Derecho


Derecho Internacional Privado


TEMA 1

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

I. PRESUPUESTOS Y OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1. PRESUPUESTOS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El D.I.P. se encarga d aquellas relaciones o situaciones cuyas consecuencias no se producen en una sola esfera jurídica.

1º. El primer presupuesto del D.I.P. lo constituye la pluralidad d ordenax jdicos existentes en el mundo, sin q se pueda identificar ord jdco con ordenax estatal, y ello x tres razones:

En primer lugar pq dentro d un Eº pueden existir varios sistemas jdcos.

En segundo lugar x la institucionalización jdca d las confesiones religiosas q supone la existencia dentro d las fronteras del Eº d uno o varios sistemas confesionales con distintos tipos d vinculación con el o los sistemas jurídicos laicos.

Por otra parte hay q añadir q un mismo ord jdco es aplicado x distintos Tribunales q utilizan en su interpretación criterios distintos.

2º. La pluralidad y diversidad d ordenax jdcos no justificaría x si sola la del D.I.P., si los hombres desarrollaran toda su actividad en una misma esfera jdca. Si no hubiese desplazax personas a otros países, ni matrimonios entre extranjeros,…no existirían casos y problemas d D.I.P.

3º. Las soluciones d Dº Interno están pensadas para relaciones o situaciones jdcas homogéneas, aquellas cuyos elementos se sitúan en una misma esfera jdca, con lo q su aplicación extensiva a relaciones o situaciones heterogéneas con elementos extranjeros, además d poder conducir a resultados injustos, supondría una distorsión d la voluntad legislativa.

2. OBJETO DEL D.I.P: LOS SUPUESTOS DEL TRÁFICO JURÍDICO EXTERNO

El objeto del D.I.P. está constituido x el tráfico jdco externo.

Pero, ¿cómo distinguir ese tráfico jdico externo del puramente interno? Tradicionalx se ha mantenido q basta la presencia d un elemento extranjero en una relación o situación, para q ésta pase a formar parte del tráfico jdco externo. Por contra, construcciones doctrinales + recientes insisten en el hecho d q no todo elemento extranjero goza d tal aptitud. Consideramos q no basta la presencia accidental o accesoria d un elemento extranjero para q pueda calificarse a una relación o situación como d tráfico jdco externo. No obstante, la existencia d un elemento extranjero genera una presunción q sólo podrá confirmarse o rechazarse tras examinar detalladax el supuesto:

Por un lado ese examen será siempre relativo, pues se hará siempre dd la óptica d un determinado sistema jdco, ya q la relevancia d la extranjería varía d uno a otro (ej: nacionalidad).

Por otro, ese examen será siempre actual, tomando en consideración las transformaciones sufridas x la relación o situación considerada en el transcurso del tiempo (ej: matrimonio d españoles q cambian su domicilio a, Francia).

En tercer lugar hay q tener en cuenta la naturaleza d la relación o situación (ej: la compra d una botella d vino x un francés en España no supone un caso d compra-venta internacional, pero, si del consumo d esa botella en Francia se derivan graves daños al consumidor como consecuencia d una adulteración del producto, estaríamos ante un ej. D responsabilidad extracontractual cuya regulación correspondería al D.I.P.).

La acción d la autonomía d la voluntad d los particulares no basta para “internacionalizar” una acción interna. Así, en materia d contratos el juego d la autonomía d la voluntad queda condicionado a la existencia en los mismos factores d extranjería, ya sean personales (distinta nacionalidad d las partes), ya sean territoriales (situación del bien objeto del contrato).

II. CONTENIDO Y PROBLEMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1. INTRODUCCIÓN

La doctrina no es unánime a la hora d decidir los problemas d q debe ocuparse el D.I.P. Así, podemos distinguir entre la concepción estricta o germánica, las concepciones intermedias y la concepción amplia. Estas concepciones podrían caracterizarse en los siguientes términos:

a) Concepción estricta. El D.I.P. se reduce a la determinación del Dº Aplicable a las relaciones jdco-privadas internacionales, excluyéndose el Dº d la nacionalidad, el Dº d extranjería, el Dº procesal civil internacional y los problemas regulados x normas d D.I.P., aunq afecten a la actividad d los particulares.

b) Concepciones intermedias: Son dos:

Doctrina anglosajona. Añade la determinación d los Tribunales competentes.

Doctrina d los países socialistas. Matiza su aceptación d la concepción estricta atendiendo al estudio del Dº d extranjería y al Dº del comercio internacional.

c) Concepción amplia o francesa (dominante en la doctrina española): el D.I.P. ha d ocuparse d la nacionalidad y extranjería, así como d la dimensión judicial del tráfico externo y d los problemas derivados d la conexión del supuesto con varios ordenax judcos (designación de la ley aplicable).

2. CONTENIDO Y PROBLEMAS

Según la concepción amplia, el D.I.P. ha d ocuparse d los problemas concernientes a: La nacionalidad; la extranjería; el Dº aplicable a las situaciones jdcas internacionales d los particulares en las relaciones privadas internacionales y a las garantías jurisdiccionales d los Dºs d los particulares

a) Las normas referentes a la nacionalidad son normas unilaterales: corresponde a cada Eº determinar las personas q serán consideradas como sus nacionales. Tb compete al D.I.P. el estudio aquellas otras circunstancias utilizadas x el legislador para determinar el ámbito d aplicación d las normas jdcas (domicilio, residencia, vecindad civil).

b) En cuanto al Dº d extranjería (rég jdco d los no nacionales), está tb formado x normas directas y unilaterales, aunq en cuanto a la unilateralidad la normativa internacional sobre protección d los Dºs humanos condiciona cada vez + las reglas internas relativas al disfrute x los extranjeros ciertos Dºs básicos d la persona.

c) La fijación del Dº aplicable al tráfico jdco externo se ha conocido tradicionalx x la doctrina como el problema del “conflicto d leyes” expresión utilizada x la C.E. en una norma q atribuye al Estado, frente a las C.C.AA., la competencia exclusiva para legislar sobre conflictos de leyes, q se refiere tanto a los conflictos d leyes internacionales, como a los conflictos d leyes internos.

d) En relación con las garantías jurisdiccionales d los Dºs privados en el ámbito d las relaciones internacionales, el D.I.P. tiene q resolver tres problemas básicos:

 Determinar la competencia d los tribunales d un Eº para conocer d los litigios derivados del tráfico jdco externo.

Determinar las peculiaridades q la presencia d un elemento extranjero introduce en el proceso; modo especial le corresponde tb el estudio d la “asistencia judicial internacional” entre tribunales d diferentes Eºs.

Reconocimiento y ejecución en un Eº d las decisiones dictadas x un tribunal extranjero. La mayor o menor receptividad constituye una prueba clave del internacionalismo o falta d internacionalismo del sistema en cuestión.

Tanto las normas d competencia como las q regulan el reconocix y ejecución d decisiones extranjeras son, en su mayor parte, normas directas y unilaterales.

Ahora bien, en el núcleo del proceso civil con elemento extranjero, en cambio, existen normas d carácter indirecto, tanto en lo q respecta a la capacidad procesal d las partes como a ciertas cuestiones d la prueba o, d forma más gral, en atención el fenómeno d la “asistencia judicial internacional”.

3. PLANTEAMIENTO DE LOS PROBLEMAS EN EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

En cualq cuestión suscitada en relación con un supuesto d tráfico externo lo q resulta siempre prioritario es la determinación del foro dd el q la misma se contempla.

La noción d foro se utiliza aquí en un sentido amplio: determinación del ordenax dd cuya perspectiva se va a analizar el rég jdco del tema debatido.

Determinado el ordenax jdco dd el q la cuestión se aborda, tiene sentido plantearse los interrogantes sobre la nacionalidad o el rég d los extranjeros, así como la determinación del o d los Dºs aplicables al supuesto.

La distinción entre foro o tribunal competente (forum) y Dº aplicable (ius) constituye una idea clave del D.I.P. El T.S. español ha subrayado q «si se llevara a sus últimas consecuencias el ppio d la soberanía territorial del Eº , nunca surgiría la posibilidad d aplicar en él leyes promulgadas en otros Eºs, o d ejecutar o dar eficacia a sentencias no dictadas x sus tribunales; pero como esto se opone al comercio jdco internacional y las relaciones entre súbditos d distintos países, surgió la necesidad d q el extranjero no sea sustraído a sus propias leyes en determinadas materias».

De otro lado, la necesidad d distinguir entre tribunal competente y Dº aplicable, e d, de admitir q los propios tribunales apliquen en ocasiones un Dº extranjero, ad+ d ser una constante Ha en el Dº comparado, responde a exigencias d justicia y seguridad.

En cuanto a la entrada en funcionax d las normas rectoras del proceso con elementos extranjeros, sólo es posible cuando formalx el tema debatido conduzca a un litigio ante los tribunales d justicia. Del mismo modo q las normas sobre reconocix y ejecución d decisiones extranjeras reducen su ámbito d actuación a las situaciones q reúnen dichos presupuestos, e d, a los supuestos en q alguien desea q una decisión dictada en el extranjero produzca efectos jdcos en el foro.

III. ORÍGENES Y LÍNEAS FUNDAMENTALES DE LA EVOLUCIÓN DEL D.I.P.

1. Introducción: La Hria del Dº no puede ser entendida como la evolución en el tiempo d una idea, sino como la sucesión d diversos tipos Hcos, cada uno d los cuales constituye una reglamentación particular del fenómeno global del tráfico jco externo.

2. Los Orígenes del Derecho Internacional Privado

La mayoría d la doctrina ha visto la primera reflexión científica sobre esta rama del Dº en la obra d los glosadores y comentaristas d los siglos XII-XIV y, en consecuencia, donde mejor pueden situarse los orígenes del D.I.P. moderno.

Con anterioridad, tras la caída del Imperio Romano, se conoce la aplicación al tráfico externo d los dos ppios Hcos del D.I.P: la “personalidad” y la “territorialidad” d las leyes. La personalidad d las leyes se afirma como solución dominante dd el s. V al IX.

Muchos factores van a hacer q, desde finales del s. IX, el ppio d la territorialidad vaya imponiéndose progresivax. La aparición d nuevas normas q responden mejor q las viejas leyes personales a las realidades del momento, la penetración en las mismas d instituciones romanas… Pero esto no significó q la noción d personalidad del Dº desapareciera x completo.

3. Líneas Fundamentales d Evolución del DIPd.i.p.

Un cúmulo d circunstancias coinciden en el norte d Italia a finales del s. XII y comienzos del XIII, haciendo se inicie la obra d glosadores y comentaristas, q dejarán preparado el camino para q surja el llamado movimiento estatutario, q va a llenar a lo largo d 5 siglos la Hria del D.I.P.

Las circunstancias más relevantes fueron:

1) El florecix d las ciudades-estado, q van a alcanzar un considerable grado d autonomía q; en el plano jdco, se refleja en la existencia d un Dº propio, los estatutos.

2) El desarrollo del comercio entre estos entes autónomos q va a llevar a la celebración d convenios entre las ciudades-estado con el fin d regularlo.

3) La recepción y redescubrix del Dº Común.

Así pues, es sobre la base d un Dº Común y la existencia d una multiplicidad d Dºs especiales, sobre la q van a proyectarse los primeros esfuerzos sistematizadores del D.I.P.

 En esta vía, el primer problema a superar se hallaba en la idea del “juez natural” d la persona, q impedía su sometix a los jueces d otra comunidad. Una primera excepción se consagra en una glosa d CAROLUS d TOCCO para los supuestos en los q el extranjero actúe como demandante, excepción q terminará generalizándose a través d su incorporación en los convenios bilaterales entre las ciudades italianas. Más tarde se admitirá q el extranjero, x el hecho d contratar en otra comunidad pueda ser demandado en dicha comunidad.

Un segundo paso esencial se logrará mediante la distinción entre las normas reguladoras del proceso y las aplicables para resolver el litigio: mientras q las normas procesales serán siempre las d la lex fori, el juez puede aplicar la ley d otra comunidad para decidir sobre el fondo del asunto.

En un ppio el criterio decisivo para determinar la norma aplicable dependerá del resultado más justo. Posteriorx, la elección se basará en los estatutos y las costumbres, e d, en su carácter personal o real.

Esta clasificación d los estatutos va a ser recogida y perfeccionada x los estatutarios , q abarca dd el siglo XIV hasta ppios del XIX) El período estatutario se caracterizan x los siguientes rasgos:

El Método utilizado: atendiendo a la finalidad del precepto, determinan si el presupuesto planteado entraba o no dentro d la órbita d ordenación del estatuto.

En tal cometido era básica una clasificación d los estatutos q facilitara su interpretación. La crisis d los estatutos se produce con el renacer d las tesis “territorialistas”.

A principios del s. XIX aparecen las obras d los grandes racionalizadores del D.I.P.: Story, Savigny y Mancini.

Story acuñó la denominación con q aún hoy conocemos a nuestra disciplina. Su construcción parte d la territorialidad para aceptar la recepción del Dº Extranjero sobre una base utilitarista; se trata d hacer justicia para q nos la hagan.

Mancini elabora una obra q gira en torno a la aplicación del ppio d la nacionalidad del D.I.P. Es uno d los grandes impulsores d la codificación internacional, x vía convencional, del D.I.P.

Pero es Savigny quien imprime un auténtico giro al D.I.P. Propone q la solución d los problemas del tráfico jdco externo se realice buscando entre todos los ordenax con los q se encuentre conectada la relación jdca, el ordenamiento q mejor pueda regularla.

De los postulados d Savigny arrancan las construcciones universalistas e internacionalistas del D.I.P. Ambas insistirán en la noción d comunidad internacional, pero mientras q los universalistas la conciben como comunidad d seres humanos nacida del instinto d sociabilidad, los internacionalistas la entienden como un grupo social d Eºs.

Frente a internacionalistas y universalistas, la crítica del positivismo va a incidir en lo q d particular (d estatal) existe en una rama del Dº q depende d autoridades internas.

En cuanto al momento actual, la doctrina se inclina hacia la búsqueda d posiciones d síntesis entre internacionalismo y particularismo.

IV. NATURALEZA Y CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1. Naturaleza del Derecho Internacional Privado

La aplicación del término internacional, referido al D.I.P., no puede entenderse en el sentido d q sus normas se integran en el D.I. Público, fruto del acuerdo entre los Eºs, ya q las fuentes del D.I.P. son básicax internas, estatales. En consecuencia, el apelativo d internacional sólo se justifica en atención a la realidad q intenta regular, esa actividad d los particulares q se conecta con + d un ordenax jdco.

En cuanto a la caracterización d esta disciplina como Dº privado, sólo resulta correcta si la referimos a sus destinatarios.

2. Concepto del Derecho Internacional Privado

El D.I.P. puede definirse como la rama del Dº q en cada sistema jdco, regula aquellas relaciones o situaciones d los particulares q, en su formación o evolución, no agotan sus efectos en una sola esfera jdca al conectarse, a través d algún elemento relevante, con otros ordenax.

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Enviado por:Amelia Treviño
Idioma: castellano
País: España

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