Derecho


Derecho Financiero y Tributario español


1 PRINCIPALES CONCEPTOS

DEL SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL

(Ley General Tributaria de 28-12-1963, modificada

por Ley 25/1995, y Constitución de 1978)

1. CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS

- Tasas: el hecho imponible consiste en la prestación de un servicio o la realiza-ción de una actividad administrativa que beneficie al sujeto pasivo cuando:

a) Sean de solicitud o recepción obligatoria.

b) No puedan prestarse por el sector privado.

- Contribuciones especiales: el hecho imponible consiste en la obtención de un beneficio o de un aumento de valor de los bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento de servicios públicos.

Impuestos: tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o gasto de la renta.

2. Principios TRIBUTARIOS

2.1. Constitución española

a) Artículo 3l.1:

«Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».

b) Artículo 31.3:

«Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley)).

c) Artículo 9.3:

"La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos índividuales".

2.2. Principios tributarios

a) Capacidad económica

b) Igualdad

  • Generalidad

  • Progresividad

  • Justicia

  • f) Legalidad

    g) Seguridad jurídica

    3. EL PODER TRIBUTARIO

    a) Estado

    CE, 133. 1: "La potestad originaria para establecer de exclusivamente al Estado, mediante ley".

    b) Comunidades Autónomas

    CE, 156.1: «Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles».

    CE, 157.1 «Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:

    - Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

    - Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.»

    c) Corporaciones Locales

    También pueden establecer tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes. Carecen de potestad legislativa y deben contar con facultad expresa de una ley.

    4. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

    a) Constitución

    b) Tratados y Convenios internacionales

    c) Normas comunitarias

    d) Leyes, Reglamentos, Decretos y Ordenes ministeriales

    e) Derecho supletorio: disposiciones generales del Derecho administrativo y preceptos del derecho Administrativo común.

    5. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS

    a) Impuestos directos

    - De producto: sobre rendimientos

    - Personales: sobre la renta, patrimonio, capital

    b) Impuestos indirectos

    - Tráfico mercantil

    - Transmisiones patrimoniales onerosas

    - Operaciones societarias.

    - Actos jurídicos documentados

    6. PRINCIPALES CONCEPTOS IMPOSITIVOS

  • Hecho imponible

  • - Presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

    - Concreción: supuestos de sujeción y de no sujeción.

    - No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.

    - Para evitar el fraude de ley se entenderá que no existe extensión del hecho imponible cuando se graven hechos, actos o negocios jurídicos realizados con el propósito de eludir el pago del tributo, amparándose en el texto de normas dictadas con distinta finalidad siempre que produzcan un resultado equivalen-te al derivado del hecho imponible.

    - En los actos o negocios en los que se produzca la existencia de simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes, con independencia de las formas o denominaciones utilizadas por los interesados.

    6.2. Exención tributaria

    - Se produce el hecho imponible pero no se genera la obligación tributaria por razones subjetivas u objetivas (de política económica o social).

    6.3. Sujeto pasivo

    - Persona natural o jurídica a la que la Ley obliga al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto del mismo

    - Contribuyente: persona a quien la ley impone la carga tributaria.

    - Sustituto del contribuyente: sujeto pasivo que, en lugar del contribuyente, está obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria.

    6.4. Domicilio fiscal

    - Domicilio a efectos tributarios: gestión, investigación y comprobación administrativa

    6.5. Base imponible

    - Cuantificación y valoración del hecho imponible.

    - Regímenes de estimación:

    a) Directa: declaraciones, datos en libros y registros.

    b) Objetiva: signos, índices o módulos.

    c) Indirecta: datos y antecedentes disponibles; elementos que indirectamente acrediten existencia de los bienes y rentas; datos económicos normales del sector económico; signos, índices, módulos, etc.

    6.6. Base liquidable

    - Base imponible menos reducciones establecidas en la ley de cada tributo.

    6.7. Tipo de gravamen

    - Fijo: da lugar a una cuota tributaria proporcional (salvo que existan mínimos exentos).

    - Creciente (escala o tarifa progresiva): da lugar a cuota tributaria progresiva.

    6.8. Cuota tributaria

    a) En función del tipo de gravamen aplicable (ej. IRPF o Impuesto sobre Sociedades).

    b) Directamente en una cantidad fija (ej.: Impuesto de Actividades Económicas).

    c) Por aplicación conjunta de ambos procedimientos (ej. Impuestos Espe-ciales).

    6.9. Deuda tributaria

    - Cuota tributaria más recargos, interés de demora, recargo de apremio y sanciones pecuniarias.

    7. FORMAS DE EXTINCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA

    a) Pago: en efectivo, efectos timbrados o en especie.

    b) Prescripción: 5 anos. A partir del 1-1-99, 4 anos.

    c) Compensación.

    d) Condonación.

    e) Insolvencia.

    8. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS (LEY 25/1995)

    8.1. Infracciones tributarias

    - Acciones y omisiones tipificadas en las leyes. Son sancionables incluso a título de simple negligencia.

    - Clases de infracciones:

    a) Simples: incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona por razón de la gestión de los tributos y, por exclusión, cuando no constituyan infracción grave.

    b) Graves:

    - Dejar de ingresar la deuda tributaria

    - No presentar, presentar fuera de plazo o de forma incorrecta documentos necesarios para que la Administración practique la liquidación

    - Disfrutar indebidamente de beneficios fiscales

    - Determinar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos de impuesto.

    - Determinar incorrectamente bases a imputar a los socios de entidades transparentes.

    8.2. Sanciones tributarias (ley 2511995)

    - Clases:

    a) Pecuniarias; fijas o proporcionales.

    b) Especiales: pérdida de la posibilidad de obtener beneficios fiscales; prohibición de celebrar contratos con el Estado; suspensión del ejercicio de profesiones oficiales.

    - Cuantía:

    a) Infracciones simples:

    - General: multas pecuniarias fijas desde 1.000 pesetas hasta 150.000 por cada infracción.

    - Incumplimiento del deber de suministrar datos con trascendencia tributaria: 1.000 a 200.000 pesetas por dato omitido. Máximo: 3 por 100 del volumen de operaciones en el año natural anterior (5 millones si en el año anterior no se realizaron operaciones).

    - Multa de 25.000 a 1.000.000 de pesetas en los casos de:

    • Inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad y registros fiscales.

    • Utilización de cuentas con significado distinto que dificulte la comprobación de la situación tributaria.

    • Transcripción incorrecta en las declaraciones tributarias de datos contables.

    • Incumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad y registros fiscales.

    • Retraso en más de cuatro meses en la llevanza de la contabilidad o registros fiscales.

    • Llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio, no permitan conocer la verdadera situación de la empresa.

    • Falta de aportación de pruebas y documentos contables requeridos por la Administración.

    b) Graves:

    - General: Multa del 50 al 150 por 100 de la cuota tributaria.

    - Particular: Multa del 75 al 150 por 100 por falta de ingreso de tributos repercutidos, de ingresos a cuenta correspondientes a retribuciones en especie o de cantidades retenidas o que se hubieran debido retener a cuenta de cualquier impuesto.

    - Cuando el perjuicio económico represente más del 50 por 100 de las cantidades que hubiera debido ingresarse y excediera de 5.000.000 de pesetas concurriendo, además, resistencia o utilización de medios fraudulentos, los sujetos infractores podrán ser sancionados con:

    • Pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas publicas y de beneficios o incentivos fiscales.

    • Prohibición durante un plazo de hasta cinco años para celebrar contratos con el Estado.

    - Intereses de demora: serán exigibles por el tiempo transcurrido entre la finalización del plazo voluntario de pago y el día en que se practique la liquidación que regularice la situación tributaria.

    Graduación de las sanciones:

    A) Criterios aplicables

    a) Comisión repetida: incremento entre 10 y 50 puntos.

    b) Resistencia, negativa u obstrucción: incremento entre 10 y 50 puntos.

    c) Utilización de medios fraudulentos o personas interpuestas: incre-mento entre 20 y 75 puntos.

    d) Ocultación mediante la falta de presentación o la presentación de declaraciones incompletas: incremento entre 10 y 25 puntos.

    e) Falta de cumplimiento espontáneo o retraso.

    f) Trascendencia para la eficacia de la gestión tributaria de los datos no facilitados.

    R) Reducción en un 30 por 100 de la cuantía de las sanciones por infrac-ciones graves cuando el sujeto infractor manifieste su conformidad con la propuesta de regularización.

    - Extinción de las sanciones:

    a) Por pago o cumplimiento de la sanción.

    b) Prescripción: 5 años. A partir del 1-1-99, 4 años.

    c) Condonación graciable.

    d) Fallecimiento del infractor.

    9. DELITO FISCAL (LEY ORGANICA 10/1995)

    a) Acción u omisión dolosa consistente en la elusión del pago de tributos o cuotas de la Seguridad Social, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales si la cuantía excede de 15.000.000 de pesetas (Código Penal, arts. 305, 306, 307).

    Sanción: prisión menor (uno a cuatro años) y multa del tanto al séxtuplo.

    b) Obtención de subvención, desgravación o ayuda pública en más de 10.000.000 de pesetas, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido (Código Penal, art. 308).

    Sanción: prisión menor (uno a cuatro años) y mu Ita del tanto al séxtuplo más pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, crédito oficial y beneficios fiscales durante un período de 3 a 6 años-

    C) Delito contable por:

    • Incumplimiento absoluto de obligaciones contables.

    • Llevanza de contabilidades distintas ocultando la verdadera situación patrimonial.

    • Omisión anotaciones contables o anotaciones incorrectas en más de 30.000.000 de pesetas (Código Penal, art. 310).

    Sanción: arresto mayor (7 a 15 fines de semana) y multa (3 a 10 meses).

    10. SISTEMA FISCAL ESTATAL VIGENTE

    a) Impuestos directos:

    - Renta: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades.

    - Capital: Impuesto sobre el Patrimonio.

    Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    b) Impuestos indirectos:

    - Impuesto sobre el Valor Añadido.

    - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    - Impuestos Especiales.

    - Impuesto sobre Prima de Seguros.

    - Renta de Aduanas.

    2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    DE LAS PERSONAS FíSICAS

    (Ley 1811991, de 6 de junio, «B.O.E.» 7.6.91)

    1. NATURALEZA

    - Tributo directo, progresivo y personal

    - Grava rendimientos e incrementos de patrimonio en función de circunstancias:

    • personales

    • familiares

    2. OBJETO

    Renta personas físicas = rendimientos e incrementos netos de patrimonio.

    3. AMBITO ESPACIAL

    España sin perjuicio de regímenes especiales o convenios.

    4. TRATADOS Y CONVENIOS

    Aplicación cuando formen parte del ordenamiento interno.

    5. HECHO IMPONIBLE

    5.1. Concepto

    - Obtención de renta

    - Imputación bases positivas de sociedades transparentes

    2 Partidas que integran la renta del sujeto pasivo

    a) Rendimientos del trabajo personal.

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    b) Rendimientos de elementos patrimoniales no afectos a actividades empre-sariales o profesionales.

    c) Rendimientos de actividades empresariales o profesionales.

    d) Incrementos netos de patrimonio.

    e) Imputaciones de bases imponibles positivas de sociedades transparentes.

    5.3. Supuestos de no sujeción

    a) Incrementos de patrimonio sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    b) Incrementos de patrimonio de transmisiones onerosas cuando el importe global de éstas durante el año natural no supere 500.000 pesetas, salvo que procedan de participaciones en instituciones de inversión colectiva.

    c) Incrementos y disminuciones de patrimonio de la transmisión por personas mayores de 65 años de su vivienda habitual a cambio de una renta vitalicia. La renta se entenderá obtenida por los sujetos pasivos en función del origen o fuente de la misma, cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio.

    5.4. Elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales o profesionales

    - Los bienes inmuebles en que se desarrolla la actividad del sujeto pasivo.

    Bienes destinados a servicios económicos y socioculturales del personal.

    - Cualesquiera otros elementos patrimoniales necesarios para la obtención de los rendimientos.

    5.5. Estimación de rendimientos

    - Las prestaciones de trabajo personal y las cesiones de bienes o derechos se presumirán retribuidas por su valor normal en el mercado, salvo prueba en contrario.

    - Se entenderá por valor normal de mercado:

    • En las operaciones financieras: interés legal del dinero

    • En las restantes operaciones: la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes.

    5.6. Operaciones vinculadas

    - Se valorarán por su valor normal de mercado.

    5.7. Rentas exentas

    - Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo.

    - Prestaciones de la seguridad social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

    - Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de los funcionarios siempre que la lesión o enfermedad inhabilite por completo al perceptor para toda profesión u oficio.

    - Indemnizaciones por despido o cese del trabajador (hasta el límite legal o el reconocido en sentencia judicial).

    - Indemnizaciones por daños físicos o psíquicos a personas en la cuantía legal

    o judicialmente reconocida y percepciones derivadas de contratos de seguro por idénticos daños hasta 25 millones de pesetas.

    Premios de loterías, juegos y apuestas del O.N.L.A.[. u organizados por las Comunidades Autónomas.

    - Premios de la Cruz Roja Española

    - Premios de la Organización Nacional de Ciegos

    - Premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen.

    - Becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados hasta el de licenciatura.

    Anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

    - Cantidades percibidas de Instituciones Públicas con motivo del acogimiento de personas con minusvalia o mayores de 65 años.

    Pensiones reconocidas en favor de personas que sufrieron lesiones o mutilaciones como consecuencia de la Guerra Civil 1936-39.

    - Pensiones familiares por hijo.

    - Prestaciones por desempleo cuando se perciban en pago único, con el límite de 1.000.000 pesetas y, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

    50 por 100 de los rendimientos de trabajo personal devengados por los tripulantes de buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, sujetos por obligación personal al IRPF

    A condición de reciprocidad, rendimientos correspondientes a empresarios de navegación marítima o aérea residentes en el extranjero cuyos buques o aeronaves toquen territorio español.

    5.8. Atribución de rentas

    Las rentas correspondientes a las:

    • Sociedades civiles (con o sin personalidad jurídica)

    • Herencias yacentes

    • Comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el art. 33

    L.G.T.

    - Se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, según las normas o pactos aplicables en cada caso y si éstos no constaran a la Administración de forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.

    - Las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan.

    Las entidades en régimen de atribución de rendimientos no tributarán por el Impuesto sobre Sociedades (aunque tengan personalidad jurídica).

    6. SUJETO PASIVO

    6.1. Por obligación personal

    a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.

    b) Residencia habitual = circunstancias:

    • Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español.

    • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos.

    c) Presunción de residencia habitual: cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado y los hijos menores.

    d) Los sujetos pasivos serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiese producido.

    e) Supuestos especiales de obligación personal para los funcionarios en el desempeño de su cargo: Diplomáticos, Miembros de Oficinas Consulares, etc.

    f) Excepciones a la obligación personal:

    • A título de reciprocidad, no estarán sujetos por obligación personal, sin perjuicio de su sometimiento por obligación real, los ciudadanos extranjeros que residan en España por razones diplomáticas, consulares, funcionarios de la UE, etc.

    g) Residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma:

    • Cuando permanezcan en su territorio más días del período impositivo.

    • Cuando tengan su principal centro de intereses.

    • En su defecto, la última residencia declarada a efectos del IRPF

    6.2. Por obligación real (países sin Convenio)

    a) Las personas físicas que obtengan rendimientos o incrementos de patrimonio producidos en territorio español.

    Se entenderán devengados en España los rendimientos satisfechos por:

    • Empresarios individuales o profesionales residentes en territorio español.

    • Personas jurídicas o entidades públicas o privadas residentes en dicho territorio.

    • Establecimientos permanentes (E.R> situados en el mismo.

    b) Estos sujetos tributarán;

    • Cuando operen en España mediante establecimiento permanente: por la totalidad de la renta imputable al E.P

    • Cuando operen en España sin E.P.: de forma separada por cada devengo total o parcial de renta sometida a gravamen.

    c) Rentas exentas:

    • Intereses e incrementos de patrimonio de bienes muebles obtenidos por residentes CEE sin E.R en España, salvo si:

    • Activo de la sociedad consiste principalmente en inmuebles y durante los 12 meses anteriores el transmitente tuvo participación de al menos el 25 por 100.

    • Intereses e incrementos de patrimonio de la Deuda Pública obtenidos por no residentes sin E.P en España.

    • No aplicación de las 2 exenciones anteriores: cuando los rendimientos o incrementos sean obtenidos a través de paraísos fiscales.

    • Rendimientos, incrementos y disminuciones de patrimonio de valores emitidos en España por no residentes cuando el inversor sea no residente sin estable- cimiento permanente.

    • Rendimientos de «cuentas de no residentes», salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente, satisfechos por el Banco de España y las entidades bancarias registradas.

    • Rendimientos o incrementos de patrimonio por arrendamiento o cesión de contenedores, buques y aeronaves a casco desnudo, utilizados en la navegación marítima o aérea internacional.

    d) Base imponible sin E.P = importe íntegro devengado, salvo:

    • Asistencia técnica, gastos de instalación o montaje = diferencia entre ingresos íntegros y gastos de personal y aprovisionamiento en España.

    e) Base imponible con E.P = renta neta del E.P

    f) Deuda tributaria

    1 Sin establecimiento permanente:

    • General = 25%

    • Incrementos de patrimonio = 35%

    • Transmisiones inmuebles = retención 5% sobre la contraprestación acordada.

    • Pensiones no superiores a 1.600.000 pesetas = 8%

    • Rendimientos trabajo en Misiones Diplomáticas - 8%

    • Operaciones reaseguro = 4%

    2.0 Establecimientos permanentes 35%

    3~Q Remesas E.P a casa matriz = 25%

    g) Deducciones de la cuota:

    - Sin mediación E.P = Retenciones, pagos a cuenta y donativos

    - Con E.P. = Inversión empresarial

    Donativos

    Dividendos

    Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

    Retenciones y pagos a cuenta

    7. BASE IMPONIBLE

    7.1. Rendimientos del trabajo

    7.1.1. Retribuciones dinerarias

    - Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, tanto las dinerarias como las obtenidas en especie que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal y no tengan el carácter de rendimientos empresariales o profesionales.

    - En particular, entre los rendimientos del trabajo se incluirán:

    a) Sueldos y complementos

    b) Jornales y Salarios

    c) Gratificaciones, incentivos, pluses y pagas extraordinarias.

    d) Premios e indemnizaciones no comprendidos dentro del apartado de rentas exentas.

    e) Prestaciones de desempleo

    f) Remuneraciones en concepto de gastos de representación

    g) Pensiones y haberes pasivos

    h) Ayudas o subsidios familiares y las becas (salvo las exentas)

    i) Dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia con los límites siguientes (desde 1.5.93):

    - Locomoción 24 pesetas/kilómetro

    - Manutención y estancia:

    España Extranjero

    Con justificación documental 36.900 61.000

    Sin justificación documental:

    - Manutención y estancia 13.000 22.600

    - Sin pernoctar fuera (manutención) 3.600 7.700

    - Personal de vuelo (manutención> 7.200 13.100

    j) Derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundadores o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales.

    k) Prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y de los sistemas alternativos regulados por la Ley 8/1987, salvo cuando deban tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    1) Retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial.

    m) Retribuciones que se abonen por razón de su cargo a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las Asambleas Legislativas Autonómicas, Concejales de Ayuntamiento y miembros de las Diputaciones Provinciales u otras entidades locales, excluidas las asignaciones para gastos de viaje y desplazamiento.

    n) Cantidades que se abonen por razón de su cargo a los Diputados Españoles en el Parlamento Europeo (excluidas las asignaciones para gastos de viaje y desplazamiento).

    ñ) Remuneraciones de los Funcionarios Españoles en Organismos Internacionales.

    o) Cantidades que se obtengan por desempeño de funciones de Ministro Religioso o Sacerdote.

    p) Retribuciones de los miembros de los consejos de administración o de las juntas que hagan sus veces.

    q) Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos (salvo las exentas).

    7.1.2. Retribuciones en especie

    a) Concepto..

    - Utilización, consumo u obtención de bienes, derechos o servicios para fines particulares.

    - De forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aún cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

    b) Supuestos:

    • Utilización de vivienda por razón de cargo o empleo.

    • Utilización o entrega de automóviles.

    • Préstamos con tipos inferiores al legal del dinero.

    • Prestaciones por manutención, hospedaje, viajes de turismo y similares.

    • Primas de seguros

    • Contribuciones de los promotores a Planes de Pensiones.

    • Gastos de estudios y manutención.

    c) No se entenderán retribuciones en especie:

    - Entregas a precios rebajados en comedores de empresa o economatos incluidas las formulas indirectas de prestación.

    - Utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal.

    - Entregas gratuitas o por precio inferior al de mercado de sus propias acciones en la parte que no exceda de 500.000 pesetas anuales o 1.000.000 de pesetas en los cinco últimos años.

    d) Criterios de valoración:

    a') Utilización de vivienda por razón de cargo o por la condición de empleado público o privado:

    • Vivienda arrendada por el empleador: cuantía del alquiler.

    • Vivienda propiedad de la empresa: 2% (valor sin revisar) o 1,1 U/0 (valor revisado) del valor catastral del inmueble (límite máximo: 10% de las restantes contraprestaciones de trabajo personal).

    b) Utilización o entrega de vehículos automóviles:

    • Entrega: coste de adquisición para la empresa (incluyendo tributos)

    • Uso: 15% anual del coste de adquisición del vehículo (incluidos tributos) si es propiedad de la empresa, o el importe del alquiler abonado para su utilización en otro caso.

    • Supuesto de uso y posterior entrega: Valor de mercado del vehículo en el momento de la entrega.

    c') Préstamos con tipos de interés inferiores al de mercado: diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero.

    d') Prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes de turismo y similares: coste para la empresa.

    e') Primas de contrato de seguro, salvo las de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil: coste para la empresa (incluidos tributos).

    f') Contribuciones de los promotores a planes de pensiones y cantidades satisfechas por los empresarios para sistemas de previsión social alternativos: importe cantidades satisfechas.

    g') Cantidades por gastos de estudios y manutención: coste para la empresa. h') Otros casos: valor normal de mercado

    e) Ingreso computable:

    - Cantidad que se desprenda de las normas de valoración expuestas más el ingreso a cuenta sobre este tipo de retribuciones.

    - Ingreso a cuenta: so calculará utilizando el tipo de retención de los rendimientos dinerarios aplicado a las retribuciones en especie con un mínimo del 15 por 100.

    - No se practicará ingreso a cuenta cuando las retribuciones en especie no superen 50.000 pesetas anuales por perceptor ni sobre las contribuciones a planes de pensiones.

    7.1 .3. Gastos deducibles:

    - Cotizaciones Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias de funcionarios, derechos pasivos, cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares y cuotas a sindicatos.

    - Otros gastos: 5% de los ingresos íntegros, excluidas las contribuciones que los promotores de Planes de Pensiones imputen a los partícipes con un máximo de 250.000 pesetas.

    Dicho porcentaje será del 15% con límite de 600.000 pesetas para aquellos minusválidos cuyo grado de minusvalía física o psíquica sea igual o superior al 33%.

    1.1.4 Individualización de los rendimientos de trabajo

    Este tipo de rendimientos corresponderán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción.

    7.2. Rendimientos del capital

    7.2.1. Rendimientos del capital inmobiliario

    a) Inmuebles arrendados

    - Rendimiento íntegro:

    • Cantidades percibidas por el arrendador (excluido IVA)

    • En caso de parentesco (hasta Ser grado) el rendimiento neto no será inferior al 2% del valor catastral.

    - Gastos deducibles:

    • Gastos necesarios para la obtención de ingresos.

    • Gastos por intereses. Límite: no podrán superar la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

    • Amortización: l,5% sobre el valor que tendría la construcción en el Impuesto sobre el Patrimonio.

    b) Inmuebles no arrendados

    - Rendimiento íntegro:

    • 2% del valor catastral. En el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, el 1,10 por 100.

    • Cuando el inmueble carezca de valor catastral se tomará como valor el 50 por 100 del valor que deba computarse en el Impuesto sobre el Patrimonio. El porcentaje que se aplica en estos casos es el 1,1 por 100.

    • Inmuebles en construcción o que no puedan ser utilizados por razones urbanísticas: no proporcionan rendimientos.

    - Gastos deducibles:

    • Cuotas y recargos (salvo el de apremio) por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    • Gastos por intereses de la vivienda habitual. Límite: 800.000 pesetas anuales.

    7.2.2. Rendimientos del capital mobiliario

    a) Participación en fondos propios de cualquier entidad.

    - Dividendos, primas de asistencia a juntas, participaciones en beneficios y cualquier otra utilidad percibida en virtud de la condición de accionista, socio o asociado.

    - Los rendimientos se multiplicarán por los siguientes porcentajes:

    • 140 por 100 con carácter general.

    • 125 por 100 cuando procedan de Mutuas de Seguros Generales, entidades de previsión social, mutuas de accidentes de trabajo, Sociedades de Garantía Recíproca, cooperativas de crédito, cajas rurales y demás entidades con tipo de gravamen del 25 por 100.

    • 100 por 100 cuando procedan de las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliarias y de Cooperativas protegidas.

    • 100 por 100 cuando procedan de acciones o participaciones adquiridas en los dos meses anteriores a la fecha en que los dividendos fueron satisfechos y luego fueron vendidas en los dos meses posteriores a dicha fecha.

    b) Cesión a terceros de capitales propios:

    1º Rendimientos implícitos: diferencia entre el importe satisfecho a la emisión o adquisición y el obtenido en el reembolso o transmisión, incluidas primas de emisión, amortización o reembolso. En su totalidad se tratará como rendimiento de capital mobiliario (incluidas las primas).

    - El cómputo se hará individualmente por cada activo.

    - Los rendimientos positivos se integrarán en la base.

    Los rendimientos negativos no se integrarán.

    - Los gastos de adquisición y enajenación se computarán sí se justifican adecuadamente.

    2º Rendimientos explícitos: intereses y cualquier retribución por la cesión de capitales no comprendidos como rendimientos implícitos. Las ganancias (plusvalías o primas) obtenidas en la transmisión o amortización se tratarán como incrementos de patrimonio.

    3º Rendimientos mixtos: incluyen retribución implícita y explícita. Seguirán el régimen de los explícitos cuando el tipo efectivo anual explícito sea igual o superior al tipo de referencia vigente en la fecha de la emisión. En otro caso seguirán el régimen de los rendimientos implícitos.

    Activos financieros con rendimiento variable o flotante: se tomará como interés efectivo la tasa de rendimiento interno considerando sólo los rendimientos explícitos.

    c) Otros rendimientos

    • De la propiedad intelectual cuando no sea su autor.

    • De la propiedad industrial no afecta a actividades empresariales o profesionales.

    • De la prestación de asistencia técnica.

    • Del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no constituyan actividades empresariales

    • Rentas vitalicias o temporales: se considera rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

    • 70% cuando el perceptor tenga menos de 50 años

    • 50% cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años

    • 40% cuando el perceptor tenga entre 60 y 69 años

    • 30% cuando el perceptor tenga más de 69 años

    • 60% cuando se trate de rentas temporales.

    Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda la vigencia de la misma.

    - de operaciones de capitalización y contratos de seguro siempre que concurran circunstancias de bajo riesgo y corta duración.

    - de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización.

    d) No tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario la contra- prestación por el aplazamiento y fraccionamiento del precio de las operacio-nes realizadas en desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

    e) Gastos y reducciones

    - Administración y custodia

    - Gastos necesarios para la obtención de los rendimientos por prestación de asistencia técnica y de arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas.

    - Reducción de 29.000 pesetas anuales sobre el rendimiento deducidos gastos.

    - La reducción lineal de 29.000 pts. no debe originar un rendimiento neto negativo.

    2.3. individualización de los rendimientos de capital

    Estas rentas so considerarán obtenidas por los sujetos pasivos que sean titulares de los elementos patrimoniales de los que procedan.

    7.3. Rendimientos de actividades empresariales o profesionales

    Concepto: rendimientos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de LJOO solo de ellos, supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/O de recursos hunianos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

    7.3.1. Estimación directa

    - Existen 2 modalidades:

    • Estimación directa normal

    • Estimación directa simplificada

    Se aplican las normas previstas en la estimación directa a la estimación directa simplificada excepto para el cálculo de determinados gastos. Los sujetos pasivos que renuncien a la estimación directa simplifica da calcularán el rendimiento neto de todas sus actividades (tanto empresariales como profesionales) por la modalidad de estimación directa normal.

    1º Estimación directa normal

    Aplicable a actividades empresariales y profesionales cuando:

    • Hubiera rebasado el límite de 100 millones de ingresos en el conjunto de todas las actividades.

    • Hubiera renunciado a la estimación directa simplificada en alguna de las actividades.

    - El rendimiento neto se calculará aplicando las normas del Impuesto sobre Sociedades.

    - Se determinará por diferencia entre la totalidad de ingresos (incluidos el autoconsumo, las subvenciones y demás transferencias) y los gastos necesarios para su obtención y el importe del deterioro sufrido por los bienes de los que los ingresos procedan.

    - Gastos deducibles específicos:

    a) Cotizaciones satisfechas a mutualidades obligatorias de funcionarios.

    b) Cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares, por parte del empresario o profesional.

    No serán gastos deducibles:

    a) Las cantidades donadas a sociedades de desarrollo industrial regional, federaciones deportivas y clubes deportivos.

    b) Las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del pro-pio empresario o profesional sin perjuicio de que constituyan reducción en la base imponible regular

    - Para la determinación del rendimiento se incluirán los incrementos o disminuciones patrimoniales de bienes afectos a estas actividades, en la forma siguiente:

    Cálculo del incremento o disminución patrimonial: por diferencia entre el valor de enajenación y el valor neto contable del bien transmitido corregido por el efecto inflacionista según las normas del Impuesto sobre Sociedades.

    Gravamen del incremento patrimonio: como máximo a un tipo del 301/2 para los primeros 15 millones y el exceso al 35% cuando el tipo medio del sujeto pasivo sea superior.

    Tratamiento de las disminuciones patrimoniales: se compensarán coi~ cualquier otra fuente de renta empresarial o profesional y no sólo con incrementos de patrimonio.

    2.0 Estimación directa simplificada

    Aplicable a actividades empresariales y profesionales siempre que:

    • no se aplique a dichas actividades la estimación objetiva.

    • el volumen de ingresos no supere los 1 00 millones en el conjunto de todas las actividades.

    Se aplicarán las normas indicadas para la estimación directa normal con las especialidades que se indican a continuación.

    - Además de los gastos deducibles específicos, serán deducibles los siguientes:

    a) Las amortizaciones del inmovilizado material según el método lineal aplicando una tabla simplificada. Sobre las cuantías obtenidas se aplicarán las normas del régimen de empresas de reducida dimensión del Impuesto sobre Sociedades.

    b) En concepto de provisiones deducibles y de gastos necesarios de difícil justificación, un 5% sobre el importe del rendimiento neto, excluidos este concepto y los incrementos y disminuciones de patrimonio de elementos afectos.

    7.3.2. Reinversión de beneficios extraordinarios

    - Los incrementos de patrimonio obtenidos en la enajenación de elementos materiales de activo fijo afectos a actividades empresariales o profesionales necesarios para la realización de las mismas seguirán alguno de los dos regímenes siguientes:

    A) Régimen general

    - Los incrementos de patrimonio citados no se integrarán en la base imponible del ejercicio de obtención sino que se diferirá su tributación en varios períodos.

    Requisitos:

    1º Que procedan de una transmisión onerosa de elementos del:

    • inmovilizado material o inmaterial.

    • valores representativos de la participación en fondos propios de entidades cuando la participación sea no inferior al 5% y se haya poseído al menos con un año de antelación.

    2º Plazo de reinversión: un año antes o tres después a la entrega en activos similares a los enajenados.

    La Administración podrá aprobar planes especiales de reinversión. 3ª Permanencia: los elementos objeto de reinversión deberán permanecer en el patrimonio, salvo pérdida justificada, durante el período de 7 años o su vida útil si fuera inferior.

    4º Incumplimiento: en caso de no realizarse la reinversión en el plazo fijado, la parte de cuota correspondiente a la renta obtenida más los intereses de demora se ingresará en el período en que venció aquél.

    - Régimen fiscal de diferimíento:

    • La renta no integrada en la base se sumará a la misma por partes iguales en los períodos concluidos en los 7 años siguientes al tercer período posterior a la entrega del bien o durante la vida útil del elemento reinvertido a elección del SP.

    B) Régimen especial de las empresas de reducida dimensión

    - Exención por reinversión de las plusvalías empresariales cuando la cifra de negocios del período inmediato anterior sea inferior a 250 millones de pesetas (o en el primer período si la actividad se inicia en el mismo.

    - Aplicable a las plusvalías, corregidas en la depreciación monetaria, perla transmisión onerosa de inmovilizado material afecto a explotaciones económicas cuando no supere 50 millones y se reinvierta el importe total en otros elementos de inmovilizado material.

    - Plazo para la reinversión: año anterior a la venta y los 3 anos posteriores.

    - Cuando la plusvalía supere 50 millones de pesetas, la exención alcanzará a dicha cuantía. El resto podrá acogerse a la reinversión de beneficios extraordinarios del régimen general.

    7.3.3. Determinación de la base imponible por estimación objetiva

    a) Características:

    Voluntario.

    - Aplicable a actividades profesionales y empresariales.

    - Base: declaración del sujeto pasivo.

    - Modalidad: Signos, índices o módulos

    - Se entienden incluidos los incrementos o disminuciones de patrimonio derivados de transmisiones onerosas de los elementos del inmovilizado afectos a la actividad empresarial y profesional siempre que el imperte anual de dichas transmisiones onerosas no superen las 500.000 pesetas.

    - Se aplica la exención por reinversión en las mismas condiciones previstas para la estimación directa.

    - incompatibilidad entre estimación directa (en cualquiera de sus modalidades) y estimación objetiva por módulos en actividades desarrolla das por el mismo sujeto pasivo.

    - Sujetos pasivos que renuncien al método de estimación por índices o módulos, determinarán el rendimiento por estimación directa simplificada

    b) Ambito de aplicación

    - Estimación objetiva por signos índices o módulos:

    • Actividades empresariales determinadas por el Ministerio de Economía y Hacienda.

    • Se aplicará a cada actividad.

    c) Determinación del rendimiento neto

    - Por el propio sujeto pasivo mediante la imputación del signo, índice o módulo que fije el M~ de Economía y Hacienda para su actividad.

    - Rendimiento neto en 1998:

    • Módulos a considerar: personas empleadas (asalariados y no asalariadas), consumo de energía, kilovatios contratados, superficie del local, mesas, habitantes, etc.

    • No se computarán como personas asalariadas durante los 24 meses siguientes a su contratación o transformación aquéllas con contrato indefinido desde el 17-5-97 al 17-5-1999.

    • Incentivos a la inversión: amortización del inmovilizado material o inmaterial según tabla de amortización para estimación objetiva y libertad de amortización hasta 500.000 pts/año para el inmovilizado material nuevo que no exceda de 100.000 pts.

    • Se reducirá el rendimiento neto de las actividades a las que resulte aplicable en un 15 por 100.

    7.3.4. Individualización de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales:

    Se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades (titulares)

    7.4. Incrementos y disminuciones de patrimonio

    7.4.1. Concepto

    variaciones en el valor del patrimonio puestas de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél.

    No estarán sujetos los incrementos netos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de transmisiones onerosas cuando el importe global de éstas durante el año natural no supere 500,000 pesetas salvo que procedan de participaciones en instituciones de inversión colectiva.

    No son incrementos o disminuciones patrimoniales los que procedan de:

    - Otros conceptos sujetos por este impuesto.

    - División cosa común.

    - Disolución de sociedades de gananciales o del régimen de participación.

    - Disolución de comunidades de bienes y separación de comuneros.

    No son disminuciones patrimoniales las debidas a:

    - Consumo.

    - Donativos o liberalidades.

    - Pérdidas en el juego. No justificadas.

    No se someterán al impuesto los que se pongan de manifiesto con ocasión de:

    - Transmisiones lucrativas por causa de muerte del sujeto pasivo.

    - Donaciones al Estado, CC.AA. , Corporaciones Locales, Universidades Públicas, Cruz Roja española e Iglesia Católica.

    - Transmisión de la vivienda habitual de personas mayores de 65 años a cambio de una renta vitalicia.

    - Reducción de capital. e Donaciones fiscalmente incentivadas.

    - Pago de deudas tributarias con bienes del patrimonio histórico artístico.

    7.4.2. Determinación del incremento o disminución de patrimonio

    a) General: valor de transmisión (Vt) menos valor de adquisición (Va)

    b) Transmisiones onerosas:

    Va importe real adquisición, más

    c) Inversiones y mejoras y gastos y tributos de la transmisión excluidos los intereses a cargo del adquirente.

    Cuando proceda, el Va se minorará en el importe de las amortizaciones reglamentariamente practicadas, computándose en todo caso la amortización mínima.

    El valor de adquisición se actualizará mediante los siguientes coeficientes:

    Vt = Importe real obtenido, menos

    • Gastos y tributos satisfechos por el transmitente

    • Se minorará el 25% del importe de la cuota del Impuesto sobre Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (el 75% se articula como deducción en la cuota del IRPF)

    DA. 4ª Ley 8/1989 de Tasas: cuando el valor comprobado exceda en más de un 20 por 100 del valor declarado y dicho exceso sea superior a 2 millones, el exceso será computable como incremento de patrimonio para:

    El transmitente en el IRPF

    El adquirente en el Impuesto sobre Donaciones

    c) Transmisión lucrativa Va o Vt determinados a efectos del Impuesto do Sucesiones y Donaciones

    d) Cálculo del incremento de patrimonio:

    a') Régimen general

    Aplicable a las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos a partir de 9-6-1996.

    Incremento o disminución: diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición.

    Valor de adquisición: se aplicará un factor de «corrección monetaria> según el coeficiente aprobado en la LPGE.

    Coeficientes de corrección monetaria: se aplicarán sobre el valor de adquisición, inversiones o mejoras y amortizaciones según los res- pectivos años en que se produjeron.

    Coeficiente para 1998: i,000; 1997: 1,020; 1996: 1,042; 1995 y 31- 1 2-94: 1 083; y 1 994 y anteriores: 1 020.

    b') Régimen transitorio

    Incrementos derivados de elementos adquiridos antes de 9-6-1996 y transmitidos a partir de 1-1-1998.

    El incremento o disminución se determinará según el régimen general aplicando el coeficiente do corrección monetaria al valor de adquisición.

    El incremento de patrimonio se reducirá en los porcentajes indicados por los años que medien entre la fecha de adquisición del elemento y el 31-12-1996 (redondeados por exceso).

    - 14,28% en general por cada año que exceda de 2 (más de 8 años, exentos).

    • 25% tratándose de acciones con cotización oficial (excepto de SIM por cada año que exceda de 2 (más de 5 años, exentos).

    • 11.11% tratándose de inmuebles o acciones de las entidades del artículo 108 LMV por cada año que exceda de 2 (más de 10 años exentos)

    No se aplica reducción a las disminuciones de patrimonio.

    7.4.3. Supuestos especiales

    a) Valores mobiliarios

    Cotizados en Bolsa: el incremento o disminución se obtendrá minoran- do del valor de cotización en la fecha de enajenación (salvo que el precio pactado sea superior al de cotización) el precio de adquisición (aplí-cando el método FIFO).

    No cotizados en Bolsa: para determinar el incremento o disminución se tomará como valor de transmisión el mayor de:

    el valor teórico resultante del último balance aprobado

    el que resulte de capitalizar al tipo del 12,5% el promedio de los bene-fícios de los tres ejercicios sociales cerrados cori anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.

    Sociedades transparentes: el coste de adquisición se incrementará en los beneficios no distribuidos e imputados.

    Aportaciones no dinerarias, el valor de transmisión será el mayor del:

    valor nominal de las acciones recibidas más primas de emisión. valor que resulte de los informes anexos a las escrituras de constitución o ampliación de capital.

    e valor cotización bolsa títulos recibidos.

    valoración del bien aportado según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.

    Separación de socios, disolución, fusión y absorción de sociedades: el valor de transmisión será igual a la cuota de liquidación social o el valor de los bienes recibidos.

    Canje, conversión y estampillado de títulos: Valor de los títulos recibidos menos valor de adquisición de los entregados.

    Antigüedad de las acciones liberadas: se tomará la antigüedad que corresponda a las acciones de las cuales procedan.

    Derechos de suscripción de títulos cotizados: se computan como menor coste de adcquisición de las acciones que generan tales derechos hasta el importe tot~l de la adquisición, considerando el exceso como incremento de patrimonio.

    Derechos de suscripción de t~tuIos 5IFí cotizacióii: su importe se computa como incremento de patrimonio en el ejercicio de la venta.

    b) Indemnizaciones y capitales asegurados por pérdidas o siniestros:

    lncreniento/Dísminucíón cantidad percibida - parte proporcional Va (según daño)

    Tratamiento especial en caso de vivienda habitual: no increniento patrimonio sí se reinvierte el importe t()tal en la vivienda habitual.c) Indemnizaciones de seguros de vida o uvalidez: Iricremeiito/disminu-ción cantidad percibida cienos importe de las primas satisfechas Están exentas las percepciones derivadas de contratos de seguro por daños psíquicos y físicos hasta 25 millones.7 1 4 Incrementos no justiÑoaJosAdquisición onerosa, cuya financiación no se corresponda ú~on patrinionio declorado o elenientos patrimnuiales ocultos en el Imp'~esto 501)10 el

    4

    >: <¡~l/ > «1

    Impuesto sobre l~ Renta de las Fersenas Físio~s

    Patrimonio o IRPF = incremento de patrimonio el valor del bien o del derecho adquirido ocultado.

    Cuando pueda probarse que dichos bienes o derechos proceden de otros ren-dímientos se permite dar al incremento no justificado el tratamiento que tendría según la naturaleza de la renta con la que se financió.

    Imputación: al periodo en que se descubran salvo prueba en contrario y se integrará en la base liquidable regular.

    7.4.5. Exención por reinversión

    Se excluirán de gravamen los incrementos de patrimonio obtenidos por la transmisión de la vivienda habitual siempre que el importe total de la misma se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

    Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmí-sión, únicamente se excluirá de gravamen la parte proporcional que corres- ponda a la reinversión.

    7.4.6. Individualización de los incrementos o disminuciones de patrimonio T¡tuíares de bienes y derechos de que provengan

    Los no justificados: según titularidad de los bienes y derechos en que se maní-fiesten.

    8. IMPUTACION DE RENTAS: RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL

    8.1 Concepto

    Imputación a los socios de las bases imponibles positivas de la socie-dad aún cuando los resultados no hubiesen sido distribuidos. Finalidad: evitar la elusión de la progresividad fiscal mediante la utiliza- ción de sociedades interpuestas.

    8.2 Sociedades transparentes

    A) Sociedades en que más de la mitad de su activo esté constituido por valo-res y las de mera tenencia de bienes, cuando más del 50 por 1 00 del capí-tal pertenezca a:

    a) Un grupo familiar (parentesco hasta cuarto grado), o

    b) 10 o menos socios.

    Sociedades de mera tenencia: cuando más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades empresariales o profesionales. Sociedades de valores: a efectos de determinar su inclusión en el régí-men, no se computarán los siguientes valores:

    a) Los poseidos para dar cumplimiento a obligaciones legales y regía- mentarias.

    b) Los derivados del desarrollo de actividades empresariales o profesionales.

    c) Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejer-cício de su actividad.

    d) Los que otorguen al menos el 5 por 1 00 de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación y, a tal fi 11,

    se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y humanos.

    B) Sociedades en que más del 75 por 1 00 de sus ingresos procedan de actíví-dades profesionales, cuando los profesionales, personas físicas, tengan derecho a participar, por sí solos o conjuntament~ con sus familiares hasta 4£ grado en, al menos, el 50 por 1 00 de los beneficios.

    C) Sociedades en que más del 50 por 100 de sus ingresos procedan de

    actuaciones artísticas o deportivas de personas físicas o de cualquier

    otra actividad relacionada cuando entre éstos y sus familiares hasta 4£ grado tengan derecho a participar en, al menos, el 25 por 100 de los beneficios.

    8.3. Contenido del rógimen de transparencia fiscal

    A) Imputación J~ ~ ímpo~í~es p~sítí~as

    Las bases imponibles positivas de las sociedades transparentes se ímpu-tarán a sus socios que sean sujetos pasivos por obligación personal del IRPF o del 15.

    No se realizará la imputación cuando la totalidad de los socios sean personas jurídicas no sometidas a transparencia fiscal. En este caso, la sociedad atec-lada no tendrá la consideración de transparente.

    La imputación será aplicable cuando las circunstancias mencionadas concu-rran durante más de 90 días del ejercicio.

    Las bases negativas no se imputarán pudióndose compensar noii bases posí-tivas de los períodos cerrados en los 7 años siguientes.

    Las deducciones y bonificaciones serán imputables a los socios residentes así como los pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y la cuota del 5 de la sociedad transparente.

    Las sociedades transparentes tributarán por el 15 e ingresarán la cuota según el régimen general. El tipo de gravamen aplicable a la parte de base imputada será:

    1996: 0 por 100

    1997: 10 por 100

    1990:2Opor 100

    1 999 y siguientes: tipo general

    La parte de base no imputada tributará al tipo general.

    Los dividendos y participaciones en beneficios de las sociedades transparen-tes tributarán en la forma siguiente:

    a) Los que correspondan a socios no residentes tributarán según el régimen general de no residentes o según el de Convenios cuan- do resulte aplicable.

    b) Los que correspondan a socios que soporten la imputación de bases positivas y procedan de períodos en transparencia, no tribu- farán ni por el 15 ni por el IRPF

    No será aplicable el régimen de transparencia cuando los valores cotízaseii en Bolsa.

    44

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    B) Criterios de imputación

    La imputación se realizará en proporción a la participación en el capital social. La imputación temporal se realizará:

    a) Cuando los socios sean sociedades transparentes en la fecha de cíe- rre del ejercicio de la participada.

    b) Cuando sean sujetos pasivos por obligación personal del IRPF o del 15, en el período en que se hubiesen aprobado as cuentas anuales salvo que se decida hacerlo en la fecha de cierre de la par- ticipada.

    8.4. Transparencia fiscal internacional

    Las personas tísicas residentes sujetas por obligación personal iricl~iiraíi en su bose imponible la renta positiva obtenida por una entidad no residente cuando concurran las circunstancias sigiJientes:

    Cuando tengan una participación igual o superior al 50 por 1 (jO del capital.

    Cuando el impuesto satisfecho en el extranjero por tributo analogo al de Sociedades sea inferior al 75 por 100 del que hubiese correspondido satisfacer en España.

    e Oue la renta proceda de la títularídad de inm'.~ebles no atentos a acti vidades empresariales: de la participación ei~ fondos propios, activí dades crediticias> financieras, aseguradoras, prestaciones dc. ser vi cios; y de la transmisión de los bienes y derechos citados anter/OF mente.

    9. IMPUTACION TEMPORAL DE INGRESOS Y GASTOS

    General: criterio devengo.

    Especial: criterios d~stintos si se justifican (mínimo: 3 anos).

    10. CLASESDERENTA

    a) Renta regular

    b} Renta irregular:

    Incrementos o disminuciones de patrimonio obtenidos en pía/o siJpe-rior a 1 año.

    Rendimientos obtenidos de forma irregular en el tiempo.

    Rendimientos con ciclo de producción superior a 1 año.

    No teidrán tratamiento de renta irregular

    1 ricrementos . ~ di ~ >. Oi~C íi~<nes r,4~i ,~,atri?, U,, II cl.>.?: Flo~41entOs ~ afectos a ac:ti~~i~~des e, . ~ osar>~~~e'. o iofesionales.

    e Rarid;rr)I.entos irregulares negativos de actividades empresar/(~!e ~ o profesionales.

    1/4 , /~4A i,~í '~. < 7)

    Impuesto sebre la Renta de las Persenas FíslUas

    11.

    BASE IMPONIBLE: INTEGRACION Y COMPENSACION

    a) Renta regular

    Trabajo personal y capital:

    e Rendimientos regulares

    e Parte anualizada rendimientos irregulares

    Actividades empresariales y profesionales:

    e Rendimientos regulares (incluidos incrementos o disminuciones de patrimonio)

    e Rendimientos irregulares negativos

    e Parte anualizada rendimientos irregulares positivos

    Bases Imponibles positivas en transparencia fiscal

    Incrementos de patrimonio netos regulares (hasta 1 año).

    b) Renta irregular

    Trabajo y capital: parte no anualizada

    Actividad empresarial y profesional: parte no anualizada de rendimien-tos irregulares positivos.

    Incrementos o disminuciones de patrimonio irregulares (más de 1 año), distinguiendo dos grupos:

    los producidos en dos o menos años desde la adquisición

    e los producidos en más de dos años.

    c) Compensaciones

    1£ Rendimientos irregulares negativos (parte no anualizada): compensa-ción con rendimientos irregulares de 5 ejercicios siguientes

    2£ Disminuciones de patrimonio regulares: con incrementos irregulares del ejercicio y de los 5 siguientes.

    3£ Incrementos o disminuciones de patrimonio irregulares, distinguiendo dos grupos según se hayan producido en dos o menos años o en más de dos años:

    e 5 se produce minusvalía en ambos grupos, la minusvalía neta se compensará con plusvalías del mismo grupo en los 5 años siguientes.

    e 5 se produce mínusvalía neta en un grupo y plusvalía neta en el otro, aguó- lía podrá compensarse con ésta y el exceso de minusvalia, si lo hubiere, se compensará con plusvalías netas del mismo grupo en los 5 años siguientes.

    e 5~ de la compensación quedara saldo positivo en uno de los grupos, contra el mismo se podrán compensar las mínusvalias regulares.

    e 5~ se produce plusvalía en ambos grupos, se podrán compensar las minusvalías regulares en primer lugar, del saldo positivo correspon-diente al grupo de 2 o menos años y, en segundo lugar, del grupo con más de 2 años.

    It//puesto sobr~ íd H&tim dv ld~ FUísof~3s Fi5IU¿/5

    1?. DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE

    a) Estimación directa: normal y simplificada

    b) Estimación objetiva: rendimientos PYME y profesionales:

    Conjuntamente con regímenes especiales del IVA. Según naturaleza actividades.

    En función de módulos objetivos (ventas, trabajadores, compras> 5upCH fície explotaciones> activos filos utilizados).

    No aplicable a incrementos de patrimonio derivados de transniisíones lucrativas o cuando su importe anual supere las 500.000 pesetas.

    e) Estimación indirecta: se tendrán cii cuenta los signos, índices o módulos establecidos en la estimación objetiva

    13. DEUDATRIBUTARIA

    13.1 Base liquidable

    a) RL regular BI regular menos deducciones por:

    Aportaciones obligatorias a Mutualídacles por prnfes/oilales o eni[~res~rio%Ñ (sí amparan el riesgo de ninerte, viudedad, jubilación> ac:cide~ites. (~tC..> Aportaciones a Planes de Pensiones l/n~1~iídas las del promotor /i~ÉU-tadas como RTR)

    Aportaciones a Mutualidades que a'ctueu nonio sisten~as alteínat:vc~ Planes de Pensiones.

    Limites en los casos anteriores: 20% rendimientos untos de tra~¿/ln v 1~e actividades enipresariales y profesionales con un máximo de 1 . 1 ~ó.óóó pts. anuales.

    Pensiones compensatorias a tavor del cónyuge y j,iiu¿~lídade~; ¡71) </1 mentes (salvo las exentas).

    b) BL iriegular BI irregular

    Ge divide en cuatro partes a efectos de determinar a cunta.

    1 .£ Rendimientos írregular~»

    2.d plusvalías de elementoQ ~dquiridos con <? o m~nos a~ns.

    9

    Plusvalías y mínijsvalia~ de accíniles o F/artiUípací(.//(~s

    1 ustituciones de invero inri C >~ c ti »{>. <7 d(< i<:ti. £Ci>). fir,/on(jIí,<rÚ<.( 'ú1(/i i .

    dos con n~ás de 2 años dc aiitelacíoii.

    4.-Ql Pí~isvalías y minusvalí ' '~ de ~iti~)2 ele>)4ÉQ~:tos 1)¿.itr ir i<)r lielínó ~

    con más de 2 años de ~4nt~ }oion

    13.2. Compensación de bases líquidabIe~ regulares neqativas

    - Con bases I'/qLJ>;Éj~<~)¡~5 .ju1 > }r> , o, >~i~/i7./>e..i/ 7.>

    ejercicios signie» it>>

    13.3. Gravanien de :. . > .> > > > / >

    71> Ci. ;>; > >ú..~ >: :,>< ~7.1(I > i > .>~t.iIC re<.J14l>3> >< / .<.5t:4tal . CÁ )Ii/7c~LiÉ.1O ICÁ OÉ>i(JL> ili~~~1i i .. . .

    :~> }ra£a~~ien ( 1> ~Q38>

    1: . .

    lri)pueslo sobre la Renla de las F<>rsenas FíslUas

    Base Cuota íntegra Resto base Tipo aplicable

    liquidable liquidable

    hasta pesetas Pesetas hasta pesetas Porcentaje

    467.000 o 694.000 17,00

    1.161.000 117.980 1.134.000 19,55

    2295.000 339.677 1.200.000 23,80

    3.495.000 625.277 1.600.000 2720

    5.095.000 1.060.477 1.700.000 33,15

    6.795.000 1 .624.027 1 .830.000 38,25

    8.625.000 2.324.002 1.875.000 44,20

    1o.500.ooo 3.152.752 en adelante 47,60

    b) Gravamen de la base liquidable regular autonómica (1998):

    Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala de gravamen aplí-cable, la escala a ijtílizar será la siguiente:

    Base Cuota íntegra Resto base Tipo aplicable

    liquidable liquidable

    hasta pesetas Pesetas hasta pesetas Porcentaje

    467.000 o 694.000 3,00

    1.161.000 20.820 1.134.000 3,45

    2.295.000 59.943 1.200.000 4,20

    3.495.000 110.343 1.600.000 4,80

    5.095.000 187.143 1.700.000 5,85

    6.795.000 286.593 1.830.000 6,15

    8.625.000 410.118 1.875.000 7,80

    10500000 556.368 en adelante 8,40

    TiWiO nodo de gra~ainen (TMG) resultado de m~iltf'.plícar por 100 el cocíen-te obtenido de dividir la cuota resutanto dc aplicar la oscal>« por ~ base liqu~-dable regular.

    c) Gravamen de l¿J base irregular: las 4 partes se grav<'~ra'~i en la < siguiente:

    1 Rendimientos irreguIar(~~~ aíjlic7~~~dn el tí¡iO [i<'1/4Á>'or dcl:

    tipo medio resultante de aplícaí la escala al SOlÉ de la liase irregular constituida por rei~dimíeiitns.

    e tipo medio do gravamen (TMC> de la renta regí/lar.

    9 Plusvalías irregulares de 2 o ¡~OCi1()5 aÓO~ ¡ l . 1 __ o! ti~¡.~o nia~or del:

    tipo medio resi~ltaiite do aplicar la esoal: O! FO ~79/ 1 60 de dicl~as plusvalías.

    ti¡ÁO ri:O .>i~ le c~i 7~/a il~: > (<O la renta i eyli>.1d7

    48

    F

    lfr7puestU> sobre la b?eula de las Fersonas F isioas

    a Plusvalías irregulares de más de 2 años procedentes de

    Instituciones de Inversión Colectiva o de activos financieros, aplicando un tipo del 20 por 100 (estatal 1 7 por 100; autonómico 3 por 1 00)

    4ª Plusvalías irregulares de má5 de 2 años procedentes de otros activos, aplicando un tipo del 20 por 100 (estatal 1 7 por 100; autonómico 3 por 100) con un mínimo exento de 200.000 pesetas.

    13.4. Cuota íntegra (Cl)

    Suma de cuotas BL regular e irregular, estatal y autonómica

    Si el tipo medio de gravamen (TMG) es superior al 30% se reducirá la Cl como consecuenc¡a del ¡ncremento de patrimonio obtenido de la transmisión de ele- montos afectos a activ¡dades empresar¡ales y profesionales:

    e Para la parte de ¡neremento entre cero y 1 5 nullones (TMG 30%) x incremento de patrimonio neto

    e Por la parte restante (TMG 35%) x incremento de patrimonio neto

    Un 85 por 100 del ajuste se realizará en la parte estatal de la CI.

    Un 15 por 100 del ajuste se realizará a la parte autonómica de la CI.

    13.5. Cuota líquida

    CL CI - deducciones de la cuota

    Deducciones de la cuota 85 por 100 de las deducciones de la cuota (desde a hasta 1) + 15 por 100 de las deducciones autonómicas de la cuota (cuando las Comunidades Autónomas no hayan aprobado sus deducciones de cuota se utilizarán las deducciones relacionadas desde la a hasta la f)

    14. Deducciones de la cuota

    a) Deducciones familiares:

    Por descendiente soltero que conviva con el sujeto pasivo que no haya cumplido 30 años (salvo disminuidos) y que no obtenga renta anual superior al salario mínimo (S.M.I. 1998 952.560 pesetas):

    e 25.000 pesetas por el primero

    e 35.000 pesetas por el segundo

    e ~ pesetas por el tercero y sucesivos

    --- Por ascendiente que convive con el sujeto pasivo que no obtenga renta anual superior al salario mínimo:

    e ~ 6.500 pesetas

    e 3?.~OO pesetas sí tiene más de 75 años

    Por cada sujeto pasivo con 65 o niás años: 20.000 pe:~etas

    Deducción adicional por mínusvalía por cada sujeto pasivo, descen

    diente soltero o ascendiente que sean invídentes, niutílados o inválidos

    UQO rentas no sUperiores al salario mínimo: 56.000 pesetas.

    ~)i )3/471,5IOÓ enferniedad (iiicluidas primas seguros niédicos): 1 %Új>

    4)

    Impuesto sobre 13 Henta de las Personas FFsiras

    c) Por alquiler de vivienda habitual: 151/2 (deducción máxima de 100.000 pts./año) siempre que:

    No tenga una B.I. superior a 3,5 millones (tributación individual) o 5

    millones (tributación conjunta).

    Importe alquiler exceda del lOo/o de los rendimientos netos.

    d) Por gastos de custodia de hijos menores de 3 años: 201/2 (deducción máxima de 50.000 pts./año) siempre que:

    Padres trabajen fuera del domicilio familiar

    Sujeto pasivo tenga rendimientos netos inferior a 3,5 millones pts./aÁo (tributación individual) o 5 millones (tributación conjunta)

    1/2 Por inversiones

    Primas seguro vida: 100/0

    Adquisición o rehabilitación vivienda habitual: 1 51/2)

    .»dquísición o conservación bienes interés cultural: 151/2

    .- Inversión empresarial y profesional (según normas del Impuesto sobre Soc edades).

    f) Otras deducciones

    --. Donacicies de bienes del patrimonio histórico artístico, obras de arte o del activo material necesario para la entidad donataria: 201/2 Donaciones a:

    Entidades sin fin de lucro según Ley 30/1994 de Fijndacínnes:201/2

    Resto de fundaciones legalmente reconocidas y asocíac¡'ories (1~<. i.ítiIi

    dad pública: 101/2 Por dividendos percibidos:

    e 4~ por 1 00 con carácter general

    e 25 por 100 cuando procedan de Mutuas de Seguros, ML~tualíd(ides de

    previsión social, Sociedades de Garantía Recíproca y de citidades exentas.

    e ~ por 1 OC cuando procedan de Sociedades y Fcinclns de Inversion Mobiliarios.

    e ~ por 100 cuando procedan de acciones o ~~trtíctpaci.ones ad(luírídas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se pagaron los dividendos y vendidas en los dos meses posteriores a dic~ia fecha.

    -- Por el Impuesto Municipal sobre el Incremento (leí Valer (j0 !C~3/4 6 i (i~fiO5

    de Naturaleza Urbana: 751/2 cuota.

    Por rendimientos del trabajo dependiente: 2/.00~i ¡JCSCtO5

    e Limite: resultado de aplicar el TMG (estatal + aiJto[/o¡~Ioo) a \1/4NIP.

    e Cuantías especiales de deducción:

    a>) 72.000 pts. si RNTH no es superior a 1 .071 .000 pesetas

    1)>) Si HNIP entre 1 .07 1 .001 y 1 .9>71 .000 7)1.000 - 0.05 (RNLP - 1 .01 1 .000> e No aplicación de cuantías especiales cuando re~idimieritos i~etos de otras fuentes sean iguales o superiores a j n~íllories de pesetas.

    Por rendimientos de Ceuta y Melilla: 500/) de !~<> >~~i(it':i ~i]C pr~~¡)(~rcíonal~ mente corresponda a la base obt(.<~iIda ~ OlCiiOÉ> terr~tor~Ios.

    50

    II

    1

    Impueslo sobre la Renta de las Personas Físicas

    Límite base deducciones letra e) (excepto inversión empresarial) y dona-tivos: 30~/o BL.

    Límite de la deducción por seguros mixtos, de capital diferido, de ren-tas diferidas o de vida entera: 50.000 pesetas.

    Comprobación de la situación patrimonial: la aplicación de las deduc-ciones por inversiones está condicionada a que el importe del patrímo-nio al final del período impositivo exceda al del inicio, como mínimo, en el importe de las inversiones realizadas.

    g) Deducción por doble imposición internacional, la cantidad menor del:

    Importe efectivo satisfecho en el extranjero.

    Resultado de aplicar tipo medio efectivo de gravamen (t* CLIBL) a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

    h) Retenciones, pagos a cuenta e ingresos a cuenta.

    15. TRIBUTACION CONJUNTA

    a) Opción por tributación conjunta:

    No vinculante para períodos sucesivos

    Abarca a la totalidad de miembros unidad familiar

    b) Unidad familiar:

    Cónyuges no separados legalmente e hijos menores (salvo emancipados). Padre o madre e hijos menores a su cuidado (salvo emancipados>.

    c) Elementos de la tributación conjunta:

    Son aplicables las reglas generales del impuesto para la determinación de la renta, de la BI y BL y de la deuda tributaria.

    Los importes y límites cuantitativos de la tributación individual se man- tienen, salvo lo indicado bajo «Reglas Especiales».

    Se acumulan las rentas de los miembros de la unidad familiar

    Quedarán conjunta y solidariamente sometidos al IRPF como sujetos pasivos

    d) Reglas Especiales

    Límite máximo respecto a la deducibilidad de los intereses de los capí-tales ajenos invertidos en adquisición o mejora de vivienda habitual: 1 millón de pesetas/año.

    Límite de rendimientos netos para aplicación deducción por alquiler: 5 millones de pesetas/año.

    Límite de rendimientos netos para aplicación deducción por custodia de niños: 5 millones de pesetas/año.

    Deducción por rendimientos del trabajo dependiente: 27.000 pesetas por cada perceptor.

    No será de aplicación las reducciones en las cuotas estatal y autonó-mica aplicables en tributación individual.

    ~5(~iiLMA7<. 0/ .5I~LMA FISUAL LSPAÑ£i

    51

    Impuesto sobre la Ronta de las Personas Físicas

    e) Compensación de partidas negativas:

    Serán compensables con arreglo a las normas del impuesto los rendi-míentos irregulares negativos, las disminuciones patrimoniales y las bases liquidables negativas realizados por sujetos pasivos integrantes de la unidad familiar en períodos de tributación individual.

    Los mismos conceptos en tributación conjunta serán compensables exclusivamente en caso de tributación individual posterior por los suje-tos pasivos a quien correspondan.

    f) Tarifa estatal aplicable (1998):

    Base Cuota íntegra Resto base Tipo aplicable

    liquidable liquidable

    hasta pesetas Pesetas hasta pesetas Porcentaje

    901.000 o 1 .344.000 17,00

    2.245.000 228.480 921.000 20>91

    3.1 66.000 421.061 1 .225.000 24 65

    4~391 000 723.024 1 .475.000 28,05

    5.806.000 1.136.761 2.035.000 33>1.~

    7.901 .000 1.811.364 2.035.000 38 25

    9.936.000 2.589.751 2.200.000 45,05

    12.136.000 3.580.851 En adelante 47,60

    f') Tarifa autonómica aplicable (1998):

    Base Cuota íntegra Resto base Tipo aplicab¡e

    liquidable liquidable --

    hasta pesetas Pesetas hasta pesetas Porcentaje

    901.000 o 1.344.000 3,00

    2.245.000 40.320 921 .000 3>69

    3.166.000 74.305 1.225.000 4,35

    4.391.000 127.592 1.475.000 4,95

    5.866.000 200.605 2.035.000 5,85

    7.901.000 319.652 2.035.000 6,75

    9.936.000 457.015 2.200.000 7,95

    12.136.000 631.915 En adelante 8,40

    16. PERIODO DE IMPOSICION

    a) General año natural

    b) Devengo 31 diéierñbre

    52

    i 7>c/Ji r.~I>2 1)1 >1 -71/ ~>~> LI~,(~í'I L 2UA~i~i

    r

    Impuesto sobre la RenL~ de las Porsonas Físicas

    c) Periodo inferior al año natural en los siguientes supuestos:

    Sujeto pasivo en tributación individual cuando fallezca antes del 31 de diciembre.

    Sujetos pasivos en tributación conjunta:

    e por disolución o nulidad del matrimonio

    e por separación judicial

    e por fallecimiento de padre o madre separados o no casados

    Sujeto pasivo que contraiga matrimonio si 0pta por tributación conjunta con posterioridad al matrimonio.

    Consecuencias:

    e Finalización período impositivo cuando se produzcan las circunstancias previstas.

    e Iniciación de nuevo periodo impositivo que finalizará el 31 de diciembre. e Deducciones familiares y por trabajo dependiente: se reducirán propor-cionalmente al número de días que integren el periodo impositivo.

    e En tributación conjunta: los herederos y legatarios estarán solidaria- mente obligados con los sujetos pasivos supérstites.

    d) Determinación de la situación familiar según situación existente en la fecha de devengo.

    17. CESTION DEL IMPUESTO

    a) Obligación de declarar

    Sujetos pasivos por obligación personal salvo que obtengan rentas infe-rieres a 1 .200.000 pesetas (1 .250.000 pesetas en tributación conjunta) procedentes de:

    e Rendimientos de trabajo.

    e Rendimientos de capital mobiliario o incrementos de patrimonio que no superen conjuntamente 250.000 pesetas.

    e Se excluyen los rendimientos de la vivienda propia

    e Si se trata de pensiones y haberes pasivos o de tributación conjunta el límite será de 1 .250.000 ptas.

    Sujetos pasivos por obligación real: sin limites.

    b) Autoliquidación

    Sujetos pasivos: declaración y determinación deuda tributaria. Ingreso del importe de la autoliquidación

    c) Retenciones

    Obligados a retener:

    e Personas jurídicas y entidades (incluidas comunidades de bienes y de propietarios).

    e Empresarios individuales y profesionales.

    e No residentes que operen a través de establecimiento permanente en España.

    L77OULMA7<' DH SISTFMA ~l5U~7 L'5PANCI 53

    Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    Se computarán las cantidades sometidas a retención por la contrapresta-ción íntegra devengada. Si la retención no fue practicada o lo fue por importe inferior se deducirá de la cuota la cantidad que debió ser retenida. Rendimientos sujetos a retención:

    e Trabajo personal

    e Profesionales (personas físicas)

    e Capital mobiliario (salvo rendimientos de letras y pagarés del Tesoro).

    e Capital inmobiliario: alquiler de locales de negocio

    e Premios en metálico

    Cálculo de la retención:

    e Profesionales: 20% (1 0% para representantes de Tabacalera; recaudo- res municipales; agentes de seguros que utilicen subagentes; delega-dos del PAMDB)

    e Capital mobiliario: 25%

    e Consejeros: 40%

    e Capital inmobiliario: l5% en los arrendamientos de locales de negocio

    e Premios (que excedan 1 00.000 pts.): 251/2

    e Trabajo según tabla (aplicable desde 1-2-98):

    Importe reodímíeoto Númoro do hi os otros do~c~odiootos 6 o

    aoool (Pesetas> O 1 2 3 4 3~ más

    Hasta 1~25O.OOO o o o o o o o

    Másdo 1.250.000 3 1 O O n o o

    Más do 1.360.000 6 4 2 1 O O O

    Más do 1 .410.000 7 6 4 2 1 1 O

    Más do 1.572.500 8 7 5 ~ 2 1 O

    Másdol.797.OOO lo 9 7 {) 4 3 O

    Másde?.O22.OOO 12 11 10 9 1 O O

    Másde2.246.500 14 13 12 11 10 O

    Másdo2.471.OOO 7,~ 14 13 12 11 10 3

    Másde2.808.OOO 17 15 15 14 13 12 O

    Másdo3.145.OOO 18 11 10 15 14 13 ¡

    Másdo.3.504.OOO 19 lo 1! 1¡ 16 10 O

    Másdo4.O43.50O 20 19 1£ 18 1/ 1/

    Másde4492.OOO 21 20 ?O 20 19 <.1

    Más de 5.160 500 23 22 22 21 21 O 14

    Más do 0.040.500 25 24 24 23 23 7<7< 1 O

    MásdoO.¡39.OOO 26 25 25 24 24 ~)4 13

    Más do ¡.000.000 20 2! 21 26 O.) 7~,« 77)

    Más do O 000.000 31 30 30 29 7)3 7~i~ 2~3

    Más (10 10.100.000 33 32 32 31 u 31 70

    Más do 1 1 231 .000 35 34 34 34 33 :373 3

    Másdo 13477500 30 37 37 37 2? 33

    Más do 15.723.500 41 40 40 40 40 <.1 di

    Más do 1¡.O¡O.OOO 44 42 42 42- 4:? 41 30

    Más do 20.210 000 40 45 45 4,) 1,1 44 4.~i

    Más do 33 402.000 4! 40 40 4~< 41) .11< .1<

    54

    L7<(~ii1.1~< 1) 77)11 1.11 iI~)( 1 i7iI~r()i

    Impuesto sob~o la Ponía de l¿~s Porsonas Fís1/2.ds

    d) Ingreso a cuenta por retribuciones en especie.

    o

    Del trabajo

    Se calcula el tipo de retención aplicando las tablas de retención sobre el conjunto de las retribuciones dinerarias.

    Este porcentaje se aplica sobre las retribuciones en especie. Si el porcentaje resultante es inferior al 1 5% se aplica éste. No existe obligación de efectuar el ingreso a cuenta sobre las retribu-ciones en especie siguientes:

    e contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones y sistemas de previsión social alternativos.

    e las que no superen 50.000 pts. anuales por perceptor.

    o Del capital mobiliario

    e 0,25 x Valor de mercado

    e Valor de mercado Coste de adquisición x 1 25

    o De actividades profesionales

    0,20 sobre Valor retribución en especie (0, 1 O a los sujetos pasivos a los que corresponda un tipo de retención del l0%).)

    o Sobre premios en especie que no constituyan rendimientos de capi- tal mobiliario

    e 0,25 sobre valor de mercado (salvo que el premio sea inW~r'.or a 1 00.000 pesetas).

    e) Pagos fraccionados (rendimientos de actividades)

    Trimestralmente hasta los das 20-4(1£), 20-7(2), 2,0~10(3o) y 30~1 (40) E.D (normal y simplificada):

    e General: 2O% sobre rendimiento neto acumulado me¡ios las retencio nes, ingresos a cuenta y pagos fraccionados acumulados.

    e Actividades agrícolas y ganaderas: 21/2o de ingresos trimestrales excluí das las subvenciones de capital y las Indemní/aciones cienos las retenciones e ingresos a cuer~ta del trimestre

    e Profesionales y actividades agrícolas y ganaderas: rin eslaráil ob¡~qa-dos cuando al menos el 70 por 100 de los ingresos fueraii objeto de retención o ingreso a cuenta.

    E.O. por signos, índices y módulos, opciones:

    a) 5% del rendimento neto en función de los ciatos base del pri~}ier día del año o del año anterior.

    1)) 41/2o del rendimiento neto cuando sólo se tenga una persní~a asa-lan ada.

    e) 2,5% del rendimiento neto cuando no se tenga personal asalariado.

    d) Sí a), b) o e) no se puede aplicar, el 21/2 de los ugresos del tri-mestre.

    La opción d) es aplicable a las actividades agrícolas y (~a~i.ideras.




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    Enviado por:Emay
    Idioma: castellano
    País: España

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