Derecho


Derecho Internacional Público


TEMA 3 del programa

LAS RELACIONES NETRE EL DI Y LOS DERECHOS INTERNOS ESTATALES.

LOS ASPECTOS TEÓRICOS DE ESTA RELACIÓN

Introducción.

Monismo con primacía del Derecho interno.

El dualismo.

Monismo con primacía del Derecho internacional.

Las distintas escuelas monistas.

CAPITULO IX

LA RECEPCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL

POR LOS ORDENAMIENTOS INTERNOS.

  • Introducción Planteamiento general.

  • La recepción y la jerarquía del Derecho Internacional en el Derecho Constitucional comparado.

  • La posición de los ordenamientos internos respecto al DIG.

  • 1. INTRODUCCIÓN: PLANTEAMIENTO GENERAL.

    Podemos observas dos grandes teorías: la dualista y la monista, a las que con algunas variantes se alinean las Constituciones estatales.

    Para la doctrina dualista el DI y el derecho interno son dos órdenes jurídicos radicalmente diferentes y separados en cuanto al proceso de formación, al contenido material y a la fuente de creación.

    Las consecuencias prácticas de la posición dualista o de separación de los ordenamientos son dos:

    1º) Una norma internacional no puede ser directamente obligatoria en el orden jurídico interno, el destinatario son los Estados que han prestado su consentimiento. Para que un Tratado internacional sea aplicable en el orden interno deberá ser transformado en norma interna mediante un acto del legislador.

    2º) Como el Tratado se transforma en norma interna, la norma posterior puede derogar o modificar la norma anterior.

    Para la doctrina monista (Kelsen, Scelle), el DI y el derecho interno son un solo sistema: hay una unidad en el ordenamiento jurídico. Para Kelsen, las normas jurídicas encuentran su fundamento en una norma superior. Las normas se escalonan y la validez de cada norma depende de su conformidad con la norma de rango superior. En la cúspide de la pirámide kelseniana se encuentra la norma fundamental que asegura la unidad y coherencia del ordenamiento jurídico. El problema reside en saber si la norma fundamental es la norma internacional o la norma interna. En los primeros estudios, Kelsen la situaba en el orden interno, pero a partir de 1934 defendió que la norma fundamental reside en el DI. Sostiene que el derecho interno es un orden derivado respecto del DI, es el orden internacional al que reconoce poder a los sujetos estatales para crear normas jurídicas, por lo que la juridicidad y obligatoriedad del derecho interno depende de su conformidad a la norma fundamental. La competencia interna está formada por los asuntos que el DI deje a la competencia exclusiva del Estado (art. 15.8 del Pacto de la Sociedad de las Naciones).

    El monismo tiene mejor técnica jurídica: el Estado no puede desconocer internamente las normas que ha generado externamente.

    2. LA RECEPCIÓN Y LA JERARQUÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO.

    Todos los legisladores constitucionales muestran su preocupación por regular las relaciones entre el DI y el derecho interno precisando como se integran las normas internacionales (recepción o inserción) y qué eficacia tienen (jerarquía).

    A) LA POSICIÓN DE LOS ORDENAMIENTOS INTERNOS RESPECTO AL DI GENERAL.

    En la Constitución alemana se proclama la adopción: “las reglas generales del DIP son parte del Derecho federal. Ellas prevalecen sobre las leyes y producen de forma inmediata derechos y deberes para los habitantes del territorio federal”.

    La Constitución italiana declara en su art. 10 que: “el Ordenamiento jurídico italiano se ajustará a las normas del DI generalmente reconocido”. La Constitución francesa dice: “la República, fiel a sus tradiciones, se conforma a las reglas del Derecho Público internacional”.

    El valor jurídico de estos preceptos es declarativo al reconocer una adaptación automática de los ordenamientos jurídicos internos al DI General. Son normas declarativas de reconocimiento expreso de las conductas a las que habrán de ajustarse los Estados; pero dicha conducta lo mismo deberán observarla, aunque no la hayan recogido dentro de su Constitución, dadas las obligaciones que el DI General impone en la materia a todos los Estados en su calidad de sujeto de DI.




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    Enviado por:Gogaite
    Idioma: castellano
    País: España

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