Derecho


Derecho Internacional Privado (México)

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

TEMARIO.

11 de septiembre. Introducción al derecho internacional privado

15 derechos de la nacionalidad y la nacionalidad mexicana

18 la condición jurídica de los extranjeros en México

22 régimen de la propiedad inmueble y de las inversiones del extranjero en México

25 métodos para resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional

29 sistemas conflictivos tradicionales.

OCTUBRE.

2 normas de aplicación inmediata, normas materiales derecho uniforme.

6 conflictos de competencia judicial

9 primer examen parcial

13 derecho internacional privado positivo en México

16 México en el derecho convencional internacional

20 relaciones familiares internacionales. Matrimonio y concubinato.

23 relaciones familiares internacionales. Régimen patrimonial del matrimonio

27 relaciones familiares internacionales. Divorcio y nulidad del matrimonio

30 relaciones de parentesco filiales y filiación.

NOVIEMBRE.

3 las sociedades extranjeras

6 contratación internacional

10 segundo examen

13 derecho penal internacional

20 cooperación internacional al proceso

24 exhortos o cartas rogatorias

27 reconocimientos de documentos, poderes y sentencias exteriores

DICIEMBRE

1arbitraje comercial internacional

4 selecciones de temas de interés.

Universidad

Carrera

Tema subrayado

Nombre

Fecha.

Bibliografía. Cesar Sepúlveda (derecho internacional Porrúa), Leonel preznieto castro (derecho internacional privado, parte general Oxford,), Leonel Pérez castro y Jorge Alberto Silva Silva (derecho internacional privado parte especial Oxford), francisco José contreras vaca (derecho internacional privado Oxford)

INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

Estudio del derecho.

CUESTIONARIO.

  1. Que elementos comprende el derecho internacional privado en función de las relaciones familiares.

Matrimonio, divorcio filiación, derecho sucesorio adopción, legitimación, patria potestad, tutela

  1. Cual es el objetivo del derecho internacional privado.

Estudiar el método de los conflictos de leyes, competencia judicial, comercio internacional y el estudio de la relación de problemas del trafico jurídico privado internacional.

  1. Cual es la diferencia entre el derecho interno y derecho internacional.
  1. Cada estado tiene un conjunto de normas que constituye un sistema jurídico, por lo común esas normas derivan en un cuerpo normativo de nominado constitución
  2. Por lo regular, cada sistema jurídico internacional tiene prevista la existencia de un legislador o un cuerpo judicial que interpreta dichas leyes. También existe en el sistema interno
  3. El sistema jurídico de cada estado tiene un principio, un ámbito material limitado y definido aplicación coactiva que se circunscribe al territorio de cada estado.
  • No existe un conjunto de normas, se encuentran definidos en el sistema jurídico nacional, sin embargo hay sistemas jurídicos nacionales.
  • Las normas del derecho internacional tiene un principio como ámbito de aplicación a los territorios de los países que las aceptan y los espacios comunes de los estados, como la altamar y el espacio atmosférico.
  1. Cuantas teorías del origen del derecho internacional privado existen.

Teoría supra-nacionalista; teorías territorialitas o internistas; teorías autónomas

  1. Cuales son las fuentes del derecho internacional privado.

La ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina

  1. En que consiste la ley como fuente del derecho internacional privado.

Cada estado cuenta con un sistema específico de creación normativa la gran mayoría de normas creadas mediante un proceso legislativo o jurisprudencial son normas materiales o sustantivas. En un número menor hay otras normas, las adjetivas, que posibilitan la aplicación de las primeras, como es el caso de las normas procesales, las normas de conflicto que a su vez designan la norma que debe ser aplicada

EVOLUCION JURIDICA DE LA SITUACION DEL EXTRANJERO Y SU CONDICION DE ACUERDO CON EL DERCHO MEXICANO.

Es un desarrollo y proceso histórico.

El patronaje. Es la lo que le brindaba la polis,

LOS ANTECEDENTES CONTEMPORANEOS PARA LA DIVISION JURIDICA SON

  1. La ley de nacionalidad y naturalización
  2. Ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera

INTERNACION Y ESTACIA DE EXTRANJEROS EN MEXICO.

Calidad migratoria de no inmigrante:

INTERNACIÓN:

  1. Turistas: según la ley general de población son las personas que entran al país, con fines fundamentales de recreo o de salud y todas las actividades que realicen dentro no serán remuneradas, el plazo máximo de estancias es de 6 meses
  2. Transmigranté: extranjero que esta de transito en el país que solo tiene de permanencia en el país máxima de 30 dias.
  3. Visitantes: si puede ejercer alguna actividad lucrativa siempre y cuando sea honesta licita y cuente con el permiso de la autoridad correspondiente mexicana y el periodo es hasta de un año.
  4. Consejeros: estos visitantes vienen contratados por empresas para ocupar algún puesto de las mismas por lo tanto su actividad es remunerada pero también el permiso máximo que se les da es de un año y si su actividad lo obliga a abandonar el país este puede regresar con la misma calidad migratoria siempre i cuando no exceda su instancia fura del país mas de 30 días
  5. Asilados políticos: es el extranjero que huyendo de las situaciones políticas de su país puede ingresar al territorio nacional siempre y cuando cuenten con el permiso de la secretaria de relaciones exteriores y la de gobernación, demuestre que sus ideas políticas lo obliguen a abandonar su país el tiempo será determinado según su caso en ambas secretarias
  6. Refugiados: es el extranjero que huyendo de las situaciones políticas de su país puede ingresar al territorio nacional siempre y cuando cuenten con el permiso de la secretaria de relaciones exteriores y la de gobernación, demuestre que sus ideas políticas lo obliguen a abandonar su país el tiempo será determinado según su caso en ambas secretarias
  7. Estudiantes: es el que ingresa al país con fines u objetivos académicos ingrasa al país por el tiempo determinado que establezcan sus estudios y en casos de que lo abandone tiene 120 dias para regresar al país para conservar su calidad migratoria de estudiante
  8. Visitantes distinguidos: son todos los mandatarios de otros países
  9. Visitante local. Es aquel visitante que se encuentra en el país en las zonas fronterizas y su estancia máxima es de 3 días

CALIDAD MIGRATORIA DE INMIGARNTE.

ESTANCIA DE EXTRANJEROS:

  1. Rentistas: son los extranjeros que deciden establecerse en el país y cuyo sostenimiento dependerá de las inversiones o del capital que traigan de su pais o de cualquier parte del país, y que les sirva de demostración que de eso va a vivir
  2. Inversionista: es el extranjero que invierte en las instituciones mexicanas y esta sujeto a la legislación y reglamentación, a esta modalidad migratoria, se le aplica la clausula calvo
  3. Profesionales: si científico, académico, que es contratado para ejercer sus labores en empresas nacionales siempre y cuando no exista uno similar al país, y tiene la obligación de capacitar por lómenos a tres mexicanos
  4. Cargos de confianza: empresas que contratan servicios de extranjeros y cuya actividad es de tal carácter que solo compete a la empresa contratante
  5. Científicos: científicos o académicos que se contratan en el país por su alto grado de capacitación y están obligados a capacitar por lómenos a 3 mexicanos
  6. Familiares: son extranjeros que tienen algún lazo que los vinculan con familiares mexicanos y pueden permanecer de manera indefinida siempre y cuando sus familiares se responsabilicen sobre sus gastos.
  7. Artistas/deportistas: artistas que ingresan al país, con fines deportivos y artísticos, y su tiempo es indefinido o por el tipo de contrato.

SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL:

Tendencias: existen 2 tendencias básicas que son:

  1. Territorialitas (nacionales): dentro de el territorio mexicano

Esta tendencia se ve en primer lugar en el código civil federal en los articulos 13, 14, 15, 16, 17, 19, 24 y 25. También los podemos complementar con la ley y el reglamento de la secretaria de relaciones exteriores y propiamente en la constitución mexicana.

  1. Extraterritorialitas (internacionales): fuera del territorio mexicano
  2. Nuevas: contiene ambas

PROBLEMAS PLANTEDOS POR EL SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL.

Clasificación de los problemas planteados por el sistema conflictual tradicional.

Tendencias:

  1. Territorialitas
  2. Extraterritorialitas

ELEMENTO O PUNTO DE CONTACTO.

  1. Nacionalidad
  2. Lugar de la celebración del contrato
  3. Lugar de constitución del sujeto o empresa
  4. Lugar de cobro
  5. Lugar de entrega
  1. DETERMINA LA VISTA DEL CASO
  2. DETERMINACION DE LA LEY APLICABLE

CLASIFICACION DE LOS PROBLEMAS PLANTEADOS POR EL SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL.

NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA.

EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO POSITIVO EN MEXICO.

  1. Aplicación general de las leyes mexicanas.

El artículo 12 del código civil se refiere al sistema general de aplicación de las leyes mexicanas al establecer:

Las leyes mexicanas rigen a todas las personas que se encuentran en la república, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquellos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando estas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo además lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte.

  1. Determinación del derecho aplicario.

En el artículo 13 del código civil establecer 5 reglas básicas en el sistema.

  1. Las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho, deberán ser reconocidas;
  2. El estado y capacidad de las personas físicas se rige por el derecho del lugar de su domicilio;
  3. La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros;
  4. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal o en la República tratándose de materia federal; y
  5. Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho.
  1. APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO

Con forme a las reglas de conflicto establecidas en el artículo 13del código civil federal, se establecen varios criterios que son (5) y en formación de ellos el artículo 14 del mismo código nos establece:

ARTÍCULO 14.- En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:

I.- Se aplicará como lo haría el juez extranjero correspondiente, para lo cual el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho;

II.- Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando dadas las especiales circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas mexicanas o de un tercer estado;

III.- No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho mexicano no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;

IV.- Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y

V.- Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por diversos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de tales derechos. Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto. Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación.

CUESTIONARIO.

  1. en que articulo constitucional se establece el régimen jurídico de la propiedad inmueble del extranjero en México.

Articulo 27 constitucional

  1. de que articulo y que fracción constitucional se desprende la ley organica que rige la propiedad inmueble del extranjero en México.

El art. 27 en su fracción primera.

  1. Cual es el contenido temático de la clausula calvo.

La clausula calvo establece que la ley aplicable ante cualquier controversia internacional siempre será la ley nacional y se resolverá en los juzgados del país.

  1. Que artículos y que leyes establecen la condición jurídica de las sociedades extranjeras en México.

El código de comercio y la ley general de sociedades mercantiles.

  1. Que ley mexicana aborda la condición jurídica de los extranjeros en México.

La ley general de población

  1. Cuales son las técnicas más usuales para resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional.
  • El sistema conflictual tradicional;
  • normas de aplicación inmediata, y
  • normas materiales.
  1. A que se refiere el sistema conflictual tradicional.

Mediante esta técnica se intenta resolver el problema derivado del trafico jurídico internacional de manera indirecta con la aplicación de una norma jurídica que le de respuesta directa.

  1. A que se refiere las normas de aplicación inmediata.

Mediante esta técnica se intenta resolver de manera directa un problema derivado del trafico jurídico internacional con la aplicación de ciertas normas del sistema que por su naturaleza excluyen otro recurso (son estas normas de carácter territorialistas)

  1. A que se refieren las normas materiales.

Mediante esta técnica se intenta resolver de manera directa un problema derivado del tráfico jurídico internacional con la aplicación de ciertas normas del sistema que por su naturaleza tienen vocación internacional con exclusión de esta forma o cualquier otro recurso. (Normas internacionales)

  1. Que son los conflictos de competencia judicial en el ámbito internacional.

Esta técnica intenta determinar directamente la competencia de un juez o tribunal frente a un problema derivado del tráfico jurídico internacional con la aplicación de normas nacionales

CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL.

Todo estado esta interesado en que sus normas se apliquen correctamente, con ese fin han creado un sistema de aplicación del derecho, sistema que puede ser de naturaleza administrativa o judicial.

Las normas operativas de todo sistema judicial son principalmente las relativas a la competencia y al procedimiento. Por su función, estas normas son de aplicación nacional, en consecuencia, se consideran de aplicación general. El estado encamina la actuación del derecho mediante la aplicación de la norma general al caso concreto y a esto se le conoce como la jurisdicción, y la competencia a su vez es la medida de esa jurisdicción, por lo tanto se trata de decir: la aptitud del juez para ejercer la jurisdicción que le corresponde en un caso concreto. La competencia directa es entonces, en e sentido ahora empleado, el ejercicio de la jurisdicción por el juez en el momento de aplicar la norma general al caso concreto.

COMPETENCIA DIRECTA NACIONAL.

En algunos sistemas jurídicos, la decisión de la competencia por parte de los tribunales o jueces que da a criterio de cualquiera de ellos.

El derecho positivo mexicano brinda un importante catalogo de principios generales que pueden ayudar a plantear y resolver este tipo de problemas. Este es el caso de los artículos 24, del código federal de procedimientos civiles y el 156 del c.p.c.d.f.

Según el artículo 24 del c.f.p.c.

I.- El del lugar que el demandado haya señalado para ser requerido judicialmente sobre el cumplimiento de su obligación;

II.- El del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación;

  • El principio derivado de la lex esecusione, según el cual la ejecución del juez competente debe hacerse en razón del lugar donde deba cumplírsela obligación respectiva precisamente ese juez dictara las medidas ejecutorias que puedan desprenderece del incumplimiento de la obligación y velara por el cumplimiento de dichas medidas

III.- El de la ubicación de la cosa, tratándose de acciones reales sobre inmuebles o de controversias derivadas del contrato de arrendamiento. Si las cosas estuvieren situadas en, o abarcaren dos o más circunscripciones territoriales, será competente el que prevenga en el conocimiento del negocio;.

  • En este precepto se recoge el principio derivado de la lex reicitae además de tratarse de un principio de orden estrictamente territorial, el juez del lugar de ubicación del inmueble podrá llevar a cabo de manera directa las acciones referentes ha aquel o igualmente, podrá intervenir de manera directa para cuestiones relativas al registro de dichos bienes.

En este caso se trata además de un ejemplo típico de concurrencia simultanea, de competencia judicial y de competencia legislativa, es decir, determinada la competencia del juez, su ley material lex reicitae (será aplicable).

IV.- El del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales o del estado civil.

  • En este precepto se establece un principio derivado de la movilia sequntur personam (los bienes muebles siguen a las personas), con forme al cual se considera que el bien se encuentra en el lugar del domicilio del propietario. Dada la movilidad de este tipo de bienes su ubicación exacta se dificulta y por tanto debe vincularse con un contacto estable como el domicilio. En dichos preceptos el estado civil se asimila igualmente al domicilio con lo cual se conserva la tendencia hacia la ley del domicilio.

V.- El del lugar del domicilio del deudor, en caso de concurso.

  • Nuevamente se reproduce aquí la idea de la lex loci-executionis mencionada que concuerde en este caso con otro punto de contacto: el domicilio. Se trata de una cuestión de economía procesal y de protección al deudor al centralizar todas las acciones, pero también significa protección de los acreedores en la medida en que tendrán la oportunidad de conocer la existencia de otros acreedores, la naturaleza

VI.- El del lugar en que haya tenido su domicilio el autor de la sucesión, en la época de su muerte, tratándose de juicios hereditarios; a falta de ese domicilio, será competente el de la ubicación de los bienes raíces sucesorios, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto en la fracción III. A falta de domicilio y bienes raíces, es competente el del lugar del fallecimiento del autor de la herencia.

  • En este precepto existen varios aspectos desde el punto de vista formal aparece claramente una jerarquización de puntos de conexión.
  1. Domicilio del difunto
  2. Del lugar de los bienes raíces
  3. El lugar del fallecimiento del autor de la herencia

Es también competente el tribunal de que trata esta fracción, para conocer:

a) De las acciones de petición de herencia;

b) De las acciones contra la sucesión, antes de la partición y adjudicación de los bienes, y

c) De las acciones de nulidad, rescisión y evicción de la partición hereditaria;

  • A fin de proteger la unidad de la masa hereditaria, se establece la competencia del mismo juez que conoce del juicio sucesorio, pero esto tiene un limite: hasta el momento de la partición y adjudicación de los bienes; después, vuelven a aplicarse las normas generales respecto de duchos bienes: lex reicitae (la ley del lugar donde se encuentran los bienes) o movilia sequntur personam (los bienes persiguen a las personas).

VII.- El del lugar en que se hizo una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, cuando la acción que se entable no tenga más objeto que decretar su cancelación;

  • Aquí se trata de una confirmación del principio lex reicitae

VIII.- En los actos de jurisdicción voluntaria, salvo disposición contraria de la ley, es juez competente el del domicilio del que promueve; pero, si se trata de bienes raíces, lo es el del lugar en que estén ubicados, observándose, en lo aplicable, lo dispuesto en la fracción III.

  • los principios son 2:
  1. el establecimiento de competencia en función del único interés en presencia, que es el del promovente respecto de juicios de jurisdicción voluntaria
  2. la insistencia en el principio de lex reicitae

ARTICULO 25 cpcf..

En los negocios relativos a la tutela de los menores o incapacitados, es juez competente el de la residencia del menor o incapacitado.

ARTÍCULO 26 cpcf.-

Para suplir el consentimiento del que ejerza la patria potestad, y para conocer de los impedimentos para contraer matrimonio, es juez competente el del lugar en que hayan presentado su solicitud los pretendientes.

  • A diferencia del caso anterior, en el cual se establecen reglas precisas, en materia de tutela, con el fin de proteger a los menores o incapacitados, en las disposiciones que ahora no se ocupan.

Se atiende principalmente a la voluntad del incapacitado, pues será este, por el lugar en donde presente su solicitud quien determinara la competencia del juez. El caso de los impedimentos no ofrece mayor dificultad al entenderse que ese juez en dado caso, podría impedir la celebración de un matrimonio.

ARTÍCULO 27.- Para suplir la licencia marital y para conocer de los juicios de nulidad del matrimonio, es juez competente el del domicilio conyugal.

El propio juez es competente para conocer de los negocios de divorcio y, tratándose de abandono de hogar, lo será el del domicilio del cónyuge abandonado.

CUESTIONARIO PARA EL GLOBAL.

  1. En que consiste el interés del estado en cuanto a los conflictos de competencia judicial?
  2. A que se refiere las normas operativas de todo sistema judicial?
  3. En que consiste.

LA COMPETENCIA DIRECTA

Es el ejercicio de la jurisdicción por el juez, en el momento de aplicar la norma general al caso concreto.

Por competencia indirecta: se entiende el ejercicio de la jurisdicción por el juez o tribunal para llevar acabo el reconocimiento de la validez jurídica y, en su caso,

Art 121.

  1. El de carácter probatorio
  2. El ser considerada cosa juzgada, y
  3. En cuanto a sus efectos ejecutorios

La sentencia es la resolución judicial que dirime con fuerza vinculatoria, una controversia entre las partes, y establece una serie de echos en los que se fundan la parte resolutiva, resulta conveniente saber si de algún modo como prueba, es decir, determinar su valor probatorio.

Conforme al derecho positivo mexicano, se consideran documentos públicos, y por lo tanto por carácter probatorio, las actuaciones judiciales de toda especie, asi como los documentos expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones según lo establecido en los artículos 327 fraccion VIII del código de procedimientos civiles para el df. Y el 127 del código f.p.c. por cuanto a los cuanto a los documentos públicos extranjeros, requieren legalizarse ante las autoridades diplomáticas de o cónsules correspondientes (art 131 del c.f.p.c.). de esta manera las sentencias extranjeras, pueden considerarse documentos públicos, y al ser legalizados, tener fuerza probatoria.

El derecho positivo mexicano no es expreso en el tratamiento de las sentencias extranjeras para considerarlas cosa juzgada. De conformidad con el c.f.p.c. establece que la cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase salvo los casos expresamente determinados por la ley (art 354 c.f.p.c) con forme a este ordenamiento hay cosa juzgada cuando la sentencia a causado ejecutoria ( art 355) es decir, cuando ya no es susceptible de impugnación.

En el caso de la sentencia extranjera la legislación mexicana guarda cilencio.

PARA EL GLOBAL.

  • CUESTIONARIO.
  • Por escrito 2 veces a mano
  • Hacer un trabajo para hacer sobre el tema que mas nos intereso. 20 máximo 30 % del resultado final.



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Enviado por:Cristian Javier Leon Ramirez
Idioma: castellano
País: México

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