Derecho
Derecho familiar
DERECHO FAMILIAR.
TEMARIO.
- Concepto de familia
- Concepto de derecho familiar
- Facultades del juez familiar
- Partes que intervienen en una controversia familiar y sus funciones de cada uno de ellos
- Capacidad jurídica y representación jurídica
- Incapacidad jurídica
- Diligencias, estado de interdicción,
- Registro civil y familiar, concepto y funciones
- Matrimonio, concepto y antecedentes históricos
- Tipos de divorcio, voluntario y necesario y su aplicación procesal
- Parentesco.
- Alimentos (primer parcial 9 de octubre)
- Características de los alimentos
- Paternidad y filiación
- Adopción, requisitos, y aplicación procesal
- Adopción de niños expósitos (abandonados)
- Patria potestad (casos en que se pierde, termina y se suspende)
- Tutela
- Clases de tutela
- Emancipación y sus efectos. (Segundo parcial 11 de noviembre).
- Declaración de ausencia, requisitos y aplicación procesal
- Declaración de muerte, requisitos y aplicación procesal
- Juicio sucesorio in-testamentario
- Juicio sucesorio testamentario (global pendiente)
LISTA DE CONCEPTOS QUE UTILIZAREMOS EN EL CURSO
- FAMILIA. La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del concubinato; por el parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad y se reconoce a la familia como el fundamento primordial de la sociedad y del Estado
- DERECHO FAMILIAR. Conjunto de normas jurídicas que va a regular resolver sobre controversias de orden familiar.
- MINISTERIO PÚBLICO.ES EL organismo publico del estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y los intereses públicos a si como la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, los menores incapaces y el interés social a si como para velar por la moral publica a si como la persecución del delito.
Mas los de procesal civil.
INTRODUCCION DE DERECHO FAMILIAR.
Se inicia la demanda de alimentos.
Con la actora
El único que puede resolver en controversias familiares es el juez.
Orden de los órganos familiares.
- Juez
- Ministerio publico
- Consejo familiar
FACULTADES DEL JUEZ.
- Podrá disponer de las mas amplias facultades para investigar
- Podrá intervenir de oficio
- Proteger el interés supremo de los menores
- Tiene la facultad de, escuchar y entrevistar a los menores
- Tiene la facultad de tomar cualquier medida que el crea necesario
FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defender, proteger a incapaces menores de la familia en una forma autónoma sin que el juez se lo pida
Cada juzgado cuenta con un ministerio público adscrito,
CONSEJO DE FAMILIA.
Es un organismo que depende del ordenamiento del juez, por que se integra por:
El cual el consejo de familia valora en el estudio de cambio y se integra un informe.
- Un abogado: por lo regular siempre es el presidente, el va a regular y remitir un informe integral, (un informe del, t. social, psicólogo, medico)
- Una trabajadora social: tiene que informar, es la que se apercibe de todas las condiciones de la familia
- Un psicólogo: es el que realiza el estudio psicológico de los niño, para ver como puede ser la convivencia con los padres
- Un medico: este es el que ase el informe del tipo de condición de salud, nutrición, o cicatrices hechas.
DIF:
El DIF también tiene intervención a petición del juez,
PARTES MATERIALES QUE INTERBIENEN EN UN JUICIO.
- Actor y demandado
- Actor reconvencional y demandado reconvencional
CAPACIDAD Y LEGITIMACION.
Como se puede concurrir (promover o comparecer) ante un juez familiar.
- Por propio derecho: el esposo o la esposa puede concurrir ante un juez para promover su divorcio. Y se acredita con el acta de matrimonio
- En representación: se puede dar por 2 representaciones.
- Por que su representante este legitimado, ya sea como padre o como tutor,
Y lo acredita con el acta de nacimiento, y con el nombramiento que le de el juez como tutor.
- Por el ministerio público: es el medio para poder comparecer ante el juez para que se le designe un tutor.
DEL ESTADO DE INTERDICCION.
Tutela dativa: cuando los menores asignan a su tutor.
DEMANDA: quien puede solicitar
RUBRO
- Ministerio publico
- Interés jurídico
- El que este legitimado
- Vía especial familia y la acción declaración del estado de interdicción.(temporal o definitiva).
PRESTACIONES
Que se declara en estado de interdicción dicha persona y se me nombre tutor definitivo.
HECHOS:
ART. 491 DEL C.P.F.H
Y narración de los hechos fundados con anexos.
PETITIRIOS:
Antes de que dicte sentencia el juez toma medidas provisionales fundamentadas en el art. 492 del c.p.f.h.
Quedar firme: es que se pueda modificar la guardia y custodias de los menores de edad, niños, niñas y adolecentes.
DIVORCIO VOLUNTARIO. (es solicitud de divorcio)
VIA. Vía especial familiar 468.
REQUISITOS.
Para determinar competencia por territorio es en el ultimo domicilio
Por materia: el juez familiar
Por turno: por que en oficialía de partes les asigna un turno
Cuan do es un solo juez es juez mixto de primera instancia.
Cuando hay tres juzgado. Juez civil y familiar,(juez civil y familiar en huejutla)
Proemio: comparecen los 2 y por su propio derecho, y llevando la copia certificada
Lugar para oir y recibir notificación y
Via especial familiar,
PRESTACIONES:
Desilocion del vinculo matrimonial
Aprobación del convenio que se anexa al escrito inicial
Hechos.
Apartir del matrimonio.
- Los comaprecientes contrajimos matrimonio 7 noviembre de 2006
- Domicilio conyugal (para la competencia del juez)
- Si tienen hijos.
- Bajo que régimen se casaron
- De la adquisición de bienes
Derechos:
Todos los fundamentos que prevea
Petitorios:
- ADMITIR LA SOLICITUD
- SEÑALAR DIA Y HORA
- DICTAR CENTENCIA
- PROVEER LO CONDUNCENTE
Firmas.
Anexos:
- actas de nacimiento
- un convenio
- las documentales publicas y privadas que acrediten la existencia que acrediten la propiedad de los bienes muebles o inmuebles de las propiedades.
CLASULAS CON LAS QUE SE REALISA EL CONVENIO.
- Los divorciantes deben de estar de acuerdo
- Determinar la guardia y custodia de los menores. Determinar domicilio de ella y de el.
- Establecer pensión alimenticia. Suficiente para subsagar la subsistencia,
- Se debe de decretar a las reglas de convivencia, todos los días de la semana, y que no contravengan a situaciones escolares y salud.
- Se deberá establecer respecto a la liquidación de la sociedad conyugal.
- Manifestar bajo protesta en estado de gravidez (embarazada) ni síntomas que presuman.
- Firma. Si no se firma el convenio no vale.
Aun cuando los dos están de acuerdo en un convenio y no reúne los requisititos que establece la ley.
2.- PARCIAL
No se podría aprobar el convenio por:
- Cuando no fijan la pensión
- Cuando los padres no estén de acuerdo con la guardia y custodia.
En la sentencia puede apelar:
- Cualquiera de las partes
- O el m.p
Como causa ejecutoria la sentencia en el divorcio voluntario.
- Convenio (conformidad de las partes)
APLICACIÓN PROCESAL DEL DIVORCIO NECESARIO.
Ella. Demanda pensión alimenticia.
- Por si y en representación de sus hijos. (Exhibiendo actas de nacimiento y acta de matrimonio que la legitimación)
- Se de manda en la vía escrita familiar. Se da el la vía escrita por que hay controversia
- Juez de lo familiar
- El escrito debe contener,
- rubro,
- proemio,
- prestaciones,
- hechos y
- pruebas (no confundirse con los que fundamentan la legitimación.
- Testimonial: no se admite prueba testimonial si no se asigna domicilio y nombre completo.
- Confesional
- Inspección judicial
- Comparecencias
- Girar oficio para que se le informe al juez sobre esc. Alimentos.
El ofrecimiento se debe de hacer en el escrito inicial (prueba)
- Derechos
- Petitorios
- Firmas.
Artículos 250 es el fundamento para mandar a corregir o ampliar la demanda.
Y si no cumple la demanda se desecha.
Cuando ya esta corregida la demanda el juez faculta al actuario para que ejecute el emplazamiento.
Diligencia de emplazamiento. (lo realiza el actuario)
- Correr traslado, y le da un termino de 9 dias para la contestación de la demanada.
- Constituirse en el domicilio del demandado y cerciorarse del domicilio por los medios más idóneos.
En esos nueve días el demandado podrá:
- Contestar:
- No contestar
- Contestar y reconvenir
- Allanarse
Nos lo maneja el 249.
La contestación debe reunir los requisitos en los términos de la demanda 251:
- Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos
- Excepciones o defensas
- Presentar pruebas
Testimonial: debe proporcionar nombre completo y domicilio
Pericial: tipo de pericial, puntos (podrían ser preguntas), nombre de perito.
RECONVENCION: (cuando están casados)
Se plantea al momento de la contestación de la demanda, el reconviene el divorcio y demanda la guardia y custodia de los niños, y la pensión alimenticia (accesoria).
Y tiene que reunir los requisitos de una demanda, en donde también debe de exhibir sus pruebas y copias correr traslado a la contraria, en la cual también tiene 9 días para contestar la reconvención.
Articulo 253 c.p.f
Escritos que conforman la litis:
Demanda y contestación
Etapa de probatoria.
- Admisión: resuelve sobre la admisibilidad o desechamiento
Preparar prueba es:es cuando se da día y hora para su desahogo.
- Desahogo de pruebas: Son 20 días para el desahogo de pruebas improrrogables son todas las diligencias.
Y por única ocasión El juez solo puede ampliar a su criterio 10 días más.
Improrrogables:No se pueden ampliar ni disminuir
Admisión: es para ver si se aprueba las pruebas o se desecha
Preparación de las pruebas: es para el desahogo de las pruebas en un término de 20 días
ALLANARSE.
PARENTESCO.
Es el vínculo subsistente entre los integrantes de una familia
TIPOS DE PARENTESCO:
Consanguineidad:es la relación jurídica entre personas descendientes unas de otras mediante un progenitor
Afinidad: El parentesco por afinidad resulta del matrimonio. Existe entre el esposo y los parientes de su esposa, así como entre ésta y los parientes de aquél. Este parentesco se termina con la disolución del matrimonio.
Civil: la relación es mediante el parentesco de adopción, del adoptado con el adoptante o viceversa
COMO SE INTERPRETA EL PARENTESCO.
Artículo 154.- Tronco es de donde parten dos o más líneas en relación a su origen, se llaman ramas.
Artículo 155.- Linaje es la ascendencia y descendencia de una familia. Tratándose de sucesión hereditaria, el conjunto formado por la descendencia del sujeto, se llama estirpe.
Artículo 156.- Las líneas pueden ser: recta, ascendente, descendente y colateral igual o desigual.
Artículo 157.- La línea recta ascendente es la serie de grados y generaciones que unen al tronco común con su padre, abuelo y demás ascendientes.
Artículo 158.- La línea recta descendente es la serie de grados y generaciones que unen al tronco común con sus hijos, nietos y demás descendientes.
Artículo 159.- La línea colateral está compuesta por la serie de grados entre personas que, sin descender una de otras, proceden de un mismo progenitor o tronco común.
Artículo 160.- En la línea recta, los grados se cuentan por el número de generaciones o por el de las personas, excluyendo al progenitor. El hijo está en primer grado, el nieto en segundo, y así sucesivamente.
Artículo 161.- En la línea colateral, los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas, descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos, excluyendo la del progenitor o tronco común.
Las líneas se denominan
- Ascendente y descendente
- En las personas ascendientes y descendientes
Tarea que es filiación y tipos de filiación que hay.
ADOPCION:
Adopción es la integración a una familia de uno o varios menores de edad, como hijo o hijos de matrimonio o concubinato, previo el procedimiento legal.
TIPOS DE FILIACION:
- Legitima:
- Legitimado
- Adulterina: es aquella filiación en donde se concibe un higo en una relación extramarital( se engendra un hijo con una persona diferente a su cónyuge)
- Natural: es la relación que existe entre la madre y el hijo
- Adoptiva: es aquella filiación que nace o se origina después de realizar un tramite de adopción.
- Declara por medio de ley: dentro del término de ley si no se impugna la paternidad prescribe su dercho.
- ADOPCION:
- Adopción es la integración a una familia de uno o varios menores de edad, como hijo o hijos de matrimonio o concubinato, previo el procedimiento legal.
EXISTEN 2 TIPOS DE ADOPCIONES.
- Adopción de Niños expósitos:
- Adopción realizada directamente realizada con los padres
ADOPCION EXPOSITOS:
Es cuando se desconoce el vínculo del parentesco de los niños con los padres.
LA SOLICITUD PARA ADOPTAR UN NIÑO ESPOSITO TIENE QUE REUNIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS Y TRAMITES.
SE TRAMITA: ante el DIF.
REQUISITOS:
Artículo 204.-Atendiendo al principio del interés superior de los menores de edad, todas las adopciones que sean pronunciadas por el órgano jurisdiccional competente, serán plenas.
Artículo 205.- En la adopción plena el adoptado, tiene respecto a los adoptantes y la familia de éstos los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo, extinguiéndose con ello cualquier lazo con su familia de origen, excluyendo los impedimentos para contraer matrimonio.
Artículo 206.- Tienen derecho a adoptar:
I.- Los cónyuges o concubinos de común acuerdo, siempre y cuando el concubinato esté registrado ante el Oficial del Registro del Estado Familiar correspondiente; y
II.- El cónyuge, la cónyuge o concubina o concubinario pueden adoptar al hijo del otro, ajustándose a lo preceptuado en el Artículo siguiente.
Artículo 207.- Si uno de los cónyuges o concubinos adopta al hijo del otro, el adoptado llevará el apellido de ambos. En este caso, la filiación existente entre el hijo que se adopta y su padre o madre, según sea el caso, no se extingue.
Artículo 208.- Quienes pretendan adoptar, deberán satisfacer los requisitos siguientes según sea el caso:
I.- El consentimiento de quienes refiere el numeral 210 de este ordenamiento;
II.- Tener los adoptantes una edad mínima de veinticinco años y plena capacidad de goce y de ejercicio;
III.- Tener por lo menos dieciocho años de edad más que el que se pretenda adoptar;
IV.- Que entre los presuntos adoptantes y aquél a quien pretendan adoptar, exista una diferencia de edades no mayor de cuarenta y cinco años;
V.- Acreditar cuando menos tres años de matrimonio;
VI.- Tener recursos económicos suficientes para alimentar al menor o menores que se pretendan adoptar;
VII.- Ser benéfica la adopción para el adoptado;
VIII.- Que los adoptantes sean de buenas costumbres;
IX.- Su idoneidad previa valoración psicológica y socioeconómica;
X.- Tener buena salud; y
XI.- Acreditar el concubinato debidamente inscrito.
Artículo 209.- La adopción producirá efectos, aunque le sobrevengan hijos a los adoptantes.
Artículo 210.- Para adoptar, deberán consentir, en sus respectivos casos:
I.- Quien ejerza la patria potestad o la tutela;
II.- Quien haya acogido durante seis meses al que se pretenda adoptar, y lo trate como hijo, cuando no hubiere quien ejerza la patria potestad sobre él, o no tenga tutor;
III.- El Ministerio Público, cuando sean desconocidos los padres de quien se pretenda adoptar, y carezca de tutor o persona que lo proteja;
IV.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, a través del titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, cuando el menor o menores de edad que se pretendan adoptar se encuentren por cualquier medio bajo su cuidado y;
a.- No haya quien ejerza la patria potestad o tutela sobre los mismos;
b.-Habiendo quien debiera ejercer la patria potestad, haya sido declarada su pérdida mediante sentencia ejecutoriada; y
c.-Se trate de menores expósitos o abandonados por más de seis meses consecutivos;
V.- Si el menor de edad a adoptar tiene más de doce años, deberá otorgar su consentimiento para la adopción.
Artículo 211.- Si el tutor, el Ministerio Público o el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado, a través del titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia no consienten en la adopción, deberán expresar la causa en que se funden. El juez valorará la causa de la negativa y atendiendo al interés superior del menor de edad, podrá autorizar la adopción, cuando notare que la misma es conveniente para los intereses de éste.
Artículo 212.- El consentimiento para la adopción podrá ser otorgado ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo a través del titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, por quien o quienes ejerzan la patria potestad sobre el menor de edad susceptible de ser adoptado, debidamente identificados, quienes deberán presentar aviso de nacimiento o constancia de alumbramiento o copia certificada del acta de nacimiento del menor de edad; sólo para el caso de adopciones que sean tramitadas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo.
El titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia deberá instruir suficientemente a quien o quienes otorguen el consentimiento ante él, sobre los efectos de la adopción y constatar por escrito que el mismo es otorgado libremente, sin remuneración, presión o coacción alguna y después del nacimiento del menor; dicho consentimiento será exhibido dentro del procedimiento jurídico de adopción. Una vez otorgado el consentimiento para la adopción, no podrá ser revocado.
Una vez iniciado el procedimiento jurídico de adopción, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo a través del titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, podrá realizar la entrega física del menor o menores de edad susceptibles de adopción al matrimonio o concubinato solicitante, quienes tendrán la obligación de alimentar al menor o menores de edad recibidos para propiciar su desarrollo integral y facilitar su adaptación familiar. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo a través del titular de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia vigilará y supervisará dicha adopción, por lo que, de no considerarlo conveniente, lo hará inmediatamente del conocimiento al juez competente, para que tome las medidas pertinentes a su protección e interés superior del menor.
Solicitud (no es demanda para una adopción.)
Requisitos:
- Se da ante un juez familiar:
- En la vía especial familiar: es por que no existe controversia.
PATRIA POTESTAD. Art 215 L.P.F.H.
Patria potestad. La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones reconocidos y otorgados por la Ley a los padres y abuelos en relación a sus hijos o nietos, para cuidarlos, protegerlos y educarlos, así como a sus bienes.
Cuando se demanda la suspensión de la guardia y custodia y patria potestad, se demanda en la vía escrita familiar.
La patria potestad se puede terminar, Suspender y perder.
Artículo 241.- La patria potestad se termina:
I.- Por la muerte del titular o la declaración de presunción de su muerte, si no hay persona en quien recaiga;
II.- Por la mayoría de edad del hijo;
III.- Con la emancipación derivada del matrimonio; y
IV.- Con la adopción del hijo, en cuyo caso, la filiación se trasmite al adoptante.
Artículo 242.- La patria potestad se pierde:
I.-Por abandono del menor de edad por más de seis meses consecutivos y éste se encuentre en alguna institución de asistencia social pública o privada;
II.-Por poner al menor en peligro de perder la vida;
III.-Por la ausencia declarada en forma;
IV.- Por las costumbres depravadas de los que ejercen la patria potestad aún y cuando no se comprometa la salud;
V.- Cuando el que haya sido suspendido del ejercicio de la patria potestad, habiéndola recuperado incurra en una nueva causa de suspensión;
VI.- En los casos de divorcio necesario relativo a la fracción VII del Artículo 103 de este ordenamiento;
VII.- Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho o cuando es condenado en sentencia ejecutoriada por delito grave en agravio de sus hijos o del otro progenitor; y
VIII.- Por inducir a quienes están bajo su cuidado al consumo de alcohol, al uso no terapéutico de sustancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos o al hábito de juego.
Artículo 243.- La patria potestad se suspende:
I.- Por incapacidad declarada judicialmente;
II.- Cuando por el consumo del alcohol o el hábito de juego o el uso no terapéutico de las sustancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las lícitas no destinadas a ese uso, que produzcan efectos psicotrópicos, amenacen causar algún perjuicio cualquiera que éste sea al menor;
III.- Por sustracción o retención indebida del menor por quien no tenga la custodia;
IV.- Por causarle daños físicos o emocionales o por explotación que pudiera comprometer la salud, la seguridad, la dignidad, la integridad de los menores aún cuando esos hechos no constituyan delitos;
V.- Por el incumplimiento del pago de alimentos de quienes la ejercen; y
VI.- Por sentencia condenatoria, imponiendo como pena esta suspensión.
Proyecto de Suspensión de la patria potestad
ALIMENTOS:
Ella realiza la demanda en representación de su menor hijo
Los alimentos los pueden reclamar:padres (con el acta de nacimiento), abuelos.(comprobando su parentesco) documentos fundatorios.
En la via escrita familiar.
Si la actora no proporciona datos del salario del padre se tomara del salario mínimo a la entidad.
La pensión seria cuando se designa el lugar y la cantidad que percibe el demandado seria en porción a lo que gane:
- Aguinaldo
- Vacaciones
En el autoadmisorio que realiza el juez.
- Se admite o se desecha la demanda
Medida provisional que decreta el juez.
- Pensión alimenticia provisional
TUTELA.
Concepto: Artículo 248.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa justificada, cuyo objeto es la guarda de la persona y administración de sus bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad, tienen incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismos. La tutela, puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos que señale la Ley.
TIENE 2 CARACTERÍSTICAS:
Se les nombra tutor a:
- Menores de edad o se encuentran en estado de interdicción (los que están en estado de interdicción son mayores de edad que no tienen capacidad de ejercicio)
- Los que no están sujetos a la patria potestad
EXISTEN 4 TIPOS DE TUTELA QUE SON LAS SIGUIENTES.
Artículo 253
I.- Testamentaria;
II.- Legítima;
III.- Dativa; y
IV.- Voluntaria
Desempeño de la tutela.
Que es emancipación.
Del tutor si no se a presentado.
DECLARACION DE AUSENCIA.
Denuncia
Se tramita en la vía especial no contenciosa (jurisdicción voluntaria)
Se solicita que se promueva la declaración de ausencia. (se acompaña de copias certificadas)
Supuestos en los que se tramita la declaración de ausencia.
- Son muchos
La declaración de ausencia se daría pera la siguiente finalidad.
- Para que se nombre tutor
- Depositario: es el que tiene la guardia y custodia de bienes
- Representante
Diligencias que realiza un juez:
- Información testimonial:
- Pública edictos por 2 veces con intervalos de 30 días (si se presume que el ausente se fue al extranjero se remite copia de los edictos al cónsul para que también se publiquen los edictos en ese país).
El ausente podrá comparecer ante el juzgado en un tiempo no menor de 30 días y no mayor de 60 días. A partir de la ultima publicación.
Las mediadas provisionales:
Son la declaración de.
- Tutor
- Depositario
- Representante
Cada año durante 2 años se deberán de realizar la publicación de los edictos.
Cuando ya transcurrieron los 2 años a partir de la última publicación:
Se le solicita al juez mediante el que fue nombrado representante, la declaración de ausencia, también la puede solicitar:
- algún presunto heredero,
- un heredero, o
- alguien que tenga interés.
Una vez declarada la presunción de ausencia.
Se publicaran 3 veces con intervalos de 15, en los periódicos de mas circulación (también al cónsul) ya transcurridos 4 meses de la ultima publicación se va a realizar una resolución, la resolución se va a publicar 3 veces de intervalos de 15 días, estas publicaciones se van a realizar cada 2 años.
Tienen que transcurrir 6 años para la declaración de presunción muerte, para la declaración de muerte deben de prenotarse las copias certificadas de la declaración de ausencia.
2 años se puede declarar la presunción de muerte por caso de siniestro cuando se tiene la certeza mediante testigos que la persona se encontraba en el lugar del siniestro.
JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO. (sucesión legitima).
Es una denuncia no (una demanda).
Contiene todos los requisitos de una demanda.
Juicio sucesorio intestamentario
A bienes de____________
Escrito inicial
JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.
Juan serrano bautista por propio derecho y en representación de mis menores hijos, señalando domicilio, procesal, av. Juárez, plaza criz no. 512 Pachuca de soto hidalgo, autorizando a para oír y recibir todo tipo de notificaciones, a los c. lic. Carlos andres Hernández Hernández atentamente comparezco para exponer.
Que en la vía sucesoria in-testamentaria vengo a denunciar la muerte sin testar de c. margarito tapia Solís /también conocido margarito tapia s.
Hechos.
- Matrimonio (acta de matrimonio)
- Hijos (actas de nacimiento)
- Margarito falleció (acta de defunción)
- Ultimo domicilio (competente)
- Manifestación bajo protesta de decir verdad
- No dejo testamento
- Bienes
- Proponer albacea
- Proponer tutor testamentario
Derechos:
Fundamento
Petitorios:
- se remita a tramite la denuncia
- Se señale día y hora para la información testimonial
- Se giren oficios al archivo general de notarias y al registro público de la propiedad del comercio.
Tare hacer una denuncia y 10 preguntas que se les hacen a los testigos.
Si algún familiar colateral denuncia la muerte sin testar de su hermano o primo se tendrá que publicar edictos en el diario de mayor circulación.
Al tener concluido todo el juez.
Ara una resolución que se denomina auto declarativo de herederos para saber quien tiene la calidad de heredero
El auto declarativo de heredero se tiene que inscribir en el registro
Si hay testamento el juez va a sobreseer (se queda sin materia). Deja a salvo sus derechos.
Cuando se inscribe el auto declarativo de herederos en el rppc. Se cierra la primera sección. E llama de sucesión.
Cuando no se ha designado herederos el juez convoca a una junta para ver a quien de entre los herederos será el albacea.
Segunda sección inventarios y avalúos.
- El albacea tiene diez días para listar los bienes de la más hereditaria.
- cada bien debe de estar con su escritura o
- en la diligencia sele da un valor a cada bien hecha por un perito evaluador
Segunda sección. Administración y rendición de cuentas.
Se rendirán cuentas cada primeros días de bimestre, semestres.
Cuarta sección. Partición
El albacea deberá presentar un proyecto de partición que deberá ser justo, equitativo y proporcional para todos los herederos.
Cuando ya se declaran los adjudicatarios en la sentencia.
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Enviado por: | Cristian |
Idioma: | castellano |
País: | México |