Derecho


Derecho Mercantil español


Asignatura: Derecho

Fecha: 03/04-10-06

1) ¿Qué es el derecho?

El derecho es un conjunto de normas, de disposiciones que sirven para regular las relaciones cuando se vive en sociedad.

2) Tipos de derecho:

  • Derecho natural: conjunto de normas naturales que están en la naturaleza de las cosas, principios inalterables, el hombre lo percibe a través de la razón (como ser inteligente); estos pueden ser la vida, la justicia, el respeto, la libertad…

  • Derecho humano: son las normas que el hombre se da a si mismo cuando vive en sociedad.

  • Derecho positivo: es el derecho que esta en vigor en una época y en un lugar determinado.

3) Relación entre el derecho natural y humano: Estos se tienen que respetar entre los dos; cuando es así, decimos que hay derecho legítimo.

  • Legitimidad; concordancia entre el derecho natural y el humano.

  • Legalidad; es cuando se respeta el derecho positivo.

Una norma es legítima, cuando respeta el derecho natural.

Una norma es legal, cuando respeta el derecho positivo.

La ley no permite el golpe de estado (por lo tanto no es legal) pero los militares se basan en la legitimidad que da el pueblo (por que ellos quieren, por una ley legitima).

4) Norma Jurídica: es un precepto (mandato) de carácter general que sirve para ordenar la vida en sociedad y que se puede imponer por la fuerza y por el poder directivo de una comunidad.

Características de la norma jurídica:

  • La norma es siempre imperativa (ya que siempre manda o prohíbe hacer algo).

  • Cuercivilidad, siempre es coactiva (o lo respetas /cumples por las buenas, o te multan).

  • La norma jurídica es general y para todos igual.

5) También existen normas rígidas (objetivas, automáticas; como la mayoría de edad); y las normas elásticas (derecho necesario y voluntario).

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2) Ramas del derecho:

1) En el derecho existen dos grandes ramas, la pública y la privada.

- Pública: hay una serie de derechos que sirven para regular las relaciones entre instituciones públicas y entre instituciones particulares, cuando estas actúen como tal.

Una institución pública es la que vela por el bien público; como son los ayuntamientos, las comunidades autónomas, es estado español… y las relaciones entre estas se regulan mediante el derecho público. Existen derechos administrativo, político, penal, constitucional, fiscal…

-Privado: es el que sirve para regular las relaciones entre particulares; y los particulares con los públicos cuando estos actúen como particulares ( es decir que se someten al derecho privado).

La norma del derecho privado recoge:

  • Derecho civil: común o general, se aplica a las participantes.

  • Derecho mercantil: se aplica a un cierto tipo de personas (privado y especial).

-Hay algunos derechos mixtos que no se pueda poner ni en público ni en privado; estos son (por ejemplo) el derecho laboral y el de turismo (porque tienen que cumplir unos requisitos mínimos).

Fecha: 05-10-06

2) Derecho civil foral; no es uniforme en toda España, sino que determinadas regiones tienen derechos forales propios. Estas regiones son: valenciana, Cataluña, Aragón., Navarra, Baleares y algunas zonas del país vasco, Extremadura y Galicia.

Así que podemos decir que un derecho foral, es un derecho propio.

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3) FUENTES DEL DERECHO

1) Ordenamiento jurídico: es el conjunto de normas que conforman la legislación de un país.

  • Este “bebe” de tres fuentes:

  • ley: norma escrita.

  • Costumbre: norma jurídica no escrita.

  • Los principios generales del derecho: idea de justicia que existe y que informa.

Para resolver un asunto, 1º se utiliza la ley, 2º la costumbre y sino, en 3º caso la justicia.

1º Fuente: la ley: es la norma escrita y la 1º fuente, dentro de las normas escritas, hay distintas categorías (hay normas escritas mas y menos importantes; es decir, existe una jerarquía.)

Esta jerarquía se puede ver con “forma de triangulo"

En 1º lugar; y arriba del todo del triangulo, encontraríamos la constitución: que es la norma mas importante de un país, e suna norma principal, esta viene del pueblo y tiene que recoger por escrito el “espíritu” de una sociedad, este, viene del derecho natural ( de los principios de las personas).

En 2º lugar y un peldaño mas abajo en el triangulo, encontraríamos los tratados internacionales; estos son los acuerdos con otras naciones (función de soberanía), pero esto tratados, no pueden tener nada que vulnere la constitución.

En 3º lugar, estaría la ley (en sentido estricto); que es la norma general que mana del poder legislativo del estado. Hay distintas clases de leyes (son igual de importantes):

  • ley orgánica: 1) todas las que deja la constitución. 2) para su aprobación necesita mayoría absoluta.

  • Ley ordinaria: 1) son los que no están expresamente vinculadas con las orgánicas. 2) para su aplicación necesita mayoría simple.

La diferencia esta en las materias que regulan, se distinguen por las materias y no por los rangos.

Por ejemplo: En el congreso de los diputados, si consta de 350 personas, y hay que aprobar una ley orgánica, haría falta que votasen a favor 176 personas, fuesen las que fuesen, las que se presentasen. En cambio, si hay que aprobar una ley ordinaria, del número de gente que se presente tendrían que votar a favor la mitad mas uno. Esto se hace así, porque se busca la estabilidad, se piensa que es más importante la orgánica que la ordinaria (pero a nivel de rangos es igual de importante).

Y dentro del 3º lugar, hay otras normas que también tienen rango de ley, estos son los decretos legislativos y los decretos de ley.

Decreto legislativo: es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo previa delegación del poder legislativo.

  • textos articulados: texto que esta dividido en artículos, ley de bases:

  • textos refundidos: el legislador recoge normas que ya están en vigor y ya existen y las ordena organiza, a esto se le llama texto refundido (p.ej; estatuto de trabajadores).

Las materias que están reservadas a leyes orgánicas (que dice la constitución), no se puede delegar.

******FALTA UNA CARA******

Hay fuentes materiales y formales:

Materiales: ¿Quién crea la norma? El estado (poder directivo de la comunidad), la sociedad (el pueblo).

Formales: ¿Cómo la crean? A través de la norma escrita y de la costumbre.

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4) Eficacia de las normas.

-Espacio: las normas jurídicas españolas se aplican al territorio español, cada norma jurídica en su espacio; pero también en barcos y aviones militares o que viaje bajo bandera española y estén en movimiento.

-Tiempo: la aplicación de una norma se empieza cuando entra en vigor, y deja de serlo cuando se deroga. Una norma entre en vigor cuando se publica en el boletín oficial (para que entre en vigor es necesario que se haga publica y no mantenerlas en secreto, publicación en un boletín oficial que le toque). Si la norma no dice nada al respecto el día en que va a entrar en vigor, esto se produce a los 20 días, sino cuando lo diga la ley. Y duran y tiene eficacia lo que la propia ley diga. Las leyes con tiempo indefinido duran hasta que haya otra que la derogue u otra posterior que la contradiga.

-Retroactividad de las normas jurídicas; se emplean ha hechos anteriores o a su entorno en vigor.

-Ignorancia de la ley y error del derecho: No exime de su cumplimiento aunque se ignore la ley, se te puede aplicar; el error es acogerte a una ley y equivocarte al interpretarla.

-Fraude de ley; consiste en que una persona utiliza una ley que le permite hacer una cosa (ley de cobertura) para eludir otra de obligado cumplimiento que se lo prohíbe.

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5) Relación jurídica.

Es un vinculo jurídico que une a 2 o mas personas. O es aquella situación en que se encuentran varias personas entre si, regulada orgánicamente por el derecho, partiendo de un determinado principio básico.

Para que haya una relación jurídica, tiene que existir 3 características:

-Las personas; sujetos de la relación jurídica.

-Objeto; la materia social sobre el que la relación versa (por ejemplo; servicios que se prometen…)

- contenido; se construye por la masa de poderes, facultades, deberes que la relación cierra.

6) Derecho subjetivo.

Es un poder respecto a determinado bien considerado en sentido amplio, concedido inicialmente por el ordenamiento jurídico a la persona para la satisfacción de intereses dignos de protección (facultad del individuo).

Hay distintas clases:

  • Absolutos: confieren a su titular un poder inmediato y directo sobre otra persona o un bien material (patria potestad de los padres sobre los hijos, derechos de autor, propiedad…).

  • Relativos: son aquellos que confieren a su titular un poder sobre la conducta de otra persona (derecho del acreedor de exigir al deudor que le pague).

  • Persona: en relación con el objeto de los derechos subjetivos, así tenemos derechos subjetivos de la personalidad que son los que pertenecen al hombre, sobre ciertos aspectos o manifestaciones de su vida, que protegen su libertad y su integración social.

  • Familia: corresponden a unos miembros de esta, frente a otros miembros y sobre su conducta (por ejemplo: la patria potestad, tutela…)

  • Corporativos: corresponden a las personas que forman parte de ciertas autoridades.

  • Reales: que son los que recaen inmediatamente sobre una cosa corporal atribuyendo al titular un señorío sobre ella bien total o bien parcial.

  • Bienes inmateriales; recaen sobre las creaciones del espíritu humano.

  • Crédito: son aquellos que recaen sobre la conducta de otra persona y conceden al titular el poder de obtener de aquella una determinada prestación, es decir, obligarle a que lleve a cabo una determinada conducta, ya sea de edad, de hacer o no hacer alguna cosa.

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7) Persona:

Los sujetos de cualquier relación jurídica, son las personas. Una persona (jurídicamente) es todo ser a quien el derecho acepta como miembro de la comunidad, son por tanto personas; el hombre (persona física) y también ciertas organizaciones humanas que llamaríamos personas jurídicas.

-Persona física: comienza por el nacimiento, siempre que el nacido sea un ser vivo con figura humana y viva 24 horas, desprendido del seno materno. Se le reconoce como persona jurídica.

-Capacidad jurídica: adquirir derechos y obligaciones.

-Capacidad de obrar: facultad de ejercer esos derechos y obligaciones, esto se adquiere con la mayoría de edad. Esta capacidad se puede adelantar a través de la emancipación

(esto te lo puede dar el juez o tus padres, por concesión, siempre y cuando después de haber cumplido los 16 años). También se puede emancipar por el matrimonio (uno se puede casar a partir de los 16 años o a partir de los 14 si hay dispensa). Esto tiene alguna limitaciones, enajenar o grabar bienes inmuebles solo se puede hacer con 18 años, no los emancipados.

Hay veces que las personas no adquieran la capacidad de obrar y otras que tras adquirirla la pueden perder parcial o totalmente. Vamos a hablar de las incapacitaciones; sus causas son:

  • por problemas físicos o psíquicos:

    • sordomudos, analfabetos

    • que estén mal de la cabeza

  • interdicción civil: cárcel mas otra pena (sentencia)

  • prodigalidad: situaciones en la que una persona lleva una vida no normal.

  • Concurso: ni vendiendo todo lo que tiene puede pagar todo lo que debe.

  • -Domicilio: toda persona tiene que tener un domicilio; esto es, el lugar físico donde la persona se relaciona jurídicamente con los demás.

  • Vecindad civil: determina que derechos se nos van a aplicar, es la vinculación del individuo con el derecho foral. Existe una vecindad que es común para todos. ¿Cómo se adquiere una vecindad? Por derecho de sangre (hijo de padre y madre de un mismo sitio); si los padres tienen distinta vecindad civil, el hijo tiene la vecindad del lugar donde ha nacido (esto también ocurre si se desconoce quienes son sus padres).

  • -Nacionalidad: vinculación de una persona con un estado. Las personas que no tienen vinculo jurídico con un país es “persona del mundo”.

    *¿Cuándo adquirimos la condición de español?

  • origen: “adquieren la condición de español de origen, los hijos de padre o madre españoles (por derecho de sangre, articulo 17 del código civil).

    • de suelo: en función del lugar donde uno a nacido:

    * Los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos hubiera nació en España. (Excepción: la residencia en España no sea como consecuencia del funcionamiento diplomático o consulado)

    * Los nacidos en España de padres extranjeros cuando estos padres carecen de nacionalidad o si sus países de origen no reconoce al nacido como ciudadano.

    * Los nacidos en España cuando se conozca su filiación (cuando se desconozca quienes son sus padres.

    • Adopción: el menor adoptado por un español/a adquiere nacionalidad española de origen.

  • No de origen (derivada):

    • por derecho de opción: los que están o han estado sujetos ala patria potestad de un español.

    * Extranjeros bajo la responsabilidad de un español; o menor a partir de los 14 años con el consentimiento de su tutor.

    * Aquellos extranjeros cuyo padre/madre hubieran sido originariamente españoles y hubiesen nadie en España.

    -Por carta de naturaleza; acto discrecional del gobierno que por motivos que sean, otorgan automáticamente la nacionalidad española.

    - Por residencia: se exige que sea legal y continuada. Al menos un año en las siguientes circunstancias:

    • que haya nacido en territorio español

    • que no haya ejercido oportunamente la facultad de optar.

    • Que haya estado sujeto a la tutela durante 2 años consecutivos.

    • Al tiempo de la solicitud llevarse un año casado con un español/a y no estuviese legalmente separado o en divorcio.

    • Tiene que esperar un año el nacido que hubieses sido originariamente español de padre /madre, abuelo/abuela españoles; por el plazo de dos años si los extranjeros que sean nacionales de origen de naciones que hubiesen tenido alguna vinculación histórica con España; y 5 años los que hayan obtenido la condición de refugiados y de 10 años el resto.

    *¿Cuándo perdemos la nacionalidad?

    Se produce de distinta manera si eres de origen, o sino.

    • origen: perderían la nacionalidad española si adquiere otra VOLUNTARIAMENTE y utiliza esta nueva nacionalidad en exclusiva durante un periodo de 3 años, siempre y cuando no manifieste su voluntad expresa de querer mantener la nacionalidad española.

    • no de origen: aparte del caso anterior, también perderia la nacionalidad si ese español de no origen entra en el servicio de armas con la prohibición expresa del gobierno.

    Esta nacionalidad también se puede volver a recuperar.

    D) Ausencia y los casos de ausencia: cuando una persona desaparece y no deja rastro. Para que no desaparezcan sus bienes aparece un mecanismo:

  • defensa del desaparecido; cuando una persona esta desaparecida y no tenemos noticias de el, y hay urgencia en tomar medidas de protección sobre el patrimonio, se puede solicitar al juez que se le nombre un defensor.

  • Situación de ausencia legal; que la situación se prolongue en el tiempo (mas permanente), se puede llegar a hacer declarar en ausencia legal, para esto tiene que llevar por lo menos un año desaparecido. Esto tiene consecuencias, hay una afección jurídica que consiste en que se le presume que esa persona todavía esta viva (aunque no lo este). Este plazo de un año se puede incrementar a 3 cuando en el momento de la desaparición el ausente haya dejado un administrador para sus bienes.

  • Declaración de fallecimiento; la consecuencia de la declaración de fallecimiento es todo lo contrario ala declaración de ausencia. “Presumimos” que esta muerto, aun no sabiendo si lo esta o no.

  • PERSONA JURÍDICA:

    El hombre se une a demás personas para lograr su cometido.

    Organización encaminada a la consecución de un fin a que el derecho acepta como miembro de la comunidad otorgándole capacidad jurídica (igual persona jurídica).

    Las persona no se pueden mover por si mismas, sino a través de sus órganos (son los encargados de relacionarse por la idea de persona jurídica).

    Clases de personas jurídicas:

  • públicas: son aquellas encargadas en la organización estatal, formando parte de la misma en uno u otro sector.

  • Privadas: no pertenecen a esa organización estatal.

  • Según la estructura interna de la organización:

    • asociación: esta constituida por una pluralidad de personas agrupadas.

    • Fundación: no están constituidas por una asociación de personas sino por una organización de bienes creada por una persona (fundador) ara perseguir el fin que este le mande.

    Según la utilidad que persigan:

    • general: persona jurídica de interés público.

    • Publico: de interés privado.

    Las personas jurídicas nacen al derecho cuando se cumplen unos requisitos que la ley establece. Lo reconoce mediante:

    -reconocimiento genérico: cumpliendo lo que la ley dice. Adquieres la personalidad jurídica.

    -reconocimiento específico: necesitas pasar por el filtro de los poderes públicos.

    Toda persona jurídica tiene que tener un objeto, que tiene que ser posible, lícito y determinado. El objeto puede ser de cualquier índole (lucrativo, benéfico religioso). Tiene que tener un domicilio y una nacionalidad. Además de capacidad jurídica tienen capacidad de obrar a través de sus órganos.

    LAS COSAS: El objeto del derecho, entendido como objeto derecho subjetivo, la entidad sobre el que recae el poder en que aquel consiste; dentro destacamos las cosas y el concepto jurídico de cosa, es distinto del sentido filosófico o vulgar que le damos nosotros. Cosa es toda entidad material o no de naturaleza impersonal con propia individualidad y susceptible como un todo de denominación patrimonial constitutiva de un derecho independiente. De naturaleza impersonal, las cosas no son personas, las personas no son susceptibles, con propia individualidad (existencia separada de otras en el tráfico jurídico), que sea susceptible de apropiación, de pertenecer a una persona. Todo aquello que se pueda comprar y vender.

    Por ejemplo; cosas de tráfico libre o restringido, de dominio público y propiedad privada…

    Las más importantes son:

    -cosas corporales y las cosas incorporales: corporales; entidad corporal, sólida, liquida o gaseosa. Incorporales; carecen de entidad corporal.

    -cosas consumibles y cosas no consumibles: consumibles; cosas de utilidad simple que uso sin arreglo, es decir que solo las puedo utilizar una vez. No consumibles; son aquellos que se pueden utilizar muchas veces sin que pierda su esencia.

    -cosas fungibles y no fungibles: fungibles; cuando se pueden sustituir por otra cosa de la misma especie y calidad. No fungibles; las que no se pueden sustituir.

    -cosas mubles y cosas inmuebles: muebles; algo que se puede mover. Inmueble; que no se puede mover.

    -cosas indivisibles y cosas divisibles: divisible; cuando se puede dividir. Indivisibles; que si se divide pierde su esencia.

    LOS FRUTOS: es fruto desde el punto de vista jurídico, todo rendimiento económico que nos den las cosas. Lo que nos da espontáneamente la naturaleza, sin intervención del hombre.

    -Fruto industrial: rendimiento económico que nos da las cosas pero si hace falta la intervención del hombre.

    -Frutos civiles: la renta que obtiene el propietario cuando alquila un bien.

    DERECHOS REALES: derecho que recae sobre las cosas; el derecho real por excelencia es el derecho de propiedad; ya que es el derecho pleno. Articulo 348 “la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin mas limitaciones que las establecidas por las leyes.” Los limites son de distinto tipo, limites establecidos por los interese privados, aunque dentro de estos limites, tenemos los de interés publico.

    Hay distintos modos de adquirir una propiedad:

    • originarios de adquisición; primeros propietarios de esa cosa; tipos de adquisición:

    *Accesión: cuando una cosa se produce o se incorpora naturalmente o artificialmente a otra.

    * Ocupación

    * Hallazgo

    * Ocupación o prescripción adquisitiva

    %Bienes inmuebles:

  • si pasados 10 años y no se les haya dicho nada, se quedan con el bien, esto ocurre si hay presentes; si hay ausentes tendrían que pasar 20 años. Además tiene que haber fe y justo titulo, si esto no es así, tendrán que pasar 30 años.

  • % Bienes muebles:

    Si hay justo titulo y fe, pasaran 3 años, y sin ello 6.

    • Adquisición de cosas de manera derivada:

    • 3 formas de transmisión propiedad:

    + Contrato compra-venta

    + Donación

    + Permuta (cambiar una cosa por otra)

    Para ello hace falta un acto físico de entrega.

    %%%%%%%%%%

    Concepto de posesión: aquella persona que tiene la propiedad pero no la posesion, se le llama nudo propietario.

    %%%%%%%%%%

    Derechos parciales reales sobre una cosa ajena:

  • De goce

  • De garantía

  • De adquisición

  • la servidumbre, el usufructo, el uso y habitación, la superficie…

    • la servidumbre; finca dominante sobre otra

    • usufructo; poder usar y disfrutar de una cosa que no sea tuya

    • uso y habitación; uso para fincas y viviendas

    • superficie; construir en una finca que no es tuya

    2) De garantía: se otorgan para garantizar el cumplimiento de una obligación.

    Prenda: se da un derecho sobre un bien mueble para garantizar el cumplimiento de una obligación, exige que recaiga sobre un bien mueble y que exista desplazamiento de la posesión.

    Hipoteca: Graba los bienes inmuebles y que no exige desplazamiento de la posesión.

    Anticresis: recae sobre bienes inmuebles pero exige desplazamiento de la posesión. En este caso el acreedor mantiene la posesión de...

    Hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento: es una ficción jurídica para dar solución a un problema muy concreto.

    3) De adquisición:

    Tanteo: Derecho a la adquisición preferente.

    Retracto: que no se ha respetado el derecho de tanteo y por ello puede echarse para atrás.

    Opción: se utiliza mucho en la construcción, es un derecho convencional que tiene que pactarse (la ley no interviene).

    EL DERCHO MERCANTIL

    -El derecho mercantil es un derecho especial incluido dentro de la rama del derecho privado.

    -Conjunto de normas que regulan la relación derivada de los actos mercantiles y que establecen los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervienen en el comercio.

    -Regulan las relaciones entre los empresarios.

    -Tiene unas características propias:

    • Derecho que tiende a la uniformidad en el ámbito internacional

    • Es vaciadle a sus conceptos.

    • Se trata de un derecho rápido, ágil, dinámico, adaptado a las exigencias moderadas del tráfico mercantil.

    -Tiene unas fuentes:

    • las normas escritas; la norma escrita mas importante es el código de comercio (22 agosto 1885).

    • Las leyes complementarias han ido desarrollando el código de comercio. Leyes complementarias mas importantes: ley de asociaciones anónimas, de sociedades limitadas, ley de patentes y marcas...

    • La costumbre (usos mercantiles) son prácticas uniformes, son aprobadas tácticamente por el estado y por las propias que se someten a ellas.

    • El derecho común es subsidiario al derecho mercantil y los usos mercantiles.

    ¿Qué es el comercio?

    -Aquella actividad de mediación entre productores y comunidades con carácter habitual y con ánimo de lucro. Tiene una triple dimensión: social, económica y jurídica.

    *dimensión social: por cuanto es una actividad que tiende a satisfacer las necesidades de la sociedad intercediendo en el mercado de bienes y servicios.

    *dimensión económica: por que la actividad comercial tiene un fin: el animo de lucro.

    * Dimensión jurídica: es una actividad regulada por normas que implican derechos y obligaciones para los que ejercen el comercio.

    -Para introducirnos en el derecho mercantil, 3 conceptos:

    • el concepto de empresa como aquella entidad integrada por el capital y el trabajo como factores de la producción y dedicadas a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios y con la consiguiente responsabilidad.

    Desde el punto de vista jurídico, la empresa es el ejercicio profesional de una actividad económica organizada con finalidad de actuar en el mercado de bienes y servicios.

    Conclusiones; el fin de la empresa es económico, la actividad empresarial tiene que estar organizada coordinando diferentes elementos tanto materiales como personales; que la empresa es una actividad profesional, lo cual implica que sea duradera en el tiempo y que además sea responsable.

    Que su actividad intervenga en el mercado de bienes y servicios.

    Es una armonización de cosas y personas que tiene un fin lucrativo interviniendo en el mercado.

    -El concepto de empresario; es el titular de la empresa, es la persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio organiza los elementos necesarios por la producción o prestación de servicios.

    -El concepto de establecimiento mercantil; es el lugar físico donde se desarrolla la actividad empresarial.

    Intenciones industriales:

    -patentes: titulo otorgado por el estado por el que se reconoce a favor de sus titulares el derecho de emplear y utilizar exclusivamente una invención e impedir que otros lo utilicen.

    • Modelos de utilidad: a diferencia de la patente no es algo realmente nuevo, es una mejora muy apreciable, algo que ya existe. Elemento nuevo que se incorpora a algo.

    ELEMENTOS PERSONALES como colaboradores del empresario:

  • Los que dependen de el (dependientes)

  • Los independientes.

  • 3 tipos de colaboradores:

  • -Factor: apoderado general que el empresario pone al frente del establecimiento para que en nombre del empresario se relacione con los demás.

    1ª figura: factor inscrito: cuyos poderes están inscritos en el registro mercantil (registro publico)

    2ª figura: factor notorio protegido por la jurisprudencia y le permite hacer operaciones de todo aquello que construya al giro y trafico de empresas (todo lo normal).

    -Dependientes: apoderados singulares, persona ala que el empresario le da ciertas partes del negocio.

    -mancebos: facultades en ciertos aspectos.

    -representantes del comercio: viajantes; persona que trabaja para el empresario, se encarga de captar clientes.

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    El empresario: es la persona física o jurídica, que tiene una relación jurídica con la empresa regulada por el derecho laboral, este derecho establece que personas son dependientes y cuales no.

    El estatuto de trabajadores es la norma mas importante a nivel interno del derecho laboral, es decir que en principio las relaciones entre el empresario y los trabajadores se regulan por el estatuto. Esta regula que relaciones están dentro de su ámbito.

    CONTRATO DE TRABAJO: aquel por el que una persona presta sus servicios manuales o intelectuales, a cambio de una retribución, bajo la dirección y organización de otra persona física o jurídica, llamada empleador y empresario.

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    Relaciones excluidas del estatuto de trabajadores.

    -Funcionarios

    -Prestaciones personales obligatorias

    -Personas que trabajan como meros consejeros de los órganos de administración de las sociedades.

    -Trabajos realizados a titulo de amistad o benevolencia o buena vencidad.

    -Trabajos familiares (sino se esta asalariado)

    -Agentes comerciales

    -Transportistas autónomos.

    (Todo esto se recoge en el artículo 1 del estatuto).

    Relaciones laborales de carácter especial.

    -Alta dirección, personas que llevan la mas alta dirección de empresa (confianza). Por ejemplo: entrenador de fútbol.

    -Servicio del hogar familiar, se basa en que la persona que “contrata” no es empresario.

    -Instituciones.

    Deportistas profesionales.

    -Delegados de comercio.

    Fuentes del derecho laboral.

    1º Normas legales y reglamentarias del estado.

    2º Los comercios colectivos (pacto entre representantes de los empresarios y trabajadores)

    3Acuerdos particulares (voluntad de la partes)

    4º Usos y costumbres locales y profesionales.

    5º Principios:

    -Norma favorable.

    • Inrrenacionabilidad.

    • Principio de pro-operario.

    Deberes y derechos laborales básicos:

    • Los trabajadores colaboradores dependientes del empresario

  • Derechos básicos

  • 2) En relación con el trabajo.

  • 1)

    -Derecho al trabajo y libre elección de profesión u oficio.

    -Libre indicación.

    -Negociación colectiva.

    -Adopción de medidas de conflicto colectivo.

    -Derecho de huelga.

    - Derecho de reunión.

    -Derecho de participación en la empresa.

    2)

    • Derecho a la ocupación efectiva.

    • Derecho ala promoción en el trabajo.

    Deberes:

  • Cumplir con su trabajo con buena fe y diligencia.

  • Respetar las medidas de seguridad e higiene.

  • Cumplir las órdenes del empresario en el ejercicio de regular las actividades empresariales o de las facultades directivas el empresario.

  • No concurrir con la actividad de la empresa (no hacerle la competencia).

  • Contribuir a la mejora de la productividad.

  • COLABORACIÓN DE TRABJADORES DENTRO DE LA EMPRESA.

    Es un derecho básico que se lleva a cabo a través de los órganos de representación colectiva (representantes de los trabajadores).

    Órganos de representación:

  • Delegados de personal: para empresas de menos de 50 trabajadores; en función del número de trabajadores habrá 1 o 3 delegados.

  • 10-30 trabajadores (obligatoriamente habrá 1)

  • 31-49 trabajadores, habrá 3

  • en las empresas de menos de 10, (6-10 un delegado decidido por mayoría entre los trabajadores, es facultativo tener representante personal)

  • Si hay entre 1-5 trabajadores, no habrá delegado.

  • La actividad de los delegados de personal es conjunta, de con consumo.

  • Comité de empresa (mas de 50 trabajadores); son órganos colegiados de representación de los trabajadores de mas de 50 cuyas decisiones se toman por mayoría.

  • 50-100 trabajadores > 5 miembros

    101-250> 9 miembros

    251-500> 13 miembros

    501-750> 17 miembros

    751-1000> 21 miembros

    A partir de 1000, se sumaran 2 mas a cada mil o fracción que lo supere (por ejemplo; 3001 = 27 miembros)

    El tope máximo es de 75 miembros; son elegidos en las elecciones sindicales (d.personal y c.empresarial).

    -Competencias de los representantes de personal (Art.74 del estatuto)

  • Recibir información económica.

  • Emisión de informar previos.

  • Vigilancias y control de las medidas de seguridad e higiene.

  • -Garantía (Art.68)

  • Apertura de un expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves.

  • Prioridad de permanencia en la empresa respecto al resto de los trabajadores en caso de suspensión o extinción del contrato de trabajo por causas económicas o tecnológicas.

  • No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni durante el año siguiente a la extinción de su mandato.

  • Podré expresar libremente las opiniones en materia de su competencia.

  • El crédito horario mensual (los trabajadores tendrán una serie de horas retribuidas para poder ejercer sus labores de representación).

    • Hasta 100 trabajadores> 15 horas mensuales.

    • 101-250> 20 horas

    • 251-500> 30 horas

    • 501-750> 35 horas

    • 751-....> 40 horas.

    Se pueden ceder las horas de unos a otros. Se crea la figura de los LIBERADOS: personas que no trabajan y se dedican a representar a sus compañeros.

    EMPRESARIOS:

    Hay dos tipos; individual y social.

    Empresario individual: (código de comercio) los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a el habitualmente. Para ser comerciante (empresario individual), se ha de dar un triple requisito:

  • Capacidad legal: Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.

  • Dentro de la actividad empresarial existen prohibiciones, incompatibilidades y incapacidades para ejercer el comercio.

    *Prohibición: el rey un juez...

    *Incompatibilidad: el tutor frente a su tutorado.

    *Incapacidad: la persona que se encuentra en quiebra.

  • Ejercicio habitual del comercio o actividad constitutiva de empresa: se entiende que es habitual cuando no es espontáneo y cuando el empresario lo realiza de forma profesional.

  • *No es comerciante una persona que revende un libro de forma espontánea.

  • Actividad comercial o empresarial se realiza en nombre propio: Articulo 3; existirá presunción legal del ejercicio habitual de comercio desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos o de otro modo cualquiera un establecimiento que tenga por objeto alguna producción mercantil.

  • Como regla general un menor de edad no puede ser empresario; pero hay excepciones (ART.5 del código de comercio).

    -Cuando sigue en el comercio que hubieran ejercido sus padres o sus causantes, por herencia. Tiene que tener un tutor que se el representante del negocio.

    Ejercicio del comercio por persona casada.

    En el matrimonio existe la posibilidad de establecer 3 regimenes económicos:

    • Habitual: régimen de gananciales. Todo lo que gane uno les pertenecen a los dos por igual. Es el que se aplica con carácter general, excepto en Cataluña.

    • Régimen de separación de bienes: Cada uno se queda con lo suyo.

    • Régimen de participación. En España no se usa mucho. Cada uno aporta en función de sus capacidades económicas, y cada uno se lleva lo que ha apostado.

    En el ejercicio del comercio, solo afecta cuando el régimen es de gananciales. Si uno tiene muchas perdidas, puede afectar a los dos de la pareja o solo a uno, depende del consentimiento. En principio afecta a los dos, por un consentimiento táctico.

    Empresario social:

    • Sociedad mercantil: asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común, para colaborar en la explotación de una empresa, con ánimo de obtener un beneficio individual, participando en el reparto de las ganancias que se obtenga.

      • Fondo patrimonial: lo que aporta cada uno

    Por ejemplo: A aporta un coche, B una casa y C dinero…todo eso junto, forma una sociedad anónima (S.A.).

      • Obtener un beneficio: intención; obtener y repartir.

      • Tienen que colaborar para el fin que se propone.

    • Características del contrato: se constituye mediante un acto jurídico fundacional; es el contrato de sociedad; es la voluntad libremente expresada de querer construir una sociedad. * Plurietariedad de aprobación*.

    • Formalidades constitutitas de una sociedad mercantil:

  • Que el acuerdo de voluntades de los que interviene se ha de hacer ante notario.

  • Este acuerdo se le da publicidad con la inscripción en el archivo mercantil correspondiente.

  • Cumpliendo estas dos formalidades imprescindibles, la sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica.

    · Sino se cumplen las 2, y seguimos funcionando; se pierde la personalidad jurídica (sociedad irregular).

    -Existen distintas clases de sociedades mercantiles:

      • Dos grandes grupos:

  • Sociedades personalistas

  • Sociedades capitalistas.

  • Se fundamenta en las personas; la confianza en ellas.

  • En función del dinero que haya puesto.

      • Colectivas

      • Comanditarias (sociedad limitada)

      • Capitalistas por excelencia son las sociedades anónimas.

    • Sociedad colectiva:

    Es aquella sociedad en que todos los socios en nombre colectivo y bajo una razón se comprometen a participar en la preparación que establecen de los mismos derechos y obligaciones respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente con todos sus bienes de los resultados de las operaciones sociales. La responsabilidad de los socios es ilimitada.

    Esta responsabilidad gira en torno a una razón social (nombre de la sociedad) que en este caso es el nombre de todos los socios o de uno o varios acompañados de la palabra “y compañía” o “cia”.

    Los socios son los que dan garantías a los acreedores y por eso su nombre en la razón social esta tan ligado a la sociedad, las circunstancias de los socios afectan a la sociedad y viceversa.

    Dentro de estas sociedades podemos hablar también de socios industriales; que a diferencia de los socios colectivos no aportan capital sino solamente trabajo personal. El régimen jurídico de estos socios se diferencia de los colectivos básicamente en 3 cosa:

    • No podrán ser administradores salvo que los estatutos se lo permitan.

    • No participaran en las perdidas salvo pacto en el contrato.

    • En la participación de beneficios; dependen de los estatutos y sino dicen nada, recibirán el beneficio que recibe el socio capitalista de menor participación.

    • Sociedades comanditarias.

    Son iguales que las sociedades colectivas salvo que en este tipo de sociedades además de socios colectivos existen otros socios (comanditarios) que solo responden de las aportaciones que hagan o se comprometen a hacer a la sociedad. Es decir, este tipo de socios a diferencia de los colectivos, tienen responsabilidad limitada.

    Estos socios comanditarios tienen el régimen jurídico diferente a los colectivos:

    • No pueden ser administradores de la sociedad salvo que por estatutos se lo permitan.

    • No pueden aparecer en la razón social (si aparecen se convierten en socios colectivos).

    • La responsabilidad es limitada, mientras que la de los colectivos es ilimitada.

    • Sociedades anónimas.

    Tiene su principio para regular el comercio con las indias; abrieron nuevas ruta comercial.

    Esta regulada por un texto refundido que se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1564/89 de 22 de diciembre. Esta ley entro en vigor el 1 de enero de 1990 y recoge la antigua ley de 1951 y la adapta a la normativa europea de sociedades mercantiles.

    Esta ley de sociedad anónima en su Art. 1 nos dice que en la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrara por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

    La sociedad anónima es una sociedad capitalista (no importan las personas sino el capital, la aportación de cada uno). Es una sociedad por acciones pirque el capital social necesariamente tiene que estar dividido en partes que confieren a su titular la condición de socios. Es una actividad limitada en cuanto a la responsabilidad.

    La sociedad anónima, al igual que la limitada, tiene siempre carácter mercantil, con independencia del fin del objeto al que se dedique, por lo tanto excluimos la posibilidad de la existencia de sociedades anónimas de carácter civil.

    Denominación de la sociedad anónima:

    La S.A gira en torno una razón social; el nombre lo eligen los socios, pero la ley no permita que existan S.A o limitadas con el mismo nombre.

    Para evitar que esto suceda, se debe solicitar al registro de sociedades mercantiles (en Madrid) una cotificacion que nos diga que el nombre que queremos construir, no es utilizado por ninguna otra sociedad, notificación negativa.

    - Toda sociedad tiene un objeto social ( a que se van a dedicar) que también es libre pero no puede atentar contra la moral, el orden publico, tiene que ser un objeto social licito. Es obligatorio dedicarse a un fin o varios, pero perfectamente determinado en los estatutos.

    • Toda sociedad anónima tiene una nacionalidad y tiene que tener un domicilio social: toda nacionalidad española tiene que tenga su domicilio social en España y toda y toda sociedad que tenga su domicilio social en España (aunque extranjero) tiene nacionalidad española.

    Capital social y patrimonio:

    El capital social es la aportación inicial que hacen los socios y además de capital social es patrimonio.

    • El capital social de una S.A tiene que ser por lo menos 10.000.000 pesetas.

    • Si el patrimonio es mayor que el cap.social: hay beneficios.

    El capital social tiene unos principios ordenadores, establecidos por:

    • Capital social mínimo: no se puede construir una S.A sin un mínimo de 10.000.000 pesetas. (En la sociedad limitada son 500.000 pesetas).

    • Principio de determinación: El capital social tiene que estar determinado en los estatutos, el número de acciones en que se divide y el valor nominal de esas acciones. Además la clase o series de las acciones en caso de que hubiese varias. También se debe si son acciones nominativas o al portador y la forma en la que se van a representar esas acciones.

    -Principio de integridad: Que el capital social deberá estar totalmente suscrito, es decir, que el 100% de las acciones están asumidas por personas con capacidad de obligarse.

    Principio de desembolso mínimo: Le ley solo obliga, en un principio, a desembolsar el 25 % del valor nominal de cada acción.

    • Si las acciones son nominativas (se sabe quien es el propietario), te permite desembolsar solo el 25% del valor nominal de cada acción: El capital no desembolsar (75%) se conoce como dividendos pasivos (hay que pagarlo cuando lo indiquen los estatutos).

    • Si las acciones son en cartera (son propiedad de la sociedad).

    • Principio de estabilidad: La cifra capital que se determina en los estatutos no se puede alterar ni aumentándola ni disminuyéndola, salvo que se cumplen los requisitos que la ley establece.

    • Principio de realidad: Esta prohibida la creación de sociedades con cap. Sociales ficticios. Hay que acreditar que el cap. Social vale lo que decimos que vale para garantizarlo la ley introduce medidas:

    • Las acciones liberadas: acciones que reciben las personas sin contraprestación alguna. En el monumento de la constitución esto no es posible, porque va en contra del principio de realidad.

    • Medidas legales de defensa del capital social:

  • En la valoración de las aportaciones no dineramizan el uniforme parcial.

  • Prohibición de emitir acciones bajo par (acciones que se emitan por debajo de su valor nominal).

  • Obligación de construcción una reserva especial con carga o beneficios.

  • Facultad de los acreedores sociales de oponerse en algunos casos a la reducción del cap. Social.

  • Prohibición a la sociedad de suscribir sus propias acciones o la limitación de adquirir acciones propias acciones ya emitidas.

  • Fundación de la S.A:

    En España existe un doble sistema fundacional de las S.A:

    *Simultáneo o por comercio: exige unidad de actor, es decir que la sociedad anónima se constituye con un solo acto.

    *Sucesiva: no hay unidad de acto, sino que se constituye en base a una serie de actos concretos. Se da mas la forma simultanea, aunque lógicamente de empresas que tienen pocos socios y necesitan poco capital. La sucesiva se da principalmente en la captación de grandes capitales.

    La fundación simultánea: exige unos requisitos. Otorgar a escritura pública e incorporar un elemento integrante de la misma: estatutos de la sociedad (estatutos: normas internas que se dan los socios a si mismos y que establecen las relaciones internas y externas de la sociedad).

    La escritura pública se ha de llevar a cabo ante notario y el contenido del contrato debe tener unos mínimos:

    -Los datos personales de las personas que otorgan la escritura.

    - Expresión de la voluntad de constituir una S.A.

    - El dinero, bienes o derechos que los socios aportan a la sociedad y como justifica lo que aporta. Además, indican el número de acciones que va a recibir el socio por su aportación y el % que eso significa.

    - Los gastos previstos que la sociedad va a tener para constituirse: impuestos, notario, registro mercantil.

    - Indicar el nombre y demás datos de los administradores (personas físicas jurídicas).

    Contenido mínimo de los estatutos.

    • Denominación de la sociedad: (firma) y certificado negativo del registro social.

    • El objeto social: actividad/es a la/s que se va a dedicar la sociedad. Puede ser múltiple, pero los fines deben estar perfectamente delimitados.

    • La duración de la sociedad: duración indefinida, determinada o determinable (en referencias a algo).

    • La fecha de comienzo de las operaciones sociales. Lo normal es que comiencen es que comiencen al otorgamiento de la escritura publican otras veces se hace coincidir con el ejercicio fiscal.

    • Domicilio social y establecer el órgano de la sociedad que tiene facultades para establecer sucursales; el domicilio social debe estar en España, es el lugar donde se reúne la Junta General.

    • El capital social: debemos expresar si existe capital no desembolsado y la manera en que ha de pagarse ese capital.

    • Numero de acciones en que se divide el capital social, su valor nominal, si son nominativos o al portador, la clase, la serie y si se documentan mediante títulos o mediante anotaciones en cuenta.

    • La estructura del órgano de administración:

    • Administrador único

    • Conjuntos

    • Dos o más administradores solidarios o indistintos.

    • Consejo de administración; órgano colegiado cuyas decisiones se toman por mayoría; el numero mínimo de miembros del consejo que establece la ley son 3, y el máximo 6.

    • Numero de miembros de órgano de administración

    • Duración del cargo; como máximo 5 años aunque puede ser menor.

    La acción:

    Parte del capital social. El capital social debe estar dividido en acciones para la acción tiene distintos valores:

    • Valor nominal: valor de la acción en relación al capital social; el valor que le damos cuando la creamos.

    • Valor real o valor patrimonial: va en relación con el patrimonio, no con el capital social. Lo normal es que sea superior al patrimonial.

    • Valor de bolsa o mercado: se fundamenta en muchas cosas, puede subir o bajar dependiendo del momento de su resulta atractiva…no depende del valor nominal ni real, depende de la oferta y la demanda.

    • Las acciones en principio tienen que tener el mismo valor nominal, aunque esto no quiere decir que no puede haber acciones de distinto valor nominal. Para esto, tiene que haber series (para que haya distinto valor nominal).

    • Tipos de emisión de las acciones:

    • Por debajo de su valor nominal (bajo par). Teóricamente existe pero esta prohibido legalmente (porque se rompería el principio de realidad).

    • Por su valor nominal (a la par). Es lo normal (coincide con su valor).

    • Por encima de su valor nominal (sobre par o con prima). Se exige al comprador que pague más del valor nominal.

    • Las acciones se han de documentar. Dos posibilidades de documentos de las acciones:

    - Títulos (documentos físicos): tienen que tener unas expresiones mínimas. La denominación de la sociedad, el domicilio, los datos registrados, el valor nominal de la acción, el numero, la serie ya la clase, si acción es nominativa o al portador, la suma desembolsada, las prestaciones accesorias si las tiene, las restricciones a la libre tras civilidad y la firma de los administradores

    - Anotaciones en cuenta: consiste en un registro (apunte) contable que se lleva a cabo por empresas especializadas, Este sistema de representación es obligatorio para las sociedades que cotizan en bolsa; para el resto, es facultativo, pero una vez que se opta por este sistema. Irreversible: la decisión de hacer anotaciones en cuenta debe en escritura pública y no puede aplicarse a acciones aisladas sino a toda la emisión.

    • La acción como expresión de la condición de socio.

    La condición de accionista va unida a la titularidad de la acción, si dejo de ser titular de las acciones dejo de ser accionista. Por tanto, la concisión de socio es fungible.

    El ser socio de una serie de derechos:

    -Económicos: participar en los beneficios de la sociedad, participar en el patrimonio resultante en casos de liquidación patrimonial, derechos de suscripción preferente en la emisión de acciones nuevas…

    -Corporativos: participar y votar en las juntas generales (en la gestión social).

    · Las acciones sin voto: (una forma de las empresas de hacer mas atractivo la venta de sus acciones); son acciones que no ofrecen el derecho corporativo a voto, pero a cambio se le garantizan unos dividendos mínimos anuales, establecidos por los estatutos; pero por ley el mínimo debe de ser el 5%...

    Las acciones pueden emitir tanto acciones como voto como sin voto; pero las acciones sin voto no pueden superar el 50%. Si la sociedad no puede repartir dividendos, estas acciones sin voto recuperan su derecho a voto.

    • Transmisión de acciones: Las acciones nacen con una vocación, son transmisibles y en principio la transmisión de las acciones es totalmente libre. La ley permite que los estatutos limiten la transmisibilidad de las acciones, poniendo las condiciones que quieran, lo único que no puede hacer es poner tantas trabas que hagan casi imposible esta transmisión.

    • Copropiedad, usufructo y prenda de acciones: La copropiedad significa que una acción pertenece a más de una persona, para como la acción es indivisible el ejercicio de los derechos de las propietarias tampoco puede dividirse. Si dos personas son propietarias de una acción… ¿Quién ejerce los derechos de socio? Tienen que elegirlo, decidir uno.

    El usufructo (derecho real parcial sobre cosa ajena). Las acciones pueden darse en usufructo: Titular de la acción (modo propietario) y usufructo (el que usa y disfruta de la acción).

    ¿Quien ejerce la condición de socio? El titular (propietario que tiene el derecho).

    ¿Qué derechos tiene el usufructuario? Obtener el rendimiento económico.

    La prenda de acciones; la acción tiene un valor y por lo tanto puede darse en prenda, en garantía de cumplimiento de una obligación.

    ¿Quien tiene la condición de socio? El titular de las acciones tiene derecho de voto y derecho de beneficios.

    Órganos de la S.A

    La S.A es una persona jurídica, con personalidad jurídica que cumple los requisitos.

    Son entes abstractos pera tienen capacidad para relacionarse jurídicamente con los demás a través de los órganos sociales medios que tienen estas entes para desplegar una actividad tanto interna como externa.

    (Las S.A. tienen una estructura orgánica parecida a la de un estado)

    • Junta general: Órgano supremo donde se toman las principales decisiones, las más importantes.

    • Administraciones: Los que dirigen y organizan.

    • Los censores de cuentas: Controlan la actividad de los administradores.

    • Junta general: Es la reunión de accionistas debidamente comunicados para deliberar y decidir sobre asuntos sociales propios de su competencia. No es una reunión espontánea porque es necesario que se les comunique. Es un órgano necesario en todas las S.A, pero no permanece es decir, no cumplen sus funciones todos los días del año, sino solo cuando se les convoca.

    La junta general tiene muchas competencias. Las principales son:

    -Aprobación de las cuentas anuales que presentan las administraciones.

    -Modificación de estatutos

    -Nombramiento y cese de administraciones.

    -Todas las competencias que necesitan los administradores.

    La junta general puede ser de distintas clases:

    • Junta general ordinaria: es la única junta obligatoria por ley, dentro de los 6 primeros meses del ejercicio. Esta junta tiene un fin muy concreto: La censura de la gestión social (aprobar o no la gestión de los administradores, aprobar o no las cuentas anuales), decidir sobre el reparto o no de los beneficios, si les hay.

    • La junta general extraordinaria; es toda aquella junta que no sea la ordinaria y que pueda celebrarse en cualquier época del año y las veces como se desee.

    Requisitos para la convocatoria a Juntas generales:

    ¿Cómo se convoca? Se ha de hacer el llamamiento mediante la publicación del anuncio de la convocatoria en el boletín oficial del registro mercantil. Además, en un periódico de mayor circulación de la provincia donde tenga el domicilio social la sociedad.

    Esto no quiere decir que los estatutos además puedan exigir otros requisitos.

    ¿Quién puede hacer la convocatoria? Los administradores de la sociedad, porque quieren y lo creen oportuno, o a la petición de un porcentaje del cap. Social, si los administradores no convocan, puede acudirse al juez para que sea este el que convoque la junta.

    Requisitos: Tiempo: La antelación con que se debe hacer la convocatoria:

    -15 días de antelación a la celebración de la junta en 1º convocatoria en los que no se incluye ni el día de la publicación ni el día de la celebración de la junta.

    - 8 días de antelación se convoca a 2º convocatoria. Se puede incluir en el mismo anuncio, la primera convocatoria y la segunda, y entonces tiene que haber al menos un espacio de tiempo entre la 1º y la 2º de 24 horas.




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    Idioma: castellano
    País: España

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