Derecho
Derecho Financiero mexicano
LEGISLACION ADMINISTRATIVA FINANCIERA
INDICE.
Introducción
Objetivo
1.-El Derecho Financiero
1.1 Concepto de Derecho Financiero
1.2 Ubicación del Derecho Financiero dentro del Derecho Publico
1.3Ramas Especializadas del Derecho Financiero
2.-La Administración Publica Financiera
2.1 Dependencias del Poder Ejecutivo competentes en materia de finanzas públicas
2.2 Su estructura, organización y funcionamiento
2.3 Regulación jurídica de su competencia
3.-Perspectivas de la legislación hacendaria y crediticia
3.1La legislación tributaria actual
3.2 Sistema de Leyes fiscales
4.-Perspectivas de la legislación programática y presupuestaria
4.1 Ley de presupuesto, contabilidad y gasto público
4.2 Presupuesto de egresos
4.3 Instrumentos administrativos para la ejecución del presupuesto.
5.- Perspectiva de la legislación en materia de control y responsabilidad
5.1 Ley Federal de Responsabilidades de los servidores públicos
5.2 El control Financiero
6.- La Administración Pública Financiera Paraestatal
6.1 Principales entidades financieras paraestatales financieras
6.2 Estructura y funcionamiento de la Banca Central
6.3 La Nacionalización de la Banca
7.- Organismos fiscales autónomos
7.1 Instituto Mexicano del Seguro Social
7.2 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado
7.3 Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas
7.4 Instituto Nacional del Fondo para la vivienda de los Trabajadores
8.- Control Financiero Parlamentario
8.1 El control legislativo del Presupuesto
8.2 Elaboración y Presentación de la Cuenta Pública
8.3 La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación
INTRODUCCIÓN
Este trabajo es antes que nada una recopilación de todo el temario del curso que lleva de nombre Legislación Administrativa Financiera, así como también un análisis del Derecho Financiero como parte del Derecho Público así como también sus ramas especializadas.
De igual forma se identifican los órganos de la Administración Publica Federal especialmente enfocados a la competencia de las finanzas publicas así como de sus respectivas atribuciones también se caracteriza el contenido de la legislación en finanzas publicas y los lineamientos generales de codificación fiscal.
Se analiza el marco jurídico del presupuesto y su aplicación, y de igual manera se conocen las bases legales de la Administración Publica para el ejercicio del control, también se describen los diversos organismos paraestatales de carácter financiero, su importancia y trascendencia y se hace un análisis de las bases legales de su funcionamiento.
Para terminar se elabora un análisis del papel financiero de los organismos que prestan servicios mediante aportaciones a las que se les da carácter de fiscal, así como también se mencionan su organización y funcionamiento y por ultimo se expresa la dinámica de revisión de la cuenta publica, cual es su órgano competente y cuales son sus facultades.
OBJETIVO.
Examinar el panorama legislativo presentado por las leyes administrativas, su estructura orgánica, instituciones financieras y funcionamiento
1. EL DERECHO FINANCIERO
1.1 CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO
La palabra finanzas viene del francés finances y esta de la palabra latina finatio, de la raíz finis que significa acabar, poner término mediante pago o simplemente una prestación pecuniaria. En su origen financiar es pagar y su sentido se ha extendido a la manera de obtener dinero y a su empleo o utilización.
Con la palabra financiero se alude a lo que es relativo a ala Hacienda Pública: antiguamente se decía dineros públicos, y se refiere a las cuestiones bancarias; bursátiles o a los grandes negocios mercantiles y por extensión a la propia persona versada en el conocimiento de estas materias, como banquero, financiero, capitalista o estadista.
Conjunto de las disposiciones legales referentes a los gravámenes o impuestos establecidos por el Estado, entidades federativas o municipios, con el objeto de recaudar los ingresos necesarios para la atención de los servicios públicos. ( Diccionario de Derecho, De Pina, Rafael, Porrúa, pag. 235 ).
Mario Pugliese define de una manera general el Derecho Financiero del Estado como la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesitan el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado, entre los ciudadanos y el Estado y entre los mismos ciudadanos, que derivan de la aplicación de esas normas.
Giannini dice que “el Derecho Financiero es un conjunto de normas que disciplina la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos concurrentes a la vida de los entes públicos”.
1.2 UBICACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO DENTRO DEL DERECHO PÚBLICO
La clasificación del Derecho obedece fundamentalmente al ámbito de su aplicación, a las materias específicas a las cuales se refiere y a la intervención del Estado en su control.
La clasificación del Derecho en Público y Privado se origina en el derecho Romano, con la doctrina de Ulpiano, quien determina: Derecho Público es aquel que se ocupa de las cosas que interesan al Estado y Derecho Privado el que atañe exclusivamente al interés de los particulares. Se ha llamado a esta Teoría, del interés en juego y se ha criticado en cuanto se dice que el concepto de interés del Estado o de los particulares no es claro.También se ha criticado por autores que afirman que no se puede establecer un límite absoluto entre lo que interesa al Estado y lo que es de interés para los particulares.
Se afirma que la distinción entre Derecho Público y Derecho Privado reside en la relación existente entre los sujetos, de subordinación o de igualdad; si los particulares están subordinados al Estado la relación es de Derecho Público, si se encuentran en un plano de igualdad se trata de Derecho Privado.
En su sentido tradicional el derecho financiero del Estado aparece como la rama del Derecho Público que se ocupa de la hacienda pública, es decir, se refiere a los ingresos y egresos del Estado; en general a la administración de los recursos económicos para satisfacer las necesidades sociales.
Para el Liberalismo la intervención del Estado debe ser limitada y concretarse a proteger y vigilar la acción económica de los particulares. El Estado democrático de esta época responde a una particular concepción de la democracia expresada por el profesor Burdeau en estos términos: “La soberanía tiene si sitio en cada uno de los individuos que componen el grupo social; por consecuencia, el poder soberano del pueblo no puede ser más que una adición de las soberanías individuales” (La Democratie,Ed. Seuil, Página 37).
Las tendencias de las ultimas décadas extienden considerablemente la acción del Estado hasta llegarlo a convertir en el supremo regulador de la economía nacional.
En este amplio sentido el Derecho Financiero aparece como una rama del derecho público que asegura la gestión financiera de la economía pública, al mismo tuiempo que regula todos los aspectos de la economía nacional.
La actividad del Estado no se reduce a obtener recursos de los causantes y a consumirlos en los gastos públicos, para la satisfacción de las necesidades colectivas. El Estado democrático Federal une su acción a la de los particulares, como promotor de la riqueza nacional. Financiar es, al final de cuentas, una labor creadora de instrumentos o medios económicos con elevadas finalidades sociales.
1.3 RAMAS ESPECIALIZADAS DEL DERECHO FINANCIERO
El Derecho Financiero es una rama del Derecho Administrativo y este a su vez una rama del Derecho Público, que comprende las siguientes materias:
Derecho Financiero del Estado que se ocupa de la regulación jurídica del Presupuesto o Derecho Presupuestal, la gestión del patrimonio estatal y la realización de los principios constitucionales financieros.
El derecho crediticio del Estado, las inversiones estatales y la deuda pública nacional.
La Contabilidad del Estado.
El derecho penal financiero.
El derecho financiero internacional, público y privado.
El Derecho Financiero comprende dos ramas especializadas: En primer término el Derecho Tributario; en segundo lugar el Derecho Fiscal. El primero comprende todas las actividades del Estado para la obtención de recursos por vías de derecho Público y sus correspondientes leyes; el segundo estudia los impuestos en los diversos problemas que implica.
Derecho Tributario
Para Sergio Francisco de la Garza el Derecho Tributario “es el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas y accesorias que se establecen entre la Administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento e incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que puedan surgir y a las sanciones establecidas por su violación” (De la Garza, Sergio Francisco. Derecho Financiero Mexicano, Editorial Porrúa, México 1999, pag. 26.)
A su vez los tributos deben ser considerados como aquellos ingresos que percibe el Estado y que están debidamente establecidos en la Ley, es decir, a una norma jurídica formal y materialmente legislativa, con el objeto de cumplir con el principio de legalidad que rige a la actividad del Estado.
En conclusión se puede decir que el Derecho Tributario regula la relación Estado-Gobernado por lo que hace única y exclusivamente al derecho o potestad tributaria del Estado de recaudar contribuciones establecidas expresamente en la Ley y al gobernado de cumplir con las obligaciones tributarias que le marca la legislación vigente, con las modalidades que la propia ley o sus reglamentos establezcan.
Obligación Tributaria
El fundamento legal respecto a la potestad y a la obligación tributaria lo vamos a encontrar principalmente en el artículo 31 fracción IV de la Constitución General de la República que a la letra dice:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Así como el artículo 2° del Código Fiscal de la Federación nos señala en forma taxativa cuales son las contribuciones a las que está obligado el gobernado a cumplir:
Impuestos
Aportaciones de seguridad social
Contribuciones de mejoras y
Derechos
Potestad Tributaria
Para Sergio Francisco de la Garza “recibe el nombre de Poder Tributario la facultad del Estado por virtud de la cual puede imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de sus atribuciones que le están encomendadas” (De la Garza, Sergio Francisco. Derecho Financiero Mexicano, Editorial Porrúa, México 1999, Pág. 207.).
Para Mayolo Sánchez “El Poder Tributario del Estado , podemos definirlo como la facultad legal que retiene para imponer y recaudar tributos a cargo de las personas sometidas a su competencia territorial, para estar en condiciones de cumplir con las atribuciones que le están encomendadas” ( Sánchez Hernández, Mayolo. Derecho Tributario, Cárdenas Editores, México 1999, Pág.25).
En relación a los conceptos de Potestad Tributaria citados podemos distinguir que dicha facultad del Estado tiene su origen o base el cumplimiento de las atribuciones que le son inherentes por lo tanto debemos considerar que el Estado por su naturaleza y por disposición constitucional contenida en los artículos 73, 89 y 94 de la Constitución General de la República tiene una función pública que satisface con el cumplimiento de lo que se denomina Cometidos. Los Cometidos del Estado se realizan a través de lo que se conoce como el Poder Público, siendo éste “el conjunto de los órganos en que se encuentra depositada la autoridad de los diferentes Poderes del Estado, es decir, todas aquellas instrucciones, organismos o autoridades que ejecutan las facultades que a cada Poder que conforma el Estado le otorga la Constitución General de la República” (Castrejón García, Gabino Eduardo. Derecho Administrativo Mexicano. Cárdenas Editores, México 2000, Pág. 327).
El Poder Público desarrolla sus cometidos de acuerdo a las necesidades esenciales y generales, por una parte del Estado y por otra de los gobernados. Es por ello que los cometidos pueden dividirse en esenciales y generales.
Los primeros son aquellos que se realizan o desarrollan en función a la estructura del Estado y su perseveración, por lo que dichos cometidos en forma enunciativa más no limitativa son:
Defensa;
Garantizar la integridad del Estado;
Seguridad interior;
Hacienda;
Justicia y
Relaciones exteriores
Y por otra parte nos encontramos con los cometidos en general, cuya naturaleza y finalidad son , la satisfacción de las necesidades colectivas, como por ejemplo: servicio de transporte, servicio de agua, servicio de energía eléctrica, servicio de drenaje, etc.
En tales condiciones se debe afirmar que el Estado a través de los órganos que conforman el Poder Público realiza una actividad que requiere de recursos para lograr sus objetivos; dichos objetivos no son indiscriminados o conforme a la voluntad de la Administración Pública sino que se encuentran perfectamente delineados en nuestro sistema jurídico. Es por ello que para cumplir dichos cometidos y siguiendo el principio de legalidad que rige la actividad del Estado, los recursos que se requieran para dicha encomienda deben de estar sustentados en una norma jurídica que regule la actividad recaudatoria, su administración y aplicación. En ese orden de ideas podemos definir a la potestad tributaria como la facultad del Estado derivada de una norma jurídica, dictada por poder competente para imponer la obligación a las personas u organismos de la Administración Pública que se adecuen a la hipótesis normativa de contribuir al gasto público, es decir, participar en los recursos que requiere el Estado para cumplir con sus cometidos, sí como administrar y aplicar dichos recursos; y, en su caso realizar toda actividad tendiente a su recaudación.
2. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FINANCIERA
2.1 Dependencias del Poder Ejecutivo competentes en materia de finanzas públicas
La Hacienda publica
Esta noción ha sido concebida por los tratadistas de la materia de muy diversas formas. Para unos, Hacienda Pública es una disciplina, es decir, un conocimiento científico mediante cuyas normas los organismos públicos cubren sus necesidades financieras, buscando al mismo tiempo formas y procedimientos para encontrar la mejor manera de distribuir la riqueza pública. Por ello se habla de ciencia de la hacienda, como concepto sinónimo de ciencias de las finanzas públicas. Para otros estudiosos de esta materia, es el patrimonio apreciable en dinero que es propiedad del Estado. Finalmente , otros autores utilizan la noción hacienda pública para designar al conjunto de organismos gubernamentales que se encargan de obtener los ingresos y normar el ejercicio del gasto público. Las tres denominaciones son correctas, y en la practica se utilizan para designar cada uno de esos objetos de conocimiento, según el campo o la materia en donde se utilicen.
En el Estado Moderno la Hacienda Pública es una estructura dotada de una gran complejidad y cada día adquiere más importancia en la vida y en la actividad de los gobernados, puesto que prácticamente no hay persona que guarde, por una causa o por otra, relación con ella, ya sea en el ámbito de los ingresos de Estado, o en el área del gasto gubernamental. En efecto, las personas que pagan contribuciones, que utilizan los servicios públicos estatales que contratan con los organismos del sector público y que reciben o prestan servicios a este sector, encuentran que la base fundamental de sus relaciones económicas se centra en una institución fundamental: la Hacienda Publica, y de ahí deriva la enorme importancia de estudiarla sistemáticamente tanto desde el punto de vista financiero, como político o jurídico. Finalmente, el ámbito de la actividad de la Hacienda Pública no se reduce solo a los órganos del Estado pertenecientes a las autoridades centrales federales, sino que también se refiere a aquellas otras entidades del sector público que en alguna forma están dotadas de facultades para manejar cuestiones hacendarías. Por ejemplo, En México se incluyen dentro de estas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto Nacional de Fondo para la vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).
De igual manera , dentro del sistema financiero público no sólo se puede hablar de Hacienda Pública Federal, ya que en el régimen político mexicano también existen las haciendas públicas estatales y las municipales, que se encargan de manejar los aspectos financieros de estas estructuras políticas del Estado mexicano de manera independiente, aunque en forma coordinada con la Hacienda Pública Federal.
2.2 Su estructura, organización y funcionamiento
La Hacienda pública federal y las Haciendas estatales y municipales
La hacienda pública federal está formada por el conjunto de unidades administrativas que se encargan de recaudar los ingresos públicos provenientes de actividades propias de la competencia del Gobierno Federal, en tanto que las otras haciendas públicas, las estatales y las municipales, como su propio nombre lo indica, están constituidas por las correspondientes unidades administrativas que se encargan de manejar los aspectos financieros, presupuéstales y fiscales de su competencia, en sus respectivas circunscripciones, tanto políticas como territoriales. Estas haciendas públicas reciben en la practica los nombres de secretaría de finanzas o tesorerías, ya sean estatales o municipales. No existe al respecto uniformidad en el nombre con que se designa a estas importantes unidades administrativas en los diferentes estados y municipios del país.
La hacienda pública federal está integrada por las dependencias, así como por los organismos y entidades de apoyo que se encargan de manejar y, en su caso distribuir, los recursos económicos de que dispone el Gobierno Federal, para hacer frente a los gastos públicos. Esta dependencia en nuestro país se llama Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
Estructura de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
La Secretaria Hacienda y Crédito Público como dependencia del poder ejecutivo Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley Orgánica de Administración Pública Federal Y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes del presidente de la República.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 14 que para el despacho de los asuntos administrativos que estén a cargo de cada secretaria habrá un secretario de estado designado por el presidente conforme a los preceptos aplicables de la Constitución, el cual a su vez será auxiliado por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes de departamento y por los demás funcionarios que establezcan el respectivo reglamento interior, así como otras disposiciones legales.
Para estudiar las diversas unidades administrativas de esta secretaria, tomando en consideración lo que al efecto dispone el respectivo reglamento interior, estas unidades se pueden dividir en cuatro grandes áreas:
1.Oficinas superiores.
2.Oficinas de carácter financiero.
3.Oficinas de carácter fiscal.
4.Oficinas técnicas.
5.Oficinas administrativas.
2.3 Regulación jurídica de su competencia
El artículo 90 de la Constitución general de la Republica establece la forma en que se podrán crear ,mediante una ley que expedida el Congreso, las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, señalándose que esa ley se distribuirán los negocios que estarán a cargo de cada una de las unidades administrativas que al efecto se creen, las cuales recibirán el nombre de secretarias o departamentos; esto es lo que se conoce con el nombre de Administración Pública Centralizada.
Además de esta estructura el propio artículo 90 constitucional consigna que la administración pública federal también comprende no sólo a la centralizada, sino también a la paraestatal, que es aquella que, dependiendo también del Ejecutivo de la Unión, por razones de carácter técnico, administrativo, económico, político, o bien de simple estrategia financiera, está separada de los órganos centralizados, aunque vinculada a ellos en diversas formas por razones de muy variada naturaleza, fundamentalmente el de coordinación.
Organismos y Entidades de apoyo de la Hacienda pública Federal
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público cuenta con algunos organismos de carácter desconcentrado que apoyan sus actividades y funciones en el ámbito financiero, y en el bancario y bursátil, así como en las áreas técnico-administrativas y fiscales. Estos organismos son los siguientes:
Comisión Nacional Bancaria
Este organismo se encarga de realizar, por cuenta de la secretaria, funciones de control, supervisión y vigilancia de las instituciones bancarias; su estructura, organización y funcionamiento están regulados por la Ley de Instituciones de Crédito y por su propio reglamento operativo. En la mencionada ley se señala que esta comisión, es un organismo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. También se delimitan en ella de manera muy clara las facultades que posee esta comisión, éstas se pueden sintetizar expresando que la misma ejerce labores de supervisión, control y vigilancia financiera y administrativa sobre instituciones de crédito, tanto bancarias, como en instituciones auxiliares que realicen funciones de banca y crédito.
Comisión Nacional de Valores
Aquí se está también frente a un organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito y Público, cuya estructura y funcionamiento son reguladas por la Ley del Mercado de Valores que expresa que esta comisión se encarga de regular a éste y de vigilar el debido cumplimiento tanto de la ley citada, como de las disposiciones reglamentarias y administrativas que al efecto se dicten.
Las facultades de esta comisión se señalan expresamente en la antes citada ley, y en síntesis se puede decir que su función es encargarse de inspeccionar y vigilar el funcionamiento de las casas de bolsa, especialistas bursátiles y bolsa de valores, a los emisores de valores, a los valuadores independientes y, en general, a todas aquellas personas que realicen operaciones bursátiles, y se encarguen de llevar el registro nacional de valores.
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
En el ámbito financiero de la hacienda pública, existe otra comisión, la de seguros y fianzas, cuya regulación jurídica se encuentra inserta en las leyes generales sobre Instituciones de Seguros y sobre Instituciones de Fianzas.
Con el propósito de garantizar la solvencia de estas empresas, la hacienda pública interviene por medio de este organismo desconcentrado en la vigilancia de la operación de estas instituciones, en sus tratos con el público, a fin de que mantengan sus reservas legales y cumplan fielmente los compromisos contraídos con los contratantes en materia de seguros o de fianzas.
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática
En la actualidad este organismo de carácter técnico-administrativo se encuentra incorporado como una entidad desconcentrada de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Interior de la propia dependencia, pero la verdad es que no realiza ninguna labor que esté directamente vinculada con las actividades financieras o fiscales de la hacienda pública. Se piensa que sería mejor colocarla en el ámbito de las funciones de otra oficina de la administración pública que guardara más armonía con las actividades que desarrolla este organismo.
3. PERSPECTIVAS DE LA LEGISLACIÓN HACENDARÍA Y CREDITICIA
3.1 LEGISLACIÓN TRIBUTARIA ACTUAL
El impuesto es la forma normal de cómo el Estado obtiene de los particulares los elementos económicos suficientes para atender el gasto público.
El sistema tributario mexicano se desenvuelve en un conjunto de principios constitucionales, legales y económicos, que establecen la legalidad tributaria.
El ejercicio de la potestad tributaria que tiene reservado el estado debe de seguir los lineamientos señalados por la constitución, tanto para el establecimiento de los tributos como para la actuación de la autoridad en la aplicación de la ley, conforme a las garantías individuales, que constituyen el límite de la actuación del Estado frente e los particulares. De acuerdo con esta idea, estas son el límite de la potestad tributaria del Estado frente al particular.
El establecimiento de un tributo, no solo debe de seguir los lineamientos orgánicos de la constitución, sino que también debe de respetar las garantías del gobernado, pues de no ser así, el contribuyente puede ejercer, el medio de control constitucional, el amparo, o bien el juicio de nulidad (juicio contencioso administrativo) para dejar sin eficacia un tributo nacido en contra del orden establecido de la Constitución.
El distinguido jurista, don Octavio Medellín Ostos publicó un interesante artículo denominado “Textos constitucionales que establecen la naturaleza de los dos aspectos, ingresos y egresos, de las finanzas del pais.”
Estos textos son los siguientes: artículo 31, fracción IV, 65,fracción I, II, 73, fracciones VII, VIII, IX, XXIX, 74, fracción IV, 75, 117, 118, 126, 127 Y 131. Todos de Constitución Federal.
El cuerpo de las leyes forman un conjunto de disposiciones; leyes, reglamentos y circulares, promulgadas y publicadas en diversas épocas.
La tarea de iniciar, discutir y aprobar anualmente todas esas leyes, ofrecería numerosas dificultades. Lo más apropiado ha resultado elaborar una ley e introducir en ella sucesivamente las reformas y adiciones que aconseja la experiencia. De este modo se han logrado leyes de impuestos muy adelantadas como la ley del impuesto sobre la renta y otras, que a su vez deben ser modernizadas.
Para mantener vigentes todas esas leyes de fechas diversas, anualmente se expide la Ley general de ingresos de la Federación, que es una lista o catalogo general, de los nombres de las materias que serán gravadas durante el año fiscal.
Esto significa una renovación o confirmación de las leyes federales expedidas con anterioridad, que por el hecho de enunciarse, mantiene su vigencia.
En caso de omisión en la ley de ingresos de la Federación de un ingreso determinado, debe suponerse que es intención del legislador la de suprimir el impuesto omitido.
3.2 EL SISTEMA DE LAS LEYES FISCALES
El sistema de las leyes fiscales comprende:
1.-La Ley fiscal Básica anual;
2.-Las Leyes fiscales permanentes u ordinarias, sujetas a reforma;
3.-Las Leyes fiscales extraordinarias.
La ley fiscal básica anual
El artículo 74, fracción IV señala como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados: IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos; así como la Cuenta Pública del año anterior...”
Este precepto guarda relación con otros textos de la Propia Constitución:
El artículo 73, fracción VII señala como facultad del Congreso de la Unión :
“Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto”; la fracción XXIX del mismo artículo: Faculta al Congreso para establecer contribuciones sobre diversas materias.
El artículo 65, de la Constitución , establece como facultad del Congreso la de “examinar discutir y aprobar, el presupuesto del año fiscal siguiente y declarar los impuestos necesarios para cubrirlo”.
La forma como se han cumplido estas facultades fiscales es la de expedir una ley del Congreso de la Unión, denominada “Ley de ingresos de la Federación”, que tiene vigencia anual del 1 al 31 de diciembre cada año.
Esta ley contiene sólo una lista o enunciado general de cada una de las materias que deben ser grabadas, como impuestos a la importación; a la exportación, impuesto sobre la renta, impuesto al activo, etc. Se establece además, algunas reglas generales.
Leyes fiscales permanentes u ordinarias
Relacionadas con la Ley de ingresos de la Federación, en el transcurso del tiempo se han venido expidiendo las leyes fiscales especializadas que guardan relación con la lista de la ley de ingresos.
Estas leyes se expiden en los años anteriores y mantienen su vigencia, por el hecho de estar señaladas en la ley fiscal básica anual.
La omisión en la ley fiscal básica anual, de determinada materia, expresa la intención del legislador de suprimir ese impuesto.
Se discute si la supresión de una materia deroga la ley, o la mantiene en suspenso. En nuestra opinión al expedirse la ley básica anual, debería derogarse expresamente para evitar confusiones, señalando que la ley debe seguirse aplicando para los casos en que estuvo vigente.
Se ha expresado que la ley fiscal permanente está en suspenso y que no se aplica, pero puede nuevamente volver a su vigencia si posteriormente se le incorpora a la ley fiscal básica anual. Se fundamenta este criterio en el principio contenido en el artículo 72, fracción F) que ordena: “En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos tramites establecidos para su formación” Consideramos que esta anomalía puede subsanarse si se hace la indicación en la ley básica anual de que se deroga una determinada ley fiscal.
Por otra parte, un acto legislativo posterior puede dar vigencia a a una ley fiscal anterior señalándose expresamente en la ley de ingresos de la Federación y tanto a su enumeración, como al propósito de restablecer su vigencia. Lo correcto sería expedir una ley para evitar interpretaciones y confusiones.
Las leyes fiscales extraordinarias
El ingreso ordinario es el que se sirve para cubrir los gastos públicos, en una forma regular y continua.
El ingreso extraordinario es el que el Estado se obliga a establecer, por circunstancias anormales, digamos como los casos a que se refiere el artículo 29 de la Constitución.
El artículo 131 de la Constitución establece la posibilidad del establecimiento de las leyes fiscales extraordinarias, aunque el Código fiscal de la Federación no aluda a esta clasificación.
4. PERSPECTIVAS DE LA LEGISLACIÓN PROGRAMÁTICA Y PRESUPUESTARIA
4.1 LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO
Para poder cumplir con sus fines, el Estado requiere de recursos económicos los cuales obtiene entre otros, de la obtención de las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, de tal suerte que se necesita definir el tributo para distinguirlos de los demás ingresos del Estado.
Por nuestra parte podemos decir que los tributos o contribuciones son las prestaciones económicas que dentro de la relación jurídica tributaria, deben cubrir los gobernados, para que el Estado pueda sufragar los gastos públicos.
Nuestro Código Fiscal lamentablemente presenta una serie de omisiones e imprecisiones respecto a la definición de lo que debe, entenderse por contribución,
limitándose únicamente al señalamiento de cuándo se causan las contribuciones, pero en ningún momento define lo que son las contribuciones.
Menos aún nos indica del todo los elementos de las contribuciones, lo cual hace que nuestro Código Fiscal sea bastante criticable, en cuanto a definiciones de contribuciones, ya que se expone de una manera deficiente, la naturaleza jurídica económica de la obligación tributaria.
Las contribuciones de acuerdo al Código Fiscal -de la Federación en su artículo 2o, son las siguientes:
IMPUESTOS.
Los definimos como las prestaciones establecidas en la ley que deben ser cubiertas por los sujetos pasivos para cubrir el gasto público.
APORTACION DE SEGURIDAD SOCIAL
Son las contribuciones a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de Seguridad Social.
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.
Son las prestaciones que el Estado percibe, por la realización de obras públicas, por las cuales los particulares se benefician de manera específica.
DERECHOS.
Son las contraprestaciones establecidas por el Poder Público conforme a la ley, en pago de un servicio público particular, o sea, que el contribuyente recibe un servicio que le beneficia de manera directa y específica.
Es necesario señalar que el Código Fiscal al hacer mención respecto de los accesorios de las contribuciones y de los aprovechamientos, establece que son: los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización por falta de pago de un cheque, enunciación que es errónea si tomamos en consideración que sanciones son la consecuencia de la infracción de la ley, por lo que todos esos accesorios son sanciones.
No obstante que el Estado ejerce su poder coactivo respecto de todas las contribuciones y aprovechamientos, enfocaremos nuestro trabajo únicamente a los impuestos por ser el ingreso más importante del Estado, tema que será abordado en capítulo específico para ello.
Al hablar de los Egresos Públicos, nos referimos fundamentalmente al Presupuesto de Egresos de la Federación, que a su vez se conforma por el gasto público. Éste a su vez se constituye por el conjunto de los egresos del Estado empleados en los servicios públicos, obras públicas y en general todas aquellas actividades que estén encaminadas al desarrollo de la sociedad en un marco de equidad.
Gabino Fraga considera que "... por gastos públicos deben entenderse los que se destinan a la satisfacción atribuida al Estado de una necesidad colectiva, quedando por tanto excluidos los que se determinan a la satisfacción de una necesidad individual".
Por su parte Flores Zavala manifiesta que "... el Estado, no realiza únicamente gastos encaminados a la satisfacción de necesidades colectivas, pues existen muchos casos en los que se realizan gastos justificados para la satisfacción de necesidades individuales, por ejemplo, una pensión, una indemnización a un particular por actos indebidos de funcionarios".
Para Giuliani Forrouge el gasto público es "... toda erogación generalmente en dinero, que incide sobre las finanzas del Estado y se destina al cumplimiento de fines administrativos o económico-sociales".
Por gasto público debemos de entender todos aquellos recursos que aplica el Estado para cumplir con sus cometidos, es decir, la satisfacción de necesidades colectivas mediante la prestación de bienes y servicios.
Conforme al artículo 126 constitucional el Estado no podrá efectuar pago alguno que no esté comprendido en una partida presupuestal o determinado en la Ley emanada del Congreso de la Unión posterior. En efecto dicho precepto establece:
Articulo 126. No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.
Por su parte el artículo 134 de nuestra Carta Magna en su párrafo primero contiene la directriz en la aplicación de los recursos económicos por parte del Estado.
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
4.2. PRESUPUESTO DE EGRESOS
El presupuesto ha sido definido como “el estado de cuentas provisional y limitativo, sancionado por una decisión que le convierte en ejecutivo y le proporciona fuerza obligatoria, de los gastos e ingresos que deben efectuarse durante cierto periodo por un individuo o por una colectividad”.
El diccionario de la Real Academia considera que presupuestar es formar el cómputo de los gastos e ingresos de unos y otros, que necesaria o probablemente han de resultar en un negocio de interés público o privado”.
Kohler considera que “el presupuesto alude: 1. Al plan financiero que sirve como estimación y control sobre operaciones futuras; 2. Cualquier estimación sobre costos futuros; 3. Cualquier plan sistemático para la utilización de mano de obra, materiales u otros recursos”
Para realizar la política económica, el presupuesto representa el elemento esencial de la vida económica. De acuerdo con nuestra legislación el presupuesto es un acto público anual de previsión y autorización previa, que contiene los ingresos que deben percibir la Federación y los gastos que se deban realizar en relación con los servicios y demás prestaciones públicas.
También recibe el nombre de presupuesto el documento, estado o relación de los gastos e ingresos, la ecuación entre los mismos y el mantenimiento de su relación necesaria. Un sentido más moderno del presupuesto lo convierte en parte integrante del plan económico del Estado o programa de toda la actividad gubernamental.
Al hablar de los egresos públicos, nos referimos fundamentalmente al Presupuesto de Egresos de la Federación, que a su vez se conforma por el gasto público . Este a su vez se constituye por el conjunto de los egresos del Estado empleados en los servicios públicos, obras públicas y en general todas aquellas encaminadas al desarrollo de la sociedad en un marco de equidad.
Para Giuliani Forrouge el gasto público es “... toda erogación generalmente en dinero, que incide sobre las finanzas del Estado y se destina al cumplimiento de fines administrativos o económico-sociales” (De la Garza S., Francisco. Derecho Financiero Mexicano, Editorial Porrúa, pag. 322).
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31 fracciones XIV; XV; XVI Y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la responsable de intervenir en lo relativo a los egresos de la Federación. En efecto dicho precepto legal nos señala que a la mencionada Secretaría de Estado le compete: “Proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la Administración Pública paraestatal haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional: Formular el programa del gasto público federal y el proyecto del presupuesto de egresos de la federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República; evaluar y autorizar los programas de inversión pública de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la vigilancia y evaluación del ejercicio del Gasto Público Federal y de los presupuestos de egresos”.
Asimismo el artículo 74, fracción IV, primer párrafo de la Constitución General de la República establece como una de las facultades exclusivas del Congreso de la Unión el: “Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben de decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior”.
Como podemos observar, a los egresos de la Federación podemos identificarlos como el tan sonado y llamado “Gasto Público”. Su importancia es determinante para el desarrollo económico de un país, por lo que su trascendencia en el ejercicio de éste, influye determinantemente en el ámbito político, económico y social del Estado.
La fracción III del artículo 65 Constitucional estatuye que el Congreso de la Unión se reunirá el 1° de septiembre de cada año, para examinar, discutir y aprobar el presupuesto del año fiscal siguiente y decretar los impuestos necesarios para cubrirlo. E n concordancia con esta norma constitucional, la fracción VII del artículo 73 de la misma Carta Fundamental de la Nación señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para imponer las contribuciones a cubrir el presupuesto; mientras que el artículo 126 de la citada Ley Suprema dispone que no podrá hacerse pago alguno que no este comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior. Estos preceptos constitucionales fijan el concepto de gastos públicos, y conforme a su propio sentido tiene esta calidad de determinado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en observancia de lo mandado por las mismas normas constitucionales. El concepto material del gasto público estriba en el destino de un impuesto para la realización de una función pública específica o general, a través de la erogación que realice la Federación directamente o por conducto del organismo descentalizado encargado al respecto.
4.3 INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.
Una vez que el presupuesto fue aprobado y decretado por la Cámara de Diputados, procede su ejecución. La aprobación del presupuesto, no es solo una de las más esenciales facultades de la Cámara, sino además, políticamente cnstituye un fundamental elemento constitucional para el equilibrio de los poderes. Aprobar el presupuesto es limitar la libertad financiera del Ejecutivo.
Lo esencial en el presupuesto es la decisión política en torno a la composición del gasto. Su realización es solo un aspecto secundario, sin que esto signifique restarle importancia.
La sectorización Administrativa y el ejercicio del gasto público
Una de las medidas dentro de las consideraciones financieras de la ejecución del presupuesto, ha sido la sectorización de todos los subsidios y aportaciones, y ello con la finalidad de que los coordinadores de sector puedan identificar con mayor claridad los programas de los sectores en su conjunto. Con una concepción integral de los presupuestos en cada sector se tiene una mayor transparencia en la composición y destino del gasto y se favorece el cabal funcionamiento del proceso programación-presupuestación en el nivel sectorial, lo que introduce una radical transformación en la formulación, ejercicio y control del presupuesto.
La limitación de los gastos públicos fijada por la Cámara de Diputados, y la discrecionalidad del Ejecutivo para agotarlos.
La ejecución del presupuesto tiene como sustrato constitucional básico la idea de que la Cámara de Diputados autoriza un límite de gastos, límite al que forzosamente tendrá que sujetarse el Ejecutivo, tanto para comprometer recursos como para ejercerlos. El hecho de que la Cámara imponga un límite al ejercicio presupuestario de la Administración, no necesariamente significa que sea imprescindible y obligatorio agotar los gastos autorizados. Esta aprobación lleva implícito el reconocimiento a la facultad discrecional del Ejecutivo: la Administración esta impedida constitucionalmente a comprometer recursos que excedan del monto autorizado, y a la vez, facultada para realizar menores erogaciones a las autorizadas.
El compromiso, la liquidación, el ordenamiento y el pago del presupuesto
La ejecución del presupuesto podemos dividirla en cuatro grandes fases: el compromiso, la liquidación, el ordenamiento y el pago. La diferenciación de estas etapas obedece, entre otros fundamentos y criterios, al de carácter financiero. Si el ejercicio presupuestario descansa en una ordenada estructura financiera, lo menos que debe exigirse, es la exactitud y transparencia de la totalidad de las operaciones que en su conjunto articulan el ciclo presupuestario.
El fundamento financiero, jurídico y administrativo, nos revela que la ejecución del presupuesto es una de las tareas de mayor responsabilidad técnica y política del gobierno. La ejecución del gasto no es, una tarea meramente técnica y contable. Es fundamentalmente la radical conexión de la autorización política de los gastos por parte de la Cámara de Diputados, con la rigurosa responsabilidad ética y jurídica de la administración en el manejo técnico y financiero de los gastos públicos.
El compromiso
El fundamento cardinal de la ejecución del gasto público se encuentra en el artículo 126 Constitucional, que expresamente ordena que no podrá hacerse pago alguno que no este comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior.
Para Duverger “el compromiso es la consecuencia de una decisión tomada por una autoridad administrativa de hacer una operación que acarrea un gasto para el Estado; tal compromiso no tiene una finalidad en sí mismo, sino que es accesorio de un acto que tiene una significación completamente distinta. El gasto resultante es una de las consecuencias de este acto, y no precisamente la más importante; se nombra un funcionario para asegurar el funcionamiento de una administración.
La Liquidación
Podríamos definir la liquidación como el procedimiento administrativo y contable tendiente a determinar el importe de un determinado gasto, una vez que este ha sido comprometido. Todo compromiso se traduce en un crédito en contra del Estado, y en consecuencia, en una deuda que forzosamente tiene que pagar. La determinación de los gastos es una operación tendiente a fijar la cuantía exacta en dinero, es decir, hacer líquida la obligación.
La etapa de la liquidación no es tan simple como a primera vista parece. Más bien, se trata de una fase que exige la absoluta comprobación de los servicios realizados, de lo adquirido o de aquello que fue objeto del compromiso..
El Ordenamiento
Esta etapa consiste en la autorización formal por parte de autoridades de pagar alguna cantidad determinada. Esta autorización reviste la forma de un documento escrito que recibe el nombre de “orden de pago”. Toda orden de pago se hace contra el presupuesto disminuyendo las cantidades consignadas en el presupuesto a medida que se van librando los títulos de pago. Por supuesto que todas las ordenes de pago tendrán que autorizarse en base a los montos autorizados para los programas y partidas presupuéstales consignadas en el presupuesto, a excepción de las partidas que se señalen como de ampliación automática en los presupuestos, para aquellas erogaciones cuyo monto no sea posible prever.
El Pago
Todos los pagos, es decir, la entrega del dinero a l acreedor del Estado, se realiza por una autoridad distinta de aquella que liquidó la obligación y ordenó el pago. El pago consiste en una operación material por la cual se le entrega al acreedor del Estado la cantidad de dinero que se le adeuda. Hay que considerar que la autoridad que efectúa el pago, no esta subordinda a la autoridad que lo ordena; por lo tanto, la ejecución del pago no es el acto obligado por la orden de un superior. El pago, en consecuencia es un importante acto jurídico por el cual se regulariza la etapa de ejecución del presupuesto..
5.- PERSPECTIVA DE LA LEGISLACION EN MATERIA DE CONTROL Y RESPONSABILIDAD
5.1I.- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS
Tal como se previó en las reformas de 28 de diciembre de 1882, específicamente en el artículo 109 de la Constitución, el Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, actualmente vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 31 de diciembre de 1982, época del entonces presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado, y reglamentaria del Titulo Cuarto de la Carta Magna.
En esta Ley se prevén cuatro aspectos básicos, la caracterización del servidor público para efectos de la responsabilidad; el juicio político; la responsabilidad administrativa, los procedimientos en materia de responsabilidad, y a la creación de los órganos encargados de aplicar dicha normatividad. Tan es así que: “En ella se hace mención detallada de los sujetos de responsabilidad en el servicio público, de las obligaciones, responsabilidades y sanciones Administrativas, en el mismo servicio, así como las que debe analizar y resolver mediante juicio político, y por otra parte se señalan las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores que gozan de fuero, y por último establece como medida de control el registro patrimonial de los mismos servidores públicos.
Acorde a loa anterior, esta Ley consta de cuatro títulos, el primero se subdivide en un capitulo único , relativo a las disposiciones generales, que comprende de los artículos 1 al 4, en los que se detalla la materia a reglamentar, es decir los sujetos de responsabilidad en el servicio público; sus obligaciones; las responsabilidades y sanciones administrativas, así como las que se deban resolver mediante juicio político; las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones; las autoridades competentes para declarar la procedencia del procesamiento penal de los servidores públicos que gocen de fuero, y el registro patrimonial de los servidores públicos. Señala, que son sujetos de esa Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero by tercero del artículo 108 constitucional y todas aquellas personas que manejen recursos federales.
En la actualidad conforme al artículo 108 de la Constitución General de la República, el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como el 2 de la Ley Federal de los Servidores Públicos (en Materia de Juicio Político y declaratoria de procedencia) éstos deben de considerarse como:
I. Los servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal ' así como servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Los gobernadores de los Estados, los diputados a las legislaturas locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
II. Así mismo se considera a todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales.
En términos del artículo 3 de la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores Públicos que es aplicable en materia federal únicamente por lo que hace al Juicio Político y declaratoria de procedencia, y que a su vez es de aplicación local para el Distrito Federal, son órganos competentes en materia de responsabilidades las siguientes:
I. Las Cámaras de Senadores y Diputados al Congreso de la Unión;
I. Bis. La Asamblea Legislativa del Distrito' Federal;
II. La Secretaría de la Función Pública;
III. Las dependencias del Ejecutivo Federal;
IV. El Gobierno del Distrito Federal;
V. Se deroga;
VI. El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal;
VII. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
VIII. Los Tribunales de Trabajo, en los términos de la legislación respectiva;
IX. Los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes.
Ahora bien, en términos del artículo 3 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos son autoridades competentes:
I.- Las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión;
II.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal;
III. La Secretaría de la Función Pública;
IV.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
V.- Los tribunales de trabajo y agrarios;
VI.- El Instituto Federal Electoral;
VII.- La Auditoria Superior de la Federación;
VIII.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
IX.- El Banco de México, y
X.- Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.
Por lo que respecta al juicio político en términos de los artículos 110 de la Constitución General de la República, 5, 6 y 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Juicio Político tiene finalmente como objetivo la destitución, y en su caso, inhabilitación del servidor público para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público. La responsabilidad política tiene como objetivo una sanción meramente administrativa que se aplica a los servidores públicos señalados en el precepto constitucional antes señalado y mediante un procedimiento específico que se aplica en el mismo.
En este punto fundamentalmente señalaremos la conceptualización jurídica de lo que se entiende por Juicio Político, así como sus hipótesis de actualización.
En efecto, por Juicio Político debe entenderse aquel procedimiento por virtud del cual el Congreso de la Unión, mediante sus órganos de instrucción (Cámara de Diputados) y de resolución (Cámara de Senadores) sanciona a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 (le la Constitución General de la República con destitución del cargo público e inhabilitación, en su caso, para el ejercicio de empleo, cargo o comisión en el servicio público, cuando realicen actos u omisiones considerados como violaciones graves en términos de la ley.
Ahora bien, el artículo 110 de la Constitución General de la República señala:
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Común del Distrito Federal, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los Gobernadores de los Estados, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado.
Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
La declaratoria de procedencia es un procedimiento que se deriva de la Responsabilidad Penal a la que se refieren los artículos 110. 111, 112 y 114 párrafo segundo de la Constitución General de la República.
La declaratoria de procedencia la podemos definir como aquel procedimiento por virtud del cual la Cámara de Diputados en uso de sus facultades exclusivas determina el desafuero de los Servidores Públicos a que se refiere el artículo 111 de la Constitución General de la República por actos u omisiones que fueren considerados como presuntamente delitos, contenidos y sancionados por las leyes penales y que hubieren sido cometidos en el ejercicio (le sus funciones, teniendo como único efecto el poner a disposición del órgano jurisdiccional competente al servidor público para ser juzgado en términos de la legislación penal sustantiva y adjetiva.
La responsabilidad administrativa se puede definir como el procedimiento administrativo sancionador derivado de actos u omisiones cometidos por los servidores públicos a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución General de la República y en contravención de las hipótesis jurídicas a que se refiere el artículo So. (De la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Por último considero importante señalar que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 10 de Abril del 2003 se modifica entre otros el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el que se suprime a la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo como Secretaría de Despacho y en su lugar se crea la Secretaría de la Función Pública, quedando prácticamente subsistentes sus facultades en términos del artículo 37 del propio ordenamiento legal.
En la especie prácticamente se dio un cambio de denominación más no de fondo o estructura.
5.2 EL CONTROL FINANCIERO
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Este organismo se encarga de realizar, por cuenta de la secretaria, funciones de control, supervisión y vigilancia de las instituciones bancarias; su estructura, organización y funcionamiento están regulados por la Ley de Instituciones de Crédito y por su propio reglamento operativo. En la mencionada ley se señala que esta comisión, es un organismo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público. También se delimitan en ella de manera muy clara las facultades que posee esta comisión, éstas se pueden sintetizar expresando que la misma ejerce labores de supervisión, control y vigilancia financiera y administrativa sobre instituciones de crédito, tanto bancarias, como en instituciones auxiliares que realicen funciones de banca y crédito.
Comisión Nacional para la protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros
La Comisión Nacional para la Defensa de los usuarios de Servicios Financieros es un organismo público descentralizado, que tiene como finalidad promover, asesorar y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras, arbitrar sus diferencias de manera imparcial y promover a la equidad en las relaciones entre éstos.
Los usuarios financieros son las personas físicas o morales que contratan y utilizan los productos y servicios financieros, o por cualquier otra causa tienen algún derecho frente a la institución financiera como resultado de la operación o servicio prestado.
Las instituciones financieras son:
Bancos.
Casas de bolsa.
Aseguradoras.
Afianzadoras.
Administradoras de Fondos para el Retiro.
Sociedades de inversión.
Especialistas bursátiles.
Sociedades financieras de objeto limitado.
Arrendadoras financieras.
Uniones de crédito.
Casas de cambio.
Almacenes generales de depósito.
Empresas de factoraje financiero.
Sociedades mutualistas de seguros.
Sociedades controladoras.
Operadoras de la base de datos del Sistema de Ahorro para el retiro.
Sociedades financieras Populares.
Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito
Funciones de la CONDUSEF
a) Asesora y orienta a los usuarios acerca de las operaciones, productos y servicios que ofrecen las instituciones financieras.
b) Difunde al público en general la información y las características de los distintos servicios y productos financieros.
c) Procura la equidad en las relaciones entre los usuarios y las instituciones financieras, otorgando elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen.
d) Atiende y, en su caso, resuelve las reclamaciones que se formulen sobre asuntos de su competencia.
e) Participa como conciliador y arbitro entre el usuario y las instituciones financieras para resolver las reclamaciones sobre la interpretación de sus derechos.
f) Informa a las instituciones financieras sobre las reclamaciones de los usuarios de
servicios financieros y sobre las necesidades de nuevos productos.
Conciliación. Es el acuerdo celebrado entre quienes se encuentran con una controversia sobre la aplicación o la interpretación de sus derechos. Tiene como objetivo evitar un juicio. El propósito fundamental de la conciliación es solucionar el problema en paz y con justicia para evitar juicios innecesarios. El procedimiento de conciliación es un tramite previo al arbitraje, que es necesario agotar para buscar una respuesta a la reclamación.
Juicio arbitral. El arbitraje es una instancia o procedimiento legal, sustituto de autoridad, donde por voluntad de las partes se valen de un arbitro confiable con independencia de criterio e imparcialidad en el juicio para que resuelva el problema de manera justa en el menor tiempo, renunciando a que la autoridad judicial conozca el conflicto.
Juicio arbitral en amigable composición. En el convenio que fundamente el juicio arbitral en amigable composición, las partes facultaran a la CONDUSEF, o en alguno de los árbitros propuestos por esta, para resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, la controversia planteada, fijando de común acuerdo las cuestiones que deberán ser objeto del arbitraje estableciendo etapas, formalidades, términos y plazos.
Juicio arbitral en estricto derecho. Es el proceso donde las partes formulan un compromiso para someterse a un arbitraje, fijando ellas mismas las reglas del procedimiento.
En el convenio que fundamente el juicio arbitral en estricto derecho, las partes facultaran, a su elección, a la Comisión Nacional o alguno de los árbitros propuestos por esta, para resolver la controversia planteada con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y determinaran las etapas, formalidades, términos y plazos a que se sujetara el arbitraje.
6. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FINANCIERA PARAESTATAL
6.1 PRINCIPALES ENTIDADES PARAESTATALES FINANCIERAS
Banca de Desarrollo
Banco del Ahorro Nacional y servicios Financieros S.N.C. (BANSEFI)
Nacional Financiera S.N.C, (NAFIN)
Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C.(Hipotecaria)
Banco Nacional de Obras y Servicios S.N.C. (Banobras)
Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C. (Bancomext)
Banco Nacional del Ejercito, Fuerza Aerea y Armada S.N.C. (Banjercito)
Financiera Rural
6.2 ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA BANCA CENTRAL
La banca central de un país es la base de todo sistema bancario de esa nación; es la encargada de aplicar las medidas de la política monetaria y crediticia necesarias para el buen funcionamiento de la economía nacional.
En el caso de México esta banca central es el Banco de México, que actúa bajo su propia ley orgánica aprobada por el Congreso de la Unión en 1993.
El banco de México nace en 1925, cuando se efectúa el mandato constitucional de centralizar la emisión de billetes bajo el control del gobierno federal. Las reformas de 1932 proporcionan la consolidación del instituto emisor como Banco Central del País. Así mismo se constituyen las características comunes con los bancos comerciales por un estatuto consecuente con las funciones de regular el crédito y los cambios, transformándose en el centro y apoyo del sistema bancario.
Las modificaciones de 1936 le permitieron un manejo más flexible de las reservas internacionales.
La Ley orgánica de 1941 cambió otra vez el orden normativo aplicable a las operaciones de la institución para adecuarlo a la nueva estructura del sistema bancario. En 1982 las reformas se orientaron a una nueva naturaleza jurídica a la institución, que dejó de ser sociedad anónima para convertirse en un organismo público descentralizado.
Entre las funciones del Banco de México están:
* Regular la emisión y circulación de moneda, el crédito y los cambios.
* Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditan de última instancia, y regulan el servicio de Cámara de Compensación.
* Prestar servicios de tesorería al gobierno federal y actuar como su agente financiero en operaciones de crédito interno y externo.
* Asesorar al gobierno en materia económica y particularmente financiera.
* Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos.
El Banco de México tiene la facultad de:
* Recibir depósitos bancarios de moneda nacional del gobierno federal, dependencias y entidades de la administración pública federal y de empresas cuyo objeto principal se la intermediación financiera.
* Recibir depósitos de moneda extranjera.
* Emitir bonos de regulación monetaria.
* Obtener créditos de personas morales domiciliadas en el extranjero.
* Construir depósitos bancarios de dinero.
* Otorgar créditos al gobierno federal.
* Operar con bonos bancarios y de regulación monetaria, y con valores a cargo del gobierno federal y otros emitidos por instituciones de crédito.
* Realizar pagos o cobros que el gobierno federal requiera hacer en el extranjero.
* Actuar como fiduciario cuando por ley así se precise o cuando se trate de fideicomisos cuyos fines coadyuven a desempeñar funciones del banco.
* Recibir depósitos de transacciones con divisas de oro y plata, incluyendo reportos.
* Recibir depósitos de títulos o valores, en custodia o en administración.
* Adquirir bienes y contratar los servicios necesarios o convenientes para ejercer sus funciones.
El Banco Central tiene la capacidad de emitir la moneda, divisa, o bonos que faciliten la economía del país o se requiera para el adecuado uso de transacciones financieras.
Así mismo el Banco Central tiene prohibido:
¨* Prestar sus títulos de propiedad como garantía.
* Adquirir inmuebles, salvo los que esta misma requiera para su propio funcionamiento.
* Obtener títulos representativos del capital de otras sociedades.
* Prestar su garantía.
Instrumentos del Sistema Bancario:
El cobro de intereses es el pago de los deudores o cuenta habientes por un interés a un préstamo.
Recibir dinero de ahorradores. Como sabemos la mayor parte del dinero de los bancos viene por los depósitos de los ahorradores.
El encaje legal es un depósito que los bancos tenían la obligación de entregar al banco central para que éste pudiera asegurara la existencia de fondos en efectivo a los bancos comerciantes, de tal manera que estos últimos pudieran enfrentar, cuando se necesitara, el retiro de grandes volúmenes de efectivo por parte de los cuenta habientes.
El coeficiente de liquidez del banco viene dado por el porcentaje de activos líquidos sobre pasivos; para un banco, éste estará determinado por la proporción de activos en efectivo sobre el total de activos, y a veces está sujeto a la regulación gubernamental. grado de disponibilidad con la que los diferentes activos pueden convertirse en dinero (el medio de pago más líquido de todos los existentes).
La oferta de dinero es un instrumento básico -también lo es de la política económica- y es lo que un gobierno ejerce sobre el control de la creación de créditos y de dinero por el sistema bancario, a través de su sistema de finanzas.
Objetivos del Sistema Bancario:
* Controlar las tasas de interés bancarias.
* Emisión y control de dinero, bonos, divisas y otros títulos de valor.
* Prestarse como fondo de apoyo a la economía de un país.
* Poner en circulación los signos monetarios.
* Poner fijas las tasas de interés de las instituciones bancarias de acuerdo a sus necesidades.
6.3 LA NACIONALIZACIÓN DE LA BANCA
Ante la debilidad del capital, el Estado se echó a cuestas la tarea de crear la infraestructura que permitiera su fortalecimiento, por lo que creó empresas públicas básicas que apoyaran ese desarrollo. Así surge en los años 20's el Banco Central, para hacer expeditas las transacciones comerciales a lo largo y ancho del País; en la siguiente década, los 30's, se crean PEMEX (Petróleos Mexicanos) y la CFE (Comisión Federal de Electricidad), esta última para afrontar la producción de energéticos baratos. Por este tiempo nacen también los Ferrocarriles Nacionales de México, concebidos para brindar transportes de mercancía y materias primas y pasajes con tarifas reducidas. En los años cuarenta, se establece el IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) y en los cincuenta, nacen las empresas públicas productoras de bienes capital que ofrecen sus servicios a las empresas privadas y atienden además, las necesidades de su fuerza de trabajo al subsidiarles bienes y servicios como el caso de la CONASUPO (Comisión Nacional de Subsistencias Populares).
A lo largo del siglo pasado se afronta, con estos y otros ejemplos, un paternalismo económico. Es evidente cómo el Estado va creando una economía y una industria sobreprotegida, que no tenía que renovar permanentemente su planta productiva pero que se volvió obsoleta al no poder competir con el exterior.
La privatización de la Banca
El año de 1982 marca un nuevo rumbo en la vida económica del País y de la Banca con la intervención del Estado. El entonces Presidente José López Portillo, decretó la nacionalización de la Banca, es decir, los Banco s ya no serían manejados por particulares; el Estado asumiría ese papel, en espera de su rescate.
El origen de la cuestión se remonta a 1976 cuando el propio gobierno autorizó el establecimiento de la Banca Múltiple, con lo que los grupos bancarios elevaron su importancia en la economía nacional, al concentrar la expansión del Sistema Bancario, a pesar de leyes que supuestamente frenaban las tendencias monopólicas. Como consecuencia, los banqueros acumularon un inmenso poder económico y político en el País. Como ejemplo, en 1981, dos instituciones bancarias, Bancomer y Banamex, reunían alrededor de la mitad de los activos de la captación bancaria, y que junto con otros tres grupos de Bancos menores manejaban el 75% del total de activos de la Nación.
La crisis económica a finales de los años setenta y principio de los ochenta, complicó más la situación en el País. El desplome de los precios del petróleo provocó una de las mayores crisis de nuestra historia. La fuga de capitales mexicanos al extranjero no se hizo esperar, lo que generó un desequilibrio mayor: 2,948 millones de dólares se fugaron en 1980 y 10,914 en 1981. En muy poco tiempo, el peso se devaluó, y en 1981 la expectativa de una fuerte devaluación hizo que los especuladores adquieran divisas para garantizar una ganancia cambiara. En este proceso, la Banca privada desempeñó un papel preponderante y se benefició de forma importante, pues fomentaba, operaba e instrumentaba la especulación y la fuga de divisas, lo que le reportaba importantes utilidades.
Para protegerse del desastre económico de la época, muchos mexicanos comenzaron a realizar negocios en dólares porque sólo el dólar daba seguridad y todo se pagaba y se vendía con este tipo de moneda. Con una situación tan compleja y delicada, al gobierno se le escapaba la regulación financiera, por lo que había que actuar con mano dura: la nacionalización de la Banca y el control de cambios serían las medidas a aplicar como más viables. Hay quienes afirman que lo que en aquel entonces se privatizó fue la deuda de la oligarquía, pues cada mexicano debía de un día para otro, tres millones de pesos de entonces, aunque fundamentalmente se evitó el desplome del sistema financiero, y consecuentemente, el del aparato industrial y comercial, con lo que se hubiera dado paso a otro tipo de problema de honda repercusión política y social.
7.-LOS ORGANISMOS FISCALES AUTONOMOS
7.1 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ANTECEDENTES
Los únicos antecedentes verdaderos de la legislación moderna sobre aseguramiento de los trabajadores y de sus familiares, se encuentran a principios de este siglo, en los últimos años de la época porfiriana: en dos disposiciones de rango estatal: la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México, expedida el 30 de abril de 1904, y la Ley sobre Accidentes de Trabajo, del Estado de Nuevo León, expedida en Monterrey el 9 de abril de 1906. En estos dos ordenamientos legales se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores. Para 1915 se formuló un proyecto de Ley de Accidentes que establecía las pensiones e indemnizaciones a cargo del empleador, en el caso de incapacidad o muerte del trabajador por causa de un riesgo profesional.
La base constitucional del seguro social en México se encuentra en el artículo 123 de la Carta Magna promulgada el 5 de febrero de 1917. Ahí se declara "de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares como los de invalidez, de vida, de cesación involuntaria en el trabajo, de accidentes y de otros con fines similares".
A finales de 1925 se presentó una iniciativa de Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En ella se disponía la creación de un Instituto Nacional de Seguros Sociales, de administración tripartita pero cuya integración económica habría de corresponder exclusivamente al sector patronal. También se definía con precisión la responsabilidad de los empresarios en los accidentes de trabajo y se determinaba el monto y la forma de pago de las indemnizaciones correspondientes. La iniciativa de seguro obrero suscitó la inconformidad de los empleadores que no estaban de acuerdo en ser los únicos contribuyentes a su sostenimiento y consideraban que también otros sectores deberían aportar. En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos. Con todo, habrían de pasar todavía casi quince años para que la Ley se hiciera realidad.
En 1929 el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 constitucional para establecer que "se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de Invalidez, de Vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo, de Enfermedades y Accidentes y otros con fines análogos. Con todo, habrían de pasar todavía casi quince años para que la Ley se hiciera realidad.
Por lo anterior, hacia 1942 confluían todas las circunstancias favorables para que finalmente pudiera implantarse en México el Seguro Social. El interés del Presidente Ávila Camacho por las cuestiones laborales ya se había manifestado desde el mismo día en que asumió la presidencia, cuando anunció la creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y la encomendó a quien fuera Secretario de Gobernación del régimen anterior, el licenciado Ignacio García Téllez. Atendiendo a la tónica del momento, la función inicial de la naciente dependencia fue limar asperezas y procurar la conciliación obrero-patronal.
En diciembre del mismo año se envió a las Cámaras la iniciativa de Ley, proponiendo como suprema justificación, que se cumpliría así uno de los más caros ideales de la Revolución Mexicana. Se trataba de "proteger a los trabajadores y asegurar su existencia, su salario, su capacidad productiva y la tranquilidad de la familia; contribuir al cumplimiento de un deber legal, de compromisos exteriores y de promesas gubernamentales". El Congreso aprobó la Iniciativa y el 19 de enero de 1943 se publicó en el Diario Oficial la Ley del Seguro Social.
Ahí se determina, desde los artículos iniciales, que la finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Como instrumento básico de la seguridad social se establece el Seguro Social y para administrarlo y organizarlo, se decreta la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia medica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado la realización de la seguridad social esta a cargo de entidades o dependencias publicas, federales o locales y de organismos descentralizados.
El seguro social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio publico de carácter nacional, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otra la organización y administración del seguro social, están a cargo del organismo publico descentralizado con personalidad y patrimonio propios, denominado instituto mexicano del seguro social, el cual tiene el carácter de organismo fiscal autónomo.
Los ordenamientos, la organización y administración del seguro social, están a cargo del organismo publico descentralizado con personalidad y patrimonio propios, denominado instituto mexicano del seguro social, el cual tiene el carácter de organismo fiscal autónomo,
El instituto mexicano del seguro social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, que integran al seguro social y prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta ley;
II. Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta ley;
III. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta ley;
IV. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales;
V. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios;
VI. Establecer clínicas, hospitales, guarderías infantiles, farmacias, centros de convalecencia y vacacionales, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;
VII. Establecer y organizar sus dependencias;
VIII. Expedir sus reglamentos interiores;
IX. Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social;
X. Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados e independientes y precisar su base de cotización aun sin previa gestión de los interesados, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido;
XI. Dar de baja del régimen a los sujetos asegurados, verificada la desaparición del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujeto obligado hubiese omitido presentar el aviso de baja respectivo;
XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios y percibir los demás recursos del instituto; así como la recaudación y el cobro de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
XIII. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones;
XIV. Determinar los créditos a favor del instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad liquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente ley y demás disposiciones aplicables.
Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al fondo nacional de la vivienda por el personal del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado instituto;
XV. Determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los terminos de esta ley;
XVI. Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley del seguro social y demás disposiciones aplicables;
XVII. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y emitir los dictámenes respectivos;
XVIII. Establecer coordinación con las dependencias y entidades de las administraciones publicas federal, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus objetivos;
XIX. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y sus reglamentos;
XX. Realizar inversiones en sociedades o empresas que tengan objeto social complementario o a fin al del propio instituto,
Las autoridades federales y locales deberán prestar el auxilio que el instituto solicite para el mejor cumplimiento de sus funciones.
El instituto tendrá acceso a toda clase de material estadístico, censal y fiscal y, en general, a obtener de las oficinas publicas cualquier dato o informe que se considere necesario, de no existir prohibición legal.
Constituyen los recursos del instituto:
I. Las cuotas a cargo de los patrones, trabajadores y demás sujetos que señalan esta ley, así como la contribución del estado, respecto de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, así como de salud para la familia y adicionales,
II. Los intereses, realización de activos, alquileres, rentas, rendimientos, utilidades y frutos de cualquier clase, que produzcan sus bienes;
III. Las donaciones, herencias, legados, subsidios y adjudicaciones que se hagan a su favor
El instituto mexicano del seguro social, sus dependencias y servicios, no serán sujetos de contribuciones federales, estatales y municipales. La federación, los estados, el gobierno del distrito federal y los municipios, no podrán gravar con impuestos su capital, ingresos, rentas, contratos, actos jurídicos, títulos, documentos, operaciones o libros de contabilidad, aun en el caso de que las contribuciones, conforme a una ley general o especial fueran a cargo del instituto como organismo publico o como patrón. En estos supuestos se consideran comprendidos los impuestos indirectos y el franqueo postal. el instituto y demás entidades que formen parte o dependan de el, estarán sujetos únicamente al pago de los derechos de carácter municipal que causen sus inmuebles en razon de pavimentos, atarjeas y limpia, así como por el agua potable de que dispongan, en las mismas condiciones en que deben pagar los demás causantes. Igualmente estarán sujetos a los derechos de carácter federal correspondientes a la prestación de servicios públicos.
Los órganos superiores del instituto son:
I. La Asamblea General;
II. El Consejo Técnico;
III. La comisión de vigilancia, y
IV, La dirección general.
Asamblea General
La autoridad suprema del instituto es la asamblea general, integrada por treinta miembros que serán designados en la forma siguiente:
i. diez por el ejecutivo federal;
ii. diez por las organizaciones patronales, y
iii. diez por las organizaciones de trabajadores.
Dichos miembros duraran en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos.
Consejo Técnico
El Consejo Técnico es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del instituto y estará integrado hasta por doce miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la asamblea general, cuatro a los representantes de los trabajadores y cuatro a los representantes del estado, con sus respectivos suplentes y el ejecutivo federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal.
El secretario de salud y el director general serán siempre consejeros del estado, residiendo este ultimo el consejo técnico.
Comisión de Vigilancia
La asamblea general designara a la comisión de vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para formar esta comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes duraran en sus cargos seis años y podrán ser reelectos. La elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores. El ejecutivo federal cuando lo estime conveniente podrá disminuir a la mitad la representación estatal. La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al representante de que se trate o porque medien causas justificadas para ello. En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la asamblea general, la que resolverá lo conducente en los términos del reglamento, mediante procedimiento en que oiga en defensa al miembro cuya remoción se solicite.
Dirección General
Director general será nombrado por el presidente de la republica debiendo ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
7.2 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
ANTECEDENTES
En nuestro país, los esfuerzos para conformar un cuerpo sólido de prestaciones, en respuesta a las necesidades de la clase trabajadora, han tenido en el Estado a un promotor consciente de rica tradición histórica.
Durante el tiempo en que Benito Juárez fue presidente de la República, los rasgos distintivos de la seguridad social se concentraron casi exclusivamente en cuestiones de orden asistencial, como el sostenimiento de la Escuela de Ciegos, en 1871, para lo cual el régimen juarista cedió a la institución parte del Ex Convento de la Encarnación y 15% del producto de las loterías.
En el ámbito legislativo, antes de la Revolución Mexicana, no son muchos los antecedentes que den cuenta de intentos formales y organizados de protección a los trabajadores. Hubo no obstante, en los estados de la Federación -México en 1904 y Nuevo León en 1906- leyes muy similares en su contenido, las cuales reconocían los accidentes de trabajo y apuntaban a la responsabilidad patronal en la indemnización derivada de los mismos.
En 1911, Francisco I. Madero incluyó en su programa como candidato a la Presidencia de la República el compromiso de expedir leyes sobre pensiones e indemnizaciones por accidentes de trabajo. Por aquella misma época, el incipiente movimiento obrero se fortaleció con la fundación de la Casa del Obrero Mundial (1912), núcleo aglutinador por medio del cual diferentes corrientes políticas y sociales intentaban incidir en los cambios estructurales de las relaciones entre patrones y trabajadores.
A la caída del gobierno de Madero en 1913, y en su afán de legitimación de un régimen insostenible, Victoriano Huerta presentó al Congreso una propuesta de decreto que recogía inquietudes reales de la clase trabajadora, como la fijación de salarios mínimos y la formación de la Junta de Conciliación, entre otras, pero la iniciativa nunca prosperó, dado lo efímero del régimen huertista.
Durante el turbulento periodo que siguió, las diferentes fuerzas revolucionarias trataron de reglamentar las condiciones de los trabajadores. De esta época destacan las propuestas sobre seguridad social contenidas en el Plan de Guadalupe, expedido en 1913, y las cláusulas y adiciones que en tal sentido se le agregaron el año siguiente.
Es hasta 1917, al promulgarse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los derechos de los trabajadores son reconocidos y quedan protegidos con auténtica fuerza de ley máxima.
La Constitución otorgó a la seguridad social carácter ineludible al incorporarla al artículo 123, con la obligación patronal de proporcionar a los trabajadores, pensiones, habitaciones cómodas e higiénicas, escuelas, enfermerías y otros servicios. Resaltó además la obligatoriedad de la capacitación y la prerrogativa de los trabajadores a organizarse para garantizar estos derechos.
Cabe destacar que los empleados de las instituciones públicas fueron los que inicialmente promovieron la integración de agrupaciones con fines mutualistas o de protección social y laboral.
En la década de los veinte del siglo pasado, el crecimiento acelerado de la economía y la consolidación del Estado hicieron necesaria la promulgación de leyes, así como la creación de instituciones que sostuvieran con su estructura los diversos aspectos del bienestar social. Surgió así, por ejemplo, el proyecto de la Ley de Accidentes Industriales (1922), cuya aportación novedosa consistía en prever la creación de una caja de riesgos profesionales.
Además, por ley, algunos empleados gozaban de antemano de garantías de seguridad como fue el caso del Servicio Exterior Mexicano y Correos, y a partir de 1924 la Ley de Organización de Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales disponía “que los magistrados, jueces y oficiales que no gozaran de fortuna tuvieran derecho a ser pensionados”.
Lo anterior, muestra un avance de la previsión social, puesto que marca con una promulgación el primer esfuerzo de aplicación concreta de postulados, ideas, teorías e inquietudes dispersas a lo largo de décadas del México revolucionario.
Sin embargo, persistía el hecho de que un buen grupo de empleados públicos se encontraban al margen de los beneficios de la seguridad social que apenas estaba en proceso de gestación. La preocupación gubernamental por unificar prestaciones y servicios, así como garantizar el acceso a todos los trabajadores del Estado, dio por resultado que el 12 de agosto de 1925 se promulgara la Ley General de Pensiones Civiles y de Retiro.
La finalidad de la Ley era estructurar un sistema en virtud del cual el propio trabajador, con la ayuda del Estado, contribuyera a la formación de un fondo sobre el cual gravitaría el otorgamiento de pensiones y préstamos hipotecarios.
En esta Ley se contemplaban las pensiones por vejez e inhabilitación, y las pensiones para los deudos del trabajador que a causa de sus labores perdía la vida; además se ofrecía la pensión de retiro a los 65 años de edad y después de 15 años de servicio. Asimismo, una vez hecho el pago de pensiones y los gastos de administración del Fondo de Pensiones, se empleaban los excedentes para otorgar préstamos hipotecarios hasta por 5 mil pesos para adquisición o construcción de casa habitación y hasta 15 mil para compra de tierras de cultivo y su habilitación. Los préstamos eran pagaderos a cinco y diez años, respectivamente. Se concedían además créditos hasta por 3 mil pesos para establecer o explotar pequeñas industrias; también se destinaban fondos para la construcción de casas y departamentos para venta y renta a pensionados y funcionarios. La Ley estipuló 9% anual como tasa mínima de interés.
Predecesora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, fue la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro. Esta Dirección, como organismo público descentralizado con atribución pública y personalidad jurídica propia, nació en la vida jurídica de México mediante la expedición de la Ley de Pensiones Civiles y de Retiro el 12 de agosto de 1925. El proyecto original fue formulado por una comisión integrada por los señores Maximiliano Chabert, licenciado Miguel S. Macedo, licenciado Mario de la Fuente y Mario Guasp.
El primer titular de la Dirección General de Pensiones Civiles fue el señor Maximiliano Chabert, quien tomó posesión el 16 de octubre de 1925.
En ese periodo de iniciación se comenzó a estructurar y a organizar la Dirección de Pensiones y para el efecto se crearon las oficinas que se estimaron necesarias, entre ellas una Subdirección y los departamentos de Pensiones, Contabilidad, Préstamos, Ingenieros y Estadísticas, así como la Caja, ocupándose como sede de la institución la casa ubicada en la esquina de Uruguay e Isabel la Católica.
Trece años después, el1 de noviembre de 1938, surgió la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE), que en ese mismo año promulgó su Estatuto Jurídico. Con ello se daba a los trabajadores del Estado personalidad jurídica propia y se garantizaba la seguridad en el empleo y la libre asociación para la defensa de sus intereses.
La Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro ocupó durante algún tiempo el edificio del Banco LACUD ubicado en la calle de Capuchinas, y a partir de 1926 cambió su centro de operaciones a las oficinas de avenida Hidalgo.
Posteriormente se inauguró, en 1945, la nueva sede en avenida Juárez y Lafragua (antes ejidos), frente a la Plaza de la República. Este edificio fue acondicionado para satisfacer las necesidades de la Dirección y en el mismo inmueble se instaló un Jardín de Niños, una Guardería Infantil, las oficinas del Sindicato de Pensiones y una Escuela Primaria.
El 5 de marzo de 1946 se expidió una nueva Ley de Pensiones Civiles, pero su vigencia fue suspendida por el Congreso y sólo se aplicó a los trabajadores del magisterio y a los veteranos de la revolución.
Hacia el año de 1947, la Ley de Pensiones sufrió reformas significativas orientadas a extender la gama de prestaciones, mejorar la calidad de las ya existentes e incorporar el régimen de la seguridad social a un mayor número de trabajadores y organismos públicos.
Entre las reformas se establecía que la edad para recibir las pensiones sería de 55 años con un mínimo de 15 de servicio. También se ampliaban los seguros de vejez, invalidez, muerte, orfandad y viudez, así como los montos para préstamos hipotecarios.
A partir de esta Ley, parte de los fondos de pensiones fueron canalizados a la construcción de colonias burocráticas dentro y fuera del Distrito Federal, tales como las unidades habitacionales “Presidente Juárez” con 984 departamentos y el “Centro Urbano Presidente Alemán” con 1,080 departamentos; este último fue inaugurado en 1949.
En lo que se refiere a los servicios médicos, se amparaba por primera vez a los trabajadores al servicio del Estado, cubriendo únicamente accidentes laborales a través de servicios subrogados a hospitales particulares
En 1959 se transforma y adiciona el apartado B del artículo 123 constitucional, donde se incorporan las garantías que el Estatuto Jurídico de la FSTSE había planteado para los servidores públicos.
El mismo año, con motivo del XXI aniversario de la expedición de dicho Estatuto, en una ceremonia en el Palacio de Bellas Artes, el presidente Adolfo López Mateos anunció que presentaría al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley que daría origen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual fue discutida, aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1959, por lo que la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro se transforma, en 1960, en el ISSSTE.
Las palabras con las que se refirió a la Ley el entonces presidente de la República no dejan lugar a duda acerca de la relevancia que para el Ejecutivo tenía la creación del ISSSTE.
La única forma de lograr una eficaz protección social es establecer obligatoriamente la inclusión de todos los servidores públicos en los beneficios de la Ley, pues de otra manera no se protegería a los grupos económicamente más débiles y que más requieren de los servicios que se implantan…
En estas condiciones puedo afirmar que queda la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como una de las más favorables y tutelares en el mundo...
La Ley del ISSSTE se constituía en México como la primera en responder a una visión integral de la seguridad social, cubriendo tanto asistencia a la salud, como prestaciones sociales, culturales y económicas, cuyos beneficios se extendían y se extienden a los familiares de los trabajadores.
En 1960, el ISSSTE amparaba a 129 mil 512 trabajadores, 11 mil 912 pensionistas y 346 mil 318 familiares, es decir, un total de 487 mil 742 derechohabientes beneficiados con las 14 prestaciones que marcaba la nueva Ley.
Seguro de enfermedades no profesionales y de maternidad.
Seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Servicios de reeducación y readaptación de inválidos.
Servicios para elevar los niveles de vida del servidor público y su familia.
Promociones que mejoren la preparación técnica y cultural, y que activen las formas de sociabilidad del trabajador y su familia.
Créditos para la adquisición en propiedad de casas o terrenos y construcción de moradas destinadas a la habitación familiar del trabajador.
Arrendamiento de habitaciones económicas propiedad del Instituto.
Préstamos hipotecarios.
Préstamos a corto plazo.
Jubilación.
Seguro de vejez.
Seguro de invalidez.
Seguro por causa de muerte.
Indemnización global.
De esta manera, con la Ley del ISSSTE, algunas prestaciones que habían sido complementarias pasaron a ser obligatorias para el Instituto.
El patrimonio del ISSSTE se integró principalmente con las propiedades, derechos y obligaciones que formaban parte de la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro, así como con sus fuentes de financiamiento.
La organización interna del Instituto en aquel entonces se conformó con dos órdenes de gobierno: la Junta Directiva (con participación del Estado y de la FSTSE) y la Dirección General de la cual dependían tres subdirecciones.
Subdirección de Servicios Médicos
Subdirección de Pensiones y Préstamos
Subdirección Administrativa
Contaba además con seis asesorías técnicas, configuradas como departamentos, que auxiliaban a la Dirección General en sus funciones.
Departamento de Servicios Sociales
Departamento Jurídico
Departamento de Arquitectura y Planeación
Caja General
Auditoría Interna
Contaduría General
En el renglón de atención a la salud se ampliaron los beneficios; ahora se cubrían los seguros de enfermedades profesionales y no profesionales, de maternidad, accidentes de trabajo y readaptación de inválidos.
Para desempeñar sus funciones, el Instituto empezó con la adquisición de unidades hospitalarias privadas, mismas que, aunque contribuyeron a satisfacer la demanda inicial de servicio, requirieron desde el principio de numerosas adaptaciones o ampliaciones.
De esta forma, en agosto de 1960, el ISSSTE inició la construcción de las tres primeras clínicas en el Distrito Federal y compró el Centro Hospitalario 20 de Noviembre, con capacidad de 600 camas.
Este nosocomio cubrió las necesidades de hospitalización y urgencias que antes se subrogaban; además, se incorporaron algunas unidades médicas provenientes de diversas dependencias centrales, como las que operaban la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Sindicato del Magisterio y el Sistema SCOP (Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas).
El Instituto integró bajo la denominación “Servicios Sociales” un conjunto de prestaciones que se caracterizaban por apoyar socialmente al asegurado y su familia, básicamente a través de la atención a niños en guarderías, renta y venta de departamentos en desarrollos multifamiliares, prestación de servicios funerarios y apoyo en general a la economía familiar.
Así, en 1960 había tres guarderías -hoy Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil- en las que se atendía un total de 465 niños; y se contaba además con una tienda ubicada en el Distrito Federal.
Tres años después se darían más cambios. El Estatuto Jurídico de los trabajadores al servicio del Estado quedó abrogado el 28 de diciembre de 1963, y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, se incluyeron los seguros, servicios y prestaciones establecidos en el capítulo de la seguridad social como contraprestación de la relación laboral con el Estado.
El 8 de septiembre de 1965 la Junta Directiva aprobó el primer reglamento interior del ISSSTE que plasmaba su organización y funcionamiento. Antes de esa fecha, el Instituto se regía únicamente por las disposiciones contenidas en la Ley, las que, por su índole, no era posible aplicar a las funciones de los diversos órganos del ISSSTE, recurriendo para complementarlas a las costumbres, al sentido común y al deseo de los funcionarios encargados de aplicarlas.
Este reglamento, con vigencia de 1965 a 1983, no sufrió cambios y por lo tanto la estructura del Instituto que rigió durante ese periodo tampoco tuvo variaciones formales en su conformación orgánica, integrada por cuatro subdirecciones:
Prestaciones Médicas, Prestaciones Sociales, Prestaciones Económicas y Administrativas; así también, del Director General dependían directamente un Coordinador General, dos unidades asesoras (de Financiamiento y de Organización, Desarrollo y Normas), tres departamentos (de Relaciones Públicas y Prestaciones Varias, de Auditoría, Jurídico y de Arquitectura y Planeación), una Comisión de Compras y tres oficinas (de Colonias, Prensa y Quejas), además de las delegaciones regionales.
El ISSSTE
El ISSSTE, creado por decreto presidencial el 30 de diciembre de 1959, es un organismo descentralizado con administración, personalidad jurídica y patrimonio propio, éste último conformado por las aportaciones que los trabajadores hacen quincenalmente por dos conceptos fundamentales: Fondo de pensiones y Servicio médico y maternidad
A ello se suman las aportaciones que hace el Gobierno Federal en los mismos conceptos por cada uno de sus empleados.
La administración del ISSSTE está presidida por una Junta Directiva, principal órgano rector integrado por cinco representantes del Gobierno Federal y cinco de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, además del propio Director General.
Es facultad del Ejecutivo Federal designar tanto al Director General como al presidente de la Junta Directiva, mientras que los representantes gubernamentales deberán ser los titulares de las secretarías de Salud, de Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social, de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública.
La Junta Directiva es la autorizada para nombrar y remover al personal de confianza del primer nivel del Instituto, a propuesta del Director General, sin prejuicio de las facultades que al efecto le delegue.
Este órgano rector aprueba, entre otras cosas, el presupuesto, la orientación programática, la organización administrativa y funcional del ISSSTE y, desde luego, supervisa el gasto, operación y funcionamiento institucional
.El operador es el Director General, máxima autoridad administrativa del ISSSTE y responsable directo de su buen funcionamiento.
La personalidad jurídica del Instituto está dotada, como ya se vio, por el acuerdo presidencial que le dio origen; luego se encuentra jurídicamente reglamentado por la Ley del ISSSTE, que es un instrumento jurídico emanado del Poder Legislativo de observancia general que lo faculta para hacer las retenciones respectivas de los salarios de los trabajadores del Estado y lo obliga a proporcionar bienestar social a éstos y a sus familiares derechohabientes.
La organización y funcionamiento del Instituto está regulada por varios instrumentos, así, la Junta Directiva tiene su propio Reglamento, pero el marco normativo de mayor importancia para el funcionamiento de la institución es el Estatuto Orgánico, mecanismo jurídico que determina la forma de organización administrativa y faculta a los diferentes órganos que la integran a desarrollar sus funciones, ya sean médicas, deportivas, culturales, económicas, de investigación o recreación, para conformar el concepto de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado.
Actualmente el ISSSTE ha celebrado convenios con gobiernos estatales y organismos públicos descentralizados para ofrecer seguridad social a sus trabajadores. Atiende a más de dos millones de trabajadores y a más de cuatro derechohabientes por trabajador en promedio, con lo que en este momento son más de diez millones de mexicanos beneficiados.
Porque su principal función es la seguridad social, el Instituto se sustenta en el derecho constitucional a la protección de la salud de los servidores públicos, por lo que está obligado a dar cumplimiento a la Ley General de Salud y a todo el marco normativo inherente a su función primordial.
7.3 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
El instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas mexicanas, es un Organismo Publico descentralizado federal, con personalidad juridica y patrimonio propios.
Las funciones del instituto son:
I. Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la ley del instituto de seguridad social de las fuerzas armadas;
II. Administrar su patrimonio exclusivamente para el fin señalado en la ley del instituto de seguridad social de las fuerzas armadas;
III. Administrar los fondos que reciba con un destino especifico, aplicandolos a los fines previstos;
IV. Administrar los recursos del fondo de la vivienda para los miembros del activo del ejercito, fuerza aerea y armada, a fin de establecer y operar un sistema de financiamiento que les permita obtener credito barato y suficiente para:
a) la adquisicion en propiedad de habitaciones comodas e higienicas, incluyendo las sujetas al regimen de condominio;
b) la construccion, reparacion, ampliacion o mejoramiento de sus habitaciones, y
c) el pago de pasivos contraidos por los conceptos anteriores.
V. coordinar y financiar con recursos del fondo de la vivienda programas de construccion de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los miembros del ejercito, fuerza aerea y armada;
VI. adquirir todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realizacion de sus cometidos;
VII. invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones especiales de la ley del instituto de seguridad social de las fuerzas armadas;
VIII. realizar toda clase de actos juridicos y celebrar los contratos que requiera el servicio;
IX. organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas;
XI. expedir el estatuto organico, manuales, normas y procedimientos interiores para la debida prestacion de los servicios y para su organizacion interna;
XI. difundir conocimientos y orientaciones sobre practicas de prevision social.
El patrimonio del Instituto se constituye por:
I. los bienes, derechos y obligaciones que integran sus inventarios y registros;
II. las cuotas que aporten los militares y sus familiares derechohabientes en los terminos que para este objeto establezcan las disposiciones legales;
III. las aportaciones del gobierno federal señaladas en la ley, para prestaciones especificas;
IV. una cantidad anual a cargo del gobierno federal, equivalente a un 11% de los haberes y haberes de retiro de los miembros de las fuerzas armadas para las demás prestaciones que deba otorgar el instituto;
VI. los bienes que por cualquier titulo adquiera el instituto, así como los rendimientos y remanentes que obtenga por virtud de sus operaciones, y
VI. los fondos del seguro de vida militar, colectiva de retiro y de la vivienda militar.
El órgano de gobierno del Instituto es la junta directiva, la que se integra por nueve miembros: tres designados por la Secretaria de la Defensa Nacional, tres por la de Marina y tres por la de Hacienda y Crédito Publico.
El ejecutivo federal designara un presidente y un vicepresidente de los propuestos por la secretaria de la defensa nacional o la de marina.
Cuando el presidente sea de los propuestos por la secretaria de la defensa nacional, el vicepresidente sera de los propuestos por la secretaria de marina, o viceversa.
Por cada uno de los integrantes de la junta directiva, y en los terminos del primer parrafo de este articulo, se designaran los suplentes respectivos, excepto para el presidente y el vicepresidente.
Los integrantes propietarios y suplentes de la junta directiva tendran, cuando menos, un nivel jerarquico de director general dentro de la dependencia a que pertenezcan; y los miembros suplentes, como minimo una categoria equivalente a la de director de area.
Los integrantes de la junta directiva duraran en sus funciones el tiempo que subsista su designacion; sus nombramientos podran ser revocados libremente por quienes los hayan expedido.
El ejecutivo federal designara al director general y al subdirector general, asi como a los directores de area que estime necesario para el eficaz funcionamiento del instituto, debiendo tener el primero, de preferencia, la jerarquia de general de division o almirante. el subdirector general y los directores de area podran ser tanto de la secretaria de la defensa nacional como de la de marina.
Cuando el director general sea de los propuestos por la secretaria de la defensa nacional, el subdirector general será de los propuestos por la secretaria de marina, o viceversa. En ningún caso podrán pertenecer los dos simultáneamente a la misma secretaria.
Los demás funcionarios y empleados serán designados por la junta directiva, a propuesta del director general del instituto, procurando la proporcionalidad de acuerdo a los efectivos de cada fuerza armada.
Serán considerados trabajadores de confianza los que desempeñan funciones similares a las señaladas para los del instituto de seguridad y servicios sociales de los trabajadores del estado, mencionadas en la fracción II del articulo 5o. de la ley federal de los trabajadores al servicio del estado.
El Instituto cuenta con un órgano de vigilancia integrado por un comisario publico propietario y un suplente, designados por la Secretaria de Contraloría y Desarrollo Administrativo, quienes asistirán con voz, pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta directiva del instituto y tendrán las atribuciones que les confieren los artículos 60 de la ley federal de las entidades paraestatales, 29 y 30 de su reglamento y demás disposiciones aplicables.
El instituto de seguridad social para las fuerzas armadas mexicanas tiene una contraloría interna, órgano interno de control, al frente del cual el contralor interno, designado en los términos del articulo 37, fracción xii, de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, en el ejercicio de sus facultades se auxiliara de los titulares de las áreas de auditoria, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.
Las secretarias de la defensa nacional y de marina, tramitaran ante el instituto, la afiliación de su respectivo personal en situación de activo y de retiro, y a sus derechohabientes. los documentos de identificación que expida el instituto serán validos para ejercitar los derechos que menciona la ley del instituto de seguridad social de las fuerzas armadas en su articulo 18.
7.4 INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES.
Es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denomina Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un organismo de servicio social o del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", con domicilio en la Ciudad de México.
Objeto del Instituto
El Instituto tiene por objeto:
I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;
II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:
a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,
b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores;
III. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y
Integración del patrimonio
El patrimonio del Instituto se integra:
Aportaciones del Gobierno Federal
I. Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal;
Comisiones
II. Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, los cuales se determinarán en los términos de los reglamentos respectivos;
Actualizaciones, recargos, sanciones y multas
III. Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas;
Bienes y derechos
IV. Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título, y
Rendimientos
V. Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este artículo.
Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Director General, dos Directores Sectoriales, la Comisión de Inconformidades y de Valuación y las Comisiones Consultivas Regionales
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para: Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de febrero de 1992.
Determinación de aportaciones y descuentos
Visitas domiciliarias
I. Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de julio de 1994.
Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o se entable juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación; Adición publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de febrero de 1992.
Recepción de pagos por cobros coactivos
II. Recibir en sus oficinas o a través de las entidades receptoras, los pagos que deban efectuarse conforme a lo previsto por este artículo.
Las entidades receptoras son aquellas autorizadas por los institutos de seguridad social para recibir el pago de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social, de aportaciones y descuentos de vivienda al Fondo Nacional de la Vivienda y de aportaciones voluntarias.
El Instituto deberá abonar a la subcuenta de vivienda del trabajador el importe de las aportaciones recibidas conforme a este artículo, así como los intereses determinados de conformidad a lo previsto en el artículo 39, que correspondan al período de omisión del patrón. En caso de que no se realice el abono dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de cobro efectivo, los intereses se calcularán hasta la fecha en que éste se acredite en la subcuenta de vivienda del trabajador; Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1997.
Cobro y ejecución
III. Realizar por sí o a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el cobro y la ejecución correspondiente a las aportaciones patronales y a los descuentos omitidos, sujetándose a las normas del Código Fiscal de la Federación; Adición publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de febrero de 1992.
Resolución de recursos y de solicitudes de prescripción y caducidad
IV. Resolver en los casos en que así proceda, los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución, así como las solicitudes de prescripción y caducidad planteadas por los patrones; Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1997
Requerimientos de información
V. Requerir a los patrones que omitan el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, la información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral con las personas a su servicio, así como la que permita establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que al efecto el Instituto señale, el monto de las aportaciones omitidas.
8. CONTROL FINANCIERO PARLAMENTARIO
8.1 CONTROL LEGISLATIVO DEL PRESUPUESTO
La idea de supervisar el destino de los fondos públicos es muy antigua y ha ido evolucionando con el paso del tiempo.
NOCIONES GENERALES.
Además del control ejecutivo del presupuesto, en muchos países existe establecido un sistema de control por el órgano legislativo, que constituye la etapa final del proceso de ejecución y vigilancia del presupuesto; Giulianif Onrouge afirma que generalmente se le explica diciendo que el parlamento debe comprobar si sus decisiones han sido respetadas, pero esto que es tan sencillo en el plano teórico resulta de difícil cumplimiento en la práctica, pues el presupuesto ha asumido tal magnitud y complejidad técnica, que el parlamento absorbido por problemas de otra índole no puede realizar un control efectivo.
Por su parte, escribe Laufendurger que el parlamento vota el presupuesto y estatuye sobre las cuentas publicas. Tal es el principio fundamental del derecho presupuestario en los regímenes representativos. Solamente sobre las cuentas públicas comprobadas y comentadas por organismos superiores e independientes, y no por simples datos estadísticos, puede juzgar el parlamento validamente sobre la gestión del gobierno y juzgar así mismo sobre la responsabilidad de los ministros; pero semejante juicio no es valido si las cuentas no son rendidas con celeridad; se pierde su interés si se refieren a hechos realizados en un lejano pasado. Por otra parte no es posible para el parlamento apreciar lo bien fundado de las previsiones presupuestarias sino en tanto que conozca el monto real de los gastos realizados y de los ingresos recaudados en el curso de un período bastante cercano a la fecha en que se hayan establecidas las previsiones necesarias. En los países anglosajones, el control parlamentario de ejecución presupuestaria es rápido y minucioso. En Francia, por el contrario, el parlamento ha creído hasta el presente cumplido su deber con la participación en la concepción del presupuesto y durante mucho tiempo no se ha preocupado de la suerte del mismo una vez puesto en vigor y en ejercicio. Todas las disposiciones dictadas recientemente tienen por objeto llenar esta laguna y que el control del presupuesto por el parlamento, sea, en todos los conceptos una efectividad real.
CLASIFICACIÓN DEL CONTROL.
Control interno.- Aquel que debe realizar la propia administración, es decir, un órgano especializado encuadrado dentro del Poder Ejecutivo pero situado jerárquicamente en una posición superior o por lo menos no dependiente orgánica ni funcionalmente de ninguna secretaria con el propósito de investigar, comprobar, y en su caso, informar sobre la legalidad, eficacia, eficiencia, objetivos, resultados, etc, del gasto público.
Control externo de carácter político.- Cuando se lleva a cabo por el Poder Legislativo, en ejercicio de sus facultades que por la constitución le están asignados.
Control externo jurisdiccional.- Es aquel que ejerce un órgano de carácter jurisdiccional, ya sea que se encuentre ubicado dentro del Poder Legislativo conservando plena independencia, en el desarrollo de su función, o bien este se trate de una institución especializada situada orgánica y funcionalmente dentro del Poder Judicial.
Estos poderes, no se excluyen entre sí, por el contrario, son complementarios, pues cada uno tiene funciones diferentes.
En la actualidad todas las organizaciones financieras deben contar con un órgano de control financiero interno, el cual se encargue de cuantificar la eficiencia y eficacia con que se realice la actividad financiera. En el caso del gobierno federal, la aprobación del presupuesto de egresos y la política financiera es el principal medio de control que se tiene.
El control de carácter político.- Lo tiene a su cargo la cámara de Diputados, aunque también parcialmente la de Senadores, al aprobar anualmente como cámara revisora, la Ley de ingresos. El artículo 74 fracción IV señala la facultad exclusiva de la cámara de Diputados, para examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación.
Hay otras clasificaciones que se hacen del control, así tenemos el control :
Realizado antes de que se lleve a cabo la actividad financiera.- Que busca y quiere controlar. Este paso, no presenta problemas, debido a que se centra básicamente en el establecimiento de criterios y por ser previo a la actividad financiera, todavía no hay ningún movimiento.
Durante la ejecución del acto.- Este merece ya ciertas delimitaciones de tiempo así como saber ¿Cuándo comienza? Y ¿Cuándo termina?. En el caso del presupuesto, comienza con la aprobación del presupuesto de egresos y termina con la rendición de cuentas.
Control aposteriori.- Depende del momento en que haya terminado el acto, para que este se realice.
Control de legalidad.- O también llamado control jurídico. Determina si la recepción; administración y erogación de recursos públicos se realizo de conformidad con las normas aplicables. (es un control aposteriori).
Control de Gestión.- Este se divide en dos:
1.- Control de eficiencia: Tiene por objeto la comprobación de la eficiencia del funcionamiento en el ámbito económico-financiero. Esta basado en el análisis costo-beneficio del funcionamiento y del rendimiento o utilidad de los gastos públicos.- Se ven los conceptos de la productividad, rendimiento y costo. Se pone más el acento en el aspecto evaluación.
2.- Control de eficacia: o Control de objetivos; supervisa el cumplimiento de los fines para los cuales se autorizo la utilización de recursos públicos.
Control de auditoria.- Se encarga de verificar la exactitud de los datos presentados por los que tiene a su cargo el gasto público. Es un control de tipo contable. Puede darse antes de la presentación formal de la cuenta pública.
Control de oportunidad.- Se puede determinar la conveniencia de realizar un acto desde el punto de vista político o aplicando criterios económicos.
Para el carácter económico no tiene mucho interés en la oportunidad de carácter político; sin embargo el carácter político no debe perderse de vista por el político, principalmente por el Poder Legislativo.
ANTECEDENTES DEL CONTROL LEGISLATIVO MEXICANO.
Miguel de la Madrid en 1982, envió una iniciativa para crear la Contraloría General de la federación, razón por la cual se agregó el artículo 32 bis en la Ley Orgánica de la Administración Pública; la cual contenía todo los relativo a las facultades de lo que sería la Contraloría. Para 1994 cambió su denominación por la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo; sus facultades se plasmaron en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, algunas de ellas:
-
Competencia en materia de control, evaluación e inspección en el gasto público de la federación y su congruencia con el presupuesto de egresos.
-
Vigilar el cumplimiento de las instituciones de planeación, presupuestación, ingresos y financiamiento, inversión, deuda patrimonial, y valores.
-
Organizar y coordinar el desarrollo integral de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
-
Realizar auditorias y evaluaciones.
CONTROL LEGISLATIVO MEXICANO.
La forma en como se lleva a cabo el control legislativo en México, esta plasmado en la Ley de Fiscalización superior de la Federación, la cual en su artículo 1º. Fracción XI establece:
“Fiscalización superior: facultad ejercida por la auditoria superior de la federación, para la revisión de la cuenta publica, incluyendo el informe de avance de gestión financiera, a cargo de la cámara;”
Para dicho cometido de controlar la actividad financiera, la mencionada ley en su artículo 1 fracción IV, señala a una comisión de vigilancia de la cámara encargada de la coordinación y evaluación del desempeño de la auditoria superior de la federación.
En el mismo artículo 1 en la fracción V y VI menciona a los entes públicos federales y cuales son las entidades de fiscalizadas:
“V. entes públicos federales: los organismos públicos constitucionalmente autónomos para el desempeño de sus funciones sustantivas, y las demás personas de derecho publico de carácter federal autónomas por disposición legal, así como los órganos jurisdiccionales que determinen las leyes;
VI. entidades fiscalizadas: los poderes de la unión, los entes públicos federales, las entidades federativas y municipios que ejerzan recursos públicos federales y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, publica o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales; “
Pero ya más adentrados, el control financiero, mexicano se puede decir que se realiza mediante una gestión financiera, una cuenta pública y un informe de avance de gestión financiera y para concluirlo, se rinde un reporte al que se denomina como proceso concluido, el cual contiene los avances de gestión financiera, con base en los informes de gasto devengado conforme a la estructura programática autorizada.Todo esto basado en los programas aprobados en los cuales una vez iniciada la actividad financiera se aplicara el presupuesto. Al respecto el artículo 1º. Fracción XII señala:
“ Programas: los contenidos en los presupuestos aprobados a los que se sujeta la gestión o actividad de los poderes de la unión y de los entes públicos federales,”
8.2 ELABORACION Y PRESENTACION DE LA CUENTA PÚBLICA
Durante la historia de la hacienda pública se aprecia que la tesorería del estado medieval estaba a cargo del monarca, no existía obligación pare este en cuanto al manejo de los fondos del estado, ya que los súbditos carecían de derechos frente al monarca.
Hubo varios intentos para incorporar en las leyes facultades pare revisar la cuenta del gasto publico pero fueron desechados, ya que cuando el poder legislativo presionaba al monarca, este disolvía ese órgano.
La idea de incluir en las leyes de un país facultades para que los órganos de representación popular participaran en las decisiones para la formulación y control del gasto publico era algo desconocido hasta el siglo XVIII. Los estados de la democracia constitucional fueron los primeros en establecer atribuciones a los pueblos para que participaran en las decisiones del gasto publico.
Las teorías constitucionales más avanzadas institucionalizaron la participación de los órganos legislativos en la formulación de leyes y presupuestos de ingresos y la revisión del gasto publico.
La revisión y aprobación de la cuenta publica de una nación es un acto político, ya que es un órgano de representación popular el que participa en la revisión del gasto publico y en la aprobación del ejercicio presupuestario, otorgando al mismo plena validez en la actividad financiera del ejecutivo.
El gasto publico es la actividad más importante de las finanzas publicas, donde se expresa el proyecto de gobierno y donde se contiene la totalidad de los intereses de la nación, complementado por el poder legislativo o por un órgano de representación popular, lo cual es un requisito indispensable y el cual tiene la obligación de vigilar y evitar desviaciones financieras por descuido y exceso de poder.
La constitución en su art. 74 manifiesta la obligación de programar las actividades gubernamentales, lo cual significa que la revisión de la cuenta publica tendrá que hacerse en torno al presupuesto ejercido, analizando por una parte el gasto en su conjunto y por otra el cumplimiento de los objetivos de los programas contemplados en el presupuesto.
El proyecto de presupuesto no se presentara si no se desglosa en programas específicos para cada área de actividad de las instituciones del gobierno, incluyendo a los tres poderes.
El examen de la cuenta publica tiene por objeto fincar las responsabilidades que se deriven de la discrepancia que apareciere entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto o en caso de que no existiera justificación en los gastos hechos.
La suprema corte de justicia de la nación sustento en 1970 la tesis de que la aprobación de la cuenta publica del poder ejecutivo hecha por el órgano legislativo competente para hacer su revisión.
La revisión esta a cargo de la cámara de diputados y no se limita a la comprobación de los gastos y cumplimiento de los objetivos de los programas, ni fincar las responsabilidades; la revisión es un acto político realizado mediante decreto.
La aprobación de la cuenta publica por los diputados es la expresión constitucional y política de un equilibrio que hasta el momento la cámara convalida a actuación del ejecutivo, del poder judicial y de las cámaras del congreso. La revisión de la cuenta publica es hacia fuera y hacia adentro.
En 1970 la suprema corte de justicia de la nación sustento que la revisión de la cuenta publica del ejecutivo, legislativo constituía un decreto cuyo contenido se incluía en la determinación y el uso legal que hubiera hecho el ejecutivo de los ingresos obtenidos por la nación durante el año fiscal, mediante el examen de los gastos realizados por la administración pública.
La cuenta pública contempla la totalidad del gasto publico de los tres poderes, excepto de algunas entidades de la administración publica paraestatal que no se encuentran bajo el control presupuestal.
El marco legal de lo antes referido lo encontramos en el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley de Entidad de la Fiscalización Superior, los cuales describen lo relativo a la cuenta pública.
8.3 ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA FEDERACION
La Entidad de Fiscalización superior de la Federación, de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
Esta entidad de fiscalización superior de la federación tendrá a su cargo:
I. fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los poderes de la unión y de los entes públicos federales, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.
También fiscalizara los recursos federales que ejerzan las entidades federativas, los municipios y los particulares.
Sin perjuicio de los informes a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, en las situaciones excepcionales que determine la ley, podrá requerir a los sujetos de fiscalización que procedan a la revisión de los conceptos que estime pertinentes y le rindan un informe. si estos requerimientos no fueren atendidos en los plazos y formas señalados por la ley, se podrá dar lugar al afincamiento de las responsabilidades que corresponda.
II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la cuenta publica a la cámara de diputados a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter publico.
La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda los informes a que se refiere este articulo; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.
III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales, y efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos, y
IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten a la hacienda publica federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el afincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el titulo cuarto de esta constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.
La Cámara de Diputados designara al titular de la Entidad de Fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinara el procedimiento para su designación. Dicho titular durara en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el titulo cuarto de esta constitución.
Para ser titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.
Los poderes de la unión y los sujetos de fiscalización facilitaran los auxilios que requiera la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación para el ejercicio de sus funciones.
BIBLIOGRAFIA.
DE LA GARZA, Sergio Francisco. Derecho financiero Mexicano. Edit. Porrúa. México,1990 pp. 1024.
Panorama de derecho financiero.
Ley de fiscalización superior de la Federación.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
JACINTO FAYA VIESCA. Finanzas Públicas. Edit. Porrúa. México.
Derecho Administrativo segundo curso, Andrés Serra Rojas, Editorial Porrúa, México 1999, 1-24.
Derecho Tributario, Gabino Eduardo Castrejón García, Cárdenas Editores, México 2002, páginas 59-70, 113-165.
Diccionario de Derecho, Rafael de Pina, Editorial Porrúa, México 2001.
Ley de Seguridad Social
Ley del ISSSTE
Ley del INFONAVIT
Ley de ISSFAM
Folletos de la CONDUSEF
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Enviado por: | Arturo Mendoza |
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