Derecho


Derecho Internacional Público


TEMA 21

XI. La Organización de las Naciones Unidas

A - Origen

En 1941 en la Declaración de Londres un grupo de países se pronunció a favor de la paz de manera conjunta, estableciendo que la única forma de conseguirla era mediante la cooperación de los pueblos del Mundo. En ese mismo año se da la Carta del Atlántico, pronunciándose a favor de que todas las naciones renuncien al uso de la fuerza además de establecer la necesidad de cooperación entre las naciones para mejorar las relaciones económicas, sociales, etc. Churchill y Roosevelt se reunieron en plena guerra en un barco en el Atlántico teniendo ya como objetivo crear una nueva organización destinada a cumplir estos objetivos; organización que no estaría atada a los tratados de paz, como ocurrió con la SN.

La Declaración de Naciones Unidas estableció en compromiso de seguir luchando contra las potencias del Eje. Posteriormente en 1943 se reúnen en las conferencias de Moscú, El Cairo y Teherán, destinadas a la futura creación de una organización de cooperación internacional basada en el principio de la igualdad soberana de Estados.

En 1944 se reúnen en Dumbarton Oaks Gran Bretaña, Rusia y EEUU, y luego China, pronunciándose los Estados a favor de la creación de un órgano cuyo objetivo fuese el mantenimiento de la paz mundial. Aquí deciden finalmente crear una organización al finalizar la II Guerra Mundial.

En 1945 vuelven a reunirse en la Conferencia de Yalta, especificando allí el mecanismo de toma de decisiones y determinando el derecho de veto de los vencedores. Además deciden reunirse ese mismo año en la Conferencia de San Francisco, abierta a todos los Estados que estaban luchando contra el Eje o que le hubiesen declarado la guerra; esta conferencia desembocó en la Carta de Naciones Unidas (CNU) con 111 artículos y en el Estatuto del TIJ, aprobada por unanimidad y firmada por todos los conferenciantes. Sus redactores pretendieron que fuera un supertratado (art. 103: cualquier tratado en colisión está por debajo). Es un tratado multilateral que obliga a miembros y no miembros.

La CNU ha sufrido varias enmiendas siguiendo el procedimiento del art. 108, especialmente el de 1965:

  • art. 23: para aumentar en número de miembros del Consejo de Seguridad

  • art. 27: de 7 a 9 votos necesarios para tomar decisiones en el CjoSeg

  • art. 109: de 9 a 11 los votos para convocar una Conferencia Internacional con el propósito de revisar la CNU.

B - Propósitos y principios

Los propósitos son los fines, la razón de ser de la ONU y se encuentran el en art. 1 CNU; los principios son las normas a las que deben ajustarse los Estados miembros para realizar los principios. Son obligatorios para Estados miembros y no miembros.

PROPÓSITOS (art.1 CNU)

  • mantener la paz y la seguridad internacionales

  • fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en los principios de igualdad de derechos y de libre determinación de los pueblos

  • realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales

  • servir de centro armonizador de los esfuerzos de las naciones para conseguirlos

  • PRINCIPIOS (art.2 CNU)

  • igualdad soberana de los Estados miembros

  • cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas en la Carta

  • los Miembros arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos

  • los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia pública de cualquier Estado

  • los Miembros de NU prestarán a NU toda clase de ayuda y se abstendrán de dar alguna ayuda a cualquier Estado contra el que la Organización desarrolle acciones preventivas o coercitivas

  • la Organización hará que los Estados que no son Miembros de las UN se conduzcan conforme a estos principios

  • ninguna disposición de esta Carta autorizará a UN a intervenir en asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de un Estado. (Límite a este precepto en casos de genocidio, etc.)

  • C - Miembros: sus clases y situaciones

    Clases

    Ser Miembro comporta una serie de derechos y obligaciones; se da igualdad entre Estados, pero no una total equiparación entre sus derechos y obligaciones (derecho de veto, etc.)

    La Carta diferencia entre miembros originarios y admitidos, si bien esta diferencia no comporta ninguna consecuencia jurídica pues todos ellos tendrán las mismas obligaciones.

    Los Miembros originarios (art.3) son los que participaron en la Conferencia de San Francisco y ratificaron la Carta; muchos Estados declararon la guerra al Eje para poder entrar.

    Los Miembros admitidos (art.4) deben reunir unos requisitos:

    • ser Estados

    • ser amantes de la paz

    • cumplir los derechos y obligaciones de la CNU y estar capacitados para ello

    Su admisión (art. 4.2) se decide por la Asamblea General (AG) a propuesta del Consejo de Seguridad (CS).

    Se necesitan 2/3 de los votos de la AG para ser admitido, no pudiendo entrar los países en bloque si así se condiciona el voto, como en 1948 pretendió hacer la URSS con algunos Estados de su órbita, y necesitándose tanto los 2/3 de la AG como la propuesta del CS por tratarse de una competencia conjunta, como dictaminó el TIJ en 1948 y 1950 respectivamente.

    Situaciones

    Suspensión (art.5): Miembros objeto de acciones preventivas o coercitivas que a propuesta del CS y por decisión de la AG son suspendidos en sus derechos, no en sus obligaciones.

    Expulsión (art.6): mismo procedimiento que la suspensión pero causada por la reiterada violación de los principios de la Carta. Nunca se ha dado.

    Pueden entrar los microestados e incluso los Estados divididos, pero los Estados desgajados deben pedir la entrada nuevamente.

    Obligaciones por ser Miembro: entre ellas está el pago de las cuotas, calculadas de acuerdo con el ingreso nacional por habitante, con unos mínimos y máximos, ni más del 22% ni menos del 0,01%. EEUU es el país que más debería contribuir. Art. 19: si alguien no paga puede perder el derecho de voto en la AG

    Retirada: la CNU no prevé nada sobre esto pero de hecho se ha producido (Indonesia cuando entró Malasia).

    D - Órganos establecidos en la Carta

    NU es una organización internacional con un entramado orgánico complejo. Art. 7 CNU distingue entre:

    • órganos principales: AG, CS, Secretaría, TIJ, Consejo Económico y Social (ECOSOC) y Consejo de administración fiduciaria (CAF)

    • órganos subsidiarios: el resto, establecidos de acuerdo con las disposiciones de la Carta.

    Otra clasificación sería:

    • órganos intergubernamentales (compuestos por representantes de los Estados miembros de NU : CS, ECOSOC y CAF, que son restringidos, y AG que es plenario.

    • órganos no representativos: Secretaría y TIJ

  • Asamblea General

  • Es el órgano plenario (art. 9) porque está compuesto por todos los Miembros de NU, representados por hasta 5 delegados. Se reúne en sesión ordinaria una vez al año en Nueva Cork y en sesiones extraordinarias por convocatoria del Secretario.

    Sistema de votación: un voto por cada estado, independientemente del número de representantes que se tengan (art. 18). Las cuestiones tratadas pueden ser (art. 18.2):

    • cuestiones importantes: tomadas por mayoría de 2/3 de presentes y votantes. Son:

    · las relativas a la paz y seguridad internacionales

    · elección de miembros no permanentes del CS

    · elección de los miembros del CAF

    · elección de miembros del CES

    · admisión, suspensión y expulsión de miembros

    · cuestiones presupuestarias

    • demás cuestiones: tomadas por mayoría simple.

    Competencias

    Art. 10 CNU establece una de carácter genérico: la discusión de cualquier asunto con la salvedad del art. 12 (los de aquellas materias en las que el CS esté actuando).

    • comunes (realizadas por AG o CS):

    • recomendar medidas de arreglo pacífico

    • pedir dictámenes al TIJ

    • tratar cuestiones relativas al desarme

      • exclusivas de la Asamblea:

    • aprobación de los fideicomisos no estratégicos

    • voto del presupuesto

    • elección de los miembros no permanentes del CS

    • elección de los miembros del ECOSOC

    • autorizar a los organismos especializados a ir al TIJ

    • ver el informe anual del Secretario general (art.15)

    • impulsar la codificación

    • mantenimiento de la paz y seguridad internacionales (art.11)

    • hacer estudios y recomendaciones (art.13)

    • convocatoria de conferencias y modificaciones de la CNU (arts. 16 y 17)

      • conjuntas (realizadas por AG y CS):

    • admisión, suspensión y expulsión de miembros (arts. 4, 5, 6 CNU)

    • nombrar al Secretario General

    • Resoluciones: en principio las resoluciones de la AG son meras recomendaciones, no son obligatorias; pero algunas sí lo son como las que están en la Carta (elección de miembros, etc.). Hay una serie de resoluciones que pueden llamarse Declaraciones solemnes:

      • las que cristalizan la costumbre (obligatorias por su contenido)

      • las que aplican principios de la Carta (porque son obligatorios)

      • las resoluciones de desarrollo progresivo de Derecho Internacional

    • Consejo de Seguridad

    • Composición: por 15 miembros, 5 permanentes y 10 no permanentes; de estos, se eligen de acuerdo con su contribución a la paz y seguridad internacionales y criterio geográfico por la AG: 5 de Asia y África, 3 de Europa y Oceanía, 2 de América latina. Elegidos por un período de dos años.

      La composición del CS es una muestra de que los Estados no son iguales, ya que los cinco miembros permanentes tienen derecho de veto; actualmente son: EEUU, Gran Bretaña, China, Rusia y Francia. El CS (art. 28 CNU) está reunido permanentemente, pudiendo reunirse en cualquier momento y parte.

      Arts. 31 y 32: cualquier Estado puede participar en la discusión de una controversia aunque si no forma parte del CS no tendrá voto.

      Adopción de decisiones: cada miembro tiene un voto. Hay que distinguir entre:

      • cuestiones de procedimiento: adoptadas con el voto afirmativo de 9 miembros

      • cuestiones de fondo: con el voto afirmativo de 9 miembros incluyendo los 5 votos de los miembros permanentes (por lo tanto aquí tienen derecho de veto)

      Existe el problema del doble veto, debido a que la Carta no determina cuáles son las cuestiones de procedimiento y fondo; por ello su proceso de fijación se convierte en una cuestión de fondo donde ya existe un primer derecho de veto (el Estado permanente del CS puede vetar para que no sea una cuestión de procedimiento para así posteriormente poder vetar la votación).

      Cuando se discuten cuestiones en el CS la parte implicada en una controversia debe abstenerse de votar; de acuerdo con la práctica de UN, la ausencia o abstención de un miembro del CS no se consideraré nunca como veto.

      Funciones

      • art. 4: admisión de miembros en las NU

      • art. 5 y 6: suspensión y expulsión de miembros

      • art. 96.1: pedir dictámenes al TIJ

      • art. 97: recomendación a la AG del Secretario General para su elección

      • hace cumplir las sentencias del TIJ

      • aprueba el presupuesto de los fideicomisos estratégicos

      • Capítulo VII CNU (arts. 39-51): acciones coercitiva y preventiva.

    • Secretaría

    • Se compone de un Secretario General y de numeroso personal; el Secretario General es nombrado por la AG previa recomendación del CS entre un alto funcionario.

      El Secretario General es el más alto funcionario administrativo de NU , y no puede recibir instrucciones de ningún gobierno o autoridad ajena a la Organización.

      En la práctica de NU se nombre por 5 años con posibilidad de reelección; desde 1946 ha habido siete y actualmente lo es Kofi Annan. El Secretario General es y suele ser un diplomático, un activista, un conciliador y un provocador; suele realizar consultas diarias con diferentes líderes mundiales, asiste a las sesiones de UN y decide su tarea de acuerdo con la época y generación correspondientes.

      Sus facultades son enormes aunque no se recogen en la Carta sino que se han ido añadiendo a lo largo de los años. Pueden distinguirse dos tipos de funciones:

      • administrativas:

      · prepara el presupuesto

      · actúa en las sesiones de la AG, CS, ECOSOC, de acuerdo con los reglamentos

      · es el depositario de los tratados

      · realiza informes y estudios (una memoria anual sobre la Organización)

      · nombra al personal necesario

      - diplomáticas y políticas (art.55): el Secretario general puede llamar la atención del CS sobre cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro la paz y la seguridad internacionales. Funciones en las operaciones de mantenimiento de la paz.

      TEMA 22

    • Tribunal Internacional de Justicia

    • Es un órgano principal cuyo Estatuto está anexo a la CNU, y se basa en el del Tribunal Permanente de Justicia Internacional (art.92 CNU); los miembros de la ONU son parte de él ipso facto, los Estados no miembros pueden serlo de acuerdo con el CS y la AG (art.93), antes Suiza y Namur. Sede en La Haya.

      Su importancia reside en su universalidad y generalidad, abarcando casi todas las materias y geográficamente casi todos los países; sus decisiones tienen autoridad suficiente como para constituir jurisprudencia internacional (art. 38).

      La Corte está formada por 15 Magistrados elegidos por la AG y el CS de entre los de la lista del T. Permanente de Arbitraje; elegidos por sus méritos y no por su nacionalidad, si bien se intenta que estén representados todos los sistemas jurídicos del mundo; no puede haber dos magistrados de un mismo Estado; mandatos de 4 años, pueden ser reelegidos.

      Sus sentencias son obligatorias, pero sólo para las partes en litigio y para el caso concreto. El individuo no puede acceder al tribunal.

      Competencias

      • contenciosa: para asuntos jurídicos, re resuelven mediante sentencia y es la vía para los Estados

      • consultiva: preguntas de la AG, el CS o de los órganos especializados previa autorización de la AG; resueltas mediante dictámenes

      Todos los países que sean parte en el Estatuto podrán ser parte en los casos sometidos a la Corte; el resto de los Estados sólo con la recomendación del CS. Asimismo el CS puede recomendar que un litigio se someta a la Corte.

      Hay dos maneras de solucionar las controversias:

      • con posterioridad al nacimiento de la controversia: mediante la fórmula del “compromiso”, firmados por uno o más Estados para someter las controversias a la Corte.

      • con anterioridad, varias fórmulas: (para que surja la obligación de acudir al TIJ)

      · mediante tratados internacionales

      · por el sistema de la cláusula facultativa: declaración general a través de la que se estipula que las controversias internacionales que surjan se someterán a la Corte. Estas cláusulas suelen ser condicionales (introduciendo reservas) y basarse en el principio de reciprocidad.

    • Consejo Económico y Social (ECOSOC)

    • Compuesto por 54 miembros de NU (art. 61), elegidos por la AG por 3 años (cada año se renuevan 18); cada miembro tiene un representante; los demás miembros de la ONU pueden participar con voz pero sin voto en asuntos de su interés, asi como diferentes ONGs.

      Cada miembro efectúa un voto y las decisiones se toman por mayoría de presentes y votantes. Se reúne dos veces al año.

      El ECOSOC suele establecer diferentes comisiones de carácter económico y social, y para la defensa de los derechos humanos.

      Sus competencias son amplísimas y están en los arts. 62 - 66 de la CNU:

      • art. 62: recomendaciones a la AG, CS, organismos especializados; realizar proyectos de convenios; convocar conferencias internacionales

      • art. 63: acuerdos con organismos especializados (para vincularlos a la ONU o coordinar sus actividades)

      • art.64: obtener informes de estos organismos y comunicarlos a la AG

      • art. 65: información y ayuda al CS

      • art. 66: cumplirá las recomendaciones de la AG, ayudará a los Estados miembros, y otras funciones recogidas en la Carta

    • Comité de Estado Mayor

    • Según el art. 47 CNU:

      • asesora y asiste al CS en cuestiones militares

      • formado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes de l CS

      • responde ante el CS

      • puede establecer subcomités regionales

      Pero en realidad no ha funcionado nunca ya que la ONU no tiene fuerzas armadas propias, sino que utiliza las de los diferentes Estados.

    • Consejo de Administración Fiduciaria

    • Ya no existe porque no hay países sometidos al régimen de los fideicomisos. Su misión era controlar la administración de los mismos realizando visitas periódicas y mediante informes.

      E - Las Instituciones especializadas

      Art. 57 CNU:

      • organismos intergubernamentales especializados

      • que gozan de amplias atribuciones internacionales definidas en sus estatutos relativas a materias económicas, sociales, culturales, educativas, sanitarias…

      • serán vinculadas con la Organización de acuerdo con las disposiciones del art. 63

      Art. 63 CNU:

      • el ECOSOC podrá concertar con cualquier organismo especializado del art. 57 acuerdos para establecer las condiciones de vinculación, con posterior aprobación de la Asamblea General.

      • el ECOSOC también podrá coordinar su actuación mediante consultas y recomendaciones.

      Se diferencian de otros organismos internacionales por su vinculación con la ONU. En general son abiertos a todos los Estados y tienen su propio ordenamiento jurídico, sedes y funcionarios distintos a los de NU, si bien es cierto que ésta ejerce funciones de control y cooperación: la ONU puede recomendar la no admisión de un Estado miembro en estos organismos (función de control), etc.

      Clases

      Humanitarias

      - OIT (Organización Internacional del Trabajo): creada en 1919 por el Tratado de Versalles, fue el primer organismo especializado de la ONU en 1946. Sede en Ginebra, funciones:

      · formular programas de política internacional que contribuyan a mejorar las condiciones de vida y trabajo

      · preparar normas laborales internacionales

      · preparar y aprobar Convenios sobre normas laborales y de Seguridad Social

      - OMS (Organización Mundial de la Salud): creada en 1948, tiene su sede en Ginebra. Su función es garantizar la salud por medio de la educación, investigación, establecimiento de infraestructuras y realización de programas para combatir determinadas enfermedades.

      - UNESCO: creada en 1946, sede en París. Su función es contribuir a la paz y a la cultura en el mundo mediante la comunicación, la ciencia y la educación.

      - OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual): sede en Ginebra, su objetivo es preservar y aumentar el respeto de la propiedad intelectual en todo el mundo y fomentar la actividad industrial, la actividad creadora y la transferencia de tecnología.

      - FAO: creada en 1945 y especializada en 1946, tiene su sede en Roma. Su función es elevar el nivel de nutrición y vida promoviendo la investigación, y mejorar la producción, distribución y comercialización de alimentos.

      Comunicaciones

      - UPU (Unión Postal Universal): creada en 1884 con sede en Berna. Trata de organizar y mejorar los servicios postales a nivel internacional.

      - UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones): sede en Ginebra, su función es mantener y ampliar la cooperación internacional para mejorar las telecomunicaciones.

      - OACI (Organización de la Aviación Civil Internacional): fundada en 1947, sede en Chicago. Su objetivo es la ordenación de la aviación civil internacional; establece normas que deben respetar las tripulaciones y pilotos de las diferentes aeronaves, los controladores y las plantillas de los aeropuertos.

      - OMI (Organización Marítima Internacional): se encarga de adoptar medidas para mejorar la seguridad del transporte marítimo internacional y prevenir la contaminación del mar por los buques. Creada en 1948.

      Cooperación científica y tecnológica

      - OMM (Organización Meteorológica Mundial): sus funciones son la cooperación internacional en los ámbitos de la meteorología, estableciendo mecanismos de intercambio de información.

      Cooperación económica y financiera

      - Grupo del Banco Mundial: compuesto por:

      · Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

      · Asociación Internacional de Fomento

      · Corporación Financiera Internacional

      · Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones

      - FMI (Fondo Monetario Internacional): concede en Washington, su función es promover la cooperación internacional en cuestiones económicas internacionales y poner a disposición de sus miembros recursos financieros para resolver problemas de la balanza de pagos.

      - Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola: moviliza los recursos para mejorar la producción alimentaria, es decir otorga préstamos para mejorar la producción.

      Estas Instituciones tienen personalidad jurídica y una estructura tripartita generalmente:

      • un órgano plenario que determina las líneas generales de actuación (Asamblea…)

      • un órgano ejecutivo (Consejo, Comité…)

      • una secretaría

      TEMA 23

      F - Principales funciones de las Naciones Unidas

      a) El mantenimiento de la paz y seguridad colectiva

      Art. 2.4 CNU: “Los Miembros de la Organización en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia pública de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.

      Sin embargo el art. 51 exceptúa esta norma en los casos de legítima defensa, ya sea individual o colectiva.

      Hay varios órganos con funciones en el mantenimiento de la paz y la seguridad:

      • la Asamblea General en los casos ya vistos cuando no esté actuando el CS

      • la función principal de mantenerla es del Consejo de Seguridad

      • también tiene competencias el TIJ al resolver las controversias internacionales (desacuerdos sobre hechos jurídicos o no jurídicos)

      • el Secretario General, al llamar la atención al CS sobre algún peligro

      • el ECOSOC de acuerdo con el art. 65 CNU (suministrando información)

      Durante la 2ª Guerra Fría y desde la cuestión de Corea (1950) en la que la Asamblea General aprobó la Resolución “Unión Propaz”, se establece que cuando el Consejo de Seguridad no pueda actuar en estas materias por el veto de alguno de sus miembros permanentes, podrá hacerlo la Asamblea General recomendando a miembros de la ONU medidas colectivas que no impliquen el uso de la fuerza.

      Entre los poderes del Consejo de Seguridad hay que tener en cuenta el Capítulo VI: el art. 34 afirma que el CS podrá investigar toda controversia para determinar si su prolongación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

      El CS puede conocer de cualquier peligro para la paz y seguridad internacionales a través de:

      • cualquier Miembro de las Naciones Unidas (art. 35.1 CNU)

      • cualquier Estado no Miembro de las Naciones Unidas aceptando algunas condiciones

      • la Asamblea General y el Secretario General

      El CS debe actuar, de acuerdo al Capítulo VI, tomando en consideración los procedimientos para el arreglo que hayan tomado las partes (art. 36.2), aconsejando un medio para arreglar la controversia (art. 36.1), e incluso estableciendo los términos de arreglo que considere apropiados (art. 37) si las partes no se ponen de acuerdo. Se trata de recomendaciones, no de obligaciones, pero si la controversia se prolonga y pone en peligro la paz y seguridad internacionales, el Consejo podrá adoptar las medidas del Capítulo VII.

      Según el Capítulo VII (arts. 39 ss.), el Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz, o acto de agresión. No es obligatorio que el CS catalogue que estamos dentro de uno de estos tipos, pero normalmente al hablar de agresión suele acudirse a la Resolución 3314 (XXIX): “ constituyen actos de fuerza armada que uno o varios Estados se sirvan de sus unidades militares para invadir, bombardear o emplear cualquier otra arma contra el territorio de otro Estado, perturbando su territorio o sus fuerzas terrestres, aéreas o navales “.

      Mayor complicación presenta la amenaza a la paz, no desarrollada en la Carta; en la práctica el Consejo de Seguridad ha incluido hechos que pertenecen a la esfera interna de los Estados y son considerados como amenazas a la paz, tales como la violación masiva de Derechos Humanos, etc.

      Una vez que el Consejo de Seguridad ha determinado la existencia de uno de estos tres supuestos puede:

      - art. 39 CNU: hacer recomendaciones o decidir medidas tomadas de conformidad con los arts. 41 y 42 CNU. Normalmente hace recomendaciones de arreglo pacífico para no tener que acudir a los otros artículos, pero si no se le hace caso o son insuficientes en CS acudirá a los artículos siguientes.

      - art. 41 CNU: medidas que no impliquen el uso de la fuerza: (no son numerus clausus)

      · cortar relaciones diplomáticas

      · cortar relaciones económicas

      · cortar telecomunicaciones

      Otras veces el CS toma medidas que parecen no encajar en este artículo, como la formación de un Tribunal Internacional Penal (como en Yugoslavia y Ruanda) para la situación concreta.

      - art. 42 CNU: medidas que impliquen el uso de la fuerza: según el art. 43 CNU, los Miembros de la ONU se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad sus fuerzas armadas. En teoría se hace mediante tratados pero esto no se ha dado nunca; realmente el CS autoriza a algún Miembro a utilizar sus fuerzas armadas; la autorización es para algún Estado o incluso organización regional como la OTAN, etc.

      En cuanto a las organizaciones regionales, también tiene relevancia en el mantenimiento de la paz y la seguridad (hablar de esto también en sus temas):

      - art. 52 CNU: ninguna disposición de esta Carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales relativos al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales siempre que sean compatibles con los propósitos y principios de las NU.

      Diferencia entre organización regional y organismo internacional: para ser un organismo internacional se requiere: 1. ser organización internacional; 2. aceptar los propósitos y principios de la ONU; 3. mantener la paz y la seguridad internacional como fin.

      - art. 53.1 CNU: el Consejo de Seguridad utilizará los acuerdos u organismos regionales para aplicar medidas coercitivas bajo su autoridad; sin la autorización del CS no puede haber medidas coercitivas.

      - art. 54 CNU: deber de mantener informado al Consejo de Seguridad sobre las medidas coercitivas tomadas.

      b) El desarme

      La CNU (art.11) dispone que la Asamblea General podrá hacer recomendaciones sobre los principios generales de cooperación y mantenimiento de la paz internacional, e incluso sobre los principios que rigen el desarme. Luego establece los principios.

      Art. 26 CNU: el Consejo de Seguridad puede establecer un sistema de regulación de armamentos. Establece los planes.

      En las Naciones Unidas la carrera armamentística se ha concebido como una amenaza a la paz y seguridad internacionales. En muchos textos hay referencias a la reducción de armamentos, pero no existe ninguna norma que obligue a los Estados a reducirlos, salvo las obligaciones que cada Estado asuma voluntariamente.

      Se busca llevar a cabo esa reducción de armamentos a través de:

      • organismos deliberantes: la Asamblea general y la Comisión de Desarme

      • organismos de carácter negociador: Conferencia de Desarme de 1982 -> órgano multilateral de negociación.

      Algunos acuerdos se han suscrito promocionados por NU pero la limitación de armamentos no se ha llevado a cabo. Hay Convenciones de armamento no nuclear:

      • 1972, Convención sobre la prohibición de desarrollo, almacenamiento y producción de armas bacteriológicas

      • 1993, Convención sobre la prohibición del desarrollo, producción, almacenamiento y empleo de armas químicas

      • 1997, Convención sobre las minas antipersonales

      • además en diferentes operaciones de mantenimiento de la paz se han incorporado mandatos para desarmar a grupos armados en conflicto (Irak en 1991)

      Sobre el desarme nuclear:

      • Tratado de no proliferación de armas nucleares (1968): distingue entre poseedores de armas nucleares que hayan fabricado y hecho explotar ingenios nucleares antes de 1967 y los demás Estados. Estos poseedores se comprometen a no traspasarlos a nadie directa o indirectamente ni inducir a otros a que los fabriquen (Rusia, EEUU, Francia, Gran Bretaña, China… son estos Estados de primera categoría); los otros Estados se comprometen a no fabricarlos.

      • Tratado sobre la prohibición total de ensayos nucleares (1996)

      • existen zonas desnuclearizadas creadas mediante tratados internacionales: la Antártida (1959), el espacio ultraterrestre (1967), los fondos marinos, América latina (Tratado OPANAL), el Pacífico Sur, África, atc.

      Tratados bilaterales: (EEUU - URSS)

      • acuerdos SALT 1 y 2 sobre la limitación de armas estratégicas

      • acuerdos START sobre la reducción de armas estratégicas

      c) La cooperación para el desarrollo

      Es un objetivo que debe realizarse con los países subdesarrollados contenido en el art. 1.3 CNU y desarrollado en el Capítulo IX “Cooperación internacional económica y social (arts. 55 y siguientes).

      Los órganos encargados de realizar esta labor son:

      • la Asamblea General (art. 60), y el Consejo Económico y Social bajo su autoridad

      • los diferentes organismos especializados de NU con competencia en el sector económico de desarrollo determinado

      De estos órganos subsidiarios los más importantes son el PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo); y de menor importancia la UNCTAD (Conferencia de Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo).

      Los programas y los medios son desarrollados por la AG a través de los “Decenios” de UN, que son programas de actuación aprobados por Resolución. Han sido:

      • 1960 - 1970: el objetivo primordial de este Decenio era aumentar el PNB de todos los países; para ello se instaba a transferir diferentes recursos económicos a los países en desarrollo a través del PNUD mediante aportaciones voluntarias.

      • 1970 - 1980: trató de aumentar el crecimiento económico, el progreso y el desarrollo social. Este segundo Decenio es el más representativo sobre todo por la Resolución 3201 que creaba el NOEI (Nuevo Orden Económico Internacional), no aplicada en la práctica porque el cambio de estructuras no gustó a las grandes potencias; y por la Resolución 3271 de 1974 que es la Carta de los Derechos y Deberes económicos de los Estados (que establecía la soberanía de los Estados sobre los recursos propios).

      • 1980 - 1990: la AG comienza a darse cuenta de que los Decenios casi no surten efecto ya, criticando este objetivo e instando a que se convierta en una labor de toda la Comunidad Internacional.

      • 1990 - 2000: reconocimiento del fracaso de los Decenios anteriores; se exigen nuevos objetivos -> desaparición de la pobreza y el hambre, y fomento de los recursos humanos y de la educación.

      d) Protección de los Derechos Humanos

      La idea de protección del individuo en la esfera internacional surge después de la 2ª Guerra Mundial, desde el Preámbulo de la CNU y en su art.1.3 “…el respeto de los derechos humanos…”

      Las competencias en lo relativo a esta materia son de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social (art.55). Pero para el desarrollo de las funciones de ambos órganos se han creado órganos subsidiarios, principalmente la Comisión de Derechos Humanos (creada en 1946 como órgano subsidiario del ECOSOC).

      Gracias a esta CDH se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948. Declaración aprobada mediante Resolución de la Asamblea General, se caracteriza por carecer por si solo de fuerza jurídica obligatoria, es decir no es vinculante; si bien determinadas normas han llegado a serlo por el paso del tiempo. A pesar de esto tiene otros efectos jurídicos: el art.10.2 Constitución española afirma que las normas relativas a los derechos fundamentales deben interpretarse de conformidad con esta Declaración.

      La CDH ha realizado un papel muy importante ayudando a la elaboración de instrumentos jurídicos internacionales:

    • Pacto internacional de derechos económicos, sociales y civiles (1956)

    • Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos (que cuenta con un protocolo facultativo de la abolición de la pena de muerte) (1956)

    • Estos pactos tienen eficacia jurídica vinculante para sus partes y están basados en los principios de la Declaración de 1948. Otros importantes son:

    • Convención para la represión y prevención del crimen y genocidio

    • Abolición de la esclavitud y trata de esclavos

    • Represión y castigo del apartheid

    • Prevención y castigo de la tortura y tratos crueles

    • En cuanto a los medios de protección son tres:

      1º. Obligación de informar periódicamente de cada Estado miembro a los órganos de control de Naciones Unidas. Recibida por el ECOSOC que informa a la Asamblea.

      2º. Comunicaciones interestatales: cada Estado parte en el Convenio puede dirigir comunicaciones diciendo que se están violando las obligaciones impuestas en el acuerdo.

      3º. Posibilidad de presentar reclamaciones de los particulares que han sido víctimas de violaciones de estos derechos.

      En el ámbito de NU no existen mecanismos de control judicial, como sí ocurre en el ámbito internacional. Nos encontramos ante un sistema de protección insatisfactorio.

      Aparte de estos mecanismos hay otros procedimientos de control elaborados por el ECOSOC en el marco de la CDH; el más importante es el procedimiento 1235, público y en el que a través de los Estados, las ONGs, etc. se presenta ante dicha Comisión la denuncia por la violación de Derechos Humanos, siendo publicadas más tarde.

      También existe un Alto Comisionado para la protección de los DDHH, funcionario de NU cuya función fundamental es promover la cooperación internacional para la protección de los Derechos Humanos.

      Además se han creado Tribunales Penales Internacionales:

      • unos ad hoc, en el marco del Capítulo VII por el Consejo de Seguridad: Yugoslavia (1993) y Ruanda (1994)

      • y la Corte Penal Internacional (1998, Tratado de Roma), con competencia para conocer de crímenes de genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad. Puede enjuiciar a personas mayores de 18 años con competencia general y automática respecto a estos crímenes cometidos en cualquier parte del territorio de un Estado firmante del tratado.

      e) Protección del Medio Ambiente

      No encontramos ningún precepto en la Carta porque la preocupación por este tema surge en los sesenta. Esta protección se ha llevado a través de:

      • normas de soft law:

      • En 1972, Declaración de Estocolmo (Declaración de NU sobre MA), que recoge unos principios de carácter ambiental no obligatorios

      • En 1992, Conferencia de NU sobre el MA y el Desarrollo (CNUMAD), también conocida como “Cumbre de la Tierra”, que recoge unos principios que llegan a ser vinculantes por costumbre, y que dará lugar a los Convenios sobre el cambio climático y sobre la diversidad biológica. Se dieron aquí dos Convenios obligatorios y tres no obligatorios: obligatorios el del cambio climático y la biodiversidad (3 y 4); no obligatorios:

      • · Agenda 21 (aspectos económicos de financiación en s.XXI)

        · Declaración sobre los bosques

        · Declaración de principios sobre el MA y el desarrollo

        Algunos de los principios aquí recogidos son: a) soberanía; b) utilización no dañosa del MA; c) quien contamina paga; d) prohibición de la contaminación transfronteriza; e) obligación del hombre de preservar el MA para generaciones futuras.

        • tratados (normas convencionales)

      • Convención de la lucha contra la desertificación (1994), cuyo principal objetivo es mitigar los efectos de la sequía, principalmente en África.

      • Convenio de la capa de ozono, para evitar su adelgazamiento. El PNUMA ayudó a negociar el Convenio de Viena de 1985 y su protocolo de Montreal de 1987.

      • Convención marco de las NU sobre el cambio climático (1992). Su protocolo es el de Kyoto de 1997 que obliga a reducir el porcentaje de emisiones de gases de efecto invernadero en un 5,2 %, pero no firmado por EEUU.

      • Convenio sobre la biodiversidad (1992): su objetivo es conservar la diversidad biológica, distribuyendo justa y equitativamente los beneficios derivados de los recursos genéticos.

      • TEMA 24

        XII. Las organizaciones regionales

        A - El concepto de organización regional

        Una organización regional es aquella en la que se reserva la participación a un grupo determinado de Estados; el carácter regional no siempre se refiere a un ámbito geográfico, sino que pueden ser regionales respondiendo a una serie de intereses comunes de un conjunto de Estados, bien de carácter político, militar, económico, etc.

        Algunas se limitan exclusivamente a un ámbito geográfico (MERCOSUR), pero otras responden a criterios mixtos, económicos y geográficos, como la Unión Europea.

        Es importante diferenciar entre las organizaciones regionales y los organismos regionales del art. 52 CNU.

        B - La ONU y las organizaciones regionales

        Ver TEMA 23, epígrafe F letra a), arts. 52, 53 y 54 de la Carta.

        XIII. El regionalismo americano

        A - De sus orígenes a la Carta de Bogotá (1948)

        Simón Bolívar pretendió crear una federación similar a la de EE.UU. pero su temprana muerte abortó el proyecto.

        Posteriormente los países americanos comenzaron a reunirse en “Congresos Panamericanos”, que luego se convierten en “Conferencias Panamericanas”, tomando las riendas a finales del s. XIX una organización llamada “Unión Panamericana”, con sede en Washington.

        Después de la II Guerra Mundial siguió avanzando el proceso panameriacano:

        • en 1947 se da el Tratado de Río, es decir en Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR).

        • En 1948 el Pacto de Bogotá para el arreglo pacífico de controversias y la Carta de Bogotá, que crea la OEA (Organización de Estados Americanos). Era la novena Conferencia Panamericana.

        B - La Organización de Estados Americanos

      • Principios y objetivos

      • Son bastante parecidos a los de la ONU:

        • defensa conjunta del resto de los Estados americanos si uno es atacado

        • mantenimiento de la paz y seguridad internacionales

        • puente para la cooperación internacional

        • solución pacífica de controversias

        La diferencia fundamental con la ONU es que en la OEA se prohíbe la intervención.

      • Miembros

      • Se ha de ser un Estado americano para entrar en la OEA. La forma de entrada es similar a la de la ONU: decide en Consejo previa recomendación de la Asamblea.

        Los demás requisitos son parecidos a los de la ONU. En cuanto a la salida, está previsto retirarse, previo aviso de dos años, pero no se prevé la expulsión.

      • Órganos principales

        • Asamblea General: compuesta por todos los países miembros, que cuentan con un voto. Se encarga de la política general de la organización y del voto de los presupuestos.

        • Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores (RCMRE): se acude a este órgano cuando hay algún problema para que haga recomendaciones.

        • Consejos:

        · Permanente: compuesto por embajadores, se encarga de la ejecución de las medidas.

        · para la Educación, la Ciencia y la Cultura

        · Interamericano Económico y Social (CIES)

        • Comité Jurídico Interamericano: lleva a cabo el desarrollo progresivo del Dcho. Americano y su codificación. Sede en Río de Janeiro.

        • Secretaría: guarda los tratados, representa a la OEA… este órgano sustituye a la Unión Panamericana y tiene su sede en Washington también.

        También hay un Convenio de Derechos Humanos con su Comisión y Tribunal.

        Arreglo de controversias y defensa colectiva

        En el arreglo pacífico se usan los mismos medios que en la ONU (mediación, conciliación, buenos oficios, etc.), previstos por la Carta de Bogotá.

        En la defensa colectiva encontramos el TIAR: cuando un Estado americano es agredido o amenazado por una agresión de cualquiera, los otros deben ayudarle; en la práctica está siendo utilizado para guerras y conflictos entre Estados americanos.

        C - Otras organizaciones internacionales americanas

        a) ALALC (Asociación Latino Americana de Libre Comercio). Nació en 1960 por el Tratado de Montevideo; formada por 11 Estados americanos (Colombia, Ecuador, Bolivia, Costa Rica, Argentina, Brasil, Chili, Méjico, Paraguay, Perú y Uruguay) y otros cuatro que son sólo observadores.

        En 1980 pasó a llamarse ALADI ( … De Integración), pero a pesar del nombre no puede decirse que sea una organización de integración.

        b) ODECA (Organización de Estados Centro Americanos). Conocida también con el nombre de la Carta de San Salvador, han creado un Mercado Común Centroamericano y pretenden ser de integración, pero no lo consiguen. Formada por Guatemala, Ecuador y Costa Rica.

      • organizaciones subregionales

      • 1. Pacto Amazónico: engloba a la Amazonia y nace con el Tratado de Brasilia (1978). Su finalidad es doble: proteger el medio ambiente y la biodiversidad y fomentar el desarrollo (crear carreteras, etc.). Reuniones periódicas con la Secretaría establecida en ese lugar.

        2. Pacto Andino: creado por el acuerdo de Cartagena (1969). Formado por Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile, Ecuador y Perú. Chile se retiró durante la dictadura y actualmente es un socio capitalista. Trato preferencial a Bolivia y Perú.

        Tienen políticas económicas y sociales, así como un arancel exterior común. Diversidad de órganos: Junta del Acuerdo de Cartagena, Comisión, Asamblea, Corte Andina (que es un tribunal). Su sede se encuentra en Quito.

        3. Mercosur: nace por el deseo de Argentina y Brasil de formar un Mercado Común para ellos. Formado finalmente por Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay en el Tratado de Asunción (1991).

        Trata de crear un Mercado Común que vaya más allá de la libertad de circulación de bines y mercancías; empiezan por una unión aduanera y luego crean políticas propias: pesquera, fiscal, aduanera, agrícola… entre los 4 países suman 240 millones de habitantes.

        Órganos:

        · Consejo: formado por los Ministros de AA.EE. y Economía; muchas veces se reúnen ahí los Jefes de Estado.

        · Grupo del Mercado Común: órgano ejecutivo compuesto sólo por los ministros de AA.EE. Ejecuta las decisiones de los Jefes de Estado reunidos en el Csjo.

        · Comisión interparlamentaria de los cuatro Estados

        · Secretaría con sede en Montevideo

        Cuenta con un sistema propio de solución de controversias, el Protocolo de Brasilia de 1991: 1º) establecimiento de negociaciones diplomáticas 15 días después de surgir el conflicto; 2º) intentos de resolución mediante los buenos oficios, la mediación…; 3º) recurso a algún tribunal arbitral, que debe dar su laudo arbitral en 3 meses.

        Sus idiomas oficiales son el español y el portugués.

        Su naturaleza jurídica es complicada: para ellos es una organización subregional de integración; sin embargo sólo hay órganos intergubernamentales, y por ello no puede ser de integración sino de cooperación. Además no tiene un tribunal y para tenerlo se necesitará un nuevo tratado. Su naturaleza jurídica es, por tanto, dudosa.

        Tiene una relación especial con la Comunidad Europea: las relaciones comenzaron con acuerdos bilaterales (con cada uno de los países miembros); luego se establecieron tratados de asociación; y por último en 1995 se firmó un acuerdo, el primero que la Comunidad hace con una organización interregional, por el que se unen los intereses propios con los del mercado Común. Actualmente hay acuerdos de tercera generación: económicos, de cooperación, de derechos humanos, etc.

        TEMA 25

        XV. La Organización de Cooperación y Desarrollo Económico

        A - Origen

        Después de la 2ª Guerra Mundial EE.UU. pretendió reactivar la economía europea mediante su reconstrucción. Para ello ofrece el Plan Marshall a estos países; su ayuda, sin embargo, se veía condicionada a la aceptación de unas garantías de correcto reparto. Para conseguir este correcto reparto de ayudas se creó la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE), encargada de gestionar las ayudas americanas.

        En 1960 la organización se transforma e implanta su sede en París. Las causas del cambio fueron principalmente tres:

        • paralización de las ayudas americanas

        • consecución de los objetivos a los que estaban destinadas

        • creación de nuevas organizaciones europeas, especialmente la CE

        B - Objetivos y labor realizada

        De acuerdo con el art.1 del Convenio constitutivo de la OCDE, dicha organización tiene como objetivos:

      • “promover las políticas destinadas a realizar la más fuerte expansión posible de la economía y del empleo, y a un aumento del nivel de vida de los países miembros, manteniendo la estabilidad financiera y contribuyendo al desarrollo de la Economía”

      • “contribuir igualmente a la sana expansión económica de los países miembros”

      • “contribuir a la expansión del comercio mundial sobre una base multilateral y no discriminatoria”

      • En el art. 2 del Convenio los miembros acuerdan:

        • asegurar la utilización eficaz de los recursos económicos

        • desarrollo de los recursos científicos y técnicos

        • desarrollo de las políticas para asegurar el crecimiento económico y la estabilidad financiera

        • realización de esfuerzos para suprimir los obstáculos comerciales

        • realización de aportación de capitales a los países en vía de desarrollo

        C y D - Miembros y órganos principales

        Art. 4 Convenio OCDE: “son miembros de la organización las partes contratantes del presente convenio”. Actualmente son más de 30 miembros, de composición fundamentalmente europea, además de EE.UU., Japón y otros países desarrollados no europeos.

        En cuanto a sus órganos principales son:

        - Consejo: es el órgano del que emanan todos los actos de la organización; está compuesto por todos los miembros y se reúne a nivel de Ministros o representantes permanentes.

        Puede tomar decisiones que obligan a todos sus miembros, hacerles recomendaciones y concluir acuerdos internacionales con los propios miembros, con no miembros y con OO.II.

        - Comité Ejecutivo: órgano permanente de la OCDE encargado de realizar la actividad de la organización cuando el Consejo no está reunido. Prepara las reuniones del Consejo y realiza estudios y trabajos.

        - Secretario General: ejerce funciones de carácter administrativo fundamentalmente.

        La OCDE se ha convertido en un órgano de estudio de las economías mundiales, emitiendo un Informe Anual sobre el estado de la Economía Mundial.

        XVI. El Consejo de Europa

        A - Origen y objetivos

        Es la organización europea de carácter político más emblemática; además sigue el sistema anglosajón de cooperación, no de integración. Su fin es iniciar el regionalismo europeo. Su labor más importante se realiza en el campo de los derechos fundamentales.

        Entró en vigor en 1949, año en el que se da el Estatuto del Consejo de Europa (Londres), que no establece unos principios o propósitos y competencias concretos, sino flexibles.

        España se afilió en 1977. Su sede se encuentra en Estrasburgo (como el Tribunal).

        Objetivos

        Su estatuto dice que su finalidad consiste en “realizar una unión más estrecha entre los miembros para salvaguardar y promover los ideales y principios que constituyen su patrimonio común, y favorecer su progreso económico y social”.

        Tiene por tanto competencias muy variadas, pudiendo utilizar diversos medios determinados en el art. 1.b) del Estatuto: (o competencias)

        • examinar los asuntos de interés común

        • concluir acuerdos

        • adoptar acciones conjuntas en el campo económico, cultural, social, científico, administrativo

        • salvaguardia y dotar de efectividad a los derechos humanos

        Todas estas competencias están sometidas a dos límites:

      • la actuación del Consejo de Europa no debe alterar su contribución a la obra de NU (es decir, subordinación a NU)

      • los asuntos relativos a la defensa nacional no son competencia del Consejo

      • B - Miembros

        Actualmente son 45 miembros (Servia y Montenegro entraron el 31 de marzo de 2003).

        Los miembros originarios son las partes que intervinieron en el Estatuto.

        El art.3 dice que también pueden ser miembros (derivativos) aquellos que sean invitados expresamente por el Comité de Ministros, para lo cual dicho Estado tiene que reconocer el principio del imperio del Derecho y el principio en virtud del cual cualquier persona que se halle bajo su jurisdicción goza de los derechos humanos y libertades fundamentales; debe aceptar la invitación y depositar el instrumento de adhesión.

        Art. 5 habla de la posibilidad de gozar del estatuto de miembro asociado, pero actualmente no existe ninguno.

        Tanto los miembros originarios como los derivados tienen los mismos derechos y obligaciones; pero los asociados sólo pueden estar representados en la Asamblea consultiva.

        C - Órganos

        - Comité de Ministros: órgano competente que actúa en nombre del Consejo de Europa. Cada miembro tiene un representante (un Ministro de AA.EE.) y un voto. Para llevar a cabo su función el Comité puede:

        a) concluir acuerdos y convenios (ratificados posteriormente por los Estados)

        b) adoptar políticas comunes respecto de determinados asuntos

        c) realizar recomendaciones a los Gobiernos de los Estados miembros

        - Asamblea Parlamentaria: órgano deliberante del Consejo de Europa, está constituido por representantes de cada Estado miembro en un número variable. Formada por diputados nacionales, se reúne tres veces al año. Función deliberante y consultiva.

        - Secretaría: realiza funciones administrativas y es nombrada por la Asamblea.

        D - Sistema de protección de los derechos fundamentales

        El Consejo de Europa tiene competencias en materia de protección de derechos fundamentales, debiendo aceptar los Estados miembros estos derechos y libertades públicas.

        El instrumento fundamental de protección en este marco de las libertades públicas y derechos fundamentales es el Convenio Europeo de Roma de 1950, completado por un conjunto de protocolos que amplían el catálogo de derechos y modifican el mecanismo de protección; el más importante es el Protocolo 11, por el que desaparece la Comisión y se crea un Tribunal de DD.HH. único.

        Además existe la Carta Social Europea (1961), en la que se recogen derechos económicos, sociales, etc., cuyo sistema de protección no es un tribunal sino la realización de informes que se envían a las partes contratantes de la Carta, con una periodicidad de 2 años.

        Y hay convenios que tratan materias específicas: Convenio Europeo para la prohibición de la tortura; del estatuto jurídico del trabajador inmigrante; sobre la protección de personas; sobre el tratamiento de datos informatizados; para la protección de las minorías nacionales…

        Sistema de protección del Convenio de Roma (MI)

        Se recoge un gran catálogo de derechos que se dilucidan en el Tribunal de Estrasburgo. Antiguamente sólo estaban legitimados para acudir directamente al TEDH (legitimación activa) los Estados parte (Francia no permitía que sus nacionales particulares le llevasen ante el Tribunal) y la Comisión; los particulares sólo podían presentar denuncias ante la Comisión, que admitía o no la denuncia para tramitarla o no ante el TEDH (hoy la Comisión ha desaparecido).

        Con el Protocolo nº 11, cualquier individuo de un Estado parte que considere que uno de estos derechos fundamentales recogidos en el Convenio de Roma puede presentar directamente la demanda ante el TEDH, que es el órgano jurisdiccional permanente formado por jueces de diferentes nacionalidades elegidos por la Asamblea Parlamentaria entre una terna elegida por cada Estado parte.

        El TEDH tiene competencias consultivas cuando el Comité le somete una cuestión sobre la interpretación del Convenio.

        Un comité de tres jueces admite o no la demanda, presentada 6 meses después de la sentencia violadora del Convenio. El TEDH no es un órgano de apelación, no puede modificar ni anular las decisiones de los tribunales nacionales y no tiene competencias para violaciones producidas por individuos privados; además antes de acudir a él deben haberse agotado todos los recursos internos proporcionados por el Estado parte.

        Sus sentencias son obligatorias para los Estados parte, si bien es posible de acuerdo con el Protocolo 11 la apelación a la “Gran Sala”. Las sentencias son obligatorias pero de carácter declarativo: “se viola el art. 8 del Convenio de Roma…”, pero es posible que si se declara la violación del Convenio o los protocolos y el Dcho. Interno no dispone de medios para reparar perfectamente el daño, puede proceder a la imposición de una sanción equitativa ($$).

        Son sentencias declarativas, no ejecutivas; vela por su ejecución el Comité de Ministros.

        Otras actuaciones

        Actúa también unificando los reglamentos de los países europeos en determinadas materias. Algunos ejemplos son:

        • protección de especies migratorias

        • reparto de ondas hertzianas

        • convenio contra en terrorismo

        • señales de tráfico

        • protección del paisaje

        Y en general en cualquier materia exceptuando la militar.

        TEMA 26

        XVII. El Tratado del Atlántico Norte y la OTAN

        A - Origen y objetivos

        Después de la 2ª Guerra Mundial los países de la Europa Occidental y EE.UU. comienzan a contemplar con temor los intereses expansionistas de la URSS y su política. Los gobiernos occidentales veían con alarma que los líderes soviéticos pretendían mantener su poder militar.

        Se observa igualmente que ni la CNU ni el resto de los acuerdos iban a garantizar la independencia y la soberanía frente a la agresión exterior de la URSS.

        Otros motivos fueron las amenazas directas a la soberanía de países como Noruega, Grecia y Turquía, además del golpe de Estado de Checoslovaquia en 1948, el bloqueo de Berlín… todo ello va a desembocar en la necesidad de alcanzar un acuerdo para desarrollar un sistema común de defensa.

        Así se firma en 1948 se firma el Tratado de Bruselas (Benelux, Francia y Reino Unido), creando un sistema de defensa europeo; posteriormente se inician las negociaciones de estos países con sus aliados americanos, EE.UU. y Canadá, que culminan con la firma del Tratado de Washington el 4 de abril de 1949, en vigor desde el 24 de agosto de 1949.

        Objetivos

        Es un acuerdo de carácter regional, militar y defensivo. En su Preámbulo se establece una reafirmación en los principios de la CNU y además una declaración ideológica fundada en los valores de la democracia y las libertades individuales, favoreciendo la estabilidad en la región del Atlántico Norte.

        Otros objetivos:

        • Art.1: arreglo por medios pacíficos de cualquier controversia internacional en que puedan verse implicados, así como abstenerse en sus relaciones internacionales del uso de la amenaza o de la fuerza.

        • Art.2: contribuir al desarrollo de las relaciones internacionales pacíficas y amistosas, reforzando sus instituciones libres y asegurando una mejor comprensión de los principios en que se basan las mismas.

        • Art.3: cooperación defensiva y asistencia mutua: desarrollo de este principio en el art.4 (“consultas cuando la integridad territorial, independencia política o seguridad de las Partes fuera amenazada”).

        Art.5, en principio en caso de un ataque armado en territorio de un Estado miembro el resto deberán asistirle empleando si fuera necesario el uso de la fuerza. Pero como se desprende de los arts. 1, 3 y 5, la actuación de la OTAN está subordinada al sistema de seguridad colectivo del Cap. VII de la CNU: es preciso poner en conocimiento del Consejo de Seguridad todas las medidas adoptadas en el seno de la OTAN.

        Art.6, ámbito de aplicación del Tratado: Europa y América del Norte, Departamentos franceses de Argelia,, Turquía y territorios bajo su jurisdicción; también las islas bajo la jurisdicción de los países en la región del Atlántico Norte y hasta el Trópico de Cáncer, incluyendo el Mediterráneo ( y a sus naves ).

        En 1999 se adopta por los Jefes de Estado y gobierno, reunidos en el Consejo del AN en Washington el Nuevo Concepto Estratégico de la OTAN, que es una ampliación tácita del ámbito de actuación, ya que su ámbito de actuación no se establece geográficamente sino afirmando como nuevas formas de amenaza contra la seguridad a cualquier acto de agresión directa contra uno de los países de la OTAN -> terrorismo, crimen organizado, rivalidades étnicas o religiosas, abusos de Derechos Humanos, proliferación de armas de destrucción masiva, armas nucleares, etc) . Todo ello supone una amenaza para la estabilidad de la zona, pudiendo la A.A. intervenir sin necesidad de la autorización del Consejo de Seguridad, asumiendo unilateralmente la función de evitar cualquier amenaza o desestabilización que provenga de estas causas y que afecte a la zona de la OTAN.

        B - Miembros

        Actualmente hay 19 miembros.

        Los originarios son: Benelux, Canadá, EE.UU., Dinamarca, Francia, Gran Bretaña, Italia, Portugal, Noruega, Islandia.

        Art. 10 prevé la posibilidad de invitar a adherirse a otros países por acuerdo unánime de los Miembros a otros Estados europeos que estén en condiciones de favorecer el desarrollo de los principios del Tratado y contribuir a la seguridad de la región del Tratado del Atlántico Norte. Una vez invitado si deposita un instrumento de adhesión pasa a ser miembro.

        En 1952: Grecia y Turquía. En 1955: Alemania; 1982: España. 1999: República Checa, Hungría y Polonia. España se adhirió en mayo de 1982, aunque no participa en la estructura militar integrada de la OTAN, sino que su participación se lleva a cabo a través de acuerdos entre las FF.AA. españolas y los mandos aliados, hasta 1997 en que España pasa a integrarse militarmente en la estructura.

        C - Órganos

        1. Estructura política: el órgano principal es el Consejo del Atlántico Norte (art.9), compuesto por los representantes de todos los Estados miembros. Se reúne al menos una vez a la semana a nivel de ministros de AA.EE., o Jefes de Estado cuando la situación lo requiera.

        Las decisiones se toman por unanimidad o consenso.

        Es un foro para todo tipo de consultas entre los Gobiernos de los Estados miembros y cuestiones relativas a la seguridad general. No existen votaciones.

        Está asistido por una serie de Comités; en la mayoría de los casos interviene el Comité Político de Alto nivel. El principal es el Comité de Planes de Defensa (DPC) para cuestiones relativas a la defensa colectiva y proporción de orientación a las autoridades de la OTAN.

        2. Estructura militar: todos los que decidan incorporarse a ella contribuirán con sus fuerzas a la “Estructura militar integrada de la Alianza”. Su función es proporcionar un marco organizativo para la defensa del territorio de los Estados frente a las amenazas contra la seguridad.

        El principal órgano es el Comité Militar, compuesto por los Jefes de Estado Mayor de cada Estado miembro salvo Islandia (que carece de FF.AA.). Es la máxima autoridad militar de la OTAN, y su función es recomendar los medios que considere necesarios a las autoridades parte de la OTAN.

        De este órgano depende el Estado mayor de Planificación Internacional, al que deben ser sometidas las cuestiones de tipo militar para luego ir al Comité.

        Y de estos dos órganos depende el Comandante Superior Aliado en Europa y el Comandante Superior Aliado en el Atlántico.

        XVIII. La Unión Europea Occidental

        Su origen está en los acuerdos de Dunkerque (Francia-Gran Bretaña, 1947) y Bruselas (Benelux, 1948), como alianza militar por si uno de estos Estados era atacado por Alemania. Ambos modificados por los acuerdos de París de 1952 y 1956.

        Es una organización de cooperación militar que no llegó a funcionar por la creación de la OTAN, que la deja casi sin efectos.

        Sus miembros son países europeos.

        Informa de Lisboa en 1992 específica nuevas y posibles agresiones (terrorismo, etc). Puede tomar medidas militares y políticas.

        Después del Tratado de Niza la UE absorbe a la UEO, convirtiéndose en su brazo armado.

        Órganos: Consejo, Asamblea, Secretaría, Agencia para el Control de Armamentos.

        XIX. La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)

        A y B - Acta final de Helsinki (1975) y Conferencia de París (1990)

        La idea de una conferencia sobre seguridad europea fue presentada por primera vez por la URSS en 1950; sin embargo esta propuesta fue rechazada por la mayoría de los países europeos porque significaba el reconocimiento implícito de la R.D.A.

        De nuevo en 1960 hubo otra propuesta, recibida por los Estados no alineados y el resto de los países europeos favorablemente, así como por parte de la OTAN bajo ciertas condiciones:

        • participación de EE.UU. y Canadá en la mismo

        • inclusión del desarme y la protección de los DD.HH. en su agenda

        Estas conversaciones se desarrollaron en Helsinki entre 1972 y 1976, firmándose el acta final en 1 de agosto de 1975. La OSCE es una organización internacional sui generis porque su proceso de creación no ha seguido las pautas habituales, ya que tanto el Acta de 1975 como la Conferencia de 1990 son sólo compromisos políticos ente Estados, no tratados jurídicamente vinculantes.

        Actualmente está formada por 55 países de Europa, Asia y América.

        Contenido

        El Acta final de Helsinki tiene un contenido complejo; trata sobre:

        • cuestiones relativas a la seguridad europea -> declaración sobre los principios que rigen las relaciones entre los Estados participantes

        • cooperación en ámbitos medioambientales, económicos, científicos y humanitarios

        • cultura y educación

        Ámbitos de actuación

        1. Arreglo pacífico de controversias. En 1991 se aprobó el “mecanismo de Valetta” para el arreglo pacífico de controversias; se trata de una lista de candidatos cualificados de los que dos o más serán elegidos para realizar funciones de mediación entre las partes enfrentadas, haciendo recomendaciones y asesorando.

        Se ha creado una Corte de Conciliación y Arbitraje; los Estados que hayan firmado la convención por la que se creó pueden presentar una controversia ante ella para su solución.

        2. Derechos humanos y libertades fundamentales. En la Reunión de Continuidad de Viena (1989) se convocó una conferencia sobre la dimensión humana en la OSCE que trató sobre ello. Asimismo se han creado dos organismos:

        a) la Oficina de instituciones democráticas y derechos humanos: interviene como observadora en elecciones, asiste a las instituciones jurídicas nacionales, promociona el desarrollo de ONGs, etc.

        b) el Alto comisionado para las minorías nacionales, con funciones en la esfera de alerta temprana y prevención de conflictos.

        3. Prevención de conflictos y gestión de crisis. Se han llevado a cabo acciones de “diplomacia preventiva” en algunos países europeos.

        4. Seguridad y desarrollo. Aprobación de un programa sobre el control del armamento y el desarme en el ámbito de la OSCE. Dos tratados internacionales vinculantes para los países de la OSCE que además los hayan ratificado:

        a) Tratado de cielos abiertos: los Estados permiten su vigilancia aérea para controlar sus armamentos.

        b) Tratado sobre FF.AA. convencionales en Europa: función de reducir o limitar la proliferación de armas.

        C - Los órganos de la OSCE

        - “Reuniones de cumbre”. Son su principal institución, reuniones periódicas de Jefes de Estado y Gobierno donde se establecen las prioridades y orientaciones al más alto nivel político. Entre 1975 y 2000 se han celebrado seis:

        · Helsinki (1975), aprobando el Acta final de Helsinki

        · París (1990); se adopta la “Carta de París para la nueva Europa” (se establecen nuevas amenazas para Europa como el terrorismo o el integrismo).

        · Helsinki (1992); los Jefes de Estado y Gobierno declaran a la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa como un organismo regional en el sentido del Capítulo VIII de la CNU.

        · Budapest (1994); la Conferencia para la Seguridad y Cooperación en Europa pasa a denominarse OSCE, aunque sin alterar la naturaleza jurídica de la Organización o de la Conferencia.

        · Lisboa (1996)

        · Estambul (1999); Carta para la Seguridad Europea.

        - Reuniones de Continuidad y Conferencias de Revisión: tuvieron mucha importancia en la época en que era sólo una Conferencia y no una organización por no tener entonces instituciones oficiales.

        - Consejo Superior: coordina y gestiona las actividades de la OSCE; se reúne una vez al año como foro económico.

        - Consejo Permanente: encargado de las consultas políticas y la adopción de decisiones.

        - Presidencia: funciones ejecutivas, cambia anualmente.

        - Asamblea Parlamentaria: formada por 300 parlamentarios de todos los Estados de la OSCE, que deliberan, aprueban actuaciones y recomendaciones y especialmente realizan supervisiones de elecciones.

        TEMA 27

        XX. - Comunidades Europeas y Unión Europea

        Es necesario distinguir las Comunidades Europeas de la Unión Europea.

        Las CC.EE. son tres organizaciones internacionales de integración (los Estados integrantes transfieren ciertas competencias a la misma):

        • la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)

        • la Comunidad Europea de Cooperación Política (CPE)

        • la Comunidad Europea de Energía Nuclear (EURATOM)

        La UE es una entidad sin personalidad jurídica formada por tres pilares:

        • las tres CC.EE.

        • la Política Exterior y Seguridad Común (PESC)

        • cooperación judicial y policial en materia penal

        A - Antecedentes

        Después de la 2ª Guerra Mundial Europa quedó dividida económicamente; EE.UU. Pretendía reflotar la economía europea con el Plan Marshall (ayudas económicas), si bien algunos países como la URSS no lo aceptaron. Con el objetivo de repartir estas ayudas nació la OECE (Organización Europea de Cooperación Económica), futura OCDE.

        En 1949 nacen dos organizaciones: el Consejo de Europa (con sede en Estrasburgo), cuya función era lograr la unión política europea; y la OTAN, de cooperación militar.

        Robert Schuman en 1950 afirmó que esto no bastaba para Europa, que había que conseguir que Francia y Alemania se reconciliasen poniendo en común el carbón y el acero; así en 1951 se crea la CECA (Tratado de París). Schuman: “Europa no se hará de golpe ni en una construcción de conjunto, sino lentamente mediante acciones concretas y creando una solidaridad de hecho”. Jean Monnet apoyaba la idea: “las personas mueren, las instituciones perviven”. Por ello podemos considerarles los padres de Europa.

        La CECA se había creado para administrar el carbón y el acero francoalemán por medio de un órgano, la Alta Autoridad, que además de administrar tenía cedida parte de la soberanía de los países. Su tratado (París, 1951) fue firmado también por el Benelux e Italia, que junto a Francia y Alemania son los seis miembros fundadores. Inglaterra lo vio con buenos ojos pero no lo firmó.

        En 1955 estos países se reúnen en Mesina (Italia) para extender la Comunidad a otros productos (alimentos, energéticos, etc.); en 1957 y por el Tratado de Roma se llega a la creación de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM). Tratado firmado por los mismos seis países.

        Son, por lo tanto, tres CC.EE: CEE, EURATOM y la CECA. Son organizaciones de integración, asumen competencias concretas de los Estados miembros (hay que entrar en las tres obligatoriamente), y su objetivo final es federalista. Estas organizaciones trabajan en beneficio de la Comunidad, y sus decisiones pueden perjudicar a algunos de los Estados miembros beneficiando a la Comunidad.

        B - Objetivos de las Comunidades

        CECA: contribuir a la expansión económica, al desarrollo del empleo y a la elevación del nivel de vida de los Estados miembros por medio del carbón y el acero, y al establecimiento de condiciones que aseguren la producción del carbón y del acero.

        EURATOM: elevar el nivel de vida y desarrollar la economía, así como asegurar el contingente de energía necesario, a través del uso pacífico de la energía nuclear.

        CEE: objetivos económicos comunitarios.

        Objetivos comunes a las tres Comunidades:

        • cooperación de los Estados

        • primacía del Derecho Comunitario

        • integración progresiva: de unión económica a unión política

        • defensa de los derechos humanos (introducida por el Tribunal, no por el T. Roma).

        C - El establecimiento del Mercado Común

        El Mercado Común está formado por cuatro libertades fundamentales:

        • circulación de personas: libre residencia, libertad para viajar… muy lenta y no lograda totalmente debido a estar condicionada por la inmigración ilegal y el terrorismo internacional.

        • circulación de mercancías: abolición de los derechos de aduana conseguida en los años setenta; supresión de aranceles y libre circulación de mercancías hasta llegar al Mercado Único (Tratado de Maastricht).

        • circulación de capitales: al principio hubo bastantes trabas y no se logró hasta Maastricht con la imposición de la moneda única y el Banco Central Europeo.

        • circulación de servicios: para los empleos no asalariados y para los no funcionarios; se ha procedido para ello a la unificación de títulos.

        A pesar de estas cuatro libertades existen cláusulas de salvaguardia para permitir que los Estados puedan exceptuarlas temporalmente por motivos concretos.

        Y junto a ellas nos encontramos con el principio de libre competencia: prohibición del dumping, de monopolios, de algunas ayudas estatales a industrias, etc.

        D - La evolución de las Comunidades Europeas

        a) grandes líneas de evolución

        La CEEA apenas ha evolucionado, sino que ha ido a menos. Se creó para no depender del petróleo y procurar su utilización pacífica, pero Europa no tuvo déficit energético hasta los años 70 y además EE.UU. acabó vendiendo el secreto nuclear a Europa, por lo que su creación fue inútil. Actualmente se ocupa de la protección de personas frente a la energía nuclear, del control de las centrales nucleares en temas de seguridad, y en definitiva de su control de seguridad.

        La CECA ha llegado muy lejos absorbiendo las competencias referentes al carbón y al acero y actuando a todos los efectos. Su Comisión dirige el mercado de estos elementos, pero actualmente el carbón tiene poca importancia energética y hay una gran política de reconversión; la siderurgia se ha venido abajo por la crisis de la construcción naval y las economías surasiáticas, con una mano de obra más barata.

        Cuando se crearon las tres Comunidades había seis miembros, funcionando la CECA con la Alta Autoridad, la Asamblea, un Consejo y un Tribunal. Cambios desde entonces:

        • 1965, Ley de Fusión de Ejecutivos: se pone en común una Comisión y un Cosejo.

        • 1971, la Comunidad Europea comienza a funcionar con recursos propios, que van a formar un presupuesto. Hasta entonces los seis Estados la financiaban mediante cuotas. La Comunidad establece una tarifa exterior común para las compraventas; y también lo hace en la política agraria cuando hay venta de estos productos al exterior; además se cede una parte del IVA. Son los recursos propios.

        • 1979, primeras elecciones al Parlamento Europeo por sufragio universal. Antes a la Asamblea los Estados mandaban parlamentarios nacionales designados; desde entonces se vota directamente a sus miembros.

        • ampliaciones: Dinamarca, Gran Bretaña e Irlanda (1972); Grecia (1981); España y Portugal (1986); Austria, Suecia y Finlandia (1995).

        En general puede decirse que se ha avanzado en dos aspectos fundamentales: en una mayor profundización y cesión de las competencias, y en una mayor democratización de los órganos europeos.

        b) el Acta Única Europea (1987)

        Paso intermedio para ir de esas tres Comunidades a la Union Europea.

        Creación de la unión monetaria y aparición de algunas nuevas políticas comunitarias (medio ambiente, en materia de consumidores y usuarios...)

        Las decisiones dejan de adoptarse por unanimidad y comienza a funcionar la regla de la mayoría.

        c) el Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992)

        Desde este tratado comienza a hablarse de la Unión Europea, que reposa en tres pilares:

        - pilar comunitario:

        · engloba a las tres Comunidades existentes y se denomina en singular.

        · se rige por las mismas normas pero cambiando su estructura y numeración.

        · la Comunidad Europea tiene personalidad jurídica, pero no la Unión Europea.

        - Política Exterior y Seguridad Común (PESC): creada para conseguir la unión política, es decir, que en los fueron internacionales los miembros de la Unión tengan una misma opinión. Principio de subsidiariedad: la Comunidad actuará cuando el Estado miembro no pueda realizar una acción con suficientes garantías.

        - Cooperación Policial y Judicial (CAJI): engloba el asilo, la lucha contra el fraude y el terrorismo, el contrabando de sustancias ilegales, etc.

        Con estros tres pilares se crea la ciudadanía de la Unión: las personas de estos Estados se consideran también ciudadanos de la Unión, por lo que tienen sufragio activo y pasivo en el Parlamento Europeo y en las elecciones municipales. La ciudadanía trae consigo también la asistencia consular: para cualquier problema que tenga un ciudadano de la Unión tiene derecho a ser atendido por el cónsul de cualquiera de los países de la Unión si donde se encuentra no tiene uno propio.

        Se crea también el Comité de las regiones, con representantes de Municipios y Regiones de los distintos países europeos.

        Se dota de más poder a ciertos órganos, como el parlamento Europeo, que tiene ahora un poder de codecisión junto al Consejo, un poder cuasilegislativo.

        Se logra la unión económica y monetaria.

        Nada mas finalizar este tratado se reunió una Conferencia intergubernamental en 1996 para examinarlo, y se decidió que había que reforzar la Unión para el futuro: mayor lucha contra el terrorismo…

        d) Tratado de Ámsterdam (1997)

        Incorpora una serie de conceptos:

        • Europa = libertad, seguridad y justicia.

        • hincapié en la libre circulación y cooperación policial y judicial.

        • la CAJI pasa a llamarse Cooperación Policial y Judicial en materia penal.

        • se consagra la PESC y se habla de seguridad común

        e) Tratado de Niza (2001)

        Es un tratado pensado para la ampliación de la Unión Europea a 12 miembros más que desean entrar, en el que se tratan temas como el futuro voto ponderado, para evitar que los países con un PIB pobre, que serán mayoría en un futuro, puedan obligar a los países de PIB alto.

        Se piensa además en la reducción a un solo comisario de cada Estado cuando haya unos treinta miembros.

        TEMA 28

        E - Los Miembros

        • Originarios: Italia, Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo, Holanda.

        • 1973: Gran Bretaña, Irlanda, Dinamarca.

        • 1981: Grecia.

        • 1986: España y Portugal.

        • 1995: Austria, Finlandia, Suecia.

        Noruega ha estado a punto de entrar en 1973 y 1995, pero sus ciudadanos votaron en contra en un referéndum.

        Requisitos

        • ser un país europeo

        • adherirse a las tres Comunidades (hoy a la UE); no es posible una “Europa a la carta”, pero sí una “Europa a distintas velocidades”.

        • aceptación del acervo comunitario en su totalidad, desde el principio de la Comunidad.

        • tener instituciones democráticas

        • respeto de los Derechos Humanos

        • Economía de Mercado y nivel económico determinado como un mínimo

        Los requisitos surgen en la práctica de informes del Parlamento Europeo y no de los tratados constitutivos. Informes Rossi y Birkelbauch.

        Procedimiento de adhesión

        La incorporación se solicita al Consejo, que pide la opinión favorable de la Comisión y el dictamen de conformidad del Parlamento. Con ello el Consejo vuelve a decidir la entrada. Una vez decidida se firma el acta de adhesión, tratado que debe ser ratificado tanto por el Estado que entra como por los que ya son miembros.

        Negociaciones desde 1998 con Estados como Chequia, Polonia, Hungría, Chipre, Malta, Eslovaquia, Eslovenia, Lituania, Letonia, Estonia; también hay negociaciones, aunque más lentas con Bulgaria y Rumanía; Turquía también ha pedido la adhesión pero no se considera con suficientes instituciones democráticas.

        Para los Estados no europeos con relaciones especiales pero que no pueden entrar, se utilizan los tratados de asociación (Marruecos, Israel), convirtiéndose en Estados asociados; estos tratados se utilizan también con los Estados que están a punto de adherirse.

        F - La estructura institucional

        • clasificación por funciones

        · centros de decisión: Comisión y Consejo

        · centros de control: Parlamento y Tribunal

        • clasificación por importancia

        · Instituciones Comunitarias: Comisión, Parlamento, Consejo, Tribunales de Justicia y de Cuentas

        · órganos subsidiarios: COREPER, Comité Económico y Social, Comité de las Regiones

        El Consejo Europeo es un órgano de la UE, no de la Comunidad.

      • La Comisión

      • Es un órgano independiente sucesor de la Alta Autoridad de la CECA. Sede en Bruselas.

        Formado por 20 miembros actualmente (Comisarios); los países grandes (Francia, Alemania, Gran Bretaña, Holanda y España) nombran a 2, el resto a uno. Los comisarios no representan a su país, sino a los intereses de la Comunidad. Actúan colegiadamente. Son elegidos por 5 años.

        Hay una especie de reparto de competencias parecido al de los Ministerios de un Estado; son 20 direcciones generales. Su elección se hace por medio de un procedimiento en el que intervienen los Estados y el Parlamento: los 15 Estados miembros nombran al Presidente y preguntan al Parlamento si está de acuerdo; luego entre los estados y el Presidente nombran a los otros 19 comisarios, volviéndose a requerir la aprobación del Parlamento, que puede aceptarlos o rechazarlos en bloque.

        Funciones (art. 211)

        • es el motor comunitario, el que inicia la mayoría de los procedimientos. Propuestas de Deredcho Comunitario aprobadas por el Consejo a propuesta de la Comisión.

        • tareas de control y decisión; controla a los Estados miembros para que cumplan el Derecho Comunitario, pudiendo llevarlos ante el Tribunal si no lo hacen.

        • poder en materia de relaciones exteriores.

        • Tarea de negociación de tratados de la Comunidad (aunque luego decide el Consejo)

      • El Parlamento Europeo

      • Sucesor de la antigua Asamblea Común. Formada en sus inicios por parlamentarios de los Estados miembros, desde 1979 se eligen durante 5 años por sufragio universal directo, si bien no en proporción exacta con la población. Son 626 representantes (España elige a 64), reunidos en el Parlamento no por nacionalidades sino por grupos políticos: conservadores, socialistas, liberales, demócratas, grupo mixto…

        A pesar de su denominación no es el órgano legislativo, realiza funciones de control de las normas para que sean aprobadas por el Consejo a propuesta de la Comisión.

        Funciones

        • la consulta al Parlamento unas veces es obligatoria (adhesión de nuevos miembros) y otras es consultiva

        • poder de control: a la Comisión en bloque; si algún comisario comete una infracción puede censurarlos a todos y hacerlos dimitir en bloque.

        • aprueba los presupuestos: dentro de los gastos hay unos obligatorios y otros sobre los que se puede deliberar. Si el Parlamento no aprueba el presupuesto debe hacerse de nuevo: el Consejo delibera con asesoramiento de la Comisión y luego decide el Parlamento.

        • poder legislativo: desde el Tratado de Maastricht en la llamada “codecisión legislativa” aunque no en todas las materias sino sólo en las 14 nuevas políticas comunitarias creadas en el mismo tratado (educación, cohesión económica y social, etc.) Este poder se encuentra en el art. 251 T. Maastricht y el de cooperación (para las demás materias) en el art. 252.

        En la codecisión, a propuesta de la Comisión se presenta un tema al Parlamento y al Consejo; se prevén dos lecturas después de las que si la codecisión fracasa funciona un Comité de Conciliación de 24 miembros.

        En la cooperación no hay Comité de Conciliación sino que el Parlamento estudia la propuesta de la Comisión y si no le gusta la devuelve para que haga otra o mantenga la misma si se aprueba con unanimidad.

        • elección de comisarios junto al Presidente: se elige al Preidente, que junto a los Estados miembros eligen a los comisarios, aprobados luego por el Parlamento

        • derecho de iniciativa: preguntar a la Comisión o hacerle propuestas

        • elige al Defensor del Pueblo

        • lleva la PESC

        • elige al Gobernador del Banco Central

        Es el órgano que más poder ha ganado desde el T. Maastricht; la Comisión ha perdido.

      • El Consejo

      • Llamado antes Consejo de Ministros, actualmente se denomina “Consejo” o “Consejo de la Unión” y está formado por un ministro de AA. EE. De cada Estado miembro. Hoy hay 15.

        Cada Ministro representa aquí a su país y debe defender sus intereses. Normalmente se reúnen por temas los Ministros del ramo correspondiente (desde T. Maastricht pueden ser personas con rango ministerial, no Ministros).

        La presidencia se ejerce durante 6 meses y de forma rotatoria siguiendo el orden alfabético de los Estados miembros.

        Al principio las decisiones de adoptaban por unanimidad (todo Miembro tenía derecho de veto); tras el Acta Única empieza a imponerse la regla de la mayoría, que se mantiene actualmente con el sistema de voto ponderado. La decisión de España vale 8 votos, y son necesarios 62 votos favorables para que haya mayoría, y 26 (minoría de bloqueo) para impedir que una propuesta salga adelante (ya que en total son 87 los votos posibles).

        Funciones

        • poder de decisión, legislativo

        • armoniza los intereses comunitarios con los nacionales

        • en las relaciones exteriores lleva la firma y ratificación

        Su sede está en Bruselas y por ello para evitar que los Ministros estén siempre allí funciona el COREPER (Comité de Representantes Permanentes), formado normalmente por embajadores. El COREPER:

        • prepara los trabajos del Consejo en dos listas:

        · lista A, los menos importantes, preparados ya para la firma

        · lista B, los más importantes, decididos en el Consejo por los Ministros

        • ejecuta lo que manda el Consejo

      • El Tribunal de Justicia

      • Tribunal existente ya desde la CECA y la CEE, no cambió con el T. Maastricht.

        Compuesto por 15 miembros, uno de cada Estado, elegidos por 6 años; eligen un Presidente cada 3 años. Pueden funcionar plenariamente o en grupos de 3, 5 ó 7 miembros.

        Jurisdicción

        • contenciosa

        · por la infracción del Dcho. Comunitario por los Estados miembros

        · control de legalidad (infracción del Dcho. por un órgano comunitario)

        • prejudicial: es el único intérprete del Dcho. Comunitario. Vinculado con los tribunales nacionales, que si no saben cómo interpretar este Derecho deben preguntarle. Obligatoriedad si se llega hasta él (es el último eslabón). Recurso prejudicial.

        • litigios entre la Comunidad y foros (Comunidad - funcionarios, empresas, etc)

        • función consultiva por medio de dictámenes

        La legitimación activa le corresponde a los Estados miembros, a los órganos de la Comunidad y a los particulares cuando se trate de un caso que les ataña directamente.

        Desde 1990 funciona un tribunal de 1ª instancia con una composición similar al que van determinados asuntos antes de pasar al Tribunal (algunos asuntos van directamente).

        Hay 8 abogados generales que preparan los asuntos y los proyectos de sentencia.

      • El Tribunal de Cuentas

      • Tribunal que empezó a funcionar en 1977.

        Formado por 15 miembros, su función principal es controlar las cuentas de la Comunidad

      • El Consejo Europeo

      • Nació en 1975 como una costumbre de reunirse los Jefes de Estado y de Gobierno para tratar cuestiones relacionadas con la Comunidad pero no estrictamente comunitarias; temas políticos fundamentalmente.

        Esta costumbre se institucionalizó con De Gaulle, reuniéndose unas tres veces al año, hasta que surgió como un nuevo órgano con el Acta Única, continuando después con el Tratado de Maastricht. Composición en el art. 4 Tratado de Ámsterdam.

        • Consejo Europeo de (…) = lugar de la presidencia de la Comunidad

        • reunión de Jefes de Estado y Gobierno acompañados de sus Ministros de AA. EE. + Presidente de la Comisión y otro miembro de la Comisión.

        • reunión al menos 2 veces al año bajo la presidencia del país que presida el Consejo.

        Al principio se reunían para tratar temas de difícil solución en el seno de la Comunidad, pero hay actúa sobre todo en la PESC, presentando un informe anual. Es el órgano que da las pautas, es la opinión política: está dirigido a la unión política, si bien no tiene poder de decisión debido a que la UE no tiene personalidad jurídica y por ello las decisiones deben comunicarse a un órgano de la Comunidad, que sí tiene personalidad jurídica (normalmente se comunican al Consejo). Distinguir: Consejo, Consejo Europeo y Consejo de Europa.

        G - Los órganos subsidiarios

        - Comité Económico y Social: formado por 212 miembros elegidos por 4 años, es un órgano al que le consultan la Comisión y el Consejo en los temas relacionados.

        - Comité de las Regiones: creado por el T. Maastricht, es un órgano consultivo compuesto por representantes de Municipios y Regiones. Formado por 213 miembros, España envía 21: 17 de CC. AA. Y 4 de la Federación Española de Municipios.

        - Banco Europeo de Inversiones: sirve para contribuir al desarrollo equilibrado de las regiones y los municipios de la Comunidad. Actúa con ayudas y créditos dotando de fondos estructurales (FEDER, FEOGA, Fondo Social Europeo…)

        - Banco Central Europeo: creado por la UE por la aparición del €. Recoge un sistema de Bancos Centrales (los nacionales, cuyos gobernadores se reúnen en el BCE).

        TEMA 29

        H - Las fuentes del Derecho comunitario

        Al ser la Comunidad Europea una organización de integración, su Derecho es distinto al Internacional, pudiendo distinguirse dos grupos: el Derecho originario y el derivado.

        Derecho originario

        Compuesto por todo el Derecho desde el principio de la Comunidad en sus vertientes:

        • tratados constitutivos: T. Paris 1951 (CECA), T. Roma 1957 (CE y EURATOM), Acta Única Europea 1987, T. Maastricht 1992, T. Ámsterdam 1997, T. Niza 2001.

        • modificaciones de estos tratados: tratado de unificación de órganos asamblearios (1958), tratado de fusión de ejecutivos (1965), tratado de recursos propios (1970), tratado de elección de parlamentarios por sufragio universal directo, etc.

        • actas de adhesión de todos los Estados miembros

        Este Derecho debe ser ratificado por todos sus Estados miembros y se publica en el DOCE.

        Derecho derivado

        Es el Derecho emanado de los órganos de la Comunidad. Puede diferenciarse:

        • actos típicos: reflejados en los tratados constitutivos (art. 249 T. Ámsterdam)

        • actos atípicos: no reflejados en los tratados constitutivos.

        Entre los actos típicos encontramos los siguientes:

        REGLAMENTOS

        • normas con carácter general que obligan en todos sus elementos (medios y resultados)

        • directamente aplicables a todos los Estados miembros y a los particulares

        • publicados en el DOCE, producen efecto a los 20 días si no se dispone otra cosa

        DIRECTIVAS

        • normas de resultado, permiten libertad de medios para conseguirlos

        • vinculan a todos o a algunos de los Estados miembros

        • publicados en el DOCE si van dirigidos a todos, efectos inmediatos desde su comunicación (no desde su publicación)

        DECISIONES: obligatorias en todos sus elementos y dirigidas a uno o varios destinatarios particulares, les vinculan desde el momento en que se notifican, ya que no se publican. Pueden tener como destinatarios a empresas.

        RECOMENDACIONES: no vinculantes pero ejercen presión política y pueden ser preludio de otros actos.

        Estos actos tienen denominaciones distintas en el seno de la CECA:

        • decisión general = reglamento

        • recomendación = directiva

        • decisiones particulares = decisiones

        • dictámenes = recomendaciones y dictámenes

        Entre los actos atípicos encontramos:

        • actos internos para el funcionamiento de órganos

        • programas generales

        • recomendaciones de la Comisión al Consejo

        • acuerdos complementarios entre Estados

        Fuentes complementarias

        • tratados: firmados por la Comunidad con Estados miembros u OO. II.

        • costumbre: generada por la práctica comunitaria

        • principios generales del Derecho, tanto comunitarios como de los Estados miembros.

        I - Relaciones entre el Dcho. Comunitario y los Dchos. internos de los Estados miembros

        El Derecho comunitario se caracteriza por:

        • ser un Derecho autónomo: tiene fuentes propias y no se limita a los Estados sino que afecta también a los particulares; además no hace falta agotar los recursos internos para acudir a sus tribunales.

        • Derecho obligatorio: primacía del Derecho comunitario

        • tiene efecto directo

      • efecto directo

      • Viene de la obligatoriedad del Dcho. comunitario, de su fuerza vinculante para todos los Estados miembros. Este efecto proporciona igualdad y seguridad jurídica para todos los Estados.

        Sentencias Simmenthal (1978) y Variola (1973): las normas comunitarias hay que aplicarlas directamente sin ningún tipo de mediación, especialmente cuando se trata de un reglamento, pues las directivas no son de efecto directo sino de resultado.

        Este efecto nos indica también que estas normas de Derecho comunitario pueden invocarse también en los tribunales nacionales.

        No hay que hacer nada para aplicar estas normas, no pueden publicarse en el BOE, está prohibido. Esto es posible porque esta es una de las competencias cedidas a la Comunidad, posible gracias al art. 93 CE.

      • primacía del Derecho comunitario

      • Sus normas se aplican con primacía a las del Derecho interno de los Estados miembros. Las contrarias al Dcho. comunitario son inaplicables, las que son iguales son simplemente sustituidas y el resto se mantienen mientras no den lugar a discriminaciones.

        J - Relaciones exteriores

        El art. 281 del Tratado de Maastricht: la Comunidad Europea tiene personalidad jurídica.

        Esto implica tener derecho de legación activo y pasivo, y poder firmar tratados.

        - derecho de legación a terceros Estados y OO. II. : normalmente los Estados envían a la Comunidad embajadores, y la Comunidad envía oficinas diplomáticas (en más de 100 Estados).

        - capacidad en los tratados internacionales: al principio se decía que sólo podían ser comerciales y de asociación, pero actualmente existen de todas clases.

        El procedimiento se encuentra recogido en el art. 300 T. Ámsterdam: la Comisión presenta una recomendación al Consejo; la Comisión negocia y luego el Consejo debe decidir por mayoría ( o por unanimidad si se trata de un tratado de adhesión ); junto a esto es necesario un dictamen favorable del Parlamento.

        Por lo tanto los acuerdos pueden ser:

        · acuerdos de adhesión

        · acuerdos de asociación

        · acuerdos de comercio de todo tipo

        Acuerdos de ayuda al desarrollo (acuerdos de Lomé), firmados por la Comunidad para favorecer primero a las colonias francesas, y luego también a las inglesas una vez que Inglaterra entra en la CE. Son acuerdos comerciales para estabilizar la agricultura con la creación de dos sistemas:

      • Stabex (estabilidad de las exportaciones): se mantiene un precio estable de sus exportaciones a pesar de que las multinacionales los bajen. Hubo cinco acuerdos de Lomé.

      • Sysmin: igual pero para los minerales.

      • Actualmente se han dado los acuerdos de Cotonú como continuación.

        K - La cooperación intergubernamental

        Aquí no se parte de la cesión de soberanía sino de acuerdos entre los Estados.

      • la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)

      • La Comunidad nació con objetivos económicos, pero como ya predijo Schuman, a través de realizaciones concretas se trata de conseguir también la unión política.

        Con el Acta Única se creó el Consejo Europeo.

        En 1992 gracias al T. Maastricht, se recoge la PESC como segundo pilar de la UE.

        Desde 1997 con el T. Ámsterdam se le dota de más instrumentos y medios, y finalmente en el T. Niza de 2001 nace por decisión del Consejo Europeo la Política Exterior de Seguridad y Defensa (PESD).

        En Ámsterdam se creó la figura del alto representante de la PESC para mejorar su eficacia. Art. 26 T. Ámsterdam establece que este alto representante asistirá al Consejo de Ministros (Consejo) en materia de seguridad común preparando los temas, etc. Se nombró a Javier Solana (Mr. PESC)

        Sobre la PESC, los arts. 13, 14 y 15 del Tratado de la UE fueron modificados en Ámsterdam. El Consejo da las pautas políticas (son los jefes políticos); pero como este pilar no tiene naturaleza política propia para actuar debe hacerlo por medio del Consejo de Ministros.

        La política común se hace mediante:

        • acciones comunes: cuando hay una situación específica que se considere necesaria llevar a cabo; las acciones comunes son decididas por el Consejo, que garantiza y revisa su cumplimiento; y son vinculantes para los Estados una vez se adoptan.

        • posiciones comunes: se trata de hablar con una sola voz sobre un problema concreto o en una Conferencia internacional; estas posiciones se informan mutuamente pero no vinculan a los Estados.

        Para la defensa común se utiliza la Unión Europea Occidental, sucesora de la Unión Occidental con sede en Bruselas, que actúa de común acuerdo con la OTAN ( sus mandos están bastante subordinados al Comité de la OTAN ).

      • La Cooperación policial y judicial en materia penal

      • Comienza como el tercer pilar de la UE en el T. Maastricht con el nombre de CAJI (Cooperación en Asuntos de Justicia e Interior), aunque el T. Ámsterdam modificó su nombre. Sus misiones principales son:

        • prevenir, antes que luchar, la delincuencia

        • conseguir una mayor cooperación entre Estados a través de la Europol

        • armonización normativa de los Estados en estas materias

        En el T. Ámsterdam se hace mucho hincapié en la necesidad de crear un espacio con un alto grado de libertad, seguridad y justicia. Objetivos que se pretenden conseguir por medio de las acciones comunes, decisiones marco y convenios.

        1. Acciones comunes: cooperación policial y aduanera de países miembros. Intercambio de información e iniciativas. Son acciones colectivas de todos los Estados mediante la Europol y un Comité de Coordinación.

        En el Tratado de Niza se creó la “Eurojust” o Justicia Europea, para la cooperación no policial sino de justicia (extradiciones más rápidas, colaboración de las Justicias de los Estados miembros…)

        2. Decisiones marco: utilizadas para aproximar las legislaciones, tienen efecto directo al igual que las acciones comunes.

        3. Convenios: para procurar un mejoramiento de los Estados en sus actividades contra la delincuencia.

        Este pilar se diferencia de la PESC en que mientras que en ella no se va al Tribunal para nada, en este tercer pilar el tribunal es competente para pronunciarse sobre determinados actos e interpretar algunos Convenios.

        LEGISLACION

        Artículo 249 Ttdo. Amsterdam

        Para el cumplimiento de su misión, el Parlamento Europeo y el Consejo conjuntamente, el Consejo y la Comisión adoptarán reglamentos y directivas, tomarán decisiones y formularán recomendaciones o emitirán dictámenes, en las condiciones previstas en el presente Tratado.

        El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

        La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

        La decisión será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios.

        Las recomendaciones y los dictámenes no serán vinculantes

        Artículo 13 Ttdo. Ámsterdam

        1. El Consejo Europeo definirá los principios y las orientaciones generales de la política exterior y de seguridad común, incluidos los asuntos que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa.

        2. El Consejo Europeo determinará las estrategias comunes que la Unión deba aplicar en ámbitos en los que los Estados miembros tengan importantes intereses en común.

        Las estrategias comunes definirán sus objetivos y duración, así como los medios que deberán facilitar la Unión y los Estados miembros.

        3. Basándose en orientaciones generales definidas por el Consejo Europeo, el Consejo tomará las decisiones necesarias para definir y ejecutar la política exterior y de seguridad común.

        El Consejo recomendará al Consejo Europeo estrategias comunes y las aplicará, en particular adoptando acciones y posiciones comunes.

        El Consejo velará por la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión.

        Artículo 14 Ttdo. Ámsterdam

        1. El Consejo adoptará acciones comunes. Las acciones comunes se referirán a situaciones específicas en las que se considere necesaria una acción operativa de la Unión. Las acciones comunes fijarán los objetivos, el alcance, los medios que haya que facilitar a la Unión, las condiciones de su ejecución y, en caso necesario, su duración.

        2. Si se produjera un cambio de circunstancias con clara incidencia sobre un asunto objeto de una acción común, el Consejo revisará los principios y objetivos de dicha acción y adoptará las decisiones necesarias. La acción común se mantendrá en tanto el Consejo no se haya pronunciado.

        3. Las acciones comunes serán vinculantes para los Estados miembros en las posiciones que adopten y en el desarrollo de su acción.

        4. El Consejo podrá pedir a la Comisión que le presente cualquier propuesta adecuada relativa a la política exterior y de seguridad común para garantizar la ejecución de una acción común.

        5. Cuando exista cualquier plan para adoptar una posición nacional o emprender una acción nacional en aplicación de una acción común, se proporcionará información en un plazo que permita, en caso necesario, una concertación previa en el seno del Consejo. La obligación de información previa no se aplicará a las medidas que constituyan una mera transposición al ámbito nacional de las decisiones del Consejo.

        6. En caso de imperiosa necesidad derivada de la evolución de la situación y a falta de una decisión del Consejo, los Estados miembros podrán adoptar con carácter de urgencia las medidas necesarias, teniendo en cuenta los objetivos generales de la acción común. El Estado miembro de que se trate informará al Consejo inmediatamente de tales medidas.

        7. En caso de que un Estado miembro tenga dificultades importantes para aplicar una acción común, solicitará al Consejo que delibere al respecto y busque las soluciones adecuadas. Estas soluciones no podrán ser contrarias a los objetivos de la acción ni mermar su eficacia.

        Artículo 15 Ttdo. Ámsterdam

        El Consejo adoptará posiciones comunes. Las posiciones comunes definirán el enfoque de la Unión sobre un asunto concreto de carácter geográfico o temático. Los Estados miembros velarán por la conformidad de sus políticas nacionales con las posiciones comunes.

        TEMA 30

        La Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA)

        El 4 de enero de 1960 se firmó en Estocolmo la Convención constitutiva de la EFTA. A partir de ella se creó una zona de libre comercio, eliminando los aranceles ente este conjunto de Estados y dejándolos sólo para terceros países.

        Sus miembros actuales son: Noruega, Suiza, Islandia y Liechestein. El Reino Unido y Dinamarca se retiraron en 1972 por su incorporación a la Comunidad Europea; en 1986 Portugal y en 1995 Austria, Finlandia y Suecia.

        Es una organización de menor influencia debido a la UE; los cuatro países de la EFTA han firmado acuerdos con la UE creando el “espacio económico europeo”, mecanismo de cooperación entre ambas organizaciones.

        Objetivos (art.2)

        • favorecer la constante expansión de la actividad económica, el pleno empleo, el incremento de la productividad y la explotación racional de los recursos naturales

        • asegurar a los Estados miembros condiciones equitativas de competencia

        • servir al desarrollo económico y a la expansión del comercio mundial

        Órganos (art.32)

        - Consejo: vigila el funcionamiento de la Organización. Representado por todos los países miembros, adopta las decisiones por unanimidad.

        Ejerce una importante función de mediación cuando un Estado miembro considera que se ha incumplido alguna de las disposiciones del acuerdo.

        - Comité de examen: puede asistir al Consejo y está compuesto por parlamentarios elegidos por su competencia e integridad.

        - Secretaría: con funciones administrativas

        La Liga de Estados Árabe

        Creada por el pacto de El Cairo en 1945, firmado por: Siria, Jordania, Irak, Arabia Saudí, Líbano, Egipto y Yemen. Cualquier Estado árabe tiene derecho a ser miembro de la Liga presentando su solicitud a la correspondiente Secretaría.

        Propósitos

        • fortalecimiento de las relaciones entre los Estados miembros

        • cooperación para la salvaguardia de la independencia y soberanía

        • cooperación en materias económicas, sociales, culturales…

        Órganos

        - Consejo: compuesto por representantes de todos los Estados miembros, ejerce funciones en la solución de controversias entre estos países.

        - Comité especial: con sede en El Cairo, su misión es fijar los principios y el alcance de la cooperación.

        - Secretaría: con funciones administrativas.

        En su seno se ha firmado un Tratado de Defensa Conjunta y Cooperación Económica en 1950, a través del cual se crean unas instituciones de tipo militar compuestas por un Consejo de Defensa Común y un Comité Militar Permanente.

        Organización de la Unidad Africana (OUA)

        Ya no existe; su sucesora es la actualmente llamada Unión Africana (UA), cuyo acta constitutiva es de 11 de julio de 2000.

        Es un intento de crear una especie de Unión Europea en África. Interesante por su estructura orgánica (directamente inspiradas en la UE):

        • Asamblea de la Unión

        • Consejo ejecutivo

        • Corte de Justicia

        • Comisión

        • Comité de representantes permanente

        • Consejo Económico y Social

        • Instituciones financieras

        • Parlamento panafricano




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    Enviado por:Zodhy
    Idioma: castellano
    País: España

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