Derecho


Derecho Mercantil


CONCEPTO DEL DERECHO MERCANTIL

1. -El comercio y el derecho mercantil comercio en su acepción económica original, consiste esencial mente en una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores, con propósito de lucro. Laconveniente división del trabajo impuso la necesidad de que esa acción mediadora fuera realizada por personas especializadas: los comerciantes. Así desde el punto de vista económico, es comerciante la persona que profesional mente practica aquella actividad de interposición, de mediación, entre productores y consumidores.

El derecho mercantil nació precisamente para regular el comercio o mejor dichosos actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus actividades mediadoras.

En su origen pues, el derecho mercantil aparece estrechamente unido a la noción económica de comercio y mediante estase explico y determino el concepto de aquel. El derecho mercantil fue entonces el derecho del comercio.

Actualmente sin embargo es imposible definir al derecho mercantil por medio de la simple referencia al concepto económico original del comerciable campo de aplicación de las normas mercantiles, la materia mercantil, se ha ampliado mas allá de los limites de esta noción. E n efecto, gran parte delos negociosy actos regulados en la actualidad por el derechopositivo mercantil no tienen relación con aquel concepto económico del comercio a que nos hemos referido. Son mercantiles simplemente porque la ley los califica como tales, independientemente de que tengan o no carácter comercial desde el punto desde el punto de vista económico

Debe concluirse que es preciso abandonar el concepto económico del comercio, porque sobre el no puede basarse una determinación exacta del actual contenido del derecho mercantil. Es verdad que el comercio es el punto de partida histórico del derecho mercantil. Originalmente este derecho es un derecho para el comercio o, lo que es lo mismo, para los comerciantes en el ejercicio de su profesión. Pero a lo largo de la historia muchas instituciones jurídicas nacidas en el seno el comercio y para el comercio han enriquecido el campo de la contratación general y en el se aplican los preceptos de las leyes mercantiles, que regulan esas instituciones, las cuales, por consiguiente, han dejado de ser peculiares y exclusivas del comercio en sentido económico, por eso se afirma hoy con razón que no todo el derecho mercantil es derecho para el comercio ya que hay sectores enteros del derecho mercantil que se aplican sin consideración a la finalidad del comercial de la operación.

Así pues, el ámbito actual del derecho mercantil (o derecho comercial) es mucho más amplio del que puede desprenderse de la terminología usada, y no abarca solamente las relaciones que pertenecen al comercio en su sentido económico.

2. -concepto del derecho mercantil.-el carácter elemental de esta obra nos impide examinar las numerosas aportaciones doctrinales que han tratado de determinar la escénica o concepto del derecho mercantil. Nos vemos limitados, por tanto , a referirnos al concepto del derecho mercantil con absoluto apego al contenido de nuestra legislación vigente.

En forma general puede afirmarse que nuestro código de comercio delimita la materia mercantil en función de los actos calificados como actos el comercio. La mercantilidad de una relación o acto encuentra su fundamento en una noción objetiva: el acto de comercio. El derecho mercantil no es ya, como lo fue en su origen, un derecho del comerciante y para el comerciante en el ejercicio de su profesión (sistema subjetivo). El derecho mercantil mexicano vigente es un derecho de los actos del comercio, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comercio (sistema objetivo).

Pero, además de regular los actos del comercio, el código del comercio tiene numerosas normas sobre el comerciante y la actividad que este desarrolla en el ejercicio de su actividad, de su profesión.

Por eso el derecho mercantil puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.

3. -Derecho mercantil y derecho civil.-la existencia en nuestro sistema jurídico de dos regulaciones, una civil y otra mercantil, o de comercio, hace inexcusable el estudio, aunque en forma somera, de las relaciones entre el derecho mercantil y el derecho civil.

Dentro del derecho privado, el derecho mercantil es, frente al civil, un derecho especial, ya que del conjunto de las relaciones privadas del hombre rige singularmente aquellas que constituyen la materia mercantil.

Esto es, el derecho mercantil -derecho especial-, constituye un sistema de normas que se contrapone al derecho civil- derecho general o derecho común - el derecho civil regula las relaciones jurídicas privadas en general, mientras que el derecho mercantil reglamenta una categoría particular de relaciones, personas y cosas: aquellas a las que la ley otorga la calidad de mercantiles.

La separación entre el derecho mercantil y derecho civil tiene una justificación _o, mejor dicho, una explicación, -de carácter histórico. Se origino por la insuficiencia e inadaptabilidad del segundo para regular las relaciones nacidas del trafico comercial. En efecto, la mayor flexibilidad exigida por la rapidez propia de las relaciones mercantiles, ala par que una protección más enérgica de la buena fe en la circulación de los derechos, y la creación o “invención” de nuevas instituciones ( letra de cambio, sociedad anónima, etc. ), explican, entre otras causas, el nacimiento de nuevas normas jurídicas, de un derecho mercantil como un derecho especial frente al civil.

4. - La controversia sobre la fusión de la legislación civil y la mercantil. Situación en México.- actualmente se pretende que han desaparecido las circunstancias - y consecuentemente las razones- que hicieron necesario el nacimiento de un derecho especial, propio de la materia mercantil, y se propone, por tanto, la unificación legislativa de los ordenamientos mercantil y civil.

La controversia sobre la fusión de las legislaciones civil y mercantil dio lugar hace muchos años a brillantes polémicas doctrinales. Algunos países - Suiza, e Italia- consideraron que la separación tradicional era injustificada, y regularon unitariamente esas materias.

En México, la polémica sobre el tema de la justificación de la separación legislativa de las dos ramas del derecho privado debe de tenerse ante una razón de orden constitucional. En efecto, mientras que la facultad para legislar en materia de comercio - o mercantil- es propia del congreso de la unión (art. 73, frac.) X, de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos), esto es, tiene carácter federal , la facultad para legislar en materia civil corresponde a las legislaturas de los distintos de los estados de la federación . Es imposible, pues, constitucionalmente, la unificación de los ordenamientos civiles y del mercantil en nuestro país.




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Enviado por:Truman
Idioma: castellano
País: México

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