Derecho


Derecho internacional público


Derecho Internacional Público

Índice

Parte I: La comunidad internacional y su ordenamiento jurídico

  • El medio social internacional Pág. 8

    • Origen y composición de la sociedad internacional Pág. 8

    • Estructura de la sociedad internacional Pág. 8

    • Orígenes de la sociedad internacional Pág. 8

    • La sociedad internacional actual: Los actores en presencia Pág. 8

      • La sociedad internacional después de la segunda guerra mundial Pág. 9

    • La estructura de la comunidad internacional Pág. 9

      • Elementos sociativos y elementos comunitarios Pág. 9

      • Relaciones de: Dominación, reciprocidad y cooperación Pág. 10

      • Relaciones de dominación: La ley y el poder Pág. 10

      • Relaciones de reciprocidad: La ley del acuerdo Pág. 10

      • Relaciones de cooperación: La ley de la solidaridad Pág. 10

        • Transformaciones estructurales y evolución del derecho internacional Pág. 10

      • El derecho internacional como ordenamiento jurídico Pág. 11

        • Impugnación de la juricidad del derecho internacional Pág. 11

        • Política de fuerza Pág. 11

        • Comitas gentium Pág. 11

        • Moral internacional Pág. 11

        • Derecho imperfecto Pág. 11

          • La afirmación de la juricidad del derecho internacional Pág. 12

          • Delimitación, denominación y definición del derecho internacional Pág. 12

          • Los criterios de delimitación Pág. 12

          • Denominaciones mas usuales Pág. 12

            • Definición de derecho internacional Pág. 12

          • Caracteres del ordenamiento jurídico internacional Pág. 13

            • Vigencia del principio de efectividad Pág. 13

            • Proyección del principio de efectividad Pág. 13

            • Limites del principio de efectividad Pág. 13

              • Carácter consensualista del derecho internacional Pág. 14

            • Consentimiento del estado y la formación de las reglas particulares Pág. 14

            • El consensus de los estados y la formación de las reglas generales Pág. 14

            • Consensualismo y evolución del derecho internacional Pág. 15

              • Existencia de las normas imperativas: El ius cogens internacional Pág. 16

            • La consagración del ius cogens Pág. 16

            • Los caracteres del ius cogens Pág. 16

            • La determinación de las normas del ius cogens Pág. 17

            • Parte II: La creación de las normas internacionales

            • Las fuentes del derecho internacional Pág. 17

              • Las fuentes formales del derecho internacional Pág. 17

              • Otros procesos de creación del derecho internacional Pág. 17

              • Actos unilaterales Pág. 18

              • Actos de las organizaciones internacionales Pág. 18

              • Decisiones ex aequo et bono Pág. 18

                • Costumbre internacional Pág. 19

              • Conceptos Pág. 19

              • Elementos de la costumbre internacional Pág. 19

              • Clases de costumbre general internacional Pág. 19

                • Efectos del tratado internacional en la costumbre Pág. 20

                • Otros proceso de creación del derecho internacional Pág. 20

              • Aquiescencia y estoppel Pág. 20

                • Los medios auxiliares para la determinación de las reglas del derecho internacional Pág. 21

                • Principios generales Pág. 21

                • Jurisprudencia y la doctrina Pág. 21

              • Codificación del derecho internacional Pág. 22

              • Concepto y modalidades de codificación internacional Pág. 22

              • La obra de la comisión de derecho internacional de la ONU Pág. 22

              • Los tratados internacionales Pág. 24

                  • Aspectos generales: El convenio de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 Pág. 24

                  • Concepto de tratado Pág. 24

                  • régimen jurídico de los tratados Pág. 24

                • Celebración de los tratados Pág. 24

                • Capacidad y representación del estado Pág. 25

                • Negociación, adopción y autenticación del texto Pág. 25

                • Manifestación del consentimiento del estado para obligarse Pág. 26

                • Reservas a los tratados Pág. 26

                  • Entrada en vigor Pág. 27

                  • Aplicación provisional Pág. 27

                    • Observancia, aplicación e interpretación de los tratados Pág. 27

                    • Observancia de los tratados Pág. 27

                    • Aplicación de los tratados Pág. 27

                    • Interpretación de los tratados Pág. 28

                    • Efectos respecto a terceros estados Pág. 28

                  • Vicisitudes que afectan al régimen de aplicación de los tratados Pág. 29

                  • Enmienda y modificación de los tratados Pág. 29

                  • Nulidad, terminación y suspensión de los tratados Pág. 29

                • Deposito registro y publicación de los tratados Pág. 31

                • El derecho español en materia de celebración de tratados Pág. 31

                • Competencia para la celebración de tratados Pág. 31

                • Procedimiento de celebración de los contratos Pág. 31

                • Negociación, adopción y autenticación del texto Pág. 31

                • Prestación del consentimiento del estado Pág. 32

                • Ratificación real Pág. 33

                • Determinación del tipo de tratado Pág. 33

                • Parte III: La aplicación del derecho internacional

                • Las relaciones entre el ordenamiento jurídico internacional y los ordenamientos jurídicos internos Pág. 33

                  • Introducción Pág. 33

                  • Toma en consideración del derecho internacional por el derecho interno Pág. 34

                  • Clases de relaciones entre el ordenamiento internacional y el ordenamiento interno Pág. 34

                  • Relaciones de recepción Pág. 34

                  • Relaciones de remisión Pág. 34

                  • Relaciones de conflicto Pág. 34

                    • Las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno español Pág. 35

                  • Las normas internacionales contrarias a la constitución Pág. 35

                  • Las normas internacionales que no contradicen la constitución Pág. 35

                  • Principios de jerarquía del derecho internacional Pág. 36

                  • Parte IV Sujetos de derecho internacional

                  • La personalidad internacional Pág. 36

                    • Concepto y características Pág. 36

                    • Sujetos consagrados Pág. 36

                    • Sujetos controvertidos Pág. 36

                    • Entidades políticas Pág. 36

                    • Pueblos Pág. 37

                    • Entidades religiosas Pág. 37

                      • Otros actores Pág. 38

                      i. Multinacionales Pág. 38

                      ii. Organizaciones internacionales Pág. 38

                      • La situación de la persona ante el derecho internacional Pág. 38

                    • El Estado Pág. 39

                      • Definición Pág. 39

                      • Elementos constitutivos Pág. 39

                      • Territorio Pág. 39

                      • Población Pág. 40

                      • Organización político-jurídica Pág. 40

                        • Condición internacional del estado Pág. 40

                      • Soberanía del estado Pág. 40

                      • Alcance de la soberanía en el interior del estado Pág. 41

                      • Limites en las competencias del estado Pág. 41

                      • Efectos de la soberanía Pág. 41

                        • Principio de continuidad en la identidad del estado Pág. 42

                        • Definición Pág. 42

                        • Cambios que no deben afectar a la continuidad de la identidad del estado Pág. 42

                        • Criterios par la valoración de la existencia de la continuidad de la identidad del estado Pág. 43

                        • 10. Nacimiento y sucesión de los estados Pág. 44

                            • Nacimiento de nuevos estados Pág. 44

                            • Concepto de reconocimiento Pág. 44

                            • Modalidad de reconocimiento Pág. 44

                            • Características discrecionales de reconocimiento Pág. 44

                            • Carácter declarativo Pág. 44

                              • sucesión de estados Pág. 45

                              • Definición Pág. 45

                              • Tipos de sucesión Pág. 45

                              • sucesión en materia de tratados internacionales Pág. 45

                              • sucesión en materia de archivos, bienes y obligaciones del estado Pág. 46

                              • 11. Los órganos estatales de relaciones internacionales Pág. 47

                                  • Introducción Pág. 47

                                  • Diplomacia directa de órganos centrales del estado: Jefe del estado, jefe del gobierno y ministro de asuntos exteriores Pág. 48

                                  • Competencia de cada órgano Pág. 48

                                  • El estatuto jurídico: Inviolabilidad, privacidad e inmunidad Pág. 49

                                    • Asilo diplomático Pág. 51

                                    • Misiones especiales Pág. 51

                                    • Delegación ante organizaciones internacionales Pág. 52

                                    • Representaciones permanentes Pág. 52

                                    • Representaciones no permanentes Pág. 52

                                      • Oficinas consulares Pág. 52

                                      • Características Pág. 53

                                      • Funciones Pág. 53

                                      • Personal de los consulados Pág. 53

                                      • Locales consulares Pág. 53

                                      • Privilegios e inmunidades de carácter personal de los consulados Pág. 54

                                      • Competencias de los estados y régimen de los espacios

                                      • Competencias del estado sobre el territorio Pág. 55

                                        • Introducción Pág. 55

                                        • Títulos de adquisición del territorio Pág. 56

                                        • Originarias Pág. 56

                                        • Derivadas Pág. 56

                                          • Las Fronteras y las relaciones de vecindad Pág. 57

                                          • Fronteras Pág. 57

                                          • Relaciones de vecindad Pág. 58

                                              • Régimen territorial especial Pág. 58

                                              • Condominio Pág. 58

                                              • Ocupación bélica Pág. 59

                                              • Bases militares extranjeras Pág. 59

                                              • Acceso al mar desde estados sin litoral Pág. 60

                                              • Competencias del estado sobre los espacios marinos y sobre el espacio aéreo Pág. 60

                                                • Aspectos generales Pág. 60

                                                • Espacios marinos bajo la soberanía del estado ribereño Pág. 60

                                              • Lina de base Pág. 60

                                              • Aguas interiores Pág. 61

                                              • Mar territorio Pág. 61

                                              • Zona contigua Pág. 62

                                              • Aguas archipelágicas Pág. 62

                                              • Zona económica exclusiva Pág. 63

                                              • Plataforma continental Pág. 63

                                                • Competencias de los estados en las diferentes áreas marinas Pág. 64

                                                • Régimen de todas las aguas marinas no sujetas a jurisdicción nacional Pág. 66

                                                • La navegación aérea internacional Pág. 68

                                                • Introducción Pág. 68

                                                • Vuelos en territorio sometidos a la soberanía del estado Pág. 68

                                                • Vuelos en territorio no sometido a la soberanía del estado Pág. 69

                                                • Competencias de los estados sobre otros territorios no sujetos a soberanía Pág. 69

                                                  • La antártica Pág. 69

                                                  • Introducción Pág. 69

                                                  • Principios básicos del tratado antártico Pág. 70

                                                  • Vigencia temporal Pág. 71

                                                    • El espacio ultraterrestre Pág. 71

                                                    • Introducción Pág. 71

                                                    • Régimen jurídico Pág. 71

                                                    • Principios de las actividades ultraterrestres Pág. 72

                                                    • Estatuto de los astronautas Pág. 73

                                                    • Régimen jurídico de los objetos espaciales Pág. 73

                                                    • Responsabilidad de los estados Pág. 73

                                                    • Competencias de los estados sobre las personas Pág. 74

                                                      • Competencias sobre sus nacionales Pág. 74

                                                      • Protección diplomática Pág. 74

                                                      • Protección consular Pág. 75

                                                      • Protección funcional Pág. 76

                                                      • Competencias sobre los extranjeros Pág. 76

                                                      • Estándar de trato a los extranjeros Pág. 76

                                                    • La ONU Pág. 77

                                                      • Introducción Pág. 77

                                                    • Concepto Pág. 77

                                                    • Propósitos Pág. 77

                                                    • Funciones Pág. 77

                                                      • Evolución histórica Pág. 78

                                                      • Órganos principales Pág. 80

                                                      • Asamblea General Pág. 80

                                                      • Secretaria Pág. 81

                                                      • Consejo de Seguridad Pág. 82

                                                      • Consejo económico y social Pág. 83

                                                      • Consejo de administración fiduciaria Pág. 83

                                                      • Los medios de solución pacifica a las controversias internacionales Pág. 84

                                                          • Introducción Pág. 84

                                                          • Medios políticos Pág. 85

                                                          • La negociación Pág. 85

                                                          • Los buenos oficios Pág. 85

                                                          • La mediación Pág. 85

                                                          • La investigación Pág. 85

                                                          • La conciliación Pág. 86

                                                          • Recurso a organizaciones internacionales Pág. 86

                                                          • Recurso a la ONU Pág. 86

                                                          • Conclusión sobre los medios políticos Pág. 86

                                                            • Medios de solución jurídica Pág. 86

                                                            • Cuestiones generales Pág. 86

                                                            • Arbitraje internacional Pág. 87

                                                            • Tribunal internacional de justicia Pág. 88

                                                            • Corte internacional de justicia Pág. 88

                                                            • Mecanismos para asegurar la aplicación del derecho internacional Pág. 90

                                                                • Aspectos generales Pág. 90

                                                                • Aplicación ordinaria del derecho internacional Pág. 90

                                                                • Mecanismos de sanción del derecho internacional Pág. 90

                                                                  • Respuestas unilaterales: Las medidas de autotutela Pág. 91

                                                                  • Medidas diplomáticas Pág. 92

                                                                  • Medidas de retorsión Pág. 92

                                                                  • Medidas de represalia Pág. 92

                                                                  • Sanciones económicas Pág. 93

                                                                    • Sanciones internacionales Pág. 93

                                                                    • Medidas de aislamiento Pág. 93

                                                                    • Medidas coercitivas del art 7 de la carta de la ONU Pág. 93

                                                                    • Represión de crímenes internacionales Pág. 93

                                                                        • Crímenes internacionales de las personas Pág. 94

                                                                        • El control del uso de la fuerza en las relaciones internacionales Pág. 94

                                                                              • Principio general de la prohibición al recurso a la fuerza armada Pág. 94

                                                                              • Génesis de la norma Pág. 94

                                                                              • Referencia a la carta de la ONU Pág. 95

                                                                                    • Legitima defensa Pág. 97

                                                                                    • Concepción, fundamento y condiciones Pág. 97

                                                                                    • Clases de legítima defensa Pág. 97

                                                                                      • Sistema de seguridad colectiva de la ONU Pág. 98

                                                                                      • Acciones coercitivas del capitulo 7 de la carta Pág. 98

                                                                                      • El acuerdo entre las grandes potencias, la capacidad de vetar y sus consecuencias Pág. 98

                                                                                      • Acciones no coercitivas Pág. 99

                                                                                            • Referencia a la OTAN Pág. 100

                                                                                        1. El medio social internacional

                                                                                        Origen y composición de la sociedad internacional

                                                                                        Estructura de la sociedad internacional

                                                                                        El derecho internacional implica que los diferentes estados no están sometidos a una estructura supranacional. Todos los estados son iguales, por tanto no existe ninguna estructura jerarquizada.

                                                                                        El estado es el creador y el recibidor de la norma.

                                                                                        Si los diferentes ordenamientos nacionales se caracterizan básicamente por su estabilidad, el derecho internacional se define precisamente por su carácter interestatal. El estado legislador, y juez único en el orden interno comparte con los otros estados la labor de hacer aplicar e imponer las normas en el marco interno. Es este medio no se interpone ninguna autoridad de superposición se impone aquí a los estados, es decir los estado s están interrelacionados mediante una estructura horizontal, en la que ellos mismos actúan como creadores y destinatarios de las normas. En esta ausencia de la autoridad universal, la que condiciona el ordenamiento jurídico internacional

                                                                                        Orígenes de la sociedad internacional

                                                                                        En el siglo XX la sociedad internacional ha conocido un proceso de progresiva instuticionalización con la creación de diferentes organizaciones internacionales, dentro de las cuales cabe destacar la ONU.

                                                                                        La sociedad internacional actual: Los actores en presencia

                                                                                        Son:

                                                                                      • Estados

                                                                                      • Organizaciones internacionales: Son asociaciones de estados que se constituyen para alcanzar objetivos comunes por medio de una cooperación institucionalizada.

                                                                                      • Elementos de carácter minoritario:

                                                                                      • Movimientos de liberación nacional

                                                                                      • Entidades religiosas con implantación territorial

                                                                                      • ONG

                                                                                      • Multinacionales

                                                                                      • Ser humano en su dimensión individual o colectiva

                                                                                      • Servicios de inteligencia

                                                                                      • Terrorismo internacional

                                                                                      • La sociedad internacional después de la segunda guerra mundial

                                                                                        Dos puntos clave:

                                                                                      • Confrontación Este-Oeste: Desde 1945 a 1990 Guerra Fría. Periodos de coexistencia pacifica (presidencia de Krutschev en la URSS). Declaración en la asamblea general de la ONU en la resolución 26125 de 24 de octubre de 1970 titulada: Declaración sobre los principios de derecho internacional referido a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los estados de conformidad con la carta de la ONU.

                                                                                      • Durante el periodo de distensión, se produjeron los tratados SALT-1

                                                                                        Esta situación termino con la invasión de Afganistán por parte de la URSS

                                                                                        Otro fenómeno que influyo fue la elección de Ronald Reagan menos diplomático que su antecesor Jimmy Carter.

                                                                                        Intervención en Sur-América

                                                                                        Con la elección de Gorgachov en los 80, se instalo un ideal más liberal de la URSS, cuyo resultado fue la destrucción de la propia URSS.

                                                                                        Después unilateralismo de los EEUU

                                                                                      • Confrontación Norte-Sur: Es la confrontación entre los ricos y los pobres. Respeto a la OTAN y al Pacto de Varsovia, aparecieron los movimientos de países no alineados, que eran países pobres, no alineados con ningún bloque, que pretendían un nuevo orden económico social en el que puedan desarrollar su economía y sus necesidades sociales.

                                                                                      • La realidad es que el 70% de la riqueza, se encuentra en manos del 30% de la población.

                                                                                        Todos los programas para erradicar la pobreza han fracasado, y según la tendencia actual lo mas probable es que la diferencia entre norte-sur crezca.

                                                                                        2 La estructura de la comunidad internacional

                                                                                        Elementos sociativos y elementos comunitarios

                                                                                        Antes de nada debemos diferenciar entre:

                                                                                        • Sociedad internacional: Comunidad de intereses. Diferentes países se asocian para alcanzar un bien común

                                                                                        • Comunidad internacional: Vínculos mas intensos que en una sociedad y que no suponen un beneficio directo para los estados determinados

                                                                                        La realidad internacional actual representa a una comunidad internacional para ciertas materias, sobre todo en la ONU

                                                                                        Relaciones de: Dominación, reciprocidad y cooperación

                                                                                        Relaciones de dominación: La ley y el poder

                                                                                        En una sociedad en la que el poder es la principal consideración, la función primaria del derecho es ayudar a mantener de la superioridad de la fuerza y de las jerarquías establecidas con base en el poder, y dar a ese sistema la respetabilidad, y la sanción del derecho. Ejemplo: El derecho de veto en el consejo de seguridad de la ONU, monopolio de ciertos tipos de armamento, con los acuerdos de no proliferación nuclear, pervivencia de un orden económico internacional de estructura imperialista...

                                                                                        Relaciones de reciprocidad: La ley del acuerdo

                                                                                        Las relaciones internacionales aparecen en una importante medida como el juego de la reciprocidad. Es decir de la mutua transacción de las soberanías en beneficio de los estados involucrados.

                                                                                        Ante la imposibilidad de imponer su ley en todas las esferas de manera constante a todos los temas sujetos de las relaciones internacionales (supondría un estado de guerra permanente), los estados deben establece compromisos mutuamente aceptables que les permitan seguir viviendo en un clima de paz.

                                                                                        Por tanto la independencia aparece como la característica más relevante de la realidad contemporánea.

                                                                                        Relaciones de cooperación: La ley de la solidaridad

                                                                                        En algunos campos los estados se han visto obligados a cooperar para la satisfacción de intereses colectivos sobre la idea de un bien común, o al menos un interés común. Ejemplo: Todos los tratados que suponen la abolición del trafico de esclavos, prohibición de la trata de blancas, control del trafico de drogas, o cuestiones de derechos humanos o inmigrantes. Además de derecho humanitario bélico y los convenios relativos a la protección del medio ambiente.

                                                                                        Transformaciones estructurales y evolución del derecho internacional

                                                                                        El derecho internacional clásico era un derecho basado en la sociedad relacional, es decir una sociedad universal en la que los estados se encuentran en una situación horizontal.

                                                                                        Después de la Primera guerra mundial, aparece la sociedad institucional: Aparecen las organizaciones internacionales que son asociaciones de estados para conseguir un fin común.

                                                                                        En estas asociaciones los estados aparecen plenamente integrados y se establece una estructura orgánica diferenciada, una autoridad centralizada y una división de funciones que responde de alguna manera a las que en el seno de los estados se denominan: ejecutiva, legislativa y judicial. Ejemplo:

                                                                                        ONU

                                                                                        • Consejo de seguridad

                                                                                        • Asamblea general

                                                                                        • Comités

                                                                                        • Tribunal internacional de justicia

                                                                                        3. El derecho internacional como ordenamiento jurídico

                                                                                        Impugnación de la juricidad del derecho internacional

                                                                                        El derecho internacional se ha visto continuamente negado como tal derecho por multitud de autores en base a las siguientes razones: Política de fuerza, comitas gentium, moral internacional y derecho imperfecto.

                                                                                        Política de fuerza

                                                                                        Se ha negado el carácter de derecho porque se entiende que el derecho internacional responde a una política de fuerza.

                                                                                        La política de fuerza es en si misma compatible con el derecho porque las relaciones de poder se dan en todos los organismos políticos.

                                                                                        Comitas gentium

                                                                                        (También denominado cortesía internacional) Es una practica diplomática sin valor jurídico estricto y respecto la cual cualquier trasgresión no produce responsabilidad jurídica, sino simplemente desaprobación social.

                                                                                        El derecho internacional es un conjunto formado por reglas que sus propios sujetos consideran y aplican como jurídicas, es decir como generadoras de derechos y obligaciones, respecto las cuales su incumplimiento determina la exigencia de responsabilidad interna del estado infractor

                                                                                        Moral internacional

                                                                                        El derecho internacional es un conjunto de normas de carácter moral, que expresan un ímpetu ético, pero no una verdadera obligación jurídica.

                                                                                        Si bien es cierto que el derecho internacional ofrece un componente moral que inspira el conjunto de su normativa y que se traduce en el contenido concreto de numerosas de sus reglas positivas, y no se puede deducir por tanto que esta rama del derecho enuncie únicamente un repertorio de de consejos morales, desprovistos de exigencia y responsabilidad política.

                                                                                        Derecho imperfecto

                                                                                        Es un derecho más evasivo que el derecho interno.

                                                                                        La afirmación de la juricidad del derecho internacional

                                                                                        La critica principal del derecho internacional, es su falta de aplicación.

                                                                                        Cuando un estado incumple el derecho internacional, ese estado puede verse sometido a un tribunal internacional, pero de manera voluntaria. Si el estado que incumple la normativa no desea someterse al tribunal, nadie lo puede obligar

                                                                                        Delimitación, denominación y definición del derecho internacional

                                                                                        Los criterios de delimitación

                                                                                        Existen dos ramas dentro del derecho internacional:

                                                                                        • Derecho publico: Se puede afirmar que el se refiere esencialmente a la relación de los sujetos de naturaleza gubernativa como principalmente los estados y las organizaciones internacionales.

                                                                                        • Derecho privado

                                                                                        Denominaciones más usuales

                                                                                        Las denominaciones más usuales son:

                                                                                        • Derecho internacional: Traducción del termino ingles “international law” y que se empezó a utilizar en el siglo XI.

                                                                                        Es el más usual y generalizado.

                                                                                        • Ius gentium: “Derecho de gentes” es en realidad aquella parte del derecho interno romano que regia las relaciones del ciudadano con los extranjeros, o de estos entre ellos.

                                                                                        Este concepto ha continuado hasta hoy.

                                                                                        • Derecho trasnacional: Con este término tanto el derecho internacional público, como el privado, quedan integrados. Tiene el merito de situarnos ante un conjuntote situaciones que presentan una dimensión internacional en una visión totalizadora, que trata de superar las barreras entre lo publico y lo privado.

                                                                                        Ejemplos: Acuerdos entre el estado y particulares. En esta situación híbrida, se superan las categorías establecidas como derecho internacional público y privado.

                                                                                        Definición de derecho internacional

                                                                                        El derecho internacional publico, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.

                                                                                        4. Caracteres del ordenamiento jurídico internacional

                                                                                        Vigencia del principio de efectividad

                                                                                        La efectividad expresa “La condición de aquello que existe de hecho”. La mejor forma de verlo es la locución romana: “Ex facto oritur iuris” El principio de efectividad expresa básicamente la tensión permanente entre lo que es, y lo que debe ser.

                                                                                        Proyección del principio de efectividad

                                                                                        Se concreta en una triple función:

                                                                                        • Función constitutiva: Consiste en consolidar definitivamente determinadas situaciones fácticas cuya regularidad jurídica inicial podría estimarse dudosa; en estos casos se recurriría a este principio para “para encontrar la justificación de un orden establecido”

                                                                                        • Función modificativa: Actúa como valor consolidador de las transformaciones intervenidas en el derecho vigente.

                                                                                        • Función adjudicativa: La efectividad se consolida en este principio como medio de resolución de conflictos entre títulos jurídicos, prefiriendo el mas efectivo al menos

                                                                                        Limites del principio de efectividad

                                                                                        El derecho internacional establece unos limites mas allá de los cuales se efecto constitutivo, modificativo o adjudicativo deja de producirse.

                                                                                        En todo caso, la validez y la efectividad de las normas y de las situaciones jurídicas no pueden permanecer separadas de modo indefinido, pues una y otra, se fundamentan recíprocamente

                                                                                        Los límites son:

                                                                                      • Relativismo doctrinal: Efectividad y reconocimiento: La regla general en derecho internacional es que ex iura non oritur ius: ningún acto antijurídico por si solo crea situaciones de derecho. Y sin embargo el derecho internacional no posee un mecanismo adecuado para la sanción de toda clase de actos contrarios a el. Razón que explica la frecuencia de casos de tensiones entre la juricidad y la efectividad de una situación. Tales tensiones se resuelven por medio del reconocimiento que cada estado concede o rehúsa a las nuevas situaciones.

                                                                                      • El conflicto entre la legitimidad jurídica y la efectividad real tendería a resolverse según un doble criterio

                                                                                            • Plano general: La efectividad no actúa como elemento de convalidación de un acto inicialmente antijurídico. La situación así creada es inoponible erga omnes

                                                                                            • Plano particular: El estado que pretende imponer la validez de una situación efectiva, y aquellos que la acepten “el reconocimiento vendrá a subsanar el vicio de origen” legitimado Inter pares.

                                                                                            • Radicalismo judicial: Opinión consultiva sobre Namibia de 1971: El TIJ a instancias de la ONU sobre el caso Namibia dijo que el carácter puramente ilícito de la acción excluye toda posibilidad de consolidación jurídica de la misma en base a la mera perpetuación de su efectividad; se trata de la reafirmación del principio de “ ex iniuria iuris non oritur”

                                                                                            • Además la ilicitud de la situación frente al derecho internacional implica que el estado autor de la violación, la obligación de “poner fin” a la misma. Si tal obligación no es convenientemente cumplida, la efectividad de la situación no mejora en modo alguno la valorización jurídica de la misma sino que la convierte, por el contrario en fuente de responsabilidades nuevas tanto directas como indirectas.

                                                                                              Los otros estados ya no son libres de reconocer la situación. No existe reconocimiento “inter partes”

                                                                                              La doctrina establecida por la corte afirma que la efectividad no alcanza a legitimar las situaciones radicalmente antijurídicas; es decir aquellas que se han establecido en abierta violación del derecho internacional

                                                                                              Carácter consensualista del derecho internacional

                                                                                              El derecho internacional puede ser considerado de carácter eminentemente consensualista por cuanto el consentimiento del estado y el consensus de los estados constituyen elementos fundamentales de la configuración normativa.

                                                                                              Consentimiento del estado y la formación de las reglas particulares

                                                                                              El carácter consensualista del derecho internacional se manifiesta en la formación de sus normas, ante la ausencia de un verdadero legislador internacional dotado de autoridad a tal efecto, se basan fundamentalmente a través de procesos jurídicos que se basan en el consentimiento del estado.

                                                                                              El papel fundamental del consentimiento de cada estado se deriva de su soberanía tal y como afirma el convenio de Viena. Todos los aspectos jurídicos relativos a los tratados giran fundamentalmente en torno a la voluntad de los estados expresada mediante el consentimiento.

                                                                                              De acuerdo con esta doctrina del TIJ en sentencia de 20 de diciembre de 1974 afirma que la vinculación del estado autor del acto unilateral se analiza como una manifestación del consentimiento del estado, llevada a cabo para producir efectos jurídicos obligatorios.

                                                                                              El consentimiento del estado es el requisito fundamental para la formación de la costumbre de carácter particular

                                                                                              El consensus de los estados y la formación de las reglas generales

                                                                                              La doctrina internacionalista no acepto generalmente la idea de la existencia de verdaderas reglas universales, obligatorias para todos los estados.

                                                                                              El consentimiento del estado aparece como único limite frente a la posibilidad de la existencia de reglas universales en el derecho internacional. Así pues el derecho internacional común, tendría un marco muy reducido, porque solo podría surgir del acuerdo unánime de todos los estados, y esa circunstancia es prácticamente imposible.

                                                                                              Pero según la corte de justicia internacional, el carácter consensualista, no impide la existencia de reglas universales:

                                                                                            • Tratados normativos generales: Aunque el principio “Pacta tertii neque nocet neque prosunt” es la regla básica, retenida en el propio convenio de Viena, no parece posible excluir la existencia eventual de ciertas estipulaciones de carácter jurídico universal.

                                                                                            • El profesor carrillo afirma que la razón de la obligatoriedad universal de estos tratados generales, habría que buscarla en el “Consensus” cualificado de los estados miembros de la comunidad internacional.

                                                                                            • Costumbre universal: La misma eficacia normativa del consensus generalizado de los miembros de la comunidad internacional se observa en relación a la costumbre internacional universal.

                                                                                            • Para que exista costumbre general es necesario que en un lapso de tiempo la práctica de los estados haya sido frecuente y prácticamente uniforme, y que se haya manifestado de tal modo que traduzca un reconocimiento general de que se trate de una regla de derecho o una obligación jurídica.

                                                                                              Una vez creada tal costumbre se aplicara por igual a todos los miembros de la comunidad internacional, independientemente de su reconocimiento expreso o tácito.

                                                                                            • Principios generales: Pese a que la noción misma de principio general sea hoy todavía objeto de interpretación, parece lógico pensar que tales principios deben tener una eficacia vinculante para todos los estados.

                                                                                            • Consensualismo y evolución del derecho internacional

                                                                                              El Consensualismo se proyecta sobre el proceso de evolución del ordenamiento. Rasgos básicos:

                                                                                            • No formalismo del consentimiento: El consentimiento vincula al estado que lo haya otorgado, cualquiera que sea su forma.

                                                                                            • Transito a la universalidad: La aparición de la idea de consensus ha propiciado la consolidación de ciertas situaciones en las que las normas internacionales alcanzan una dimensión universal.

                                                                                            • Actualmente la ONU constituye el instrumento a través del cual el derecho de gentes esta pasando del particularismo a la universalidad. En el Art. 2.5 de la carta especifica que los principios de la misma se aplican tanto a estados miembros de la ONU como a los no miembros

                                                                                            • Autoritas totius orbis: Consensus mayoritario de los estados como un elemento de capital importancia en la formación de las normas generales del derecho internacional.

                                                                                            • El consensus mayoritario de los miembros de la comunidad internacional constituye así la formulación actualizada de la primitiva vitoriana según la cual la autoridad de todo el mundo constituye en último termino fundamento de la existencia de un derecho internacional de alcance universal

                                                                                              Existencia de las normas imperativas: El ius cogens internacional

                                                                                              El proceso de evolución del derecho internacional, se caracteriza por una progresiva toma en consideración de los intereses generales de la comunidad internacional. Este hecho ha llevado a reconocer un mínimo de normas, que por tutelar un interés general cuya protección incumbe a la comunidad internacional en su conjunto, excluyen toda posibilidad de derogación por parte de los sujetos del ordenamiento. Son las denominadas normas imperativas o de ius cogens.

                                                                                              La consagración del ius cogens

                                                                                              Su integración definitiva se ha operado al hilo de los trabajos de codificación del derecho de los tratados que finalizaron con el Convenio de Viena. Así los art. 53 y 64 afirman que serán nulos todos los tratados que sean contrarios a una norma imperativa

                                                                                              Los caracteres del ius cogens

                                                                                              Los caracteres específicos son:

                                                                                            • Imperatividad: Implica la inadmisibilidad de todo acuerdo contrario, que en caso de producirse seria nulo. Art. 53 del Convenio de Viena.

                                                                                            • Significa no admitir jurídicamente ninguna excepción, derogación o exclusión de sus exigencias, que la vigencia de las normas de esta naturaleza no puede ser descartada, lo que implica que cualquier acto contrario a las mismas puede quedar teñido de nulidad.

                                                                                            • Generalidad: Significa que las normas imperativas constituyen una “categoría particular en el contexto de las normas generales de derecho internacional.

                                                                                            • Conclusión: Todas las normas del ius cogens pertenecen al derecho internacional, pero no a la inversa.

                                                                                              Los estados que no puedan ejercer el “veto” tampoco pueden disponer de un derecho de exclusión ejercido unilateralmente.

                                                                                              Lo que la comunidad internacional ha creado mediante el consensus, solo puede modificarse por la misma comunidad y mediante esta vía

                                                                                            • Mutabilidad: El carácter dinámico y evolutivo del ius cogens implica que las normas que lo integran no son inmutables, si no por el contrario mutables.

                                                                                            • El ius cogens implica el mismo consenso mayoritario de la comunidad internacional que dio origen a su nacimiento pueda, mediante su transformación a través del tiempo, producir la modificación de la mismo o incluso su desaparición o sustitución por una diferente.

                                                                                            • Jerarquía: Estas normas presentan el rango más alto dentro de la pirámide jurisdiccional internacional. Puede decirse que las normas de que se trata desempeñan fundamentalmente un papel de reglas constitucionales en sentido material.

                                                                                            • Jurisdiccionalidad: Las controversias relativas a la aplicación o la interpretación de las normas de ius cogens pueden ser sometidas, mediante una demanda o “solicitud escrita” de la parte interesada, a un medio de arreglo jurisdiccional: El arbitraje o la decisión de la corte internacional de justicia.

                                                                                            • El art 66 del convenio atribuye este derecho a cualquiera de las partes.

                                                                                              La juridiscionalidad de las normas imperativas implica, la atribución a todos los estados, de la legitimación para constituirse en parte en cualquier controversia que suscite relativa a la aplicación o interpretación de las normas de ius cogens, pues todos ellos tienen un mismo interés jurídico de que tales normas sean salvaguardadas.

                                                                                              Pero para que la corte internacional de justicia pueda ejercer, continua siendo necesario que los estados en litigio hayan aceptado la competencia de la corte

                                                                                              5. Las fuentes del derecho internacional

                                                                                              Las fuentes formales del derecho internacional

                                                                                              El estudio de las fuentes formales del derecho internacional, implica una referencia irreducible al art. 38 del estatuto de la corte internacional de justicia:

                                                                                            • La corte deberá aplicar para decidir sobre las controversias que el sean sometidas:

                                                                                          • Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establezcan reglas expresamente reconocidas por los estados litigantes.

                                                                                          • La costumbre internacional como prueba de una practica generalmente aceptada como derecho;

                                                                                          • Los principios gerenales de derechos reconocidos por las naciones civilizadas.

                                                                                          • Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para determinadas reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 59

                                                                                          • 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio

                                                                                            ex aequo et bono, si las partes así lo convienen.

                                                                                            El art 38 no establece ningún criterio de jerarquización, cualquiera de las fuentes expresa de formas diferentes de manifestarla voluntad del estado de obligarse internacionalmente. Por tanto lo importante es encontrar la fuente que a mayor concreción perfile la existencia de obligaciones jurídicas entre estados.

                                                                                            Por tanto los conflictos que se puedan establecer en el caso de colisiones entre normas resultantes de fuentes diferentes, deberán resolverse ateniendo la naturaleza de las normas en cuestión. Por ejemplo: Si una norma tiene características de derecho imperativo, prevalecerá sobre otra que no lo tenga.

                                                                                            También se podrás resolver el conflicto entre normas atendiendo a los criterios técnicos generales aplicados a estos casos, la norma específica deroga la general y la posterior deroga a la anterior.

                                                                                            Otros procesos de creación del derecho internacional

                                                                                            No reconocidos en el art. 38 de la corte internacional de justicia. Son:

                                                                                            Actos unilaterales

                                                                                            Se entiende como acto unilateral del estado, una manifestación de voluntad inequívoca, formulada con la intención de producir efectos jurídicos en sus relaciones en uno o varios estados, o una o varias organizaciones internacionales, y que es del conocimiento de ese estado, o de esa organización internacional.

                                                                                            Sus clases pueden ser:

                                                                                          • Reconocimiento: Un sujeto con reconocimiento, acepta como valida y legítima una determinada situación, hecho o pretensión, comprometiéndose así a respetarla y a asumir las nuevas consecuencias.

                                                                                          • Promesa: Un estado se compromete delante de otro a cumplir una prestación de hacer o de no hacer.

                                                                                          • Renuncia: Un estado manifiesta en una declaración de voluntad el no ejercer un determinado derecho, o de abandonar una determinada pretensión.

                                                                                          • En los tres casos los efectos jurídicos derivan de la declaración de voluntad de su autor y no de la aceptación expresa o tacita de los estados beneficiarios.

                                                                                            Actos de las organizaciones internacionales

                                                                                            Proliferación de organizaciones internacionales, sean de competencias generales o especificas, sean regionales o especiales, es una de las características fundamentales de la sociedad internacional actual.

                                                                                            Las organizaciones internacionales no son meros entes soberanos, sino que son creaciones de los estados, que precisamente por eso no cuentan con más competencias que aquellas que expresa o implícitamente le han sido conferidas por los estados. Este es el motivo por el cual se deben determinar los efectos jurídicos de una determinada organización.

                                                                                            Existen organizaciones internacionales como la UE, respecto de la cual sus órganos si que dictan un derecho imperativo para los estados. Ejemplos: Directivas y reglamentos! Es derecho derivado.

                                                                                            Además en el derecho internacional ha aparecido lo que se conoce como “soft law”

                                                                                            Este incluye todos los procesos normativos que no tengan un carácter fundamentalmente obligatorio, pero que conforman un compromiso blando al que las conductas del estado deberían ajustarse. Tiene una especial relevancia en el campo del derecho medio ambiental.

                                                                                            Decisiones ex aequo et bono

                                                                                            En virtud de esta cláusula las partes en una controversia, pueden habilitar a la corte para que resuelva sobre la materia, al margen del derecho internacional discrecionalmente, pero no arbitrariamente, actuando siempre según su leal saber y conocimiento.

                                                                                            Por tanto la corte resolverá el caso no conforme a las reglas que se hubiesen aplicado, sino por el criterio equitativo de los jueces.

                                                                                            Solo se puede dar si ambas partes lo solicitan ante la corte del tribunal internacional de justicia.

                                                                                            Este caso no se ha dado aun en la práctica

                                                                                            Costumbre internacional

                                                                                            Conceptos

                                                                                            Art. 38 del estatuto del TIJ se refiere a la costumbre como prueba de una practica generalmente aceptada como derecho.

                                                                                            La costumbre es la expresión de una práctica generalmente seguida por sujetos de derecho internacional con la convicción de que responden a una exigencia jurídica

                                                                                            Elementos de la costumbre internacional

                                                                                            Los elementos de la costumbre internacional son:

                                                                                            • Elemento material (Practica): La práctica es sinónimo de uso, de repetición de actos, acciones u omisiones, también denominados precedentes. Debe presentar determinadas características

                                                                                            • Continuidad en el tiempo

                                                                                            • Frecuencia de sus manifestaciones

                                                                                            • Uniformidad de su contenido

                                                                                            • La formación de una costumbre internacional general, no requiere la existencia de precedentes por parte de todos y cada uno de los estados miembros de la comunidad internacional, sino que es suficiente que se trate de una práctica generalizada.

                                                                                              • Elemento subjetivo (Opinión iuris): Convicción de obligatoriedad! Es la convicción de sus autores de que la practica seguida responde a una exigencia jurídica.

                                                                                              Su presencia debe procurarse para poder concluir sobre la existencia de una regla de tal naturaleza, no obstante esa prueba resulta complicada de obtener

                                                                                              Clases de costumbre general internacional

                                                                                              Las clases de costumbre general internacional son:

                                                                                              • Costumbre general o universal: Es aquella que posee un ámbito de aplicación universal, y pertenece por tanto al derecho internacional para la configuración de la costumbre.

                                                                                              Se requiere fundamentalmente que concurran precedentes ampliamente extendidos y que exista una convicción de obligatoriedad profunda y sin fisuras.

                                                                                              La norma consuetudinaria general, una vez formada, resulta obligatoria para todos los sujetos de derecho internacional, incluidos aquellos que no contribuyeron a su creación con una participación concreta.

                                                                                              • Costumbre particular, regional o local: La costumbre internacional puede formarse también en un espacio geográfico mas reducido. Hipótesis en la que se habla de costumbres particulares, regionales o locales.

                                                                                              Son diferentes de la costumbre general. La costumbre regional no se puede imponer a un estado que no haya aceptado o a aquel que la haya rechazado

                                                                                              Efectos del tratado internacional en la costumbre

                                                                                              Puede tener tres efectos:

                                                                                            • Efecto declarativo: Las disposiciones de un tratado internacional, tendrán ese efecto confirmativo, o codificador, cuando no sean más que la expresión escrita de reglas preexistentes de derecho consuetudinario.

                                                                                            • En este caso la disposición convencional interviene una vez que finalizado el proceso, la norma convencional ya se encuentra en vigor. La finalidad de la norma convencional será la de clarificar y precisar el contenido y la eficacia de la regla consuetudinaria.

                                                                                            • Efecto consagrados: Presupone la existencia de una costumbre en proceso de formación, que representa su consolidación definitiva por obra del consenso expresado por los estados, en el momento de la adopción de la disposición convencional.

                                                                                            • En estos supuestos el tratado interviene en la fase final y decisiva del proceso consuetudinario, contribuyendo a la generalización de la opinión iuris colectiva, que constituye el fundamento de la opinión iuris colectiva.

                                                                                            • Efecto generador: Un convenio tendrá estos efectos cuando su adopción o el proceso previo de discusión, sea el origen de reacciones estatales que con el paso del tiempo consolidan una práctica general constitutiva de una norma consuetudinaria.

                                                                                            • Otros proceso de creación del derecho internacional

                                                                                              Aquiescencia y estoppel

                                                                                              Estos conceptos están relacionados con los actos unilaterales.

                                                                                              • Aquiescencia: Se presume que dado su consentimiento quien delante de una pretensión manifiesta, que atenta contra una posición que afecta a sus intereses, se mantiene inactivo.

                                                                                              Este concepto aparece como una respuesta presunta ante un hecho, situación o pretensión que implica su aceptación.

                                                                                              Para que sea posible otorgar ese valor a la pasividad, es necesario que el estado afectado haya podido plantear protestas u objeciones.

                                                                                              Son necesarios dos requisitos:

                                                                                            • Notoriedad del hecho, situación o pretensión

                                                                                            • Se exige que el hecho, situación o pretensión del que se trate, afecte a la situación jurídica del estado en cuestión, por atentar contra sus derechos y pretensiones, y por ese merece esa reacción.

                                                                                              • Stoppel: Implica un principio de prohibición de las retracciones en derecho internacional cuando el cambio de actitud lesiona la situación adquirida de buena fe por un tercero, amparándose en el comportamiento original del estado que realiza ese camino.

                                                                                              Requiere de tres elementos:

                                                                                            • Primer comportamiento de un estado en ejercicio legítimo de sus derechos, que crea una situación de confianza legitima por otro estado.

                                                                                            • Un segundo comportamiento de otro estado basado en la confianza del mantenimiento del estado de cosas derivadas comportamiento del primer estado.

                                                                                            • Un cambio de actitud del primer estado contradiciendo la situación creada y que genera un perjuicio al segundo estado.

                                                                                            • Por tanto la consecuencia del Stoppel seria la in admisibilidad del cambio de actitud, y el derecho del segundo estado al mantenimiento o respetabilidad de la situación derivada del primer comportamiento, en consecuencia, el Stoppel en el ámbito convencional supondría la preclusión de la posibilidad de invocar una causa de nulidad, terminación, suspensión, o retirada de un tratado por parte de quien después de tener consecuencia de los hechos que pudieran motivar, se comporta en un sentido favorable al mantenimiento de la validez de ese tratado

                                                                                              Los medios auxiliares para la determinación de las reglas del derecho internacional

                                                                                              Principios generales

                                                                                              Existen dos cuestiones:

                                                                                            • Existen una serie de principios comunes en todos los ordenamientos jurídicos internos que también se aplican en el derecho internacional. Ejemplo: Principio de igualdad de armas! El juez que instruye un caso no puede ser parte del mismo.

                                                                                            • Existencia de principios característicos del derecho interno y son:

                                                                                              • Principio de independencia de los estados

                                                                                              • Primacía del derecho internacional sobre el derecho interno

                                                                                              • Principio de identidad y contenido del derecho

                                                                                              • Principio de agotamiento de los recursos internos antes de acudir a las instancias internacionales

                                                                                              • Principio de prohibición del uso de la fuerza

                                                                                              • Principio de igualdad y autodeterminación de los pueblos

                                                                                              • Principio general de derecho humanitario

                                                                                              • Etc.

                                                                                              • Reconocidos en la resolución 26/25 de 1970

                                                                                                Jurisprudencia y la doctrina

                                                                                                La jurisprudencia y la doctrina son conocidas como los medios auxiliares de derecho internacional, y su función no es crear el derecho, sino contribuir a la determinación de las reglas de derecho.

                                                                                                No se trata pues en sentido estricto de fuentes de derecho internacional, sino que por medios auxiliares para su identificación e interpretación.

                                                                                                • Jurisprudencia internacional: Es el conjunto de las decisiones judiciales de los tribunales internacionales, en tanto que los diferentes tribunales internacionales son cuerpos de magistrados independientes y altamente cualificados, por tanto su jurisprudencia constituye una valiosa aportación al corpus de derecho internacional.

                                                                                                La jurisprudencia internacional en cuanto enuncia el derecho existente tiene un valor fundamental aunque los jueces no puedan crear normas de derecho, actuando como si fueran un legislador internacional.

                                                                                                • Doctrina: Es la doctrina científica. Consiste en los estudios de los publicistas de mayor competencia de las diferentes naciones. Puede ser:

                                                                                              • Individual: Es la obra de estudiosos del derecho internacional a la que se puede acudir para conocer la existencia e interpretación de las normas internacionales.

                                                                                              • Colectiva: Esta representada por los institutos científicos dedicados al estudio del derecho internacional. Son:

                                                                                                • Instituto de derecho internacional

                                                                                                • Institut of internacional law

                                                                                                • Codificación del derecho internacional

                                                                                                  Concepto y modalidades de codificación internacional

                                                                                                  La codificación del derecho internacional es la conversión de las normas consuetudinarias en vigor en un cuerpo de normas escritas sistemáticamente agrupadas, por tanto la codificación comporta un proceso de positivatización del derecho consuetudinario, y al mismo tiempo un proceso de racionalización y sistematización de las normas.

                                                                                                  Este proceso se debe llevar a cabo en un término por los propios estados, ya que no existe un legislador internacional que pueda realizar esta función.

                                                                                                  Existen diferentes modalidades de codificación:

                                                                                                  • codificación de carácter privado o científico: Cuando la realizan personas o instituciones cualificadas pero sin carácter oficial.

                                                                                                  • codificación oficial o normativa: Cuando la realiza un órgano institucional habilitado como por ejemplo la comisión de derecho privado de la ONU.

                                                                                                  Además determinadas instituciones no gubernamentales como el comité internacional de la cruz roja han contribuido a la codificación en sectores especiales como el derecho humanitario.

                                                                                                  La codificación tiene normalmente un abasto universal, ya que trata de dar forma escrita y sistemática a las normas consuetudinarias de ámbito general que rigen la comunidad internacional, pero también se deben realizar procesos de codificación regional.

                                                                                                  La obra de la comisión de derecho internacional de la ONU

                                                                                                  La carta de la ONU afirma en el Art. 13.1ª que promoverá estudios y hará recomendaciones para impulsar el desarrollo progresivo de derecho internacional y su codificación.

                                                                                                  Mediante la resolución 1744 de 1947 la asamblea general aprueba el estatuto de la comisión de derecho internacional, como órgano encargado específicamente de esta misión.

                                                                                                  La comisión tiene tres objetivos:

                                                                                                • Precisar las reglas

                                                                                                • Adaptar dichas reglas a las necesidades presentes de la comunidad internacional

                                                                                                • Crear normas complementarias que den el resultado codificador un carácter completo y pleno.

                                                                                                • En el estatuto de la comisión se establece que en ella estarán representados las grandes civilizaciones, y los principales sistemas jurídicos del mundo.

                                                                                                  Los miembros de la comisión son elegidos por la asamblea general por un periodo de 5 años y forman parte de la misma como expertos independientes, y no como representantes de sus gobiernos.

                                                                                                  La comisión se reúne en un periodo de sesiones anual que normalmente dura 19 semanas.

                                                                                                  El proceso codificador se inicia con la elección del tema a codificar por parte de la asamblea general, o la propia comisión bajo la tutela de la asamblea. A continuación se nombra un ponente que presenta informes sobre el tema. Estos informes son debatidos por la comisión hasta aprobar un anteproyecto articulado con sus respectivos comentarios, que serán comunes a los gobiernos.

                                                                                                  Teniendo en cuenta los obstáculos de los diferentes gobiernos, la comisión prepara un proyecto definitivo que se somete a la asamblea general en una de sus recomendaciones:

                                                                                                • Que no ofrezca medida alguna

                                                                                                • Que tome nota del informe o lo apruebe mediante una resolución

                                                                                                • Que se reconozca el proyecto en los estados miembros, para que concluya en una convención

                                                                                                • Que convoque una conferencia para poder concluir en una convención.

                                                                                                • La comisión de derecho internacional comparte la función codificadora con otras organizaciones e institutos de la ONU, como la comisión de derechos humanos, comisión jurídica, o la comisión de la ONU para el mercado internacional.

                                                                                                  En diferentes ocasiones se ha reconocido a órganos creados ad hoc, para preparar la obra de codificación en sectores particulares. Por ejemplo: El derecho en el espacio ultraterrestre que fue codificado por el comité del espacio o el régimen de fondos marinos codificado por el comité de fondos marinos.

                                                                                                  6. Los tratados internacionales

                                                                                                  Aspectos generales: El convenio de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969

                                                                                                  El Art. 38 del estatuto de la corte internacional de justicia, al enumerar las normas que este deberá aplicar, coloca en primer lugar a los tratados internacionales.

                                                                                                  Concepto de tratado

                                                                                                  Un tratado internacional es un acuerdo de voluntades entre sujetos de derecho internacional (Estados y determinadas organizaciones internacionales), regido por este ordenamiento y destinado a producir efectos jurídicos.

                                                                                                  No son tratados:

                                                                                                • Acuerdos entre sujetos de derecho internacional y sujetos que no lo son (Estado-empresa)

                                                                                                • Los realizados entre organismos y entes infraestatales (Estado-CA)

                                                                                                • Compromisos internacionales no vinculantes.

                                                                                                • Un tratado internacional puede tener cualquier forma y recibir cualquier denominación.

                                                                                                  El tratado es la fuente por excelencia del derecho internacional; es el procedimiento principal de creación de normas jurídicas internacionales

                                                                                                  Régimen jurídico de los tratados

                                                                                                  La regulación internacional es de origen consuetudinario y su régimen jurídico reposa sobre el principio de “pacta sunt servanda” (lo pactado obliga) que implica que los pactos deben ser cumplidos, y constituye la regla secular en la materia.

                                                                                                  Actualmente las reglas consuetudinarias han sido codificadas tanto por la Convención de Viena sobre los Tratados de 23 de mayo de 1969, como por la convención sobre el derecho de los tratados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales de 21 de marzo de 1986

                                                                                                  Por el hecho de situarse en un contexto esencialmente “contractual” la regulación jurídica de los tratados internacionales establecida en la convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 gira en torno a la autonomía de la voluntad de los estados, con algunas limitaciones.

                                                                                                  Celebración de los tratados

                                                                                                  La convención de Viena define el tratado como:” Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre estados y regido por el derecho internacional”

                                                                                                  El hecho de que la convención hable de de tratados por escrito y entre estados, no afectará a acuerdos verbales ni a los tratados celebrados entre estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales.

                                                                                                  Celebración de tratados: Conjunto de actos o procedimientos que hacen posible la existencia del tratado en cuanto a instrumento en sentido material y en sentido jurídico. Son:

                                                                                                • Negociación

                                                                                                • Adopción

                                                                                                • Autenticación

                                                                                                • Manifestación del consentimiento

                                                                                                • Cuando el tratado reúne el número de consentimientos necesarios, se produce su entrada en vigor

                                                                                                  Capacidad y representación del estado

                                                                                                  La convención de Viena afirma que: “Todo estado tiene capacidad para celebrar contratos”

                                                                                                  Solo reconoce la capacidad de celebrar tratados a los estados que tienen condición de tales de acuerdo con el derecho internacional

                                                                                                  La celebración del tratado se lleva a cabo por la persona que representa el estado.

                                                                                                  Se considera que una persona representa al estado cuando presenta el correspondiente instrumento de plenos poderes, o se deduce de la intención de los estados es que esa persona los represente y prescindir de plenos poderes. Además hay determinados casos en los que se considera que una persona representa al estado en virtud de sus funciones: Jefes de estado, Jefes de gobierno, Ministros de exteriores.

                                                                                                  Cuando los actos relativos a la celebración de un tratado hayan sido realizados por una persona que no pueda considerarse autorizada a representar tal fin a un estado, dichos actos no sufrirán efectos jurídicos a menos que sean ulteriormente confirmados por ese estado.

                                                                                                  Negociación, adopción y autenticación del texto

                                                                                                  • Negociación: No lo contempla la convención de Viena, pero puede deducirse que se trata del proceso de elaboración del texto de un tratado, mediante el intercambio de propuestas y contrapropuestas por parte de los representantes de los estados.

                                                                                                  • Adopción: La adopción del texto es el acto que pone fin a la negociación, y por el que se deciden la forma y el contenido definitivo del tratado en su totalidad.

                                                                                                  Los tratados internacionales llevan la fecha de su adopción.

                                                                                                  • Autenticación: La autenticación del texto es el acto por el que se determina que el texto de un tratad queda establecido como “autentico y definitivo”. Mediante la autenticación se establece el texto definitivo y se certifica que ese texto es el correcto y autentico, es decir que da fe del acuerdo de las partes.

                                                                                                  Manifestación del consentimiento del estado para obligarse

                                                                                                  La manifestación del consentimiento es un acto por el que el estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado, dándolo a conocer a los otros estados negociadores.

                                                                                                  La manifestación del consentimiento siempre debe ser según el ordenamiento interno de cada país.

                                                                                                  La convención de Viena prevé como manifestación del consentimiento:

                                                                                                  • Firma

                                                                                                  • Canje de instrumentos que constituyan el tratado

                                                                                                  • La ratificación

                                                                                                  • La aceptación

                                                                                                  • La adhesión

                                                                                                  • Y otras formas

                                                                                                  Los términos ratificación, aceptación, aprobación y adhesión tienen el mismo significado: Es un acto por el que el estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

                                                                                                  Reservas a los tratados

                                                                                                  La reserva es una declaración unilateral hecha por un estado al firmar, ratificar, aceptar o adherirse a un tratado, con el objetivo de excluir o modificar ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a este estado.

                                                                                                  Las reservas afectan a la integridad del tratado, ya que permiten establecer regimenes jurídicos diferenciados entre la parte que la formula en relación a la parte que la acepta.

                                                                                                  El régimen de reservas ha sido regulado por el convenio de Viena, y establece una amplia libertad, solo restringida por:

                                                                                                • Que la reserva este prohibida en el tratado

                                                                                                • Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas entre las cuales no figura la reserva de que se trate

                                                                                                • Que la reserva sea incompatible con el objeto o el fin del tratado

                                                                                                • La formulación de una reserva no impedirá que el estado que la formula no forme parte del tratado.

                                                                                                  El estado que formula una reserva se vera sometida a condiciones particulares en estos casos:

                                                                                                • Cuando del número reducido de estados negociadores y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las partes es una condición esencial de cada una de ellas en obligarse por el tratado. Una reserva exigirá la aceptación de todas las partes (Art. 20.2)

                                                                                                • Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional, y a menos que en el se disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización (Art.20.3)

                                                                                                • Los efectos de la reserva dependen de la aceptación u objeción de la misma:

                                                                                                • A formula y B acepta: Las disposiciones del tratado quedan modificadas por la reserva

                                                                                                • A formula y B objeta, pero no se niega a celebrar el tratado: Las disposiciones afectadas por la reserva no se aplican entre ellos

                                                                                                • A formula y B objeta y se niega a celebrar el tratado: No existe tratado

                                                                                                • Entrada en vigor

                                                                                                  La entrad en vigor de un tratado se realiza cuando concurren la numero necesario de consentimientos de los estados negociadores.

                                                                                                  Muchas veces la entrada en vigor de un tratado se demora en el tiempo o incluso no se produce nunca.

                                                                                                  La entrada en vigor es importante porque determina la existencia del tratado como instrumento jurídico capaz de producir efectos obligatorios entre los estados parte.

                                                                                                  De acuerdo con lo que dispone el convenio de Viena un tratado entrara en vigor de acuerdo a la forma y la fecha que en el se disponga, o que acuerden los estados negociadores. En su defecto el tratado entrara en vigor tan pronto como exista constancia del consentimiento de todos los estados negociadores en obligarse por el tratado.

                                                                                                  Aplicación provisional

                                                                                                  La convención de Viena prevé la posibilidad de que los tratados se puedan aplicar provisionalmente (Art. 25)

                                                                                                  Dispone que un tratado o una parte de el se aplicara provisionalmente antes de su entrada en vigor si:

                                                                                                • El propio tratado así lo dispone

                                                                                                • Si los estado negociadores han convenido en ello de otro modo

                                                                                                • Observancia, aplicación e interpretación de los tratados

                                                                                                  Observancia de los tratados

                                                                                                  Principio “Pacta sunt servanda” es el principio fundamental de la materia, la cual establece que todos los tratados en vigor obligan a las partes y deben ser cumplidos por ellas de buena fe, sin que puedan invocar con carácter general las disposiciones de derecho interno como justificantes del incumplimiento

                                                                                                  Aplicación de los tratados

                                                                                                • Aplicación territorial de los tratados: Un tratado será obligatorio para cada una de las partes en la totalidad de su territorio, excepto que conste una intención diferente.

                                                                                                • Aplicación temporal: La convención de Viena consagra la irretroactividad de tratados excepto que exista constancia de la intención contraria de las partes

                                                                                                • Aplicación de tratados sucesivos sobre una misma materia: La convención establece una serie de reglas:

                                                                                                  • Las disposiciones de la carta de la ONU prevalecen sobre cualquier otro tratado

                                                                                                  • Cuando un tratado se declare subordinado a otro anterior o posterior, las disposiciones de este ultimo, que será el tratado principal, serán las que prevaldrán.

                                                                                                  • Cuando todas las partes en un tratado anterior, sean también parte en el tratado posterior, el tratado anterior solo se aplicara en la medida en que sus disposiciones resulten compatibles en el tratado posterior.

                                                                                                  • Cuando las partes en el tratado anterior no sean todas las partes en el tratado posterior, las relaciones mutuas entre las partes se regirán por el tratado en el que las mismas coincidan ! Principio del máximo vinculo común

                                                                                                  • Interpretación de los tratados

                                                                                                    La interpretación es la operación que tiene como objetivo la determinación del sentido del alcance y del contenido del texto de un tratado.

                                                                                                    La regla general de interpretación esta establecida en el artículo 31 de la convención de Viena:

                                                                                                  • “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme el sentido común que haya se atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y su finalidad.

                                                                                                  • Para los efectos de la interpretación de un tratado, el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:

                                                                                                  • Todo acuerdo que se refiera al tratado y que haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado.

                                                                                                  • Todo instrumento formulado por una o mas partes con motivo de la celebración del tratado ya aceptado por las demás como elemento referente al tratado.

                                                                                                  • Juntamente al tratado deberá tenerse en cuenta:

                                                                                                  • Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones.

                                                                                                  • Toda practica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado

                                                                                                  • Toda norma pertinente al derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

                                                                                                  • Efectos respecto a terceros estados

                                                                                                    La regla general es que un tratado no crea obligaciones ni derechos a un tercer estado sin su consentimiento, no obstante si que cabe la posibilidad excepcional de que un tratado establezca obligaciones y derechos para un tercer estado, si tal es la voluntad común de los estados parte, y el tercer estado.

                                                                                                    Existen tratados que por sus características tienen vocación de universalidad, lo cual los hace aplicables a todos los estados. Ejemplo: Carta de la ONU, la cual dispone en el art. 2.6 que la organización hará que los estados que no sean miembros de la ONU actúen de conformidad con el principio de la igualdad, en la medida que sea necesario para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales

                                                                                                    Vicisitudes que afectan al régimen de aplicación de los tratados

                                                                                                    Enmienda y modificación de los tratados

                                                                                                    Enmienda: Tiene por objeto un cambio en el tratado previsto en principio para todas las partes en el mismo.

                                                                                                    La regulación de la enmienda se encuentra en el art 39 y 40 de la convención de Viena, toda propuesta de enmienda de un tratado multilateral deberá ser notificada a todas las partes contratantes. Por tanto todos los estados facultados para llegar a ser parte en el tratado, estarán también facultados para ser parte en el tratado enmendado.

                                                                                                    El acuerdo en virtud del cual se enmienda el tratado no obliga a ningún estado que ya sea parte del tratado pero que no llegue a serlo en este acuerdo.

                                                                                                    Todo estado que entre a formar parte del tratado a posteriori de sus enmiendas será considerado, si no lo ha manifestado el estado una intención diferente, parte en el tratado en su forma enmendada y en el tratado no enmendado con respecto a todas las partes en el tratado que no estén de acuerdo con las enmiendas.

                                                                                                    Modificación: a diferencia de la enmienda la modificación se da en aquellos supósitos en los cuales los cambios introducidos en el contenido del tratado, van a venir referidos tan solo a algunas de las partes en sus relaciones mutuas. Por tanto dos o más partes en un tratado multilateral, podrán celebrar un acuerdo que tenga por objetivo modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas.

                                                                                                    Nulidad, terminación y suspensión de los tratados

                                                                                                    Estos términos consisten en :

                                                                                                  • Nulidad: Afecta régimen normal de los tratados internacionales, ya que especifica una causa de ilegalidad que tiene como consecuencia la inaplicación del tratado desde el primer momento.

                                                                                                  • Causas:

                                                                                                      • Irregularidades en la manifestación según el derecho interno.

                                                                                                      • Error.

                                                                                                      • Dolo.

                                                                                                      • Corrupción del representante de un estado.

                                                                                                      • Coacción sobre el representante de un estado.

                                                                                                      • Coacción sobre un estado por la amenaza del uso de la fuerza.

                                                                                                      • Conflicto con una norma imperativa del derecho internacional general.

                                                                                                    Consecuencias: Art 69.1 del Convenio de Viena: Las disposiciones de un tratado nulo no tienen fuerza jurídica, pero además, no solo dejan de producir efectos, sino que los efectos de la misma se retrotraen hacia el pasado, de tal forma que se opera con la ficción de que el tratado en cuestión nunca produjo efectos validos, es decir como si nunca hubiese existido en el mundo del derecho.

                                                                                                  • Terminación: La terminación se produce conforme a las estipulaciones del tratado, o en cualquier momento por el consenso de las partes después de consultar a los demás estados contratantes.

                                                                                                  • La terminación supone la finalización de la aplicación de un tratado en el futuro, a partir de la fecha que en el propio tratado se estipule, en la feche en que las partes lo convengan o de la fecha que se suponga aceptada la pretensión de de terminación planteada por una de las partes.

                                                                                                    La terminación puede ser total o parcial, siendo esta ultima una consecuencia lógica de la aplicación de la regla general de la divisibilidad de las disposiciones de un tratado. La terminación puede ser definitiva o temporal (Suspensión). Además se puede dar entre todas las partes o entre las partes y el estado autor de la violación del tratado.

                                                                                                    Causas:

                                                                                                  • Vulneración del ius cogens

                                                                                                  • Cambio fundamental en las circunstancias (Rebus sic standibus). Las circunstancias concretas son las siguientes: La existencia de tales circunstancias debía constituir la base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado

                                                                                                  • Consecuencias: Fin de los efectos del tratado

                                                                                                  • Suspensión: Detención temporal de la aplicación de un tratado durante un determinado periodo de tiempo sin prejuzgar lo que pasara después.

                                                                                                  • Durante la suspensión las partes estarán exentas de cumplir las obligaciones pactadas, pero la suspensión no afectara a las relaciones jurídicas establecidas entre las partes por el tratado

                                                                                                    Causas:

                                                                                                  • Cambio de circunstancias

                                                                                                  • Norma de ius cogens que lo contradiga

                                                                                                  • Consecuencias: No se cumple el tratado

                                                                                                    La violación de un tratado por parte de un estado miembro puede ser causa de suspensión o de terminación.

                                                                                                    Deposito registro y publicación de los tratados

                                                                                                    Los tratados una vez celebrados son depositados bajo la custodia de uno o diversos estados, de una organización internacional o del principal funcionario administrativo de la misma.

                                                                                                    Los tratados después de su entrada en vigor se transmitirán por el depositario a la secretaria de la ONU para su registro, archivo, inscripción y publicación

                                                                                                    El derecho español en materia de celebración de tratados

                                                                                                    Competencia para la celebración de tratados

                                                                                                    Regulada en al constitución española, en el decreto 801/1972 de 24 de marzo y en la ley orgánica 31/1980 del consejo de estado.

                                                                                                    El art 149.1.3 de la constitución dice que las relaciones internacionales son competencia exclusiva del estado, entendiendo por estado la administración central del estado, y no las comunidades autónomas, que no tienen competencia para celebrar tratados. Por tanto las Comunidades autónomas solo podrán celebrar acuerdos internacionales generalmente reducidos al ámbito cultural y promocional, pero en ningún caso tendrán la naturaleza de acuerdos internacionales.

                                                                                                    Igualmente algunas comunidades autónomas si que tienen la iniciativa convencional, es decir, el derecho a solicitar al gobierno que se celebren determinados tratados. Asimismo el gobierno tiene la obligación de informar a determinadas comunidades autónomas en la elaboración de tratados y convenios en cuanto afecten a materias específico interés para la comunidad autónoma.

                                                                                                    Procedimiento de celebración de los contratos

                                                                                                    Existencia de competencias compartidas, lo que implica que entran en juego:

                                                                                                    • Gobierno

                                                                                                    • Cortes generales

                                                                                                    • Rei

                                                                                                    Al gobierno le corresponde dirigir, conforme el art. 97 de la constitución, la política exterior, le corresponde la iniciativa para la negociación, para la adopción y para la autenticación del texto, incluso para la prestación del consentimiento del estado en obligarse por un tratado

                                                                                                    Negociación, adopción y autenticación del texto

                                                                                                    La negociación del tratado, su adopción y autenticación, le corresponde al ministro de asuntos exteriores, siendo necesario la previa autorización del consejo de ministros.

                                                                                                    También los jefes de misiones especiales pueden llevar a término esta negociación, adopción y autenticación, sin necesidad de plenos poderes.

                                                                                                    Prestación del consentimiento del estado

                                                                                                    Existen cuatro clases:

                                                                                                  • Tratados que requieren ley orgánica: Art.93 de la constitución ! Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuye a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la constitución.

                                                                                                  • En virtud de esta disposición, la prestación del consentimiento en obligarse por un tratado de los contemplados en este art requiere la autorización previa mediante ley orgánica, su aprobación exige mayoría absoluta del congreso.

                                                                                                    Ejemplos: Tratado de adhesión a la comunidad europea de 12 de junio de 1985

                                                                                                  • Tratados que requieren autorización previa de las cortes generales: Establecidos en el art 94.1 de la constitución. Este art dispone que la prestación del consentimiento del estado para obligarse por medio de tratados o convenios, requerirá la previa autorización de las cortes en los siguientes casos:

                                                                                                    • Tratados de carácter político.

                                                                                                    • Tratados de carácter militar.

                                                                                                    • Tratados que afecten a la integridad territorial del estado o a los derechos y deberes fundamentales del titulo I

                                                                                                    • Tratados y convenios que impliquen obligaciones financieras para la hacienda publica.

                                                                                                    • Tratados que supongan la modificación o derogación de alguna ley o que exijan mesuras legislativas para su ejecución.

                                                                                                    • La previa autorización de las cortes generales para la celebración de estos tratados, significa la intervención de las cortes generales mediante un acto ad hoc en la forma prevista en el art. 74. Es decir las cámaras se reunirán en una sesión conjunta y las decisiones de las cortes se adoptaran por mayoría de cada una de las cámaras. Iniciando el proceso el congreso.

                                                                                                      Si no existiera acuerdo entre congreso y senado, se intentara obtener mediante una comisión mixta compuesta por igual número de diputados que de senadores. La comisión presentara un texto quesera votado por las dos cámaras. Si incluso de esta manera no se aprueba, decidía el congreso por mayoría absoluta.

                                                                                                    • Tratados que no requieren autorización de las cortes: El art. 94.2 de la constitución dispone que el congreso y el senado deberán ser inmediatamente informados de la conclusión del resto de tratados y convenios.

                                                                                                    • No obstante ese deber de información no tiene ningún tipo de sanción jurídica y pasa que el gobierno en muchas ocasiones dilata esa información a las cortes o incluso informa a las cortes cuando el tratado ya esta publicado.

                                                                                                    • Tratados que tienen disposiciones contrarias a la constitución: El art. 95 de la constitución dice que la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la constitución, exigirá la previa revisión constitucional.

                                                                                                    • El gobierno o cualquiera de las cámaras puede requerir al TC para que declare si existe o no esa contradicción.

                                                                                                      En caso de consulta al TC la declaración del mismo es vinculante, y en consecuencia antes de la celebración del tratado, habrá que proceder a la correspondiente reforma constitucional.

                                                                                                      Ratificación real

                                                                                                      Dentro de las competencias que la constitución española atribuye al monarca, esta la de manifestar el consentimiento del estado para obligarse internacionalmente, por medio de tratados. Por tanto es el rei a quien corresponde el acto de la prestación formal del consentimiento.

                                                                                                      El rei no decide sobre el consentimiento, simplemente manifiesta la voluntad del estado para obligarse.

                                                                                                      Determinación del tipo de tratado

                                                                                                      La ley orgánica 31/1980 del consejo de estado establece la obligación de que la comisión permanente del consejo de estado sea consultada en todos los tratados o convenciones internacionales, sobre la necesidad de autorización de las cortes generales con carácter anterior a la prestación del consentimiento del estado.

                                                                                                      El dictado de la comisión permanente del consejo de estado, no es vinculante para el gobierno, aunque en la práctica el gobierno no se separa de la calificación del órgano consultivo.

                                                                                                      7. Las relaciones entre el ordenamiento jurídico internacional y los ordenamientos jurídicos internos

                                                                                                      Introducción

                                                                                                      Por una parte los estados son gestores de derecho internacional, ellos son los creadores de normas, y los encargados de cumplirlas y hacerlas cumplir. Por otro lado cada estado es el encargado de crear y ampliar las normas de derecho interno.

                                                                                                      El estado es la correa de transmisión entre el derecho internacional y el derecho interno, además tanto el derecho internacional como el interno tienen como destinatario ultimo a la humanidad.

                                                                                                      Las cuestiones relativas a las relaciones de sistemas entre el derecho internacional y los ordenamientos internos deben resolverse a tenor de dos principios fundamentales:

                                                                                                    • Debe aplicarse el principio de coherencia entre la acción del estado en el ámbito externo y en el interno lo que exige que se eliminen las contradicciones que puedan surgir entre las normas internacionales y las normas de su ordenamiento jurídico interno.

                                                                                                    • Se debe atender al principio de primacía del derecho internacional respecto al cual las obligaciones asumidas por el estado en virtud de una norma internacional, priman sobre las que se establezcan en el ordenamiento interno.

                                                                                                    • Ambos principios son exponentes de una lógica elemental, ya que no tiene ningún sentido que el estado concierte, con otros estados, normas internacionales para después adoptar normas internas contrarias, que generan responsabilidades internacionales.

                                                                                                      Toma en consideración del derecho internacional por el derecho interno

                                                                                                      Existen dos teorías:

                                                                                                      • Teoría dualista: La colisión entre el sistema jurídico internacional y el interno es imposible ya que los dos son sistemas diferentes y autónomos.

                                                                                                      Las normas internacionales son diferentes de las normas internas por su origen, por su sujeto de aplicación y por su objeto. Como consecuencia de esta separación la norma internacional no seria directamente obligatoria en el ordenamiento interno, necesitando de un proceso de metamorfosis, denominado Transposición consistente en la reproducción del contenido de la norma internacional por la norma interna.

                                                                                                      No puede existir un conflicto porque en el ámbito interno, los jueces ordinarios solo aplican las leyes internas; y el legislador ya se encarga de filtrar el contenido de obligaciones internacionales no contradigan a las normas internas en el momento de realizar la transposición.

                                                                                                      En el ámbito internacional no existe conflicto ya que en el derecho internacional porque el juez internacional solo aplica derecho internacional.

                                                                                                      • Teoría monista: Las normas internas y las normas internacionales pertenecen a un sistema normativo único. La norma internacional se incorpora directa y automáticamente en el sistema interno sin necesidad de transposición alguna.

                                                                                                      La norma interna opuesta a la norma internacional, al ser jerárquicamente inferior no podría producir efecto quedando inaplicada sin necesidad de derogación expresa.

                                                                                                      Clases de relaciones entre el ordenamiento internacional y el ordenamiento interno

                                                                                                      Relaciones de recepción

                                                                                                      Son las referidas a la incorporación del derecho internacional en el derecho interno. Pueden darse dos clases:

                                                                                                      • Indirecta: Aquella en la que para su incorporación, se necesita un acto transformador del legislador.

                                                                                                      • Directa: Aquella en la que para su incorporación, no se necesita un acto transformador del legislador.

                                                                                                      Puede ser de dos clases:

                                                                                                    • Autónoma: Cuando los órganos del estado no intervienen de ninguna manera para que se produzca la recepción.

                                                                                                    • No autónoma: Se precisa de una actuación administrativa interna como la publicación.

                                                                                                    • Relaciones de remisión

                                                                                                      Se produce un reenvió de la norma de un ordenamiento a otro para encontrar en este el contenido sustantivo necesario para dar solución a un determinado problema.

                                                                                                      Ejemplo la L.O. del poder judicial se remite a las normas de derecho internacional público a la hora de fijar el alcance y configuraciones de inmunidad de los estados extranjeros.

                                                                                                      No obstante también el derecho internacional remite al derecho interno para encontrar lo oportuna regulación sustantiva. Ejemplo: En materia de protección diplomática un requisito clave para permitir la interposición de una demanda contra el estado que haya causado daño a una persona, es la nacionalidad del demandante. (Para saber si una persona cuenta con la nacionalidad de un determinado país, es necesario remitirnos a su regulación interna en materia de nacionalidad)

                                                                                                      Relaciones de conflicto

                                                                                                      El conflicto entre los ordenamiento se da cuando sus contenidos sean contradictorios.

                                                                                                      En estos casos prima el principio de jerarquía, situando a la norma internacional por encima de la norma interna.

                                                                                                      Las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno español

                                                                                                      Las normas internacionales contrarias a la constitución

                                                                                                      La regulación se encuentra en el art. 95 de la CE:

                                                                                                    • La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a al constitución exigirá la previa revisión constitucional.

                                                                                                    • El gobierno o cualquiera de las cámaras puede requerir al TC para que declare si existe o no esa contradicción.

                                                                                                    • Las normas internacionales que no contradicen la constitución

                                                                                                      Se encuentra en el art. 96 de la CE:

                                                                                                      “Los tratados internacionales validamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formaran parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del derecho internacional”

                                                                                                      Art. 1.5 del código civil español: “Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado”

                                                                                                      Principios de jerarquía del derecho internacional

                                                                                                      Se deduce de varias normas:

                                                                                                    • Art 96.1 de la CE: Establece que las disposiciones de un tratado internacional solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en las formas previstas en el propio tratado o de acuerdo a las normas generales del derecho internacional. Esto implica que ninguna norma de carácter interno podrá modificar o suspender la aplicación de un tratado internacional.

                                                                                                    • Art 27 de la Convención de Viena: “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”

                                                                                                    • 8. La personalidad internacional

                                                                                                      Concepto y características

                                                                                                      Por personalidad internacional se puede definir la capacidad para actuar en las relaciones internacionales, para establecer relaciones jurídicas con otros sujetos internacionales, para ser creador y destinatario de normas y para ser titular de derechos y obligaciones regidas por el derecho internacional.

                                                                                                      La personalidad jurídica internacional se atribuye en virtud del principio de efectividad. Es este principio el que establece el transito de lo factico a lo jurídico, ya que en ultima instancia determina cuales son los entes actuantes en el ordenamiento internacional deben recibir la consideración de sujetos del ordenamiento jurídico. En cualquier caso para que uno de estos entes actuantes en derecho internacional pueda ser considerado como persona, debe desarrollado una de las siguientes actividades al menos una vez:

                                                                                                    • Ejercicio de la capacidad de legación! Mantenimiento efectivo de relaciones con otros estados u organizaciones internacionales

                                                                                                    • Celebraciones efectivas de tratados internacionales, y en general capacidad para participar en el proceso de creación de normas de derecho internacional

                                                                                                    • Capacidad para responder de los actos ilícitos eventualmente cometidos: Es decir, capacidad para ser sujeto activo y pasivo de la responsabilidad internacional

                                                                                                    • Sujetos consagrados

                                                                                                      Son dos:

                                                                                                    • Estado

                                                                                                    • Organizaciones internacionales

                                                                                                    • Sujetos controvertidos

                                                                                                      Entidades políticas

                                                                                                      Existen dos clases:

                                                                                                    • Insurrectos: Son aquellos grupos que habiéndose levantado en armas contra el gobierno legalmente establecido en un determinado estado, han adquirido una cierta implantación territorial.

                                                                                                    • Los grupos insurgentes adquieren una amplia relevancia internacional a partir del reconocimiento de beligerancia por parte del estado contra el que va dirigida la insurrección o por parte de un tercer estado

                                                                                                      El reconocimiento de beligerancia supone un principio de afirmación de la personalidad internacional, aunque limitado en el tiempo a la duración del conflicto armado. Ejemplo: Guerra civil española

                                                                                                    • Movimientos de liberación nacional: Los movimientos independentistas contra una metrópoli colonizadora y respecto de la cual su objetivo hacer efectivo el principio de autodeterminación.

                                                                                                    • Han tenido un amplio reconocimiento en la práctica internacional. Ejemplo OLP

                                                                                                      Pueblos

                                                                                                      En los últimos tiempos, la doctrina ha considerado la posible aparición de una nueva figura en el panorama de la subjetividad internacional: el concepto de pueblo.

                                                                                                      Este concepto aparece en numerosas convenciones internacionales, incluso en la propia carta de la ONU.

                                                                                                      El problema surge con el alcance o la definición del derecho a la autodeterminación de los pueblos, los textos internacionales exigen conciliar los de derechos de los pueblos a la libre determinación con el respeto a la integridad territorial y la unidad nacional del estado.

                                                                                                      Entidades religiosas

                                                                                                      Son básicamente dos:

                                                                                                    • Iglesia católica: Encabezada por el Papa de Roma tiene una presencia ecuménica y territorial en el estado de la ciudad del Vaticano.

                                                                                                    • Desarrolla una amplia red de actividades en las relaciones internacionales, así como la Santa Sede, órgano de gobierno de la iglesia católica, ejercen el derecho de legación ante los estados, participa en las conferencias internacionales, es miembro de diferentes organizaciones internacionales, celebra convenios internacionales, etc.

                                                                                                    • Soberana Orden de Malta: La SOM tiene sus inicios en la época de las cruzadas, cuando se constituyo esta institución de carácter religioso-militar para atender fundamentalmente a los enfermos y heridos en tierra santa, y posteriormente asegurar la defensa de los santos lugares.

                                                                                                    • La SOM mantiene embajadas y legaciones ante casi 40 estados de Europa, África, Asia y sur América, y esta acreditada ante diferentes organizaciones internacionales.

                                                                                                      Hoy en día en todo caso aparece como un anacronismo histórico, y si hoy la orden tiene un cierto reconocimiento internacional, es en base a su pasado así como a la función asistencial y de beneficencia que la orden pretende cumplir en estos tiempos

                                                                                                      Otros actores

                                                                                                      Multinacionales

                                                                                                      Las multinacionales constituyen hoy en día un fenómeno característico del capitalismo. Según la ONU son todas ellas que controlen activos, (fabricas, minas, oficinas de venta, etc...) en dos países o mas.

                                                                                                      Por una parte algunas empresas internacionales realizan acuerdos con los estados en los cuales se llevan a cabo sus actividades. Estos acuerdos, que se realizan no solo cuando la empresa va a operar en el sector publico, como las concesiones petrolíferas, sino también en el sector privado. (Ejemplo: Ford) Estos acuerdos plantean graves dificultades en muchas ocasiones, esos acuerdos excluyen muchas veces la sumisión al derecho nacional del estado en el que la empresa va a operar, estableciéndose la sumisión al derecho internacional o a otras disposiciones establecidas en el propio acuerdo. Además se establece la obligación de acudir al arbitraje internacional, escapando de la jurisdicción del estado en el que la empresa realiza sus actividades.

                                                                                                      En cualquier caso no parece posible sostener la idea de que las multinacionales puedan ser sujetos del ordenamiento internacional sin desconocer el importante papel, que como grupos de presión representan en el mundo contemporáneo.

                                                                                                      Organizaciones internacionales

                                                                                                      Las organizaciones internacionales tienen un carácter privado por no estar formadas por estados, y su estatuto jurídico viene determinado por el derecho interno del país en que fueron constituidas.

                                                                                                      La doctrina ha negado el carácter de actor internacional a las ongs, solo la cruz roja y más concretamente su comité internacional ha sido reconocido como personas internacionales.

                                                                                                      La situación de la persona ante el derecho internacional

                                                                                                      La persona hoy en día es titular de derechos y obligaciones de derecho internacional:

                                                                                                    • Derechos: Diferentes convenciones internacionales han reconocido derechos a la persona que pueden ser ejercidos ante instancias internacionales. Ejemplo: Pacto internacional de derechos civiles y políticos de 1966 contenía un protocolo facultativo en el que se establecía un comité al que poder presentar comunicaciones las personas victimas de una violación del derecho establecido por el pacto. Este recurso individual también se reconoció en la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de 1965, y también en el seno del consejo de Europa se llevo a término, el convenio sobre los derechos del hombre y libertades fundamentales de 1950. En este convenio se establecía la posibilidad de ejercer un recurso individual ante el tribunal europeo de derechos humanos.

                                                                                                    • Obligaciones: Las personas también aparecen como destinatarias de de las obligaciones establecidas por normas de derecho internacional, la represión de una violación de estas normas será impuesta por el tribunal nacional, o por el tribunal penal internacional.

                                                                                                    • Durante los últimos 60 años han existido diferentes tribunales penales internacionales, el de Nuremberg, el de Tokio, el tribunal penal para la antigua Yugoslavia y el tribunal penal internacional para Ruanda, y desde 2002 el tribunal penal internacional.

                                                                                                      Todos estos ejemplos demuestran que la persona aparece como destinataria de normas de derecho internacional que tipifican ciertas categorías de delitos. Particularmente graves y respecto de los cuales su representación puede llevarse a cabo mediante los tribunales penales internacionales.

                                                                                                      9. El Estado

                                                                                                      Definición

                                                                                                      Es una entidad dotada de un territorio, de una población, y de un gobierno, que es soberano e independiente en el sentido de que no esta subordinado a ningún otro estado ni entidad.

                                                                                                      El nacimiento de los estados se ha producido a lo largo de la historia mediante múltiples procesos muchos de ellos armados, y que han configurado el mapa político del mundo actual. Incluso hoy en día podemos afirmar que el nacimiento de los estados es un proceso constante que sigue produciéndose de diferentes maneras:

                                                                                                      • Puede producirse como resultado de una organización internacional, (Israel 1947),

                                                                                                      • Puede producirse en virtud de un acuerdo internacional, (Chipre 1959)

                                                                                                      • Disolución de un estado (URSS 1991)

                                                                                                      • Conflictos armados (Antigua Yugoslavia a partir de 1991)

                                                                                                      • Proceso descolonizador (Toda África)

                                                                                                      Elementos constitutivos

                                                                                                      Territorio

                                                                                                      El estado es un ente de base territorial en el sentido que es el único sujeto de derecho internacional que dispone de territorio.

                                                                                                      El territorio es el soporte del estado, su base física sobre la cual se encuentra la población del estado, y sobre la cual se ejerce su soberanía.

                                                                                                      El territorio del estado comprende el espacio terrestre, es decir, Suelo, subsuelo, ríos y lagos, así como determinados espacios marinos en concreto aguas interiores y el mar territorial; el territorio del estado incluye el espacio aéreo nacional.

                                                                                                      El territorio del estado es inviolable frente a todas las actuaciones exteriores, así lo dispone el art. 2.4 de la carta de la ONU cuando prohíbe de manera expresa el uso o la amenaza de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado.

                                                                                                      Población

                                                                                                      Es la comunidad humana establecida sobre el territorio de un estado. Puede considerarse que la población de un estado incluye tanto a los nacionales como a los extranjeros que habitan en su territorio

                                                                                                      Organización político-jurídica

                                                                                                      Este elemento consiste en la existencia de un ordenamiento jurídico y de una estructura gubernamental y administrativa que hagan posible el ejercicio de las funciones estatales en el ordenamiento interno y en el ordenamiento internacional.

                                                                                                      La forma de organización del estado, su estructura política, resulta irrelevante para el derecho internacional en virtud del principio de autoorganización del estado.

                                                                                                      La organización política y su ejercicio, deben ser efectivas de tal forma que la carencia de un gobierno real sobre un territorio y una determinada población, puede suponer la desaparición del estado.

                                                                                                      Condición internacional del estado

                                                                                                      Soberanía del estado

                                                                                                      Se puede entender en una doble dimensión:

                                                                                                    • Dimensión interna: Significa el poder máximo en el marco del estado

                                                                                                    • dimensión externa: Significa ausencia de sometimiento a un poder superior al propio estado, y equivale a independencia.

                                                                                                    • Por tanto la soberanía del estado implica la competencia exclusiva para el ejercicio del autogobierno sobre un territorio definido con exclusión de cualquier otro estado, constituye el principal elemento estructural del ordenamiento jurídico internacional.

                                                                                                      La soberanía del estado comporta una amplia esfera de poder que este puede ejercer de manera independiente y autónoma, pero también comporta obligaciones que derivan de la necesidad de respetar la soberanía de los otros estados y las exigencias establecidas en el derecho internacional.

                                                                                                      El derecho internacional no puede albergar una concepción absoluta de la soberanía, ya que la propia noción de derecho internacional como cuerpo de reglas de conducta obligatorias para los estados hace imposible aceptar su pretensión de soberanía absoluta en la esfera internacional.

                                                                                                      Para el derecho internacional, estado y soberanía son indisociables, esto significa que solo los estados pueden ser soberanos, sin que lo pueda ser ningún territorio en su interior.

                                                                                                      Alcance de la soberanía en el interior del estado

                                                                                                      Las competencias del estado derivas de esa soberanía, incluyendo:

                                                                                                      • Facultad de legislar en la totalidad de su territorio

                                                                                                      • Ejercicio de la competencia jurídica por sus tribunales de justicia

                                                                                                      • Monopolio del poder coactivo dentro de este ámbito

                                                                                                      Limites en las competencias del estado

                                                                                                      El ejercicio de las competencias soberanas del estado tiene ciertos límites, empezando por que estas no pueden ejercerse fuera de las fronteras del estado. Además las competencias del estado pueden verse limitadas en el ejercicio por reglas de derecho internacional aceptadas voluntariamente por ese estado. Ejemplo: Restricción que el derecho internacional impone progresivamente al ejercicio discrecional de las competencias originarias del estado, se hace más evidente en el caso de las transferencias del ejercicio de estas competencias a un organismo internacional.

                                                                                                      El progresivo proceso de institucionalización de la vida internacional mediante la creación de organizaciones internacionales, impone progresivos nuevos límites a la capacidad de actuar de los estados. Ejemplo mas claro: La unión europea

                                                                                                      Efectos de la soberanía

                                                                                                      Son tres:

                                                                                                    • Igualdad soberana: La soberanía tiene como consecuencia necesaria la igualdad de todos los estados, así aparece reflejado en el art 2.1 de la carta de la ONU.

                                                                                                    • Este principio ha sido desarrollado por la resolución 2625 de la asamblea general de naciones unidas de 24 de octubre de 1970.

                                                                                                      El principio de igualdad soberana del estado, no significa que se haya puesto fin a las disparidades y diferencias entre los diferentes estados miembros de la comunidad internacional, de hecho por ejemplo el derecho a veto de los miembros permanentes del consejo de seguridad de la ONU

                                                                                                    • No intervención: El principio de la igualdad soberana de los estados implica ala obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna del estado, de conformidad con la carta, resolución 2625.

                                                                                                    • En los últimos tiempos se ha producido una tendencia en la práctica que apuntaba a la introducción de ciertas excepciones a la prohibición de intervención en asuntos internos de otros estados, es lo que se ha conocido como intervención humanitaria.

                                                                                                    • Inmunidad soberana del estado: Esta característica excluye que los estados puedan ser sometidos a la autoridad de las instituciones jurídicas y de poderes coactivos de otro estado.

                                                                                                    • Hoy en día se diferencia se diferencia entre los actos del estado, realizados en el ejercicio de sus competencias soberanas, y los realizados en el marco de actividades civiles y comerciales. De acuerdo con este planteamiento la inmunidad jurisdiccional del estado subsiste para los actos realizados en el ejercicio de su soberanía, pero no necesariamente para los ejercidos en el marco de actividades civiles y comerciales.

                                                                                                      Las reglas relativas a las inmunidades de los estados, han sido objeto de codificación por la comisión de derecho internacional de la ONU mediante la convención de la ONU sobre las inmunidades jurisdiccionales de los estados y de sus bienes aprobada por la asamblea general mediante la resolución 54/38 de 16 de diciembre de 2004

                                                                                                      Principio de continuidad en la identidad del estado

                                                                                                      Definición

                                                                                                      En este principio se afirma que el estado se mantiene igual para el derecho internacional a pesar de los cambios que puedan alterar su estructura personal, política o territorial.

                                                                                                      Cambios que no deben afectar a la continuidad de la identidad del estado

                                                                                                    • Cambios en la organización política: Las trasformaciones en materia política del estado no deben tener ninguna incidencia sobre su posición en el panorama internacional. Resulta indiferente que un estado unitario pase a ser un estado federal, que gobierno un partido u otro, o que cambie de nombre.

                                                                                                    • En la practica los principales problemas se han dado como consecuencia de cambios no constitucionales de la forma de gobierno del estado, (Ejemplo: golpes de estado, procesos revolucionarios, etc.) por ejemplo en la revolución social de octubre de 1917 en Rusia, el nuevo estado comunista denuncio todas las obligaciones internacionales adquiridas por el estado zarista que eran contrarias a los intereses de la clase trabajadora. La misma orientación se siguió en 1948 con la republica popular China, y además en relación a este punto se ha dado la cuestión del reconocimiento de gobiernos, situación que se plantea cuando ene l seno de un estado sobreviene un cambio revolucionario en la estructura del poder.

                                                                                                      Respecto al reconocimiento de gobiernos, existen tres doctrinas:

                                                                                                        • Teoría de la legitimidad: Significa el no reconocimiento de gobiernos de hecho, que no disfruten de respaldo popular.

                                                                                                        • Teoría de la efectividad: Significa el reconocimiento de cualquier estado de hecho que asegure el control efectivo de un territorio.

                                                                                                        • Teoría de estrada: El reconocimiento de gobiernos es un acto insultante, una ofensa a la soberanía de los otros estados que implica un juicio de los asuntos internos de otro país. Por eso en lugar de realizar ninguna declaración de reconocimiento o no reconocimiento, se respalda el mantenimiento o la retirada de los agentes diplomáticos.

                                                                                                    • Cambios en la población: La ausencia de exigencias alguna sobre el número de personas que deben poblar un territorio a efectos de estatalidad deja como única hipótesis la desaparición de toda la población, algo que resulta extremadamente imposible de imaginar.

                                                                                                    • Alteraciones territoriales: Menos pacifica resulta la aplicación de principios de continuidad, si la transformación estatal se produce en el elemento territorial.

                                                                                                    • En algunos casos las modificaciones territoriales no plantean dificultades sobre si el estado que las sufre continúa existiendo o no, así ocurre por ejemplo cuando la pérdida o el crecimiento territorial se deben o cuando se deben a la aplicación de una norma de derecho internacional. Por ejemplo si Québec llegara a separarse de Canadá por medios constitucionales, parece evidente que nadie dudaría de la continuidad de Canadá. De igual forma existen otros supuestos en los que no es tan fácil establecer la continuidad del estado por la alteración territorial:

                                                                                                    • La división de Checoslovaquia da lugar a dos estados: La republica checa y la eslovaca. Ninguna de ellas es considerada continuadora de la identidad del anterior estado

                                                                                                    • Desmembramiento de la URSS, Rusia fue considerada continuadora en la identidad de la URSS, manteniendo la condición de miembro permanente del consejo de seguridad de la ONU. De los 11 nuevos estados que aparecieron, solo Rusia fue considerada como la continuadora de la URSS

                                                                                                    • Yugoslavia

                                                                                                    • Criterios para la valoración de la existencia de la continuidad de la identidad del estado.

                                                                                                    • Pretensión de continuidad con la identidad: En un primer lugar para determinar si un estado continua con la identidad del estado que sufre la transformación territorial, juega un papel fundamental el hecho de que aquel se considere a si mismo continuador de este, y la pretensión de que los demás lo reconozcan como tal.

                                                                                                    • Actitud de estados especialmente interesados: La posición de estos estados en relación con el anterior, será fundamental en el momento de resolver si existe o no esa continuidad.

                                                                                                    • Reconocimiento de un tercero: La postura adaptada por el resto de la comunidad internacional es que en unos casos se manifiesta mediante la aceptación factica, y en otras ocasiones mediante el reconocimiento expreso de la pretensión de continuar será determinante por la eficacia de la misma.

                                                                                                    • Existen dos índices especialmente relevantes en esta posición:

                                                                                                      • Continuar con el estatus como miembro de organizaciones internacionales

                                                                                                      • Mantener la vigencia de los acuerdos internacionales de los que fuera parte el estado respecto al cual se pretende la condición de continuador

                                                                                                      10. Nacimiento y sucesión de los estados

                                                                                                      Nacimiento de nuevos estados

                                                                                                      Concepto de reconocimiento

                                                                                                      Es el acto libre por el cual uno o varios estados hacen constar la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro estado, capaz de observar las prescripciones del derecho internacional, y por las que manifiestan su voluntad de considerarla como miembro de la comunidad internacional

                                                                                                      Modalidad de reconocimiento

                                                                                                      El reconocimiento puede ser:

                                                                                                    • Expreso: Mediante una declaración especial a tal efecto.

                                                                                                    • Tácito: A través de otros actos que impliquen necesariamente el reconocimiento del estado. Es bastante compleja ya que se trata de saber que comportamientos del estado se pueden deducir la voluntad de reconocer a un nuevo estado. Ejemplo: Envió de un mensaje oficial de congratulación a la autoridad de un nuevo estado, el hecho de votar su admisión como miembro de una organización internacional, la celebración de un tratado bilateral con el nuevo estado.

                                                                                                    • Individual: El reconocimiento parte de un solo estado.

                                                                                                    • Colectivo: Se realiza conjuntamente

                                                                                                    • Características discrecionales de reconocimiento

                                                                                                      El reconocimiento es un acto libre porque es competencia discrecional del estado o de los sujetos que reconocen, en el sentido que este decide con total independencia ye n función de criterios de oportunidad.

                                                                                                      No obstante debe señalarse que existe una tendencia a limitar la discrecionalidad en materia de reconocimiento, así pues no se puede reconocer como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o del uso de la fuerza.

                                                                                                      Carácter declarativo

                                                                                                      El reconocimiento no crea el estado reconocido, sino que expresa simplemente la aceptación de su existencia por parte del estado que reconoce. Por eso se afirma que el reconocimiento no tiene efectos constitutivos, sino tan solo declarativos.

                                                                                                      No obstante la consolidación efectiva de un estado depende en definitiva del grado de reconocimiento que tenga por parte de los otros miembros de la comunidad internacional. Un estado no puede sobrevivir sin un número suficiente de reconocimientos que le permitan mantener unas relaciones internacionales mínimas

                                                                                                      Sucesión de estados

                                                                                                      Definición

                                                                                                      Puede definirse como la sustitución de un estado predecesor por otro estado sucesor en las responsabilidades de las relaciones internacionales de un territorio.

                                                                                                      Tipos de sucesión

                                                                                                      La sucesión puede producirse por las siguientes maneras:

                                                                                                    • Unificación de los estados: Cuando dos o mas estados se unen para formar un nuevo estado. Ejemplo: USA

                                                                                                    • Absorción de un estado por otro: Cuando un estado desaparece por integrarse en otro estado. Ejemplo: Reunificación alemana en la cual la RDA se integro en la RFA

                                                                                                    • Transferencia de parte del territorio de un estado a otro estado: Ejemplo: Alaska que fue vendida por Rusia a USA

                                                                                                    • Aparición de un nuevo estado como consecuencia de la descolonización de un territorio: Ejemplo: Toda África subsahariana

                                                                                                    • Nacimiento de nuevos estados en el territorio donde antes ejercía sus competencias un solo estado: Existen dos formas:

                                                                                                      • Separación de parte del territorio de un estado para formar dos o más estados, donde el estado predecesor continúa existiendo. Ejemplo: URSS

                                                                                                      • Disolución de un estado en el que el estado predecesor directamente desaparece. Ejemplo: Yugoslavia

                                                                                                      • Sucesión en materia de tratados internacionales

                                                                                                        Existen diversos casos, son:

                                                                                                      • Unificación del estado: Entra en juego el principio de continuidad, los tratados celebrados por el estado predecesor seguirán vinculando al estado sucesor resultado de su unión, salvo que se convenga otra cosa con el resto de partes o que resulte incompatible con el objeto y finalidad del tratado.

                                                                                                      • Absorción de un estado por otro: Continúan vigentes los tratados que vinculan al estado que absorbe.

                                                                                                      • Sucesión respecto a una parte del territorio: Los tratados del estado predecesor dejaran de tener vigor respecto al terreno objeto de la sucesión, y en su lugar pasan a estar en vigor los tratados del estado sucesor.

                                                                                                      • Surgimiento de nuevos estados como consecuencia de la descolonización: Se ha dado lo que la doctrina califica como “Tabula Rasa matizada” y supone que los estados no están obligados a mantener en vigor o a pasar a ser partes en un tratado que estuviera en vigor respecto al territorio de que se trate en la fecha de sucesión de un estado. No obstante los estados de reciente independencia podrán llegar a ser parte en un tratado multilateral que estuviese en vigor respecto de su territorio, mediante el que se denomina una notificación de sucesión, excepto que se trate de un acuerdo de partes restringidas, o que sea incompatible con el objeto y la finalidad del tratado.

                                                                                                      • Los tratados bilaterales establecen que se consideran en vigor cuando lo acuerden expresamente las partes interesadas, el estado de reciente independencia y el estado parte no afectado por la sucesión, o bien cuando estas se comporten de forma que se deba entender que existe un acuerdo tácito

                                                                                                      • Separación de parte de un estado: Los tratados del estado predecesor seguirán en vigor respecto del sucesor, excepto que los estados interesados convengan otra cosa, o que resulte incompatible con el objeto o la finalidad del tratado.

                                                                                                      • Sucesión en materia de archivos, bienes y obligaciones del estado

                                                                                                      • El convenio que existe no ha llegado a entrar en vigor por falta del número suficiente de ratificaciones.

                                                                                                      • El principio general es: Se produce la división de las propiedades y las deudas del estado predecesor mediante un acuerdo que supone el reparto equitativo. Existen dos excepciones:

                                                                                                        • Unificación o absorción de un estado: Los bienes, archivos y deudas del estado predecesor pasan al estado sucesor

                                                                                                        • Estados de reciente independencia:

                                                                                                        • Bienes: Los situados en el territorio del estado sucesor, pasan a este y sin compensación.

                                                                                                        • Deudas: Ausencia de deber de asumir las deudas del estado predecesor por los estado de reciente independencia.

                                                                                                        • Sucesión en las organizaciones internacionales: En caso de unificación o absorción no existe problema ya que es suficiente una nota comunicando la nueva situación y se pasaría así a un único miembro.

                                                                                                        • Por el contrario se dan más problemas en los otros supósitos de carácter general. Se excluye la continuidad de condición de miembro de una organización internacional en la figura de estados sucesores, ya sean resultado del proceso de descolonización, de un desmembramiento o de una disolución del estado. Estos nuevos estados deberán solicitar su admisión como nuevos miembros.

                                                                                                          11. Los órganos estatales de relaciones internacionales

                                                                                                          Introducción

                                                                                                          La función de la diplomacia es esencial por dos simples razones:

                                                                                                        • Constituye el elemento esencial pera conseguir la cooperación entre estados con tradiciones culturales y regimenes políticos y sociales diferentes.

                                                                                                        • Porque la negociación diplomática es el medio fundamental para evitar que las situaciones de tensión lleguen a producir autenticas controversias entre dos estados, y sobretodo para que tales controversias no puedan llegar a desembocar en hostilidades armadas entre ellos, con el riesgo de extenderse a sus vecinos provocado una conflagración más amplia.

                                                                                                        • La diplomacia es por tanto necesaria para conseguir y mantener la paz, de ahí la necesidad de facilitar al máximo esta labor diplomática llevada a cabo por personas que requieren la protección proporcionada por un estatuto jurídico especial, para fijar los respectivos derechos y obligaciones del estado acreditador y el estado receptor.

                                                                                                          Se han codificado las reglas de derecho internacional relativas a estas materias en cuatro tratados, dos de los cuales son:

                                                                                                        • Convenio de Viena de 1961 sobre relaciones diplomáticas

                                                                                                        • Convenio de Viena de 1963 sobre relaciones consulares

                                                                                                        • Estos convenios han recibido un amplísimo respaldo estatal. Las dos convenciones reconocen los derechos y deberes que regulan la relación entre el estado acreditador, o sea, el estado que envía, y el estado receptor, es decir, el estado donde se establece la misión diplomática u oficina consular.

                                                                                                          Junto a ellos destaca el conjunto de privilegios como las excepciones fiscales e inmunidades fundamentalmente penales y civiles, además de la inviolabilidad tanto de las personas de los representantes como de los locales de las misiones diplomáticas.

                                                                                                          Todo este conjunto de reglas configuran el medio necesario para que los encargados de las delegaciones diplomáticas y las oficinas consulares puedan llevar a cabo sus funciones sin violar los derechos del estado receptor.

                                                                                                          Menos entusiasmo que las anteriores suscito entre los estados la convención de NY de 1969 sobre misiones especiales.

                                                                                                          La convención de Viena sobre representantes permanentes de los estados ante las organizaciones internacionales de carácter universal, no ha conseguido aun entrar en vigor, como ya veremos debe tener en cuenta que en los supuestos contemplados por esta convención se da una relación triangular entre el estado acreditador, la organización receptora de la representación y el estado donde la organización tiene su sede física. Resultando de esta relación triangular que el representante acreditado ante la organización, operara en el territorio del estado sede de la organización. Ante sus autoridades podrá valerse de un estatuto jurídico especial que el estado sede no ha concedido, este plantea especial dificultad para otorgar soluciones generales, teniéndose que solucionar cada caso individualmente.

                                                                                                          Diplomacia directa de órganos centrales del estado: Jefe del estado, jefe del gobierno y ministro de asuntos exteriores

                                                                                                          Por diplomacia directa se entiende aquella que es desarrollada por los órganos centrales del estado. Esta denominación se debe a que es a esos órganos a los que les corresponde la elaboración y dirección de la política exterior, de manera que esta se ejecuta directamente por quien la dirige.

                                                                                                          Competencia de cada órgano

                                                                                                          Existen tres órganos unipersonales:

                                                                                                        • El rey: El art 56.1 de la CE afirma que el rey es el jefe del estado y como tal asume la mas alta representación del estado español en las relaciones internacionales.

                                                                                                        • Según la CE los poderes del rey en el marco de las relaciones internacionales no son sustitutorias, sino representativas debiendo limitarse a formalizar solemnemente los actos decididos por el gobierno. Art 63 de la CE:

                                                                                                            • El rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante el rey.

                                                                                                            • Al rey le corresponde manifestar el consentimiento del estado para obligarse internacionalmente mediante tratados.

                                                                                                            • Al rey le corresponde previa autorización de las cortes generales el declarar la guerra y hacer la paz.

                                                                                                        • Presidente del gobierno: Art 97 de la CE. Le corresponde dirigir la política exterior del estado.

                                                                                                        • Ministro de asuntos exteriores: Sus competencias son:

                                                                                                          • Promover, dirigir y ejecutar la política exterior del estado

                                                                                                          • Concertar las relaciones con otros estados o entidades internacionales.

                                                                                                          • Definir y fomentar los intereses españoles en el extranjero

                                                                                                          • Desarrollar una política adecuada y eficaz de protección de los ciudadanos españoles en el extranjero

                                                                                                          El estatuto jurídico: Inviolabilidad, privacidad e inmunidad

                                                                                                          El jefe del estado, el presidente del gobierno y el ministro de asuntos exteriores, cuando se encuentran en un estado extranjero disfrutan de inviolabilidades, inmunidades y privilegios reconocidos por el derecho internacional.

                                                                                                          Inviolabilidades personales: Supone que no pueden ser objeto de medida alguna de detención o coerción ni en su persona, ni en su residencia, ni en sus propiedades, equipaje o correspondencia. Además estas personas se sustraen a la jurisdicción penal del estado territorial y disfrutan también de inmunidades de jurisdicción civil.

                                                                                                          De esta forma el jefe del estado, el presidente del gobierno o el ministro de asuntos exteriores cuando se encuentran en un estado extranjero son personas internacionales protegidas, quiere decir que el estado en el que se encuentran debe asumir a su favor una obligación especial de protegerlos.

                                                                                                          En efecto la convención sobre la prevención y el castigo para personas especialmente protegidas de 14-12-73 impone a los estados partes, la obligación de adoptar medidas apropiadas para la prevención y el castigo de esos delitos, por ejemplo el CP español ha tipificado los delitos contra el jefe del estado extranjero y otras personas internacionales protegidas en los art 606 y 607

                                                                                                          En la practica se puede afirmar que tanto el jefe del estado o el presidente del gobierno de un estado extranjero, disfrutan de inmunidad de jurisdicción absoluta ante los tribunales de otros estados.

                                                                                                          A la hora de delimitar el estatuto jurídico que acabamos de ver se plantean diversas incógnitas:

                                                                                                        • ¿Disfrutan de esa inmunidad los gobernantes de facto, por ejemplo los jefes de una junta militar durante el tiempo en que han ocupado el poder por un golpe de estado, sin haber reformado aun la constitución del país?

                                                                                                        • La respuesta es que si, lo importante para el derecho internacional es una situación de hecho en la cual una persona ejerce las funciones propias de un jefe de estado con independencia del cumplimiento o no de la legalidad internacional correspondiente.

                                                                                                        • Se plantea también si el carácter oficial o no de su presencia en el exterior puede condicionar al régimen de inmunidades. El derecho internacional penal ha concedido desde antaño los mas amplios privilegios e inmunidades para los jefes de estado en visita oficial en el exterior, pero se plantea el problema de que pasa con esos privilegios e inmunidades ante las visitas privadas de los jefes de estado o presidentes del gobierno.

                                                                                                        • La respuesta es que si se deben extender cuando la visita es privada.

                                                                                                        • ¿Qué pasa cuando dicha persona ha abandonado el cargo, debe seguir disfrutando de inmunidades?

                                                                                                        • Si acudimos a los diferentes convenios nos encontramos que el diplomático seguirá disfrutando de inmunidades respecto de actos realizados por sus funciones. Por lo que respecta con el caso Pinochet, parece que ese régimen de inmunidad, de privilegios y de inviolabilidad no se extiende a determinados asuntos de carácter penal. En el asunto Pinochet el comité de aprobación de la cámara de los Loores denegó una posible prolongación de la inmunidad mas allá de la finalización del mandato del general, señalando la imposibilidad de considerar como impropios de las funciones del estado la serie de asesinatos, desapariciones y torturas que se imputaban al dictador chileno.

                                                                                                          De este hecho se deriva que aunque parezca lógico que un jefe de estado o de gobierno se beneficie de inmunidades respecto a actos o decisiones llevados a cabo durante su mandato que entran dentro de sus funciones, el derecho internacional debe ser capaz de establecer un limite a la absoluta inmunidad cuando los hechos que se le imputan son crímenes, y no guardan relación con sus funciones normales.

                                                                                                          Cuestión diferente será la competencia judicial de magistrados de un país para juzgar hechos ocurridos fuera de su territorio y en el que no estuviesen implicados activa o pasivamente sus nacionales, lo cual solo pasara cuando se pueda afirmar el principio de jurisdicción universal debido a la gravedad de los delitos en la esfera internacional, (como por ejemplo el genocidio, etc.) que se puedan imputar al acusado.

                                                                                                          Afortunadamente en la aprobación del estatuto del tribunal penal internacional, ni el cargo oficial ni las inmunidades se aplicaran al eventual proceso de un jefe de estado ante el tribunal penal internacional.

                                                                                                          Existe una resolución (no demasiado favorable para las victimas) de la corte internacional de justicia del 14 de febrero de 2002 respecto al asunto de la RD del Congo contra Bélgica:

                                                                                                          Bélgica recibió la orden de detención internacional del ministro de asuntos exteriores en activo del congo por crímenes de guerra cometidos con anterioridad a que ocupara la cartera de ministro. La corte se pronuncio diciendo que la orden de detención supone una violación de las obligaciones jurídicas de Bélgica respecto a la RDC ya que ignoraba la inmunidad de jurisdicción penal y la inviolabilidad que en virtud del derecho internacional contaba el ministro de asuntos exteriores.

                                                                                                          La doctrina fijada por el tribunal afirma el carácter absoluto de la inmunidad penal del ministro de asuntos exteriores en activo y solo reconoce que esta inmunidad no se aplique en:

                                                                                                          • Cuando sea juzgado por los tribunales internos de su estado conforme a su derecho.

                                                                                                          • Cuando el propio estado haya decidido retirar la inmunidad.

                                                                                                          • Cuando sea imputable ante determinados tribunales penales internacionales.

                                                                                                          Además la sentencia afirma que cuando se produce el cese del ministro de asuntos exteriores dejara de contar con sus inmunidades, por tanto siempre que se cuente con competencia, los tribunales de otros estados podrán juzgar al antiguo ministro por sus actos anteriores o posteriores a su cargo, o los cometidos por su condición privada durante su mandato.

                                                                                                          Asilo diplomático

                                                                                                          Una persona perseguida por motivos políticos puede penetrar en los locales de una misión diplomática para escapar de la persecución de que es objeto.

                                                                                                          A diferencia del asilo territorial, el perseguido no se refugia en el territorio de otro estado, sino en una parte del territorio de su estado sometida a un régimen jurídico especial.

                                                                                                          Las reglas generales del derecho internacional publico no recogen el otorgamiento de asilo diplomático entre las funciones de la misión, ni entre los posibles usos de los locales diplomáticos, dicho de otra manera el derecho diplomático no prohíbe pero tampoco permite expresamente el asilo diplomático, de ahí la contradicción entre la conveniencia de proteger los derechos fundamentales mas básicos de la persona injustamente perseguida y la obligación del estado acreditador de cumplir las reglas del derecho diplomático en los locales de su misión bajo pena de ser acusado de inmiscuirse en los asuntos internos del estado receptor.

                                                                                                          Por tanto el estado receptor se limita a respetar la regla de inviolabilidad de los locales de la misión, es decir no penetrar para detener a quien en ella se refugie, pero tampoco otorgar salvoconductos de salida, exigiendo la entrega del perseguido. Por tanto nos encontramos ante un simple refugiado temporal por motivos humanitarios. Ejemplo (El general Noriega en Panamá en 1989 busco refugio en la nunciatura vaticana, que al nivel de la iglesia católica tiene el mismo rango y privilegios que una embajada. El nuncio exigió el respeto de la inviolabilidad de los locales de la misión, negociando con los USA y convenció al general para que se entregara.

                                                                                                          Misiones especiales

                                                                                                          Tienen carácter representativo del estado y necesitan del consentimiento mutuo del estado acreditador y del estado receptor. Pero es diferente de las misiones diplomáticas por sus objetivos concretos y su ámbito de actuación temporal. Por este motivo las misiones especiales se conocen como diplomacia “Ad hoc”

                                                                                                          Las funciones de la misión son determinadas por el consenso mutuo del estado que envía y el estado que recibe, y no será precisa la previa existencia de relaciones diplomáticas o consulares entre ellos.

                                                                                                          El estatuto jurídico de la misión especial y de las personas que forman parte de ella es muy parecido al de las misiones diplomáticas permanentes en sus privilegios e inmunidades.

                                                                                                          Están reguladas por la convención sobre misiones especiales de 1969.

                                                                                                          Delegación ante organizaciones internacionales

                                                                                                          Representaciones permanentes

                                                                                                          Están reguladas por la convención de Viena de 1975 sobre representación permanente del estado ante las organizaciones internacionales de carácter universal. Este convenio no ha entrado en vigor.

                                                                                                          La obra codificadora de la comisión de derecho internacional en esta materia no ha suscitado una aceptación general, esto se explica por el carácter triangular de la relación contemplada. Por una parte esta el estado sede de la organización internacional, por otro lado esta la organización internacional, y por ultimo esta el estado representado ante la organización internacional.

                                                                                                          Esta relación triangular supone un aumento de las obligaciones del estado sede ante los demás sujetos jurídicos involucrados en la relación, lo que provoca que esta situación no agrade a los estados anfitriones.

                                                                                                          Desde su punto de vista son excesivos los privilegios e inmunidades concedidos a los representantes permanentes de otros estados.

                                                                                                          El estatuto jurídico de las personas representantes de los estados en las organizaciones internacionales se regula por el acuerdo entre el estado sede y la organización internacional, con la finalidad de permitir que en esta se instalen y tenga su sede física en el territorio.

                                                                                                          Representaciones no permanentes

                                                                                                          Las organizaciones no permanentes se dan ante las conferencias internacionales.

                                                                                                          Es un tipo de representación híbrida entre las misiones especiales y las representaciones permanentes ante las organizaciones internacionales

                                                                                                          Todo lo dicho anteriormente sobre las representaciones permanentes es valido para las no fermentes, la diferencia es que se trata una vez mas de diplomacia “Ad hoc”

                                                                                                          El carácter temporal de la representación viene determinado por la duración de la conferencia internacional.

                                                                                                          Oficinas consulares

                                                                                                          Se trata de una institución jurídica internacional que consiste en el establecimiento de una órgano de la administración publica de un estado en el territorio de otro por acuerdo entre ellos, con el objetivo primario de asistencia y protección a sus nacionales posibilitando, en la medida del derecho internacional y el derecho del estado de residencia, el ejercicio de los derechos de sus ciudadanos.

                                                                                                          Características

                                                                                                        • Las oficinas consulares son órganos exteriores de la administración del estado.

                                                                                                        • El establecimiento de consulados debe realizarse por consenso mutuo entre los dos estados.

                                                                                                        • La actividad consular no tiene como objetivo básico la representación del estado, sino directamente la defensa de sus nacionales cuando estos tengan un problema dentro de la circunscripción consular.

                                                                                                        • Funciones

                                                                                                          Son tres bloques:

                                                                                                        • Proteger los intereses del estado que envía así como fomentar las relaciones económicas, comerciales y culturales además de informas sobre la situación del estado receptor.

                                                                                                        • Las directas relaciones con sus nacionales, entre las cuales encontramos desde la asistencia consular hasta la expedición de certificados, visados o pasaportes.

                                                                                                        • Funciones relativas al tráfico privado tanto civil o mercantil, por lo que respecta a personas físicas y jurídicas como asimismo a buques y aeronaves.

                                                                                                        • Personal de los consulados

                                                                                                          Existen tres categorías:

                                                                                                          • Cónsul

                                                                                                          • Personal consular

                                                                                                          • Miembros de servicio

                                                                                                          Hay que diferenciar que los cónsules pueden ser de carrera u honorarios

                                                                                                          Locales consulares

                                                                                                          Tienen un régimen parecido al que la convención de Viena otorga a las relaciones diplomáticas, ya que las autoridades del estado receptor no podrán penetrar en la oficina sin el consentimiento de su jefe.

                                                                                                          La diferencia con el régimen diplomático es que en el consular el consentimiento se presumía en caso de incendio o de otra calamidad que requiera la adopción de medidas inmediatas.

                                                                                                          Hay que añadir la obligación de proteger los locales contra toda intrusión o daño así como la inmunidad tanto de ejecución de los locales consulares, muebles o medios de transporte.

                                                                                                          Privilegios e inmunidades de carácter personal de los consulados

                                                                                                          La convención de 1963 regula la inviolabilidad personal de los funcionarios consulares respecto a la detención o prisión preventiva, excepto cuando se trate de un delito grave, y por la decisión de la autoridad judicial competente.

                                                                                                          No se reconoce ningún tipo de derecho para los cónsules honorarios.

                                                                                                          Respecto a las inmunidades de ejecución hay que decir que la unción consular se beneficia de ella por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones oficiales, exceptuándose de las inmunidades los litigios derivados de acciones, tratados y de contratos celebrados por su cuenta.

                                                                                                          Merece especial atención lo dispuesto en el convenio respecto a la comunicación de los nacionales del estado acreditados. Para facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con la protección de los nacionales del estado acreditados, la convenció prevé que los funcionarios consulares puedan comunicarse libremente con sus nacionales.

                                                                                                          Este punto cobra especial relevancia cuando estas personas están detenidas a la espera de juicio. Si se dan tales circunstancias el estado deberá informar a la oficina consular porque los funcionarios consulares tienen derecho a visitarlo y a organizar su defensa ante los tribunales.

                                                                                                          El incumplimiento de estas obligaciones por parte del estado receptor puede comportar la nulidad del proceso.

                                                                                                          La finalización de las funciones consulares se podrá dar por:

                                                                                                        • Voluntad del estado que envía.

                                                                                                        • Por notificación expresa del estado receptor al estado que envía indicándole expresamente que ha dejado de considerar a esta persona como miembro del personal consular, es una situación parecida a la declaración de persona non grata.

                                                                                                        • 12. Competencias del estado sobre el territorio

                                                                                                          Introducción.

                                                                                                          En el derecho internacional el territorio tiene una importancia primordial ya que el mismo constituye un elemento esencial para la existencia del estado.

                                                                                                          No debe olvidarse que la integridad territorial del estado es un principio estructural del derecho internacional moderno, de forma que la composición territorial de un estado solo puede modificarse por acuerdos voluntarios sin ningún tipo de intervención o amenaza del uso de la fuerza armada.

                                                                                                          Una gran parte de los espacios de la tierra se encuentran bajo la soberanía de los estados, mientras que el resto se encuentra fuera de los límites de su soberanía, es decir, en zonas más allá de la jurisdicción nacional. Ejemplos: Alta mar o espacio ultraterrestre.

                                                                                                          El territorio es el espacio en el que el estado ejerce sus competencias, es decir, es el supuesto material de la autoridad estatal.

                                                                                                          El territorio debe estar delimitado por fronteras que sirven para delimitar el espacio en el que este ejerce sus funciones y desarrolla sus competencias.

                                                                                                          De igual manera el territorio debe presentar una cierta continuidad la cual, no se ve alterada por la existencia de territorios estatales repartidos en una pluralidad de espacios o separados por distancias geográficas considerables.

                                                                                                          En cualquier caso debemos comprender que el territorio del estado no mantiene una situación estática en el tiempo sino que esta sometido a cambios que pueden transformar sus perfiles.

                                                                                                          La competencia territorial implica el ejercicio de las funciones estatales de manera exclusiva y plena en un ámbito geográfico determinado, pero la competencia territorial comporta unos ciertos deberes sintetizados en el principio del uso no perjudicial del territorio.

                                                                                                          Títulos de adquisición del territorio.

                                                                                                          Existen dos formas de adquisición de los territorios: Formas originarias y formas derivadas.

                                                                                                          Originarias

                                                                                                          Son aquellas que confieren la soberanía de manera originaria mientras que las derivadas opera una transferencia de títulos, de esta manera es como tradicionalmente se ha entendido. Las formas originarias son:

                                                                                                          • Formación del estado sobre el territorio: El territorio se encuentra en el origen del estado que se ha formado sobre esta base física. En este caso la forma del estado y la adquisición de la soberanía del territorio son concomitantes y no plantean ningún problema sobre el punto de vista internacional.

                                                                                                          • Ocupación de territorio sin titular: La ocupación del territorio seguramente es la mas importante de las formas de adquisición originarias, y requiere la concurrencia de diferentes condiciones:

                                                                                                          • Que el territorio ocupado sea efectivamente un territorio sin amo: “Terra nullius”

                                                                                                          • Que se proceda a la ocupación efectiva del territorio.

                                                                                                          • Que esta ocupación este respaldada por el intento inequívoco de adquirir la soberanía sobre el territorio: “Animus ocupandi”

                                                                                                                • Accesión territorial: Se produce cuando nuevas masas terrestres vienen a incorporarse al territorio de un estado, bien de manera natural en virtud de un proceso geológico (aparición de nuevas islas) o bien de manera artificial en virtud de una obra del hombre como son los polders holandeses.

                                                                                                            La soberanía sobre estas masas territoriales se adquiere de facto por el estado soberano del territorio principal, en aplicación del principio de que lo accesorio sigue a lo principal.

                                                                                                            Derivadas

                                                                                                            Hay diferentes clases y son:

                                                                                                          • Cesión: Consiste en una forma de adquirir la soberanía territorial de que han existido diferentes ejemplos en el pasado y que se mantiene vigente. Ejemplo: Venta de Alaska por parte de Rusia a los USA, cesión de Florida por parte de España a los USA o la compra de Louisiana por parte de los USA a Francia.

                                                                                                          • El único requisito es la completa desaparición de todo vínculo político con el estado cesor.

                                                                                                          • Conquista: En el derecho internacional clásico, tuvo una gran importancia como medio de adquisición del territorio ya que en aquellos tiempos la guerra estaba permitida como medio de solución de las controversias internacionales, pero la progresiva erradicación del derecho a recurrir al uso de la fuerza armada en las relaciones internacionales, ha eliminado la vigencia de este titulo de adquisición de la soberanía territorial. así pues la resolución 2625 de 24 de octubre de 1970 afirma que el territorio de un estado no será objeto de adquisición por otro estado mediante el uso o la amenaza del uso de la fuerza. No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza. El consejo de seguridad de la ONU ha aplicado reiteradamente esta doctrina.

                                                                                                          • Prescripción adquisitiva: Es la adquisición de la soberanía sobre un territorio mediante el efectivo ejercicio de las funciones estatales durante cierto tiempo sobre un territorio que pertenecía con anterioridad a otro estado. Requisitos:

                                                                                                              • Para que sea efectivo se necesita la falta de protesta o la Aquiescencia por parte del anterior estado soberano.

                                                                                                              • Efectividad en el ejercicio de las funciones de gobierno sobre el territorio por parte del estado que pretende adquirir.

                                                                                                              • Que haya trascurrido un tiempo suficiente.

                                                                                                          • Uti posidetis iuris: Según este principio los territorios pertenecientes a un estado colonizador pasan de manera automática al nuevo estado emancipado con los mismos limites territoriales que tenían como colonias, por tanto se produce un efecto retroactivo que transforma los limites administrativos establecidos por el estado colonizador en fronteras internacionales del nuevo estado.

                                                                                                          • Las fronteras y las relaciones de vecindad

                                                                                                            Fronteras

                                                                                                            La frontera sirve para limitar la porción de territorio en la que cada estado ejerce su propia autoridad y puede exigir a todos los demás estados que se abstengan de penetrar o actual en el.

                                                                                                            Existen diferentes tipos de fronteras, lo importante es que las mismas tengan en la medida de lo posible un carácter estable establecido constitucionalmente, lo que constituye un factor importante en el desarrollo pacifico de las relaciones internacionales.

                                                                                                            La institución principal para el establecimiento de fronteras es el tratado fronterizo. Los medios utilizados para el establecimiento de fronteras por medio del tratado varían según se trate de fronteras terrestres, marítimas o aéreas, no obstante es cierto que existen entre los estados una cierta predisposición a utilizar fronteras naturales, auque en ocasiones se utilizan elementos artificiales que implican la actuación humana: Muros, rejas, etc.

                                                                                                            También se utilizan criterios imaginarios como líneas geométricas dibujadas desde determinados puntos. Esta frontera imaginaria se ha utilizado reiteradamente para el establecimiento de la delimitación marina y aérea.

                                                                                                            Para el establecimiento de la frontera se requieren don momentos:

                                                                                                          • Delimitación: Se pretende determinar el límite del poder territorial entre dos o más estados. Se suele producir a través de las comisiones de límites cuyos miembros así como las competencias asignadas se acuerdan por los estados integrantes del tratado fronterizo.

                                                                                                          • Demarcación: Es la ejecución puramente material de los limites previamente establecidos. Suele realizarse por las comisiones de demarcación compuestas por expertos técnicos que se limitan a fijar materialmente sobre el terreno los límites previamente acordados.

                                                                                                          • Las relaciones de vecindad

                                                                                                            Las fronteras son el lugar de encuentro y contacto de la soberanía de dos estados, existe una unidad sustancial entre los espacios situados a los dos lados de la frontera.

                                                                                                            La vecindad ha sido definida como el conjunto de relaciones de cooperación entre estados que se desarrollan en una zona intermedia localizada a los dos lados de los límites territoriales.

                                                                                                            Las relaciones de vecindad se pueden definir como el conjunto de reglas que rigen las relaciones mutuas entre estados vecinos en las porciones limítrofes de sus territorios.

                                                                                                            El elemento principal de las relaciones de vecindad es la aparición de un principio que establece una comunidad de intereses entre los estados situados a ambos lados de los límites territoriales. La idea de la comunidad de intereses implica un deber de cooperación internacional entre los estados fronterizos para conseguir ciertos intereses y objetivos comunes vinculados a sus territorios y poblaciones vecinas.

                                                                                                            Las áreas más típicas de cooperación fronteriza son:

                                                                                                            • Vecindad sobre ríos y lagos

                                                                                                            • Vecindad aérea

                                                                                                            • Aprovechamiento de recursos naturales compartidos entre estados fronterizos

                                                                                                            • Vecindad en materia de protección medioambiental.

                                                                                                            Régimen territorial especial

                                                                                                            Condominio

                                                                                                            Es el ejercicio de competencias estatales conjuntas sobre un ámbito espacial concreto, rompiéndose por tanto el carácter general de exclusividad propia de las competencias territoriales. Ejemplo:

                                                                                                            • Nicaragua, Honduras y el Salvador sobre una parte de las aguas de la laguna de Fonseca.

                                                                                                            • España y Francia sobre la isla de los Faisanes, situada en el canal del río vidasoa.

                                                                                                            Ocupación bélica

                                                                                                            En ocasiones como consecuencia de un conflicto armado se produce situaciones de ocupación militar del territorio de un estado por fuerzas armadas de otro estado.

                                                                                                            Ejemplo: Ocupación de Chipre por parte de Turquía.

                                                                                                            En principio la ocupación militar de un territorio por otro estado en violación de las disposiciones de la carta de la ONU constituye un acto ilícito de acuerdo con el derecho internacional. La resolución 2625 de la asamblea general afirma que el territorio de un país no será objeto de ocupación militar derivada del uso de la fuerza en contradicción a las disposiciones de la carta.

                                                                                                            Sin embargo la ocupación militar es una situación de hecho sobre la que se proyecta el principio de efectividad, y que produce consecuencias jurídicas durante el tiempo que dura la misma.

                                                                                                            El territorio de un estado se considera ocupado cuando se encuentra bajo la autoridad de un ejército extranjero, habiendo pasado la autoridad del poder legal a manos del estado ocupante.

                                                                                                            A la ocupación militar se aplican, al margen de las disposiciones pertenecientes al consejo de seguridad de la ONU, las reglas generales del derecho internacional y sobre todo las reglas especificas contenidas en los convenios del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.

                                                                                                            Por ultimo decir que se trata de una situación temporal, no obstante en cualquier caso la ocupación militar de un territorio de otro estado no es por si misma suficiente para generar la adquisición del territorio ocupado por parte del estado ocupante, ni de modificar el estatuto del territorio con carácter definitivo.

                                                                                                            Bases militares extranjeras

                                                                                                            Se produce por la existencia de acuerdos que permiten la existencia de bases militares extranjeras en el territorio de un estado.

                                                                                                            Esta situación supone la concesión de los permisos para la utilización de ciertas partes del territorio por las fuerzas armadas de otro estado. La posible contradicción entre plenitud y exclusividad de la soberanía territorial y la presencia de fuerzas armadas extranjeras en el territorio de un estado, puede explicarse por las necesidades de cooperación internacional en materia de defensa sobre un sistema de base convencional. Ejemplo: Situación de las bases de los USA en España debido al convenio firmado en 1953 y que ha sido refrendado y revisado hasta el 2003, el 12 de febrero de 2003 se adapto a los nuevos requisitos de seguridad.

                                                                                                            Acceso al mar desde estados sin litoral

                                                                                                            Se trata de los supuestos en los que el estado no tiene acceso directo al mar, por tanto ese acceso pasa necesariamente por territorio de los estados ribereños vecinos y requiere la utilización de sus instalaciones portuarias además de navegar a través del mar territorial de dichos estados.

                                                                                                            13. Competencias del estado sobre los espacios marinos y sobre el espacio aéreo.

                                                                                                            Aspectos generales

                                                                                                            El estado también ejerce sus propias competencias sobre los espacios marinos adyacentes a sus costas.

                                                                                                            Estas competencias se han desarrollado a lo largo de siglos, impulsando una tendencia incontenible a la expansión jurídica del estado ribereño hacia el mar.

                                                                                                            Después de un intento fallido de la época del a sociedad de naciones en la conferencia de la haya de 1930, la primera conferencia de la ONU sobre el derecho del mar, adopto cuatro convenciones en 1958 conocidas como convenciones de Ginebra:

                                                                                                            • Convenio sobre el mar territorial y zona contigua.

                                                                                                            • Convenio sobre la plataforma continental.

                                                                                                            • Convenio sobre el alta mar

                                                                                                            • Convenio sobre pesca y conservación de recursos vivos en alta mar.

                                                                                                            Una segunda conferencia celebrada también en Ginebra en 1960 intento resolver el problema del alcance máximo del mar territorial que había quedado pendiente, pero no se consiguió ningún acuerdo.

                                                                                                            El régimen establecido por los convenios de Ginebra de 1958 comenzó a deteriorarse por un conjunto de factores entre ellos el surgimiento de nuevos estados por el proceso de descolonización, esto supuso una renegociación del derecho internacional del mar, y como consecuencia de esa renegociación fue adoptada el vigente convenio sobre el derecho del mar de 30 de abril de 1982.

                                                                                                            Espacios marinos bajo la soberanía del estado ribereño

                                                                                                            Lina de base

                                                                                                            La línea de base es el concepto jurídico fundamental para la determinación de los espacios marinos, ya que establece el trazado a partir del cual debe fijarse la extensión de los mismos.

                                                                                                            La convención diferencia entre:

                                                                                                            • línea de base normal: Es la línea de bajamar a lo largo de la costa tal como aparecía marcada por medio el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el estado ribereño.

                                                                                                            • línea de base recta: Se adoptan en el caso de que la costa tenga oberturas pronunciadas, o que exista una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata.

                                                                                                            • Línea de base archipelágica: Los estados archipelágicos podrán trazar líneas de base rectas archipelágicas que unan los puntos más extremos de las islas.

                                                                                                            Aguas interiores

                                                                                                            Son las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial. Se trata por tanto de aguas marinas que quedan del lado de la tierra firme una vez trazadas por el estado ribereño las líneas de base a lo largo de su costa.

                                                                                                            El estado ribereño ejerce sobre las aguas interiores la totalidad de sus competencias que integran su soberanía, por tanto sus poderes son iguales a los que despliegan sobre el territorio.

                                                                                                            Mar territorial

                                                                                                            Es la franja de mar adyacente al territorial o a las aguas interiores del estado ribereño. Todo estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda las 12 millas marinas mesuradas desde la línea de base

                                                                                                            En el caso del estado archipelágico, la anchura del mar territorial se medirá a partir de las líneas de base archipelágicas.

                                                                                                            Los límites del mar territorial deben figurar en las cartas a escala o en listas de coordenadas geográficas de puntos. El estado ribereño debe darles la debida publicidad y poner a disposición del secretario general de la ONU una copia de cada una de ellas.

                                                                                                          • régimen general: La soberanía del estado ribereño se extiende en el marco territorial, en consecuencia el estado ribereño ejerce sobre el marco territorial el conjunto de competencias que integran la soberanía, con la única excepción del derecho de paso inocente consetudinariamente reconocidos los buques, pero no a los aviones, de todos los estados.

                                                                                                          • Así, los buques de todos los estados tienen derecho a navegar por el mar territorial con el fin de atravesarlo, pero sin penetrar nunca en las aguas interiores.

                                                                                                            El paso inocente por el mar territorial debe ser tapido e interrumpido, aunque comprende la detención fondeo en la medida que constituyan incidentes normales de la navegación, o sean impuestos por una fuerza mayor, dificultad grave o auxilia a personas, buques o aeronaves en peligro.

                                                                                                            El paso es inocente mientras que no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del estado ribereño y debe de efectuarse con arreglo al convenio. Una particularidad es que respecto a los submarinos, cuando realicen el paso pacifico deberán de realizarlo sobre la superficie y enarbolando la bandera de su pabellón.

                                                                                                            El estado ribereño podrá suspender temporalmente el paso inocente en determinadas áreas de su mar territorial si dicho requisito es indispensable para la protección de su seguridad. También podrá adoptar todas las medidas necesarias para impedir todo paso que no sea inocente,

                                                                                                            Respecto a las cuestiones de delimitación, la convención dispone que cuando las costas de dos estados sean adyacentes o se encuentren situados frente a frente, ningún estado tendrá derecho a extender su mar territorial más allá de una línea mixta equidistante.

                                                                                                          • régimen especial de los estrechos: Un estrecho es un paso natural que consiste en una contracción del mar y que pone en comunicación dos zonas de alta mar a través del mar territorial de uno o diferentes estados ribereños, y es utilizado para la navegación internacional.

                                                                                                          • Existen determinadas diferencias especialmente significativas para la navegación internacional, la mas importante es la aplicación del “derecho de paso en transito” Conforme a este principio tanto buques como aeronaves podrán pasar por el estrecho, los submarinos ahora si que podrán hacerlo en estado de inmersión.

                                                                                                            En los estrechos de menor importancia se aplica el régimen de paso inocente, pero con la excepción que para estos casos no existe derecho de suspensión.

                                                                                                            Zona contigua

                                                                                                            Es una zona contigua al mar territorial la cual no podrá extenderse mas allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la extensión del mar territorial.

                                                                                                            Aguas archipelágicas

                                                                                                            Por estado archipelágico se entiende un estado constituido totalmente por uno o varios archipiélagos, y por archipiélago se entiende el grupo de islas, incluidas partes de islas, las aguas que las conectan y otros elementos naturales que estén estrechamente relacionados entre si.

                                                                                                            Debe observarse que esta definición excluye los estados mixtos, es decir, aquellos cuyo territorio tiene una parte continental y otra archipelágica.

                                                                                                            Las aguas cerradas por las líneas de base archipelágicas se denominan aguas archipelágicas y están sometidas a la soberanía del estado; la soberanía de este estado esta limitada por el derecho de paso inocente así como por el derecho de paso por las vías marítimas archipelágicas. Por tanto todos los buques disfrutan del derecho de paso inocente a través de las aguas archipelágicas, este derecho de paso inocente se ejerce de la misma forma que en el mar territorial.

                                                                                                            Además los estados archipelágicos podrán designar vías marítimas archipelágicas, y rutas aéreas sobre ellas en las que todos los estados cuenten con derecho de paso. Pero si un estado archipelágico no designa tales vías marítimas, el derecho de paso archipelágico podrá ser ejercido normalmente a través de las rutas utilizadas para la navegación internacional.

                                                                                                            Por “paso por las vías marítimas archipelágicas” se debe entender el ejercicio del derecho de navegación y sobrevuelo en el modo normal, exclusivamente para los fines de transito ininterrumpido y rápido entre una parte una parte de la alta mar o la zona económica exclusiva y otra parte de la alta mar o la zona económica exclusiva.

                                                                                                            Zona económica exclusiva

                                                                                                            Es un área situada mas allá del mar territorial y adyacente a este que no se extenderá mas allá de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base.

                                                                                                            Las líneas del límite exterior de la zona económica exclusiva se indicaran en cartas a escala o listas de coordenadas geográficas para precisar s ubicación exacta. El estado ribereño debe darlos la debida publicidad y disponer un ejemplar de cada una en poder del secretario general de la ONU.

                                                                                                            La zona económica exclusiva no tiene un carácter inherente o automático sino que depende de su establecimiento mediante una declaración expresa que determine su existencia y extensión.

                                                                                                            Plataforma continental

                                                                                                            La plataforma continental de un estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden mas allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

                                                                                                            En el caso de que el estado disponga de una plataforma continental amplia que se extienda hasta el borde exterior del mar continental más allá de 200 millas. El límite exterior de aquella deberá estar situado a una distancia que no exceda de 350 millas marinas contadas desde las líneas de base.

                                                                                                            Las líneas del límite exterior se indican en cartas a escala o en listas de coordenadas geográficas para precisar su ubicación. El estado ribereño debe dar publicidad y depositar un ejemplar en poder del secretario general de la ONU

                                                                                                            La plataforma continental solamente comprende el lecho y el subsuelo de las áreas marinas, los derechos del estado ribereño sobre la misma no afectan a la condición jurídica de las aguas suprayacentes.

                                                                                                            Las aguas suprayacentes a la plataforma continental pueden ser aguas de la zona contigua, de la zona económica exclusiva o aguas de alta mar.

                                                                                                            El ejercicio de derechos sobre la plataforma continental no debe afectar a la navegación ni a los demás derechos de los otros estados.

                                                                                                            Competencias de los estados en las diferentes áreas marinas-->[Author:C]

                                                                                                            • Aguas interiores: La soberanía del estado ribereño es plena y absoluta, el estado debe autorizar incluso la entrada del buque extranjero en su puerto.

                                                                                                            • Mar territorial: Existe una soberanía absoluta del estado ribereño con la excepción del paso inocente. Se considera paso inocente aquel que no sea perjudicial para la paz ni para el buen orden o para la seguridad del estado ribereño. Se considera perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del estado ribereño, los siguientes supósitos:

                                                                                                            • Cualquier amenaza o uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política del estado ribereño.

                                                                                                            • Cualquier ejercicio o practica con armas de cualquier tipo

                                                                                                            • Cualquier acto destinado a obtener información en perjuicio defensa o de la seguridad del estado ribereño.

                                                                                                            • Cualquier acto de propaganda destinado a atentar contra la defensa y la seguridad del estado ribereño.

                                                                                                            • Lanzamiento, recepción o embarcación de aeronaves.

                                                                                                            • Lanzamiento, recepción o embarcación de dispositivos militares.

                                                                                                            • Embarcación o desembarco de cualquier producto, moneda o persona en contravención de leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del estado ribereño.

                                                                                                            • Cualquier acto de contaminación intencionada y grave.

                                                                                                            • Cualquier actividad de pesca.

                                                                                                            • Cualquier acto dirigido a perturbar el sistema de comunicación, o cualquier otro servicio o instalación del estado ribereño.

                                                                                                            • Cualquier otra actividad que no estén directamente relacionadas con el paso.

                                                                                                            • Jurisdicción penal a bordo de un buque extranjero: Se haya regulada en el art 27 de la convención de la ONU sobre el derecho del mar de 1982 afirma: “La jurisdicción penal del estado ribereño no debería ejercerse a bordo de un buque extranjero, que pase por su marco territorio, para detener a ninguna persona o realizar ninguna intervención en relación con un delito cometido abordo durante su paso, excepto:

                                                                                                            • Cuando el delito tenga consecuencias en el estado ribereño.

                                                                                                            • Cuando el delito sea de tal naturaleza que pueda perturbar la paz del país, o el buen orden en el mar territorial.

                                                                                                            • Cuando el capitán del buque, un agente diplomático o un funcionario consular del estado del pabellón haya solicitado la asistencia de las autoridades locales.

                                                                                                            • Cuando tales medidas sean necesarias para la represión del trafico ilícito de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.”

                                                                                                            • Estas disposiciones no afectaran al derecho del estado ribereño a tomar cualquier medida autorizada por sus leyes para proceder a la detención e investigación a bordo de un buque extranjero que pase por su mar territorial procedente de aguas interiores.

                                                                                                              El estado ribereño no podrá emprender ninguna medida a bordo de un barco extranjero que pase por su marco territorial para detener a ninguna persona ni para practicar diligencias con motivo de un delito cometido anteriormente de que el buque hubiera entrado en su marco territorial si tal buque procediese de un puerto extranjero y se hallase únicamente de paso por el mar territorial sin penetrar en ningún momento en las aguas interiores.

                                                                                                              Buques de guerra extranjeros y barcos extranjeros no destinados a fines comerciales: El art 32 de la convención establece la inmunidad absoluta de los buques de guerra y de otros buques estatales destinados a fines no comerciales. Deben entenderse como buques de guerra:

                                                                                                            • Todos los buques pertenecientes a las fuerzas armadas de un estado que lleva los signos exteriores distintivos de los barcos de guerra de su nacionalidad.

                                                                                                            • Que se encuentren bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de ese estado, su nombre debe aparecer al correspondiente escalafón de oficiales y su dotación debe estar sometida a las fuerzas armadas regulares.

                                                                                                            • En el caso de incumplimiento por parte de los buques de guerra de las leyes y reglamentos del estado ribereño, el estado podrá exigirle que salga inmediatamente de su marco territorial, y en el caso de que hubiese algún daño derivado de esta desobediencia se haría responsable al estado de pabellón del buque.

                                                                                                              • Zona contigua: En la zona contigua el estado ribereño podrá tomar todas las medidas necesarias para:

                                                                                                            • Prevenir infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en el territorio o en la mar territorial.

                                                                                                            • Sancionar las infracciones de dichas leyes y reglamentos cometidos en su territorio o mar territorial.

                                                                                                              • Zona económica exclusiva:

                                                                                                              Derechos de jurisdicción y deberes del estado ribereño en la zona económica exclusiva:

                                                                                                            • Derecho de soberanía para explorar, explotar y conservación y administración de los recursos naturales tanto vivos como no de las aguas suprayacentes al lecho marino.

                                                                                                            • Jurisdicción con respecto a:

                                                                                                            • El establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, también tiene jurisdicción para la investigación científica marina.

                                                                                                            • Proteger y preservar el medio marino.

                                                                                                            • Derechos y deberes de otros estados en la zona económica exclusiva: En la zona económica exclusiva todos los estados sean ribereños o no, disfrutan de la libertad de navegación, sobrevuelo, de tendido de cables y tuberías submarinas, también disfrutan de otras libertades como son las vinculadas con las operaciones de búsqueda de aeronaves, cables y tuberías submarinos y lo que es mas importante tienen todos los derechos establecidos en la convención de la alta mar, siempre y cuando no sean incompatibles con los derechos exclusivos del estado ribereño.

                                                                                                              Hay que establecer una cuestión sobre el aprovechamiento de los recursos porque el estado ribereño determinara su capacidad para capturar los recursos vivos de la zona económica exclusiva y cuando el mismo no tenga capacidad para explotar toda la captura permisible, dará acceso a los otros estados al excedente de la misma mediante acuerdos internacionales, teniendo especialmente en cuanta a los estados sin litoral o en situación económica desfavorable.

                                                                                                              • Plataforma continental: El estado ribereño tiene derecho a soberanía plena sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y explotación de recursos naturales

                                                                                                              Régimen de todas las aguas marinas no sujetas a jurisdicción nacional

                                                                                                              • Alta mar: Aparece como un espacio residual, que se define por exclusión. Comprende:

                                                                                                              • Libertad de navegación.

                                                                                                              • Libertad de sobrevuelo.

                                                                                                              • Libertad de tendido de cables y tuberías submarinas.

                                                                                                              • Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional.

                                                                                                              • Libertad de pesca.

                                                                                                              • Libertad de investigación científica

                                                                                                              • Libertad de navegación

                                                                                                                Este derecho exige que exista una autentica relación entre el estado y el buque debido a:

                                                                                                              • Porque en alta mar están sometidos exclusivamente a la jurisdicción del estado del pabellón.

                                                                                                              • Los buques de guerra, al igual que en el mar territorial, cuentan con inmunidad de jurisdicción de cualquier otro estado que no sea el de su pabellón.

                                                                                                              • No obstante la convención regula algunas excepciones a la jurisdicción exclusiva del estado del pabellón, sobre buques que navegan en alta mar, permitiendo la visita o apresamiento de los mismos por buques de guerra, aeronaves militares y otros buques que sean identificados claramente como buques o aeronaves al servicio de un estado.

                                                                                                                Excepciones:

                                                                                                              • Derecho de visita y de apresar en alta mar un buque o aeronave pirata o un buque o una aeronave capturada como consecuencia de actos de piratería y que este en poder de los piratas. Estos derechos corresponden tanto a los buques de guerra como a los demás buques pertenecientes a un estado.

                                                                                                              • Derecho de visita y de apresar a un buque que efectúe transmisiones no autorizadas de radio y TV desde la alta mar, dirigidas al publico en general, en violación de la reglamentación internacional. Además comprende el derecho a apresar a las personas que realicen las trasmisiones no autorizadas y a confiscar el equipo emisor.

                                                                                                              • Derecho de persecución y a apresar en alta mar de un buque extranjero, se da cuando las autoridades competentes de un estado ribereño tengan motivos fundamentados para creer que el buque ha cometido una infracción de las leyes y reglamentos de ese estado o que ha violado los derechos para los cuales fue creada la zona en la que se cometieron las infracciones de las leyes y reglamentos que sean aplicables a los espacios marinos de los que se trate.

                                                                                                              • La persecución deberá comenzar mientras el buque o una de sus lanchas se encuentren en las aguas interiores, las archipelágicas, el mar territorial, en la zona contigua, o en la zona económica exclusiva. Y solo podrá continuar fuera del espacio marítimo en cuestión si no se ha interrumpido.

                                                                                                                Este derecho de persecución solamente podrá ser ejercido por buques de guerra o aeronaves militares, de búsqueda, o estatales del estado ribereño.

                                                                                                                El derecho de persecución cesara en el momento en que el buque perseguido entre al mar territorial del estado de su pabellón o en de un tercer estado.

                                                                                                              • Derecho de visita de un buque extranjero, que no el de apresar ni el buque ni a la tripulación, cuando existan motivos razonables para sospechar que un buque se dedica al trafico de esclavos, que no tiene la nacionalidad o que en realidad posee la misma nacionalidad que el buque de guerra que lo visita aunque enarbole pabellón extranjero o se niegue a enarbolar su pabellón. La represión del trafico ilícito de estupefacientes y de drogas psicotrópicas no constituye una excepción a la regla general de la competencia exclusiva del estado pabellón. Por tanto exceptuando el derecho de persecución, el tráfico ilícito de estupefacientes solo podrá ser reprimido por buques del estado pabellón del buque.

                                                                                                              • Régimen de pesca

                                                                                                                Existe libertad de pesca pero condicionada a respetar la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la conservación de los recursos biológicos.

                                                                                                                • La zona: Se entiende por la zona los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera del limite de la jurisdicción nacional. La determinación precisa de la zona dependerá pues de la extensión del límite exterior de la plataforma continental de los estados ribereños.

                                                                                                                La convención establece que la zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad, por tanto ningún estado podrá reivindicar o ejercer su soberanía o cualquier derecho sobre la zona o sus recursos. No se reconocerá tal reivindicación o ejercicio de soberanía o derechos soberanos ni tal apropiación.

                                                                                                                Las actividades de exploración y explotación se realizan en beneficio de la humanidad, prestando especial consideración hacia los intereses y necesidades de los estados en vías de desarrollo.

                                                                                                                La zona debe usarse con fines pacíficos.

                                                                                                                En nombre de la humanidad actúa la autoridad internacional de fondos marinos, la autoridad es la organización mediante la cual los estados organizan y controlan las actividades de exploración y explotación de los recursos de la zona.

                                                                                                                La navegación aérea internacional

                                                                                                                Introducción

                                                                                                                El espacio aéreo es el espacio atmosférico situado sobre la tierra. El límite superior del espacio aéreo es el espacio ultraterrestre, aunque no se conoce el límite preciso entre uno y otro.

                                                                                                                Así pues el espacio aéreo esta situado por una parte sobre espacios sometidos a la soberanía del estado, es decir, el territorio del estado, aguas interiores, mar territorial, aguas archipelágicas.

                                                                                                                Sus límites laterales son una proyección vertical de las fronteras terrestres y de los límites del mar territorial o archipelágico en su caso.

                                                                                                                Por otra parte el espacio aéreo situado sobre espacios no sometidos a la soberanía del estado, en este caso la situación del espacio aéreo determina las competencias que el estado ejerce sobre el mismo, es decir su régimen jurídico

                                                                                                                Vuelos en territorio sometidos a la soberanía del estado

                                                                                                                El espacio aéreo nacional esta sometido a la soberanía del estado, la consecuencia de esta soberanía es el sobrevuelo de su territorio solo puede efectuarse con el consentimiento del estado.

                                                                                                                Durante mucho tiempo se ha debatido si debía existir este espacio aéreo nacional o no en virtud de las libertades de vuelo. Existen diferentes casos:

                                                                                                                • Servicios aéreos internacionales no regulares: Disfrutan de las cinco libertades del aire:

                                                                                                                • Libertad de sobrevuelo de territorio extranjero sin aterrizar.

                                                                                                                • Libertad para realizar escalas técnicas a los efectos de repostar realizar reparaciones.

                                                                                                                • Derecho a desembarcar pasajeros, mercancías o correspondencia procedente del territorio de la aeronave.

                                                                                                                • Derecho a embarcar pasajeros, mercancías o correo con destino el territorio de la nacionalidad de la aeronave.

                                                                                                                • Derecho a embarcar pasajeros, mercancías o correo con destino a otro territorio.

                                                                                                                • Estas libertades solo sirven para aeronaves civiles, quedando excluidas las de carácter militar. Además en todo caso las aeronaves de un estado siempre requieren autorización para sobrevolar el territorio de otro estado

                                                                                                                  • Servicios aéreos internacionales regulares: Ningún servicio aéreo internacional podrá explotarse en el territorio de un estado contratante, excepto con el permiso especial u otra autorización de dicho estado, y de conformidad con las condiciones de dicho permiso o autorización.

                                                                                                                  Así pues las aeronaves extranjeras disfrutaran de las dos primeras libertades, pero no de las otras tres que solo podrán establecerse por medio de acuerdos bilaterales de tráfico aéreo.

                                                                                                                  Vuelos en territorio no sometido a la soberanía del estado

                                                                                                                  En el espacio aéreo internacional el régimen jurídico es el de libertad absoluta de sobrevuelo.

                                                                                                                  14. Competencias de los estados sobre otros territorios no sujetos a soberanía-->[Author:C]

                                                                                                                  La antártica

                                                                                                                  Introducción.

                                                                                                                  Es una estructura continental de aproximadamente 11.900000 Km. cubierta de hielo y rodeada de un cinturón marino formado por la conjunción de los océanos atlántico, indico y pacifico. Esta situada al sur de los 60º de latitud sur.

                                                                                                                  La antártica es rica en recursos tanto, biológicos o minerales.

                                                                                                                  Las costas de la antártica han sido objeto de numerosas exploraciones desde el S. XVIII. En 1908 Argentina, Australia, Chile, Francia, Nueva Zelanda, Noruega, y el Reino Unido (que habían dispuesto bases en la antártica) comienzan a reclamar derechos de soberanía territorial sobre determinadas partes de la misma, invocando diferentes títulos.

                                                                                                                  Otros estados como Bélgica, USA, y la URSS que también habían desarrollado un importante papel en la exploración del continente y que también disponían de bases antárticas, manifestaron que no tenían reclamaciones territoriales sobre la misma aunque tampoco reconocían las ya formuladas.

                                                                                                                  A principios de la década de 1950 estas controversias territoriales se añadieron a otras nuevas como la guerra fría, las diferencias entre estados con intereses pesqueros y estados que no lo tenían, la oposición entre los estados deseosos de explotar los diferentes recursos y los que querían conservarlos. Así pues en mayo de 1958 el presidente de los USA, Eisenhower, invito a los estados interesados a reunirse en Washington en una conferencia internacional para adoptar un acuerdo unánime, un tratado internacional aplicable al espacio polar.

                                                                                                                  El resultado de la conferencia fue la adopción del tratado antártico, que tuvo lugar el 1 de diciembre de 1959. Este tratado ha sido completado por otras convenciones con medidas complementarias. El conjunto de estas convenciones internacionales se ha denominado sistema de tratados antárticos.

                                                                                                                  Principios básicos del tratado antártico

                                                                                                                  • Ámbito de aplicación espacial: Las disposiciones del tratado se aplican a la región situada al sur de los 60º de latitud sur, incluidas todas las barreras de hielo. El resto de convenios de los sistemas antárticos tienen en principio ese mismo ámbito de aplicación, pero con algunas particularidades establecidas en función de sus objetivos que en ocasiones requieren una cierta ampliación del ámbito de aplicación territorial.

                                                                                                                  • Principios básicos del tratado antártico: Son las siguientes:

                                                                                                                • Utilización exclusiva para fines pacíficos.

                                                                                                                • Libertad de investigación científica: En virtud de este principio las partes acuerdan proceder a los siguientes objetivos:

                                                                                                                  • Intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos en la antártica.

                                                                                                                  • Intercambio de personal científico entre las expediciones y estaciones de la antártica.

                                                                                                                  • Intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la antártica. Dichos datos estarán disponibles libremente.

                                                                                                                  • Principio relativo a la congelación de las reclamaciones territoriales conocido como “acuerdo del desacuerdo”: Este principio implica que ninguna disposición del tratado se interpretara como:

                                                                                                                    • Una renuncia por parte de cualquiera de las partes contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la antártica que hubieran hecho valer anteriormente.

                                                                                                                    • Como una renuncia por parte de cualquiera de las partes contratantes o cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la antártica que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la antártica, o por cualquier otro motivo.

                                                                                                                    • Como perjudicial para la posición de las partes contratantes contra lo que se refiere a su reconocimiento o no de derechos de soberanía territorial de cualquier otro estado en la antártica.

                                                                                                                    • Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente acuerdo se halle vigente constituirá fundamentos para hacer valer, reforzar o negar una reclamación de soberanía territorial en la antártica, o para crear derechos de soberanía en la región. Así mismo no se realizaran nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la antártica, ni se ampliaran las reclamaciones anteriormente realizadas.

                                                                                                                    • Principio de desnuclearización: comporta la prohibición de toda explosión nuclear en la antártica, así como la prohibición de eliminar residuos radiactivos en esta región.

                                                                                                                    • Principio de transparencia: Para asegurar la aplicación de las disposiciones del tratado el convenio establece un original mecanismo de control consistente en el sistema de observadores. Cada parte objetiva tiene derecho a nombrar observadores para llevar a cabo inspecciones. Estos observadores disfrutan de libertad de acceso a cada una de las regiones de la antártica, todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren, Todos lo buques y aeronaves estarán abiertos en todo momento a la inspección por parte de cualquier observador.

                                                                                                                    • Vigencia temporal

                                                                                                                      En su origen tenia una vigencia de 30 años, pero en 1991 las partes del tratado se reunieron y adoptaron una declaración reafirmando los objetivos del tratado y estableciéndolo por un tiempo indeterminado.

                                                                                                                      El espacio ultraterrestre

                                                                                                                      Introducción

                                                                                                                      Es el espacio cósmico situado más allá del espacio aéreo y por tanto no sometido a la soberanía del estado.

                                                                                                                      Régimen jurídico.

                                                                                                                      Después del lanzamiento del primer satélite espacial, la asamblea general de la ONU adopto diferentes medidas orientadas a conseguir que la conquista del espacio no se convirtiese en un nuevo campo de enfrentamientos entre los estados. Entre estas iniciativas se encuentra la adopción de la resolución 1348 de la asamblea general de 13 de diciembre de 1958 relativa a la cuestión de los usos pacíficos del espacio ultraterrestre, por la que se creo el comité para la utilización pacifica del espacio ultraterrestre.

                                                                                                                      Los elementos esenciales del régimen jurídico internacional del espacio ultraterrestre fueron establecidos en la resolución 1962 de la asamblea general de la ONU de 13 de diciembre de 1963 declaración de los principios jurídicos que regulan las actividades del estado en materia de exploración y utilización del espacio ultraterrestre. Esta declaración fue adoptada por unanimidad.

                                                                                                                      Esta resolución contiene los principios básicos del denominado derecho del espacio ultraterrestre y que serian reconocidos e incorporados en el tratado sobre los principios que deben regir las actividades del estado en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluidos la luna y los demás cuerpos celestes, de 27 de enero de 1967.

                                                                                                                      En el vigente derecho del espacio, no existe una definición del espacio ultraterrestre, ni tampoco una delimitación precisa y determinada de la línea de separación entre el espacio aéreo nacional y el espacio ultraterrestre.

                                                                                                                      No obstante podemos decir que el concepto jurídico del espacio ultraterrestre engloba tanto el espacio cósmico propiamente dicho, como la luna y los demás cuerpos del sistema solar.

                                                                                                                      Principios de las actividades ultraterrestres.

                                                                                                                    • Interés colectivo: La exploración y explotación del espacio ultraterrestre debe hacerse en provecho e interés de todos los países, sea cual sea su desarrollo económico y científico. El tratado de la luna establece que la luna y sus recursos naturales son patrimonio de toda la humanidad.

                                                                                                                    • Libertad de exploración, utilización e investigación: El espacio ultra terrestre, incluidos la luna y los demás planetas, esta abierto a todos los estados para su exploración y explotación sin ningún tipo de discriminación y en plena condición de igualdad.

                                                                                                                    • No apropiación ni soberanía: El espacio ultraterrestre, incluidos la luna y los planetas, no puede ser objeto de apropiación nacional mediante reivindicaciones de soberanía, para el uso o la ocupación o de ninguna otra manera.

                                                                                                                    • Uso pacifico: Las actividades espaciales deberán realizarse con fines pacíficos de acuerdo con el principio de la carta de la ONU y en interés del mantenimiento de la paz.

                                                                                                                    • Matización: Hay que establecer una diferencia entre las exigencias para el espacio y para la luna:

                                                                                                                        • Espacio: El principio de uso pacifico implica la prohibición de colocar en el espacio armas nucleares u otras armas de destrucción masiva. No obstante esta prohibición no afecta a las demás armas que no sean de destrucción masiva, por tanto se pueden entender como legales las armas convencionales, tampoco afecta a la colocación de instrumentos militares de carácter defensivo

                                                                                                                        • Luna: La luna y los demás planetas son objeto de una desmilitarización total, que no solo prohíbe las armas de destrucción masiva, sino todo tipo de armas.

                                                                                                                    • Responsabilidad de los estados: Al ser este el punto más importante, se desarrollara en amplitud mas adelante.

                                                                                                                    • Protección ecológica: La exploración y utilización del espacio ultraterrestre debe realizarse de forma que no provoque una contaminación nociva, ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la tierra como consecuencia de la introducción de elementos ultraterrestres.

                                                                                                                    • Derecho de visita: Todo estado parte tendrá derecho a acceder a todos los vehículos espaciales, al equipo, al material, a las estaciones y a las demás instalaciones que se puedan encontrar en la luna o en el espacio.

                                                                                                                    • Estatuto de los astronautas.

                                                                                                                      Se denomina astronauta a todo el personal de un objeto espacial, a la tripulación de una nave espacial e incluso a todas las personas que se encuentren en la luna.

                                                                                                                      Los astronautas deben ser considerados como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre. El personal de un objeto lanzado al espacio ultraterrestre o que este en la luna, cualesquiera que sea su nacionalidad estará sometido a la jurisdicción y control del estado de lanzamiento.

                                                                                                                      Si debido a un accidente o a un aterrizaje forzoso la tripulación de la nave descendiese en un territorio colocado bajo la jurisdicción de un estado parte, o se encontrase en alta mar o cualquier otro lugar no perteneciente a la jurisdicción de ningún estado, debería ser devuelto con seguridad y sin demora a las autoridades del lanzamiento.

                                                                                                                      Régimen jurídico de los objetos espaciales.

                                                                                                                      Con el término objeto espacial se designa las partes así como el vehículo propulsado y sus partes.

                                                                                                                      Los objetos lanzados al espacio ultraterrestre están sometidos a la jurisdicción y control del estado en cuyo registro figuren mientras se haya en el espacio ultraterrestre, la luna u otro planeta.

                                                                                                                      Cuando un objeto espacial sea lanzado en orbita terrestre o mas allá, el estado lanzador registrara el objeto espacial por medio de su inscripción en registro apropiado que llevara el secretario general de la ONU.

                                                                                                                      Responsabilidad de los estados

                                                                                                                      Las actuaciones espaciales y más específicamente los objetos espaciales, pueden causar daños tanto en el propio espacio ultraterrestre, en la superficie de la tierra, en aeronaves en vuelo en el espacio aéreo terrestre o a buques que estén navegando.

                                                                                                                      Los estados parte son internacionalmente responsables de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre. Por tanto los organismos gubernamentales así como las entidades gubernamentales deberán asegurar que las actividades se desarrollan de conformidad con lo dispuesto con el tratado.

                                                                                                                      Como regla general tanto el estado que lanza o que promueva el lanzamiento como todo estado parte desde el cual se lance una objeto, será responsable internacional por los daños causados por dicho objeto.

                                                                                                                      15. Competencias de los estados sobre las personas

                                                                                                                      Competencias sobre sus nacionales.

                                                                                                                      Las competencias del estado sobre sus nacionales se dividen en:

                                                                                                                      • Personas físicas: El fundamento jurídico de las competencias que el estado ejerce sobre sus nacionales es el vínculo de la nacionalidad. La determinación de la nacionalidad es una competencia discrecional del estado, es decir, es una materia que pertenece a la jurisdicción exclusiva del estado. Esta concesión estatal ha de respetar una relación efectiva entre la persona y la nación a la que dice pertenecer, en consecuencia la atribución de la nacionalidad de acuerdo con el derecho interno puede ser valida en el ámbito nacional pero no resultar oponible frente a un tercer estado. Respecto a los efectos del ejercicio, si dicha nacionalidad no es efectiva no se puede aplicar la protección diplomática.

                                                                                                                      La discrecionalidad de los estados en lo relativo a la formulación de reglas sobre la adquisición y pérdida de la nacionalidad, puede provocar situaciones anormales conocidas como conflictos de nacionalidad, estos pueden tener carácter positivo en los casos en que una persona posea dos o más nacionalidades, o negativas en el caso de los apatridas

                                                                                                                      • Personas jurídicas: Las competencias personales del estado también se extienden respecto de las personas jurídicas. Para determinar su nacionalidad se utiliza como criterio aceptado el del lugar de constitución de la sociedad que coincide generalmente con su domicilio social.

                                                                                                                      • Buques, aeronaves y naves espaciales: Se debe tener en cuanta el estado en el que se matriculan para determinar su nacionalidad.

                                                                                                                      Protección diplomática.

                                                                                                                    • Definición: Es el derecho del estado a proteger a sus nacionales lesionados por actos contrarios al derecho internacional cometidos por otro estado.

                                                                                                                    • Características: Son dos:

                                                                                                                      • Es una relación de estado a estado: Esta relación se materializa efectiva por medio de la acción diplomática o judicial.

                                                                                                                      • Es un derecho del estado: Al ejercer la protección diplomática el estado ejerce su propio derecho, es decir el derecho que tiene a que sea respetado en la persona de su nacional el derecho internacional.

                                                                                                                      • Condiciones: Son dos:

                                                                                                                        • Nacionalidad de la reclamación: Cuando es invocada por el estado que la ha conferido como titulo para ejercer la protección diplomática, debe presentar el siguiente carácter: Debe aparecer como un vinculo estrecha y efectivamente entre aquel estado y su nacionalidad de tal forma que pueda ser considerado como la expresión jurídica exacta de un fenómeno social de vinculación.

                                                                                                                        • Acotación previa de los recursos internos: Esto significa que el estado contra el que se presenta una reclamación internacional por los perjuicios sufridos por particulares tiene el derecho de oponerse a la misma si los particulares perjudicados no han agotado la previamente los recursos internos disponibles en el derecho interno.

                                                                                                                        Esta reglamentación tiene la justificación en base a que antes de recorrer a la jurisdicción internacional se necesita que el estado en el que se cometió la agresión pueda ponerle remedio por sus propios medios en el ámbito de su derecho interno.

                                                                                                                        No obstante la jurisdicción internacional señala que esta reglamentación no se aplique cuando los recursos son manifiestamente inútiles, es decir, cuando no pueden rectificar la situación lesiva o cuando la tramitación de los recursos internos se prolongue injustificadamente.

                                                                                                                        Protección consular.

                                                                                                                      • Definición: Se encuentra regulada en el convenio sobre relaciones consulares del 24-3-1963 y se podría definir como la protección genérica que las oficinas consulares del estado que envía otorgan a sus nacionales en el estado receptor con la finalidad de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del estado que envía. Se reconoce a los funcionarios consulares el derecho de comunicación con los nacionales del estado que envía.

                                                                                                                      • El derecho de comunicación y de visita de sus nacionales, es un principio fundamental de la protección consular que comporta que los funcionarios consulares tendrán derecho a comunicarse libremente con los nacionales del estado que envía así como visitarlos.

                                                                                                                      • Características: Es un derecho del estado aunque resulte evidente que también se puede ejercer por los nacionales del estado que envía.

                                                                                                                      • Condiciones: En principio solo se puede ejercer a favor de los nacionales del estado que envía porque por ejemplo y como excepción a esta regla general en el ámbito de la UE ha aparecido una nueva forma de protección común de los elementos que integran el estatuto de ciudadano de la unión. Esto implica que todo ciudadano de la UE podrá acogerse en el territorio de un tercer estado en el que no este representado el estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas en igualdad de condiciones que los nacionales de dicho estado.

                                                                                                                      • Protección funcional.

                                                                                                                      • Definición: Es la protección que pueden ejercer las organizaciones internacionales a favor de sus agentes por incumplir las obligaciones existentes respecto de aquellas.

                                                                                                                      • Características: Se trata de un derecho-deber porque es un derecho de la organización internacional el poder presentar una reclamación por incumplimiento de las obligaciones que existen respecto de ella, pero también es un deber de los propios agentes ya que les ha de otorgar una protección adecuada.

                                                                                                                      • Condiciones: Solo se puede ejercer en favor de los agentes de la organización internacional tal como ha indicado el tribunal internacional de justicia. La acción de la organización internacional no se basa en la nacionalidad de la victima sino en su estatus como agente de la organización internacional.

                                                                                                                      • Competencias sobre los extranjeros.

                                                                                                                        El titulo de un estado para ejercer competencias sobre los extranjeros deriva del hecho de que estos se encuentran en su territorio. Por eso en realidad el ejercicio de la competencia personal resulta esenciadamente una competencia de la soberanía territorial, en tal sentido el derecho de extranjería pertenece esencialmente a la esfera de la competencia domestica del estado, y tiene por consiguiente una dimensión predominantemente interna.

                                                                                                                        No obstante el régimen de extranjería ha experimentado un los últimos años un fuerte proceso de internacionalización derivado del aumento de la regulación internacional de la materia, primero a través de tratados de paz y amistad, de comercio o de protección de inversiones.

                                                                                                                        También ha tenido una especial incidencia toda la normativa internacional relativa a la protección de los derechos humanos.

                                                                                                                        Estándar de trato a los extranjeros

                                                                                                                        Se pueden definir como el conjunto de derechos y obligaciones que integran la condición del extranjero. Pueden ser:

                                                                                                                        • Estándar de trato nacional: El estado solo esta obligado a tratara los extranjeros de la misma forma que a los nacionales.

                                                                                                                        • Estándar de reciprocidad: El estado trata a los extranjeros de la misma forma que sus propios nacionales fueron tratados en dicho país

                                                                                                                        • Estándar mínimo internacional: Los criterios sobre el trato a los extranjeros vienen marcados por las exigencias mínimas del derecho internacional. El estado esta obligado a reconocer a todos los extranjeros un estándar mínimo que coincida con lo establecido en el pacto internacional de los derechos humanos.

                                                                                                                        16. La ONU

                                                                                                                        Introducción

                                                                                                                        Concepto

                                                                                                                        Se trata de una organización de estados soberanos. Los estados se afilian voluntariamente a las naciones unidas para colaborar en pro de la paz mundial, promover la amistad entre todas las naciones y reforzar el progreso económico y social.

                                                                                                                        Propósitos

                                                                                                                        Los propósitos de la ONU se hayan establecidos en el capitulo I de la carta de la ONU y son:

                                                                                                                        • Preservar a las nuevas generaciones de la guerra.

                                                                                                                        • Reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre.

                                                                                                                        • Crear las condiciones para mantener la justicia y el respeto de los tratados internacionales.

                                                                                                                        • Promover los programas sociales y elevar el nivel de vida de los seres humanos.

                                                                                                                        La ONU no es una entidad por encima de los estados, ni un gobierno de gobiernos. No posee un ejército propio ni por supuesto recauda impuestos. Por tanto la organización esta sujeta a la voluntad política de sus miembros para la aplicación de las decisiones, y depende de las aportaciones de sus miembros para ejecutar sus actividades.

                                                                                                                        Si que se puede definir como un parlamento de naciones, pero nunca como un gobierno de gobiernos.

                                                                                                                        Funciones

                                                                                                                      • Reducir las tensiones internacionales.

                                                                                                                      • Prevenir conflictos.

                                                                                                                      • Poner fin a las hostilidades que se han producido o que se puedan producir.

                                                                                                                      • Legislar sobre el medio ambiente el espacio ultraterrestre y los fondos marinos, es decir sobre los espacios no sometidos a la soberanía estatal.

                                                                                                                      • Poner los medios para erradicar enfermedades.

                                                                                                                      • Aumentar la producción de alimentos.

                                                                                                                      • Atender y proteger a los refugiados.

                                                                                                                      • Luchar contra el analfabetismo.

                                                                                                                      • Reaccionar rápidamente en situaciones de desastre natural.

                                                                                                                      • Establecer normas mundiales en materia de derechos humanos.

                                                                                                                      • Proteger y promover los derechos de todas las personas.

                                                                                                                      • Evolución histórica

                                                                                                                        Las primeras reuniones entre los gobernantes de las grandes potencias con la finalidad de crear una nueva organización internacional que ocupase el lugar de la sociedad de naciones, tuvieron lugar en durante la segunda guerra mundial. Al hallarse Francia ocupada por las tropas nazis, provoco que en un primer momento se reuniesen Roosevelt y Churchil en 1942, adoptando en dicha entrevista la declaración de las naciones unidas, suscrita por 26 estados aliados que luchaban contra las potencias del eje.

                                                                                                                        A mediados de 1944 cuando la guerra estaba casi lista para sentencia, fue el momento elegido por los aliados para dar forma a la idea original de la nueva organización. Por esta razón Roosevelt, Churchil y Stalin se reunieron en la conferencia de Yalta donde se adopto el modo de votación en el consejo de seguridad, que implicaba la existencia del derecho de veto de las grandes potencias vencedoras de la guerra.

                                                                                                                        1945 Se convoco la conferencia de San Francisco durante la cual se perfilo definitivamente el texto de la carta de la ONU el cual fue adoptado y firmado el 26 de junio de 1945 por los 51 estados participantes.

                                                                                                                        La ONU en sus orígenes contaba con 51 estados miembros, que en la actualidad han pasado a ser 191.

                                                                                                                        La historia de la ONU puede dividirse en 5 etapas:

                                                                                                                      • Guerra fría (1947-1962): Nada mas poner en funcionamiento la organización, ya se dan los primeros problemas: El antagonismo entre el bloque comunista y el bloque capitalista se destapa de manera abierta en el periodo inmediatamente posterior al final de la segunda guerra mundial, produciendo una rivalidad armamentística en la que los progresos en la potencial capacidad de aniquilar de una de las partes tiene como finalidad teórica la de disuadir al adversario.

                                                                                                                      • A consecuencia de esta situación de antagonismo de dos potencias con derecho de veto, marca la vida de la organización. El consejo de seguridad queda paralizado y deja de ejercer las funciones que tiene encomendadas respecto del mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.

                                                                                                                        A esta situación es preciso sumar el nacimiento de la OTAN (1949) por parte de los países del bloque capitalista y del pacto de Varsovia (1955) por parte de los países del bloque comunista. Ambas organizaciones pretenden tener la coartada de la legítima defensa que prevé el art 51 de la carta de la ONU.

                                                                                                                      • Descolonización y distensión (1963-1973): En una segunda etapa se dio el periodo de la distensión, que fue la coexistencia pacifica entre los dos bloques. Durante los años 60 se produjo el derrumbe de los imperios coloniales británico y francés, esto supuso un debilitamiento de las dos potencias, mientras que esta nueva situación favorecía a la URSS ya que su influencia aumento a través de los partidos comunistas gobernantes en algunos países de África y Asia además de Cuba.

                                                                                                                      • La ONU en esta época dedico sus principales esfuerzos a consolidar la descolonización del los pueblos colonizados.

                                                                                                                      • Nuevo orden económico internacional (1974-1980): Al mismo tiempo que los pueblos colonizados fueron consiguiendo su independencia política, se dieron cuenta que sin una correlativa independencia económica, sus aspiraciones de desarrollo y progreso quedarían en vía muerta.

                                                                                                                      • Los intentos para establecer un nuevo orden económico internacional, provocaran que se adopten determinadas resoluciones en dicho sentido, como por ejemplo: Se proclama la soberanía permanente de los pueblos o de sus riquezas y sobre sus recursos naturales.

                                                                                                                      • Crisis de identidad de la ONU (1981-1988): En 1980 se produce una masiva crisis financiera internacional que afecto incluso a los países en vías de desarrollo situados en mejor situación económica al ser productores de petróleo. La subida de los intereses bancarios del sistema financiero, provoca una generalizada deuda externa que comporto el derrumbe de la ilusión de un nuevo orden económico internacional.

                                                                                                                      • Entre 1980 y 1990 la organización sufre una crisis de identidad reflejada en la opinión pública mundial. Ejemplos: El Consejo de seguridad se manifiesta inútil por el ejercicio del derecho de veto de sus miembros permanentes.

                                                                                                                        Por otra parte en materia económica los países en vías de desarrollo emplean su mayoría en la asamblea general para forzar la aprobación de resoluciones gratificantes para sus aspiraciones pero de cumplimiento inviable por la falta de apoyo del bloque occidental, que controlo el sistema financiero internacional.

                                                                                                                        A estos hechos hay que sumar el preocupante “descubrimiento” de que la ONU cuesta mucho dinero a los estados miembros y sobre todo a los países occidentales.

                                                                                                                        La crisis económica de los años 80 repercutirá dura y negativamente en la organización que además tendrá que sufrir que los USA presididos por Ronald Reagan se retiren de la UNESCO y se retrasen sistemáticamente en el pago de su cuota.

                                                                                                                      • Debilitamiento de Rusia y las consecuencias en el consejo de seguridad (1989-hasta la actualidad): Durante los últimos años de la década de los 80 se producen una serie de inesperadas transformaciones internas en los países del bloque comunista. En 1989 cae el muro de Berlín y será a principios de los 90 cuando caiga todo el bloque soviético.

                                                                                                                      • Paradójicamente es en el año 1990 cuando por primera vez desde la creación de la ONU, cuando el consejo de seguridad es capaz de dar una respuesta unánime a Sadam Husein (I Guerra de Irak) Desgraciadamente este hecho en lugar de convertirse en tónica habitual no pasó de ser una simple anécdota. Así estando Rusia debilitada por la caída de la URSS, los USA comandando a la OTAN deciden intervenir en Kosovo en la primavera de 1999 sin ningún tipo de autorización del consejo de seguridad. Pero sin duda fueron las intervenciones tanto en Afganistán como en Irak las que demostraron a través de su unilateralidad este proceso.

                                                                                                                        Órganos principales

                                                                                                                        Asamblea General

                                                                                                                        • Concepto: Esta compuesta por 191 estados miembros, cada uno de los cuales tiene derecho a un voto. Se trata del órgano plenario de la organización, allí se deliberaran cuestiones como la paz y la seguridad, así como la admisión de nuevos miembros y cuestiones presupuestarias. Para alcanzar una decisión sobre estos temas, se necesita una mayoría de 2/3 de la asamblea, mientras que para otras cuestiones diferentes solo se necesita una mayoría simple.

                                                                                                                        • Funciones:

                                                                                                                        • Consolidar los principios en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, incluidos los principios que rigen el desarmamiento y la regulación del armamento así como hacer respetar los derechos al respecto.

                                                                                                                        • Discutir toda cuestión relativa a la paz y a la seguridad internacional, y excepto en los casos en que el consejo de seguridad ya este examinando una controversia, hacer recomendaciones al respecto.

                                                                                                                        • Intentar interpretar cualquier cuestión dentro de los límites de la carta.

                                                                                                                        • Promover estudios y realizar recomendaciones para fomentar la cooperación política internacional, impulsar el derecho internacional y su codificación, así como ayudar a hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos así como fomentar la cooperación internacional.

                                                                                                                        • Recomendar medidas para la solución pacifica de cualquier conflicto, sea cual sea su origen y que pueda perjudicar a las relaciones de amistad entre las naciones.

                                                                                                                        • Recibir y considerar informes del consejo de seguridad así como de otros órganos de la ONU.

                                                                                                                        • Examinar y aprobar los presupuestos de la ONU, así como fijar las cuotas de sus miembros.

                                                                                                                        • Elegir a los miembros no permanentes del consejo de seguridad, los miembros del consejo económico social y a los miembros del consejo de administración fiduciaria.

                                                                                                                        • Elegir junto con el consejo de seguridad a los magistrados de la corte internacional de justicia, así como por recomendación del consejo de seguridad nombrar al secretario general.

                                                                                                                        • Secretaria

                                                                                                                          • Concepto: Se encarga de la labor cuotidiana de la ONU y presta los servicios a los demás órganos principales de la ONU, además de administrar los programas y las políticas que estos están desarrollando.

                                                                                                                          • Funciones:

                                                                                                                        • Administrar las operaciones del mantenimiento de la paz.

                                                                                                                        • Mediar en controversias internacionales.

                                                                                                                        • Realizar el examen de los progresos económicos y sociales.

                                                                                                                        • Preparar estudios sobre los derechos humanos y desarrollo sostenible.

                                                                                                                        • Sensibilizar e informar a los medios de comunicación sobre la labor de la ONU.

                                                                                                                        • Interpretar los discursos y traducir los documentos a los idiomas oficiales de la organización.

                                                                                                                          • Integración de la secretaria: Esta formada por funcionarios internacionales que trabajan en oficinas de todo el mundo, y su máximo responsable es el secretario general.

                                                                                                                          El personal de la secretaria solo rinde cuentas por sus actividades frente a la ONU y juran no solicitar ni recibir instrucciones de ningún gobierno, ni autoridad, ni de ninguna persona ajena a la organización. De igual forma los estados miembros se comprometen a respetar el carácter exclusivamente internacional de estos funcionarios y a no tratar de influir en ellos.

                                                                                                                          • Ubicación: Su sede esta en Nueva York, aunque cuentan en oficinas en todo el mundo, siendo las mas importantes las de Ginebra, Viena y Nairobi.

                                                                                                                          • Secretario general: Es el mas alto funcionario administrativo de la ONU y representa a la organización ante la comunidad internacional. El cargo de secretario general tiene la posibilidad de aportar un gran potencial a la organización, porque es la voz de la comunidad internacional y la personificación de esta.

                                                                                                                          Consejo de Seguridad

                                                                                                                          • Concepto: Es el órgano de la ONU encargado del mantenimiento de la paz y de la seguridad conforme a la carta de la ONU.

                                                                                                                          Los estados miembros están obligados a aceptar y acatar las decisiones del consejo, mientras que los demás órganos solo pueden hacer recomendaciones.

                                                                                                                          El consejo de seguridad esta organizado de manera que pueda funcionar continuamente, un representante de cada uno de sus miembros debe estar de manera permanente en su sede de la ONU, por si surge una situación de conflicto.

                                                                                                                          • Miembros: Esta compuesto por 15 miembros de los cuales 5 son permanentes y 10 son elegidos por la asamblea general para un periodo de 2 años. Los 5 permanentes son:

                                                                                                                          • USA

                                                                                                                          • Rusia

                                                                                                                          • China

                                                                                                                          • Francia

                                                                                                                          • UK

                                                                                                                            • Funciones:

                                                                                                                            • Mantener la paz y la seguridad internacional de conformidad con los principios de la carta de la ONU.

                                                                                                                            • Investigar toda controversia o situación que pueda crear una fricción internacional.

                                                                                                                            • Recomendar soluciones a estas situaciones.

                                                                                                                            • Determinar si existe una amenaza para la paz o un acto de agresión, y reconocer que medidas deben adoptarse.

                                                                                                                            • Instar a los miembros a que apliquen sanciones económicas u otro tipo de sanciones que no supongan el uso de la fuerza, con el fin de evitar o detener la agresión.

                                                                                                                            • Emprender la acción militar frente a un agresor.

                                                                                                                            • Recomendar el ingreso de nuevos miembros, así como recomendar a la asamblea general la elección del secretario general, y elegir de manera conjunta con la asamblea a los magistrados del tribunal internacional de justicia.

                                                                                                                              • Funcionamiento: En caso de someterse una denuncia contra la paz, el consejo de seguridad recomendara a las partes que lleguen a una solución pacifica, actuando incluso en la mediación o la investigación. Pero en el caso de que una controversia llegase a la lucha armada, el consejo de seguridad buscara que esta acabe lo mas pronto posible, esto se realizara dictando directivas de alto el fuego o incluso mandando cascos azules para el mantenimiento de la paz en las regiones conflictivas.

                                                                                                                              El consejo de seguridad puede decidir la adopción de medidas coercitivas como sanciones económicas y acciones militares conjuntas.

                                                                                                                              • Derecho de veto y de votación: Cada miembro del consejo tiene un voto y las decisiones se toman por el voto afirmativo de 9 de 15 miembros, aunque cabe resaltar que ninguno de los miembros permanentes del consejo de seguridad debe vetar dicha resolución. Esto significa que aunque hubiese mayoría, basta el voto contrario de un miembro permanente del consejo, para que dicha resolución no se lleve a término.

                                                                                                                              Consejo económico y Social

                                                                                                                              • Concepto: Es el organismo que coordina la labor económica y social de la ONU y de las instituciones y organismos especializados que conforman el sistema de la ONU.

                                                                                                                              Esta compuesto por 54 miembros elegidos por la asamblea general en mandato de 3 años. Cada miembro tiene un voto y las decisiones se toman por mayoría simple.

                                                                                                                              • Funciones:

                                                                                                                            • Servir de foro central para el examen de los problemas económicos y sociales, además de la elaboración de recomendaciones.

                                                                                                                            • Realizar estudios, informes y recomendaciones sobre cuestiones económicas sociales educativas, de salud y demás asuntos conexos.

                                                                                                                            • Fomentar el respeto hacia los derechos humanos.

                                                                                                                            • Convocar conferencias internacionales y preparar proyectos de conveniencia para someterlos a la consideración de la asamblea.

                                                                                                                            • Coordinar las actividades de organizaciones especiales para consultas y recomendaciones.

                                                                                                                            • Celebrar consultas con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de las materias competencia del consejo económico y social.

                                                                                                                            • Consejo de administración fiduciaria

                                                                                                                              Era el organismo encargado de velar para la efectiva descolonización. Actualmente ha quedado vacío de significado.

                                                                                                                              17. Los medios de solución pacifica a las controversias internacionales

                                                                                                                              Introducción

                                                                                                                              Una controversia es un desacuerdo sobre un punto de derecho o de hecho, una contradicción, una oposición de tesis jurídicas o de intereses entre dos partes.

                                                                                                                              Serán controversias jurídicas aquellas que traten sobre:

                                                                                                                            • Interpretación de un tratado.

                                                                                                                            • Sobre todas las cuestiones del derecho internacional.

                                                                                                                            • Sobre la existencia de todo hecho que si fuese establecido constituiría una violación de una obligación internacional.

                                                                                                                            • Sobre la naturaleza o extensión de la reparación que ha de realizarse por el quebrantamiento de una obligación internacional.

                                                                                                                            • En definitiva, estas cuestiones de orden jurídico deberían resolverse por medios de carácter jurisdiccional, es decir, por el recurso de arbitraje o la solución jurisdiccional.

                                                                                                                              Por el contrario las controversias políticas o no jurídicas serian aquellas que no son susceptibles de ser resueltas por la aplicación del derecho internacional. Ejemplo:

                                                                                                                              Las controversias en las que se pretende un cambio en el derecho vigente o aquellas en las que las partes consideran que sus intereses no están suficientemente protegidos, teniendo en cuenta únicamente las normas jurídicas existentes en estos supuestos la controversia deberá de resolverse por medio de el recurso a mecanismos de solución política.

                                                                                                                              La obligación de la solución pacifica, sea a través de medios jurídicos o políticos se encuentra en el capitulo 6 de la carta, donde se precisa el alcance de la obligación de solución pacifica de las controversias en los art 33 a 37, esta obligación ha sido desarrollada en otras instituciones internacionales.

                                                                                                                              Así pues la carta consagra el nacimiento de la obligación pacifica de las controversias internacionales como regla del derecho internacional general. Esta regla se debe entender ligada al principio que prohíbe recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, aunque esta obligación mantiene unas características propias:

                                                                                                                              • La obligación de solución pacifica se limita solo a las controversias respecto de las cuales su continuidad puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. Solo las controversias que tengan un nivel de gravedad suficiente para poner en peligro la paz y la seguridad internacional, no solo la paz y seguridad interna de un país, caben en el mandato de la obligación de solución pacifica establecida por la carta.

                                                                                                                              • La obligación de solución pacifica de las controversias internacionales es una obligación de comportamiento, no de resultado.

                                                                                                                              Los estado tienen absoluta libertad a la hora de elegir los medios de solución pacifica.

                                                                                                                              Medios políticos

                                                                                                                              La negociación

                                                                                                                              La negociación es la esencia de la diplomacia. En el contexto de la solución pacifica de las controversias designa un medio flexible de solución de diferencias en el que dicha solución se intenta directamente por las partes interesadas sin la intervención de un tercero.

                                                                                                                              La negociación es la forma mas inmediata de solución de controversias entre sujetos de derecho internacional.

                                                                                                                              Los buenos oficios

                                                                                                                              Consisten en la acción de un tercero para tratar de aproximar los puntos de vista de las partes en la controversia, pero sin aportar su propio punto de vista sobre aquella.

                                                                                                                              La mediación

                                                                                                                              Consiste en la acción de un tercero para conciliar las reclamaciones de las partes en conflicto y presentar sus propuestas encaminadas a una solución de transición mutuamente aceptada.

                                                                                                                              El mediador asume un mayor protagonismo que en los buenos oficios.

                                                                                                                              La investigación

                                                                                                                              Es la determinación de los hechos.

                                                                                                                              La controversia internacional en ocasiones puede proceder de una divergencia en la apreciación sobre puntos de hecho. En estos casos la intervención de la comisión internacional de investigación puede facilitar la solución del conflicto.

                                                                                                                              La investigación consiste en la intervención de la comisión que se constituye con el acuerdo entre las partes en la controversia, y con el objetivo de esclarecer las cuestiones de los hechos por medio de un examen imparcial.

                                                                                                                              En consecuencia las partes deben facilitar a la comisión todos los medios y todas las facilidades necesarias para el conocimiento completo de los hechos. Además la comisión puede solicitar de las partes en controversia, las explicaciones que considere convenientes.

                                                                                                                              El trabajo de la comisión termina con la elaboración de un informe limitado a la comprobación de los hechos, y que se entrega a las partes. El contenido de este informe es un testimonio de los hechos sin que contenga ningún tipo de elemento de solución, ni propuestas concretas para la misma.

                                                                                                                              La conciliación

                                                                                                                              Es la intervención de un tercero, la comisión de conciliación que se constituye por el acuerdo de las partes con el objetivo de esclarecer las cuestiones en litigio recurriendo en su caso a la investigación y señalando a la atención de las partes todas las medidas que puedan facilitar una solución amistosa realizando propuestas a tal fin.

                                                                                                                              Al finalizar sus trabajos la comisión de conciliación presenta a las partes un informe en el que se realizan una serie de recomendaciones a fin de facilitar una solución amistosa a la controversia.

                                                                                                                              Recursos a organizaciones internacionales

                                                                                                                              El recurso a organizaciones o cortes regionales hace referencia a las organizaciones o a los acuerdos vinculados a un espacio geográfico concreto.

                                                                                                                              Recurso a la ONU

                                                                                                                              Uno de los propósitos de la ONU es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. La responsabilidad primordial del mantenimiento de la paz y de la seguridad internacional corresponde al consejo de seguridad, pero también confiera la carta un papel importante a la asamblea general, y al secretario general.

                                                                                                                              Conclusión sobre los medios políticos

                                                                                                                              En los medios de solución política la propuesta no tiene porque estar basada exclusivamente en consideraciones jurídicas, y no es obligatoria para las partes en controversia. Las partes conservan su libertad de acción y decisión respecto del resultado final, de tal forma que la controversia puede quedar sin solución real. Este hecho confronta con el medio de solución jurídica, porque en estos casos la solución si que esta basada en el derecho internacional, excepto que las partes hallan autorizado una resolución en equidad y que además dicha resolución es obligatoria para las partes.

                                                                                                                              Medios de solución jurídica

                                                                                                                              Cuestiones generales

                                                                                                                              Son el arbitraje y la solución jurídica.

                                                                                                                              Se denominan medios de solución jurisdiccional porque la solución de la controversia se encomienda a un tercero imparcial “arbitro o juez” que ejerciendo su jurisdicción emite una decisión obligatoria basada en el derecho.

                                                                                                                              Los medios de solución jurídica al igual que los medios de solución política, se basan en la voluntad de las partes que no pueden ser sometidas al arbitraje no a la solución jurídica sin su consentimiento.

                                                                                                                              Arbitraje internacional

                                                                                                                              Es la vía más antigua para solucionar conflictos.

                                                                                                                              Es un medio jurisdiccional de solución de controversias entre sujetos internacionales, realizado por árbitros elegidos por las partes, sobre la base del derecho internacional o sobre la base de la equidad.

                                                                                                                              La sentencia de la autoridad arbitral se convierte en obligatoria para las partes.

                                                                                                                              Al procedimiento de arbitraje no solamente pueden acudir los estados, sino que también las organizaciones internacionales.

                                                                                                                              Existen también diferentes modalidades de arbitraje en el que las partes se encuentran legitimadas para acudir, se trata de tribunales arbitrales mixtos, tienen una especial importancia en el derecho internacional económico, y mas si tenemos en cuenta el espacio trascendental de la capacidad de inversión de determinadas multinacionales.

                                                                                                                              Requisitos del arbitraje: El fundamento se encuentra en la voluntad de las partes, de tal manera que el fundamente se encuentra en el acuerdo de las partes de someterse a este tribunal arbitral. Puede ser de tres clases:

                                                                                                                            • En virtud de un tratado de solución pacifica de controversias. Su contenido es precisamente la solución pacifica de las controversias que puedan surgir entre las partes en un futuro.

                                                                                                                            • Por medio de una cláusula compromisoria, es una disposición de un tratado, sea cual sea su objetivo, que dispone la sumisión al arbitraje de alguna o de todas las controversias que puedan surgir en relación a la interpretación o aplicación de dicho tratado.

                                                                                                                            • Por medio de un compromiso arbitral, es decir, un acuerdo ad hoc celebrado por las partes de una controversia existente entre ellas, para dar solución a la misma por medio del arbitraje.

                                                                                                                            • El desarrollo del arbitraje: La constitución del tribunal arbitral ha adoptado históricamente tres formas diferentes.

                                                                                                                            • En algunos casos se utiliza la formula del arbitraje único. Consiste en un jurista de reconocido prestigio en el derecho internacional.

                                                                                                                            • En otros casos se establece una comisión mixta, compuesta por un arbitro de cada una de las partes mas un superarbitro encargado de resolver el empate.

                                                                                                                            • Se origino la practica de un tribunal arbitral formado por especialistas elegidos por las partes, compuesto por 3 o 5 miembros

                                                                                                                            • El tribunal arbitral se crea para el caso concreto, y se extingue cuando acaba.

                                                                                                                              El procedimiento arbitral: Es el fijado por las partes o en su defecto por el órgano arbitral

                                                                                                                              El derecho de aplicación: Es el determinado por las partes, aunque también se puede recurrir a la equidad o las denominadas decisiones ex aequo bonno

                                                                                                                              La sentencia arbitral: Es obligatoria para las partes en litigio, es definitiva y debe recibir inmediata ejecución.

                                                                                                                              Tribunal internacional de justicia

                                                                                                                              La solución jurídica es un medio pacifico que consiste en la sumisión de las controversias internacionales a un tribunal, preconstituido y permanente, y sus decisiones son vinculantes para las partes.

                                                                                                                              Actualmente existen diferentes tribunales de ámbito universal o regional, con competencia en materias de soluciones pacificas de controversias.

                                                                                                                              Son tribunales internacionales de ámbito universal:

                                                                                                                              • La Corte internacional de justicia

                                                                                                                              • El Tribunal internacional de derecho del mar

                                                                                                                              • La Corte penal internacional.

                                                                                                                              Son tribunales internacionales de ámbito regional:

                                                                                                                              • El tribunal europeo de derechos humanos

                                                                                                                              • El tribunal de justicia de las comunidades europeas

                                                                                                                              • El tribunal europeo en materia de inmunidades de los estados

                                                                                                                              • La corte interamericana de derechos humanos

                                                                                                                              • El tribunal de justicia de las comunidades andinas.

                                                                                                                              Corte internacional de justicia

                                                                                                                              La corte internacional de justicia he sido establecida por la carta de la ONU, como el órgano jurídico principal de la organización.

                                                                                                                              Se trata de un instrumento jurídico preconstituido y permanente, que esta listo para cumplir con su misión en todo el mundo, de acuerdo con lo previsto en su estatuto y en su reglamenten de procedimiento.

                                                                                                                              Esta compuesta por 15 miembros, sin que dos de ellos puedan ser de la misma nacionalidad. Los jueces son elegidos por un término de 9 años, de entre personas que gozan de una alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para las más altas funciones jurídicas en sus países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional.

                                                                                                                              En el conjunto de los magistrados de la corte deben estar representadas las grandes civilizaciones y los principales sistemas jurídicos del mundo.

                                                                                                                              Es un cuerpo independiente de magistrados sometidos a régimen de incompatibilidad, los jueces no pueden ejercer ninguna función política ni dedicarse a cualquier otra actividad profesional. Son funcionarios internacionales y gozan de privilegios e inmunidades diplomáticas.

                                                                                                                              La corte posee dos competencias:

                                                                                                                            • Competencia contenciosa: El ejercicio de la corte debe analizarse por razón de:

                                                                                                                              • Personas: La competencia contenciosa se limita a controversias entre estados, ya que solo estos pueden ser parte en casos ante la corte.

                                                                                                                              • Materia: La corte tiene competencia para resolver todas las controversias de orden jurídico que versen sobre:

                                                                                                                              • Interpretación de un tratado.

                                                                                                                              • Todas las cuestiones del derecho internacional.

                                                                                                                              • Existencia de todo hecho que si se realiza producirá una violación de una obligación internacional.

                                                                                                                              • Sobre la naturaleza o la extensión de la reparación que ha de realizarse por la ruptura de una obligación internacional.

                                                                                                                              • La corte debe decidir conforme al derecho internacional, aunque también tiene la facultad de decidir un litigio conforme a la equidad si las partes así lo acuerdan. Las resoluciones en equidad tienen por objeto buscar una solución en justicia sin tener que limitarse a la aplicación rigurosa de las reglas de derecho existentes.

                                                                                                                                Respecto al consentimiento de las partes la competencia contenciosa de la corte tiene su fundamento en la voluntad de las partes, este consenso ha de ser indiscutible y se manifiesta mediante:

                                                                                                                              • Una comprobación ad hoc

                                                                                                                              • Mediante un tratado general de solución de controversias

                                                                                                                              • Mediante una cláusula compromisoria prevista en un tratado concreto

                                                                                                                              • Mediante la cláusula facultativa de jurisdicción obligatoria, los estados partes en el presente estatuto podrán declarar en todo momento que reconocen como obligación ipso facto, (y sin convenio especial respecto a cualquier otro estado que acepte la misma obligación) la jurisdicción en todas las controversias de orden jurídico.

                                                                                                                                Para que se ejecute este manifiesto son necesarios dos requisitos:

                                                                                                                                • Mutualidad: Dos estados en conflicto deben haber realizado una declaración aceptando la jurisdicción de la corte.

                                                                                                                                • Reciprocidad: Ambos estados en dicha declaración deben aceptar la obligación de someter la concreta controversia al tribunal.

                                                                                                                                El forum prorrogatum: Es la sumisión a la jurisdicción de manera tacita, es decir, mediante hechos concluyentes al no formular el estado demandado ninguna objeción a la competencia de la corte ante la demanda presentada por otro estado.

                                                                                                                              • Competencia consultiva: La corte podrá emitir opinión consultiva respecto de toda cuestión jurídica a solicitud de todo organismo autorizado para ello por la carta de la ONU o de acuerdo a las disposiciones de la misma.

                                                                                                                              • La finalidad de la función consultiva no es resolver controversias entre estados, sino asesorar jurídicamente a los organismos e instituciones que soliciten su opinión consultiva, tal como afirma la misma corte.

                                                                                                                                Los órganos autorizados para solicitar opinión consultiva son:

                                                                                                                                • La asamblea general de la ONU.

                                                                                                                                • El consejo de seguridad.

                                                                                                                                La asamblea general puede autorizar a otros órganos de la ONU así como a los organismos especializados para que soliciten de la corte opinión consultiva sobre cuestiones jurídicas que surjan en el ámbito de sus actividades.

                                                                                                                                18. Mecanismos para asegurar la aplicación del derecho internacional

                                                                                                                                Aspectos generales

                                                                                                                                El procedimiento de aplicación del derecho internacional se realiza diariamente a través de diferentes vías: Aplicación institucionalizada por parte de las organizaciones internacionales, aplicación diplomática, aplicación jurisprudencial por parte del tribunal internacional.

                                                                                                                                Este proceso de aplicación primaria asegura el cumplimiento de las normas internacionales sin que exista necesidad, en principio, de apelar a la problemática de la sanción.

                                                                                                                                Aplicación ordinaria del derecho internacional

                                                                                                                                Los procedimientos ordinarios de aplicación de las normas internacionales se realizan en la mayoría de los casos de una forma espontánea, la aplicación pacifica del derecho es la situación generalizada en el ámbito internacional.

                                                                                                                                Mecanismos de sanción del derecho internacional

                                                                                                                                Existen ocasiones en que el derecho internacional no se aplica por parte de un estado. En estos casos hay que estudiar los diferentes mecanismos de sanción que se pueden aplicar a cada caso de violación de las normas de derecho internacional. Ahora bien, para entender estos mecanismos de sanción internacional, debemos olvidarnos del modelo estatal de sanción coactiva, cabe recordar que la sociedad internacional esta compuesta por sujetos jurídicamente iguales, siendo alérgica a todo principio jerárquico. Por tanto no existe espacio para un legislador como se entiende en el seno de los estados, además existe poco espacio para un juez y menos aun para un órgano de ejecución de tipo federal que tuviese una fuerza coactiva.

                                                                                                                                Por tanto es evidente que el problema de las sanciones se presenta de una manera muy diferente que en el derecho interno.

                                                                                                                                • Sanciones políticas o condena pública: La forma mas característica de sanción política en el plano de las relaciones internacionales es la condena publica del estado que ha cometido una transgresión de las normas de derecho internacional.

                                                                                                                                En la práctica esta condena puede realizarse bien de manera indirecta por cada estado o bien de manera colectiva o institucionalizada a través de las organizaciones internacionales competentes.

                                                                                                                                En este contexto de sanción política debemos encuadrar también las medidas de control internacional, de fiscalización y de seguimiento. Estas medidas operan como un factor de disuasión.

                                                                                                                                Los procedimientos de control mas generalizados son el sistema de informes que se utiliza por ejemplo en el sector del derecho internacional de los derechos humanos. También forma parte de estos procedimientos el sistema de verificación del cumplimiento que se ha desarrollado principalmente en el sector del derecho internacional ambiental. Aquí el factor fundamental es la posible condena moral y política del estado infractor.

                                                                                                                                • Mecanismos de sanción jurídica: Son cuatro:

                                                                                                                                • Inoponibilidad: Cada vez que un estado ejerce sus competencias de una manera jurídicamente inaceptable para el resto de los estados, pero sin que estos puedan establecer la nulidad del acto jurídico realizado por dicho estado, estos se limitaran a declarar que el acto jurídico en cuestión es inoponible.

                                                                                                                                • No reconocimiento: En este caso un estado rechaza la aceptación de una situación de hecho que no se ha constituido regular a la luz del derecho internacional. Ejemplo: Ocupación militar de un territorio.

                                                                                                                                • Nulidad: Negación del carácter jurídico de un acto internacional.

                                                                                                                                • Responsabilidad internacional: Se basa en la idea de que toda violación de una obligación internacional comporta para el estado lesionado el derecho a exigir una reparación.

                                                                                                                                • Respuestas unilaterales: Las medidas de autotutela

                                                                                                                                  Las medidas de autotutela se plantean de una manera inevitable en una sociedad como la internacional, formada por estados soberanos iguales en la que no existe ningún órgano superior que pueda asegurar coactivamente la aplicación del derecho internacional.

                                                                                                                                  En este medio descentralizado los estados se ven a menudo abocados al establecimiento de medidas unilaterales de reacción frente a la comisión de actos ilícitos o lesivos por parte de otros estados.

                                                                                                                                  Todos ellos son manifestaciones de la autotutela o la autoprotección por el estado del propio derecho, por lo que constituye una reacción jurídica legitima frente a la previa vulneración por otros sujetos del derecho internacional.

                                                                                                                                  Medidas diplomáticas

                                                                                                                                  Son la congelación de las relaciones diplomáticas, e incluso en un caso extremo, la total ruptura de las relaciones diplomática.

                                                                                                                                  Previamente a estas medidas más contundentes, existen otras menos contundentes como la protesta o la nota diplomática.

                                                                                                                                  Estas medidas pueden adoptarse a titulo:

                                                                                                                                  • Individual: Ejemplo: Ruptura de las relaciones diplomáticas entre USA e Irán en 1979 con motivo del asalto a la embajada americana en Teherán y a al posterior toma como rehenes del personal diplomático y consular.

                                                                                                                                  • Colectivo: Ejemplo: Retirada de embajadores y aislamiento diplomático de la España franquista después de la segunda guerra mundial.

                                                                                                                                  Medidas de retorsión

                                                                                                                                  Consisten en el ejercicio riguroso de un derecho como medio para obligar a otro estado a poner fin a una situación perjudicial.

                                                                                                                                  Su aplicación implica la realización por un estado de actos perjudiciales o inamistosos pero lícitos desde el punto de vista del derecho internacional para responder a actos parecidos, realizados en anterioridad por otro estado.

                                                                                                                                  Las medidas de retorsión se caracterizan por el hecho de que no vulneran ninguna obligación jurídica y su objeto es en general suprimir o restringir facilidades o beneficios concedidos a un estado por otro, para que este modifique una conducta que es perjudicial para el primero. Entre las medidas de retorsión más comunes son:

                                                                                                                                • Expulsión de los miembros del personal diplomático o consular.

                                                                                                                                • Expulsión de nacionales del estado contra el que se dirige la medida de retorsión.

                                                                                                                                • Ejemplo: Después de finalizar las relaciones diplomáticas entre USA e Irán por el incidente de la embajada, los USA tomaron las siguientes medidas de retorsión:

                                                                                                                                    • Revisión de la situación legal de los ciudadanos iraníes residentes en los USA que comporto la expulsión del país de mas de 50000 personas.

                                                                                                                                    • Restringió la venda de productos alimentarios a Irán.

                                                                                                                                  El desenlace del incidente fue satisfactorio para los USA que se produjo la liberación de los rehenes.

                                                                                                                                  Medidas de represalia

                                                                                                                                  Los estados también pueden recurrir a la aplicación de represalias que consisten en actos contrarios al derecho internacional por los que un estado responde a los actos contrarios al derecho internacional cometidos contra el por otro estado a fin de obligar a este ultimo a cesar en su actividad perjudicial y a reparar el daño causado.

                                                                                                                                  Sanciones económicas

                                                                                                                                  Un caso particular en el uso de las medidas de autotutela situado a caballo entre la retorsión y las represalias, consiste en la imposición de sanciones económicas.

                                                                                                                                  En esencia dichas sanciones implican una restricción de intercambios que pueden afectar a las mercancías, a los capitales, a los medios de transporte e incluso a todas las relaciones económicas del estado contra el que va dirigida la medida.

                                                                                                                                  Aunque estas medidas no son en si mismas contrarias al derecho internacional, su legitimidad desaparece cuando superan el umbral de la proporcionalidad o afectan indebidamente a terceros estados.

                                                                                                                                  Sanciones internacionales

                                                                                                                                  Las sanciones internacionales son las mesuras de carácter colectivo que se adoptan en el seno de las organizaciones internacionales, frente al incumplimiento de una obligación internacional grave para uno o más estados y básicamente existe dos:

                                                                                                                                • Medidas de aislamiento.

                                                                                                                                • Medidas coercitivas del capitulo 7º de la carta de la ONU

                                                                                                                                • Medidas de aislamiento

                                                                                                                                  Una primera forma de sanción colectiva es aquella relativa al aislamiento del estado que viola el derecho internacional.

                                                                                                                                  Este tipo de acción sancionadora puede revestir diferentes modalidades, pero sus formas más típicas son:

                                                                                                                                • La no admisión en el seno de la organización

                                                                                                                                • La suspensión del ejercicio de derechos inherentes a la calidad de miembro

                                                                                                                                • Expulsión de la organización

                                                                                                                                • Medidas coercitivas del capitulo 7º de la carta de la ONU

                                                                                                                                  La forma mas contundente de reacción institucional contra un estado que viola las obligaciones internacionales poniendo en peligro la paz y la seguridad internacional, consiste en la posibilidad de adoptar medidas coercitivas contra el, contempladas en el capitulo 7º de la carta. Pueden ser de carácter económico e incluso de carácter militar.

                                                                                                                                  Represión de crímenes internacionales

                                                                                                                                  El derecho internacional conoce incluso ciertas modalidades de sanción que presenten una característica punible. Estas sanciones penales han sido hasta hoy aplicadas únicamente contra las personas responsables de violaciones especialmente graves de las exigencias del derecho internacional.

                                                                                                                                  La idea del crimen internacional del estado ya no se encuentra en el proyecto del artículo sobre la responsabilidad internacional del estado adoptado en el año 2001

                                                                                                                                  Crímenes internacionales de las personas

                                                                                                                                  El derecho internacional ha conocido supuestos en el que generalmente la violación del derecho internacional se sanciona a través de mecanismos jurisdiccionales y represores del derecho internacional. No obstante en algunos casos la presión de estos crímenes internacionales se ha desarrollado por un tribunal internacional. El más famoso fue el tribunal de Nuremberg.

                                                                                                                                  En estos últimos años se ha producido un proceso espectacular, la comisión del derecho internacional de la ONU ha adoptado un proyecto de código de delitos contra la paz y la seguridad de la humanidad el 5 de Julio de 1996. Además el consejo de seguridad ha establecido un tribunal internacional para el castigo de los crímenes internacionales cometidos a la antigua Yugoslavia y un tribunal para el enjuiciamiento de crímenes internacionales perpetrados en Ruanda en 1994.

                                                                                                                                  Finalmente se ha adoptado el estatuto de la corte penal internacional que tiene especial importancia por cuanto se trata de un acuerdo de carácter permanente, no constituido ex proceso, lo cual permitirá el establecimiento de una verdadera instancia jurídica internacional para la represión de crímenes internacionales de las personas.

                                                                                                                                  19. El control del uso de la fuerza en las relaciones internacionales

                                                                                                                                  Principio general de la prohibición al recurso a la fuerza armada

                                                                                                                                  Génesis de la norma

                                                                                                                                  Hasta finales del siglo XIX se consideraba normal que los estados hiciesen uso de la guerra en sus relaciones internacionales. Era una opción no deseable, pero que se consideraba una prerrogativa de la soberanía del estado.

                                                                                                                                  No obstante dicho planteamiento tuvo jurídicamente algunas excepciones, puede ser la más importante fuera la planteada por nuestra escolástica en el siglo XVI ya que la misma si que se planteaba una diferencia entre una guerra justa, y una guerra injusta. De este modo si concurriesen una serie de causas y condiciones se podía considerar a la guerra como justa.

                                                                                                                                  Las primeras limitaciones convencionalmente establecidas por representantes estatales de un derecho, hasta entonces considerado absoluto, “el ius ad belum”, tuvieron como consecuencia el nacimiento del “ius in bello” en la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX.

                                                                                                                                  La concepción de entonces reside en considerar que el estado tenía derecho a realizar la guerra (“ius ad belum”) pero el ejercicio de ese derecho debía limitar su conducta (“ius in bello”) respecto de los neutrales, heridos y enfermos.

                                                                                                                                  El final de la I Guerra mundial estimulo la idea de prohibir la guerra, de ahí que la sociedad de naciones incluyera en su articulado un mecanismo de limitación temporal de la guerra, en virtud del cual la declaración de guerra debía venir precedida de una moratoria durante la cual las partes implicadas en la controversia deberían recurrir al arbitraje o someterse al dictamen del consejo de seguridad.

                                                                                                                                  La guerra se configuro así como un recurso subsidiario al que solo se podía acudir trascurridos tres meses desde el intento de solución arbitral o bien en el caso de incumplimiento del correspondiente dictamen o auto.

                                                                                                                                  Puede ser que el principal problema de esta regulación fue el recudir la limitación a las guerras formalmente declaradas, dejando fuera de la prohibición la práctica de represalias armadas.

                                                                                                                                  Referencia a la carta de la ONU

                                                                                                                                  Este principio esta establecido en el art 2.4 de la carta de la ONU afirma: “los miembros de la organización en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado o en toda forma incompatible con los propósitos de la ONU”

                                                                                                                                  De este artículo se puede deducir:

                                                                                                                                • La prohibición de la carta no es absoluta, así pues la prohibición se limita a la fuerza que se puede ejercer en las relaciones internacionales, esto excluye a las guerras civiles y además contra la integridad territorial o la independencia política de otro estado. Esto significa las guerras de ocupación o las de agresión directa.

                                                                                                                                • Establece una cláusula abierta que da problemas que es: “o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de la ONU” además en la carta se reconoce el derecho inmanente de todo estado a la legítima defensa en caso de sufrir un ataque armado.

                                                                                                                                • En resumen: Aunque la carta establece la prohibición general también prevé la existencia de una serie de excepciones que es necesario analizar:

                                                                                                                                    • La carta prohíbe el uso de la fuerza: La fuerza puede ser directa o indirecta. En la resolución 26/25 se afirma el deber de todo estado de abstenerse de organizar bandas armadas o mercenarios para realizar incursiones en el territorio de otro estado, es lo que se conoce como “guerrillas”, así como el derecho de abstenerse de organizar o fomentar guerras civiles o actos de terrorismo en otro estado.

                                                                                                                                  Será la resolución 33/14 de la asamblea general de la ONU la que defina de manera precisa la agresión.

                                                                                                                                  La agresión, que constituye un crimen contra la paz, puede ser:

                                                                                                                                • Directa: Es el uso de las fuerzas armadas regulares de un estado contra otro.

                                                                                                                                • Indirecta: Consiste en el envío por un estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios.

                                                                                                                                • Ejemplos de la resolución 33/14:

                                                                                                                                        • Invasión o ataque de las fuerzas armadas de un estado hacia el territorio de otro estado, o toda ocupación militar que resulte de esa invasión o ataque o toda anexión mediante el uso de la fuerza de todo el territorio del estado o parte de el.

                                                                                                                                        • Bombardeo, por parte de las fuerzas armadas de un estado, del territorio de otro estado o el uso de todo armamento por parte de un estado contra otro.

                                                                                                                                        • Bloqueo de los puertos y costas por las fuerzas de otro estado.

                                                                                                                                        • El ataque de las fuerzas armadas de un estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro estado, o de su flota mercante o aérea.

                                                                                                                                        • La acción de un estado que permite que en su territorio se instalen las fuerzas armadas de un segundo estado con el fin de perpetrar un acto de agresión contra un tercer estado.

                                                                                                                                        • envío por parte de un estado o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que desarrollan actos de fuerza armada que sean de tal calibre como los aquí mencionados. Por tanto la numeración de estos actos no es exhaustiva y el consejo de seguridad podrá determinar quien desarrolla la acción.

                                                                                                                                    • Amenaza de fuerza: Es una condición muy complicada de precisar porque la mera tenencia de armas de destrucción masiva no supone por si la violación de este principio. Solo si el estado se ha comprometido por una obligación internacional de desarmarse, se estará ante el incumplimiento de este principio.

                                                                                                                                  Existen dos cuestiones de suma complejidad:

                                                                                                                                • El uso de la fuerza y la libre determinación de los pueblos: El artículo 2.4 prohíbe en su cláusula residual, recurrir al uso de la fuerza o cualquier otra forma incompatible con los propósitos de la ONU.

                                                                                                                                • El artículo 1.2 enumera las causas, de las que destacaremos:

                                                                                                                                  • La libre determinación de los pueblos de la que deducimos que el uso de la fuerza para conseguir la libre determinación no seria compatible con el art 2.4.

                                                                                                                                  Los argumentos serian que al no poseer la soberanía sobre el territorio colonizado la potencia administrativa, y al ser consensuado el derecho a la libre determinación del pueblo colonizado se establecería la siguiente regla:

                                                                                                                                  El pueblo colonizado puede solicitar legítimamente ayuda internacional al tener un mejor derecho que el que posee el titulo colonial por parte de la potencia administrativa.

                                                                                                                                  Tal argumento esta expuesto en los parágrafos 6 correspondiente al principio de diversidad de derechos y de la libre determinación de los pueblos de la resolución 26/25. Hacemos referencia a este hecho porque aquí se establece una excepción al principio de no intervención en los asuntos internos de otros estados.

                                                                                                                                • El uso de la fuerza y la protección de los derechos humanos: En la medida en que el art 1.3 de la carta contempla entre los propósitos el desarrollo voluntario y el estimulo al respeto del los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, se podría llegar a la conclusión que el uso de la fuerza no seria incompatible con el principio de prohibición.

                                                                                                                                • Tal afirmación debe ser tremendamente matizada porque de lo contrario puede resultar tremendamente peligrosa, ya que permite una visión sesgada del estado de los derecho humanos en el mundo, que capacita a los estados para poder interferir en los asuntos de algunos, y no en otros terceros estados, con la excusa de que en ellos se están produciendo violaciones de derechos humanos.

                                                                                                                                  Legitima defensa

                                                                                                                                  Concepción, fundamento y condiciones

                                                                                                                                  La legítima defensa tiene como fundamento el derecho natural del estado a defenderse aisladamente, o en grupo, de la acción armada realizada por un tercero. El presupuesto necesario es que debe existir un ataque armado.

                                                                                                                                  El ataque armado debe entenderse extendido a cada supuesto de agresión y que por tanto justifica la legitima defensa.

                                                                                                                                  Condiciones:

                                                                                                                                • Debe de ser inmediata, es decir, que se produzca durante un ataque en curso. Esta condición plantea dos problemas:

                                                                                                                                  • El primer problema es determinar si se admite la defensa preventiva frente a un riesgo de ataque pero que aun no se ha producido! Guerra preventiva

                                                                                                                                  • La modalidad de ataque constituido por una sucesión de ataque menores, por ejemplo actos de terrorismo atribuido a un estado, en este caso se calificaría de legítima defensa la respuesta de aquel que agrede, que habiendo sido atacante este preparando más ataques.

                                                                                                                                  • Proporcionalidad de la respuesta armada.

                                                                                                                                  • Clases de legítima defensa

                                                                                                                                    La legítima defensa puede ser:

                                                                                                                                    • Individual: Es la realizada unilateralmente por un país en concreto.

                                                                                                                                    • Colectiva: Es aquella defensa realizada por países diferentes al que ha recibido el ataque. Ejemplo: OTAN establece que un ataque a un estado miembro representa un ataque a todos los estados miembros.

                                                                                                                                    Sistema de seguridad colectiva de la ONU

                                                                                                                                    La carta de la ONU aparte de la prohibición del art 2.4 incluye dos capítulos, el 7 y el 8 que instauran por primera vez un sistema de seguridad colectiva de alcance mundial.

                                                                                                                                    Los vencedores de la segunda guerra mundial crearon una institución a su servicio, blindando sus poderes por medio del derecho de veto.

                                                                                                                                    El consejo de seguridad ejerce su responsabilidad primordial investigando las agresiones y otros quebrantamientos de la paz, calificando los hechos e imponiendo sanciones.

                                                                                                                                    De esta manera la organización desarrolla una función coercitiva contra el culpable de la violación de la paz, hasta conseguir el pleno restablecimiento de esta.

                                                                                                                                    En dicha acción la ONU puede contar con el concurso de las organizaciones regionales, pero en ocasiones la situación que puede poner en peligro la paz puede ser de otra naturaleza o el agresor no ser identificado entre las partes en conflicto, para estos supuestos la práctica ha ido desarrollando un mecanismo de acción no coercitiva. Su mejor ejemplo son las denominadas operaciones para el mantenimiento de la paz.

                                                                                                                                    Acciones coercitivas del capitulo 7 de la carta

                                                                                                                                    En los art 39 a 50 se determina la acción a seguir en casos de amenazas a la paz y quebrantamiento de la paz o actos de agresión.

                                                                                                                                    El acuerdo entre las grandes potencias, la capacidad de vetar y sus consecuencias

                                                                                                                                    Políticamente la acción coercitiva presupone el acuerdo de las grandes potencias, de hecho cualquier miembro permanente puede paralizar la acción, mientras que por el contrario para que haya esa acción coercitiva es necesario el acuerdo unánime excepto la acepción.

                                                                                                                                    Si la propuesta de resolución llevada a término por el Consejo por alguno de sus miembros se paraliza al ejercerse el derecho a vetar, la ONU no puede actuar al ser incapaz de adoptar una decisión en el propio consejo, de ahí la tendencia a desacreditar a las Naciones Unidas en la inoperancia del Consejo.

                                                                                                                                    Hay dos tipos de medidas sancionadoras:

                                                                                                                                    • Uso de la fuerza

                                                                                                                                    • No uso de la fuerza, por ejemplo dejar de tener relaciones diplomáticas, interrupción de relaciones económicas y financieras, interrupción de todo tipo de comunicación.

                                                                                                                                    Acciones no coercitivas

                                                                                                                                    Son operaciones para el mantenimiento de la paz, esta operaciones no pueden ser contempladas cuando se redacto la Carta fundacional de las Naciones Unidas, no se pensó en estos supuestos en que se puede usar la fuerza sin un propósito sancionados sino más bien para mantener el alto el fuego o separar las partes en conflicto y permitir que ellas mismas pueden llegar a un acuerdo pacífico sobre la diferencia.

                                                                                                                                    Características para estas operaciones de mantenimiento de la paz:

                                                                                                                                  • Necesario el consentimiento previo de las partes en conflicto para la actuación del mantenimiento de la paz en su territorio.

                                                                                                                                  • No hay que utilizar la fuerza excepto en legitima defensa de los propios efectivos

                                                                                                                                  • Hay que contribuir voluntariamente con contingentes armados para formar un ejercito propio de la ONU, los cascos azules, con efectivos procedentes de estados sin interés en el conflicto

                                                                                                                                  • Imparcialidad en la intención del conflicto

                                                                                                                                  • Control y seguimiento directo por el secretario general a través de un representante en la zona en conflicto

                                                                                                                                  • El problema es el de financiación, cuanto más grave sea el conflicto más necesario serán los efectivos desplegados y la duración será mayor. Supone unos fuertes gastos que no todos los estados están dispuestos a mantener. A no estar previstas en la Carta las operaciones para el mantenimiento de la paz, no hay un artículo concreto en el que recalcar la base jurídica. La mejor explicación consiste en hacer uso del propósito del art. 1.1 “Los Propósitos de las Naciones Unidas son:

                                                                                                                                    1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz;”. Por otra parte desde el punto de vista estructural se crea para llevar a término las operaciones un nuevo órgano subsidiario de la Naciones Unidas.

                                                                                                                                    Referencia a la OTAN

                                                                                                                                    El sistema de seguridad colectiva que se configuró en la Carta de las Naciones Unidas establece en el art. 51 “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.”, el derecho eminente a la legítima defensa.

                                                                                                                                    La positivación de la legítima defensa también forma parte en el art. 52:

                                                                                                                                    “1. Ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas.

                                                                                                                                    2. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad.

                                                                                                                                    3. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad.

                                                                                                                                    4. Este Artículo no afecta en manera alguna la aplicación de los Artículos 34 y 35.”

                                                                                                                                    La Alianza Atlántica debe su origen a una situación histórica concreta, la amenaza que después de la II Guerra Mundial recae sobre Europa delante de las pretensiones expansionistas de Stalin. La Conferencia

                                                                                                                                    Derecho internacional público

                                                                                                                                    97

                                                                                                                                    Pregunta de examen

                                                                                                                                    De este tema saldrá una pregunta del examen




    Descargar
    Enviado por:El remitente no desea revelar su nombre
    Idioma: castellano
    País: España

    Te va a interesar