Derecho


Derecho Financiero y Tributario

Finanzas públicas:se manifiestan en la actividad tendiente a la obtención, manejo y aplicación de los recursos, con que cuenta el estado para la realización de las actividades que le permitieran la consecución de sus fines.

Derecho financiero:comprende las normas relativas a la obtención, manejo y aplicación de los recursos del estado.

Derecho fiscal:se enfoca exclusivamente la obtención de recursos, el cual comprende las normas que regulan la actuación del estado para la obtención de recursos.

Derecho tributario:conjunto de normas y principios jurídicos que se refieren a los tributos o contribuciones que tienen por objeto el conocimiento de esas normas y principios.

Momentos de la actividad financiera:

-La recaudación u obtención de los recursos;

-La administración o gestión o manejo de los recursos obtenidos así como la explotación de de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente.

-La erogación, aplicación o gasto para satisfacer las necesidades públicas.

Aspectos de la actividad financiera del estado:

Aspecto económico: el que se le atribuye al a actividad financiera una naturaleza económica enfocada a una teoría de producción y consumo.

Aspecto jurídico: es otro puesto que se encuentra sometido al derecho positivo que es una exigencia del derecho moderno del campo de la administración y las relaciones con los particulares cuyo ordenado desenvolvimiento requiere de un sistema de disposiciones imperativas.

Aspecto sociológico: también es importante ya que el régimen de los tributos ejerce una afluencia muy fuerte en los grupos sociales que operan dentro del estado.

Aspecto político: es el que tiene el fenómeno financiero.

Ingresos tributarios:son los que provienen del poder impositivo del estado y son los siguientes: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, contribuciones pendientes y accesorio de contribuciones.

Ingresos no tributarios:son aquellos que tienen características diferentes y estas a su vez se clasifican en patrimoniales y crediticios.

Las contribuciones:son las aportaciones económicas impuestas por el estado independientemente del nombre que se les asigne como impuestos contribuciones especiales etc.

Características de las contribuciones:

-Su naturaleza es netamente personal

-son aportaciones pecuniarias

-su producto debe destinar a cubrir los gastos de los entes públicos

-las aportaciones deben ser proporcionales y equitativas.

-su establecimiento solo es por disposición de legal.

Diferencias entre la proporcionalidad y la equidad

La proporcionalidad:la idea de proporcionalidad necesariamente debe ser referida a un todo, del que la contribución forma parte y es de esta forma que sea determinado que esa proporcionalidad debe identificarse con la capacidad contributiva de las personas no con la capacidad económica, puesto que debe de entenderse que la capacidad económica plante un panorama muy amplio de todos los elementos que participan en las condiciones económicas de las personas en tanto que la capacidad contributivaimplica una depuración de estos elementos a fin de fijar la parte que el individuo puede participar para la cobertura de los gastos públicos.

La equidad: la equidad se identifica como el impacto del gravamen que debe ser el mismo para todas las personas que se encuentren colocadas en la misma circunstancia contributiva, esto nos permite que la equidad resulta la justicia del caso concreto.

Clasificación de las contribuciones:

Impuestos: articulo 2 fracción I son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en situación jurídica o de hecho previstas.

Aportaciones de seguridad social:articulo 2 fracción II son las contribuciones establecidas en la ley a cambio de personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado.

Contribuciones de mejoras:artículo 2 fracción III son aquellos establecidos en la ley a cargo de personas físicas o morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Derechos:artículo 2 fracción IV son aquellas contribuciones establecidas en la ley por el uso aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público.

Clasificación de los Impuestos:

Impuestos federales:

1. Impuesto sobre la renta

2. Impuesto empresarial a tasa única

3. Impuesto al valor agregado

4. Impuesto especial sobre producción y servicios

e. Redes públicas de telecomunicaciones

5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

6. Impuesto sobre automóviles nuevos

7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público

8. Impuesto a los rendimientos petroleros

9. Impuestos al comercio exterior

10. Impuesto a los depósitos en efectivo

11. Accesorios.

Impuestos estatales:

1.-impuesto sobre adquisición de bienes muebles.

2.-impuesto sobre servicio de hospedaje.

3.-para la universidad autónoma de zacatecas.

4.-sobre nomina.

5.-sobre tenencia estatal.

Impuestos municipales:

1.-impuesto predial.

2.IMPUESTO SOBRE TRASLACION DE DOMINIO DE BIENES INMUEBLES.

3.- DEL IMPUESTO SOBRE FRACCIONAMIENTOS

4.- DEL IMPUESTO SOBRE CONDOMINIOS.

La repercusión: es la autorización que concede la ley para trasladar la carga del impuesto de una persona a otra y ocurre en tres etapas: percusión, traslación y incidencia.

La difusión: fenómeno económico que consiste en la distribución de la carga del impuesto entre un número determinado de personas.

La utilización del desgranamiento: fenómeno netamente económico sucede cuando se produce modificaciones debidas a la suspensión o disminución de un gravamen lo cual trae como consecuencia el rompimiento del equilibrio económico por la modificación impositiva.

La evasión: conducta ilícita del contribuyente para omitir el pago de contribuciones a que está obligado.

La elución: consiste en el aprovechamiento de las deficiencias de la estructuración de la norma tributaria para alcanzar el fin económico sin realizar el hecho generador y por lo tanto evitar el nacimiento de la obligación.

La remoción: como la no causación del impuesto es decir no realizar ninguna actividad gravada para el derecho es prácticamente inexistente es la nada jurídica.

Código fiscal de la federación: regula el aspecto general de la tributación en México con los aspectos sustantivos y penales relativos a los tributos y expresamente dispone de su artículo 1 que las contribuciones para los gastos públicos se regirán por las leyes fiscales respectivas.

Decreto ley: el decreto solo comprende una materia en particular y puede ser expedido tanto por el legislativo como por el ejecutivo los decretos ley son preceptos materialmente legislativos pero por disposiciones constitucionales usualmente llamadas facultades extraordinarias.

Los reglamentos: norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de sus facultad propia y tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el poder legislativo.

Circulares: el funcionamiento de la organización publica requiere una serie de mecanismos que permitan la fluidez de las instituciones dentro de la organización jerárquica, estas instituciones que orientan la actividad de los funcionarios y empleados reciben el nombre de circulares.

La relación jurídica tributaria

Relación jurídica tributaria:es un vínculo que une a diferentes sujetos respecto de la generación de consecuencias jurídicas consistentes en el nacimiento, momificación, trasmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia de contribuciones.

La obligación tributaria: los elementos anteriores de dar, hacer, no hacer y tolerar forman parte de la obligación tributaria:

Dar: refiriéndose a la parte del patrimonio o ingreso de los contribuyentes, o al porcentaje del precio o del valor de un bien o a la cantidad fija que el sujeto pasivo tiene que entrar a la hacienda pública para pagar una deuda fiscal propia o ajena.

Hacer: se refiere a todos los deberes positivos que establecen las leyes fiscales.

No hacer: el sujeto pasivo debe abstenerse de realizar conductas no permitidas por la legislación fiscal.

Tolerar: implica no interferir en el ejercicio directo de un acto de molestia de la autoridad en la esfera jurídica del particular.

Identificamos a la conducta de dar como obligación tributaria sustantiva y alas de más como obligaciones tributarias formales.

Criterios para la selección del hecho imponible:

1.- el capital entendiendo como la posesión de riqueza.

2.-la renta como la capacidad para adquirir riqueza.

3.- El consumo es decir el gasto como manifestación de la riqueza.

Características de la obligación tributaria: la obligación tributaria se traduce en una obligación ex lege cuyo sujeto activo necesariamente será el estado a través de sus órganos y cuya finalidad es directa o indirectamente, la recaudación de ingresos o la realización de un fin especial de naturaleza económica política o social.

El hecho generador de la obligación tributaria:

El hecho imponible: se trata de un hecho o situación de contenido económico que debe estar previsto en la ley formal y materialmente considerada con sus elementos esenciales: objeto, sujeto, base, taza o tarifa.

El hecho generador: es la realización de un supuesto previsto en la norma lo cual dará lugar a la obligación tributaria en general ya sea de dar hacer no hacer o tolerar, el hecho generador determina:

1.-El momento en que nace la obligación tributaria principal

2.-el sujeto pasivo principal.

3.-los concepto de incidencia, no incidencia y de la obligación tributaria alícuota base del cálculo exenciones.

Nacimiento de la obligación tributaria: el momento del nacimiento de una obligación no coincide con el de su exigibilidad y a que por su naturaleza especial requiere del transcurso de un cierto plazo para que sea exigible.

Determinación de la obligación fiscal: la determinación se refiere ala constatación de la realización del hecho imponible o existencia del hecho generador y la precisión de la deuda en cantidad liquida, 2 reglas que deben de tenerse presentes a efecto de determinar la obligación tributaria:

1.-la determinación del crédito fiscal no origina el nacimiento de la obligación tributaria esta nace en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas por la ley.

2.- las normas para la determinación del crédito fiscal y las bases para su liquidación deben estar previstas en la ley.

Tarifa y época de pago de la obligación fiscal:

Las tarifas pueden ser de 4 tipos:

1.-de derrama: cuando la cantidad que pretende obtenerse como rendimiento del tributo se distribuye entre los sujetos afectados al mismo tomando en cuéntala base del tributo o las situaciones especificas previstas en la ley para el impacto del gravamen.

2.-fija: cuando en la ley se expresa la cantidad exacta que debe pagarse por unidad tributaria.

3.-proporcional: cuando se establece un tanto por ciento fijo cualquiera que sea el valor de la base.

4.-progresivas: cuando aumentan al aumentar la base.

La época de pago: es el momento previsto por la ley para que se satisfaga la obligación el pago debe efectuarse dentro del plazo o bien en el momento que la ley señala para el efecto.

La época de pago puede prorrogarse a petición de los contribuyentes cuando las autoridades fiscales autoricen el pago a plazo ya sea diferido o en parcialidades sin que dicho plazo exceda de 48 meses.

Exigibilidad de la obligación fiscal: consiste en la posibilidad de hacer efectiva dicha obligación a un en contra de la voluntad del obligado, de antemano que no se satisfizo durante la época de pago. Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

El crédito fiscal

Son créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir el estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones de aprovechamientos o de sus accesorios incluyendo los que deriven de responsabilidades que el estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Toda obligación fiscal determinada en cantidad liquida es un crédito fiscal, pero no todo crédito fiscal deriva de una obligación fiscal

Los productos: no son considerados créditos fiscales, son las contribuciones por los servicios que presta el estado en sus funciones de derecho privado así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes de dominio privado.

Determinación fiscal: alas operaciones para determinar la cantidad específica que constituye la deuda o crédito fiscal, a ese acto de precisión cuantum de la obligación se le denomina determinación fiscal

Requisitos de la determinación fiscal:

a).- que sea sencillo, lo cual implica para el contribuyente la posibilidad de entender y aplicarlo para determinar el monto del crédito fiscal-

b).- que sea económico: que el procedimiento no cause más cargas al contribuyente que la determinación de su monto no sea onerosa.

c).-que sea cómodo: que el cumplimiento de la obligación fiscal no cause al contribuyente molestias innecesarias e inútiles.

d).- que sea limpio: de tal forma que la determinación del cuantum de la obligación se evite en lo posible el contacto entre el contribuyente y el personal hacendario a fin de reducir posibilidades de corrupción-

si en un determinado tiempo no se fija en cantidad liquida la obligación fiscal la autoridad pierde su derecho para hacerlo por lo que no llega a nacer el crédito fiscal y menos de ser exigible.

Si nace el crédito fiscal este debe ser cubierto a cierto plazo que puede ser hasta 45 días hábiles posteriores a la notificación de la determinación o el doble en casos especiales y si no se paga entonces resulta legalmente exigibles.

Determinación sobre la base estimada: procedimiento que se origina cuando la administración ante la imposibilidad de determinar una base cierta tiene que partir de presunciones establecidas por la ley a partir de los hechos que se puedan comprobar de la información de terceros, de los libros de contabilidad del contribuyente , de la documentación que obre en su poder y de otros medios indirectos.

Métodos de determinación:

Objetivo: en el cual se señala una cuota o tasa en atención al peso medida volumen o número de unidades de mercancía que son el objeto del impuesto.

Indica torio: en el cual se toma como referencia ciertos datos sobre la actividad del contribuyente para establecer su capacidad contributiva o el objeto a gravar tratándose del consumo.

Método declarativo: en el cual se determina un crédito fiscal a través de una manifestación formal del contribuyente para establecer su capacidad contributiva o el objeto a gravar tratándose del consumo.

Derecho de preferencia: los únicos créditos prioritarios a los fiscales que el fisco federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos, con excepción de los constituidos por: adeudos garantizados con prenda o hipoteca, los alimentos, salarios o sueldos devengados en el último año o indemnizaciones a los trabajadores de acuerdo con la LFT

A fin de evitar fraudes el fisco establece:para que sea aplicable la excepción a que se refiere el párrafo anterior será requisito indispensable que con anterioridad a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal las garantías se hayan inscrito en el registro público que corresponda y respecto a los adeudos por alimentos que se hayan presentado la demanda ante las autoridades competentes.

Solve et repete: este principio como una obligación de garantizar previamente cualquier obligación de pago que se pretenda impugnar es decir, primero se asegurara y después se impugna.

Garantía del crédito fiscal: las garantías subsisten hasta que proceda su cancelación en los términos del código fiscal y sus reglamentos.

La garantía constituida puede garantizar uno o varios créditos fiscales y deberá ampliar dentro del mes siguiente aquel en que concluya su vigencia.

Los medios para garantizar los créditos fiscales son: deposito en dinero en las instituciones de crédito autorizadas , prenda o hipoteca, fianza otorgada por institución autorizada la que no gozara de los beneficios de orden y exclusión, la obligación solidaria y embargo por vía administrativa.

Se procede garantizar el crédito fiscal cuando:

Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

Se solicite prorroga para el pago de los créditos fiscales o para que sean cubiertos en parcialidades.

Se solicite la aplicación del producto por tener un crédito preferente.

En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.

Los sujetos de la relación jurídico tributaria

Sujeto activo: son aquellos a favor de quienes fluye la masa de recursos sustraída del patrimonio de otro.

El sujeto activo de la relación jurídica tributaria es el estado ya sea la federación los estados o los municipios y el d.f y que además pueden ser un ente con personalidad jurídica propia deferente al estado como los organismos fiscales autónomos.

Sujeto pasivo: los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria son las personas físicas o mortales que de acuerdo con las disposiciones legales se encuentran obligados al pago de la obligación tributaria en virtud de haber realizado el hecho generador que la ley prevé.

Sujeto responsable: otro tipo de sujeto pasivo que es aquel que sin haber realizado el hecho generador por disposición de ley debe cumplir con la obligación tributaria.

El responsable tributario: en materia tributaria la figura del responsable no tiene su origen en el ilícito si no en la relación del sujeto responsable con el sujeto impuesto o con una particular situación jurídica o de echo señalada en la ley

El responsable solidario soportan la obligación de pago no a titulo de deber constitucional de contribuir si no a titulo de garantía en su más amplia acepción del pago de la deuda tributaria.

Diferentes tipos de responsabilidad

Responsabilidad solidaria por retención o recaudación: en el caso de aquellas personas q por disposición legal tiene la obligación de retener la parte correspondiente a las contribuciones cuando hacen algún pago al sujeto del correspondiente impuesto.

Responsabilidad solidaria por representación: en esta situación se encuentran algunas personas por una función específica de representación.

Responsabilidad objetiva: se origina cuando se adquiere un bien respecto del cual se adeudan contribuciones de esta forma el nuevo adquiriente tendrá la obligación de pagar los adeudos que existan respecto del bien adquirido.

Responsabilidad voluntaria: se da cuando la persona por manifestación expresa de su voluntad asume la responsabilidad del pago de un adeudo o afecta un bien al cumplimiento del mismo.

Domicilio: por el domicilio de las personas podemos identificar cuales sujetos quedan comprendidos dentro de cada competencia para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

Domicilio fiscal de las personas físicas: el local donde se encuentra el principal asiento de sus negocios o de sus actividades ya sea que se trate de sujetos que realicen actividades empresariales o prestación de servicios.

Domicilio fiscal de las personas morales:el local donde se encuentra la administración principal de los negocios de las personas morales residentes en el país o el local donde se encuentran el establecimiento de las personas morales residentes en el extranjero.

Formas de la extinción de las obligaciones

EL PAGO: Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de un mismo tipo de contribución y antes de aplicarse al crédito principal, se aplicarán a los accesorios en el siguiente orden:
 
1. Gastos de ejecución.
2. Recargos.
3. Multas.
4. Indemnización por devolución de cheques sin fondo (20%).
 
LA CONDONACIÓN: Procede de un principio de equidad, para que se de la condonación se debe cumplir los siguientes requisitos:

La debe otorgar el poder ejecutivo máximo.
Debe ser general.
Procede por región o por rama de actividad.
Debe estar contemplada en una ley.
 
El fisco sólo podrá hacer la condonación de lo accesorio, no de la suerte principal, seguirá un principio discrecional.
 
LA CANCELACIÓN: Procede por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor. Queda latente hasta que las condiciones cambien, es decir, exista la posibilidad de cobro, se hace efectivo el crédito fiscal.
 
COMPENSACIÓN: Es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior.
 
El principio básico: que regula este procedimiento es el fin práctico de liquidar 2 adeudos que directamente se neutralizan.
 
Para que proceda la compensación en materia fiscal, se tiene que dar los siguientes supuestos:

Que la obligación de pago se realice mediante la presentación de una declaración.
Que el crédito a favor del particular y el pago que se vaya a realizar sean respecto de una misma contribución.
Ejemplo; contribuyente paga de más, puede solicitar una devolución o pedir una compensación, el remanente que no alcance a cubrir esta compensación, el contribuyente tendrá que pagarlo.
 
CADUCIDAD: Es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones.

En términos generales esta extinción de facultades opera en un plazo de 5 años o a partir de la fecha en que se dio el supuesto de la obligación o de la infracción, salvo el caso de 10 años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro Federal de contribuyentes o no lleve contabilidad, así como respecto de ejercicios en que omita la presentación de su declaración, o de 3 años en los casos de responsabilidad solidaria asumida por terceros, a partir de que la garantía de interés fiscal resulte insuficiente.
 
Para que la caducidad opere es necesario que la autoridad fiscal haga la declaración respectiva a la solicitud del particular, ya que de oficio la autoridad no lo manifiesta.
 
PRESCRIPCIÓN: Es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo. En este caso se está frente a una obligación fiscal que fue determinada en cantidad líquida.
 
Para que la prescripción opere se requiere del cómputo de 5 años, y se interrumpe con cada gestión de cobro que realice la autoridad o por cualquier acto de reconocimiento del adeudo. 

La exención tributaria

El significado genérico del concepto de exención indica una situación de dispensa liberación es decir un mecanismo por el cual se perdona o libera alguna carga.

En sentido jurídico es la liberación del cumplimiento de una obligación a cargo de una persona en los términos previstos por la ley.

La exención tributaria: es un privilegio establecido en la ley por razones de equidad o conveniencia para liberar a una persona de la obligación de pagar determinadas contribuciones.

Características: elimina la obligación de pago, se establece por ley se otorga por razones de equidad o conveniencia.

Tipos de exenciones:

Objetivas y subjetivas: según atiendan a los hechos o situaciones jurídicas comprendidas en el hecho imponible o a los sujetos de la obligación.

Permanentes o temporales: en razón de que se establecen por tiempo determinado o sin límites.

Totales o parciales: de acuerdo con la liberación que se haga de la obligación.

Absolutos y relativos: según se aplique sobre todas las obligaciones o sobre las sustantivas exclusivamente.

No causación: ha sido identificada como excepción a partir de la idea de que en ambas el pago de la contribución no se produce, sin embargo en la no causación no se genera el pago por qué no nace la obligación tributaria ya que no se da la realización del hecho imponible.

No sujeción: el hecho generador si se realiza pero por disposición de la ley las personas q lo efectuaron no quedan sujetas al cumplimiento de la obligación.

La condonación: en la condonación si existe la determinación del crédito y se precisa el cuantum de lo que va a remitirlo o perdonar. En la condonación estamos frente a una deuda determinada en pesos y centavos llamada crédito fiscal.

Con el propósito de que los contribuyentes que tienen adeudos fiscales atrasados regularicen su situación fiscal y se mantengan al corriente en el pago de sus contribuciones, a partir del 2007, se crea un beneficio muy importante en la Ley de Ingresos de la Federación que consiste en poder autorizarles la condonación desde el 80 hasta el 100% de los adeudos por contribuciones (isr, iva, Impac, ieps, impuestos al comercio exterior) y cuotas compensatorias, entre otros, así como recargos y multas; de acuerdo con lo siguiente.

La condonación procederá por los créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal, así como por los auto determinados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección.

También se podrá solicitar la condonación de créditos que se estén pagando en parcialidades sólo por los saldos pendientes de liquidar.

Estímulos fiscales: beneficio económico concedido por la ley fiscal al sujeto pasivo del impuesto con el fin de tener ciertos fines de carácter parafiscal, estimulando a los contribuyentes con ciertas reducciones en la carga tributaria teniendo como resultado el fortalecimiento empresarial y el dinamismo comercial con el objeto de tener ciertos fines de interés social.




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Enviado por:Giopri2
Idioma: castellano
País: México

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