Derecho


Derecho Mercantil


'Derecho Mercantil'

TESINA DERECHO MERCANTIL III

CONTRATO DE SEGURO

INDICE Página

CAPITULO I

Introducción 1

Antecedentes históricos

El comercio en la edad Antigua. 1

El comercio en la edad Media. 2

El comercio en las Edades Moderna y Contemporánea 3

CAPITULO II

MARCO NORMATIVO

Aplicaciones generales

Requisitos para ser comerciante, capacidad legal 4

Prohibición para ejercer el comercio 4

Disposiciones generales 4

Las obligaciones en general 5

Objetivos

Obligación Concepto

Elementos de las obligaciones

Sujetos

Relación jurídica

Objeto de la obligación

Modalidades de las obligaciones 6

Obligación Condicional

Condición suspensiva

Condición resolutiva

Obligación a plazo

Obligación Conjuntiva

Obligación alternativa

Obligación mancomunada

Solidaria activa

Solidaria pasiva

Obligación de dar

Obligación de hacer

Obligación de no hacer

De la Transmisión de las obligaciones 7

Cesión de derechos

Cesión de deuda

Modos de extinción de las obligaciones

Daciòn en pago

Compensación

Confusión de derechos

Remisión de deuda

Novaciòn

Rescisión

Cumplimiento de las obligaciones

Incumplimiento de las obligaciones

CAPITULO III

Desarrollo del tema 11 a la 27

Definición del contrato de Seguro

Clasificación de contratos de seguros

Resumen

Anexo Contrato de seguro.

CONCLUSIONES 28

BIBLIOGRAFIA 28

CAPITULO I

INTRODUCCIÒN

El estudio de la historia del Derecho Mercantil una gran importancia. Es indudable que las vicisitudes de la vida social y económica motivan nuevas necesidades que a su vez, originan nuevas instituciones que aparentemente no tienen ninguna liga con el pasado. El Derecho Mercantil es un derecho de los negocios. En tanto que entiende a los acto s mercantiles y a los sujetos que en ellos intervienen.

En el desarrollo de la sociedad el Derecho Mercantil debe adaptarse a las nuevas costumbres, así como a la propia evolución de la sociedad que siempre busca nuevas formas para hacer negocios.

Por ello es necesario estudiar el pasado para comprender la evolución del mismo Derecho Mercantil. Así que señalare una breve reseña histórica del comercio.

ANTECEDENTES HISTORICOS

El comercio en la edad Antigua.

“El ejercicio del comercio está íntimamente ligado al Derecho Mercantil. De la edad antigua se tienen referencias precisas respecto al ejercicio del comercio por los caldeos y asirios, chinos, persas, hebreos, indios, árabes, fenicios, griegos y romanos. Tal vez la más antigua legislación mercantil sea el Código Hammurabi (668-626 A.C.), escrito en Babilonia en tabletas de arcilla. Trata de la compraventa, de la asociación, del crédito y de la navegación.

Los persas con sus expansiones territoriales fomentaron el comercio asiático y aumentaron el número y seguridades de las comunicaciones, estableciendo ciertos mercados regulares.

La actividad comercial de los fenicios dio nacimiento a las modalidades sociales de los puertos y factorías; así como a la regulación del comercio por medio de tratados, que contribuyeron en gran parte a la iniciación del crédito.

Los griegos con su expansión colonial y su comercio generalizaron el uso de la moneda acuñada. A ellos se debe la ley Rodia, que reglamentó la echazón, esto es, el reparto proporcional de las pérdidas que resultasen de echar objetos al mar, para salvarlo, entre los interesados en el manejo de un buque.

Los romanos, que alcanzaron una organización jurídica maravillosa, logran el fomento de los mercados y ferias como instituciones que perduran hasta nuestros días, amén de que en su derecho instituyeron la “actio exercitoria”, que se daba en contra del dueño de un buque para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por su capitán, y la “Nauticum fenus” o préstamo marítimo, que el derecho actual conoce con el nombre de préstamo a la gruesa”1.

  • Octavio Calvo Marroquín, Arturo Puente y Flores, Derecho Mercantil, pp. 2 y 3

  • El comercio en la edad Media.

    En el siglo V de la era Cristiana, las invasiones bárbaras que rompieron la unidad política romana, dieron nacimiento a los estados germánicos Merovingio en las Galias, el Ostreogodo en Italia y el Anglosajón en la Gran Bretaña, que orientaron el comercio en forma particular, debido en gran parte al régimen político que caracterizó a la Edad Media. La organización feudal, que debido a las dificultades y peligros de los transportes marítimos y terrestre por el pillaje y la piratería, encerraba dentro de un determinado territorio o feudo la vida económica, estancó en los primero cinco siglos de su duración al comercio, hasta que la necesidad de hacer públicas las transacciones para que el comerciante no se considerase un asaltante, creó la institución del mercado como lugar público para realizar transacciones. Con la transformación política de la Villa, asiento de los villanos, en la ciudad, en el siglo XI de nuestra Era, el comercio y la industria recibieron un gran impulso, que se afirmo con el establecimiento de los gremios comerciales con sus rigurosas reglamentaciones que les dieron monopolios y crearon la institución de los Cónsules, que tenían la misión de juzgar y decidir sobre los conflictos suscitados entre los miembros de aquéllos, por sus intereses encontrados, y comenzaron a crearse ciertas normas jurídicas especiales para los comerciante, conforme a las cuales se decidían esas controversias, que apartándose en cierta forma de las reglas del Derecho Civil, establecieron un modo particular aplicable a la circulación de cierta clase de bienes, naciendo los “estatutos” de las corporaciones de comerciante, cuyas formas tendían a la rapidez y sencillez de las transacciones, y así se originó, por ejemplo, el entonces incipiente Derecho Mercantil Italiano, desde comienzos del siglo XI. Pero no fue sino hasta los siglos XII y XIII, con la introducción de la brújula, cuando la navegación tuvo un enorme impulso precursor de los grandes descubrimiento de la Edad Moderna, cuando se gestaron también las nuevas orientaciones del Derecho Mercantil.

    En la primera etapa de esta época el comercio oriental estuvo en manos de judíos y árabes, siendo las Cruzadas la ocasión de su auge, en el que Venecia, Génova y Florencia destacaron. Estas ciudades extendieron también su comercio a los países nórdicos, escandinavos y germánicos, pero principalmente en el Mediterráneo, donde sus relaciones con Barcelona y otras ciudades españolas y de Francia crearon importantes instituciones de mercantiles. A medida que aumento el tráfico marítimo y así nacieron, por ejemplo en Francia “El Cónsul del Mar”que no era sino una colección de Derecho Marítimo, redactada probablemente en los puertos del Mediterráneo: “Los Juicios de Olerón”, que no eran un conjunto de reglas del contrato de seguro marítimo.

    En el Mar Báltico los peligros de la navegación ocasionado por la piratería dieron origen a las ligas y asociaciones comerciales tales como la Liga de Rhin, la Liga Suavia y a la más poderosa, la Liga Hanseática, que llego a abarcar más de cien ciudades. Estas ligas tenían por objeto la protección del comercio contra los ataques de los piratas y señores feudales, así como la negociación de tratados comerciales. Así alcanzaron prosperidad ciudades como Brujas, Gante, Amberes, Ámsterdam, Lieja, Lovaina y Malinas. El Código Marítimo de Wisby, en el siglo XIII año de 1241, para la navegación que creó la Liga Hanseática.

    En España bajo el poder de los árabes el fuero juzgo y el Privilegio General de Aragón, también en el siglo XIII, fueron otras importantes reglas para el comercio en Inglaterra la Carta Magna de Juan sin Tierra, en 1215 y la Carta Marcatoria, así como el edito de los Comerciantes en 1285, fueron muy importantes. La formación de asociaciones comerciales y trusts, fue también característica de la Edad Media.

    El comercio en las Edades Moderna y Contemporánea

    La vida económica europea. Después de las grandes expediciones marítimas de los españoles, portugueses y holandeses, principalmente a partir del siglo XV, renació el comercio, abrieron nuevas rutas de comercio. En esta época inicia la corriente de que encauso, el progreso y la transformación y mejoramiento de los medio de transporte y a la finalidad de los medios de comunicación.

    En la época de la monarquía absoluta de Francia en el año de 1673 con Luis XIV, se redactó la “Ordenanza del Comercio”, que rigió hasta la época de la revolución, y que constituyo la primera disciplina completa del Derecho Mercantil. En el año de 1681 se redactó la “Ordenanza del Comercio Marítimo”.

    En Suecia el Rey Carlos IX expidió en 1667 una codificación en Dinamarca el Rey Cristián V expidió otra en el año de 1683.

    El Código denominado “Derecho Territorial del Estado Prusiano” de 5 de febrero de 1794, fue la primera codificación del Derecho Mercantil en el Mundo.

    El Código de Napoleón de 1801. El 24 de diciembre de 1794, se expidió la “Ley Judicial General de los Estados Prusianos” con preceptos sobre procedimiento en cuestiones mercantiles y sobre seguros y concursos.

    En España tenemos como ejemplo de algunas recopilaciones de reglas y costumbres, las Ordenanzas de los Consulado de Sevilla en el año de 1539 y de Burgos en el año de 1533, y en el año de 1737, las Ordenanzas de Bilbao, de frecuente aplicación hasta la expedición del actual Código de Comercio Español de 1829.

    En la Nueva España desempeñaron un importante papel, como era natural, ciertas normas del Derecho Mercantil Español y así, las Ordenanzas de los Consulados de Burgos y Sevilla tuvieron aplicación hasta la creación del “Consulado de México”, a fines del siglo XVI y desde fines del siglo XVIII, las Ordenanzas de Bilbao, que estuvieron en vigor por disposición de la ley de 15 de noviembre de 1842 desde esa fecha hasta la promulgación del primer Código de Comercio del México independiente, el 16 de mayo de 1854, llamado Código de Lares, por el nombre de Don Teodosio, del mismo apellido que la redactó; y que fue sustituido por el Código de Comercio de 20 de Abril de 1884, que a su ves fue sustituido por el Código actual del 15 de septiembre de 1889.

    CAPITULO II MARCO NORMATIVO

    En cuanto a los requisitos para ser comerciante, tienen capacidad legal para ejercer el comercio, y hacen de él su ocupación ordinaria. Son, pues, tres las condiciones para ser comerciante.

  • Capacidad. La capacidad a la que se refiere el Código es a la capacidad de ejercicio y no a la capacidad de goce. Se requiere capacidad no para ser comerciante, que la tiene, por regla general, cualquier persona, sino la capacidad para ejercer el comercio.

  • Ejercicio del comercio. El artículo 3º fracción I, señala otro de los requisitos para adquirir la calidad de comerciante, esto es, el ejercicio del comercio.

  • Ocupación ordinaria y profesional. En el punto anterior se indicó que la realización de actos que implican el ejercicio de comercio, debe ser de tal manera que efectivamente otorgue la calidad de comerciante a quien lo ejecute. No basta la ejecución de un acto aislado para ser comerciante, es necesario hacerlos habitualmente, es decir una ocupación ordinaria, así lo expresa nuestro Código de Comercio. La ocupación reiterada presupone la reiteración de actos mercantiles.

  • Realización de los actos en nombre propio. Este requisito no impide que el comerciante se auxilie de personas que lo representen.

  • Prohibición para ejercer el comercio

    El artículo 12 del Código de Comercio, prohíbe ejercer el comercio

  • Los corredores

  • Los quebrados que no hayan sido rehabilitados, y a los

  • Condenados por delitos contra la propiedad.

  • A los extranjeros

  • Art. 13 y 14 del Código de Comercio

  • la Ley General de propiedad en su artículo 42

  • la Ley de Inversión Extranjera.

  • Disposiciones Legales, Código de Comercio

    Art. 3º se reputan en derecho comerciantes:

  • Las personas que teniendo capacidad legal para ejerce el comercio hacen de él su ocupación ordinaria.

  • Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.

  • Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de estas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

  • LAS OBLIGACIONES MERCANTILES

    OBLIGACION

    Vinculo juridico por el cual una persona se encuentra constreñida en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa a favor de otra.

    ELEMENTOS DE LA OBLIGACION

    Sujetos

    Deudor. Persona obligada a dar, hacer o no hacer una cosa a favor de otra. Sujeto Pasivo de la obligación

    Acreedor. Persona en cuyo favor se hace la prestación de hacer o no hacer o dar una cosa. Sujeto activo de la obligación

    Relación Jurídica

    Lazo que se establece entre el acreedor y el deudor a partir de un vínculo comercial

    Objeto de la obligación

    Prestación de dar, hacer o la abstención que el deudor debe observar a favor del acreedor.

    6

    MODALIDADES

    DE LAS

    OBLIGACIONES

    Obligación Condicional.-

    Es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto (Art. 1938 del Código Civil) a su vez se dividen en:

    Condición suspensiva.- es cuando de su cumplimiento depende la existencia de una obligación (Art. 1939 del Código Civil)

    Condición resolutiva.- se da cuando cumplida resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obligación no hubiera existido (Art. 1940 del Código Civil)

    Obligación a plazo.- es aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día determinado (Art. 1953 del Código Civil)

    Obligación conjuntiva.- cuando el deudor se ha obligado a diversas cosas o hechos en conjunto, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos (Art. 1961 del Código Civil)

    Obligación alternativa.- cuando el deudor se obliga a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa, y presta cualquiera de esos hechos o casas, mas no puede, con la voluntad del acreedor prestar parte de una cosas y parte de otra o ejecutar en parte un hecho (Art. 1962 Código Civil)

    Obligación mancomunada.- existe la mancomunidad cuando hay pluralidad de deudores y acreedores (Art. 1984 Código Civil) La simple mancomunidad cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito distintos unos de otros (Art. 1985 Código Civil)

    Obligación solidaria.- Hay solidaridad activa cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por si, el cumplimiento total de la obligación solidaridad. Solidaridad Pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por si en su totalidad, la prestación debida (Art. 1987 del Código Civil)

    Obligación de dar.- Consiste en la prestación de una cosa que puede realizarse de tres maneras.

    a) En la traslación de dominio de cosa cierta

    b) En la enajenación temporal del unos o goce de cosa cierta y

    c) En la restitución de casa ajena o pago de cosa debida (Art. 2011)

    Obligación de hacer.- Consiste en la prestación de un hecho, de una actividad a favor del acreedor (Art. 2027 del Código Civil)

    Obligación de no hacer.- Consiste en la abstención del deudor de realizar determinado hecho (Art. 2028 del Código Civil)

    7

    DE LA TRANSMISIÓN

    DE LAS

    OBLIGACIONES

    La Cesión de derechos.- Sucede cuando el acreedor transfiere a otro los derechos que tenga contra su deudor (Art. 2029 del Código Civil)

    La Cesión de deuda.- Es el acto por el cual un deudor es sustituido por otro y la obligación sigue siendo la misma para que esto opere es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente en dicho cambio, pero hay que tomar en cuenta lo establecido por el Art. 2054 del Código Civil de aplicación supletorio en materia mercantil, que establece que cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasando ese plazo sin que haya hecho conocer su determinación, se presume que rehúsa.

    El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen (Art. 2055 del Código Civil).

    Otro tipo de transmisión de obligaciones se da mediante la SUBROGACIÒN, la cual se verifica por ministerio de ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:

    a) cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente.

    b) Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;

    c) cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia o

    d) Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él crédito hipotecario anterior a la adquisición (Art. 2058 del Código Civil)

    No habrá subrogación parcial en deudo de solución indivisible (Art. 2058 del Código Civil)

    8

    MODO DE EXTINCIÒN DE LAS OBLIGACIONES

    El pago.- Es el cumplimiento de la obligación, la prestación de la cosa o cantidad debida, o la prestación de servicios que se hubiere prometido (Art. 2062 del Código Civil).

    Daciòn en pago.- Se refiere a la obligación que se extingue cuando el acreedor reciba en pago una cosa distinta en lugar de la debida (Art. 2095 del Código Civil)

    Compensación.- Se presenta cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente por su propio derecho. (Art. 2185 del Código Civil) y se produce el efecto de extinguir las dos deudas hasta el importe de la menor, siempre y cuando consistan en una cantidad de dinero en bienes fungibles, que las cosas debidas sean de la misma especie, calidad y que las deudas sean líquidas y exigibles.

    No tendrá lugar la compensación en los casos que la ley establece como excepción (Art. 2192 del Código Civil)

    Confusión de derechos.- La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnan en una misma persona (Art. 2206 del Código Civil)

    La remisión de la deuda.- Es la renuncia del acreedor a sus derechos para exigir el cumplimiento, en otras palabras, es el perdón de la deuda hecha voluntariamente por el acreedor. Cuando la remisión o perdón de la deuda sea parcial se le llama QUITA

    La novaciòn.- Hay novaciòn de contrato cuando las partes interesadas alteran su contendió y sustituyen una obligación nueva a la antigua (Art. 2213 del Código Civil)

    Rescisión.- Es el acto por el cual, sea por voluntad de las partes o por disposición de la ley a cusa del incumplimiento de una de las partes en una relación jurídica bilateral, se destruyen los efectos de un acto juridico y trae como consecuencia, cuado se declara la rescisión por sentencia que el deudor que incumpla queda obligado a devolver lo que ha recibido así como al pago de daños y perjuicios.

    CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

    En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados (Art. 78 del Código de Comercio.

    Asimismo, el numeral 78 citado señala que se exceptuaran de los dispuesto:

    I.- Los contratos que con arreglo a este código u otras leyes deban reducirse a escritura o requieran formas o solemnidades necesarias para su eficacia, y

    II.- Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley exige escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no la exija la ley mexicana.

    En uno y otro caso los contratos que no llenen las circunstancias requeridas, no producirán obligación ni acción en juicio (Art. 79 código de Comercio)

    Los contratos mercantiles que se celebren por correspondencia quedaràn perfeccionados desde que se conteste acentado la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada.

    Las correspondencias telegráficas solo producirán obligación entre los contratantes que hayan admitido este medio previamente y en contrato escrito y siempre que los telegramas reúnan las condiciones o signos convencionales que hayan establecido los contratantes, si así lo hubieren pactado (Art. 80 del código de Comercio)

    Con las modificaciones y restricciones del código de Comercio serán aplicables a los actos mercantiles las disposiciones del derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes y de las excepciones y causas que rescinden o invalidan los contratos (Art. 81 del código de Comercio)

    Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmaren la correspondiente minuta de la manera prescrita en el titulo respectivo (Art. 82 del código de Comercio)

    Las obligaciones que no tuvieran término prefijado por las partes o por las disposiciones de este código serán exigibles a los diez días después de contraídas, si solo produjeron acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución (Art. 83 del código de Comercio)

    En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía. Y en todos los cómputos de días, meses y años se entenderán: el día de 24 horas, los meses, según están designados en el calendario gregoriano, y el año, de trescientos sesenta y cinco días (Art. 84 del código de Comercio)

    Las obligaciones mercantiles habrán de cumplimentarse en el lugar determinado en el contrato, o en caso contrario, en aquel que según la naturaleza del negocio o la intención de las partes deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquella o arbitrio judicial (Art. 86 código de Comercio)

    Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que has de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias (Art. 87 del código de Comercio)

    INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

    La mora es el retardo en el cumplimiento de la obligación. En caso de mora el deudor es responsable de los daños y perjuicios que por la misma se causen al acreedor.

    Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzaràn:

  • En los contratos que tuvieren dìa señalado para su cumplimiento, por voluntad de las parte o por la ley, al dìa siguiente de su vencimiento, y

  • En los que no lo tengan, desde el dìa en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente, ante escribano o testigos (Art. 85 Còdigo de Comercio)

  • En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrà exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita, pero al utilizar una de estas dos acciones quedarà extinguida la otra (Art. 88 del Còdigo de Comercio)

    CAPITULO III DESARROLLO DEL TRABAJO

    Contrato de Seguro

    Es el contrato en virtud del cual la empresa aseguradora se obliga mediante una firma, a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

    Este contrato se puede clasificar como

  • Seguro de vida

  • Seguro de accidentes y enfermedades.

  • Daños en algunas de las ramas:

  • Responsabilidad civil y riesgo profesional

  • Marítimo y transporte

  • Incendio

  • Agrícola

  • Automóviles

  • Crédito

  • Diversos y

  • Los especiales que declara la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  • Reaseguro. Es el contrato en el que una empresa de seguros toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo

  • Coaseguro. Es la participación de dos o más empresas aseguradoras en el mismo riesgo, en virtud del cual una empresa de seguros se obliga a reintegrar al contratante las primas (directas) cubiertas, cuando se cumplen determinadas condiciones.

  • En resumen

    Contrato de seguro.- Obliga a la empresa aseguradora a resarcir un daño o pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato

    Reaseguro.- Contrato en el que una aseguradora toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otro o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo.

    Coaseguro.- Participación de dos o más empresas aseguradoras en un mismo riesgo.

    Contraseguro.- Es cuando una aseguradora se obliga a reintegrar al contratante las primas cubiertas cuando se cumplen determinadas condiciones.

    CONTRATO DE SEGURO

    VIDA FLEXIBLE CON INTERES VARIABLE

    CONDICIONES GENERALES

    « AIG México Compañía de Seguros de Vida S.A. de C.V., en adelante «LA COMPAÑÍA», emite para usted, en

    adelante «EL CONTRATANTE», la presente póliza sobre la vida de «EL ASEGURADO», cuyo nombre figura en la

    Carátula de la Póliza, basándose en las declaraciones efectuadas por «EL CONTRATANTE» y/o «EL

    ASEGURADO» de la póliza en la solicitud del seguro. Los términos, condiciones y cláusulas que regirán el presente

    Contrato de Seguro, son las siguientes:

    PRIMERA: DEFINICIONES

    Los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado para todos los efectos de esta póliza de

    seguros:

    Asegurado: Es la persona que se encuentra cubierta por los beneficios de la presente póliza.

    Aseguradora: AIG México Compañía de Seguros de Vida, S.A. de C.V., quien otorga las coberturas contratadas

    y que será la responsable del pago de los beneficios estipulados en la póliza.

    Beneficio o Cobertura: Es el monto en dinero, que será pagado bajo esta póliza a los beneficiarios en caso de

    ocurrencia de un siniestro cubierto por esta póliza.

    Beneficiario: Es la persona o las personas designadas en la póliza, como titular del derecho a la indemnización

    que en ella se establece.

    Caducidad: Situación que se produce en un Contrato de Seguro cuando por determinadas circunstancias

    previstas, dejan de tener vigencia las condiciones establecidas en el mismo.

    Suma Asegurada: Es la cantidad máxima que está obligada a pagar «LA COMPAÑÍA» al Beneficiario, en caso del

    fallecimiento del asegurado.

    Beneficios Adicionales: Se refiere a la o las coberturas contratadas sobre EL ASEGURADO y forman parte del

    Contrato de Seguro.

    Endoso: Es el acuerdo establecido en un Contrato de Seguro cuyas cláusulas modifican, aclaran o dejan sin

    efecto parte del contenido de las condiciones generales o particulares de la póliza.

    Cargo por rescate: Es la suma que debe pagar «EL CONTRATANTE», al momento de solicitar el rescate de lapóliza.

    Contratante: Es la persona que suscribe con la aseguradora una póliza de seguro. Generalmente el contratante es

    el mismo asegurado, cualquiera que sea la situación, se estipulará en la Carátula de la Póliza.

    Fondo Adicional: Es aquel que se constituye con las aportaciones adicionales que efectúe el contratante, y los

    intereses generados. Las aportaciones se invertirán en instrumentos que tenga autorizados la COMPANÍA.

    Global Life

    Registro CNSF Oficio No. 06-367-II-1.1/10861 de fecha 19 de julio de 2001.

    AMERICAN INTERNATIONAL GROUP, DIVISIÓN VIDA. AIG México Compañía de Seguros de Vida, S.A. de C.V.

    Blvd. M. Avila Camacho No. 36 Piso 24, Col. Lomas de Chapultepec, 11000, México, D.F. Apartado Postal 1400 06000

    Tel.: 52-49-31-00 Fax: 52-49-31-39 Internet: www.aigmexico.com.mx

    Fondo Básico: Es el registro de ingresos y egresos que «LA COMPAÑÍA» mantiene vigente a nombre de «EL

    ASEGURADO», de donde se abonan las primas de la póliza, de los beneficios adicionales y los intereses

    acreditados y se descuentan las deducciones mensuales que se establecen en la póliza.

    Deducción Mensual: Es el monto que se resta del Fondo Básico por concepto de: costo del seguro por

    fallecimiento, el costo de los beneficios adicionales - de ser el caso -, los gastos adquisición y de administración.

    Fecha de Inicio del Seguro: Es la fecha que aparece en la Carátula de la Póliza como fecha efectiva, a partir de

    la cual comienzan a regir los Beneficios del Seguro.

    Período de Gracia: Es el plazo otorgado por LA COMPAÑÍA, dentro del cual se otorga cobertura, aún cuando no

    se hubiere pagado la prima. El plazo no puede exceder de treinta (30) días naturales, contados a partir del

    vencimiento de cualquier prima, la cual se deducirá del beneficio a entregar si ocurriera el siniestro durante este

    lapso.

    Póliza: Es el documento en que consta el Contrato de Seguro, emitido por LA COMPAÑÍA, donde se establecen

    los términos y condiciones de las coberturas contratadas. Consta de la Carátula de la Póliza, los Endosos, las

    Condiciones Generales y la Solicitud del Seguro.

    Prescripción: Es la pérdida de derechos de los beneficiarios para reclamar a LA COMPAÑÍA cualquier beneficio

    que pudiera corresponderle.

    Prima. Es el valor determinado por la aseguradora, que EL CONTRATANTE deberá pagar como contraprestación

    por las coberturas de seguro contratadas.

    Rehabilitación: Es el derecho que tiene la compañía de aceptar, que si EL CONTRATANTE o ASEGURADO han

    dejado de pagar oportunamente la prima de su seguro, y desea volver a ponerlo en vigor contra el pago de las

    primas que LA COMPAÑIA le indique, dentro del plazo establecido en las presentes condiciones generales y

    satisfaciendo las pruebas necesarias para evaluar su actual estado de salud.

    Rescate: Es el valor que adquiere la póliza, luego de un determinado período de vigencia. Este puede ser

    requerido por «EL ASEGURADO» en caso que no deseara continuar con la póliza.

    Saldar: Es el acto, por el cual la póliza mantiene el período de vigencia original, con una nueva suma asegurada

    fija, basada en el valor de rescate a que se tiene derecho hasta el momento, y suspendiéndose el pago de primas

    posteriores.

    Seguro Saldado: Mantener el seguro en vigor por el período de vigencia, pero con una nueva suma asegurada

    fija, sin más pago de primas.

    Costo del Seguro por Fallecimiento: Es el monto calculado por «LA COMPAÑIA», para cobrar el costo de la

    cobertura de fallecimiento, que sirve de referencia para determinar el monto de la prima y que forma parte de la

    Deducción Mensual del Fondo Básico.

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    SEGUNDA: DE LOS DOCUMENTOS Y LAS DECLARACIONES

    La póliza, la solicitud de seguro, las cláusulas adicionales y los endosos que se agreguen, debidamente firmados por

    funcionarios autorizados de «LA COMPAÑÍA», constituyen la prueba del contrato del seguro, y son los únicos

    documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones de las partes. «LA COMPAÑÍA» no es responsable por

    declaraciones efectuadas en otra forma.

    Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la

    rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciban la póliza.

    Transcurrido este plazo se consideraran aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones (Art. 25 de

    la Ley Sobre el Contrato de Seguro)

    TERCERA: ESTRUCTURA DE LA PÓLIZA

    Forman parte integrante de esta póliza, los siguientes documentos:

    • Los Endosos

    • Las Carátula de la póliza

    • Las Condiciones Generales

    • Las Cláusulas de Beneficios Adicionales

    • La Solicitud del Seguro

    CUARTA: NORMAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA

    La póliza ha sido expedida por «LA COMPAÑÍA», sobre la base de las declaraciones efectuadas por «EL

    CONTRATANTE» y/o «EL ASEGURADO» en su solicitud y en los cuestionarios relativos a la salud de «EL

    ASEGURADO».

    Toda declaración falsa o toda omisión de circunstancias conocidas por «EL CONTRATANTE» y/o «EL

    ASEGURADO», aún hechas de buena fe, que de haber sido conocida hubiera impedido la celebración del contrato o

    modificado sus condiciones, deja sin efecto el presente contrato, debiendo «LA COMPAÑÍA» devolver a «EL

    ASEGURADO» el valor de rescate de la póliza, de ser el caso.

    «LA COMPAÑÍA» requerirá consentimiento previo por escrito de «EL ASEGURADO», para la suscripción de la póliza,

    cuando «EL CONTRATANTE» del seguro no sea la persona cuya vida se asegura.

    Las partes contratantes se someten a lo expresamente acordado en la presente póliza y, en su defecto, a las

    disposiciones contenidas en la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

    QUINTA: FECHA DE INICIO DE VIGENCIA Y PLAZOS DE LA POLIZA

    Las coberturas previstas en esta póliza inician su vigencia, desde las cero horas del día indicado en la Carátula de la

    Póliza, denominada como fecha de inicio de vigencia. Los vencimientos de plazos para el pago de las primas se

    producirán a las cero horas de igual día del mes y año que corresponda.

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    SEXTA: EDAD

    Si la edad del asegurado estuviere comprendida dentro de los limites de admisión fijados por la empresa aseguradora,

    se aplicaran las siguientes reglas:

    Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad, se pagare una prima menor de la que correspondería

    por la edad real, la obligación de la empresa aseguradora se reducirá en la proporción que exista entre la prima

    estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato;

    Si la empresa aseguradora hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrir la inexactitud de la indicación

    sobre la edad del asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiera pagado de más conforme al cálculo de la

    fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos.

    Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviere pagando una prima mas elevada que la

    correspondiente a la edad real, la empresa estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la

    que habría sido necesaria para la edad real del asegurado en el momento de la celebración del contrato. Las primas

    ulteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad real.

    Si con posterioridad a la muerte del asegurado se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y

    esta se encuentra dentro de los limites de admisión autorizados, la empresa aseguradora estar obligada a pagar la

    suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real (Art. 161 de la Ley

    Sobre el Contrato de Seguro).

    SEPTIMA: FONDO BÁSICO

    El saldo del Fondo Básico a la Fecha de Inicio de Vigencia de la presente póliza será igual a la prima pagada por el

    contratante, mas los intereses acreditados, descontada el costo del seguro por fallecimiento, el costo de los beneficios

    adicionales (de ser el caso) así como el cargo mensual de administración y los gastos de adquisición

    correspondientes.

    El saldo del fondo Básico al último día de cada mes póliza, posterior a la fecha de inicio de vigencia será igual a:

    • El saldo del Fondo Básico al último día del mes póliza inmediato anterior.

    más

    • Toda prima pagada.

    más

    • Los intereses devengados durante el mes.

    menos

    • Las Deducciones mensuales correspondientes.

    OCTAVA: FONDO ADICIONAL

    El saldo del fondo adicional al último día del mes póliza posterior a la Fecha de Inicio de Vigencia es igual a:

    • Saldo del Fondo Adicional al último día del mes póliza inmediato anterior.

    más

    • Las aportaciones pagadas durante el mes póliza.

    más

    • Intereses devengados durante el mes póliza.

    menos

    • Los descuentos correspondientes.

    menos

    • Los Retiros Parciales realizados durante el mes póliza.

    NOVENA: RETIROS DEL FONDO ADICIONAL.

    En cualquier momento posterior al “Plazo Mínimo para Retiros Parciales”, que figuran en la Carátula de la Póliza, «EL

    ASEGURADO» podrá solicitar, por escrito, retiros con cargo a su Fondo Adicional. En ningún caso el importe del retiro

    podrá superar el saldo del Fondo Adicional, y tener un valor menor a 200 UDIS. Cuando se efectúen mas de 4 retiros

    parciales durante un año póliza, la compañía se reserva el derecho de cobrar 7 UDIS por cada retiro subsecuente.

    Cada retiro producirá una disminución equivalente en el saldo del Fondo.

    DECIMA: COSTO DEL SEGURO POR FALLECIMIENTO.

    El costo del seguro por fallecimiento, se calculará de forma mensual, y será determinado en base a la Suma

    Asegurada y a la cuota que corresponda de acuerdo con el sexo y la edad alcanzada del asegurado al momento del

    cálculo. Las cuotas y procedimientos a aplicar son los registrados por la COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y

    FIANZAS en la nota técnica correspondiente.

    DECIMO PRIMERA: PRIMAS

    La prima es el valor determinado por «LA COMPAÑÍA», como el precio de las coberturas de seguro contratadas, y

    que incluye el costo del seguro por fallecimiento, el costo de las coberturas adicionales, además de los gastos de

    administración y adquisición correspondientes.

    La primera prima vence en la Fecha de Inicio de Vigencia de la póliza.

    Las primas deberán ser pagadas en las oficinas de «LA COMPAÑIA», o en sus agencias oficiales o en los bancos

    autorizados por «LA COMPAÑIA» para tal fin.

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    DECIMO SEGUNDA: DEDUCCION MENSUAL DEL FONDO BASICO

    El día primero de cada mes póliza se calculará la "Deducción Mensual", cuyo importe se deduce del Fondo Básico. La

    Deducción Mensual resulta de sumar los siguientes componentes:

    1. El costo del seguro por fallecimiento.

    2. El costo de las Coberturas Adicionales que se hubieran incorporado a la póliza de acuerdo con lo establecido en

    la Carátula de la Póliza.

    3. El cargo mensual de administración. Este cargo de administración será ajustado una vez por año póliza, de

    acuerdo al índice nacional de precios al consumidor.

    4. Gasto de adquisición correspondiente.

    DECIMO TERCERA: PERÍODO DE GRACIA

    Si al fin de un mes póliza se verificara que el importe de la "Deducción Mensual" correspondiente al mes siguiente es

    superior al saldo del Fondo Básico disminuido en el "Cargo por Rescate" y el saldo de eventuales préstamos, «LA

    COMPAÑÍA» transferirá desde el Fondo Adicional, el importe suficiente para poder efectuar la deducción. Este

    procedimiento es aplicable cuando el Valor de Rescate es positivo.

    Si aún con el saldo del Fondo Adicional no se pudiese hacer frente al importe de la “Deducción Mensual “, «EL

    CONTRATANTE» dispondrá de un período de gracia de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de vencimiento,

    que para todos los efectos se considerará al inicio de cada período de vigencia a pagar, para regularizar su situación.

    Si al finalizar dicho plazo la prima se encontrase insoluta, el contrato de seguro terminará anticipadamente, de pleno

    derecho y en forma inmediata, sin necesidad de aviso, notificación, o requerimiento alguno, liberándose «LA

    COMPAÑÍA» de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza.

    Durante el período de gracia la cobertura se mantendrá vigente; sin embargo, si «EL ASEGURADO» sufriera durante

    el transcurso del mismo un siniestro pagadero bajo esta póliza, «LA COMPAÑÍA» deducirá de las prestaciones a su

    cargo las primas vencidas.

    «EL ASEGURADO» puede regularizar su situación abonando durante el período de gracia la prima que le informe «LA

    COMPAÑÍA». Si «EL ASEGURADO» no abonara la prima informada durante el período de gracia, la póliza cesará en

    sus efectos automáticamente sin valor de rescate alguno, dándose por cancelados los préstamos que pudiera tener

    «EL ASEGURADO» en virtud de esta póliza.

    DECIMO CUARTA: REHABILITACIÓN

    En los términos que se señalan en este artículo, y siempre y cuando «LA COMPAÑÍA» otorgue su consentimiento

    para ello, «EL ASEGURADO» podrá rehabilitar la póliza que hubiera cesado en sus efectos por falta de regularización

    durante el período de gracia, dentro de los dos años siguientes a la fecha de finalización del referido período de

    gracia, con la finalidad de restablecer los términos originales del contrato.

    La póliza no podrá ser rehabilitada cuando la misma haya sido liquidada por su valor de rescate total o haya sido

    anulada por «EL ASEGURADO».

    Los requisitos que deberá cumplir «EL ASEGURADO» para que la póliza pueda ser rehabilitada en los términos

    previstos en la presente cláusula, son los siguientes:

    • Ofrecer pruebas de asegurabilidad sobre «EL ASEGURADO» que sean satisfactorias a juicio de «LA COMPAÑIA»;

    siendo de cargo de «EL ASEGURADO» los gastos que pudiera originar esta comprobación.

    • Pagar el monto máximo equivalente a tres (3) primas mensuales vencidas.

    Cumplidas estas condiciones, la póliza quedará rehabilitada a partir del día siguiente a aquél en que «LA COMPAÑÍA»

    haya aprobado la solicitud de rehabilitación. El saldo del Fondo Básico, y los saldos adeudados por «EL

    ASEGURADO» por concepto de préstamos, volverán a los valores vigentes a la fecha en que caducó la póliza. El

    plazo estipulado para el período de espera por suicidio comenzará a regir nuevamente desde el momento de la

    rehabilitación.

    DECIMO QUINTA: PRÉSTAMOS

    «EL ASEGURADO» podrá obtener préstamos en efectivo a la tasa de interés sobre saldos que establezca la

    compañía. El préstamo solicitado, junto con el saldo de cualquier otro préstamo ya otorgado, no podrá superar el 80%

    de saldo existente en el Fondo Básico, neta del cargo por rescate.

    «EL ASEGURADO» podrá reembolsar a «LA COMPAÑIA» el importe total del préstamo o parte del mismo durante la

    vigencia de la póliza. Los intereses del préstamo se calcularán de forma anual, incrementando la deuda.

    En cualquier momento, si el saldo de los préstamos vigentes es igual o superior al saldo del Fondo Básico neta del

    correspondiente cargo por rescate, «LA COMPAÑÍA» cancelará automáticamente el saldo adeudado mediante la

    liquidación del rescate de la póliza y será aplicable lo establecido en la cláusula referida a "Período de Gracia” de la

    presente póliza.

    En caso de fallecimiento, el importe total adeudado en virtud de préstamos otorgados bajo esta póliza se deducirá del

    Beneficio por Fallecimiento que corresponda liquidar.

    Cualquier impuesto y gasto que origine el préstamo será por cuenta de «EL ASEGURADO».

    DECIMO SEXTA: RESCATE

    «EL ASEGURADO» podrá solicitar la resolución de su póliza por el correspondiente Valor de Rescate. Este valor será

    igual al saldo del Fondo Básico al momento en que «EL ASEGURADO» solicite el rescate menos el "Cargo por

    Rescate" menos el saldo adeudado a «LA COMPAÑÍA» por eventuales préstamos. Al resultado obtenido se le

    agregará el saldo del Fondo Adicional.

    El cargo por rescate, será igual a un porcentaje de la prima anual inicial, de la cobertura de vida, más el cargo de

    administración mensual anualizado de acuerdo a la siguiente tabla:

    Año Póliza Porcentaje de una

    Prima anualizada

    1 - 5 120%

    6 100%

    7 80%

    8 60%

    9 40%

    10 20%

    + de 11 0%

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    A la fecha de solicitud del rescate se cancelarán todos los derechos y obligaciones de la presente póliza, excepto la

    obligación de «LA COMPAÑÍA» de abonar el Valor de Rescate aquí definido.

    DECIMO SEPTIMA: SEGURO SALDADO

    «EL ASEGURADO» podrá solicitar por escrito, con anterioridad a la “Fecha de Comienzo del Seguro Saldado

    Automático”, transformar su póliza en un Seguro Saldado sin pago posterior de primas.

    Las condiciones de este seguro saldado son las siguientes:

    • La cobertura regirá durante toda la vida de «EL ASEGURADO».

    • «LA COMPAÑÍA» determinará la Suma Asegurada que corresponda, con base en el importe del saldo del Fondo

    Básico, más el saldo del Fondo Adicional al momento que «EL ASEGURADO» solicite saldar su póliza,

    disminuyendo de dichos saldos el “Cargo por Rescate” y del saldo adeudado a «LA COMPAÑÍA» por préstamos.

    Esta suma asegurada Saldada se mantendrá constante y no requerirá pagos de primas posteriores (no sé vera

    incrementada tampoco por ajustes inflacionarios).

    • La Suma Asegurada del Seguro Saldado se calculará teniendo en cuenta el sexo, la edad alcanzada por «EL

    ASEGURADO» y la categoría de riesgo que le fue asignada, aplicando las bases técnicas registradas por la

    Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    • La nueva Suma Asegurada no podrá ser superior a la Suma Máxima Asegurable para el Seguro Saldado, siendo el

    110% de la Suma Asegurada al momento de la solicitud del seguro saldado.

    • Cualquier remanente, luego de deducidos todos los adeudos que pudiera tener el ASEGURADO, quedarán a

    disposición de «EL ASEGURADO».

    • La póliza saldada puede ser rescatada en cualquier momento, calculándose el Valor de Rescate de acuerdo con

    las bases técnicas registradas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    DECIMO OCTAVA: TERMINACION DE LA COBERTURA

    Esta póliza terminará en la primera de las siguientes fechas:

    1. Aquella en la que «EL ASEGURADO» solicite por escrito el rescate de su póliza, en cuyo caso se aplicará lo

    establecido en la cláusula correspondiente al Rescate.

    2. Aquella en la que se produzca el fallecimiento de «EL ASEGURADO», en cuyo caso los Beneficiarios designados

    percibirán el Beneficio por Fallecimiento vigente.

    3. Aquella en la que el período de gracia concedido según lo establece la cláusula correspondiente, termine sin que

    «EL ASEGURADO» haya pagado la prima.

    4. Al inicio de vigencia de la póliza, si existiese declaración falsa u omisión de circunstancias conocidas por «EL

    CONTRATANTE» o «EL ASEGURADO», aún hechas de buena fe, que de haber sido conocidas, hubieran

    21

    impedido la celebración del contrato o modificado sus condiciones.

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    5. Por cumplir «EL CONTRATANTE» o «EL ASEGURADO» la edad señalada en la carátula de la póliza, como plazo

    de seguro.

    Las coberturas contratadas a través de las Cláusulas Adicionales incorporadas a la póliza, terminaran en la fecha

    estipulada para cada una de ellas en la Carátula de la Póliza o en cualquiera de las fechas mencionadas en los

    puntos 1, 2, 3 y 4 precedentes, lo que ocurra primero.

    DECIMO NOVENA: DESIGNACION DE BENEFICIARIOS

    En caso de fallecimiento del «ASEGURADO», se pagará la suma asegurada a los beneficiarios designados por el

    propio «ASEGURADO».

    En el caso que se desee nombrar como beneficiarios a menores de edad, no se deberá señalar a un mayor de edad

    como representante de los menores para efectos de que, en su representación, cobre la indemnización.

    Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas,

    representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguros como el instrumento

    adecuado para tales designaciones.

    La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría

    de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso solo

    tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el

    derecho incondicional de disponer de la suma asegurada.

    VIGESIMA: IMPORTE DEL BENEFICIO

    El importe del Beneficio por Fallecimiento será igual a la suma asegurada más el saldo del Fondo Adicional al

    momento de ocurrir el siniestro.

    Queda expresamente establecido que antes de proceder al pago del Beneficio por Fallecimiento la empresa

    aseguradora tendrá el derecho de compensar las primas y los préstamos sobre pólizas que se adeuden, con la

    prestación debida al beneficiario (Art. 33 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).

    El Beneficio por Fallecimiento será liquidado según el plan seleccionado por «EL ASEGURADO» a los Beneficiarios

    en su conjunto, según corresponda, de entre los establecidos en la cláusula referida a “Planes de Pago del Beneficio

    por Fallecimiento”.

    «LA COMPAÑÍA» efectuará el pago que corresponda en sus oficinas, después de recibidas del beneficiario las

    siguientes pruebas, en lo que resulten aplicables (según la causa sea muerte natural o accidental): Copia certificada

    del acta de defunción o Certificado médico de defunción. Asimismo, se proporcionará a «LA COMPAÑÍA» cualquier

    22

    información que solicite para verificar el fallecimiento y se le permitirá realizar las indagaciones que sean necesarias

    para tal fin. Si en ese momento se determinara que la edad declarada en la solicitud de la póliza era menor que la

    edad real de «EL ASEGURADO», se deducirá del Beneficio por Fallecimiento el costo del seguro de vida

    correspondiente a la edad real.

    VIGESIMO PRIMERA: SUICIDIO

    En caso de Suicidio del Asegurado, ocurrido dentro de los dos primeros años, contados a partir de la fecha de inicio

    de vigencia o de la última rehabilitación de alguna cobertura, la obligación de la COMPAÑÍA se limitará al pago del

    valor de rescate que corresponda, en la fecha en que ocurra el fallecimiento.

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    VIGESIMO SEGUNDA: MODIFICACIONES DEL BENEFICIO POR FALLECIMIENTO

    «EL ASEGURADO» puede solicitar, por escrito, aumentar la suma asegurada. En este caso, «LA COMPAÑIA» se

    reserva el derecho de exigir a su criterio, evidencias de asegurabilidad satisfactorias sobre «EL ASEGURADO». Si el

    aumento es llevado a cabo, el costo del seguro será recalculado considerando la nueva categoría de riesgo asignada

    y tomando en cuenta lo indicado en la cláusula referida a “Costo del Seguro por Fallecimiento”. El aumento tendrá

    vigencia a partir de las cero horas del día en que «LA COMPAÑÍA» apruebe la solicitud.

    «EL ASEGURADO» puede solicitar, por escrito, disminuir la suma asegurada, siempre y cuando la nueva suma

    asegurada no sea menor que la “Suma Asegurada Mínima” que figura en la Carátula de la Póliza. El cambio tendrá

    vigencia a partir de las “0” (cero) horas del día primero del mes siguiente a aquel en que «LA COMPAÑÍA» apruebe la

    solicitud.

    Cualquier cambio en la suma asegurada sólo será permitido cuando hayan transcurrido por lo menos veinticuatro (24)

    meses desde la última solicitud de cambio aprobada. Todo cambio en la suma asegurada, implicará la correlativa

    modificación de todos los Beneficios Adicionales cuyos límites de indemnización estén vinculados - directa o

    indirectamente - con la suma asegurada.

    Una vez autorizada la modificación de la suma asegurada por parte de «LA COMPAÑÍA», se adecuarán los niveles de

    las primas periódicas, a los efectos de cumplir con las coberturas prometidas.

    VIGESIMO TERCERA: PLANES DE PAGO DEL BENEFICIO POR FALLECIMIENTO

    «EL ASEGURADO» seleccionará un plan de pago del Beneficio por Fallecimiento de entre los planes previstos por

    «LA COMPAÑÍA». Asimismo, podrá modificar el plan de pago elegido.

    Toda solicitud de cambio o revocación de cambio del plan de pago del Beneficio por Fallecimiento, deberá ser hecha

    por escrito y no tendrá efecto sino después que haya sido informada a «LA COMPAÑÍA», y ésta haya registrado tal

    modificación en la póliza.

    23

    En caso de no existir un plan de pago seleccionado por «EL ASEGURADO» al momento del fallecimiento de «EL

    ASEGURADO», el o los Beneficiarios en su conjunto elegirán el plan.

    El plan de pago que podrá seleccionar «EL ASEGURADO» o los Beneficiarios, según corresponda, deberá ser alguno

    de los Planes que se detallan a continuación:

    Pago Único del Beneficio por Fallecimiento: «LA COMPAÑÍA» abonará la indemnización correspondiente al o

    los Beneficiarios, en una sola exhibición.

    VIGESIMO CUARTA: INFORMACIÓN AL ASEGURADO

    «LA COMPAÑÍA» suministrará periódicamente a «EL ASEGURADO» la siguiente información:

    • Nombre de «EL CONTRATANTE»

    • Nombre de «EL ASEGURADO»

    • Número de póliza

    • Período al cual corresponde la información

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    • Beneficio por Fallecimiento vigente a la fecha del informe

    • Coberturas Adicionales contratadas e importe de los beneficios correspondientes

    • Saldo del Fondo Básico a la fecha del informe

    • Saldo del Fondo Adicional a la fecha del informe

    • Valor de rescate.

    • Detalle de los movimientos producidos en el Fondo Básico y en el Fondo Adicional desde la fecha del último

    informe: primas, interés acreditado, retiros y préstamos, etc.

    Dicha información será remitida como mínimo una vez al año, dentro de los noventa (90) días calendario siguiente al

    término del año póliza.

    VIGESIMO QUINTA: DUPLICADO DE PÓLIZA Y COPIA

    En caso de robo, pérdida o destrucción de esta póliza, «EL ASEGURADO» podrá obtener un duplicado en sustitución

    de la póliza original. Una vez emitido el duplicado, el original perderá todo valor. Las modificaciones efectuadas

    después de emitido el duplicado serán las únicas válidas.

    «EL ASEGURADO» tiene derecho a que se le entregue copia de las declaraciones efectuadas para la celebración del

    contrato y copia no negociable de la póliza. En ambos casos, los gastos correspondientes serán por cuenta de «EL

    ASEGURADO».

    VIGESIMO SEXTA COMUNICACIONES

    Cualquier comunicación a la Compañía deberá hacerse por escrito al domicilio social, indicado en la carátula de la

    póliza.

    Las comunicaciones a «EL CONTRATANTE» y «EL ASEGURADO» o sus causahabientes según sea el caso se

    dirigirán al ultimo domicilio del cual tenga conocimiento la Compañía.

    VIGESIMO SEPTIMA: PRESCRIPCIÓN

    Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del

    acontecimiento que les dio origen, en los términos del Art. 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Art. 82 de la misma Ley.

    23

    La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de

    Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    VIGESIMO OCTAVA: INDISPUTABILIDAD

    Las coberturas contratadas serán indisputables después de haber transcurrido dos años a partir de la fecha de inicio

    de vigencia de la póliza o de su última rehabilitación, renunciando la Compañía al derecho que le confiere la Ley para

    rescindir el contrato por omisiones o inexactas declaraciones en que hubiere incurrido el ASEGURADO al formular la

    propuesta de seguro o la propuesta de rehabilitación.

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    VIGESIMO NOVENA: COMPETENCIA

    En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos, en los términos previstos por la Ley de

    Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

    TRIGESIMA: MODIFICACION DE LA POLIZA

    Las estipulaciones de esta póliza, sólo podrán modificarse previo acuerdo entre la Compañía y el ASEGURADO, que

    se hará constar por escrito, mediante cláusulas adicionales o endosos registrados por la Comisión Nacional de

    Seguros y Fianzas.

    En consecuencia, los agentes ni cualquier otra persona tiene facultad para hacer modificación alguna.

    TRIGESIMA PRIMERA: CESIÓN DE DERECHOS

    Cualquier cesión de derechos, gravamen, caución o garantía que tenga por base este contrato, deberá notificarse

    fehacientemente por escrito a «LA COMPAÑÍA», la que lo hará constar en la misma póliza por medio de un endoso.

    Sin estos requisitos, los convenios realizados por «EL ASEGURADO» con terceros no tendrán ningún valor para «LA

    COMPAÑÍA».

    TRIGESIMO SEGUNDA: MONEDA DEL CONTRATO

    Todos los pagos relativos a este contrato, aún y cuando la póliza se haya contratado en moneda extranjera, ya sean

    por parte del ASEGURADO o de la Compañía se verificaran en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria

    vigente en la fecha en que se efectúen.

    Autorizzación CNSF Oficio No. 06-367-II-I.I/7367 de fecha 6 de junio de 2001

    AMERICAN INTERNATIONAL GROUP, DIVISION VIDA. AIG México Compañía de Seguros de Vida S.A. de C.V.

    Av. Insurgentes Sur 1136, Col. Del Valle, México 03219, D.F. Tel: 5488-4700 Fax: 5488-4820

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    Cláusula Adicional de Exención de Pago de Primas por Invalidez Total y Permanente

    (BITGL)

    Beneficio

    Si dentro del plazo de seguro de este beneficio el Asegurado se invalida Totalmente y Permanentemente, la causa de un accidente o enfermedad, la Compañía lo eximirá del pago de las primas que venzan después

    24

    de 180 días de la fecha en que se compruebe el estado de Invalidez Total y Permanente del Asegurado.

    Invalidez Total y Permanente

    Se entenderá por Invalidez Total:

    a) La Incapacidad Total y Permanente que sufra el Asegurado, a causa de una enfermedad o

    accidente, que le impida el desempeño de su trabajo habitual o de cualquier otro compatible con

    sus conocimientos y aptitudes; o

    b) La pérdida absoluta e irreparable de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, de ambos

    pies, de una mano y un pie, de una mano conjuntamente con un ojo o un pie y un ojo.

    • Se entenderá por pérdida de una mano: su separación o anquilosis a nivel de la articulación del

    puño o arriba de ella.

    • Se entenderá por pérdida de un pie: Su separación o anquilosis a, nivel de la articulación del tobillo

    o arriba de ella.

    c) Este beneficio comenzara su aplicación después de 180 días de haberse comprobado el estado de

    Invalidez Total y Permanente a la Compañía, siempre y cuando el estado de Invalidez prevalezca.

    Pruebas

    Este beneficio comenzará a surtir efecto después de 180 días de haberse comprobado a la Compañía la

    invalidez del Asegurado.

    La Compañía, cuando lo estime necesario, pero no más de una vez al año, a su costa podrá exigir

    comprobación de que continúa el estado de invalidez del Asegurado. Si éste se niega a esa comprobación

    o si resulta que ha cesado el estado de invalidez, dejará de surtir efecto el beneficio concedido, debiendo

    reanudarse el pago de las primas, reducidas en la parte que corresponda a este beneficio, a partir de la que

    se venza inmediatamente después de que cualquiera de las dos situaciones mencionadas se presenten.

    Autorizzación CNSF Oficio No. 06-367-II-I.I/7367 de fecha 6 de junio de 2001

    AMERICAN INTERNATIONAL GROUP, DIVISION VIDA. AIG México Compañía de Seguros de Vida S.A. de C.V.

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    Exclusiones

    La aplicación del beneficio no se concederá cuando la Invalidez Total se deba a:

    a) Lesiones autoinfringidas por el asegurado.

    b) Lesiones sufridas en servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, revolución; la

    participación directa del Asegurado en la comisión de actos delictuosos de carácter

    intencional.

    25

    c) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentra a bordo de una aeronave,

    excepto cuando viaje como pasajero en un avión de Compañía comercial debidamente

    autorizada, en viaje de itinerario regular.

    d) Accidentes que ocurran al participar el Asegurado en: Pruebas o contiendas de velocidad,

    resistencia o seguridad de vehículos de cualquier tipo.

    e) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado haga uso de motocicletas, motonetas u otros

    vehículos similares de motor.

    f) Accidentes que ocurran mientras el Asegurado se encuentre realizando actividades de

    paracaidismo, buceo o alpinismo.

    g) Por tratamientos psiquiátricos o psicológicos, trastornos de enajenación mental, estados de

    depresión psíquica o nerviosa, histeria, neurosis o psicosis, cualquiera que fuesen sus

    manifestaciones clínicas.

    h) Por condiciones preexistentes que no hayan sido declaradas en la solicitud de la póliza, para

    efectos de este apartado se entenderá por condición preexistente:

    Aquellos síntomas o signos que se hayan manifestado con anterioridad a la fecha

    de la solicitud de la póliza, independientemente de que el asegurado haya tenido o no,

    conocimiento del diagnostico.

    Aquellos en los que se haya integrado un diagnostico previo a la fecha de la

    solicitud de la póliza.

    i) Acto criminal en el que resulte responsable el asegurado y/o el beneficiario.

    j) Afecciones propias del embarazo, aborto, parto prematuro, parto normal o anormal y toda

    complicación del embarazo, del parto o del puerperio.

    Cancelación

    a) La vigencia de este beneficio terminará automáticamente sin necesidad de declaración expresa de la

    Compañía en el aniversario de la póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla 60

    años.

    b) Por el pago del beneficio contratado.

    Termino de Cobertura

    a) Por la cancelación de la póliza.

    b) Por la conversión a seguro saldado de la póliza.

    Autorizzación CNSF Oficio No. 06-367-II-I.I/6086 de fecha 8 de mayo de 2001

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    Muerte Accidental (MA)

    Indemnización Básica

    La Compañía pagará a los beneficiarios designados, la Suma Asegurada contratada para este beneficio, si

    como consecuencia de un accidente ocurrido dentro de la vigencia de esta Cláusula y dentro de los 90

    días a la fecha en que tuvo lugar el mismo, el Asegurado fallece, siempre y cuando esta cobertura se

    encuentre estipulada en la carátula de la póliza.

    Definiciones

    Para efectos de este beneficio se entenderá por Accidente lo que se define a continuación:

    Se entiende por Accidente todo suceso imprevisto, involuntario, súbito y fortuito, causado por medios

    externos y de un modo violento que afecte el organismo de EL ASEGURADO, ocasionándole una o

    más lesiones que se manifiestan por contusiones o heridas visibles y también los casos de lesiones

    internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes.

    No se consideran como accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos,

    enfermedades vasculares, dolores de espalda crónicos, trastornos mentales, desvanecimientos,

    sonambulismo o cualesquier otros eventos no accidental que sufra EL ASEGURADO.

    Cancelación

    La vigencia de este beneficio terminara automáticamente sin necesidad de declaración expresa de la

    Compañía, en los siguientes casos:

    a) Cuando la póliza de la que forma parte sea convertida a Seguro Saldado o Prorrogado.

    b) En el aniversario de la póliza inmediato posterior a la fecha en que el Asegurado cumpla 70 años de

    edad.

    Al cesar el derecho a este beneficio, se suspenderá el pago de la prima correspondiente.

    EXCLUSIONES - RIESGOS NO CUBIERTOS

    Este contrato de seguros no cubre el fallecimiento de EL ASEGURADO cuando el deceso se produzca

    directa o indirectamente por:

    a) Guerra declarada o no, civil o internacional. Asimismo, la prestación de servicios del asegurado en

    las Fuerzas Armadas o Fuerzas Policiales de cualquier tipo.

    b) Participación en acto delictuoso, crimen organizado. Actos de guerrilla, rebelión, sedición, motín,

    terrorismo, huelga o tumulto popular, cuando EL ASEGURADO hubiera participado como

    elemento activo.

    Autorizzación CNSF Oficio No. 06-367-II-I.I/6086 de fecha 8 de mayo de 2001

    27

    c) La muerte provocada deliberadamente por un acto de EL CONTRATANTE, en los seguros sobre

    la vida de un tercero.

    d) Accidentes ocurridos al Asegurado en estado de embriaguez o bajo los efectos de alucinógenos o

    drogas no prescritas por un médico titulado.

    e) Suicidio, cualquiera sea la época en que ocurra, o por lesiones inferidas al asegurado por sí mismo,

    o por terceros con su consentimiento.

    f) La práctica de deportes riesgosos tales como: inmersión submarina, box, lucha libre, montañismo,

    alas delta, paracaidismo; carreras de caballos, automóviles, motocicletas y de lanchas; y otros

    deportes riesgosos, que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar o

    durante su vigencia.

    g) La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no

    hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia.

    h) La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquiera maniobra, experimento,

    exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales aquellas donde se pone

    en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

    j) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto en el siguiente caso: que este viajando

    como pasajero en un avión comercial, operado por una empresa de transporte aéreo, sobre una ruta

    establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.

    i) Tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos, anestésicos y similares.

    j) El denominado “Accidente Cerebro Vascular” y los denominados “Accidentes Médicos”, como los

    infartos del miocardio, edemas agudos, trombosis, ataques epilépticos, apoplejías, congestiones,

    síncopes, vértigos.

    k) Contaminación radioactiva.

    l) Consecuencias no accidentales de embarazos o partos.

    m) Consecuencia de enfermedades de cualquier naturaleza: física, mental o nerviosa.

    n) Consecuencia de VIH, cáncer, u otras enfermedades terminales, u anomalías congénitas o

    trastornos que sobrevengan por tales anomalías o relacionadas con ellas.

    Autorizzación CNSF Oficio No. 06-367-II-I.I/17044 de fecha 3 de junio de 1999

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    CONCLUSIONES

  • Asimilar el concepto de obligación

  • Conocer sus elementos, modalidades y las formas de transmisión y extinción de las obligaciones.

  • Conocer los efectos que producen el cumplimiento y el incumplimiento de las obligaciones.

  • BIBLIOGRAFIA

    Contratos mercantiles, Arturo Dìaz Bravo

    Contratos Mercantiles, Mercado

    Còdigo de Comercio

    IUS 2005

    Internet

    'Derecho Mercantil'

    'Derecho Mercantil'




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    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: México

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