Derecho
Derecho Laboral Colombiano
RESUMEN DERECHO LABORAL
DESARROLLO HISTORICO DEL TRABAJO.
PRIMITIVISMO: HOMBRES IGUALES, POR FUERZA E INTELIGENCIA VAN ACUMULANDO RIQUEZA.
ESCLAVISMO: AMO - ESCLAVO. EL ESCLAVO NO ES DUEÑO DE NADA. EL AMO ES DUEÑO SUYO Y DE SU FAMILIA, LE DA SU SUSTENTO.
FEUDALISMO: UN SEÑOR FEUDAL Y SIERVOS DE LA GLEBA. DUEÑO DE LA TIERRA Y HERRAMIENTAS, EL SIERVO TRABAJA PARA EL.
CAPITALISMO: EMPLEADOR - TRABAJADOR. EL TRABAJADOR VENDE FUERZA DE TRABAJO.
SOCIALISMO: ESTADO - SOCIO. EL ESTADO SUMINISTRA LO NECESARIO PARA VIVIR AL SOCIO.
COMUNISMO: ESTADO - ASOCIADO. TODO ES DEL ESTADO Y LE DA CASI TODO A LA SOCIEDAD.
DEMOCRACIA: VOLVER A LA IGUALDAD DE TODOS CON AVANCE CIENTIFICO.
ESTRUCTURA LABORAL DEL ESTADO
TIPOS DE TRABAJADORES:
-
PARTICULARES
-
SERVIDORES DEL ESTADO
TRABAJADORES OFICIALES. SOSTENIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE OBRAS PUBLICAS. POR LO GENERAL PERTENECEN A EMPRESAS IND. COMERCIALES DEL ESTADO, DE ECONOMIA MIXTA Y TERRITORIALES DE OBRAS PUBLICAS.
EMPLEADOS PUBLICOS. SE SUBDIVIDEN EN:
-
DE ELECCION POPULAR
-
DE ELECCION CORPORATIVA (CONTRALOR, PERSONERO, PROCURADOR)
-
DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION (INSUBSISTENCIA)
-
DE CARRERA ADMINISTRATIVA (CONCURSO DE MERITOS)
-
EN PROVISIONALIDAD
-
ORDENES DE SERVICIO (ILEGAL PERO EXISTE)
CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIO. (LEY 80/93) ESTAS PERSONAS TIENEN LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
-
NO TIENEN RELACION LABORAL PORQUE NO HAY DEPENDENCIA.
-
NO GANAN SALARIOS SINO HONORARIOS.
-
DEBE GARANTIZAR EL CONTRATO CON POLIZA DE GARANTIA.
-
CUANDO ES POR MAS DE 3 MESES DEBE GARANTIZAR EL PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y PENSIONES.
-
SE LE DESCUENTA 10% POR HONORARIOS.
SIMILITUDES PARTICULARES Y TRABAJADORES OFICIALES
PARTICULARES | TRABAJADORES OFICIALES |
SE VINCULAN POR CONTRATO DE TRABAJO. NO TIENEN NADA QUE VER CON EL ESTADO. | SE VINCULAN POR CONTRATO DE TRABAJO. |
PUEDEN DISCUTIR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. | PUEDEN DISCUTIR LAS CONDICIONES DEL CONTRATO. |
PUEDEN SINDICALIZARSE. | PUEDEN SINDICALIZARSE. |
PUEDEN DECLARAR LA HUELGA. | PUEDEN DECLARAR LA HUELGA PERO NO EN LOS SERVICIOS ESENCIALES. |
SUS CONFLICTOS SE RESUELVEN POR LA JUSTICIA ORDINARIA. | SUS CONFLICTOS SE RESUELVEN POR LA JUSTICIA ORDINARIA. |
CONTRATO DE TRABAJO
ES AQUEL POR EL CUAL UNA PERSONA NATURAL SE OBLIGA A PRESTAR UN SERVICIO PERSONAL A OTRA PERSONA NATURAL O JURIDICA, BAJO SU CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACION Y MEDIANTE REMUNERACION.
ELEMENTOS ESENCIALES
ACTIVIDAD PERSONAL DEL TRABAJADOR.
CONTINUADA SUBORDINACION O DEPENDENCIA DEL TRABAJADOR CON EL EMPLEADOR.
SALARIO COMO RETRIBUCION DEL SERVICIO. (PUEDE SER EN ESPECIE, ALIMENTACION, VESTUARIO, ALOJAMIENTO.
DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO DE TRABAJO Y PRESTACION DE SERVICIOS:
LA SUBORDINACION (HAY - NO HAY)
LA REMUNERACION (SALARIO - HONORARIOS)
ELEMENTOS GENERALES O COMUNES PARA TODOS LOS CONTRATOS
CAPACIDAD. FACULTAD PARA ACTUAR
CONSENTIMIENTO. MANIFESTACION DE VOLUNTAD, ESTAR DE ACUERDO.
CAUSA LICITA. CECESIDAD PARA EL OBJETO DE CONTRA, RAZON DE SER.
OBJETO LICITO. EL OBJETO DEBE SER LICITO
CLASES DE TRABAJADORES
-
INDEPENDIENTES
-
DEPENDIENTES
RAMAS DEL DERECHO LABORAL.
DERECHO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (D's Y O's TRABAJADORES)
D' ADJETIVO O PROCESAL (PROCEDIMIENTOS)
DIVISION DEL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
D' GENERAL DE TRABAJO. (PPIOS. GRALES, MINIMO DE GARANTIAS)
D' INDIVIDUAL DEL TRABAJO. (ACTUACION DE SUJETOS O PARTES)
D' COLECTIVO DEL TRABAJO. (REGULA ACTUACION DE ASOCIACIONES)
CLASIFICACION DE CONTRATOS DE TRABAJO
LOS CONTRATOS PUEDEN SER VERBALES O ESCRITOS.
DEBEN CELEBRARSE POR ESCRITO:
DE APRENDIZAJE
A TERMINO FIJO, SUS PRORROGAS Y EL PREAVISO
CON EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL PAIS
PARA ENGANCHE DE TRABAJADORES EN EL EXTERIOR
ACCIDENTALES, OCASIONALES O TRANSITORIOS
CON EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES
POR OBRA O LABOR CONTRATADA
ACUERDOS LABORALES QUE DEBEN ESTIPULARSE POR ESCRITO
EL SALARIO INTEGRAL
PAGOS QUE POR ACUERDO ENTRE PARTES NO CONSTITUYEN SALARIO
PERIODO DE PRUEBA (EXCEPTO TRABAJOS TRANSITORIOS O POR LABOR CONTRATADA, O EN LOS DOMESTICOS VERBALES)
PERIODO DE PRUEBA EN ALGUNOS CONTRATOS
A TERMINO INDEFINIDO, HASTA POR 2 MESES.
A TERMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO, HASTA LA 5ª PARTE DEL PERIODO INCIALMENTE PACTADO.
A TERMINO FIJO > 1 AÑO Y < 3 AÑOS, HASTA 2 MESES.
CONTRATOS SERVICIO DOMESTICO VERBAL, 15 DIAS.
CONTRATOS SERVICIO DOMESTICO ESCRITO, HASTA 60 DIAS.
CONTRATOS DE APRENDIZAJE, LOS PRIMEROS 3 MESES.
CUANDO SE HA PACTADO PERIODO DE PRUEBA INFERIOR AL LEGAL, PUEDE PRORROGARSE ANTES DE SU VENCIMIENTO PERO SIN EXCEDER EL LMITE LEGAL.
DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE TERMINAR EL CONTRATO DE TRABAJO CON O SIN JUSTA CAUSA SIN PREAVISO Y SIN INDEMNIZACION ALGUNA, INCLUSO EN CASO DE MUJERES EMBARAZADAS.
EL PERIODO DE PRUEBA CAUSA CESANTIAS, INTERESES Y PRESTACIONES.
EN LOS CONTRATOS A TERMINO INFERIOR A 30 DIAS SE HACE PERIODO DE PRUEBA PERO NO SE REQUIERE PREAVISO PARA TERMINAR EL CONTRATO.
CONTRATOS DE TRABAJO A TERMINO DEFINIDO
DURA MIENTRAS SUBSISTAN LAS CAUSALES QUE LE DIERON ORIGEN Y SU MATERIA DEL TRABAJO.
PUEDE DARSE POR TERMINADO MEDIANTE AVISO ESCRITO CON ANTELACION NO INFERIOR A 30 DIAS.
CONTRATO OCASIONAL, ACCIDENTAL O TRANSITORIO
NO PUEDE SER MAYOR A UN MES
DEBE REFERIRSE A LABORES DIFERENTES DE LAS NORMALES DE LA EMPRESA.
NO GENERAN PRESTACIONES SOCIALES
PUEDEN CONVERTIRSE EN CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO EN LOS SIGUIENTES CASOS:
-
CUANDO SE CONTRATA POR MAS DE UN MES
-
CUANDO SE CONTRATA PARA LABORES IGUALES A LAS NORMALES DE LA EMPRESA, SIEMPRE Y CUANDO SEA CONTRATADO VERBALMENTE.
-
CUANDO EL CONTRATO A TERMINO FIJO SE HACE VERBAL
CONTRATO A TERMINO FIJO
PUEDE SER INFERIOR A UN AÑO, SUPERIOR A UN AÑO O INFERIOR A 3 AÑOS.
DEBE SER POR ESCRITO
EN LOS QUE SON INFERIORES A UN AÑO, LAS VACACIONES Y PRIMAS DE SERVICIOS SE LIQUIDAN CON PROPORCION AL TIEMPO LABORADO. SI NO TIENE 3 MESES LABORADOS NO SE PAGA PRIMA.
LA PARTE INTERESADA EN TERMINAR EL CONTRATO DEBE INFORMAR CON ANTELACION DE 30 DIAS, DE LO CONTRARIO SE RENOVARA POR PERIODO IGUAL. SI ES INFERIOR A UN AÑO Y SE PRORROGA AUTOMÁTICAMENTE POR TRES VECES, LA CUARTA SE ENTENDERA RENOVADO POR UN AÑO.
SI EL TERMINO ES MENOR A 30 DIAS NO REQUIERE PREAVISO PARA SU TERMINACION.
EL EMBARAZO NO IMPIDE LA TERMINACION DEL CONTRATO EN LA FECHA PACTADA, PERO CON EL PREAVISO DEBIDO.
LOS QUE SE HAGAN VERBALMENTE SE ENTENDERAN A TERMINO INDEFINIDO.
CONTRATO POR OBRA O LABOR CONTRATADA
DURA TANTO COMO DURE LA OBRA ENCOMENDADA.
SE CAUSAN SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES.
NO REQUIERE PREAVISO PARA SU TERMINACION.
NO SE PACTA EL PERIODO DE PRUEBA.
CONTRATO DE APRENDIZAJE
GENERALMENTE SON CON EL SENA
SU DURACION NO PODRA EXCEDER DE 3 AÑOS DE ENSEÑANZA Y TRABAJOS ALTERNADOS EN PERIODOS SUCESIVOS E IGUALES.
SOLO SE PUEDE CONTRATAR PARA PROFESIONES, ARTES U OFICIOS QUE RELACIONE EL MINISTERIO DE TRABAJO CADA AÑO.
ELPERIODO DE PRUEBA SON LOS 3 PRIMEROS MESES.
UNICAMENTE PUEDE CONTRATARSE A MAYORES DE 14 AÑOS.
INCIALMENTE SE PAGA 50% DEL SALARIO MINIMO CONVENCIONAL DE LA EMPRESA Y VA AUMENTANDO HASTA LLEGAR A 100%.
OBLIGACIONES DEL APRENDIZ:
ASISTIR CUMPLIDAMENTE A LOS CURSOS Y AL TRABAJO.
PRESENTAR EL MEJOR RENDIMIENTO TANTO ACADEMICO COMO EN LA PRACTICA.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
FACILITAR TODOS LOS MEDIOS PARA QUE EL APRENDIZ RECIBA BUENA FORMACION.
PAGAR EL SALARIO PACTADO TANTO EN EL ESTUDIO COMO EN EL TRABAJO.
PREFERIR AL APRENDIZ CUANDO HAYAN VACANTES.
CONTRATO DE TRABAJO DE PROFESORES DE ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES DE ENSEÑANZA
SU DURACION SE ENTIENDE POR UN AÑO (LECTIVO)
PARA LIQUIDACION DE VACACIONES Y CESANTIAS SE ENTIENDE QUE EL AÑO ESCOLAR EQUIVALE A UN AÑO.
CUANDO LAS VACACIONES DEL ESTABLECIMIENTO SUPERAN LOS 15 DIAS DE LEY, SE PREFIEREN LAS VACACIONES DEL ESTABLECIMIENTO.
CONTRATO DE TRABAJO PARA EL SERVICIO DOMESTICO
EL SALARIO SE PAGA EN DINERO Y EN ESPECIE.
NINGUN SALARIO PUEDE SER INFERIOR AL M.L.V.
CUANDO EL SALARIO ES EL MINIMO SE PUEDE PAGAR 30% EN ESPECIE Y 70% EN EFECTIVO. SI ES MAYOR, PUEDE SER EL 50% EN ESPECIE, SIEMPRE QUE NO MERME EL 70% DEL M.L.V. PARA PAGO EN EFECTIVO.
LAS PRESTACIONES SOCIALES SE LIQUIDAN CON BASE EN EL SALARIO EN DINERO.
CONTRATISTAS INDEPENDIENTES
PUEDEN SER: * SIMPLES INTERMEDIARIOS
* AGENCIAS DE EMPLEO
* EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES
SON LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE CONTRATAN LA EJECUCION DE UNA O VARIAS OBRAS, O LA PRESTACION DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE TERCEROS, POR UN PRECIO DETERMINADO, ASUMIENDO TODOS LOS RIESGOS, PARA REALIZARLOS CON SUS PROPIOS MEDIOS Y CON LIBERTAD Y AUTONOMIA TECNICA Y DIRECTIVA.
CARACTERISTICAS:
SON VERDADEROS PATRONOS
PUEDEN SUBCONTRATAR
EL BENEFICIARIO DE LA OBRA SERA SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE CON EL CONTRATISTA POR EL VALOR DE LOS SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES A QUE TENGAN DERECHO LOS TRABAJADORES, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE LABORES DIFERENTES O EXTRAÑAS A LAS ACTIVIDADES NORMALES DEL DUEÑO DE LA OBRA.
EL DUEÑO DE LA OBRA SERA SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE CON EL SUBCONTRATISTA AUNQUE EL CONTRATISTA NO ESTE AUTORIZADO PARA SUBCONTRATAR.
SIMPLES INTERMEDIARIOS
SON LAS PERSONAS QUE CONTRATAN SERVICIO DE OTRAS PERSONAS PARA EJECUTAR TRABAJOS EN BENEFICIO Y POR CUENTA EXCLUSIVA DE UN PATRONO.
CARACTERISTICAS:
DEBE DECLARARSE LA CALIDAD DE INTERMEDIARIO EN EL CONTRATO Y MANIFESTAR EL NOMBRE DEL PATRONO, SO PENA DE RESPONDER SALARIALMENTE CON EL PATRONO.
EL INTERMEDIARIO SOLO VINCULA PERSONAL PARA UN PATRONO QUIEN ES EL QUE RECIBE LOS SERVICIOS, EJERCE LA SUBORDINACION Y PAGA EL SALARIO.
AGENCIAS DE EMPLEO
SON UNA ESPECIE DE SIMPLES INTERMEDIARIOS.
PUEDEN COBRAR AL EMPLEADOR POR UNA SOLA VEZ, UNA COMISIÓN DEL 20% SOBRE EL SALARIO BASICO MENSUAL QUE DEVENGARA EL TRABAJADOR.
LA AGENCIA NO PODRA COBRAR SUMA ALGUNA A LOS ASPIRANTES TRABAJADORES.
EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES
SON VERDADEROS PATRONOS.
VINCULAN PERSONAL EN DOS MODALIDADES:
-
PERSONAL DE PLANTA. Son los que laboran para la empresa de servicios temporales.
-
TRABAJADORES EN MISION. Son los enviados por las Empresas de Servicios Temporales a las dependencias de sus usuarios para que presten los servicios con ellos contratados.
LAS EMPRESAS O USUARIOS CON LAS CUALES CONTRATA SON SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES CON LA E.S.T.
PAGAN SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES, APORTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES.
PUEDEN CONTRATAR ESPECIALMENTE PARA LABORES OCASIONALES, ACCIDENTALES O TRANSITORIAS, PARA REEMPLAZOS DE VACACIONES, PARA LICENCIAS DE MATERNIDAD, INCAPACIDADES, ATENDEDER INCREMENTOS EN LA PRODUCCIÓN, TRANSPORTE, VENTAS, SERVICIOS PROFESIONALES, ETC.
SOLO SE PUEDE CONTRATAR INICIALMENTE HASTA 6 MESES, PRORROGABLES POR 6 MESES MAS.
NO SE PUEDE CONTRATAR CON EMPRESAS SOCIOS O EN HUELGA.
DEBEN SER POR ESCRITO.
DEBEN TENER LICENCIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y LA INSPECCION Y VIGILANCIA DEL MISMO.
INDEMNIZACION MORATORIA O BRAZOS CAIDOS
CONSISTE EN UN DIA DE SALARIO POR CADA DIA DE RETARDO EN:
PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES DEBIDAS EN LA FECHA DE TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
CONSIGNACION DE CESANTIAS EN LOS FONDOS DENTRO DEL TERMINO LEGAL.
NO HACER PREACTICAR LOS EXAMENES MEDICOS AL TRABAJADOR AL MOMENTO DEL RETIRO O POR NO HACERLE EXPEDIR CERTIFICADO DE SALUD AL TRABAJADOR QUE LO SOLICITA.
EXCEPCIONES
EN LOS CASOS DE RETENCION AUTORIZADA POR LA LEY O EL TRABAJADOR
CUANDO HA SIDO CONSIGNADA POR EL PATRONO ANTE EL JUEZ DE TRABAJO POR NO RECIBO DEL TRABAJADOR LA SUMA QUE CONFIESE DEBER.
CUANDO HAY MORA EN EL PAGO DE INDEMNIZACIONES, VACACIONES O AUXILIO DE TRANSPORTE.
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR
CONSISTE EN UN VESTIDO Y UN PAR DE ZAPATOS 3 VECES AL AÑO ASI:
-
30 DE ABRIL
-
31 DE AGOSTO
-
1 DE DICIEMBRE
SON OBLIGADOS TODOS LOS EMPLEADORES QUE TENGAN UNO O MAS TRABAJADORES PERMANENTES.
SE BENEFICIAN LOS TRABAJADORES QUE GANAN HASTA 2 S.M.L., Y QUE LLEVEN POR LO MENOS 3 MESES CONTINUOS EN LA EMPRESA, SIN CONSIDERACION A LAS ACTIVIDADES QUE DESEMPEÑE.
ESTAN EXCLUIDOS SOLAMENTE LOS TRABAJADORES ACCIDENTALES, OCASIONALES O TRANSITORIOS.
EL TRABAJADOR ESTA OBLIGADO A UTILIZAR LA DOTACION EN EL TRABAJO, DE LO CONTRARIO QUEDA EXONERADO EL PATRONO EN EL PERIODO SIGUIENTE Y ELLO SE HARA SABER AL MINTRABAJO.
PROTECCION A LA MATERNIDAD
NO PUEDEN SER DESPEDIDAS LAS MUJERES EMBARAZADAS O EN LICENCIA DE MATERNIDAD, EXCEPTO CON JUSTA CAUSA Y CON PERMISO DE MINTRABAJO Y EN LOS CONTRATOS A TERMINO FIJO CUANDO SE HA TERMINADO DEBIDAMENTE.
TIENEN DERECHO A LICENCIA DE MATERNIDAD DE 12 SEMANAS DE LAS CUALES PUEDE CEDER UNA A SU CONYGE O COMPAÑERO SIN PERDER EL PAGO DE LAS 12 SEMANAS.
LAS LICENCIAS SON A CARGO DE LA ENTIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL
LA MUJER DEBE TOMAR POR LO MENOS 6 SEMANAS ASI HAYA CEDIDO UNA A SU ESPOSO.
TIENE DERECHO A LA ASISTENCIA MEDICA Y HOSPITALARIA POR LA EPS
TIENE DERECHO LOS 6 MESES DESPUES DEL PARTO A 2 DESCANSOS DIARIOS DE 30 MINUTOS C/U PARA LACTANCIA. SI SE REQUIERE MAS DESCANSO Y HAY CERTIFICACION MEDICA SE DEBE CONCEDER (TRILLIZOS)
D' AL SERVICIO MEDICO DEL HIJO COMO BENEFICIARIO HASTA QUE CUMPLA LA MAYORIA DE EDAD.
D' A INSCRIBIR A LOS HIJOS EN HOGARES INFANTILES
LA MADRE ADOPTANTE TIENE D' A LOS MISMOS BENEFICIOS DE LA MADRE BIOLOGICA SI EL ADOPTIVO ES MENOR A 7 AÑOS
SEGURO DE VIDA COLECTIVO U OBLIGATORIO
ES UNA PRESTACION SOCIAL A CARGO DEL EMPLEADOR MIENTRAS LA ASUMA LA ENTIDAD DE SEGURIDAD SOCIAL, ES DECIR, LA ARP POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL Y LOS FONDOS DE PENSIONES PARA LAS MUERTES DE ORIGEN COMUN.
CUBRE LA MUERTE POR CUALQUIER CAUSA
ES PARA TODAS LAS EMPRESAS DE CARACTER PERMANENTE
SI LA MUERTE ES DE ORIGEN PROFESIONAL (E.P. O A.T.), LAS ENTIDADES ASUMEN EN REEMPLAZO DEL SEGURO DE VIDA LA PENSION DE SOBREVIVIENTES DESDE EL MOMENTO DE LA AFILIACION A LA ARP.
SI LA MUERTE ES DE ORIGEN NO PROFESIONAL (COMUN), EL FONDO DE PENSIONES REQUIERE QUE SE HAYA COTIZADO POR LO MENOS 26 SEMANAS EN EL ULTIMO AÑO, ANTERIOR A LA MUERTE.
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO EN LOS MAS IMPORTANTES CONTRATOS DE TRABAJO
A TERMINO FIJO: EL LAPSO DE TIEMPO QUE FALTE PARA SU TERMINACION
POR OBRA O LABOR CONTRATADA: LAPSO DE TIEMPO CALCULADO QUE FALTE PARA TERMINAR LA OBRA PERO NO PODRA SER MENOR A 15 DIAS
A TERMINO INDEFINIDO: SERA DE ACUERDO A LA SIGUIENTE TABLA
-
HASTA 1 AÑO DE TRABAJO 45 DIAS
-
ENTRE 1 Y 5 AÑOS, 45 EL 1 AÑO Y 15 LOS SIGUIENTES Y POR FRACCION
-
ENTRE 5 Y 10 AÑOS, 45 EL 1 AÑO Y 20 SIGUIENTES Y POR FRACCION
-
MAS DE 10 AÑOS, 45 1 AÑO Y 40 SIGUIENTES Y POR FRACCION
-
MIEMBROS DE CORPORACIONES PUBLICAS
-
EMPLEADOS OFICIALES (T. OFICIALES, E. PUBLICOS)
-
CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIO
Descargar
Enviado por: | Atenea |
Idioma: | castellano |
País: | Colombia |