Derecho


Derecho mercantil mexicano


Derecho mercatil

Antecedentes

El comercio, en su acepción económica original, consiste esencialmente en una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores, con el propósito de lucro. La conveniente división del trabajo impuso la necesidad de que esa acción mediadora fuera realizada por personas especializadas. Los comerciantes. Asi desde el punto de vista economico, es comerciante la persona que profesionalmente, habitualmente, practica aquella actividad de interposición, de mediación entre productores y consumidores.

El dercho mercantil nacio precisamente para regular el comercio o, mejor dicho, los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus actividades mediadoras.

En su origen pues, el derecho merantil aparece estrechamente unido a la noción economica de comercio y mediante ésta se explicó y determinó el concepto de aquél. El derecho mercantil fue entonces el dereho del comercio y de los comerciantes.

Actualmente, sin embargo, es imposible definir al derecho mercantil por medio de la simple referencia al concepto económico original del comercio. El campo de aplicación de las normas mercantiles, la materia mercantil, se ha ampliado más allá de los limites de esta noción. En efecto, gran parte de los negocios y actos regulados en la actualidad por el derecho positivo mercantil no tienen relación con aquel concepto económico de comercio a que nos hemos referido. Son mercantiles simplemente porque la ley los califica como tales, independientemente de que tengan o no carácter comercial desde el punto de vista estrictamente económico.

Originalmente este derecho es un derecho para el comercio o, lo que es lo mismo, para los comerciantes en el ejercicio de su profesión pero a lo largo de la historia muchas instituciones jurídicas nacidas en el seno del comercio y para el se aplican los preeptos de las leyes mercantiles que regulan esas instituciones, las cuales, por consiguiente, han dejado de ser peculiares y exclusivas del comercio en sentido económico.

En forma general puede afirmarse que nuestro código de comercio delimita la materia mercantil en función de los actos calificados legalmente como actos de comercio. El derecho mercantil no es ya como lo fue en su origen, un derecho de los comerciantes y para los comerciantes en el ejercicio de su profesión (sistema subjetivo). El derecho mercantil mexicano vigente es un derecho de los actos de comercio, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tena la calidad de comerciante

(sistema objetivo), pero además de regular los actos de comercio, el código de comercio contiene numerosas normas sobre el comerciante y la actividad que éste desarrolla en el ejercicio de su actividad, de su “profesión”.

Por eso el derecho mercantil puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.

Los sujetos del dercho merantl

1.- concepto.- son sujetos del derecho mercantil los comerciantes, también lo son las personas que accidentalmente realizan alguna operación de comercio, aunque no tengan establecimiento fijo y por tanto se encuentrasn sujetas a la legislación mercantil (art. 40, cod. De comercio)

primer parte codigo de comercio

Art- 3º .- se reputan en dercho comerciantes:

I- las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

Ii las sociedades constituidas con arreglo a las leyes merantiles,

Iii las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Art.- las personas que accidentalmente, con o sin etablecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no sean en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen plantaos almeacén o tienda en alguna polacion para ependio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

Art 5º.- toda persona que según las leyes comunes es hábil para contrata y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tienen capacidad legal para ejercerlo

Art. 12 no pueden ejercer el comercio:

I los corredores

Ii los quebrados que no hayan sido rehabilitados

Iii los que por sentencia ejecutoria hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

Art. 13.- los extranjeros serán libres para ejercer el comercio, según lo que se hubiere convenido en los tratados con sus respectivas naciones y lo que dispusieren las leyes que arreglen los derecho y obligaciones de los extranjeros.

Art. 14º .- los extranjeros comerciantes en todos los actos de comercio en que intervengan, se sujetarán a este código y demás leyes del país.

Art. 15º .- las sociedades legalmente constituidas en el extranjero, que se establezcan en la república o tengan en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el comercio sujetándose a las prescripciones especiales de este código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus oeraciones merantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la nación.

En lo que se reriera a su capacidad para contratar se sujetarán a las disposiciones del artículo correspondiente del titulo de “sociedades extranjeras”

libro segundo

titulo primero

Capitulo i

De los actos de comercio

Art. 75.- la ley reputa actos de comercio:

I todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados.

Ii las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial,

Iii las compras y venta de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades merantiles,

iv los contratos relativos a obligaciones el estao y otros titulos de crédito corrientes en el comercio;

V las empresas de abastecimientos y suministros;

Vi las empresas de construcción y trabajos públicos y privados;

Viilas empresas de fábricas y manufacturas

Viii las empresas de transportes de personas o cosas, por tiera o por agua y las empresas de turismo

Ix las librerias y las empresas editoriales y tipográficas;

X las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda;

Xi las empresas deespectaculos publicos

Xii las operaciones de comisión mercantil

Xiii las operaciones de mediación en negocios mercantiles

Xiv las operaciones de bancos.

Xv todos los conratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior

Xvi los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas

Xvii los depósitos por causa de comercio

Xviii los depositos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos,

Xix los cheques, letras de cambio o remesas e dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas

Xx los valores y otros titulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

Xxi las obligaciones entre comerciantes y banqueros si no son de naturaleza esencialmente civil

Xxii los contratos y obligacones de los empleados de los comercialntes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

Xxiii la enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo

Xxiv cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este codigo.

obligaciones del comerciante

Todos los comerciantes , por el hecho de serlo, están obligados:

I a la publicación por medio de la prensa, de la calidad merantil con sus circunstancias esenciales, y en su oportuniad, de las modificaciones que se adapten;

Ii a la inscripción en el registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor autenticidad deben hacerse notorios

Iii a mantener un sistema de contabilidad conforme al articulo 33

Iv a la conservación de la correspondencia que tenga relacion con el giro el comerciante.

I los comerciantes tiene el deber de participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por medio de comunicación que sean idóneos en las plazas que tengan domicilio, sucursales, relaciones ocorresponsales mercantiles, en esta información se dará a conocer el nombre del establecimiento su ubicacion y objeto. Si hubiere persona encargada de su administración, su nobre y firma si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o gerente, la razon social o denominación la person autorizada para usa una u otra y la designacionde las causas, sucursles o agencia si las hubiere.

Ii de dar parte en igual forma de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas

Art 18 .- del registro de comercio.- el registro se llevará en las cabeceras del partido o distrio judicial del domicilio el comerciante por las oficinas engargadas del registro publico de la propiedad.

Art 19 las inscripción será potestativa para los individuos que se dediquen al comerico y obligatoria para todas las sociedades merantiles y 0ara los buques.

Art 21en la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad se anotara

I su nombre, razon social o titulo

Ii la clase de comercio u operaciones a que se dedique

Iv el domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido

V las escrituras de constitución e sociedad mercantil, cualesquiera que sean su objeto o denominación

Vi el acta de la primera junta general y documentos anexos a ella en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción publica

Vii los poderes generales y nombramientos y revocaciones de los mismo si la hubiere.

Viii (derogada)

Ix la licencia que un cónyuge haya dado al otro en los terminos del sgundo parrafo del articulo 9º

X las capitulaciones matrtimoniales y los documentos que acrediten aguna modificación a las mismas

Xi los documentos justificativos de los haberes o patrimonio que tenga el hijo o el pupilo que esten bajo la patria potestad, o bajo la tutela del padre o tutor comerciantes

Xii el aumento o disminucio del captal efectivo en las sociedades anónimas y en comandita por acciones

De la contabilidad mercantil

El comeciante esta obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las caracteristcas particulares del negocio, pero deberá satisfacer

I permitira identificar las operaciones individuales y sus características asi como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de los mismos

Ii permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones y viceversa

Iii permitira la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio

Iv permitira conectar y seguir la huella entre las cifras e dichos estados

V incluira los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones.

Art. 34 cualquiera que sea el sisetema de registro se deberán llevar debidamente encuadernados, empastadosy foliados el libro mayor y en el caso de las personas morales, el libro o los lbros de actas

Todos los registros a que se refiere este capitulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero.

El comerciante deberá conservar, debidamente archivados los comprobantes originales de sus operaciones , de la manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro de ellas se haga y deberá conservarlos por un plazo minimo de diez años

de la correspondencia

Art 47 los comerciantes estan obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relacion con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan

Los auxiliares del comerciante

Los auxiliares del comerciante se dividen en dos:

Los auxiliares dependientes y los auxiliares independientes o autónomos .

Los auxiliares dependientes se encuentran encuentran en una posición subordinada rescpeto al comerciante y forman parte de su organización, a la que presta normalmente en forma permanente sus servicios en virtud contractual determinad ( mandato, contrato de prestación de servicios profesionales o de trabajo)

Los auxiliares autónomos, por el contrario, no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por lo tanto en una posición independiente respeto al comerciante. Su actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina los conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.

Son auxiliares dependientes, los factores y los dependientes de comercio son auxiliares autónomos: los corredores, lo comisionistas y los agentes.

Auxiliares dependientes.- a) factores todo comerciante, dice el artìculo 309 del codigo de comercio, en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores

Son factores las personas que tienen a su cargo la dirección de una empresa o estan autorizados para contratar respecto a todos los neocios que conciernen a la misma, por cuenta u en nombre del titular de dicha empresa(

Articulo 309 del codigo de comercio)

En la practica, los factores son mejor conocidos con el nombre de gerentes o administradores.

Así pues factor es la persona a quien un comerciante coloca al frente de su empresa.”Es el primero entre los empleados del comerciante y lo caracteriza el hallarse investido de una representación. Gneral.

El artículo 310 del codigo de comercio establece que los factores deberán tener la capacidad neesaria para obligarse y poder o autorización por escrito del comeriante por cuya cuenta hagan el trafico.

El articulo 215 del codigo de comercio dice que siempre que los contratos celebrados por los factores recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tràfico de que estan encargados, se entenderán hechos por cuenta el principal, aun cuando el fator no lo haya expresado así al celebrarlos, haya transgredido sus facultades o cometido abuso de confanza.

Asimismo en los terminos el artículo 316 del codigo de comercio, obligarán al principal los contratos celebrados por su factor aun siendo ajenos al giro o o trafico de que este encargado, siempre que haya obrado con su orden o los haya aprobado en terminos expresos o por hechos positivos.

Los poderes conferidos al factor se estimarán subsistentes mientras no le sean expresamente revocados, o haya sido enajenada la empresa de que estaba encargada (art. 319 codigo com.).

Los actos y contratos celebrados por el factor seran válidos respecto de su principal mientras no sean conocidas por el factor la revocación del poder o la enajenación de la empres. Con relacion a tercero, la revocación no surtirá efecto mientras no haya sido anunciada y publicada en la forma prevista en el artículo 17 del código de comercio e inscrita en el registro de comercio( art. 320 cod. Com.

La ley prohibe terminantemente la competencia el factor a su principal. Así el artìculo 312 del código de comercio establece que los factores sin la autorización de sus principales no podrán traficar o interesarse en negociaciones del mismo genero de las que hicieren en nombre de sus principales. La razon estriba en que tal competencia sería 100% desleal

Dependientes del comercio de acuerdo con el artìculo 309 del codigo de comercio son dependientes las persoas que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias de una empresa mercanti, en nombre y por cuenta de su titular (del comerciante)

Los actos de los dependientes dispone el artículo 321 del codio de comercio, obligarán a su principal en todas las opeaciones que les tuvieren encomendadas. Asi a diferencia de lo que sucede con los factores el ámbito de la actividad de los dependientes, el alcence de su facultad, es fijado por el principal, con eficacia frente a terceros..

Auxiliares autónomos.- corredores.- el articulo 51 del código de fomercio efinía al corredor como el agente auxiliar del comecio con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos mercantiles. (derogado)

B) comisionestas.- comisionista es la persona que desempña una comision mercantil comitente el que la confiere(art 273 cod. Com.) El mandato aplicado a actos concretos de comercio -dice el articulo 273 cod. Com.- se reputa comision mercantil.

El comisionista es auxiliar autónomo porque no presta su actividad exclusivamente a un omerciante determinado, sino a todo el que se la solicite

Las fracciones x y xii del articulo 75 del codigo de comercio falifican como actos de comercio a las empresas de comisiones y a las operaciones de comisión mercantil.

Agentes. Esta figura adolece de una gran imprecisión en nuestro derecho y carece desde luego de una regularidad legal unitaria. Dentro de dicha figura encajan una gran variedad de actividades y relaciones lo que dificulta poner siquiera un concepto total de agente.

Mantilla molina ( dercho mercantil) lo define como “agente de comercio es la persona física o moral que de modo independiente se encarga de fomentar los negocios de uno o varios comerciantes.

sociedades mercantiles

Ley general de sociedades mercantiles

Art. I esta ley reconoce las siguentes especies de sociedades mercantiles;

I sociedad en nombre colectivo

Ii sociedad en comandita simple

Iii sociedad de responsabilidad limitada,

Iv sociedad anónima

V sociedad en comandita por acciones y

Vi sociedad cooperativa.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fraccions i v de este articulo podran constituise como sociedades de capital variable, observándose entonces las disposiciones del capiltulo vii de esta ley

Art 2º las sociedades mercantiles inscritas en el registro publico de comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.

Salvo el caso previsto en el artículo siguente, no podrán ser declarada nulas la sociedades incritas en el registro público de comercio

sociedad anónima

Art 87 sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya accion se limita al pago de sus acciones

Art 88 la denominación se formara libremente pero sera distinta de cualquier otra sociedad y al emplearse ira siempre seguida de las palabras “sociedad anónima” o de su abreviatura “s.a”

de la constitución de la sociedad

Art. 89 para proceder a la constitución de una soiedad anónima se requiere

I que haya dos socios como minimo

Ii que el capital no sea menor de 50,000,000.00 de pesos y que este integramente

suscrito.

Iii que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el 20 % en efectivo, del valor de cada acción pagadera en numerario y

Iv que se exhiba integramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte con bienes distintos del numerario

Art. 90 la sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante notario de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.

Art. 91 la escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de os datos requeridos por el artículo 6º los siguentes:

I la parte ehibida del capital social,

Ii el número valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo e la fracción iv del artìculo 123

Iii la forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones

Iv las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto en cuanto las disposiciones legales pueden ser modificadas por la voluntad de los socios

Art. 92 cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción publica los fundadores redactaran y depositaran en el registro pulico y de comercio un programa que debera conterner el proyecto de los estatutos con los requisitos del atículo 6º excepción hecha en los establecidos por las fracciones i y vi primer parrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción v

Art 93 cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa y contendran:

I el nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor,

Ii el número, expresado con letras, de las acciones suscritas, su naturaleza y valor

Iii la forma y terminos en que el suscriptor se obligue a pagar la primea exhibición,

Iv cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos;

V la forma de hacer la convocatoria para la asamblea general constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse:

V fecha de la suscripción y vii la declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.

Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscriptor.

de las acciones

Art iii las acciones en que se divide el capital de una sociedad anónima estara representada por titulos nominativos que serviran para acreditar y transmitir la calidad y los derechos del socio , y se regirán por las disposiciones relativa a valores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sean modificados por la presente ley

Art 112 las acciones seran de igual valor y conferiran los mismos derechos

Sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derecho especiales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 17

Art ii3 cada accion solo tendrá derecho a un voto

Pero en el contrato social podrá pactase que una parte de las acciones tena derecho de voto solamente en las asambleas extraordinaria que se reunan para tratar los asuntos comprendidos en las fracciones i, ii, iv, v, vi, y vii

Art 114cuando asi lo perevenga el contrato social podrán emitirse a favor de las personas que presten sus serviciosa la sociedad acciones especiales

Art 115 se prohibe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal.

Art. 116 solamente serán liberadas las acciones cuyo valor este totalmentecubierto y aquellas que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general extraordinaria, como resultado de la capitalización de primass sobre accione o de otras aportaciones previas de los accionistas.

Art 117 la distrtibucion de las utilidades y del capital social se haran en proporcion a lo exhibido en las acciones

Art ii8 cuando constare en las acciones el plazo en que debe pagarse las exhibiciones y el monto de estas transcurrido dicho plazo la sociedad procedera a exigir judicialmente la via sumaria el pago de la exhibición o la venta de estas.

Art. 120 la venta de acciones a que se refieren los articulos que preceden se hara por medio de un corredor titulado y se extenderan nuevos titulos para substituir a los anteriores

Art 125 los titulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar

I el nombre, nacionalidad y domicilio el accionista

Ii la denominación, domicilio y duración de la sociedad

Iii la fecha de la constitución de la sociedad y los datos de sus inscripción en el registro público de comercio

Iv el importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.

V las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista o la indicación de ser liberada

Vi la serie y el número de la acción o del cerificado provisional con indicación del numero total de acciones que corresponda a la serie

Vii la firma autografia de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impres en facsímil de dichos administradores.

la administración

La administración de la sociedad anónima en terminos del articulo 142 de la lsm, estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, que pueden ser accionista o personas extrañas a la sociedad

Cuando los administradores sean dos o mas constituiran el consejo de administración.

El cargo de administrador es personal en consecuencia no podrá desempñarse por medio de representantes, sin embago los administradores podran dentro del limite de sus facultades otorgar poderes en nombre e la sociead, sin que ello se entiendan restringidas sus facultades.

Poderes y obligaciones.- los administradores tiene a su cargo la gestión de la empresa social y la representación de la sociedad a falta de designación especial, les corresponde la ejecucuón de los acuerdos de las asambleas generales de accionistas.

Los administradores deberán formular, dentro de los tres meses que sigan a la clausula del ejercicio social un balance anual de la sociedad asi como un informe general sobre la marcha de los negocos sociales, asi mismo deberan formular una balanza mensual de comprobación de todas las operaciones sociales efectadas. , los administradores etan obligados a hacer la convocatoria para la asamblea general de accionistas.y presidirlas.

Nombramiento y revocación.- el nombramiento de los administradores corresponde a los accionistas, el nombramiento de los administradores puede ser revocado en cualquier tiempo por la asamblea general ordinaria de accionistas. Sin embargo solo podrá revocarse el nombramiento del administrador designado por la minoria, cuando igualmente se revoque el de todos los demas administradores.

la vigilancia

1.- los comiarios.- la vigilancia de la admnistracion de la sociedad anónima corresponde a los comisarios, que constituyen un organo especial de control sobre la gestión de los administradores.

La ley de sociedades mercantiles exige con carácter obligatorio, la existencia de ese organo de vigilancia y establece que la vigilancia de las sociedades anónimas estrá a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, que pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

Poderes y obligaciones.- en terminos generales, la función de los comisarios , consite en vigilar ilimitadamente las operaiones de la sociedad.

Ventajas de la sociedad anónima.

  • Puede levantar un capital de operaciones de grandes proporciones mediante la venta de acciones y bonos aun gran numero de personas ; igualmente esto facilita el financiamiento para otras pàra otras actividades mediante el credito bancario.

  • Los dueños de la empresa (accionistas) no arriesgan su patrimonio personal ya que su responsabilidad es limitada.

  • Tienen vida eterna las acciones y bonos pueden cambiar de persona a persona pero la empresa mantiene su personalidad jurídica.

Bono: prestamo que hace una persona particular a la empresa, es una promesa de pago del principal en una fecha determinada. Desde la fecha de emisión y hasta la fecha de vencimiento del bono la empresa se obliga a pagar un interes fijo sobre el valor del bono llegada la fecha de vencimiento, la empresa esta obligada a recoger los bonos presentados, son al portador y sujetos a compra-venta.

Acciones: tipo de financiamiento que combierte a sus poseedores en accionistas y dueños de la empresa.

Acciones comunes: siempre otorgan el derecho al voto, no tienen dividendo fijo y son los unicos en cobrar los dividendos

Acciones preferidas: se emiten con un dividendo fijo y tienen preferencia a las comunes.

Tipos de valor de las acciones:

  • Valor a la par.- es el valor nominal.

  • Valor en libros.- valor que van adquiriendo en los libros conforme se desarrollan los negocios.

  • Valor del mercado.- precio al que se compran y se venden las acciones en el mercado de valores el cual estara determinado por la oferta y la demanda.

  • La sociedad anónima se administra por una junta central electa por los accionistas con derecho a voto.

    Sociedades cooperativas.

    La sociedad cooperativa no esta creada con fines de lucro, el gobierno se les da mayor facilidad para integrarse.

    Inicio en inglaterra en el siglo xix existe una libre adhesión no hay diferencias de religión, control democratico, interes limitado en el capital, neutralidad política, no se obliga a las personas a perticipar, fomento a la educación.

    características.

    • No cobra impuestos.

    • El monto de las acciones es bajo para dar oportunidad a que todas las personas puedan integrar la cooperativa.

    • Proporcionar a los que la conforman sus necesidades, salud, vivienda y alimentos.

    • Derecho de votar.

    Existen 3 cooperativas.

    Industriales.- se dedican ala producción de bienes y servicios.

    Consumo.- se dedican al mercado de articulos de consumo dentro de sus asociados el precio tiene que ser igual o mas bajo que el existente en el mercado.

    El credito tiene como fin el ahorro entre los asociados.

    sociedad en nombre colectivo

    Es la que existe bajo una razon social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales

    Las características principales de la sociedad en nombre colectivo son dos

  • Que funciona bajo una razon social

  • la responsabilidad de los socios subsidiaria, ilimitada y solidaria

  • La razon social es el nombre de la empresa que se forma con el nombre de uno o mas socios y cuando no aparezcan todos, se agregarán las palabras “ y compañía” o sus abreviaturas “y cia”

    Cuando uno de los socios cuyo nombre haya figurado en la razon social, se separe de la sociedad y siga la misma razon social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”, tambien se agregará la palabra “sucesores”, cuando el nombre de una empresa lo adopte o siga usando una nueba sociedad que haya adquirido los derecho y obligaciones del negocio anterio cuyo nombre o razon social ha traspasado.

    Responsabilidad subsidiaria es la que tienen los socios en segundo termino, para que una vez que se haya exigido el pago a la soiedad y no se haya obtenido, ellos estarán obligados a pagar las deudas. Lo anterior ocurre en los casos de quiebra.

    Responsabilidad solidaria.- es la que obliga a cada uno de los socios a responder por la totalidad de las deudas y no por la parte proporcional a su capital invertido

    sociedad en comandita simple

    Este tipo de sociedad mercantil tambien tiende adesararecer.

    Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razon social compuesta con los nombres de uno o varios socios comanditados, que reponden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las deudas de la sociedad y de uno o varios socios comanditarios, que unicamente responden hasta por el valor de sus capitales aportados.

    Las características principales de la sociedad en comandita simple son las siguentes:

  • Que funciona bajo una razon social

  • Que los socios comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales, y

  • Que los socios comanditarios responden en forma limitada, unicamente por el valor de sus aportaciones.

  • En la sociedad en comandita simple, la razon social se formara con los nombres de los socios comanditados unicamente, ya que si un socio comanditario permite que su nombre aparezca en la razon social, adquirirá por ese solo echo la misma responsabilidad que tiene los socios comanditados, la administración de la empres quedara a cargo

    Exclusivamente de los socios comanditados.

    Al formar la razon social se hara con el nombre de uno o varios socios comanditados y cuando no figuren los nombres de todos los de esta clase, se agregarán las palabras “y compañía”. A la razon social se le debera agregar la exprsion “sociedad en comandita” o sus abreviaturas “ s. En c”

    Sociedad de responsabilidad limitada

    Es la que existe bajo una denominación o bajo una razon social formada con los nombre de uno o mas socios que unicamente responden por el importe de sus aportaciones, estando el capital representando por parte sociales no negociables.

    Las características fundamentales de una sociedad de responsabilidad limitada son las siguentes

  • Que existe indistintamente ya sea bajo una denominacio o bajo una razon social

  • La responsabilidad de los socios es limitada al pago de sus aportaciones

  • C el capital se divide en titulos llamados partes sociales y estas son individuales, es decir, que se entrega una a cada socio por el importe de sus aportaciones

  • Las partes sociales no son titulos negociables

  • La razon social se forma con los nombres de uno o varios socios, y la denominación es tambien el nombre de la empresa que casi siempre indica la activida o giro de la negociación

    El nombre de la sociedad ira seguido de las palabras “sociedad de responsabilidad limitada “ o sus abreviaturas “s. De r. L.

    El numero de socios en la sociedad de responsabilidad limitada es de veinticinco socios. El capital social al construirse la sociedad, no podra ser inferior de $ 5,000.00

    Cuando una sociedad de responsabilidad limitada quiebra, los socios solamente pierden el capital aportado, pues en este tipo de sociedad no estan obligados apagar las deudas de la empres debido a que su responsabilidad es limitada.

    sociedad en comandita por acciones

    Sociedad en comandita por acciones es la que existe bajo una denominación orazon social, y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que unicamente estan obligados a l pago de sus aciones sus características son las siguentes

  • Que funciona bajo una denominación o razon social

  • Que los socios comanditados responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente por las deudas de la sociedad

  • Los socios comanditarios unicamente responden hasta por el pago de sus acciones y

  • El capital social esta divididdo en acciones

  • La razon social debe formarse solamente con el nombre de los socios comanditados, y cuando no figueren todos lo de esta clase, se agregaran las palabras y compañía o sus abreviaturas

    Tanto en la sociedad en comandita por acciones como en la sociedad en comandita simple existen estas dos clases de socios socios comanaditados y socios comanditarios.

    Socios comanditados son los que además de invertir capital se encargan de administrar la sociedad y forman co n sus nombres la razon social, su responsabilidad es subsidiaria, ilimitada y solidaria por las deudas de la empres.

    Socios comanditarios son los que unicamente estan obligados al pago de sus capitales o acciones, estos no administran la sociedad ni sus nombres parecerán en la rzon social.

    Sociedades cooperativas.

    Las sociedades cooperativas se forman con personas de la clase trabajadora, cuyo numero de socios no debera ser menos de diez y asu capital e variable, no persigue el propósito de lucro. La finalidad de las sociedades cooperativas es procurar el mejoramiento social y economico de sus miembreos en caso de que llegaran a obtener utilidades, estas se repartiran en proporcion al tiempo trabajado o al importe de las operaciones realizadas por los trabajadores

    Existen dos clases de sociedades cooperativas las cooperativas de productores y las cooperativas de consumidores.

    Sociedades de capital variable

    Ser de capital variable es solo una modalidad que pueden adoptar cualquiera de las sociedades mercantiles qu existen, asi tenemos que, absolutamente todas las empresas constituidas bajo la forma de sociedad mercantil, pueden ser de capital variable, basta con que se adopte esta modalidad desde el momento en que se constituyen o después de constituidas.

    titulos de crédito

    Son titulos de credito los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que estan destinados a circular.

    Para que los documentos se consideren titulos de crédito, deberán tener las características siguentes:

    Literalidad, autonomia, incorporación y circulación

    Literalidad esta característica se refiere a que el derecho que el documento representa debe ejercitarse por el beneficiario tal como esta escrito en el titulo, literalmente, y en consecuencia, el obligado deberà cumplir en los terminos escritos en el documento.

    Autonomia

    Debe entenderse por autonomia que el derecho se ejrcerá independientemente de cualquier condicion que trate de modificarlo o limitarlo, de tal maner, que el obligado deberá cumplir su obligación sin presenar ondiciones para hacerlo.

    Incorporación

    Significa que el derecho que el documento representa está incorporado a él es decir estrechamente unido al titulo, sin que pueda existir el dercho separado del documeto de tal manera, que para poder ejercer el dercho, es necesario estar en posesion del titulo

    Circulación

    Esta característica de los titulos de crédito es la más fácil de entender, pues consiste en que esta clase de documentos circulan trasmitiéndose de una person a otra mediante el endoso o mediante la entrega material del documento solamente si se trata de documentos “al portador”

    Endosar un documento consiste en que el beneficiario lo firma por el reverso, transmitiendo en esta forma sus derecho a otra person. El que endosa un documento recibe el nombre de endosante y a quien se le transmite se le llama endosatario.

    letra de cambio

    La letra de cambio es un titulo de crédito que contiene la orden incondicional que una persona llamada girador, da a otra denominada girado, de pagar una suma de dinero a la orden de una tercera persona llamada beneficiario, eb un lugar y fecha determinados

    Personas que intervienen en la letra de cambio nominalmente

  • Girador

  • El girado

  • El beneficiario

  • El girador es la persona que gira o expide el documento, dando la orden de pago que tendrá que ser aceptada por el girado.

    El girado es el que se obliga a pagar la suma de dinero al aceptar, mediante su firma el cumplimiento de dicha obligación.

    El beneficiario es la persona que recibirá el pago o cuya orden deberá efectuarse en caso de que el documento sea endosado, es decir, trapasado a otra persona, ya que es el beneficiario la unica persona que puede endosar un documento.

    Datos que deberá contener una letra de cambio

    De acuerdo con el articulo 76 de la ley general de titulos y operaciones de crédito, la letra de cambio deberá contener los datos siguentes;

    1.- la mención de ser letra de cambio, insertar en el texto del documento,

    2.- el lugar, dia, mes u año en que se suscribe

    3.- la orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero,

    4.- el nombre y la firma del girado

    5.- el lugar, epoca o fecha de pago

    6.-el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago, o sea, el nombre del beneficiario, y

    7.- nombre y firma del girador o la persona que gire el docto, a petición suya

    La letra de cambio invariablemente será un titulo nominativo, jamas deberá expedirese una letra de cambio al portador

    Formas de vencimiento aplicable a la letra de cambio

  • A la vista

  • B) a cierto tiempo vista

  • C) a ciero tiempo fecha y

  • a cierto día fijo.

  • vencimiento a la vista

    cuando una letra de cambio es pagadera “a la vista”, esto significa que no existe plazo para su vencimiento y por lo tanto deberá pagarse a su presentación

    Vencimiento a ciero tiempo vista

    Si la letra de cambio es girada “a cierto tiempo vista”, se anotará en el lugar destinado a la fecha de vencimiento expresiones como las siguentes” a diez días vista, “ “a 30 días vista” lo anterior quiere decir que el documento deberá pagarse después de 10 días contados desde la fecha de su presentación.

    A cierto tiempo fecha

    En caso de que la letra de cambio sea girada “a cierto tiempo fecha”, deberá hacerse la anotación en el docuemnto “a 30 días,” debiéndose entender que estos palzos comienzan a contarse desde la fecha en que el documento es girado

    “a dia fijo”

    La forma más comun de girar una letra de cambio es con vencimiento “a dia fijo” en este caso se determina en forma exacta la fecha en que deberá ser pagado el documento, anotando claramente el día mes y año de su vencimiento .

    Titulos de credito dados en pago

    Con mjcha frecuencia ocurre que se pagan obligaciones con cheque o bien mediante el endoso de letras de cambio o pagarés que se transmiten en pado de una deuda pues bien, cuando esto sucede, la deuda no se considera pagada en el momento en que se da el titulo en pago, ya que éste es recibido bajo la condición de “salvo buen cobro”. Esto quiere decir que es aceptado el titulo dado en pago de la obligación, siempre que el valor de este logre hacerse efetivo, ya que al no lograrse el cobro del titulo dado en pago, la deuda seguira insoluta.




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    Enviado por:Jinzu
    Idioma: castellano
    País: México

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