Derecho
Derecho Mercantil o Comercial mexicano
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONALES ARAGÓN
DERECHO MERCANTIL 3DERECHO MERCANTIL
CONCEPTO;
rama del derecho publico que regula la conducta del comerciante y las empresas
constitución política de los estados unidos mexicanos
tratados, leyes
leyes locales
leyes municipales
decretos testamentos, contratos, sentencias
normas individuales
resoluciones jurídicas
actos de comercio Art. 75 fracción V a XXV
Cuando exista duda se va a fijar un arbitro judicial para saber si es acto de comercio.
Sociedad civil
Art. 2688 c.c. fin común de carácter económico pero que no constituya una especulación
Especulación (la realizan los comerciantes)
Es reinvertir la mercancía para obtener mas ganancia.
Lucro: obtener un provecho.
SUPLETORIEDAD Art. 2° co.co.
La SUPLETORIEDAD es la institución o figura que se refiere a la aplicación del derecho (común), y es cuando la ley que se aplica en determinados casos (mercantil), no regula o contempla los espacios necesarios.
REQUISITOS
QUE ESTE AUTORIZADA Art. 2° co.co.
QUE LA INSTITUCIÓN EXISTA EN EL DERECHO MERCANTIL
QUE HAGA FALTA DE REGLAMENTACIÓN
QUE NO CONTRAVENGA INSTITUCIONES, DISPOSICIONES DEL DERECHO MERCANTIL
Art. 19 c.c (no hay lagunas en el derecho)
Art. 81 c.c. (capacidad de los contratantes)
AUXILIARES MERCANTILES
Ayudan a determinada persona (física o moral)
INDEPENDIENTES:
Corredores
Cont. Publico
Comisionistas Art. 273 a 308 co.co.
Agentes aduanales
Agentes de comercio Art. 285 L.F.T
Para ver como va a quedar con la persona física o moral.
.
DEPENDIENTES:
Dependientes Art. 322co.co.
Factorer Art. 304 co.co.
Se encargan de la dirección de la empresa
Agentes foraneos Art. 323 co.co.
Cont. publico
La diferencia entre el Cont. Publico y el privado es él titulo que se les da además él publico tiene la facultad de dar fe también es independiente
EMPRESA; unidad de producción, distribución. (L.F.T.)
OBLIGACIÓN
Del latín obligatio-onis
Es él vinculo del derecho por el cual nos constreñimos (nos obligamos) con la necesidad de pagar alguna cosa.
DERECHOS REALES
Es el poder o acto del inmediato frente a cualquier persona o sujeto que esta obligado a respetar y no estorbar sus derechos (es el derecho sobre un bien mueble o inmueble)
DERECHOS PERSONALES
Es cuando nos obligamos frente a determinada persona a dar prestar o no hacer (es la relación que se da entre persona y persona)
Es la relación que siempre se va a lleva a llevar implícito el pago, por esta razón el orden jurídico exige que nuestras relaciones tengan una fuente de donde surjan o nazcan. Las obligaciones sin una fuente no tendrían razón de ser, ni estaríamos en presencia de un orden jurídico, por eso se habla de pagar
LAS OBLIGACIONES SE ADQUIEREN:
MEDIANTE UN ACUERDO DE VOLUNTADES
MEDIANTE UN ILÍCITO
DE UN DERECHO PROPIO
ACTO Y HECHO JURÍDICO
HECHO; Manifestación de la voluntad del hombre o la naturaleza que produce consecuencias de derecho
ACTO; manifestación de la voluntad del hombre que produce consecuencias de derecho
CONVENIO: en sentido AMPLIO ( + )
Acuerdo de voluntades para crear, modificar extinguir derechos y obligaciones Art. 1792 c.c.
CONTRATO; en sentido ESTRICTO ( - )
Produce y transfiere derechos y obligaciones Art. 1793 c.c.
CONVENIO; en sentido estricto
Modifica o extingue
FUENTE DE LAS OBLIGACIONES
CONVENIO
LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Art. 1882 a 1895 c.c.
LA GESTIÓN DE NEGOCIOS Art. 1896 a 1909 c.c.
LOS HECHOS ILÍCITOS
1860 Y 61 C.C. OFERTA
1862 C.C. CONCURSO Y RECOMPENSA
1868 A 1872 C.C. ESTIPULACIÓN A FAVOR DE UN TERCERO
1873 AL 1881 C.C. EXPEDICIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO
asociación fin altruista no buscan un lucro
Grupo de personas que no buscan una especulación, lucro
PLAZO O TERMINO DE GRACIA O DE CORTESÍA
OBLIGACIÓN MERCANTIL
Facultad que tiene una persona llamada acreedor para exigir de otra llamada deudor una prestación que puede consistir:
En un dar, hacer, o no hacer.
PLAZO O TERMINO
Art. 84 co.co
Art. 128 L.G.T.O.C PRESCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS
Art. 165 L.G.T.O.C
MANCOMUNIDAD Y SOLIDARIDAD MERCANTIL
Hay mancomunidad pasiva y activa
+ pluralidad de acreedores
- pluralidad de deudores
Art. 1884 c.c.
SOLIDARIDAD Art. 1988 c.c.
Materia de la fianza
Excusión
preferencia
2814 c.c.
SOLIDARIDAD CAMBIARIA
Pluralidad de deudores Art. 90 L.G.T.O.C., 4°
Pluralidad de acreedores
Prescribe en tres años
Letra de cambio pagare y cheque
CONSENTIMIENTO
Son los actos jurídicos que se perfeccionan por la sola expresión de la voluntad sin que se requiera para ello de alguna formalidad. Existen actos en donde para llevar a cabo su celebración, no existe forma especial son perfectos, con tal de que se exteriorice de cualquier manera la voluntad
En materia civil las partes se obligan por la sola voluntad, sin que se requiera formalidades determinadas por la ley Art. 1832 y 1893 c.c.
FORMA;
es la manera de expresar o exteriorizar la voluntad
es un requisito esencial de los contratos formales, ya que el contrato se perfecciona de la manera que se exprese la voluntad
las formas para exteriorizar o expresar la voluntad son:
ORAL
ESCRITA
EXPRESA ( mímica o signos inequívocos)
TACITA (con el comportamiento o la conducta)
Todos los negocios tienen una forma o manera de celebrarse, ya que no existe un solo negocio jurídico que carezca de forma
LA LESIÓN Art. 17 c.c. y 2395 c.c.
Suma ignorancia
Extrema miseria en materia civil
Notoria inexperiencia
No hay lesión mercantil Art. 385, 362 y 376 co.co.
FIGURAS QUE SE EMPLEAN EN MATERIA DE CONTRATO
PACTO COMISORIO Art. 334 frac. V L.G.T.O.C:
LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Art. 86 y 1104 frac, II co.co
LA MORA
CLÁUSULA PENAL
LA PRESCRIPCIÓN
PACTO; acuerdo de voluntades de 2 o mas personas que van a quedar sobre algún bien
PACTO COMISORIO
Es el acuerdo entre dos o mas personas sobre un mismo bien: es un trato, acuerdo o convenio.
El pacto comisorio es aquel por cuya virtud, si el deudor no satisface la deuda en el termino fijado, el acreedor se queda con la mercancía, haciéndola suya por lo que tiene dado sobre ella.
Esta en una cláusula especial que se da en el contrato de prenda Art. 334 frac. V L.G.T.O.C.
LUGAR DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS
Para el cumplimiento de las obligaciones mercantiles se establece un lugar determinado, que se estipula en el contrato, o en caso contrario, en aquel que según la naturaleza del negocio o la intención de las partes deba considerar por voluntad de ellas, o por medio de un arbitro judicial.
En caso de reacción o controversia del contrato el juez del lugar de residencia es quien tendrá conocimiento del asunto y será competente, en caso de que el acreedor quiera exigir el cumplimiento Art. 86 co.co. Y 1104 frac. II co.co.
MORA
Obligaciones de dar a partir de los primeros 30 días y se hace el cobro extra judicial con dos testigos y un notario publico
Obligaciones de hacer desde el momento de la notificación.
Es el retraso en el cumplimiento de una obligación.
La mora se produce en:
las obligaciones sujetas a un plazo determinado a partir del vencimiento
en las obligaciones que no tienen plazo determinado, por lo que se debe distinguir:
si son obligaciones de dar, la mora comienza 30 días después de hacerle al deudor el requerimiento formal de pago, ya sea extrajudicial o judicial, para esta se requiere de 2 testigos y la presencia de un notario publico.
En las obligaciones de hacer la mora comienza a partir del momento en que el acreedor exija el cumplimiento de la obligación. Siempre y cuando haya transcurrido el tiempo necesario y razonable para exigir el cumplimiento.
MORA DEL COMPRADOR
se da cuando no liquida la deuda
se le condena al pago de intereses Art. 380
el vendedor tiene la garantía de quedarse con las mercancías y ser pagado con las mismas que son objeto de la compraventa Art. 386 co.co.
el vendedor tienen derecho de preferencia sobre la retención de las mercancías, mientras que el comprador no pague, el vendedor no le hará entrega de las mercancías.
MORA DEL VENDEDOR
tiene la obligación de entregar la mercancía en el plazo determinado
también incurre en mora
debe pagar los daños y perjuicios (responsabilidad civil) y devolver el dinero, además debe indemnizar al comprador. Art. 376 y 385 co.co.
CLAUSULA PENAL Art. 88 co.co.
Se pone al iniciar el contrato para que las partes queden obligadas a cumplir
PRESCRIPCIÓN Art. 1038 a 1048 co.co.
Positiva.- adquisición de algún bien mueble o inmueble
Negativa.- perdida del derecho de ejercitar la acción
1° año - Art. 1043 co.co.
3° año - Art. 165 L.G.T.O.C títulos de crédito vía ejecutiva mercantil
5° año - Art. 1045 co.co.
10° año - Art. 1047 co.co.
COMPRAVENTA Art. 75 frac. I y II, 371 co.co.
DEFINICIÓN
El código de comercio considera mercantil a las compraventas a la s que la legislación les da tal carácter, además de todas aquellas que se realicen con el objeto preferente de traficar.
El Art. 75 dispone en su frac. II cual es la compraventa al que la ley les otorga tal carácter, Art. 371 co.co.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA ,MERCANTIL
Es un contrato por virtud del cual una persona llamado vendedor se obliga a trasmitir la propiedad o en su caso la titularidad de un derecho a otra persona denominada comprador quien a su vez se obliga a pagar4 en contraprestación un precio cierto y en dinero.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Es un contrato consensual; ya que se perfeccionara con la sola voluntad y es obligatorio para las partes cuando estas convienen en el precio de la mercancía aunque este no se pague y no se entregue la mercancía,
Es un contrato bilateral
Ya que cada una de las partes debe cumplir una estación y en caso de que alguien no cumpla con la obligación la otra no tendrá que cumplir con la prestación la bilateralidad implica onerosidad en virtud de que se den gravámenes y derechos recíprocos y los contratantes se sujetaran a todas las estipulaciones licitas que hubieren contraído Art. 272 y 376 co.co.
Es principal
Por que no se requiere la celebración previa de otro contrato para su validez y existencia
Es traslativo de dominio
Ya que se celebra con la intención de trasmitir la propiedad al comprador
Es instantáneo o de tracto sucesivo
Aquí las obligaciones y las prestaciones de las partes pueden ejecutarse en un solo acto o en su caso se pueden cumplir en un tiempo o en un lapso determinado
Es un contrato de resultados
La intención de las partes se satisface por la simple celebración del contrato
Es nominado o nominativo
Se encuentra regulado por el código de comercio y se aplica supletoriamente en el derecho común Art. 2| co.co.
Es de carácter mercantil l
La compraventa tiene carácter mercantil cuando se constituye una actividad de intermediación en el cambio, es decir cuando el comprador compra para vender o en su caso el vendedor vende lo que compro para reinvertir las ganancias a esto
se le denomina especulación comercial
La compraventa es un contrato formado por dos elementos personales que son:
El comprador quien paga el precio y el comprador quien paga la mercancía
El vendedor que entrega la mercancía.
También se dice que la compraventa mercantil se realiza sobre bienes muebles o inmuebles, no importando el sujeto que realiza el acto ya que este recae siempre sobre lo mercantil, existiendo siempre el acto mixto, obviamente cuando se realiza entre un comerciante (persona moral) y un particular (persona física). Para el caso de que se de una controversia entre ambas partes la legislación mercantil es la que va a ventilar el asunto Art. 1010 co.co.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
ELEMENTOS DE EXISTENCIA
CONSENTIMIENTO
OBJETO
CONSENTIMIENTO: es el acuerdo de voluntades entre los contratantes para que el vendedor transfiera la propiedad de la mercancía, o la titularidad de un derecho al comprador y que este ultimo se obligue a pagar un precio cierto y en dinero por la mercancía.
OBJETO: el objeto se divide en dos el objeto directo e indirecto
Cuando el objeto directo crea derechos y obligaciones para ambas partes (comprador y vendedor)
Objeto indirecto crea una obligación de dar hacer o no hacer, esto es lo que concierne al vendedor y por parte del comprador de pagar el precio
En materia mercantil se considera el objeto de la compraventa deba de ser aquella que exista en el comercio y que puede ser un bien mueble o un inmueble ya que la compraventa mercantil tienen el objeto único y exclusivo de especulación y que tenga el animo preferente y objetivo de traficar Art. 75 y 3 co.co.
Respecto del objeto de la compraventa puede ser cualquier cosa mercantil con la limitante de que no este fuera del comercio y que no sea inalienable
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Capacidad Art. 3, 5 y 81 co.co.
ausencia de vicios del consentimiento
licitud en el objeto
forma
AUSENCIA DE VICIOS
En los contratos mercantiles el consentimiento puede estar viciado cuando se presenta el dolo, error y la violencia
Error; es la creencia falsa o equivocada de la realidad
Dolo; es el empleo de sugestiones, o artificio, para inducir al error o mantenerse en él
Violencia; consiste en el empleo de la fuerza física o amenazas para obtener el consentimiento cuando este implique el peligro de perder la vida, la libertad o gran parte del patrimonio a la persona sobre la cual se ejerce
LICITUD EN EL OBJETO MOTIVO Y FIN
Por ser el objeto del contrato de compraventa una obligación de dar esta deberá existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en cuanto a su especie y estar dentro del comercio
En cuanto al motivo o fin, la momento de quedar de común acuerdo las partas al contratar el objeto es no contravenir las leyes de orden publico (derecho) ni las buenas costumbres.
LA FORMA
En el contrato de compraventa mercantil no requiere de una especifica ya que puede ser oral, escrita, expresa o tacita Art. 78 co.co.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Y TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD
La venta será completa cuando las partes hayan convenido, en el precio y la mercancía con su solo consentimiento.
En los casos de que las compraventas mercantiles se hicieron sobre muestras o calidades determinadas o conocidas en el comercio, en estos casos la propiedad de la mercancía se transmitirá con la perfección del contrato Art. 373 co.co.
TRANSMISIÓN DE LOS RIESGOS
Una vez que era efectuado la transmisión de la mercancía se transmiten al comprador los riesgos y peligros de las misma. Perfeccionando el contrato las perdidas, daños o menoscabos serán por cuanta del comprador, si ya le fueron entregadas de manera real, jurídica y virtual, ya que de lo contrario serán por cuenta del vendedor
ENTREGA REAL
Es la entrega material de la mercancía vendida o del titulo, en caso de que se trate de un derecho.
ENTREGA JURÍDICA
Es aquella que aunque no se haya entregado la mercancía materialmente, la ley la considera como recibida por el comprador
ENTREGA VIRTUAL
Será virtual desde el momento en que el comprador acepte la mercancía vendida o que de alguna manera quede a su disposición.
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
OBLIGACIÓN DE CUSTODIA
ENTREGA DE LA MERCANCÍA
GARANTÍA DE EVICCIÓN Art. 384 co.co. (excepto mediante exclusión en las cláusulas en el contrato)
SOPORTAR CIERTOS RIESGOS
MORA
GARANTÍA SOBRE MUESTRA, CALIDAD, CANTIDAD DE LA MERCANCÍA Art. 383 co.co.
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
PAGAR EL PRECIO
INCURRIR EN MORA
DERECHOS DEL COMPRADOR
GARANTÍA DE LA MERCANCÍA Art. 383 co.co.
RECIBIR LA MERCANCÍA
DERECHO AL SANEAMIENTO
RESCISIÓN CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Art. 376 co.co.
SE PLASMA LA CLÁUSULA PENAL Art. 88 co.co.
MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA MERCANTIL
COMPRAVENTA VS (DOCTOS) DOCUMENTOS)
COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO
COMPRAVENTA SOBRE MUESTRA O CALIDAD DETERMINADA Art. 373 Co.co. (calidad, cantidad, peso)
COMPRAVENTA ensayo a gusto, peso o medida 373 y 374 co.co.
COMPRAVENTA AL MENUDEO REGULADO POR LA PROFECO L.F.P.C 34 Y 40
COMPRAVENTA A PRUEBA 374 co.co.
COMPRAVENTA A CONFIRMACIÓN
COMPRAVENTA VS (DOCTOS) DOCUMENTOS)
En esta compraventa se da la modalidad de que el precio y la mercancía están determinadas y el comprador esta de cuerdo, pero el contrato no se puede perfeccionar.
La venta seda constantemente en los negocios que se llevan acabo con los agentes de ventas cuando la mercancía es a vista, sin embargo el negocio quedara perfeccionado si existe mercancía suficiente en los almacenes o bodegas del vendedor.
COMPRAVENTA INTERNACIONAL
El 11 de abril de 1980 se aprobó en la convención de las naciones unidas el proyecto que se presento sobre el contrato internacional de mercaderías esto con el objeto de ratificarlo y unificarlo.
Esta convención se integra por 101 Art. Que se dividen en tres partes en la primera se regula los ámbitos de aplicación y disposiciones generales menciona que la convención únicamente se aplicara a contratos de compraventa internacional de mercadería.
La segunda parte se relaciona con la constitución o formación del contrato aquí se regulan los requisitos para la realización la oferta o la posibilidad de revocarla o retirarla, la forma de realizar la aceptación y el momento del perfeccionamiento del contrato.
La tercera se relaciona con la compraventa internacional de mercadería y analiza la diferencia entre la compraventa civil y la mercantil esta forma de compraventa es la que más se utiliza en la actualidad. Todo esto con fundamento en el Art. 133 de la constitución
Por lo regular en la compraventa internacional el vendedor hace entrega de la mercancía objeto del contrato en el lugar en el lugar en el que se celebra el mismo o en donde se encuentren los sujetos en ese momento, ya que en diversos casos el vendedor se compromete a remitir o hacer transportar las mercancías al lugar distinto o plaza en donde el comprador las recibirá
En la compraventa internacional existen varias modalidades herramientas denominadas “icoterms” para perfeccionar y facilitar a la compraventa las mas utilizadas en este contrato son:
F.O.B. libre abordo
C.I.F costo, seguro, flete
LIBRE AL COSTADO DEL BUQUE
A) libre abordo
El vendedor se compromete única y exclusivamente a poner las mercancías en el medio de transporte, pero no asume riesgos de ninguna naturaleza.
Esta compraventa incluye los gastos de transportación e impuestos correspondientes que se generen hasta el momento de la entrega.
B) COSTO, SEGURO, FLETE
El vendedor se encarga de entregar la mercancía para que sea transportada, y además se compromete a contratar el flete y el seguro correspondientes.
La venta se hace por un costo global, que incluye el precio de la mercancía el costo del transporte y la prime del seguro.
C) LIBRE AL COSTADO DEL BUQUE
El vendedor se libera de la obligación de entregar la mercancía a bordo del medio el transporte y mientras no sea así correrá los riesgos sobre los mismos.
TÉRMINOS DE LA COMPRAVENTA INTERNACIONAL
La actividad profesional del comercio internacional, existen herramientas de importancia que el comerciante debe de manejar para tener una mejor seguridad y oportunidades al momento de comerciar, con la finalidad de obtener los máximos beneficios y los menores riesgo, todo esto cuando los lugares de los clientes compradores y vendedores están fuera de nuestras fronteras.
Estas herramientas con las que cuenta el comerciante se denominan ICOTERMS términos que la cámara internacional de comercio incrementa para que sean utilizados por los importadores y exportadores de toda actividad comercial ya que al desarrollarse una compraventa internacional de los actos de comercio, surgen los contratos en donde se establecen las condiciones que el comprador y vendedor deben cumplir y respetar, tanto para el pago como para la entrega del producto o mercancía.
Los ICOTERMS auxilian, para un mayor y mejor entendimiento entre las partes ya que cada uno de los términos establece claramente cuales serán las condiciones y actividades que deben de llevar a cabo tanto vendedor como comprador, sin dejar de considerar las resoluciones de las controversias o conflictos que resulten por incumplimiento de alguna de las partes.
F.C.A. FRANCO TRANSPORTISTA
F.A.S. FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE
C.F.R. COSTADO Y FLETE
C.P.T. TRANSPORTE PAGADO HASTA
C.I..P. TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA
D.A.S ENTREGA EN FRONTERA
D.E.S. ENTREGA SOBRE BUQUE
D.E.Q. ENTREGA SOBRE MUELLE (derechos pagados)
D.D.U. ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS
D.D.P. ENTREGADA DERECHOS PAGADOS
COMPRAVENTA REGULADA POR LA PROFECO
PORQUE SE LA DENOMINA A ESTA LEY DE INTERÉS PUBLICO
Art. 1° L.F.P.C. regula la venta entre compradores y vendedores
COMPRAVENTAS QUE REGULA LA PROFECO
COMPRAVENTA A DOMICILIO Art. 51 al 56 L.F.P.C.
COMPRAVENTA A PLAZO O A CRÉDITO Art. 66 al 72 L.F.P.C.
COMPRAVENTA SOBRE BIENES MUEBLES Art. 70 L.F.P.C.
COMPRAVENTA SOBRE BIENES INMUEBLES Art. 75 al 76 L.F.P.C
COMPRAVENTA DE ADHESIÓN Art. 85 al 90 L.F.P.C
a) La regulación de los incumplimientos respecto de los productos mercancías o servicios, además del os pagos excesivos Art. 91 al 95
b) de la garantía de los productos o de la prestación de los servicios Art. 77 al 84 L.F.P.C
c) del plazo para la prescripción de las acciones y derechos derivados del cumplimiento en contra del vendedor, y por parte del comprador Art. 14 L.F.P.C
d) de las multas o medidas de apremio aplicadas al vendedor además de las audiencias de conciliación
medidas de apremio, multas y sanciones Art. 112 y 125 al 134 L.F.P.C
audiencias de conciliación Art. 111 L.F.P.C
e) procedimiento administrativo (juicio especial)
procedimiento conciliatorio Art. 111 al 116 L.F.P.C
la intervención de un arbitro o mediador judicial Art. 117 al 122 L.F.P.C
respecto del procedimiento para la aplicación o imposición de multas, infracciones y sanciones Art. 125 al 134 L.F.P.C
ante la PROFECO se lleva un juicio especial ya que no es un tribunal
EJECUTIVO MERCANTIL
JUICIO ORDINARIO MERCANTIL
ESPECIAL QUIEBRA O SUSPENSIÓN DE PAGO
SEGURO
PROFECO
CANCELACIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO
SEGURO
Comisión nacional de seguro ahí se va a ventilar
PROFECO
Es interna por eso es especial
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
Art. 1391 co.co.
Trae aparejada una ejecución auto de mandamiento en forma (exequendo)
DEMANDA REQUERIMIENTO DEL PAGO
EMPLAZANDO EJECUCIÓN DE EMBARGO
CONTESTACIÓN (5 DÍAS Art. 1396 co.co.)
Vista (3 días) al actor
OFRECIMIENTO
PRUEBAS ADMISIÓN
DESAHOGO
ALEGATOS
CONDENATORIA
SENTENCIA
ABSOLUTORIA
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES se deben hacer cuentas por día, mes, año y la suerte principal)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (se embarga)
REMATE
X = ACTOR
vs.
Y = DEUDOR
TIPO DE JUICIO:
EJECUTIVO MERCANTIL
ESCRITO INICIAL
MATERIA
GRADO
C. JUEZ COMPETENTE TERRITORIO
CUANTÍA
PROEMIO
PROMOVENTE (ACTOR) POR SU PROPIO DERECHO
EN REPRESENTACIÓN
FERNANDO LÓPEZ HERNÁNDEZ en mi calidad de endosatario en procuración como se acredita al dorso del documento base de la acción y señalando como domicilio la calle numero dos sin numero.
Para oír y recibir todo tipo de notificaciones, valores y documentos, a sí mismo autorizo para tales efectos a los C. Lic._____________________ y a los C. Pasantes en derecho _________________________ante usted con el debido respeto comparezco y expongo.
Procedencia de la vía
3 años
Art. 165 L.G.T.O.C ejecutiva- 3 años
Las acciones prescriben vía ejecutiva vía
Art. 128 L.G.T.O.C. ordinaria-10 años
Acción cambiaria directa, Art. 150 L.G.T.O.C.
Acciones de los títulos de crédito
Acción cambiaria de regreso Art. 151 L.G.T.O.C.
Que en ejercicio de la acción cambiaria directa, y en la vía ejecutiva mercantil vengo a demandar al C. ______________________, quien tiene su domicilio en:_________________, para ser emplazado y demandando las siguientes:
PRESTACIONES
A) el pago $10.000, por concepto de la suerte principal
B) el pago de los intereses desde que el demandado incurrió en mora y hasta el total cumplimiento de la obligación
C) el pago de los gastos y costas que origine el presente juicio.
PRUEBAS
DOCUMENTAL PRIVADA. Consiste en los títulos de crédito
PRESUNCIONAL Y HUMANA Art. 129 y 7 L.G.T.O.C.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES
(TODO LO QUE SE HA ACTUADO EN EL PROCESO)
HECHOS
Deben tener un orden cronológico
DERECHO
En cuanto al fondo
Son aplicables: ______________ y demás del código de comercio
PETITORIOS
por lo expuesto y fundado en tiempo y en curso
ÚNICO: QUE SE LES PAGUE
FIRMA
_____________________________
JUICIO ORDINARIO
Art. 1377 a 1390 co.co.
Versa sobre los títulos vía ordinaria
Las acciones son las mismas la vía es diferente
Acción cambiaria directa
3 años para que prescriba la acción cambiaria directa Art. 165
Art. 1047 co.co. prescripción ordinaria 10 años
Demanda (9 días) excepciones (reconvención) Art. 1378 co.co.
Vista (3 días) Art. 1378 co.co.
ofrecimiento 10 días
Periodo de pruebas admisión
Desahogo 40 días 1383 co.co.
En el escrito inicial no se anexan las pruebas sino dentro de 10 días, en el D.F. se hacen las preguntas de manera verbal.
Alegatos
Condenatoria
Sentencia
absolutoria
incidente de liquidación de intereses
apelación avaluó remate
El contrato estimatorio.
Art. 390 co.co
Por el que una de las partes (tradens) entrega a otra determinadas cosas muebles, cuyo valor se estima en una cantidad cierta, obligándose éste (accipiens) a procurar la venta de dichas cosas dentro de un plazo y a devolver el valor estimado de las cosas que venda y el resto de las no vendidas. Muy extendida en el comercio de librería y en el comercio al por menor). Analogías con el depósito, comisión en venta y con la venta bajo condición suspensiva. La entrega de la cosa no genera transmisión de propiedad, si atribución de un poder exclusivo de disposición, durante un plazo de tiempo. A cambio, el accipiens corre con los riesgos de la cosa mientras permanezca en su poder. Tiene que devolver, o el dinero o la cosa.
El contrato de suministro.
Por el que una parte (suministrador) se obliga a realizar a favor de otra (suministrado) entregas sucesivas y periódicas de una cosa a cambio de un precio. Continuidad y periodicidad. Su fin es la seguridad de que se obtendrá de forma constante y repetida, merced a organización adecuada del suministrador. Agua, energía y gas. Aprovisionamiento de materias primas para empresas fabriles. El contrato, aunque da lugar a prestaciones sucesivas, es un contrato único, de duración continuada y sucesiva. En defecto de regulación legal se aplica al contrato de suministro las reglas de la compraventa en orden a la entrega, saneamiento y pago del precio.
II. Concepto y mercantilidad. A falta de concepto legal, es la forma en que se opera el suministro la que permite ubicar con cierta claridad los elementos subjetivos y objetivos del contrato: una de las partes, el suministrador, se obliga a proveer a la otra, el suministrario, bienes o servicios en forma periódica o continuada, a cambio de un precio en dinero.
De ese modo, resulta difícil concebir un suministro de naturaleza puramente civil pues, por hipótesis, una de las partes, o ambas, es empresa de carácter lucrativo: a lo menos el suministrador, que debe elaborar, adquirir o extraer los bienes que proveerá al adquirente, o que le servirán para suministrarle los servicios, de todo lo cual, como es obvio, ha de obtener alguna ganancia, cual es su propósito.
Pero además, recuérdese que el «a.» 75-V del «CCo». reputa actos de comercio los celebrados por empresas de abastecimientos y suministros.
III. Elementos; semejanza y diferencias entre suministro y compraventa. Si se atiende a los elementos subjetivos y objetivos son sustancialmente iguales en el suministro y en la compraventa, se comprende por que es difícil que en la práctica se confundan; efectivamente, en ambos uno de los personajes se obliga a transmitir al otro la propiedad de una cosa -cuando se trata del suministro de bienes tangibles- a cambio de un precio. Conviene, por tanto, examinar las diferencias: 1) en el suministro cada una de las entregas -cuando se trata de prestaciones periódicas- esta sujeta a un régimen autónomo en cuanto al precio, que puede estar predeterminado o no en el caso de prestaciones continuadas no esta prevista la cantidad de bienes o la medida del tiempo en que se hará la provisión al suministrario, al paso que en la compraventa, como se sabe, la cosa objeto de la operación es determinada o perfectamente determinable, aun en la de cosa futura o de esperanza y el precio debe ser cierto desde el primer momento; 2) en tanto que el de compraventa es un contrato instantáneo el de suministro es de tracto sucesivo; 3) la compraventa, según se demostró líneas arriba, siempre es mercantil.
V. Caracteres. No es posible afirmar que el contrato de suministro se presenta, a lo menos en México, uniformemente caracterizado: consensual es en algunos casos, como el de distribución de agua potable entubada por parte de la autoridad municipal, mientras que en otras es formal, e incluso de adhesión, como en el caso de la energía eléctrica; siempre es bilateral, oneroso, de tracto sucesivo, nominado -con las apuntadas salvedades- y atípico.
EL CONTRATO DE COMISION.
Concepto. Es un contrato de colaboración regulado por el Ccom. Se reputará mercantil el mandato cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador de comercio el comitente o el comisionista. Identificación sustancial entre mandato y comisión, siendo ésta un mandato mercantil. Así la comisión es un contrato convenido entre dos comerciantes, o entre un comerciante y otra persona por el que una delas partes, comisionista, se obliga a realizar por encargo y cuenta de la otra, comitente, una o varias operaciones mercantiles.
El contrato de fianza. Art. 2794 a 2895 C.c y ley federal de instituciones de fianza
Concepto.
CC: por el que se obliga a pagar o a cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo éste. Cumplir subsidiariamente, el contrato es unilateral (si no hay retribución solo se obliga el fiador) y accesorio. Será reputado mercantil todo afianzamiento que tuviere por objeto asegurar un contrato mercantil, aun cuando el fiador no sea comerciante. Lo accesorio sigue a lo principal; el carácter mercantil de la obligación garantizada confiere ese carácter a la fianza. El afianzamiento mercantil es gratuito salvo pacto en contrario.
Conclusión del contrato.
La fianza civil no formal. La mercantil ha de constar por escrito, sin lo cual no tiene valor ni efecto. Requisito esencial. Intervienen acreedor principal y fiador, pero si es retribuida, además, el deudor principal. Puede ser fiador toda persona capaz de obligarse. Dos o mas fiadores de un mismo deudor por una misma deuda (cofiadores). El fiador puede obligarse a menos, pero no a mas que el deudor principal, tanto en la cantidad como en lo oneroso de las condiciones.
Contrato de prenda. Art. 334 l.t.o.c.
Prenda por el que un deudor o un tercero afectan especialmente una cosa mueble al pago de una deuda que forma que, vencida ésta y no satisfecha, puede hacerse efectiva sobre el precio de venta de aquella cosa, con preferencia a los derechos de cualquier otro acreedor. Es lícito atribuir carácter mercantil tanto a las prendas constituidas en garantía de obligaciones mercantiles, como a las que tengan por objeto cosas sometidas a las particulares reglas mercantiles (mercaderías, títulos de crédito de todas clases, valores, p.e.). Ausencia de normas generales en nuestro Ccom lo que nos remite al CC en la regulación general del contrato.
Contrato de hipoteca Art.2856 c.c
Se afectan bienes inmuebles o derechos reales constituidos sobre ellos como garantía de obligación dineraria. No recogida en C.com. Hipotecas vinculadas al tráfico mercantil, mas flexible que el ordinario
Descargar
Enviado por: | Sabas Mendoza |
Idioma: | castellano |
País: | México |