acto jurídico.

    El término, como segunda de las modalidades, es un acontecimiento futuro de cuya realización, que siempre es cierta, depende que se realicen plenamente o se extingan los efectos de un acto jurídico .

    De lo dicho inferimos que el término puede ser suspensivo o extintivo. El primero retarda, hasta su llegada, la total realización de los efectos del acto jurídico; en el segundo, el acto produce en plenitud sus efectos, los cuales desaparecerán al realizarse el acontecimiento cierto.

    La obligación consignada en una letra de cambio es, típicamente, ejemplo de relaciones sujetas a término suspensivo, una vez que para el beneficiario de dicho título no nacerá el derecho de exigir el pago, sino hasta que el acontecimiento cierto se verifique, el cual no será otro que la llegada de la fecha de vencimiento del propio título.

    ” INVALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS.”

    La invalidez del acto jurídico podemos considerarla como un; sanción al acto, no impuesta, como se sostiene por algunos juristas, sino a los autores de éste y que consiste en privarlos de la posibilidad de lograr se produzcan los efectos normales que ellos quisieron atribuirle.

    Nuestro régimen jurídico no observa un criterio uniforme en cuanto al sistema de invalidez de los actos jurídicos. Sin embargo en el aspecto que analizamos sostiene el criterio tripartito clásico al considerar tres formas diferentes de invalidez: la inexistencia, la nulidad absoluta y la nulidad relativa. A ellas nos referiremos; continuación.

    La inexistencia vicia al acto que carece de alguno de los requisitos que son indispensables para que nazca a la vida jurídica en esta virtud, el acto inexistente es la nada jurídica, está privado de todo efecto, ni siquiera lo produce de modo aparente. En con secuencia, no habrá acto jurídico cuando se haya omitido alguno de los requisitos de existencia.

    La nulidad absoluta consiste en la sanción que la ley señala fin de prevenir violaciones a las leyes de orden público y, por lo tanto, de interés colectivo. Se presenta por la falta de alguno de lo; requisitos de validez que hemos señalado como necesarios al acto jurídico y encuentra su origen en la ilicitud del objeto, el fin o la condición del acto, cuando así la determina la ley.

    La nulidad relativa, también llamada anulabilidad, vicia aquellos, que por haberse celebrado con omisión de alguno de los requisitos de validez, implica el perjuicio a ciertas y determinadas personas. Se origina, igual que la absoluta, por la ilicitud en el objeto el fin o la condición del acto, cuando así lo determina la ley.

    Como colusión de lo dicho podemos afirmar, al respecto, que dadas las características de ambos tipos de nulidad y el criterio adoptado por el legislador, en cada caso particular deberá estarse n la clase de nulidad que la ley señala, a fin de quedar en condiciones de conocer que acción de nulidad debe ser intentada : absoluta y relativa.

    “UNIDAD 17”

    TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES

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    Bibliografía:

    • “Derecho constitucional mexicano” Felipe Tena Ramírez, México, Ed. Porrua

    • “Derecho constitucional mexicano” Ignacio Burgoa, México, Ed. Porrua

    • “NOTAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO” Enrique Pérez de León

    • “DERECHO ADMINISTRATIVO” Gabino Fraga, México Ed. Porrua

    • “MANUAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO” Miguel Acosta Romero, México, Ed. Porrua

    • “INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO” García Maynez

    • “INTRODUCCIÓN AL DERECHO” Edgardo Peniche López

    • “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MÉXICO” Edición Actual

    • “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” Edición Actual

    • “COMPENDIO DE DERECHO CIVIL” Rafael Regina Villegas, Ed. Porrua

    • “DERECHO CIVIL” Rafael de pina, Ed. Porrua

    COMPLEMENTARIA

    • “ESTUDIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL” Miguel de la Madrid Hurtado, México, Testimonio de nuestro tiempo, 1980

    LEGISLACIÓN

    • Código civil del Estado de México

    • Código penal Federal

    • Código penal del Estado de México




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    Enviado por:Benja
    Idioma: castellano
    País: México

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