Derecho
Derecho internacional público
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Filial Quiindy
Introducción a Las Ciencias Jurídicas
Trabajo Práctico
“El Derecho Internacional Público”
Quiindy- 2012
Introducción
El Derecho Internacional en la antigüedad no existía, ya que el concepto de comunidad Internacional tampoco existía en aquel entonces. .
El Rey Eannatum de la época de la Mesopotamia encargo la redacción un tratado entre Lagas y Umma y trataría lograr la inviolabilidad de las Fronteras. Este tipo de obras eran plasmadas en tablas de yeso por tal manera han llegado intactas a Nuestros Tiempos.
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En el derecho romano, dada la particular naturaleza y la evolución de la organización social, jurídico y político, fue el ius Gentium, que se traduce como "derecho de gentes" que significa, desde el siglo XVI, los pueblos organizados políticamente y ha tomado como base para el la creación del derecho internacional público.
El derecho internacional, comenzó a desarrollarse en el período del siglo XVI, época en las que nacen las primeras naciones europeas. Sin embargo, la expansión en el siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía lo cual no facilitaba la creación de sociedades y empresas internacionales.
Los intentos anteriores, habían estado dominadas por la estrecha relación entre el empirismo y su amplia relacione con la política para regular las relaciones.
El Derecho Internacional.
El Derecho Internacional, también llamado "derecho de gentes" (ius Gentium), es la rama de la ley que rige la vida de la comunidad internacional. Se puede definir como el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales (Guggenheim). El derecho internacional público rige las relaciones entre los sujetos del ordenamiento jurídico, que son los Estados, las organizaciones internacionales, tiene por función el Derecho Internacional Público:
1. Establecer los derechos y deberes de la comunidad internacional.
2. Promover la defensa de los derechos humanos.
3. Garantizar la paz universal.
4. Regular las relaciones entre los Estados y con los demás sujetos del derecho internacional.
El derecho internacional puede ser dividido en dos categorías:
Derecho internacional público y derecho internacional privado que rige las relaciones entre personas de diferentes nacionalidades. Cuándo hablamos simplemente de derecho internacional, es por lo general del derecho internacional público.
Tradicionalmente, los únicos sujetos del derecho internacional son los estados, pero la proliferación de organizaciones internacionales en los últimos cien años ha sido reconocida como sujetos de derecho internacional.
La evolución reciente de derecho internacional humanitario, de derechos humanos y el derecho mercantil internacional, sugieren que los individuos y las empresas transnacionales pueden ser vistos como sujetos de derecho internacional público. Ésta interpretación va en contra de la tradicional ortodoxia legal internacional, ya que sólo los sujetos de derecho internacional pueden crear, ejecutar o garantizar el cumplimiento de esta ley y asumir la responsabilidad por su violación, incluso con respecto los derechos humanos, derecho humanitario y el comercio internacional.
Por tanto, parece algo obvio hoy en día para admitir las personas físicas o jurídicas como sujetos del ordenamiento jurídico internacional.
La división entre "derecho internacional" y "derecho internacional privado", Algunos internacionalistas consideran que los recientes acontecimientos en el campo están haciendo un emerge lentamente la subjetividad jurídica internacional de los individuos, una posición opuesta por la mayoría de la doctrina, afirmando que el escenario internacional sigue estando dominada por los Estados y las organizaciones supranacionales, a pesar del papel cada vez más importante desempeñado por los individuos y las organizaciones no gubernamentales . El reconocimiento de la personalidad internacional de las personas se basa en un número cada vez mayor de los derechos y las obligaciones internacionales que pertenecen al individuo como tal y no como ciudadanos de un Estado, como los derechos humanos y la responsabilidad individual para el Desarrollo Internacional (crímenes internacionales).
Las ONG: no son considerados sujetos de derecho internacional a pesar de que muchos tratados darles un papel internacional (Cruz Roja)
Parte de la doctrina reconoce también una subjetividad internacional limitada a los individuos en relación con el creciente número de normas relativas al Derecho Internacional de los Derechos Humanos , las normas de derecho internacional que protegen la dignidad humana del individuo, en especial contra el Estado (que no debe confundirse con el derecho internacional humanitario que, al ser parte del derecho internacional de guerra , entró en vigor durante los conflictos armados que regula la conducta de los beligerantes), aunque en el moderno derecho penal internacional debe tener en cuenta que la responsabilidad individual no está relacionado con un estado de guerra y en consecuencia, el derecho de la guerra. Por lo tanto, es absurdo decir que los individuos son sujetos de derecho penal internacional considerable.
Estados Federales: no se consideran como sujetos de derecho internacional como poderes delegados federales de la institución (por lo general expertos internacionales y de defensa), debido a la falta de ser la característica de la soberanía externa, como los Estados Federados de los Estados Unidos de América, el Estados Unidos Mexicanos , la Federación de Rusia , los Estados federados de la República Federal de Alemania , los cantones de la Confederación Helvética (que, a pesar de ser llamado Confederación es en realidad una federación), las provincias de 'Argentina , etc.
Como la clasificación internacional atípico, no es una institución que tenga la intención de la legislación y litigios, pero dejar todo a la libre iniciativa de los Estados y que estos acuerdos establecidos entre ellos, de ninguna manera pueden ser descritos un procedimiento para la compra de la subjetividad internacional.
Más concretamente, la cuestión se ha convertido en todo político, en cuanto a si el reconocimiento de un Estado por otro Estado o por instituciones internacionales sólo tiene un declarativo y no constitutivo, es decir, es esencial que haya reconocimiento por parte de otros temas, porque una institución se convierte en un sujeto de derecho internacional.
Sin embargo, el reconocimiento puede ser expresado (según lo declarado por otros Estados) o tácito (deducido desde el inicio de la actividad del derecho internacional que tiene como contrapartida la nueva asignatura, como la firma de un tratado).
ANTECEDENTES:
El acuerdo o tratado más antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el 3200 a. C. entre las ciudades de Lagash y Umma, en Babilonia, por el cual ambas fijaron sus fronteras después de una guerra.
En la Edad Media, Italia estaba ocupada por pequeños estados con legislación (estatuto) propia y diferente de la ley del Imperio Romano, relacionados entre sí en virtud del comercio, y que en sus relaciones, muchas veces entraban en conflicto siendo dudoso cual estatuto era el aplicable al caso.(1)
*Tratados de Westfalia.
Firmado el 24 de octubre de 1648, Paz de Westfalia que pone término a la Guerra de los Treinta Años, que destrozo a Europa por motivos religiosos se desarrolla la primera etapa de la búsqueda y urdimbre de soluciones a las controversias entre naciones que tienen y deben aprender a convivir en un orden de recíproco respeto.
* Organizaciones internacionales.
Las organizaciones internacionales se han unido a la comunidad internacional en los últimos tiempos. Las primeras organizaciones fueron creadas para fines específicos y limitados (Unión Postal Universal creado en 1875, la Unión para la Protección de la Propiedad Industrial en 1883, etc.). El primer intento de dar una unidad jurídica a la comunidad internacional fue la creación en 1919, la Sociedad de Naciones (SDN), fuertemente defendido por EE.UU. el presidente Woodrow Wilson, que también había tratado de poner en el derecho internacional una serie de principios importantes, sólo parcialmente aceptada por las naciones europeas: en primer lugar, el pacifismo y la " autodeterminación de los pueblos (los "catorce puntos"). La Compañía tenía poderes muy débiles: para empeorar las cosas el propio EE.UU. no iban a unirse a la oposición en el Congreso. En 1945, el " de las Naciones Unidas (ONU) tomó el lugar de la Liga. La inspiración detrás del proyecto fue de nuevo un presidente estadounidense, Franklin Delano Roosevelt , que murió antes del nacimiento de la ONU, pero vio a sus ideas presentadas por sus antiguos colaboradores. La ONU ha tenido y tiene grandes limitaciones, en su mayoría relacionados con el sistema de vetos: Durante muchos años el sistema de seguridad colectiva diseñada por la Carta se paralizó a causa de la guerra fría , pero en cualquier caso, su nacimiento fue un paso un avance importante. La Carta de la ONU también prevé la prohibición del uso de la fuerza a nivel internacional, a diferencia de la SDN.
En 1945 se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que pretende constituir un foro universal y democrático en el que se encuentren representados todos los estados.
Sienta los siguientes principios:
1. Cooperación internacional de todos los estados para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales
2. Reafirmación del principio de igualdad soberana y jurídica de los Estados
3. Se prohíbe el uso y la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
Los individuos
Tras el tribunal de Núremberg y Tokio, establecidos por las potencias vencedoras de la Segunda Guerra Mundial para enjuiciar a violaciones graves de la dignidad humana durante la guerra, las personas parecen cada vez más a ser portadores de derechos, por lo tanto, sujetos autónomos de la DI.
Si antes de la Segunda Guerra Mundial fueron los Estados con los que los acuerdos se han comprometido a la protección de los derechos a los particulares (que seguía siendo el objeto del contrato).
En los últimos tiempos se está convirtiendo en la práctica de los individuos que consideran como sujetos con derechos y los estados como entidades que tienen obligaciones. En vista de estos derechos es la formación de la posibilidad de recurrir a los tribunales internacionales dedicadas a su protección.
Se ha encontrado también en el derecho internacional, por lo tanto, hablar de derecho subjetivo de los individuos y de acción jurídica de los particulares.
El derecho penal internacional
El derecho penal internacional (rama del derecho internacional público), es el sistema de principios y normas que rigen la cooperación de los Estados y organizaciones internacionales en la lucha contra la delincuencia, especialmente con los crímenes internacionales y delitos de carácter internacional.
Está estrechamente vinculada a la nacional,(la ley penal). Su propósito es salvaguardar la paz y la seguridad Interna, y el orden público, la ley y el castigo de los perpetradores de crímenes, su identificación, prevención,
Investigación, juzgamiento, consideración, la organización a cumplir condena, así como los que ocurren en la comisión de esos delitos e imponer sanciones por su comisión.
Normas de procedimiento, así como las relativas al poder judicial. Significativo son las normas que rigen la interacción de los estados en la guerra contra crímenes internacionales.
Derecho individual
Como un derecho individual es la capacidad de los sujetos a ser portadores de derechos. La formación de hábitos y obligaciones de los acuerdos que pusieron los estados en el deber de reconocer y respetar los derechos de sus ciudadanos, independientemente de las normas internas de cada tipo, está marcado por varios hitos:
1945 Tokio , Núremberg
1993, el Tribunal por crímenes en la antigua Yugoslavia (establecido por el Consejo de Seguridad, las Naciones Unidas )
1994 tribunal de crímenes de Ruanda (establecido por el Consejo de Seguridad, las Naciones Unidas )
1998 (en vigor desde 2002) la Corte Penal Internacional (ubicado en ' La Haya ).
La extradición
La extradición es un proceso intergubernamental, que son liberados a petición de una persona extranjera que se sospecha o se acusa de un delito o que han sido condenados. La extradición podrá llevarse a cabo sin el acuerdo previo entre los Estados, pero en general la oferta basada en el acuerdo bilateral o más amplio.
Los principios fundamentales que rigen la materia son:
1. La nacionalidad del requerido
En muchos países, el principio consiste en que un Estado puede negarse a la extradición de sus nacionales, en cuyo caso se comprometerá a juzgarlos de conformidad a su propia legislación. En el Paraguay no se aplica este principio, ya que por jurisprudencia se extraditan nacionales.
2. La índole del delito que puede dar lugar a la extradición
Se admite en el derecho internacional que delitos políticos no pueden dar lugar a la extradición. Un gran avance constituye el Tratado de Extradición del Mercosur, vigente en el Paraguay a partir del año 2006, en el cual se señala taxativamente algunos tipos de actos punibles que no pueden ser considerados como delitos políticos, tales como los actos terroristas y el secuestro de personas. La tendencia actual es la de restringir el alcance de la noción de delito político con el objeto de realizar la extradición. Bajo esta premisa Juan Arrom, Anuncio Martí y Víctor Colmán deben ser extraditados al Paraguay para ser juzgados por el delito que se les imputa.
3. Principio de Doble Indominación
Según este precepto, el acto punible debe estar penado tanto en el Estado Requirente, como en el Estado Requerido. Es en este punto donde los defensores de los hermanos Peirano, acusados en la estafa del Banco Alemán, pretenden crear confusión, en razón que la ley uruguaya fue modificada, pero el pedido de extradición al Paraguay se halla firme y la etapa precluida, razón por la cual la extradición debe ejecutarse.
4. Principio nom bis in idem
Establece que no se concederá la extradición cuando la persona reclamada ya ha sido juzgada por los mismos hechos que motivan la solicitud.
5. Principio de Especialidad
Establece que la persona para la que se solicita la extradición solamente puede ser encausada, juzgada y encarcelada por los hechos que motivaron la solicitud.
6- Denegación en caso de pena capital
Si el Estado requerido no inflige la pena de muerte a sus propios reos, puede denegar la solicitud cuando la persona reclamada pueda ser objeto de dicha medida, salvo que se den seguridades suficientes que la pena capital no será ejecutada.
En la actualidad nuestro país tiene firmados 21 Tratados Bilaterales de Extradición. Asimismo se firmaron tres Tratados Multilaterales, de los cuales uno no se halla vigente por no haber sido ratificado, cual es la Convención Interamericana sobre Extradición, otro solo rige solamente con Uruguay, que es el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1940 y el tercero rige entre el Paraguay y Brasil, que es el Tratado de Extradición del Mercosur, Bolivia y Chile.
Asimismo, es importante destacar que en caso de no existir acuerdos multilaterales o bilaterales con otros países, la normativa habilita la posibilidad de solicitar la extradición invocando los Principios Generales del Derecho, que en este caso son la reciprocidad y las costumbres internacionales.
En caso de concederse la solicitud bajo esta premisa el Estado Requirente se obliga a actuar de igual manera en caso similar con el Estado Receptor.
Las costumbres internacionales establecen el procedimiento, que en caso de América Latina se toma como fuente la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933 o el Código de Bustamante de La Habana de 1928.
Los tratados internacionales actuales de la materia constituyen un mecanismo imprescindible en la lucha contra la impunidad, que armoniza la cooperación jurídica entre los Estados, a fin de proceder a la entrega de imputados o condenados y reafirmar así los principios del Derecho Internacional en materia penal, así como de las garantías de los individuos, de conformidad con las normas que rigen en cada país.
Así mismo debemos mencionar, que en la actualidad existe una nueva metodología de búsqueda de la impunidad e inmunidad de los delitos, a través de la obtención del estatus de refugiado por parte de los requeridos por la justicia, hecho francamente lamentable, pues con ello se está tergiversando una noble institución que busca proteger a los perseguidos por otros fines, no por delitos comunes, conforme lo establece la Convención de Ginebra de 1951. (ABC Color - 22 de noviembre de 2010)
Importancia de la Extradición:
.- El tema de la extradición es de gran importancia para el estudioso del Derecho Internacional, y como se ha podido demostrar a lo largo de esta investigación, existe una gran cantidad de elementos relacionados con este aspecto.
.- Gran parte de los países han establecido tratados por los cuales especifican los aspectos más importantes y los puntos que deben tomarse en cuenta a la hora de un proceso de extradición, siendo esto pilar fundamental para que dicha extradición sea efectiva.
.- Lo establecido en la Convención Interamericana sobre Extradición, abarca todos los puntos de mayor importancia en cuanto a las extradiciones, desde el proceso de papeleo inicial hasta la entrega final de la persona a su destino.
.- La extradición, no es un proceso sencillo, ya que conlleva una serie de trámites que deben ser realizados a la perfección, a fin de lograr los objetivos deseados. Son muchos los aspectos que se involucran cuando un país reclama a un delincuente y solicita se le de la oportunidad de juzgarlo. En muchas ocasiones pasa a ser inclusive noticia internacional cuando se trata de ciertos delitos muy sonados o de casos que conmueven a la ciudadanía en general.
CONCLUSION
Al concluir este trabajo luego de una ardua investigación con respecto al Derecho internacional Publico, sus antecedentes, orígenes, los primeros tratados de la humanidad que datan de tres milenios antes de Cristo dado entre Lagas y Umma para delimitar sus limites territoriales posterior a una guerra, el acuerdo “MANU” indio sobre las reglas de batalla las funciones que tienen en la sociedad actual este “ente” los diferentes acuerdos, las organizaciones internacionales que forman y no parte de la adquisición de ciertos privilegios como la Cruz Roja, las trabas por así decirlo que tuvieron al momento de su concepción legal ya que su manejo era empírico y se trasladaba a los lazos políticos que existían en la época. He leído sobre Roma, China, India; La Edad Media y hasta de Napoleón encontrando matices en la historia que he ido abordando y me han parecido increíbles, datos que si no estuvieran escritos hasta por historiadores no daríamos tanta importancia, hechos acontecidos a lo largo de la historia universal y demás.
Pero cabe destacar la importancia de los derechos y obligaciones que conllevan ciertos actos internacionales, he investigado sobre los derechos penales internacionales, los derechos de individuos, los derechos privados y públicos como bien esta detallada en mi investigación, los principios fundamentales de la extradición en nuestro país y en el mundo entero.
He revisado exhaustivamente sobre los diferentes conflictos que existen entre el derecho internacional y el derecho privado, he ahondado conocimientos sobre la materia en cuestión y me ha hecho reflexionar sobre diferentes posturas que se han tomado a lo largo de la ultima década de la cual he sido una especie de participe pasivo en la toma de decisiones, pero aun así ahora luego de esta investigación puedo finalmente tener una postura critica ante noticias que normalmente leemos en los periódicos, en internet y que acontecen en el mundo.
La extradición es un tema bastante interesante, sobre la cual base mayor parte de mi investigación sobre las diferentes noticias en realidad que existen en nuestros medios, en nuestro continente y en el mundo.
Un tema bastante interesante sucedido en nuestro país fue el de Juan Arrom y Anuncio Martí que aun esta es procesos legales, pero básicamente esto es reciente. Pero este caso apenas es uno de los miles que existen en el mundo.
Los principios de la extradición, los índoles para ser juzgado, actualmente en nuestro país existen 21 acuerdos bilaterales firmados con fines de realización de la extradición correspondiente.
Barsegov. Y. "El Océano de los Conflictos a la Cooperación". Ed. Progreso, Moscú. 1988.
Carta de las Naciones Unidas y Estatutos de la Corte Internacional de Justicia".
4. Becerra Ramírez, Manuel. "Derecho Internacional Público". Ed. UNAM. México. 1991.
5. Arellano García, Carlos. "Derecho Internacional Público". 2 tomos, Ed. Porrúa, S.A. México. 1983.
- Arroyo Gutiérrez, JOSÉ MANUEL. (1989) La Extradición. Nociones Y Principios Generales, En: Ciencias Penales. Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. Año 1, N° 1. Costa Rica.
.- Código de Derecho Internacional Privado. (1994) Código Bustamante. Presentación. Edición Oficial. Ministerio de Justicia.
.- CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (G.O 2001 - G.O 2005)
.- CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (1999).
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País: | Paraguay |