Antonio, programador creativo de TVE, después de entregado un programa sobre cine independiente pasa a “hacer pasillos”, es decir, queda en nómina pero sin ocupación efectiva. Molesto por tal situación publica con su firma en un periódico nacional un articulo con el título; “ TV: finca privilegiada de unos pocos directivos.” Y días después en dos radios nacionales sostiene unas entrevistas en las que critica el funcionamiento de su empresa y de sus directivos empleando expresiones del tenor siguiente; “ Los directivos de TVE son unos chupasangre”, “cobran mucho más de lo que figura en nómina”, “se cagan en los trabajadores”, etc... TVE le comunica el despido y él reclama invocando el derecho a la libre información. TVE mantiene su decisión.
Arguméntese sobre la base jurídica de ambas partes.
RESOLUCIÓN
Para comenzar analizando este caso práctico es conveniente destacar que según el artículo 4.2 del ETT todo trabajador tiene derecho a la ocupación efectiva. Por tanto, en principio la empresa quebranta un derecho del trabajador (Antonio) y éste podría reclamar judicialmente. Pero su reacción no es la correcta y molesto se dedica a insultar y criticar la labor de los directivos de la empresa en la que trabaja. (TVE)
La empresa recurre al ETT en el que se establece en su artículo 54.2 referido al despido disciplinario que se considerarán incumplimientos contractuales; “c) las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”. Si esto quedase acreditado, (cosa que en este caso parece fácil) el despido sería declarado procedente según el art.55.4 del ETT.
Pero Antonio invoca en la Constitución al artículo 20.1 en sus puntos a) y d) en los que se reconocen y protegen los derechos a: “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.” Y “ comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión.”
La empresa mantiene su decisión de despido invocando los artículos 20.4 y 18.1 de la Constitución. En ellos se limita el derecho invocado por Antonio en el respeto a los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución, donde se reconoce el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
RESUMEN
Antonio en principio tiene razón para estar molesto ya que se quebranta su derecho a la ocupación efectiva. Pero insulta a los directivos violando el derecho de éstos al honor, intimidad personal y a la propia imagen. Con esto la empresa puede llevar a cabo un despido disciplinario que sería declarado procedente ya que la invocación de Antonio al derecho constitucional de la libre información no es correcta desde el momento en que viola los derechos de los directivos antes mencionados.