Derecho
Derecho Internacional argentino
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Evaluación Sintética del Conflicto Este/Oeste
La Guerra Fría se inició en 1917, fue un proceso de forcejeo entre Estados Unidos y Rusia, cuando los revolucionarios tomaron el poder, creando la Unión Soviética y declararon la guerra ideológica a las naciones capitalistas de Occidente.
Bloque socialista (China, Vietnam y los países del este de Europa).
China a pesar de ser comunista, se mantuvo en posición frontal ante la US, no hubo un proceso formal de integración para su participación en la Guerra Fría, pero tuvo sus episodios.
El primero fue la Guerra de Corea, que confrontó a Corea del N y del S, cuando en 1952 Corea del N viola los límites fronterizas existentes. Estados Unidos tubo participación activa.
El segundo la Guerra de Vietnam y otros que no enfrentaron directamente a las grandes potencias. Aunque Estados Unidos participó abiertamente en casi todas ellas, siempre bajo la cubierta de que era en representación de las Naciones Unidas.
El propósito fundamental fue lo que se denominó la Guerra de las Influencias de cada una de las grandes potencias.
La de la URSS se expresaba en un dominio casi total sobre las naciones que estaban bajo su control más de 30 años, se intensificó en 1949-50 cuando los soviéticos llevaron a cabo su primera explosión de una bomba atómica y los comunistas de China conquistaron todo el país, firmaron una alianza con Stalin pero Estados Unidos se negó a reconocer al nuevo régimen.
Con la aparición del régimen cubano, la US logró un área de influencia en las proximidades de Estados Unidos y penetró en la esfera de influencia del mismo. Luego de Stalin, Nikita le dio pleno respaldo a Fidel Castro, se establecieron misiles atómicos en cuba por lo que Estados Unidos dio ultimátum a la US quienes accedieron establecieron un bloqueo alrededor de cuba.
En 1955 la Guerra Fría se intensifica nuevamente cuando como respuesta a la OTAN, los países comunistas Albania, Hungría, Polonia, Rumania y la URSS firmaron una alianza militar para protegerse de los no comunistas de la OTAN, este pacto se conoció como “El Pacto de Varsovia”. La URSS intentó proteger a Alemania Oriental comunista de pérdida de población construyendo el muro de Berlín en 1961.
Cada superpotencia intento influir en las nacientes naciones de Asia, Africa, Oriente próximo y Latinoamérica.
En América del S, Central y Caribe los movimientos insurgentes y golpes de estado estuvieron enmarcados en este conflicto. La Doctrina de Seguridad Nacional surgida en la década del 60 influyó en toda Sudamérica, produciendo permanentes violaciones a los DDHH.
Calmados por la crisis, los soviéticos se debilitaron cuando los chinos se separaron de Moscú y los europeos del E comenzaron a mostrar su descontento. El nacionalismo demostraba ser más fuerte que el comunismo. Mientras tanto Estados Unidos luchaba en la Guerra de Vietnam.
La Confrontación de la Guerra Fría se mantuvo vigente en su etapa final en la zona europea con el problema de las Alemanias hasta que se produjo la caída del Muro de Berlín y las posteriores caídas de la URRS con el Glasnov y la y la Perestroika producto del resquebrajamiento interno, luego de la salida de Khrushcher.
Este episodio se conoce como Guerra Fría porque no hubo una confrontación militar directa entre las dos grandes potencias, pero se desencadenó una serie de confrontaciones, proceso de guerra diseminada, por lo que podríamos decir que tuvo sus secuelas en distintos países.
Fue una situación de tirantez internacional resultante de la sucesión de oposiciones entre URSS y EEUU.
Globalización y la Crisis del Estado Benefactor
El Estado de Bienestar ha entrado en una profunda crisis, para dar paso a otro tipo de Estado, “el ultramínimo”.
Las causas son de variadas índoles:
Demandas sociales en progresivo aumento, convirtiendo en un aparato lento y costoso, que podía sustentarse con un aumento constante de presión fiscal.
Produjo una reacción en cuyo fondo está la ideología neoliberal que mantiene la superioridad de la sociedad civil sobre el Estado. Como consecuencia se plantea la necesidad de reducir el aparato del Estado.
Manifestaciones más importantes:
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Intensa política de privatizaciones y reducción de gastos fiscales.
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Crisis financiera se inicia en la década del 70.
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Crisis financiera por la ruptura ente contribuyentes y beneficiarios del sistema de protección social (tendencias, demográficas, culturales y económicas).
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Incertidumbre sobre el futuro de las instituciones del Estado de bienestar se individualizan rompiendo el ciclo de solidaridad.
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Incapacidad de evitar la “exclusión”, desempleo, fenómeno de larga duración. Impotencia para asegurar las prestaciones sociales según evolución demográfica, derecho a jubilación no efectivo.
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Debilitamiento de los agentes sociales y políticos como sindicatos y partidos políticos.
En el aspecto económico los países deben ser competitivos, se cree que los países de altos gastos sociales disminuyen su capacidad de competir.
¿Qué es Globalización?
Fase más elevada de internacionalización, el conjunto de procesos tales como flujo de bienes, servicios, capitales, personas y tecnología, predominio hacia el mercado mundial.
Beck, dice que globalización es la ideología del mercado o del liberalismo. Procede de manera monocasual y economicista y reduce la pluridimensionalidad de la globalización a una sola dimensión “la economía” de manera lineal, y pone sobre el tapete las demás dimensiones, la globalización ecológica, cultural, política y social, para destacar el predominio del sistema de mercado mundial.
Creemos que no puede reducirse al ámbito de lo económico aunque este sea el más relevante.
Base Teórica de la Globalización
Desde el punto de vista “teórico filosófico”, Hayeck, Von Mises, Friedman, esta doctrina podría sintetizarse así:
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El mercado es el centro, lo resuelve todo.
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La lucha contra el Estado es prioritaria.
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La sociedad será siempre capitalista.
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El liberalismo lleva inevitablemente a la democracia.
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Hay que adoptar el modelo neoliberal que se impone en todo el mundo. La economía social es pasado.
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Hay que agrandar la tarta antes que repartirla.
En el plano político se manifiesta de la siguiente forma:
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El nacionalismo pertenece al pasado.
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La Soberanía Nacional es una supervivencia del pasado superado y en disolución.
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Las privatizaciones son la solución y con ella el capital extranjero, hay que desregular el sistema financiero.
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Un pensamiento unidimensional. La economía debe privar sobre lo político.
Latinoamérica
Han seguido los mismos pasos que los Estados desarrollados:
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Desregulación y disminución de la intervención del Estado en la economía, eliminar trabas legales de las multinacionales para poseer empresas.
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Reformas estructurales, existencia de un Estado de Derecho, división de poderes, democracia y reconocimiento de derechos sociales.
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Condición para las inversiones masivas de capitales es la “seguridad jurídica”.
El Estado
La presencia del sector público en la economía es objeto de una profunda revisión a partir de la década del 70 tanto, por razones:
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Exógenas (fenómenos de la globalización)
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Endógenas (estancamiento de los ingresos públicos, presión fiscal, efectos negativos en trabajo y ahorro, el gasto público en aumento, déficit público, alto interés, menos inversiones).
Acciones llevadas a cabo
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Fortalecimiento del marco jurídico.
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La provisión de un marco de estabilidad macroeconómica.
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La internacionalización de la economía, descentralización de la gestión.
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Privatización del sector público, mejora su eficiencia, modernización de la Administración.
Existe cierto consenso sobre las finalidades básicas de la actuación estatal, libertad, equidad, eficacia y solidaridad.
Valoración del proceso
La privatización resuelve unos problemas pero plantea:
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Disminución del peso del sector público.
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Hace descender el déficit presupuestario (no en Argentina).
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Mejora la calidad del servicio.
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Falta de interés del sector privado por servicios no rentables.
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Monopolio u oligopolio, clientela cautiva.
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Encarecimiento del servicio o mala prestación.
El problema de la Administración Pública es un problema común de los países occidentales y va unida a la crisis del Estado de Bienestar.
Se considera que el modelo burocrático basado en los principios de jerarquía, uniformidad e impersonalidad, es lento, costoso e incapaz de responder a las demandas sociales.
El planeamiento afectó al globo y el sector público de la economía, debe modernizar el aparato organizativo.
El Estado de Bienestar es el prestador de servicios, dentro de este ámbito, hay una conjunción de elementos: soberanía, territorio, sociedad y gobierno.
Modernización de la Administración, conjunto de fenómenos de adaptación.
Factores que impulsan la globalización
Globalización económica impulsada por:
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Comercio Internacional, empresas transnacionales, sin banderas, acciones, FCI
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Movimientos de factores productivos: trabajo, capital financiero y tecnología.
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Multinacionales se transforman en globales.
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Políticas de integración económica, multilateralidad, como GATT y la OMC.
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Integración Regional, UE, Mercosur.
Empresas Multinacionales y Producción Global
Castells: la mayor transformación que subyace es la que atañe a la globalización de la producción y la distribución misma, redes de producción transnacionales que originan un sistema basado en una combinación de alianzas estratégicas y proyectos de cooperación especifica.
Hay que decidir que fabricar, donde hacerlo, conque proveedores, para que mercados y todo ello a escala mundial y estrategia global.
Impulsar estrategias de alianzas globales por alguna de las tres razones siguientes:
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Aumento de la competencia en los mercados domésticos.
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La importancia de los clientes multinacionales.
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Necesidad de sinergias y repartir costes entre distintos socios para obtener en la competencia global.
Las políticas de integración económica
Los movimientos de integración económica entre países de distintas regiones generan formas de proteccionismo que dificultan la practica del libre comercio dentro de cada bloque, barreras frente a terceros países.
Algunos autores sostienen que sé esta viviendo un proceso de “Regionalización”.
Alain Touraine, dice que, mermada o anulada la capacidad de los pueblos para decidir sobre sus economías, políticas económicas, porque las decisiones pasan a depender de poderes supranacionales y no elegidos democráticamente.
Se ha producido una verdadera mundialización de la economía. Emerge una incompatibilidad entre “la eficiencia y la equidad”.
Globalización y gobernabilidad
Jean Paul Fitoussi: viene acompañado de una ideología del mundo, predominan ideas de precios, el equilibrio presupuestario, la libertad de capitales. Los gobernantes deben jugar el juego del mercado.
Grandes fuerzas económicas transnacionales ponen en peligro la capacidad del Estado para consolidarse como promotor y constructor de instrucciones y acuerdos parlamentarios, de manera que los mercados condicionan y modifican las políticas económicas de los gobiernos, imponen ajustes cambiarios. Predomina el criterio de “Gobernabilidad Económica Internacional” entendido como “sistema de reglas y mecanismos de regulación en una esfera determinada de actividad, capaz de funcionar eficazmente aún cuando no estén imbuidos de autonomía formal”.
Los gobiernos pueden tomar medidas puntuales, pero en términos generales la solución a las crisis financieras se encuentran fuera de los Estados actuando por separado.
Los gobernantes se pliegan a las consignas generales de los organismos mundiales como el FMI, BM, etc. En la actualidad, más de la mitad de las economías del mundo no son de los países, sino de las empresas.
La dificultad de gobernabilidad de los Estados
Los factores que determinan la gobernabilidad son la relación de los gobiernos / gobernantes con la demanda, apoyo, recursos de los ciudadanos y grupos sociales.
Para que este proceso sea equitativo las instituciones Nacionales deben tener legitimidad y credibilidad interna y externa.
Algunos han considerado que frente ha este fenómeno se precisa un mecanismo multilateral de alerta temprana de potenciales crisis (crisis asiática):
Normas e Instituciones que regulen el sistema económico mundial. Se reclama la incorporación de la ONU, al triángulo formado por el FMI, BM y OMC.
George Soros: a los mercados votan todos los días, fuerzan a los gobiernos a tomar decisiones y medidas impopulares ciertamente los mercados son los que tienen sentido de Estado. A pesar de los grandes beneficios que aportan la globalización a la economía también aportan fallas como, mercados financieros son centros de periferia y tienen dificultad de grabar el capital.
Ambito Local y Ambito Global
En el marco de la UE ya el Tratado de Maastricht, se establece claramente la armonización entre lo local y supranacional mediante el principio de la subsidiaridad.
La integración de Europa es prioridad para todos y hay que crear estructuras unidas para la defensa, la política exterior y la legislación social, pero preservando el Estado/Nación. Se pide otro Estado, pero no menos Estado.
DEUDA EXTERNA
Deuda: es una obligación contraída por algún tipo de compromiso adquirido. Se refiere a capital prestado con beneficios de intereses.
La deuda puede ser interna (con los residentes del país) o externa (con personas físicas o jurídicas del exterior).
También pueden ser públicas o privadas.
El acreedor puede concordar la deuda.
Se puede contraer con:
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Estados
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Instituciones Financieras.
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Bancos.
Los créditos con organismos internacionales no integran la deuda externa, solo con bancos y Organismos internacionales.
Crisis Sistema Económico Mundial
A partir de 1966 se agota el modelo de E social, se agrava la inflación.
1969 presión salarial en Europa.
1971 Estados Unidos suspende la convertibilidad al dólar.
Los países continúan con la expansión monetaria y crecimiento.
Aumenta la especulación políticas restrictivas.
Los países de la OPEP usan los precios del petróleo como defensa.
A partir del 70, crisis del petróleo, ecológica, provisión por movimientos nucleares, escasez mundial de alimentos y MP, recesión.
Características
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Crisis Total (política, social, económica y moral)
USA es cuestionada como regulador mundial, sus capitales estaban en países periféricos a altas tasas de retorno.
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Ingobernabilidad del Capital
Se creía que él E podía controlar el capital pero caen las tasas y los capitales huyen a un mercado financiero transnacional.
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Ingobernabilidad del Trabajo
Las grandes fabricas favorecían la solidaridad colectiva. Gran poder de los sindicatos, provoca que los empresarios retrasen la innovación tecnológica.
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Ingobernabilidad de los países periféricos
Gran movimiento de revoluciones. Aparece el Tercer mundo. La URSS impulsa la vía pacífica al socialismo. Las revoluciones que triunfan no son sociales no obreras, produce crisis ideológica en la izquierda.
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Crisis moral
USA era el garante de la paz mundial y no quiere abandonar Vietnam. Se masifican el consumo y la educación superior. La sociedad comunista alcanza sobre él E social.
Mecanismos que originaron la deuda
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Financiamiento del déficit: en los países industrializados sus balanzas se compensan mediante el reciclaje de petrodólares y aumento de importaciones productores de petróleo. Los países productores de MP se benefician en menos medida con petrodólares de préstamos o títulos de donación, pero permitieron cubrir parte del déficit de cta. Cte., por lo que tuvieron que recurrir al financiamiento de los mercados de capitales de los países desarrollados, el FMI y otros.
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El Papel del Euromercado: dinero sin nacionalidad, reglas ni controles. Gran oferta del dólar por gastos de la Guerra de Vietnam que debilito al dólar quebrando el sistema existente. En 1971 se desvincula el oro - dólar.
Préstamos fáciles y baratos a mayor tasa de riesgo. No se endeudaban con los gobiernos sino con los bancos.
Los fondos provenían mayormente de la OPEP que exportaba capital.
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Endeudamiento sin precedente: para cubrir la balanza de pagos, todos lo países debieron pedir préstamos (sobrendeudamiento) crítico para países en subdesarrollo implica aumento en las reservas de USA y bancos comerciales, esto se convierte en un elemento que pueden tener efectos inflacionarios. El euromercado principal fuente de liquidez internacional pero da lugar a acumulación de deuda externa.
El FMI actúo como institución de ayuda al comercio exterior, se creo involuntariamente en un mercado financiero internacional para resolver los problemas de déficit de la balanza de pagos sin tener visión general del endeudamiento. El control de la liquidez internacional del FMI es controlada por los bancos privados, especialmente por USA. Todo dependería de la Junta Federal de la Reserva del congreso Norteamericano.
A partir de 70 el FMI hace ajustar a América Latina para que pueda resolver sus deudas (recesión y desempleo), él los 80 hubo pérdidas.
A partir de 80 se corta el financiamiento.
Desencadenante en América Latina
1982 México informa que no puede pagar los intereses quiebran muchos bancos. Cavallo estabiliza la deuda privada.
Errores de políticas económicas.
Aplicación de políticas monetarias restrictivas de los países industrializados, mayor tasa de interés provocó un aumento del peso del servicio de la deuda externa.
Descenso de valor exportador, aumento de intereses y remisas por amortización.
Se originó cuando los bancos privados competían por colocar sus excedentes y aplicación de estrategias de desarrollo basada en el endeudamiento exterior de los países de América Latina.
La crisis Argentina
Estrategia centrada en el sector financiero sin beneficio a los grandes sectores de la economía (Martínez de Hoz).
La sobrevaluación del peso llevo a los productos a una pérdida financiera, a través de la compra de dólares o artículos importados, crisis de competencia, encarecimiento del crédito, disminución del poder adquisitivo de la población.
1981 la inflación y recesión hicieron caer el salario real y la ocupación, consecuencia la deuda.
1985 Surruouille - Plan económico austral para estabilizar la economía a corto plazo. Se congelaron precios y salarios, se regularon cambios y tasas de interés, se suprimió la emisión monetaria para equilibrar el déficit fiscal. Se logro frenar la inflación.
1986 vuelve la inflación, debido al derrumbe de los precios mundiales de cereales.
1987 nuevo plan económico sin fuerza política.
1989 cae el radicalismo, los bancos aceptaron reprogramar las deudas ya contraídas.
Latinoamérica comenzaba sus ajustes, a través de compresión de importaciones y uso de reservas a corto plazo. Representaban mercados dinámicos para la exportación de productos de países industrializado.
Planes de reducción de deuda:
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Plan Rohatyn - Baker
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Plan Brady (fines de los 80) plantear vender activos físicos del E a privados y así reducir la deuda, los privados pagarían con bonos de la deuda Bonex. Canje de naturales por deuda.
Consecuencias
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Alta deuda social interna
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Aumento de desigualdad en América Latina y el Primer Mundo
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Disminución del salario real
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Aumento urbanización y desempeño
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Aumento de deterioro del trabajo
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Aumento de urbanización y desempeño
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Empeoraron condiciones de vida
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Tasa de inversión negativa
DIP: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Emanan de la voluntad expresa o tácita de los E, de regular las relaciones mutuas mediante la coordinación entre los sujetos.
Características del DI
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Derecho de “coordinación” entre los sujetos - Dupuy
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Derecho escrito y sistematizado en ciertos códigos, pero la mayoría en “costumbre”.
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No existe un poder supremo de justicia que controle a todos los E, fuente como la ley ni organismo legislador central.
Factores incidentes en la formulación o reformulación del DI
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Geográfico: Se intenta explicar el origen de los espacios sometidos a la soberanía nacional y a los distintos estatutos de internacionalización.
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Histórico: Nos permite establecer la ley aplicable.
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Técnico. Cambia la formulación del DI. Ejemplo: internacionalización de la Antártida.
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Económico: importante en organización de sociedades internacionales, con otros factores modifican al DI. Ejemplo: la crisis del petróleo y la creación de la OIP.
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Político: proyección del concepto de política nacional al orden internacional.
Actores de la Comunidad Internacional
Sujetos: todo ente que goza de algún derecho o debe cumplir alguna obligación en virtud de ese ordenamiento.
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Estado (sujeto y agente)
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OIG (sujeto y agente)
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Hombre (sujeto pero no creador, no normatiza)
Organismos Internacionales
Organizaciones Multinacionales Financieras: FMI, BM
Empresas Multinacionales y Grupos de Presión: medios (AFA) que pueden generar con su conducta cambios en el DIP:
Pero ello no genera DI, los gestores del DIP son los sujetos de este.
Sujetos atípicos:
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Santa Sede: por los acuerdos de letran (bilateral) de 1929, se crea un E en roma con el nombre de ciudad del Vaticano. Su creación obedeció a la necesidad de asegurar la libertad e independencia de la misma para el cumplimiento de su misión.
Puede realizar tratados llamados “concordantes” que regulan cuestiones mixtas que interesan tanto al E como a fines específicos de la Iglesia. Capacidad jurídica limitada.
Es observador en la ONU, OEA, UNESCO, FAO, OMS y miembro de varios organismos especializados.
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Soberanía Orden militar de Malta: sujeto reconocido por algunos E. Orden religiosos que depende de la Sta. Sede, regulada por el ordenamiento canónico. Asume derechos y deberes internacionales frente a terceros E quienes lo reconocen como sujeto de DI. Mantiene en la actualidad relación diplomática con 15 E (Arg).
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Concepto de comunidad Beligerante: cuando el levantamiento en armas adquiere control sobre el territorio establece un gobierno con un instrumento que posee cierta capacidad militar y conduce las operaciones de acuerdo con las leyes de la guerra, y capacidad como sujeto de DI para administrar el área bajo control y comprometer su responsabilidad I.Esta situación debe ser reconocida por el gobierno establecido y por terceros E.
En el DI existen 2 clasificaciones de normas
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Normas imperativas: no admiten acuerdo en contrario, solo por una norma ulterior de DI general que tenga el mismo carácter, son tomadas de las costumbres internacionales.
Ejemplo: el cumplimiento de “buena fe” de los tratados internacionales.
Los E están obligados a solucionar sus controversias “pacíficamente”.
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Normas Dispositivas: admiten acuerdo en contrario.
Ejemplo: negocio jurídico comercial, puede ser modificado si las partes así lo desean previéndolo por escrito en primer instancia.
Derecho de Coordinación (DIP)
Lo posee el DI, son normas creadas por dos o más E donde solo se obligan en su relación mutua.
Derecho de Subordinación
Lo posee el Dinterno, obligatoriedad al mandato de la norma.
La distinción entre derecho de coord. y de subordinación se basa en el grado de centralización o descentralización, para la creación y aplicación de sus normas.
Derecho Internacional Universal
Obliga a toda la comunidad I, solo una norma de ese sistema puede ser modificada o derogada por el acuerdo unánime de todos los E.
Derecho Internacional General
Creada por un gran número de E, entre los cuales se encuentran las grandes potencias de la comunidad mundial.
Diferencias con el DIPr: basado en el objeto o sujetos a quienes esa norma va dirigida.
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Carencia de Organo Legislador: No hay organismos normativos centralizados.
En el derecho interno los sujetos son personas de existencia física o ideal, las relaciones son de subordinación entre el sujeto y el derecho.
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Carencia de Juez Obligatorio: carece de órgano jurisdiccional de aplicación obligatoria. En el derecho interno hay jurisdicciones fijada, territorio (fueros, materias).
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Carencia de Vínculo de subordinación sujetos: no existe órgano superior a los sujetos que pueda ejecutar el control de respeto a la norma y cumplimiento. Voluntariedad: los sujetos quieren regular sus conductas creando el derecho de coordinación relación voluntaria.
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No hay organismo centralizado de derecho: en derecho interno existe función tipificada, con un legislador que posee la faculta de dictar normas (quien debe legislar)
En DI no hay leyes establecidas, la norma se dicta de acuerdo a la necesidad y voluntad de las partes. Organos descentralizados
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Solución de Conflicto no obligatorio: puede ser elegida la jurisdicción a la que quieran como medio de solución del litigio o puede no resolverse.
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No posee sanción tipificada: En el derecho interno hay aparato coactivo. En el DI el aparato coactivo es el Consejo de Seguridad, no hay obligación de dictar sentencia (coactivo relativo).
Solución desde el enfoque interno
Los E pueden establecer que las normas I deben ser incorporadas a través de disposiciones de Dinterno.
Las constituciones más modernas, tienden a asignar la prioridad a los tratados sobre las leyes internas.
Fuente de DIP: procedimiento a través de los cuales nace, se modifica o extingue el DI.
Formas en que él DI se expresa o manifiesta y al que los sujetos se refieren para legalizar sus conductas, causas, orígenes que dan nacimiento a la norma jurídica.
Fuentes Materiales: factores que provocan la aparición y determinan el contenido de la norma. Son causas, orígenes o influencias que dan nacimiento a la norma jurídica y de las cuales él DI se nutre y desarrolla.
Fuentes Formales: son aquellas que tienen contenido obligatorio y naturaleza jurídica. Aparecen en dos tratados leyes y luego en el art.38.
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Proceso de Creación o fuentes Autónomas:
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Fuentes formales en sentido restringido: Son aceptadas por el ordenamiento jurídico vigente (modos o procesos válidos a través de los cuales el DI es creado)
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Fuentes formales en sentido amplio: constatan la existencia de una norma a través del resultado mismo del proceso.
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Modos de Verificación: Evidencian la existencia de la norma jurídica I ante los procesos de creación válidos para el ordenamiento jurídico I.
ART. 38
Estas normas son obligatorias para todos los E de la comunidad I.
La obligatoriedad nace de la práctica reiterada y común de los E al aceptar las fuentes enunciadas en esta norma, como expresión del DI consuetudinario.
Por tratarse de normas dispositivas de DI general los E pueden dirimir sus controversias fuera de las normas contenidas en el art. 38.
Fuentes Principales: son los tratados, la costumbre y los principios generales del derecho. La equidad puede llegar a ser una fuente principal si media la expresa voluntad de las partes para que el tribunal falle ex aequo et bono.
Son los procesos a través de las cuales el DI es creado
Son fuentes formales en sentido restringido.
Todas gozan de idéntica jerarquía. Ante un conflicto entre normas jurídicas expresadas en fuentes diferentes, la Corte decidirá cual es la norma pertinente.
Idéntico criterio se aplica con los principios generales del derecho en su relación temporal con las otras fuentes principales de derecho.
Fuentes Auxiliares o Evidénciales o Subsidiarias: son la jurisprudencia y la doctrina de los autores. Medios subsidiarios para determinar la existencia de normas jurídicas. No crean normas jurídicas, por lo tanto la norma deberá reconocer siempre por antecedente, en su proceso de creación a una fuente principal.
Son fuentes formales en sentido amplio.
La Corte, cuya función es decidir conforme al DI las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
Las Convenciones Internacionales; sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los E litigantes.
La costumbre Internacional; como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
Los Principios Generales de Derecho; reconocidos por las naciones civilizadas.
Las Decisiones Judiciales y las Doctrinas de los Publicistas; de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 59.
CONVENCIONES INTERNACIONALES
Pacto, acuerdo, acta, compromiso, siempre significa el mismo negocio jurídico, mismo objeto.
La constitución de la OI nace de un tratado I.
La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.
2. COSTUMBRE: practica común y reiterada, general y uniforme que realizan dos o más E aceptada por estos como obligatoria o correcta tomándola como derecho. Los propios destinatarios las crean, modifican o extinguen. Es fuente dinámica.
Elementos Constitutivos
La doctrina de un E para ser considerado como elemento constitutivo de una costumbre internacional, deberá ser siempre un acto, concluyente, emanado de los órganos o agentes dotados de competencia internacional.
Este acto propio o unilateral de un E, deberá ser a su vez “concordante” con el contenido de otros actos, propios o unilaterales de otros.
Para la doctrina tradicional esta práctica común de los E deberá ser reiterada en el tiempo y depende de la naturaleza de las conductas, frecuencia de repetición y de su publicidad y generalidad.
La repetición de los actos propios de los E deberá ser constante y uniforme para evidenciar la continuidad del comportamiento de estos durante el proceso de formación de una costumbre internacional.
No es necesario que de un proceso formativo hayan participado todos los E de la comunidad I, bastará la concurrencia de la mayoría de ellos.
Toda norma consuetudinaria de tipo general no es necesariamente por esa sopla característica una norma imperativa de DI general.
La calidad de imperativa de una norma dependerá de la aceptación y el reconocimiento del carácter de tal, por la comunidad I de E en su conjunto y no del solo hecho de la partición en el proceso creativo de la comunidad I.
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Elemento Psicológico: Es necesario durante el proceso formativo de una costumbre, consiste en la aceptación tácita y pasiva que implica aquiescencia sobre su obligatoriedad.
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Elemento Material: deberá ser concordante en el tiempo. Es antecedente formativo de una norma. Para poder evidenciar tiene que darse estas características: repetición, publicidad y generalidad.
Período Formativo
Se prueba a través de la práctica de los E, por los documentos diplomáticos, sanción de leyes, declaración de representación (periódica), correspondencia diplomática.
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Costumbres Generales: ámbito universal, obligan en principio a todos los E, salvo objetores persistentes, que en el proceso de conformación de la costumbre se opongan tenazmente, para este no se aplica
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Costumbre locales o regionales: ámbito de aplicación más reducido. Puede involucrar a una región determinada. Ejemplo: Derecho de asilo.
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Costumbres bilaterales: Ejemplo: derecho de paso civil.
Prueba de la costumbre
La actitud de un E hacia una costumbre se exterioriza a través de declaraciones que evidencian su acción o reacción contra la misma.
Un objetor persistente, sería quién se opone en el período de formación de una manera inequívoca y expresa.
Para las costumbres generales: El que las invoca dice que la costumbre esta vigente, La otra parte tiene que demostrar que no existe tal costumbre.
Costumbres particulares: se tiene que probar que existe tal costumbre.
Como interpreta la Corte a la Costumbre
Como algo que ya esta vigente (declara la vigencia de una costumbre ante un fallo, sin mayores pruebas).
Como cristalización de una practica que esta en formación (todavía no consolidada). Un fallo de la Corte la reconoce y lo pone en plena vigencia (le da forma).
Crea costumbre a través de un fallo.
Derecho consuetudinario y nuevos Estados
Los nuevos E podrán cuestionar la obligatoriedad de toda norma general (excepto de las normas imperativas) de ese derecho a través de actos concluyentes opuestos a ella, o bien por medio de actos reiterados de protesta.
La actitud de nuevos E ha sido en general la de aceptar las normas I, cuestionando aquellas que se presentan como resabios de la dependencia colonial o como excepción de un poder hegemonía.
En la actualidad, una costumbre I presume la aceptación del derecho por parte de los nuevos E.
Costumbre y OI
Como sujeto de DI, por medio de sus practicas reiteradas y concordantes con las de otro sujeto de participar en la creación de normas consuetudinarias.
Esta sujeta a las limitaciones impuestas a su condición de persona jurídica por el mismo estatuto constitutivo.
La Codificación del DI (Convención de La Haya)
La comisión de DI se dedica a la elaboración de proyectos codificadores para el desarrollo progresivo del DI, labor emprendida por la ONU. La labor de la CDI tiene solo por objeto otorgar a los E bases científicamente sólidas de discusión, contenidas en anteproyectos de convenciones codificadoras para el momento en que estos se reúnan en una Conferencia I.
La codificación es el proceso de ordenamiento y sistematización del derecho existente y aún el derecho deseado, formulado en un cuerpo orgánico de normas escritas; es plasmar en un tratado las normas preexistentes del DI. Tiene 3 funciones:
Confirmatoria: hubo normas preexistentes acordadas entre los E.
Derogatoria: nuevas normas, modifican al derecho derogado las costumbres anteriores.
Innovatoria: crea donde no había norma preexistente.
La codificación del DI se materializa en una Convención I. Es siempre la voluntad inmediata de los sujetos del DI, la que crea la norma codificada.
3. PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO
Son comunes a todo orden jurídico y se encuentra bien descripto en el DI:
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Buena Fe
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Equidad, es invocada como medio para atemperar, completar y suplir el derecho. Nunca se usa en contra de un tratado.
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Prohibición del abuso de derecho
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Ejecución
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Prescripción obligatoria a reparar principios procesales.
Diferencia con los Principios del Derecho Interno
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Reconocidos por los E civilizados: sonson aplicados por loe E internamente, no necesita de una costumbre antecedente como fuente creadora de DI:
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La corte los ha aplicado: obligatoriedad de reparar el perjuicio ocasionado.
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Principios generales de DI: no son por si mismos fuentes creadoras de DI.
Jurisprudencia o doctrina de los Publicistas (modo auxiliar)
Conjunto de decisiones jurídicas, fallos que elaboran los tribunales y la doctrina de los juristas como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, de constituir precedentes creadores de normas jurídicas I.
Cuando una costumbre no fue formada con precisión la Corte verificará el contenido y alcance de aquella.
La CIJ no ha hecho referencia en sus opiniones consultivas o fallos publicistas, mencionaron en forma genérica a la “doctrina” y a los “ensayos”.
Los E fundamentan jurídicamente sus políticas I evaluando las opiniones de sus asesores legales, quienes en cierta forma desarrollan las actividades críticas de los publicistas.
Fuentes no enumeradas del Art. 38:
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Actos Unilaterales de los E.
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Resoluciones de las OI.
Actos Unilaterales de los E
Resolución declarativa de la Asamblea General de la ONU
Manifestaciones de voluntades emanadas del E que tienden a producir ciertos efectos jurídicos (actos diplomáticos tales como el reconocimiento, renuncia, protesta, notificación, promesa, etc.)
En principio el E no esta facultado para crear por si solo normas jurídicas I, pero cuando esos actos unilaterales incompatibles con el derecho positivo son tratados por otro E pueden constituir precedente de una nueva norma jurídica I (lo que no implica aceptarlo como creadores de norma). Los E crean normas a través de las llamadas fuentes principales, por tanto no es posible concebir una norma I cuyo proceso formativo solamente participo un E (ejemplo, ensayos nucleares).
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Reconocimiento: cuando un E reconoce otro E o gobierno o comunidad beligerante insurrectos.
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Protesta: deja a salvo circunstancias más a la diplomacia que a lo jurídico de ser fuente de derecho.
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Renuncia a un derecho: notificación de una accion de un E a otro.
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Promesa: el E queda comprometido y se lo puede exigir, oferta, revocación.
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Documentos de actos propios: un E ejecuta una acción que compromete el derecho de otro E, este lo acepta y no protesta. Esto genera que después no alegue la existencia de este derecho por no protestar en el momento adecuado.
Actos unilaterales de los E como sujetos
El E no se encuentra facultado para crear por si solo normas jurídicas I, por lo tanto su actividad como sujeto del DI se remite a la aplicación o no violación de una norma jurídica existente.
Considerar un acto unilateral como precedente no implica aceptarlo.
Actos unilaterales de los E como agentes generadores de derecho
Los E como agentes generadores, crean normas jurídicas I, a través de las fuentes principales.
PRINCIPIO DE ESTOPPEL
Argumento que usa el E, da imperium valido para rechazar reclamaciones dadas por un E que con su conducta anterior había dado lugar a que otra parte en controversia hubiera presumido se consentimiento, aquiescencia con determinados hechos o situaciones.
TRATADOS
Es un acuerdo de voluntades obligatorio entre dos o más sujetos de DI que tiende a crear, modificar o extinguir derecho de este ordenamiento, es escrito para regular las relaciones con el DI.
Puede ser entre Estados, Estados y OI, o entre OI, también puede celebrarse en forma verbal (algunos).
Para la Convención de Viena un tratado es todo acuerdo entre E, celebrado por escrito y regido por el DI.
Fundamentan su validez en una norma consuetudinaria que establece que estos son hechos para ser cumplidos, pacta sunt servanda.
Características
Documento escrito: registra las conductas por las que se modifican los sujetos.
Registra los acuerdos I.
Se puede dar entre diferentes sujetos de DI.
Tienen competencia en materia internacional.
A. De acuerdo a la cantidad de sujetos
Bilaterales
Multilaterales
B. De acuerdo a la forma de celebración
Simplificada: Negociación y Firma.
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“notas resérvales” (documentos).
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Dentro de una conferencia Internacional: ejemplo: OPEP nace en una conferencia .
Buena Fe y debida forma: puede ser bilateral o multilateral.
De acuerdo a nuevas incorporaciones
Abiertos
Cerrados
De acuerdo a contenido u objeto
Naturaleza Contractual: intercambio comercial.
Naturaleza Normativa: Ejemplo: Convención de Viena
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados 1969, solo para tratados entre Estados.
Un tratados esta formado por:
Preámbulo: donde consta propósitos, partes que intervienen, identificación en general del tratado.
Parte dispositiva: redactado en forma de cláusula o artículos.
Documentos anexos: disposiciones complementarias del texto.
Ambito de validez de la Convención sobre el derecho de los tratados
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Ambito de validez personal: necesidad de que el acuerdo se celebre por escrito y entre E, no desconoce el valor de otros negocios jurídicos I.
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Ambito de validez temporal: la Convención se aplica a los tratados celebrados después de su entrada en vigor, aunque se admite que ciertas disposiciones se apliquen con relación a los que ella no haya entrado en vigor.
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Ambito de validez territorial: un tratado en vigencia es obligación para las partes sobre la totalidad de su territorio.
Etapas de la formación de un tratado
Negociación: Ofertas y contra ofertas. No necesitan plenos poderes los jefes de E, jefes de gob, minist de RI que no necesitan plenos poderes. Si necesitan plenos poderes los Jefes de misiones diplomática, Cónsul. Estas personas solo pueden negociar y adoptar el texto del tratado sin necesidad de autorizar especial.
Este proceso no tiene un tiempo fijo de duración. Es diferente si es multilaterales o bilaterales.
Multilateral: estar acreditados, con plenos poderes.
Firma: Acto por el cual los negociantes establecen mediante su firma, que el texto que tienen a la vista es aquel que ellos han adoptado y hacen plena fe.
Adopción y autenticación del texto, los E fijan los términos del acuerdo redactando el texto del tratado. Este se adopta cuando todos los negociadores expresan consentimiento. Cuando la negociación es en una conferencia I hasta que 2/3 de los representantes den la conformidad. Con la firma todavía no es obligatorio pero ya existe como cosa.
Bilateral simplificado puede coincidir el momento de la firma con el de entrada en vigencia o intercambio de instrumentos de ratificación.
Multilateral simplificado no hay instrumento de ratificación, se envían las notas reversales al E donde se negocio para que sean recibidos por el E receptor y este comunica como se recibió, la fecha y si hubo reservas o no. Para autenticar el texto debe tener 2/3 de la negociación.
Aprobación: la aprobación o no la efectuara o no, la aprobaron, sin modifican del texto del tratado y solo podrá incluir reservas según la CN, el PL (a través de una ley publicada) y Presidente declarara que la república se obliga a cumplirlos mediante la ratifican. El Presidente no puede obligar al E si no media la aprobación del tratado por el Congreso de la Nación (art. 75 inc 2 CN).
Ratificación: El hecho que un plenipotenciario haya firmado el texto de un tratado no significa que el E al cual representa esta dispuesto a cumplirlo. Para ello es necesario que el E manifieste expresamente su voluntad de obligarse por el tratado.
Para los tratados simples, esa voluntad coincide con la firma.
En los complejos la voluntad se expresa en un instrumento de ratificación.
En tratados multilaterales abiertos la manifestación de la voluntad de obligarse se llama adhesión. Luego canje de instrumentos (notas reversales) y el acto I de ratificación, y deposito.
Luego de la ratifición, se pueden modificar el texto con reservas. Una vez aceptado por el Congreso se incorpora como ley interna.
En el derecho Argentino el proceso de conclusión de tratados de buena y debida forma hay estas etapas:
Negociación (PE), Firma (PE), Aprobación (Congreso) y Ratifición (PE). Se perfecciona por la ratificación, no por la aprobación. Los instrumentos de ratificación o de adhesión llevan la firma del Presidente y el refrendo del Ministro del ramo.
Entrada en Vigencia
Cuando todos los E negociadores hayan expresado el consentimiento en obligarse.
Los tratados ejecutivos entran en vigencia a partir de la firma o de la fecha establecida en el mismo.
Los tratados bilaterales lo hacen a partir del canje de instrumento de ratificación.
Los multilaterales el procedimiento regular es el del deposito del instrumento de ratificación en la cancillería de alguna de las partes en el tratado.
Reservas: son declaraciones unilaterales hechas por los Es en el momento de obligarse (firma, ratificación o adhesión) con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones de este en su aplicación al reservante, salvo que estas estén prohibidas en el texto o sean incompatibles con el objeto y fin de la convención.
Las reservas pueden ser interpretativas o de exclusión de cláusulas.
Se considerara que la reserva ha sido aceptada tácitamente si no se ha formulado ninguna objeción dentro de 12 meses siguientes a la fecha en que se haya recibido la notificación de reserva.
La reserva será considerada parte del tr cuando al menos 1 de los Es contratantes la acepte, produciendo los efectos jurídicos deseados solo entre el E reservante y aquellos que lo acepten por acuerdo de voluntades.
Si uno de los E considera que la reservas no es valida puede objetarla, esto no impide la entrada en vigor del tr entre reservante y el objetante. Se entiende que las disposiciones a que se refiere la reserva no se aplicaran entre los dos Es. Para que el tr no entre en vigor entre ambos es necesario que el E objetante se oponga inequívocamente a tal hecho.
Una reserva u objeto pueden retirarse en cualquier momento, salvo que el tr especifique lo contrario. La reservas y todos los demás instrumentos referidos a ella deben formularse por escrito y comunicarse a los E contratantes y a todos aquellos que pudieran ser parte del tr.
Interpretación: Permite determinar el sentido o alcance de las disposiciones de un tr. La doctrina propone 3 métodos interpretativos:
Textual
Subjetivo
Funcional
La buena fe rige todo el proceso interpretativo.
Enmiendas y modificaciones:
Enmienda: Por acuerdo ente las partes, tiene por objeto modificar ciertas disposiciones o revisarlo. Regirá entre los que hayan manifestado su consentimiento en obligarse por la enmienda.
La modificación: acuerdo concluido entre dos o más partes en un tr multilateral que modifica sus relaciones mutuas. Tiene que estar previsto en el tr. La modificación no debe afectar a las demás partes. Se debe notificar a las partes su intención y luego la modificación del tr cuando la concluyan.
Nulidad: se refiere a la capacidad, el consentimiento y el objeto del tratado. El que alega causa de nulidad deberá probarla.
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Principio de integridad: el derecho a denunciar, suspender se deberá ejercer sobre la totalidad del tratado.
La validez de un tr puede impugnarse en base a la Conv. de Viena si median las siguientes causales:
Nulidad relativa: no acarrean nulidad automática del tr, sino que otorgan el derecho de alegarlo:
Violación al prestar consentimiento
Restricción de un representante
Error
Dolo
Corrupción
Infracción del derecho
Coacción
Nulidad absoluta: no admite acuerdo en contrario.
Violación
Oposición
Un tratado nulo carece de fuerza jurídica.
Terminación del tratado: Deja de estar en vigor el tratado por voluntad de las partes o por aplicación del derecho I. Causas:
Consentimiento de las partes.
Por denuncia
Por abrogación tácita
Imposibilidad de subsiguiente cumplimiento
Cambio de las circunstancias
Violación del tratado
Aparición de una nueva norma
Registro y publicación: Obligación de los Es miembros de la ONU de registrar en Secretaria para su publicación todos los compromisos internacionales que concluyan. La secretaria gral de ONU publica una colección de tr publicados en ingles y francés.
DIPr
Concepto Elementos Objeto Finalidad Fuentes
Escuela Escuela Escuela Escuela Histórica
Latina Anglosajona Germánica Universalista De Vigencia
Interpretativa
Concepto de DIPr: norma de DI que tiene por objeto el régimen de las relaciones jurídicas en las que existe uno o vario elementos extraños al derecho local (derecho nacional).
Elementos
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Ostensibles: aparecen directamente en la relación jurídica (celebración de contrato, se establece el lugar) sin necesidad de indagación previa.
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Ocultos: no aparecen directamente en la relación jurídica, para que surjan es necesario una indagación (se trata de determinar el verdadero dueño de una empresa internacional, como ejemplo).
Estos elementos extraños son los que inician el conflicto de jurisdicción (que ley toman).
OBJETO
Escuela Latina
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Nacionalidad
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Trato al extranjero
-
Conflicto de leyes
Escuela Anglosajona
-
Conflicto de leyes
-
Conflicto de jurisdicciones
Escuela Germánica
-
Conflicto de leyes
Escuela Universalista (es la más aceptada)
-
Conflicto de leyes
-
Las relaciones jurídicas
FINALIDAD: Defender los intereses nacionales, garantizar la seguridad jurídica I, proteger al hombre en referencia a su libertad en el sistema I.
FUENTES
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Históricas: son el conjunto de obras realizadas por diferentes autores a lo largo de la historia. Dieron base al DIPr.
-
De Vigencia: leyes nacionales o tratados I o reglamentos internos de las OI.
-
Interpretativas: jurisprudencia, como resuelve un juez determinado caso.
Fuentes Reales (conocimiento directo de las normas)
Fuentes materiales: la descripción de la norma no esta hecha.
Fuentes formales: Son fuentes de constancia de las normas Ley y costumbre.
NORMAS
Concepto Estructura Clasificación Punto de Conexión
Tipo Legal Consecuencia Reenvío
Legales
Directas Indirectas 1°, 2°, 3°
Concepto de Norma: son presentaciones del derecho que rigen directamente la conducta humana.
Es la captación lógica y neutral de un reparto proyectado.
ESTRUCTURA
Todas las normas se componen de dos partes:
Tipo Legal: la norma describe la situación social que reclama un reparto. Describe el caso jusprivatista con elementos extranjeros.
Consecuencia jurisdicción: desboza la solución de ella. Emplea métodos diferentes según la solución adoptada sea territorial o extranjera.
Método auxiliar (método analítico, en caso de bienes internacionales, se somete a la capacidad de las partes, la norma del negocio y la validez intrínseca.
Estas pueden ser:
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Normas Directas: son aquellas en las que la resolución del caso esta directamente en la norma, no crea ninguna duda.
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Norma Indirecta: son aquellas en las que el tipo legal no determina directamente la consecuencia jurídica, y que se vale de l punto de conexión para determinar la consecuencia jurídica.
Existen 3 casos de reenvío:
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1er Grado: hay que juzgar la capacidad de un inglés domiciliado en Francia.
El Código Francés dice que la capacidad se rige por el domicilio, por lo que reenvía la causa al sistema Ingles, este se rige por la ley de domicilio. Reenvía la causa y Francia aplica la norma.
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2do Grado: esta persona esta en Francia pero tiene domicilio legal en Estados Unidos, por lo que Francia envía la causa al sistema ingles y este lo remite a Estados Unidos.
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3er Grado o doble reenvío: se trataba de juzgar la validez del testamento otorgado por una inglesa domiciliada de hecho en Francia.
El juez ingles aplica la regla inglesa que dispone que la capacidad se rige por la ley de domicilio, pero como el domicilio aunque de hecho se hallaba en Francia la ley inglesa declara aplicable el DI Francés.
Según este la capacidad se rige por la ley de nacionalidad, en consecuencia el juez se ve remitido a la legislación inglesa, no a la legislación interna inglesa sino a las reglas de DIPr ingles que siguen el principio del domicilio lo cual hace aplicable la ley francesa.
Primero se rechazan las normas internas de los países y luego se aplican las I. El reenvío se producen en países con similitud de orden público, es una cuestión de soberanía.
CLASIFICACIONES
Concepto Teorías
Lex Forí Lex Causae Teoría Autartica Teoria Autartica
Empírica Apriorista
Orden Público: leyes emblemáticas de un E.
Concepto de Clasificaciones: definir los conceptos de DIPr, especificar que es capacidad, domicilio, matrimonio, etc.
Que puntos de conexión utilizar para determinar que juez va a calificar.
Los teóricos elaboran teorías para solucionar el tema de las calificaciones, unificar criterios, en referencia a los elementos del DIPr (glosario de conceptos).
TEORIAS
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Lex Forí: establece que el ordenamiento jurídico competente para realizar las calificaciones es el ordenamiento jurídico del juez que conoce la causa.
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Lex Causae: el ordenamiento jurídico que va a calificar es aquel ordenamiento jurídico que fue señalado por el punto de concepción. Por ejemplo: capacidad rige por domicilio el juez de domicilio el ultimo juez que analizo el caso.
-
Teoría Autartica Empírica: la única forma de lograr un consenso en las calificaciones es comparar las teorías, buscar diferencias y semejanzas, obteniendo una calificación final (entre jueces de países en controversia).
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Teoría Autartica Apriorista: critica a la anterior porque dice que multiplica los problemas al comparar. Clasifica a las clasificaciones para solucionar los problemas en:
Personales: derecho sucesorio o de familia va a priori el domicilio, la nacionalidad.
Territoriales: va a estar dirigido a los bienes, va a tener como elemento el régimen jurídico de celebración de contratos (lugar, ejecución) y a la situación de los bienes.
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Teoría de Cooperación:
Si hay que definir normas de DIPr se rige por Lex Forí (reenvío, punto de conexión) juez que entiende la causa, definición de clasificación.
Si hay que establecer como se van a ejecutar esas normas se rige por la clasificación Lex Causae, define la ejecución.
Solo reconoce a estas dos teorías
Hay costumbres que establecen la aplicación de la Teoría de coordinación.
FRAUDE A LA LEY
Cuando una persona física o jurídica quiere cambiar el punto de conexión.
Todos aquellos contratos que eran válidas en otro E, pero que contradigan las leyes nacionales no tendrán validez, lo mismo sucede a la inversa, conjuntamente no tienen validez, eso es un “fraude a la ley” del país al cual o se va a aplicar dicho contrato.
El fraude no cabe en hecho no voluntarios.
El fraude consiste en el intento de las partes en convertir la relación de causa-efecto en relación medio-fin.
El fraude se clasifica según su relación temporal entre la maniobra fraudulenta y su propósito: retrospectivo, simultaneo y a la expectativa.
La OEA: es el producto de un proceso lento, en cuyo transcurso fueron apareciendo sucesivamente distintos organismos.
La carta de la OEA fue adoptada en 1948 en la 9º conferencia internacional americana, celebrada en Bogotá, con el objeto de dar al continente una estruc jurid permanente.
Desde el principio todos los países de América, salvo Canadá que en 1972, solicito ser observador permanente; pertenecen a la OEA y cuba suspendida desde 1962
Tareas de la OEA según la carta de 1948.
Orden de paz y justicia,
Solidaridad, colaboración y defensa de la soberanía
Integrantes territoriales e independientes.
Dentro de la ONU constituye un organismo regional.
En su totalidad la estructura no fue bien lograda. Solo el consejo y la secretaria eran permanentes, y la convocatoria de las reuniones de consulta no eran problema. La conferencia interamericana tenían que reunirse cada 5 años, pero la ultima fue en 1954, así el sistema quedo desorganizado, en una época que debía afrontar graves responsabilidades, derivadas de la Revolución Cubana.
Reforma de la Carta de OEA, 1965: Luego de 17 años se concluyo que el supremo org de la OEA, la conferencia interamer, era inoperante en cuestiones económicas, sociales y culturales del continente y se introdujeron nuevos conceptos.
EL TRATADO DE MONTEVIDEO 1980
El TM 80 y su normativa dan el amparo jurídico dentro del marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para que sus once países miembros puedan suscribir acuerdos sin necesidad de hacer extensivo sus beneficios a los otros integrantes de ese foro multilateral.
El TM 80 permite desarrollar, gracias a su flexibilidad, amplitud y autonomía, los distintos procesos de integración entre los países miembros mediante la concertación de Acuerdos Regionales o de Alcance Parcial, tanto en los aspectos netamente comerciales como en otros muy variados temas tales como la ciencia y tecnología, el turismo, el medio ambiente, entre otros. También permite a sus miembros suscribir Acuerdos con otros países de América Latina y el Caribe que no sean miembros de la Asociación, o que estos últimos adhieran a acuerdos específicos.
ONG
Una organización no gubernamental (ONG) es cualquier grupo de ciudadanos a nivel local, nacional o internacional (es decir, no forma parte de un gobierno) que opera sin fines de lucro. Las organizaciones comprendidas en las ONG tienen una gama de funciones extremadamente amplia. Las ONG se desempeñan en esferas tan diversas como el derecho, los refugiados, los derechos humanos y el desarme; su labor puede ir desde influenciar políticas o movilizar a la comunidad en torno a temas especiales, hasta proporcionar asistencia técnica o medica o llevar a cabo investigaciones.
ONU: 1945. Nace con la Carta de San Francisco donde se establecen los propósitos y principios por lo cuales se van a regir los miembros. Esta compuesta por 188 países.
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Principio de igualdad.
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Respeto por el otro E.
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Principio de buena fe.
-
Principio de prohibición de amenazas o uso de la fuerza.
Procedimiento de admisión
Consejo de Seguridad: recomienda la aceptación, que el E sea reconocido como tal.
Asamblea General: decide si será aceptado.
Si alguno de los miembros no recomienda la aceptación de un E este no es admitido.
Asamblea General: son 188 miembros, con 5 representantes por E. Con un voto por país. Tiene carácter deliberativo, vota recomendaciones, promueve estudios para estos fines:
-
Promover la cooperación I en el campo político e impulsar el desarrollo del DI.
-
Fomentar la cooperación I en materia económica, social, cultural, educativa y sanitaria.
- Consejo de Seguridad: órgano ejecutorio de la organización del cumplimiento de las obligaciones.
5 miembros permanentes (China, Francia, US, Reino Unido, URSS)
10 restantes son elegidos por la Asamblea General, por un periodo de 2 años; (5 Africa y Asia, 2 Latinoamérica, 1 Europa Occidental, y 1 otros). Son elegidos por la AG y los 5 miembros permanentes.
Mantener la paz y seguridad interna.
Tiene facultad de voto para el nombramiento de los miembros de la CIJ.
- Consejo Económico y social: 54 miembros elegidos por la Asamblea cada año de a 18 por un periodo de 3 años.
- Hacer o iniciar estudios o informes.
- Formular recomendaciones.
- Proyectos de convenios
- Asistir al Consejo de Seguridad
- Consultas con las ONG
- Consejo de Administración Fiduciaria: función heredada de la antigua sociedad de naciones, adm., de las colonias alemanas y turcas.
- Secretaria: secretario general, designado por la Asamblea y recomendación del Consejo de Seguridad. Funciones de administración y las relacionadas con los tres consejos. Se encarga de la labor cotidiana, presta servicio a los demás órganos integrantes, administra las políticas y programas que estos llevan a cabo.
- CIJ: creado en la Haya en 1946. Es semiautonomo en cuanto a su funcionamiento. Son 15 jueces, reelegibles cada 9 años, son elegidos por la Asamblea y el Consejo de Seguridad. Se encarga de casos previstos en la carta y los sometidos por común acuerdo de las partes.
- Solucionar controversias
- Organo consultivo
- Interprete de normas ya creadas o en creación.
- Comisiones especiales, comisiones y comités permanentes. Otros órganos subsidiarios.
GATT: Es un acuerdo general sobre aranceles aduaneros y Comercio, suscrito en 18943 por 23 E, fue enmendado en 8 rondas de negociación.
GATT - ONU
Lo constituye por ser un acuerdo intergubernamental oficialmente constituido en 1947 para lograr la reducción de tarifas aduaneras y orientar las políticas aduaneras comerciales a nivel mundial.
GATT-OMC
La OMC fue creada mediante el acuerdo resultante de la ultima ronda de negociación del GATT “Ronda Uruguay” para administrar y aplicar todos los acuerdos firmados en el marco del GATT.
Todos los principios, derechos y obligaciones respecto a la regulación del comercio I del GATT forman el cuerpo de la OMC.
Ronda Uruguay suscrita por 123 E, desde 1995 se adhirieron 10 E.
El GATT como acuerdo sigue vigente como OI fue reemplazado por la OMC.
Argentina ingreso al GATT en 1967 “Ronda Kennedy” se ratifico convirtiéndolo en ley.
Miembro de la OMC puede ser cualquier E o territorio aduanero con autonomía en la aplicación de sus políticas y se suscriba al GATT 1994 y sea aceptado como miembro.
OMC: Acuerdo OMC (carta funcional) estructura que necesitaba el GATT.
Organismos que conforman la OMC
Competencia Ministerial: Todos los e miembros nuclean a todas las organizaciones cada 2 años se reúnen.
Consejo General: Es la misma que la Conferencia Ministerial la diferencia es que se reúne tantas veces sea necesario.
Organismo encargado de examinar las políticas comerciales.
Las dos tienen competencia total y absoluta.
Sede en: Ginebra, Suiza
Establecida el: 1º de enero de 1995
Creada por: Las negociaciones de la Ronda Uruguay (1986-94)
Miembros: 138 países (al 8 de septiembre de 2000)
Funciones del Dir. Gral.:
• Administra los acuerdos comerciales de la OMC
• Foro para negociaciones comerciales
• Trata de resolver las diferencias comerciales
• Supervisa las políticas comerciales nacionales
• Asistencia técnica y cursos de formación para los países en desarrollo
• Cooperación con otras organizaciones internacionales
El acuerdo OMC se ratifico son reservas por acuerdo de todos los E.
Acuerdo OMC
IV Anexos: sobre la organización de la OMC.
ANEXO I: fue dividido en 3:
I.a. Comercio y Mercancías: se establecen todos los acuerdos de subvenciones que realizan los E, medios compensatorios, agricultura, textil, etc.
Las conclusiones de la Ronda de Uruguay hablan de las medidas arancelarias y no arancelarias.
I.b. Comercio de Servicios: se refiere al procedimiento y normas por los que se rigen los E para la solución de controversias comerciales.
En la solución de controversias económicas se prevén 2 mecanismos de solución:
-
Políticos: mediación, negociación, buenos oficios.
-
Jurídicos: instancias jurídicas actúan un panel, grupo de notables. El veredicto tiene carácter jurídico vinculante (obligatorio) y el E esta obligado a cumplir.
Es facultad del Panel conformado por 7 miembros elegidos por consenso. Se encarga del análisis y estudiar el caso dan veredicto.
Si los E no llegan a un acuerdo político de buenos oficios.
Una vez que los e le otorgan imperium a este panel están obligados a cumplir.
I.c.Aspecto de derecho y propiedad intelectual: mecanismos de examen de las políticas comerciales. La OMC a través de este analiza la política de cada país, dan el enfoque que más le convenga.
ANEXO II: Entendimiento y Procedimientos para regir la solución.
ANEXO III: MECANISMO DE EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES
ANEXO IV: ACUERDOS COMERCIALES PLURILATERALES
Barreras Arancelarias: Se pusieron % a esas barreras y una diferenciación entre países desarrollados (se llego a un acuerdo que esa protección no supere el 15%) y no desarrollados (no debe superar el 30%)
No arancelados: todas aquellas medidas normativas internas que inventa el E para poner trabas. Ejemplo: subvenciones, medidas fiscales.
DERECHO COMUNITARIO
La integración regional fue adquiriendo ordenamientos para sus relaciones e instrumentación, así surge una rama del derecho con principios y normas propias “Derecho comunitario”. Tiende a regular las nuevas relaciones creadas a partir de la integración
DERECHO COMUITARIO - GLOBALIZACION
Los procesos de regionalización impulsados en la actualidad son complementaciones entre los países integrantes, con la finalidad de posicionarse conjuntamente para enfrentar a la competencia, por encima de los estímulos internos.
DERECHO COMUNITARIO Y EL DIP
-
Objetivos actuales de la integración: creación de reglas que faciliten la intervención en la economía mundial. La integración sirve como plataforma para la instalación de capitales.
-
Presupuestos de los procesos asociativos
La seguridad jurídica: acceso al mercado de los socios, sin restricción arancelaria. No pueden ser modificadas unilateralmente, son normas jurídicas.
Teoría Dualista: tienen fuentes, estan destinados a distintos sujetos por lo que tienen tratamiento independiente.
Teoría Monista: el Dinterno y el internacional son ramas del mismo ordenamiento jurídico, normas sustentadas unas en las otras.
b- Relación entre la integración y la estructura:
UEN
Jean Monnet en 1950 impulso el Plan Schumann que condujo a la firma del tratado de París en 1951 que instituyo la “Comunidad económica del Carbón y del Acero”. Este tratado fue antecedente del Tratado de roma de 1957 que pone en marcha el “Mercado común europeo”, se constituyo la comisión y la corte de justicia.
Desde el punto de vista institucional el sistema europeo queda expresado a partir del Tratado de Maastrich 1992 y entro en vigencia en 1993, modificando las atribuciones de las organizaciones preexistentes (Parlamento, Comisión, Consejo y Tribunal de Justicia) y creando (Tribunal de Cuentas, Instituto Monetario europeo, Banco Central Europeo).
MERCOSUR
A mediados de los 80 se inicia los movimiento entre Argentina y brasil, plasmando su cercamiento con la suscripción de 24 protocolos bilaterales en las que quedaron reguladas diversas áreas.
Los sucesos internacionales dieron una nueva realidad económica para sus relaciones.
En 1990 Paraguay y Uruguay solicitaron la incorporación que se estaba gestando. Las negociaciones concluyeron con un acuerdo refrendado en 1996. La firma del mismo estableció la decisión de construir un mercado común que debía estar conformado para fines del 94.
Este implicaría:
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La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos.
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Establecimiento de un arancel externo común y política comercial común hacia terceros.
-
Coordinación de políticas exteriores, agrícola, industria, fiscal, monetaria, cambiaría y de capitales, etc.
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Se estableció que adoptaran un sistema para la solución de controversias y cláusulas de salvaguardia, dumping y políticas desleales de terceros E.
Quedaron establecidos dos órganos para administrar el tratado:
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Consejo del mercado Común: carácter político. Se convirtió en un órgano superior al Mercosur, esta integrado por los miembros con una rotación de seis meses por orden alfabético.
-
Grupo Mercado Común: carácter ejecutivo. Esta coordinado por los cancilleres. Su función es velar por el cumplimiento del tratado. Negociación de acuerdo con terceros. Quedo integrado por 4 miembros titulares y cuatro alternos por país.
La Unión Aduanera
En 1994 la economía de América Latina había crecido un 5%, multiplicando las cifras del comercio global de los socios. Esto llamo la atención de las potencias mundiales, dando en evidencia que no se habían cumplido los procesos para poner en marcha el mercado común en 1995. Pero en la cumbre de Ouro Preto se había establecido la entrada en vigencia de la unión aduanera previo el mercado común. Hoy en día no esta plenamente vigente, hubo adecuaciones respecto a las medidas arancelarias.
Lo que esta previsto es que esta rija plenamente para los cuatro países a partir del 2006.
Se agrego una comisión de comercio, que tiene por objetivo:
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Seguimiento en tiempo real de todos los problemas comerciales.
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Búsqueda de soluciones.
Secretaria Administrativa, sita en forma permanente en Montevideo.
Acuerdos Bilaterales e interbloques
Esta firmado un acuerdo deasociacion interegional, cooperación y coordinación política con la UE (1995).
Acuerdo de Libre comercio con chile (1996)
Acuerdo de libre comercio con Bolivia (1997)
Acuerdo en el marco de un área de libre comercio con el ALCA (regirá a partir del 2005)
SOLUCION PACIFICA DE CONFLICTOS INTERNACIONALES
1) Solución de conflictos
El juez va a poder juzgar una controversia por acuerdo de las partes.
Controversia: desacuerdo de derecho o hecho ente dos sujetos.
Cuando por acuerdo de las partes asumen la controversia esta pasa a manos del Tribunal I, en caso de no asumirla queda en manos de vías diplomáticas.
Otro instrumento es la Convención europea para la solución pacifica de las controversias.
Agresión: es el uso de la fuerza armada por un E contra la soberanía, integridad territorial o independencia política.
Se consideran actos de agresión:
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Invasión o ataque: ataque, ocupación militar.
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Bombardeo
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Bloque de puertos o costas
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Ataque, terrestre, navales o aéreas
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Envío
ONU: los miembros en sus relaciones se obtendra de recurrir a la amenaza o uso de la fuerza contra otro E.
Las controversias entre E que ponga en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad I trataran de buscarle solución, mediante la negociación, mediación, arbitraje, conciliación, arreglo judicial. El consejo de Seguridad instara a que arreglen sus conflictos por estos medios.
2) Procedimientos voluntarios y obligatorios
Los procedimientos diplomáticos procuran llegar a la solución a través del acuerdo entre las partes por medio de:
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Negociación: procedimiento legal y administrativo por el cual el gobierno en ejercicio de sus poderes conduce sus relaciones mutuas a solucionar controversias.
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Buenos oficios: un E los ofrece cuando trata de persuadir a los E en conflicto a celebrar negociaciones, termina cuando estas comienzan.
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Mediación: el mediador participa en las negociaciones, sugiere términos de arreglo.
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Investigación o Encuesta: una entidad imparcial designada de común acuerdo investiga los hechos y presenta un informe que las partes están en la libertad de aceptar o no.
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Conciliación: combinación de los procedimientos de encuesta y mediación. La persona designada por las partes efectúa la conciliación, investiga los hechos y sugiere. Es más formal y menos flexible. Si las propuestas no son aceptadas este puede seguir formulando nuevas propuestas.
Arbitraje I
Los procedimientos jurisdiccionales dan solución a través de un tercer E cuya decisión es obligatoria, son de dos tipos:
1) Arbitraje I
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Formas: Jefe de E, comisión Mixta, o tribunal de personas imparciales.
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Compromiso Arbitral: acuerdo por el cual deciden recurrir al arbitraje, se señala el objeto de la controversia, el procedimiento, las fuentes que él arbitro debe aplicar
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Laudo arbitral: no es de ejecución forzosa sino voluntaria sin embargo los litigantes pueden interponer:
Recursos de interpretación: cuando no se ponen de acuerdo las partes con el sentido de la sentencia.
Recurso de reforma: un arbitro incurrió en exceso de poder.
Recurso de revisión: con posterioridad de la sentencia se descubrió un hecho que pudo tener implicancia en la sentencia.
2) Arreglo judicial
Las partes concurren a un órgano judicial permanente, no elegido por las partes, el cual fue establecido para resolver un numero indeterminado de controversias.
Organos creados después de la segunda guerra mundial
Corte I de Justicia: órgano de la ONU, cuerpo permanente de jueces que solo juzgan si existe acuerdo de las partes. Puede dar su opinión a la Asamblea, pero no es vinculante. Los miembros de la ONU podrán declarar de ser necesario.
Corte de Justicia de la comunidad Europea: no se las puede calificar como tribunal internacional. Nace de tratados comunitarios y puede ejercer su función solo si participan estados miembros de la comunidad.
Tribunal de 1 de la Comunidad Europea: su principal competencia son los recursos presentados por las personas físicas o jurídicas.
Corte Europea de los Derechos Humanos: órgano que junto a la Comisión europea de los DDHH, controla que los E miembros respeten la convención sobre la defensa de los derechos del hombre y las libertades fundamentales.
Corte Americana de DDHH: funciona desde 1981, Arg. La integra.
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Enviado por: | Alejandra Pluguiese |
Idioma: | castellano |
País: | Argentina |